Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades
- rgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE NAVARRA
- Publicado en BON nm. 159 de 31 de Diciembre de 1996 y BOE nm. 26 de 30 de Enero de 1997
- Vigencia desde 01 de Enero de 1997. Revisin vigente desde 30 de Diciembre de 2009 hasta 31 de Diciembre de 2009
Sumario
- Expandir / Contraer ndice sistemtico
- PREMBULO
- TITULO I. Rgimen jurdico, naturaleza, normativa y mbito de aplicacin del Impuesto
- TITULO II. El hecho imponible
- TITULO III. El sujeto pasivo
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TITULO IV.
La base imponible
- CAPITULO I. Concepto y determinacin
- CAPITULO II. Correcciones de valor Amortizaciones
- CAPITULO III. Contratos de arrendamiento financiero y de cesin de uso con opcin de compra o renovacin
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CAPITULO IV.
Prdida por deterioro, provisiones y contribuciones a planes de pensiones
- Artculo 19 Correcciones de valor: prdida por deterioro de los crditos
- Artculo 20 Correcciones de valor: Prdidas por deterioro de valores
- Artculo 21 Correcciones de valor: Fondo de comercio, otro inmovilizado intangible con vida til indefinida y prdida por deterioro de los fondos editoriales
- Artculo 22 Provisiones
- Artculo 23 Contribuciones a planes de pensiones y para la cobertura de contingencias anlogas
- CAPITULO V. Gastos fiscalmente no deducibles
-
CAPITULO VI.
Reglas de valoracin
- Artculo 25 Regla general
- Artculo 26 Reglas especiales
- Artculo 27 Correccin de la depreciacin monetaria
- Artculo 28 Reglas de valoracin en operaciones vinculadas
- Artculo 29 Deduccin de determinados gastos entre personas o entidades vinculadas
- Artculo 30 Acuerdos de valoracin
- Artculo 31 Reglas de valoracin en los supuestos de operaciones realizadas con o por personas o entidades residentes en parasos fiscales y cambio de residencia fuera del territorio espaol
- Artculo 32 Mtodos para la determinacin del valor de mercado. Naturaleza de las rentas puestas de manifiesto. Procedimiento
- Artculo 33 Efectos de la sustitucin del valor contable por el valor normal de mercado
- CAPITULO VII. Imputacin temporal
- CAPITULO VIII. Reinversin
- CAPTULO VIII BIS. Ingresos procedentes de la cesin de determinados activos intangibles
- CAPITULO IX. Subcapitalizacin
- CAPITULO X. Base liquidable
- CAPITULO XI. Reducciones de la base liquidable
- TITULO V. Perodo impositivo y devengo del Impuesto
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TITULO VI.
Deuda tributaria
- CAPITULO I. Tipos de gravamen y cuota ntegra
- CAPITULO II. Bonificaciones
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CAPITULO III.
Mtodos para evitar la doble imposicin
- Artculo 59 Deduccin para evitar la doble imposicin interna: Dividendos y plusvalas de fuente interna
- Artculo 60 Deduccin para evitar la doble imposicin internacional: Impuesto soportado por el sujeto pasivo
- Artculo 60 bis Exencin de determinadas rentas obtenidas en el extranjero a travs de un establecimiento permanente
- Artculo 61 Deduccin para evitar la doble imposicin internacional: Dividendos y participaciones en beneficios
- Artculo 62 Exencin para evitar la doble imposicin econmica internacional sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisin de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio espaol
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CAPITULO IV.
Deducciones por incentivos
- SECCION 1. Deducciones para incentivar inversiones en activos fijos materiales e inversiones inmobiliarias
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SECCION 2.
Deducciones para incentivar la realizacin de determinadas actividades
- Artculo 66 Deduccin por la realizacin de actividades de investigacin cientfica e innovacin tecnolgica
- Artculo 66 bis Deduccin para el fomento de las tecnologas de la informacin y de la comunicacin
- Artculo 67 Deduccin por actividades de exportacin
- Artculo 68 Deduccin por gastos de formacin profesional
- Artculo 68. bis Deduccin por contribuciones empresariales a planes de pensiones de empleo o a mutualidades de previsin social que acten como instrumento de previsin social empresarial o por aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad
- Artculo 69 Deduccin por actividades de conservacin y mejora del medio ambiente
- Artculo 70 Deduccin por inversiones en la actividad de edicin de libros, producciones cinematogrficas y Bienes de Inters Cultural
- Artculo 70 bis Deduccin por reinversin en la transmisin de valores
- Artculo 70 ter Deduccin por determinadas inversiones a favor de personas discapacitadas
- SECCION 3. Incentivos a la creacin de empleo
- SECCION 4. Normas comunes
- CAPITULO V. Pago fraccionado
- CAPITULO VI. Deduccin de los pagos a cuenta
- TITULO VII. Gestin del Impuesto
- TITULO VIII. Prescripcin
- TITULO IX. Recursos
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TITULO X.
Regmenes tributarios especiales
- CAPITULO I. Disposiciones generales
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CAPITULO II.
Rgimen de las sociedades patrimoniales
- Artculo 95 Sociedades patrimoniales
- Artculo 96 Tributacin de las sociedades patrimoniales
- Artculo 97 Distribucin de beneficios obtenidos en ejercicios en los que haya sido de aplicacin el rgimen de las sociedades patrimoniales
- Artculo 98 Transmisin de acciones o participaciones en sociedades que hayan estado sometidas al rgimen de sociedades patrimoniales
- Artculo 99 Identificacin de partcipes
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CAPITULO III.
Rgimen de transparencia fiscal internacional
- Artculo 100 Concepto y condiciones para su aplicacin
- Artculo 101 Renta positiva a incluir en la base imponible
- Artculo 102 Renta que no se incluye en la base imponible
- Artculo 103 Deducciones de la cuota
- Artculo 104 Renta derivada de la transmisin de las participaciones
- Artculo 105 Residentes en parasos fiscales
- Artculo 106 Obligaciones formales
- Artculo 106. bis Aplicacin del rgimen fiscal
- CAPITULO IV. Agrupaciones de inters econmico, espaolas y europeas, y de uniones temporales de empresas
- CAPITULO V. Entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas
- CAPITULO VI. Entidades de capital-riesgo
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CAPITULO VII.
Instituciones de inversin colectiva
- Artculo 111 Tributacin de las instituciones de inversin colectiva
- Artculo 112 Tributacin de los socios o partcipes de las instituciones de inversin colectiva
- Artculo 113 Rentas contabilizadas de las acciones o participaciones de las instituciones de inversin colectiva
- Artculo 114 Tributacin de los socios o partcipes de las instituciones de inversin colectiva constituidas en pases o territorios calificados como parasos fiscales
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CAPITULO VIII.
Rgimen de consolidacin fiscal
- Artculo 115 Definicin
- Artculo 116 Sujeto pasivo
- Artculo 117 Definicin del grupo fiscal. Sociedad dominante. Sociedades dependientes
- Artculo 118 Inclusin o exclusin de sociedades en el grupo fiscal
- Artculo 119 Determinacin del dominio indirecto
- Artculo 120 Aplicacin del rgimen de consolidacin fiscal
- Artculo 121 Determinacin de la base imponible del grupo fiscal
- Artculo 122 Eliminaciones
- Artculo 123 Incorporaciones
- Artculo 124 Reducciones de la base imponible
- Artculo 125 Reinversin
- Artculo 126 Perodo impositivo
- Artculo 127 Cuota ntegra del grupo fiscal
- Artculo 128 Deducciones y bonificaciones de la cuota ntegra del grupo fiscal
- Artculo 129 Obligaciones de informacin
- Artculo 130 Causas determinantes de la prdida del rgimen de consolidacin fiscal
- Artculo 131 Efectos de la prdida del rgimen de consolidacin fiscal y de la extincin del grupo fiscal
- Artculo 132 Declaracin, autoliquidacin e ingreso del grupo fiscal
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CAPITULO IX.
Rgimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o de una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unin Europea
- Artculo 133 Definiciones
- Artculo 134 Rgimen de las rentas derivadas de la transmisin
- Artculo 135 Valoracin fiscal de los bienes adquiridos
- Artculo 136 Valoracin fiscal de las acciones o participaciones recibidas en contraprestacin de la aportacin
- Artculo 137 Rgimen fiscal del canje de valores
- Artculo 138 Tributacin de los socios en las operaciones de fusin, absorcin y escisin total o parcial
- Artculo 139 Participaciones en el capital de la entidad transmitente y de la entidad adquirente
- Artculo 140 Subrogacin en los derechos y las obligaciones tributarias
- Artculo 141 Imputacin de rentas
- Artculo 142 Prdidas de los establecimientos permanentes
- Artculo 143 Obligaciones contables
- Artculo 144 Supuestos especiales
- Artculo 145 Normas para evitar la doble imposicin
- Artculo 146 Aplicacin del rgimen fiscal
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CAPITULO X.
Rgimen de las entidades de tenencia de valores extranjeros
- Artculo 147 Entidades de tenencia de valores extranjeros
- Artculo 148 Rentas derivadas de la tenencia de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio espaol
- Artculo 149 Distribucin de beneficios. Transmisin de la participacin
- Artculo 150 Aplicacin de este rgimen
- CAPITULO XI. Rgimen de la obra benfico-social de las Cajas de Ahorro
- CAPITULO XII. Rgimen de entidades parcialmente exentas
- CAPITULO XIII. Centros de direccin, de coordinacin y financieros
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CAPITULO XIV.
Rgimen de tributacin de los establecimientos permanentes
- Artculo 158 Ambito de aplicacin
- Artculo 159 Rentas imputables a los establecimientos permanentes
- Artculo 160 Diversidad de establecimientos permanentes
- Artculo 161 Determinacin de la base imponible
- Artculo 162 Deuda tributaria
- Artculo 163 Perodo impositivo
- Artculo 164 Declaracin del Impuesto
- Artculo 165 Obligaciones contables, registrales y formales
- Artculo 166 Pagos a cuenta
- CAPITULO XV. Sociedades de promocin de empresas
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DISPOSICIONES ADICIONALES
- Primera Restricciones a la deduccin por doble imposicin de dividendos
- Segunda Normas sobre retencin, transmisin y obligaciones formales relativas a activos financieros y otros valores mobiliarios
- Tercera Referencias a la Ley Foral 8/1992, de 3 de junio, por la que se regula el rgimen fiscal de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canjes de valores y relaciones de sociedades matriz-filial. Rgimen del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana o de Plusvala en determinadas operaciones
- Cuarta Ayudas que no se integran en la base imponible
- Quinta Consideracin de pases o territorios como parasos fiscales
- Sexta Nueva redaccin de determinados artculos de la Ley Foral 3/1988, de 12 de mayo, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 1988
- Sptima Aplicacin de normativa estatal
- Octava Nueva redaccin del artculo 13.5 de la Ley Foral 1/1984, de 2 de enero, sobre creacin de la Sociedad de Desarrollo de Navarra
- Novena
- Dcima Rgimen fiscal de las cooperativas
- Undcima Derecho de rescate en los contratos de seguro colectivo que instrumentan los compromisos por pensiones asumidos por las empresas en los trminos previstos en la Disposicin Adicional Primera del Texto Refundido de la Ley de Regulacin de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre
- Duodcima Reduccin en la cuota lquida de la deduccin por actividades de exportacin
- Decimotercera Tipo de gravamen
- Decimocuarta Amortizacin acelerada de elementos patrimoniales para las pequeas empresas
- Decimoquinta Porcentaje de retencin o de ingreso a cuenta
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Primera Rgimen fiscal transitorio de adaptacin de los compromisos por pensiones
- Segunda Regularizacin de ajustes extracontables
- Tercera Exencin por reinversin
- Cuarta Sociedades de promocin de empresas
- Quinta Arrendamiento financiero
- Sexta Fondos de comercio, marcas, derechos de traspaso y otros elementos del inmovilizado inmaterial adquiridos con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley Foral
- Sptima Fusiones amparadas por la Norma sobre Rgimen Fiscal de las Fusiones de Empresas, de 8 de febrero de 1982
- Octava Deducciones por inversiones y empleo pendientes de aplicacin a la entrada en vigor de esta Ley Foral
- Novena Bases imponibles negativas anteriores a la entrada en vigor de esta Ley Foral
- Dcima Saldos de la provisin para insolvencias amparada en el artculo 82 del Real Decreto 2631/1982, de 15 de octubre
- Undcima Rgimen de declaracin consolidada
- Duodcima Rgimen transitorio de los beneficios sobre operaciones financieras
- Decimotercera Valor fiscal de las participaciones de las instituciones de inversin colectiva
- Decimocuarta Cuentas de actualizacin
- Decimoquinta Deduccin por doble imposicin internacional
- Decimosexta Tributacin de entidades transparentes
- Decimosptima Deduccin por doble imposicin de dividendos en las cuentas en participaciones
- Decimoctava Fusiones y escisiones
- Decimonovena Sociedades agrarias de transformacin
- Vigsima Aplicacin de disposiciones vigentes
- Vigsima primera Reserva especial
- Vigsima segunda Deduccin para incentivar inversiones en activos fijos materiales y creacin de empleo
- Vigsima tercera
- Vigesimocuarta Establecimientos permanentes que no cierren ciclo mercantil
- Vigesimoquinta Rgimen transitorio de la tributacin de las sociedades de inversin mobiliaria de capital fijo
- Vigesimosexta Rgimen transitorio de las sociedades patrimoniales. Tributacin por el rgimen general
- Vigesimosptima Disolucin y liquidacin de las sociedades patrimoniales
- Vigesimoctava Rgimen transitorio en el Impuesto sobre Sociedades de las deducciones para evitar la doble imposicin
- Vigesimonovena Rgimen transitorio de la deduccin por actividades de exportacin
- Trigsima Rgimen fiscal de los ajustes contables por la primera aplicacin del Plan General de Contabilidad
- Trigesimaprimera Rgimen fiscal de los ajustes contables por la primera aplicacin de las nuevas normas contables de las entidades aseguradoras
- Trigesimasegunda Integracin en la base imponible de los ajustes contables de la primera aplicacin del Plan General de Contabilidad
- Trigesimatercera Clculo para el perodo impositivo de 2008 de las correcciones de valor de participaciones en el capital de otras entidades
- Trigsima sexta Importe anual de las cuotas de arrendamiento financiero correspondiente a la recuperacin del coste del bien
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Derogado por
- Norma afectada por
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- Afectaciones recientes
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- 1/1/2017
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Tngase en cuenta que el nmero 6 del artculo 71 queda derogado con efectos para periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016, conforme establece la letra a) del nmero 1 de la disposicin derogatoria de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (B.O.N. 31 diciembre).
Tngase en cuenta que el nmero2 del artculo 74 queda derogado con efectos para periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016, conforme establece la letra a) del nmero 1 de la disposicin derogatoria de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (B.O.N. 31 diciembre).
