Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, aprobatorio de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Ficha:
- 觬gano MINISTERIO DE GRACIA Y JUSTICIA
- Publicado en GACETA de 17 de Septiembre de 1882
- Vigencia desde 07 de Octubre de 1882. Revisi髇 vigente desde 04 de Mayo de 2010 hasta 22 de Diciembre de 2010
Versiones/revisiones:
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T蚑ULO XIII
De las correcciones disciplinarias
Art韈ulo 258
Sin perjuicio de las correcciones especiales que establece esta ley para casos determinados, son tambi閚 aplicables las disposiciones contenidas en el t韙ulo XIII del libro I de la Ley de Enjuiciamiento Civil a cuantas personas, sean o no funcionarios, asistan o de cualquier modo intervengan en los juicios criminales, siendo los Jueces municipales, los Jueces de instrucci髇, los Tribunales de lo criminal y el Supremo quienes, respectivamente en su caso, podr醤 imponer las correcciones disciplinarias correspondientes.
T閚gase en cuenta que los art韈ulos 437 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, han sido derogados por el n鷐ero 1 de la Disposici髇 Derogatoria 趎ica de la LEC 2000.