Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña
- Órgano PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
- Publicado en DOGC núm. 4015 de 21 de Noviembre de 2003
- Vigencia desde 22 de Noviembre de 2003. Revisión vigente desde 31 de Enero de 2014 hasta 13 de Marzo de 2015
TÍTULO IV
Promoción y ejecución de riegos
Artículo 45 Obras susceptibles de acogerse al régimen de las obras hidráulicas establecido en esta Ley
Pueden acogerse al régimen de esta Ley, en los términos establecidos por los artículos de este título, las obras de implantación de nuevos riegos y de transformación de los existentes.
Artículo 46 Sujetos
La solicitud de ejecución de las obras tiene que ser hecha por las comunidades de regantes, los sindicatos de riegos o las sociedades, las asociaciones o las agrupaciones de agricultores constituidas legalmente o, si faltan éstas, uno o diversos interesados de la zona regable, siempre que acrediten la conformidad de los propietarios titulares, como mínimo, de la mitad de la superficie a regar.
Artículo 47 Régimen de las obras
47.1 Las obras de infraestructura de riego que ejecuten la Administración de la Generalidad o sus entidades para beneficiarios determinados tienen que ajustarse, en todo caso, a las condiciones generales que siguen:
- a) Todas las obras tienen que ejecutarse con una aportación económica a cargo de los beneficiarios, la cual tiene que hacerse efectiva según alguna de las modalidades establecidas por el apartado 2.
- b) La aportación de los bienes y los derechos afectados por las obras corresponde a los beneficiarios, que pueden disfrutar de esta condición a los efectos establecidos por la legislación de expropiación forzosa.
- c) Las obras, una vez ejecutadas y recibidas definitivamente, y satisfecha totalmente por los beneficiarios la contribución económica a su cargo, pasan a la propiedad de la comunidad de regantes, sociedad, agrupación o junta de obras beneficiaria, que tiene que haberse constituido antes de la contratación de la ejecución de los trabajos.
47.2. La contribución económica de los beneficiarios en el coste de las obras que deben ejecutarse puede consistir en:
-
a) Una aportación porcentual sobre el presupuesto total de ejecución, que debe consistir, alternativa o complementariamente, en alguna de las siguientes modalidades:
- Primero. Una aportación dineraria de acuerdo con el presupuesto de la obra ejecutable y según los porcentajes establecidos por el artículo 48.
-
Segundo. Una aportación consistente en la ejecución de la parte proporcional de la obra, en los tramos finales de la red de distribución según los porcentajes establecidos por el artículo 48, por parte de los sujetos solicitantes que hayan acreditado su conformidad de acuerdo con lo establecido por el artículo 46.
El cálculo de la parte que debe ejecutarse se hace de acuerdo con el proyecto de actuación aprobado por el departamento competente en materia de desarrollo rural y consiste en dividir el proyecto en dos partes: la parte del proyecto que deben ejecutar los beneficiarios en un plazo de dos años desde el momento en el que se dispone de agua, y la parte del proyecto que debe ejecutar la Administración.
El departamento competente en materia de desarrollo rural debe supervisar que la parte del proyecto ejecutada por los beneficiarios se corresponde con lo establecido por el proyecto correspondiente.
Las personas jurídicas beneficiarias que opten por esta modalidad deben aprobar, por acuerdo de sus órganos de gobierno, el correspondiente proyecto de obra, así como el compromiso de ejecución de la parte que les corresponde. Las personas físicas beneficiarias que opten por esta modalidad deben conformar el mencionado proyecto de obra y manifestar el compromiso de ejecución de la parte que les corresponde.
- b) El pago de una tarifa de utilización del agua que debe satisfacerse a partir del momento en que la obra pueda entrar en servicio.
Artículo 48 Régimen de financiación
48.1 El importe de la contribución económica de los beneficiarios, sea cual sea la modalidad de aquélla, tiene que acordarse para cada caso y tiene que ser:
- a) El 40% del coste total de inversión, en el caso de mejora de riegos existentes.
- b) El 30% del coste total de inversión, en el caso de riegos de nueva implantación o de ampliación de zonas regables.
- c) El 30% del coste total de inversión, en el caso de obras de mejora de riegos existentes con el fin de obtener un ahorro de agua que permita poner a disposición de la Agencia Catalana del Agua los remanentes hídricos que se produzcan, para que haga la gestión.