- 4/10/2016
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LF 13/2016 de 19 Sep. CF Navarra (modificacin parcial de la LF 24/1996, de 30 de diciembre, del IS, al objeto de ejecutar la decisin de la Comisin Europea relativa a la modificacin del rgimen tributario de determinados clubes deportivos)
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Letra d) del nmero 2 del artculo 50 redactada, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016, por el nmero uno del artculo nico de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 13/2016, de 19 de septiembre, por la que se modifica parcialmente la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, al objeto de ejecutar la decisin de la Comisin Europea relativa a la modificacin del rgimen tributario de determinados clubes deportivos (B.O.N. 3 octubre).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2016 Letra a) del artculo 152 redactada, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016, por el nmero dos del artculo nico de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 13/2016, de 19 de septiembre, por la que se modifica parcialmente la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, al objeto de ejecutar la decisin de la Comisin Europea relativa a la modificacin del rgimen tributario de determinados clubes deportivos (B.O.N. 3 octubre).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2016
- 1/7/2016
- 1/1/2016
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Primer prrafo del nmero 5 del artculo 9 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016, por el nmero uno del artculo tercero de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2015, 28 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Artculo 15 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016, por el nmero dos del artculo tercero de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2015, 28 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Nmero 4 del artculo 17 derogado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016, por el nmero tres del artculo tercero de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2015, 28 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Artculo 18 derogado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016, por el nmero tres del artculo tercero de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2015, 28 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Artculo 21 derogado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016, por el nmero tres del artculo tercero de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2015, 28 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Penltimo prrafo del nmero 3 del artculo 28 redactado por el nmero cuatro del artculo tercero de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2015, 28 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Nmero 1 del artculo 40 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016, por el nmero cinco del artculo tercero de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2015, 28 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Nmero 3 del artculo 40 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016, por el nmero cinco del artculo tercero de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2015, 28 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Letra a) del nmero 1 del artculo 50 redactada, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016, por el nmero seis del artculo tercero de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2015, 28 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Primer prrafo de la letra b') de la letra b) del artculo 50.1 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016, por el nmero siete del artculo tercero de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2015, 28 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Letra c') de la letra b) del artculo 50.1 introducida, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016, por el nmero ocho del artculo tercero de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2015, 28 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Letra g) del nmero 2 del artculo 50 suprimida, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016, por el nmero nueve del artculo tercero de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2015, 28 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Letra a) del nmero 3 del artculo 50 redactada, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016, por el nmero diez del artculo tercero de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2015, 28 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Letra a) del nmero 5 del artculo 50 derogada, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016, por el nmero once del artculo tercero de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2015, 28 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Artculo 51 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016, por el nmero doce del artculo tercero de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2015, 28 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Letra c) del artculo 64 redactada, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016, por el nmero trece del artculo tercero de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2015, 28 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Artculo 67 introducido en su actual redaccin, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016, por el nmero catorce del artculo tercero de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2015, 28 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Artculo 69 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016, por el nmero quince del artculo tercero de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2015, 28 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Artculo 70 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016, por el nmero diecisis del artculo tercero de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2015, 28 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Nmero 1 del artculo 71 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016, por el nmero diecisiete del artculo tercero de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2015, 28 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Nmero 2 del artculo 71 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016, por el nmero diecisiete del artculo tercero de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2015, 28 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Nmero 3 del artculo 71 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016, por el nmero diecisiete del artculo tercero de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2015, 28 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Nmero 6 del artculo 71 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016, por el nmero diecisiete del artculo tercero de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2015, 28 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Nmero 6 del artculo 72 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016, por el nmero dieciocho del artculo tercero de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2015, 28 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Nmero 7 del artculo 72 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016, por el nmero dieciocho del artculo tercero de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2015, 28 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Nmero 3 del artculo 74 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016, por el nmero diecinueve del artculo tercero de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2015, 28 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Tercer prrafo del nmero 10 del artculo 110 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016, por el nmero veinte del artculo tercero de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2015, 28 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Artculo 112 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016, por el nmero veintiuno del artculo tercero de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2015, 28 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Artculo 113 derogado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016, por el nmero veintids del artculo tercero de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2015, 28 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Artculo 116 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016, por el nmero veintitrs del artculo tercero de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2015, 28 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Artculo 117 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016, por el nmero veinticuatro del artculo tercero de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2015, 28 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Artculo 118 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016, por el nmero veinticinco del artculo tercero de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2015, 28 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Artculo 119 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016, por el nmero veintisis del artculo tercero de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2015, 28 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Artculo 120 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016, por el nmero veintisiete del artculo tercero de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2015, 28 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Artculo 121 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016, por el nmero veintiocho del artculo tercero de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2015, 28 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Artculo 121 bis introducido, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016, por el nmero veintinueve del artculo tercero de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2015, 28 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Artculo 121 ter introducido, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016, por el nmero treinta del artculo tercero de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2015, 28 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Artculo 122 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016, por el nmero treinta y uno del artculo tercero de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2015, 28 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Artculo 123 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016, por el nmero treinta y dos del artculo tercero de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2015, 28 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Artculo 124 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016, por el nmero treinta y tres del artculo tercero de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2015, 28 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Artculo 125 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016, por el nmero treinta y cuatro del artculo tercero de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2015, 28 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Artculo 126 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016, por el nmero treinta y cinco del artculo tercero de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2015, 28 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Artculo 126 bis introducido, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016, por el nmero treinta y seis del artculo tercero de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2015, 28 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Artculo 127 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016, por el nmero treinta y siete del artculo tercero de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2015, 28 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Artculo 128 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016, por el nmero treinta y ocho del artculo tercero de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2015, 28 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Artculo 129 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016, por el nmero treinta y nueve del artculo tercero de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2015, 28 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Artculo 130 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016, por el nmero cuarenta del artculo tercero de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2015, 28 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Artculo 131 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016, por el nmero cuarenta y uno del artculo tercero de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2015, 28 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Artculo 132 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016, por el nmero cuarenta y dos del artculo tercero de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2015, 28 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Letra b) del nmero 1. del artculo 133.2 redactada, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016, por el nmero cuarenta y tres del artculo tercero de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2015, 28 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Letra c) del nmero 1. del artculo 133.2 redactada, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016, por el nmero cuarenta y tres del artculo tercero de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2015, 28 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Nmero 4 del artculo 133 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016, por el nmero cuarenta y cuatro del artculo tercero de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2015, 28 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Letra d) del nmero 1 del artculo 134 redactada, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016, por el nmero cuarenta y cinco del artculo tercero de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2015, 28 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Letra e) del nmero 1 del artculo 134 introducida, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016, por el nmero cuarenta y seis del artculo tercero de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2015, 28 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
ltimo prrafo del nmero 1 del artculo 134 introducido, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016, por el nmero cuarenta y siete del artculo tercero de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2015, 28 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Artculo 135 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016, por el nmero cuarenta y ocho del artculo tercero de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2015, 28 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Artculo 136 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016, por el nmero cuarenta y nueve del artculo tercero de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2015, 28 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Artculo 137 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016, por el nmero cincuenta del artculo tercero de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2015, 28 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Artculo 138 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016, por el nmero cincuenta y uno del artculo tercero de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2015, 28 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Artculo 140 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016, por el nmero cincuenta y dos del artculo tercero de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2015, 28 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Artculo 141 derogado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016, por el nmero cincuenta y tres del artculo tercero de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2015, 28 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Artculo 142 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016, por el nmero cincuenta y cuatro del artculo tercero de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2015, 28 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Artculo 143 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016, por el nmero cincuenta y cinco del artculo tercero de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2015, 28 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Artculo 144 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016, por el nmero cincuenta y seis del artculo tercero de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2015, 28 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Artculo 146 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016, por el nmero cincuenta y siete del artculo tercero de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2015, 28 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Captulo XV y artculo 167 derogados, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016, por los nmeros cincuenta y ocho y cincuenta y nueve del artculo tercero de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2015, 28 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Disposicin adicional vigesimoquinta redactada, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016, por el nmero sesenta y uno del artculo tercero de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2015, 28 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Disposicin adicional vigesimosexta derogada, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016, por el nmero sesenta y dos del artculo tercero de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2015, 28 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Disposicin adicional vigesimosptima redactada, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016, por el nmero sesenta y tres del artculo tercero de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2015, 28 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Nmero 1 de la disposicin transitoria sexta redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016, por el nmero sesenta y cuatro del artculo tercero de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2015, 28 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Disposicin transitoria cuarta redactada, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016, por el nmero sesenta y cinco del artculo tercero de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2015, 28 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Disposicin transitoria cuadragsima novena redactada, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016, por el nmero sesenta y seis del artculo tercero de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2015, 28 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
- 31/12/2015
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Letra c) del nmero 1 de la disposicin adicional primera introducida, con efectos desde el 30 de diciembre de 2015, por el nmero sesenta del artculo tercero de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2015, 28 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Efectos/ aplicacin: 30/12/2015 Vase la disposicin adicional primera de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2015, 28 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre), sobre coeficientes de correccin monetaria a que se refiere el presente artculo.
