Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
- Órgano CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
- Publicado en BON núm. 76 de 18 de Junio de 1999
- Vigencia desde 18 de Junio de 1999. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2009 hasta 31 de Diciembre de 2009
TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS
TITULO PRELIMINAR
Principios Generales
CAPITULO I
Naturaleza y contenido
Artículo 1
1. El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados es un tributo de naturaleza indirecta que, en los términos establecidos en los artículos siguientes, gravará:
- 1.º Las transmisiones patrimoniales onerosas.
- 2.º Las operaciones societarias.
- 3.º Los actos jurídicos documentados.
2. En ningún caso un mismo acto podrá ser liquidado por el concepto de transmisiones patrimoniales onerosas y por el de operaciones societarias.
Artículo 1.º bis. introducido, con efectos para los hechos imponibles producidos a partir del 1 de enero de 2017, por el número uno del artículo cuarto de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 25/2016, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
Artículo 1.º ter. introducido, con efectos para los hechos imponibles producidos a partir del 1 de enero de 2017, por el número dos del artículo cuarto de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 25/2016, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
CAPITULO II
Ambito de aplicación territorial del Impuesto
Artículo 2
Corresponde a la Comunidad Foral la exacción del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de conformidad con los criterios establecidos en el Convenio Económico.