- d) El 30% de los costes totales de inversión, en el caso de mejora de riegos existentes donde se lleve a cabo el procedimiento de concentración parcelaria.
48.2 En el presupuesto total de las inversiones tienen que incluirse el coste de los trabajos, los estudios y los proyectos previos a la ejecución de las obras y también el coste de adquisición de los bienes y los derechos necesarios y de restitución, si procede, de las afecciones producidas. El valor de los terrenos aportados por los beneficiarios tiene que deducirse, a la vista de la tasación hecha por la Administración, de la aportación económica que se haya acordado.
48.3 En lo que concierne a los riegos denominados de soporte, tanto en el caso de mejora de riegos existentes o de ampliación de zonas regables como en el caso de riegos de nueva implantación, la contribución económica de los beneficiarios queda reducida de un 50%. Se entiende por riego de soporte el destinado al regadío que tiene una dotación máxima por hectárea y año de 3.500 metros cúbicos de agua. Excepcionalmente, el Gobierno puede incrementar esta dotación en los casos que no supongan un cambio sustancial de los cultivos actuales.
48.4 El coste de las obras de mejora de regadíos, de ampliación de las zonas regables y de regadíos de nueva implantación que se abastezcan con aguas procedentes de estaciones depuradoras tiene que ir el 30% a cargo de los beneficiarios, a menos que se trate de regadíos de soporte, en cuyo caso la participación tiene que ser del 15%, y el 70% restante a cargo del departamento competente en materia de regadíos. En este caso, cuando se trate de obras de infraestructura para la reutilización y de obras de sustitución, la Agencia Catalana del Agua tiene que participar conjuntamente con el departamento competente en materia de regadíos en la financiación de los gastos. Excepcionalmente, el Gobierno puede incrementar esta dotación en los casos en que no haya un cambio sustancial de los cultivos actuales.
48.5 Excepcionalmente el Gobierno, por causas debidamente justificadas derivadas de reparaciones de infraestructuras de regadío afectadas por catástrofes naturales, puede reducir los porcentajes a cargo de los beneficiarios establecidos por los apartados 1, 3 y 4, a propuesta del departamento competente en materia de regadíos o a propuesta conjunta de éstos y del competente en materia de aguas, cuando proceda.
Artículo 49 Garantías en la modalidad de aportación porcentual
49.1 En la modalidad de aportación a la que se refiere el artículo 47.2.a.primero, los beneficiarios quedan obligados a aportar, antes de la contratación de las obras, la garantía del cumplimiento de sus obligaciones económicas a su cargo, de acuerdo con lo establecido por la legislación aplicable a los contratos de la Administración de la Generalidad.
49.2 Quedan exentos de esta obligación los beneficiarios que hayan optado por la aportación a la que se refiere el artículo 47.2.a.segundo.
49.3 El Gobierno, sin perjuicio de lo establecido por este artículo, en circunstancias excepcionales y debidamente justificadas, puede acordar otros sistemas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones económicas a cargo de los beneficiarios.

Artículo 50 Costes financieros en la modalidad de aplicación de una tarifa de utilización del agua
En la modalidad de aplicación de una tarifa de utilización del agua el importe aplicable de acuerdo con los porcentajes determinados por el artículo 48 tiene que incrementarse con los costes financieros de las operaciones crediticias que la Administración o sus entidades tengan que efectuar, en función de las anualidades de aplicación de la tarifa que sean acordadas.
Artículo 51 El ente de gestión de riegos
51.1 El Gobierno tiene que constituir un ente de gestión específico encargado de llevar a cabo todas las actuaciones de promoción y de ejecución de riegos a que se refiere este título, tanto en lo que concierne a la construcción de canales y acequias principales como a las obras de conducción secundaria dentro de cada zona regable.
51.2 El ente de gestión puede revestir la forma de sociedad anónima, cuyo capital social tiene que suscribirse íntegramente con cargo al presupuesto de la Generalidad.
51.3 Para el cumplimiento de su objeto, el ente de gestión puede llevar a cabo la construcción y la explotación de las obras y efectuar las operaciones financieras necesarias. También le corresponden el rendimiento y la administración de las tarifas de utilización del agua que resulten aplicables.