Vase la disposicin adicional segunda Reserva Especial para Inversiones de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2015, 28 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
- 1/4/2015
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LF 10/2015 de 18 Mar. CF Navarra (modifica el Texto Refundido de la Ley Foral del IRPF, la del Impuesto sobre Sociedades y la Ley General Tributaria)
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Artculo 51 redactado, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2015, por el nmero uno del artculo segundo de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 10/2015, 18 marzo, por la que se modifica parcialmente el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, y la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria (B.O.N. 31 marzo).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2015 Nmero 3 del artculo 74 introducido, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2015, por el nmero dos del artculo segundo de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 10/2015, 18 marzo, por la que se modifica parcialmente el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, y la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria (B.O.N. 31 marzo).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2015 Disposicin transitoria quincuagsima introducida, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2015, por el nmero tres del artculo segundo de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 10/2015, 18 marzo, por la que se modifica parcialmente el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, y la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria (B.O.N. 31 marzo).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2015 Disposicin transitoria quincuagsima primera introducida, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2015, por el nmero cuatro del artculo segundo de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 10/2015, 18 marzo, por la que se modifica parcialmente el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, y la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria (B.O.N. 31 marzo).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2015
- 1/1/2015
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Vase la disposicin adicional primera de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 28/2014, 24 diciembre, de Medidas Tributarias (B.O.N. 31 diciembre), sobre coeficientes de correccin monetaria a que se refiere el artculo 27 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
L Foral 29/2014 de 24 Dic. CF Navarra (reforma de la normativa fiscal y de medidas de incentivacin de la actividad econmica)
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Artculo 37 redactado, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2015, por el apartado uno del artculo tres de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 29/2014, de 24 de diciembre, de reforma de la normativa fiscal y de medidas de incentivacin de la actividad econmica (B.O.N. 31 diciembre).
Artculo 50 redactado, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2015, por el apartado uno del artculo tres de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 29/2014, de 24 de diciembre, de reforma de la normativa fiscal y de medidas de incentivacin de la actividad econmica (B.O.N. 31 diciembre).
Artculo 51 redactado, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2015, por el apartado tres del artculo tres de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 29/2014, de 24 de diciembre, de reforma de la normativa fiscal y de medidas de incentivacin de la actividad econmica (B.O.N. 31 diciembre).
Artculo 57 derogado, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2015, por el apartado cuatro del artculo tres de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 29/2014, de 24 de diciembre, de reforma de la normativa fiscal y de medidas de incentivacin de la actividad econmica (B.O.N. 31 diciembre).
Artculo 69 redactado, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2015, por el apartado cinco del artculo tres de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 29/2014, de 24 de diciembre, de reforma de la normativa fiscal y de medidas de incentivacin de la actividad econmica (B.O.N. 31 diciembre).
Artculo 66 bis derogado, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2015, por el apartado seis del artculo tres de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 29/2014, de 24 de diciembre, de reforma de la normativa fiscal y de medidas de incentivacin de la actividad econmica (B.O.N. 31 diciembre).
Artculo 68 derogado, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2015, por el apartado seis del artculo tres de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 29/2014, de 24 de diciembre, de reforma de la normativa fiscal y de medidas de incentivacin de la actividad econmica (B.O.N. 31 diciembre).
Artculo 68 bis derogado, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2015, por el apartado seis del artculo tres de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 29/2014, de 24 de diciembre, de reforma de la normativa fiscal y de medidas de incentivacin de la actividad econmica (B.O.N. 31 diciembre).
Artculo 70 bis derogado, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2015, por el apartado seis del artculo tres de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 29/2014, de 24 de diciembre, de reforma de la normativa fiscal y de medidas de incentivacin de la actividad econmica (B.O.N. 31 diciembre).
Artculo 70 ter derogado, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2015, por el apartado seis del artculo tres de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 29/2014, de 24 de diciembre, de reforma de la normativa fiscal y de medidas de incentivacin de la actividad econmica (B.O.N. 31 diciembre).
Artculo 70 quter derogado, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2015, por el apartado seis del artculo tres de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 29/2014, de 24 de diciembre, de reforma de la normativa fiscal y de medidas de incentivacin de la actividad econmica (B.O.N. 31 diciembre).
Artculo 70 redactado, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2015, por el apartado siete del artculo tres de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 29/2014, de 24 de diciembre, de reforma de la normativa fiscal y de medidas de incentivacin de la actividad econmica (B.O.N. 31 diciembre).
Nmero 1 del artculo 71 redactado, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2015, por el apartado ocho del artculo tres de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 29/2014, de 24 de diciembre, de reforma de la normativa fiscal y de medidas de incentivacin de la actividad econmica (B.O.N. 31 diciembre).
Nmero 2 del artculo 71 redactado, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2015, por el apartado ocho del artculo tres de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 29/2014, de 24 de diciembre, de reforma de la normativa fiscal y de medidas de incentivacin de la actividad econmica (B.O.N. 31 diciembre).
Nmero 3 del artculo 71 redactado, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2015, por el apartado ocho del artculo tres de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 29/2014, de 24 de diciembre, de reforma de la normativa fiscal y de medidas de incentivacin de la actividad econmica (B.O.N. 31 diciembre).
Artculo 72 redactado, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2015, por el apartado nueve del artculo tres de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 29/2014, de 24 de diciembre, de reforma de la normativa fiscal y de medidas de incentivacin de la actividad econmica (B.O.N. 31 diciembre).
Artculo 87 redactado, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2015, por el apartado diez del artculo tres de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 29/2014, de 24 de diciembre, de reforma de la normativa fiscal y de medidas de incentivacin de la actividad econmica (B.O.N. 31 diciembre).
Disposicin adicional trigsima sptima introducida, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2015, por el apartado uno del artculo tres de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 29/2014, de 24 de diciembre, de reforma de la normativa fiscal y de medidas de incentivacin de la actividad econmica (B.O.N. 31 diciembre).
Disposicin transitoria cuadragsima octava introducida, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2015, por el apartado doce del artculo tres de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 29/2014, de 24 de diciembre, de reforma de la normativa fiscal y de medidas de incentivacin de la actividad econmica (B.O.N. 31 diciembre).
Disposicin transitoria cuadragsima novena introducida, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2015, por el apartado trece del artculo tres de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 29/2014, de 24 de diciembre, de reforma de la normativa fiscal y de medidas de incentivacin de la actividad econmica (B.O.N. 31 diciembre).
Tngase en cuenta que el artculo 51 no ser aplicable a las cooperativas calificadas como especialmente protegidas por la Ley Foral 9/1994, de 21 de junio, reguladora del rgimen fiscal de cooperativas de Navarra, ni a las explotaciones asociativas prioritarias que sean cooperativas agrarias especialmente protegidas. Tampoco ser aplicable a las cooperativas a que se refiere la disposicin adicional cuarta de dicha ley foral, conforme establece la disposicin adicional nica de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 29/2014, de 24 de diciembre, de reforma de la normativa fiscal y de medidas de incentivacin de la actividad econmica (B.O.N. 31 diciembre).
