Ley Org醤ica 10/1995, de 23 de noviembre, del C骴igo Penal
- 觬gano JEFATURA DEL ESTADO
- Publicado en BOE n鷐. 281 de 24 de Noviembre de 1995
- Vigencia desde 24 de Mayo de 1996. Revisi髇 vigente desde 01 de Octubre de 2003 hasta 26 de Diciembre de 2003
T蚑ULO II
Faltas contra el patrimonio
Art韈ulo 623
Ser醤 castigados con arresto de dos a seis fines de semana o multa de uno a dos meses:
- 1. Los que cometan hurto, si el valor de lo hurtado no excediera de cincuenta mil pesetas.
- 2. Los que realicen la conducta descrita en el art韈ulo 236, siempre que el valor de la cosa no exceda de cincuenta mil pesetas.
-
3. Los que sustraigan, sin 醤imo de apropi醨selo, un veh韈ulo a motor o ciclomotor ajeno, si el valor del veh韈ulo utilizado no excediera de cincuenta mil pesetas.
Si el hecho se ejecutase empleando fuerza en las cosas, se impondr la pena en su mitad superior. Si se realizara con violencia o intimidaci髇 en las personas, se penar conforme a lo dispuesto en el art韈ulo 244.
- 4. Los que cometan estafa, apropiaci髇 indebida, o defraudaci髇 de electricidad, gas, agua u otro elemento, energ韆 o fluido, o en equipos terminales de telecomunicaci髇, en cuant韆 no superior a cincuenta mil pesetas.

Art韈ulo 624
El que ejecutare los actos comprendidos en el art韈ulo 246, ser castigado con multa de diez a treinta d韆s si la utilidad no excede de cincuenta mil pesetas o no sea estimable, siempre que medie denuncia del perjudicado.

Art韈ulo 625
1. Ser醤 castigados con la pena de arresto de uno a seis fines de semana o multa de uno a veinte d韆s los que intencionadamente causaren da駉s cuyo importe no exceda de cincuenta mil pesetas.

2. Se impondr la pena en su mitad superior si los da駉s se causaran en bienes de valor hist髍ico, art韘tico, cultural o monumental.
Art韈ulo 626
Los que deslucieren bienes inmuebles de dominio p鷅lico o privado, sin la debida autorizaci髇 de la Administraci髇 o de sus propietarios, ser醤 castigados con la pena de arresto de uno a tres fines de semana.
Art韈ulo 627
El que defraudare a la Hacienda de las Comunidades m醩 de cuatro mil ecus por cualquiera de los procedimientos descritos en el art韈ulo 305, ser castigado con multa de cinco d韆s a dos meses.

Art韈ulo 628
El que defraudare a los presupuestos generales de las Comunidades, u otros administrados por 閟tas, u obtuviere indebidamente fondos de las mismas, por alguno de los procedimientos descritos en los art韈ulos 306 y 309, en cuant韆 superior a cuatro mil ecus, ser castigado con la pena de multa de cinco d韆s a dos meses.
