Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
- Órgano JEFATURA DEL ESTADO
- Publicado en BOE núm. 281 de 24 de Noviembre de 1995
- Vigencia desde 24 de Mayo de 1996. Revisión vigente desde 01 de Octubre de 2003 hasta 26 de Diciembre de 2003
TÍTULO III
Faltas contra los intereses generales
Artículo 629
Serán castigados con la pena de arresto de uno a cuatro fines de semana o multa de quince a sesenta días, los que, habiendo recibido de buena fe moneda, billetes, sellos de correos o efectos timbrados falsos, los expendieren en cantidad que no exceda de cincuenta mil pesetas, a sabiendas de su falsedad.

Artículo 630
Los que abandonaren jeringuillas, en todo caso, u otros instrumentos peligrosos, de modo o con circunstancias que pudieran causar daño a las personas o contagiar enfermedades, o en lugares frecuentados por menores, serán castigados con las penas de arresto de tres a cinco fines de semana o multa de uno a dos meses.
Artículo 631
Los dueños o encargados de la custodia de animales feroces o dañinos que los dejaren sueltos o en condiciones de causar mal, serán castigados con la pena de multa de quince a treinta días.
Artículo 632
Los que maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente, serán castigados con la pena de multa de diez a sesenta días.