Tngase en cuenta que las deducciones establecidas en el Captulo IV del Ttulo VI que, segn redaccin vigente a 31 de diciembre de 2014, estuvieran pendientes de aplicacin al comienzo del primer periodo impositivo que se inicie a partir de 1 de enero de 2015 podrn aplicarse con los requisitos y lmites establecidos en el artculo 72, segn redaccin vigente a partir de esta ltima fecha, conforme establece la disposicin transitoria nica de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 29/2014, de 24 de diciembre, de reforma de la normativa fiscal y de medidas de incentivacin de la actividad econmica (B.O.N. 31 diciembre).
- 1/1/2014
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Ley Foral 38/2013 de 28 Dic. CF Navarra (modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias)
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Letra i) del nmero 1 del artculo 24 introducida, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2014, por el nmero uno bis del artculo segundo de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 38/2013, 28 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre; correccin de errores B.O.N. 3 febrero 2014).
Nmero 2 del artculo 27 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2014, por el nmero dos del artculo segundo de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 38/2013, 28 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Nmero 2 del artculo 42 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2014, por el nmero cuatro del artculo segundo de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 38/2013, 28 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Nmero 6 del artculo 66 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2014, redactado por el nmero cinco del artculo segundo de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 38/2013, 28 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Nmero 3 del artculo 69 introducido, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2014, por el nmero cinco bis del artculo segundo de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 38/2013, 28 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Primer prrafo del nmero 1 del artculo 109 quter redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2014, por el nmero siete del artculo segundo de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 38/2013, 28 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Nmero 2 del artculo 109 quter redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2014, por el nmero ocho del artculo segundo de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 38/2013, 28 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Nmero 5 del artculo 109 quter redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2014, por el nmero nueve del artculo segundo de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 38/2013, 28 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Nmero 1 del artculo 109 quinquies redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2014, por el nmero diez del artculo segundo de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 38/2013, 28 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Nmero 2 del artculo 109 quinquies redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2014, por el nmero diez bis del artculo segundo de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 38/2013, 28 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Nmero 3 del artculo 109 quinquies redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2014, por el nmero once del artculo segundo de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 38/2013, 28 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Nmero 4 del artculo 109 quinquies suprimido, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2014, por el nmero doce del artculo segundo de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 38/2013, 28 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Nmero 5 del artculo 109 quinquies suprimido, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2014, por el nmero doce del artculo segundo de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 38/2013, 28 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Penltimo prrafo del artculo 155 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2014, por el nmero trece del artculo segundo de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 38/2013, 28 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Disposicin adicional trigsima cuarta introducida, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2014, por el nmero catorce del artculo segundo de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 38/2013, 28 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Disposicin adicional trigsima quinta introducida, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2014, por el nmero quince del artculo segundo de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 38/2013, 28 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Disposicin transitoria cuadragsima sptima introducida, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2014, por el nmero diecisis del artculo segundo de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 38/2013, 28 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
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Vase la disposicin adicional trigsima cuarta.
Vase la disposicin adicional trigsima quinta.
Vase la disposicin adicional trigsima quinta.
Vase la disposicin adicional trigsima quinta.
Vase la disposicin adicional trigsima quinta.
Vase la disposicin transitoria cuadragsima sptima, sobre prrroga del plazo para la materializacin de la inversin en la exencin por reinversin y en la Reserva Especial para inversiones.
Vase la disposicin transitoria cuadragsima sptima, sobre prrroga del plazo para la materializacin de la inversin en la exencin por reinversin y en la Reserva Especial para inversiones.
- 31/12/2013
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Ley Foral 38/2013 de 28 Dic. CF Navarra (modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias)
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Nmero 5 del artculo 17 redactado, con efectos para los perodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2013, por el nmero uno del artculo segundo de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 38/2013, 28 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2013 Artculo 37 redactado, con efectos para las cesiones de activos intangibles que se realicen a partir del 29 de septiembre de 2013, por el nmero tres del artculo segundo de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 38/2013, 28 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Efectos/ aplicacin: 29/9/2013 Nmero 6 del artculo 107 suprimido, con efectos para los perodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2013, por el nmero seis del artculo segundo de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 38/2013, 28 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2013 Disposicin adicional trigsima sexta introducida, con efectos para los perodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2013, por el nmero quince bis del artculo segundo de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 38/2013, 28 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2013 Vase la disposicin adicional primera de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 38/2013, 28 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre), sobre coeficientes de correccin monetaria a que se refiere el artculo 27 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Tngase en cuenta que, de conformidad con lo dispuesto en la disposicin adicional tercera de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 38/2013, 28 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre), los sujetos pasivos podrn efectuar dotaciones a la Reserva Especial para Inversiones, con cargo a los beneficios obtenidos en los dos primeros ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2014.
- 30/4/2013
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Nmero 5 del artculo 9 introducido, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, por el apartado uno del artculo cuarto de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 14/2013, 17 abril, de Medidas contra el fraude fiscal (B.O.N. 29 abril).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2013 Letra h) del nmero 1 del artculo 24 introducida, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, por el apartado dos del artculo cuarto de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 14/2013, 17 abril, de Medidas contra el fraude fiscal (B.O.N. 29 abril).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2013 Nmero 1 del artculo 78 redactado, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, por el apartado tres del artculo cuarto de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 14/2013, 17 abril, de Medidas contra el fraude fiscal (B.O.N. 29 abril).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2013 Nmero 3 del artculo 80 redactado, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, por el apartado cuatro del artculo cuarto de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 14/2013, 17 abril, de Medidas contra el fraude fiscal (B.O.N. 29 abril).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2013 Disposicin transitoria cuadragsima quinta introducida, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, por el apartado cinco del artculo cuarto de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 14/2013, 17 abril, de Medidas contra el fraude fiscal (B.O.N. 29 abril).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2013 Disposicin transitoria cuadragsima sexta introducida, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, por el apartado seis del artculo cuarto de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 14/2013, 17 abril, de Medidas contra el fraude fiscal (B.O.N. 29 abril).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2013
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Vase la disposicin transitoria cuadragsima quinta de la presente Ley Foral, introducida por la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 14/2013, 17 abril, de Medidas contra el fraude fiscal (B.O.N. 29 abril), relativa a la prrroga del plazo para la materializacin de la inversin en la exencin por reinversin, de manera que en los supuestos en que el plazo para efectuar la reinversin finalice durante el ao 2013, los sujetos pasivos podrn efectuar dicha reinversin antes del 1 de enero de 2014.
Tngase en cuenta que la disposicin transitoria cuadragsima sexta de la presente Ley Foral, introducida por la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 14/2013, 17 abril, de Medidas contra el fraude fiscal (B.O.N. 29 abril), establece que lo dispuesto en este precepto no se aplicar a los gastos que se deriven de relaciones laborales o mercantiles que se hayan extinguido con anterioridad al 1 de enero de 2013.
- 1/1/2013
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Letra a') del artculo 11.1.b) redactada, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, por el apartado uno del artculo 1 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 21/2012, 26 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Letra c') del artculo 11.1.b) redactada, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, por el apartado uno del artculo 1 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 21/2012, 26 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Letra e) del nmero 1 del artculo 11 introducida, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, por el apartado uno del artculo 1 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 21/2012, 26 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Nmero 5 del artculo 38 redactado, con efectos para los perodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2012, por el apartado dos del artculo 1 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 21/2012, 26 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2012 Nmero 6 del artculo 38 introducido, con efectos para los perodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2012, por el apartado tres del artculo 1 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 21/2012, 26 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2012 Nmero 1 del artculo 41 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2013, por el apartado cuatro del artculo 1 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 21/2012, 26 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Nmero 1 del artculo 42 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2013, por el apartado cuatro del artculo 1 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 21/2012, 26 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Nmero 4 del artculo 44 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2013, por el apartado seis del artculo 1 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 21/2012, 26 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Nmero 2 del artculo 62 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se hayan iniciado a partir del 1 de enero de 2012, por el apartado siete del artculo 1 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 21/2012, 26 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2012 Prrafo 1. de la letra c) del artculo 64 redactado, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2013, por el apartado ocho del artculo 1 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 21/2012, 26 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Nmero 1 del artculo 68 redactado por el apartado nueve del artculo 1 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 21/2012, 26 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Artculo 70. quter introducido por el apartado diez del artculo 1 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 21/2012, 26 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Nmero 1 del artculo 71 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2013, por el apartado once del artculo 1 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 21/2012, 26 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Nmero 6 del artculo 71 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2013, por el apartado doce del artculo 1 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 21/2012, 26 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Nmero 7 del artculo 72 redactado por el apartado trece del artculo 1 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 21/2012, 26 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Prrafo 2. del nmero 1 del artculo 80 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2013, por el apartado catorce del artculo 1 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 21/2012, 26 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Letra f) del nmero 5 del artculo 88 introducida por el apartado quince del artculo 1 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 21/2012, 26 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Letra k) de la disposicin adicional sptima introducida, con efectos para las transmisiones de activos y pasivos que se realicen en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 8/12, de 30 de octubre, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero, por el apartado diecisis del artculo 1 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 21/2012, 26 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Disposicin adicional vigsima octava redactada, para los perodos impositivos que se inicien dentro de los aos 2012 y 2013, por el apartado diecisiete del artculo 1 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 21/2012, 26 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2012 Disposicin adicional trigsima introducida, con efectos para los dividendos que se devenguen en el ao 2012 y para la rentas derivadas de transmisiones de valores realizadas en el ao 2012, por el apartado dieciocho del artculo 1 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 21/2012, 26 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2012 Disposicin adicional trigsima primera introducida, con efectos para los periodos impositivos que se inicien dentro del ao 2013, por el apartado diecinueve del artculo 1 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 21/2012, 26 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Disposicin adicional trigsima segunda introducida, con efectos para los periodos impositivos que se inicien dentro del ao 2013, por el apartado veinte del artculo 1 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 21/2012, 26 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Disposicin adicional trigsima tercera introducida por el apartado veintiuno del artculo 1 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 21/2012, 26 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Disposicin transitoria cuadragsima cuarta introducida, con efectos para los perodos impositivos que se inicien dentro del ao 2013, por el apartado veintids del artculo 1 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 21/2012, 26 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Vase la disposicin adicional segunda de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 21/2012, 26 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre), sobre los coeficientes de correccin monetaria de los periodos impositivos que se inicien durante el ao 2013.
- 21/6/2012
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Letra g) del nmero 1 del artculo 24 introducida, con efectos para los perodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2012, por el apartado uno del artculo tercero de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 10/2012, 15 junio, por la que se introducen diversas medidas tributarias dirigidas a incrementar los ingresos pblicos (B.O.N. 20 junio).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2012 Rbrica del Captulo IX del Ttulo IV redactada, con efectos para los perodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2012, por el apartado dos del artculo tercero de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 10/2012, 15 junio, por la que se introducen diversas medidas tributarias dirigidas a incrementar los ingresos pblicos (B.O.N. 20 junio).
Artculo 38 redactado, con efectos para los perodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2012, por el apartado tres del artculo tercero de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 10/2012, 15 junio, por la que se introducen diversas medidas tributarias dirigidas a incrementar los ingresos pblicos (B.O.N. 20 junio).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2012 Letra b) del nmero 1 del artculo 107 redactada, con efectos para los perodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2012, por el apartado cuatro del artculo tercero de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 10/2012, 15 junio, por la que se introducen diversas medidas tributarias dirigidas a incrementar los ingresos pblicos (B.O.N. 20 junio).
Disposicin adicional vigesimoctava introducida, con efectos para los perodos impositivos que se inicien dentro de los aos 2012 y 2013, por el apartado cinco del artculo tercero de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 10/2012, 15 junio, por la que se introducen diversas medidas tributarias dirigidas a incrementar los ingresos pblicos (B.O.N. 20 junio).
Disposicin adicional vigesimonovena introducida por el apartado seis del artculo tercero de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 10/2012, 15 junio, por la que se introducen diversas medidas tributarias dirigidas a incrementar los ingresos pblicos (B.O.N. 20 junio).
- 23/2/2012
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LF 2/2012 de 14 Feb. CF Navarra (gravamen complementario en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas y modificacin de determinadas retenciones e ingresos a cuenta)
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Disposicin adicional vigesimosptima introducida, con efectos para las rentas que se satisfagan o se abonen con posterioridad al 23 de febrero de 2012 y en el ao 2013, por el artculo segundo de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2012, 14 febrero, por la que se establece con carcter temporal un gravamen complementario en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas y se modifican determinadas retenciones e ingresos a cuenta (B.O.N. 22 febrero).
- 31/12/2011
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ltimo prrafo del nmero 3 del artculo 20 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2012, por el apartado uno del artculo tercero de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 20/2011, 28 de diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre). Tngase en cuenta que este precepto tendr efectos para los periodos impositivos que hayan concluido a partir del 21 de diciembre de 2007.
Efectos/ aplicacin: 1/1/2012 Nmero 2 del artculo 35 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2012, por el apartado dos del artculo tercero de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 20/2011, 28 de diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2012 Nmero 6 del artculo 36 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2012, por el apartado tres del artculo tercero de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 20/2011, 28 de diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2012 Nmero 2 del artculo 40 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2012, por el apartado cuatro del artculo tercero de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 20/2011, 28 de diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2012 Prrafo 1. del nmero 1 del artculo 42 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2012, por el apartado cinco del artculo tercero de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 20/2011, 28 de diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2012 Nmero 1 del artculo 46 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2012, por el apartado seis del artculo tercero de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 20/2011, 28 de diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2012 Prrafo 2. del artculo 50.1.b) redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2012, por el apartado siete del artculo tercero de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 20/2011, 28 de diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2012 Nmero 2 del artculo 59 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2012, por el apartado ocho del artculo tercero de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 20/2011, 28 de diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre). Tngase en cuenta que este precepto tendr efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2011.
Efectos/ aplicacin: 1/1/2012 Nmero 6 del artculo 66 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2012, por el apartado nueve del artculo tercero de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 20/2011, 28 de diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2012 Nmero 2 del artculo 68 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2012, por el apartado diez del artculo tercero de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 20/2011, 28 de diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2012 Nmero 5 del artculo 71 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2012, por el apartado once del artculo tercero de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 20/2011, 28 de diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2012 ltimo prrafo del nmero 1 del artculo 80 introducido, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2012, por el apartado doce del artculo tercero de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 20/2011, 28 de diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre). Tngase en cuenta que este precepto tendr efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2011.
Efectos/ aplicacin: 1/1/2012 Nmero 1 del artculo 86 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2012, por el apartado trece del artculo tercero de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 20/2011, 28 de diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2012 Nmero 1 del artculo 117 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2012, por el apartado catorce del artculo tercero de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 20/2011, 28 de diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre). Tngase en cuenta que este precepto tendr efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2011.
Efectos/ aplicacin: 1/1/2012 Nmero 3 del artculo 117 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2012, por el apartado quince del artculo tercero de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 20/2011, 28 de diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre). Tngase en cuenta que este precepto tendr efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2011.
Efectos/ aplicacin: 1/1/2012 Letra b) del nmero 4 del artculo 117 redactada, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2012, por el apartado diecisis del artculo tercero de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 20/2011, 28 de diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2012 Prrafo 2. del nmero 6 del artculo 120 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2012, por el apartado diecisiete del artculo tercero de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 20/2011, 28 de diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2012 Prrafo 2. del nmero 1 del artculo 132 introducido, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2012, por el apartado dieciocho del artculo tercero de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 20/2011, 28 de diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2012 Letra h) de la disposicin adicional sptima introducida, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2012, por el apartado diecinueve del artculo tercero de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 20/2011, 28 de diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2012 Letra i) de la disposicin adicional sptima introducida, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2012, por el apartado diecinueve del artculo tercero de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 20/2011, 28 de diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2012 Letra j) de la disposicin adicional sptima introducida, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2012, por el apartado diecinueve del artculo tercero de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 20/2011, 28 de diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2012 Disposicin adicional vigesimoprimera introducida, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2012, por el apartado veinte del artculo tercero de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 20/2011, 28 de diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre). Tngase en cuenta que este precepto tendr efectos para los perodos impositivos que se inicien durante los aos 2012 y 2013.
Efectos/ aplicacin: 1/1/2012 Disposicin adicional vigesimosegunda introducida, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2012, por el apartado veintiuno del artculo tercero de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 20/2011, 28 de diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2012 Disposicin adicional vigesimotercera introducida, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2012, por el apartado veintids del artculo tercero de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 20/2011, 28 de diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2012 Disposicin adicional vigesimocuarta introducida, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2012, por el apartado veintitrs del artculo tercero de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 20/2011, 28 de diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2012 Disposicin adicional vigesimoquinta introducida, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2012, por el apartado veinticuatro del artculo tercero de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 20/2011, 28 de diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2012 Disposicin adicional vigesimosexta introducida, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2012, por el apartado veinticinco del artculo tercero de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 20/2011, 28 de diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2012 Disposicin transitoria cuadragsima introducida, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2012, por el apartado veintisis del artculo tercero de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 20/2011, 28 de diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre). Tngase en cuenta que este precepto tendr efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2011.
Efectos/ aplicacin: 1/1/2012 Disposicin transitoria cuadragsima primera introducida, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2012, por el apartado veintisiete del artculo tercero de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 20/2011, 28 de diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre). Tngase en cuenta que este precepto tendr efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2010.
Efectos/ aplicacin: 1/1/2012 Disposicin transitoria cuadragsima segunda introducida, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2012, por el apartado veintiocho del artculo tercero de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 20/2011, 28 de diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2012 Disposicin transitoria cuadragsima tercera introducida, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2012, por el apartado veintinueve del artculo tercero de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 20/2011, 28 de diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre). Tngase en cuenta que este precepto tendr efectos para periodos impositivos que se inicien durante 2012 y 2013.
Efectos/ aplicacin: 1/1/2012 Vase Disposicin adicional primera de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 20/2011, 28 de diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre), sobre los coeficientes de correccin monetaria de los periodos impositivos que se inicien durante el ao 2012.
Tngase en cuenta que, de conformidad con lo dispuesto en la disposicin adicional segunda de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 20/2011, 28 de diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre), los sujetos pasivos podrn efectuar dotaciones a la reserva especial para inversiones con cargo a los beneficios obtenidos en los dos primeros ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2012.
- 30/9/2011
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LF 14/2011 de 27 Sep. CF Navarra (modificacin de la LF 22/2010 de 28 Dic., de Presupuestos Generales para el ao 2011, y de la LF 24/1996 de 30 Dic., del Impuesto sobre Sociedades)
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Disposicin adicional 20 introducida, con efectos exclusivamente para los periodos impositivos que se inicien dentro de los aos 2011, 2012 y 2013, por el artculo 3 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 14/2011, 27 septiembre, de modificacin de la Ley Foral 22/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ao 2011, y de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (B.O.N. 29 septiembre).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2011
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Vase la disposicin adicional 20 por la que se modifica el pago fraccionado que debern efectuar los sujetos pasivos del Impuesto, con efectos exclusivamente para los periodos impositivos que se inicien dentro de los aos 2011, 2012 y 2013, en el sentido de adelantar parcialmente el pago a cuenta del Impuesto en dichos aos, as como su aplicacin a las empresas con mayor volumen de facturacin.
- 1/1/2011
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Ley Foral 23/2010 de 28 Dic. CF Navarra (modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias)
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Nmero 1 del artculo 10 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2011, por el apartado uno del artculo 2 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2010, 28 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Nmero 3 del artculo 19 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2011, por el apartado dos del artculo 2 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2010, 28 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Nmero 3 del artculo 20 redactado, con efectos para los periodos impositivos que concluyan a partir de 21 de diciembre de 2007, por el apartado tres del artculo 2 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2010, 28 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Efectos/ aplicacin: 21/12/2007 Nmero 3 del artculo 26 redactado, con efectos para las reducciones de capital y distribucin de la prima de emisin efectuadas a partir de 23 de septiembre de 2010, por el apartado cuatro del artculo 2 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2010, 28 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Efectos/ aplicacin: 23/9/2010 Letra a) del nmero 2 del artculo 28 redactada, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2010, por el apartado cinco del artculo 2 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2010, 28 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2010 Nmero 2 del artculo 42 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2011, por el apartado seis del artculo 2 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2010, 28 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Nmero 4 del artculo 44 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2011, por el apartado siete del artculo 2 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2010, 28 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Nmero 3 del artculo 46 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2011, por el apartado ocho del artculo 2 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2010, 28 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Letra a) del nmero 1 del artculo 50 redactada, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2011, por el apartado nueve del artculo 2 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2010, 28 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Letra b) del nmero 1 del artculo 50 redactada, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2011, por el apartado diez del artculo 2 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2010, 28 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Prrafo 1. del nmero 3 del artculo 66 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2011, por el apartado once del artculo 2 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2010, 28 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Letra e) del nmero 3 del artculo 66 introducida, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2011, por el apartado doce del artculo 2 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2010, 28 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Nmero 4 del artculo 66 bis introducido, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2011, por el apartado trece del artculo 2 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2010, 28 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Prrafo 1. del artculo 68. bis.3.c) redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2011, por el apartado catorce del artculo 2 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2010, 28 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Nmero 1 del artculo 70 bis redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2010, por el apartado quince del artculo 2 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2010, 28 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2010 Rbrica del Captulo V del Ttulo VII redactada, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2011, por el apartado diecisis del artculo 2 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2010, 28 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Artculo 87 introducido, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2011, por el apartado diecisiete del artculo 2 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2010, 28 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Letra b) del nmero 2 del artculo 117 redactada, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2011, por el apartado dieciocho del artculo 2 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2010, 28 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Letra b) del nmero 4 del artculo 117 redactada, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2011, por el apartado diecinueve del artculo 2 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2010, 28 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Letra e) del nmero 4 del artculo 117 introducida, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2011, por el apartado veinte del artculo 2 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2010, 28 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Nmero 2 del artculo 119 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2011, por el apartado veintiuno del artculo 2 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2010, 28 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Nmero 3 del artculo 119 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2011, por el apartado veintiuno del artculo 2 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2010, 28 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Artculo 153 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2011, por el apartado veintidos del artculo 2 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2010, 28 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Artculo 154 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2011, por el apartado veintitrs del artculo 2 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2010, 28 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Letra b') del artculo 161.3.b) redactada, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2011, por el apartado veinticuatro del artculo 2 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2010, 28 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Prrafo 1. del nmero 2 del artculo 162 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2011, por el apartado veinticinco del artculo 2 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2010, 28 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Nmero 2 del artculo 163 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2011, por el apartado veintisis del artculo 2 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2010, 28 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Letra b) del artculo 167.1.b) redactada, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2011, por el apartado veintisiete del artculo 2 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2010, 28 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2010 Disposicin adicional 18 introducida, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2011, por el apartado veintiocho del artculo 2 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2010, 28 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Disposicin adicional 19 introducida, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2011, por el apartado veintinueve del artculo 2 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2010, 28 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Disposicin transitoria trigsima sptima redactada, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2010, por el apartado treinta del artculo 2 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2010, 28 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2010 Disposicin transitoria trigsima octava introducida, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2011, por el apartado treinta y uno del artculo 2 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2010, 28 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Disposicin transitoria trigsima novena introducida, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2011, por el apartado treinta y dos del artculo 2 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2010, 28 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Nmero 2 del artculo 167 derogado por el apartado dos de la disposicin derogatoria nica de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2010, 28 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre). Vase disposicin transitoria decimotercera de la presente disposicin, introducida por la Ley Foral 23/2010, 28 diciembre.
Disposicin adicional decimotercera derogada por el apartado dos de la disposicin derogatoria nica de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2010, 28 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre). Vase disposicin transitoria decimotercera de la presente disposicin, introducida por la Ley Foral 23/2010, 28 diciembre.
Vase Disposicin adicional nica de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/2010, 28 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre), sobre coeficientes de correccin monetaria para los perodos impositivos que se inicien durante el ao 2011
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Artculo 67 derogado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2011, por la letra b) de la Disposicin Derogatoria nica de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 18/2006, 27 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
- 1/1/2010
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Rbrica del artculo 28 redactada, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2010, por el apartado dos del artculo 2 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 17/2009, 23 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 29 diciembre).
Nmero 2 del artculo 28 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2010, por el apartado tres del artculo 2 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 17/2009, 23 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 29 diciembre).
Prrafo 1. del nmero 1 del artculo 36 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2010, por el apartado cuatro del artculo 2 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 17/2009, 23 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 29 diciembre).
Nmero 2 del artculo 36 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2010, por el apartado cinco del artculo 2 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 17/2009, 23 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 29 diciembre).
Prrafo primero de la letra b) del nmero 1 del artculo 50 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2010, por el apartado seis del artculo 2 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 17/2009, 23 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 29 diciembre).
Prrafo cuarto de la letra a) del nmero 1.b) del artculo 50 suprimido, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2010, por el apartado siete del artculo 2 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 17/2009, 23 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 29 diciembre).
Prrafo final de la letra b) del nmero 1 del artculo 50 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2010, por el apartado ocho del artculo 2 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 17/2009, 23 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 29 diciembre).
Letra d) del nmero 2 del artculo 50 redactada, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2010, por el apartado nueve del artculo 2 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 17/2009, 23 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 29 diciembre).
Letra e) del nmero 2 del artculo 50 redactada, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2010, por el apartado diez del artculo 2 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 17/2009, 23 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 29 diciembre).
Nmero 3 del artculo 50 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2010, por el apartado once del artculo 2 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 17/2009, 23 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 29 diciembre).
Artculo 74 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2010, por el apartado trece del artculo 2 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 17/2009, 23 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 29 diciembre).
Letra b) del nmero 2 del artculo 117 redactada, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2010, por el apartado catorce del artculo 2 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 17/2009, 23 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 29 diciembre).
Artculo 119 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2010, por el apartado quince del artculo 2 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 17/2009, 23 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 29 diciembre).
Letra c) del artculo 152 redactada, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2010, por el apartado diecisis del artculo 2 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 17/2009, 23 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 29 diciembre).
Disposicin adicional 16 introducida, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2010, por el apartado diecisiete del artculo 2 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 17/2009, 23 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 29 diciembre).
Disposicin adicional 17 introducida, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2010, por el apartado dieciocho del artculo 2 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 17/2009, 23 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 29 diciembre).
Disposicin transitoria trigsimo cuarta introducida, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2010, por el apartado seis del artculo 2 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 17/2009, 23 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 29 diciembre).
Disposicion transitoria trigsimo quinta introducida, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2010, por el apartado veinte del artculo 2 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 17/2009, 23 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 29 diciembre).
Disposicin transitoria trigsimo sptima introducida, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2010, por el apartado veintids del artculo 2 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 17/2009, 23 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 29 diciembre).
Vase Disposicin Adicional 1. de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 17/2009, 23 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 29 diciembre), sobre coeficientes de correccin monetaria para los perodos impositivos que se inicien durante el ao 2010.
Tngase en cuenta que la disposicin adicional segunda de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 17/2009, 23 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 29 diciembre), establece que los sujetos pasivos podrn efectuar dotaciones a la Reserva Especial con cargo a los beneficios obtenidos en los dos primeros ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2010.
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Vase Disposicin adicional decimosptima de la presente Ley Foral, sobre deduccin por creacin de empleo para los periodos impositivos que se inicien durante los aos 2010 y 2011.
Vase Disposicin adicional decimosptima de la presente Ley Foral, sobre deduccin por creacin de empleo para los periodos impositivos que se inicien durante los aos 2010 y 2011.
Vase Disposicin adicional decimosptima de la presente Ley Foral, sobre deduccin por creacin de empleo para los periodos impositivos que se inicien durante los aos 2010 y 2011.
- 30/12/2009
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Prrafo quinto del nmero 1 del artculo 20 redactado, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2008, por el apartado uno del artculo 2 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 17/2009, 23 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 29 diciembre).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2008 Letra c) del nmero 5 del artculo 50 redactada, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2009, por el apartado doce del artculo 2 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 17/2009, 23 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 29 diciembre).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2009 Disposicin transitoria trigsimo sexta introducida, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2009, por el apartado veintiuno del artculo 2 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 17/2009, 23 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 29 diciembre).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2009
- 1/1/2009
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LF 22/2008, de 24 Dic. CF Navarra (de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias)
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Nmero 1 del artculo 15 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2008, por el apartado uno del artculo 3 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 22/2008, 24 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2008 Nmero 1 del artculo 20 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2008, por el apartado dos del artculo 3 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 22/2008, 24 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2008 Letra b) del nmero 1 del artculo 22 redactada, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2008, por el apartado tres del artculo 3 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 22/2008, 24 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2008 Nmero 4 del artculo 22 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2008, por el apartado cuatro del artculo 3 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 22/2008, 24 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Nmero 1 del artculo 23 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2008, por el apartado cinco del artculo 3 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 22/2008, 24 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2008 Nmero 2 del artculo 27 introducido, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2008, por el apartado seis del artculo 3 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 22/2008, 24 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2008 Nmero 4 del artculo 35 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2008, por el apartado siete del artculo 3 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 22/2008, 24 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2008 Prrafo tercero del artculo 59.4.c) b') introducido, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2008, por el apartado nueve del artculo 3 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 22/2008, 24 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2008 Prrafo segundo del nmero 5 del artculo 61 introducido, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2008, por el apartado diez del artculo 3 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 22/2008, 24 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2008 Prrafo final del artculo 62.1.b) redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2008, por el apartado once del artculo 3 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 22/2008, 24 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2008 Nmero 1 del artculo 66 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2008, por el apartado doce del artculo 3 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 22/2008, 24 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2008 Nmero 3 del artculo 66 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2008, por el apartado trece del artculo 3 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 22/2008, 24 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2008 Letra a) del nmero 4 del artculo 66 redactada, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2008, por el apartado catorce del artculo 3 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 22/2008, 24 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2008 Nmero 5 del artculo 66 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2008, por el apartado quince del artculo 3 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 22/2008, 24 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2008 Nmero 1 del artculo 70 bis redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2009, por el apartado diecisis del artculo 3 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 22/2008, 24 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Nmero 9 del artculo 70 bis introducido, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2009, por el apartado diecisiete del artculo 3 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 22/2008, 24 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Nmero 1 del artculo 73 renumerado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2008, por el apartado dieciocho del artculo 3 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 22/2008, 24 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre). Su contenido literal se corresponde con el del anterior texto del artculo 73.
Efectos/ aplicacin: 1/1/2008 Nmero 2 del artculo 73 introducido, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2008, por el apartado dieciocho del artculo 3 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 22/2008, 24 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2008 Artculo 106 bis redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2008, por el apartado diecinueve del artculo 3 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 22/2008, 24 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2008 Letra c) del nmero 1 del artculo 108 redactada, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2008, por el apartado dieciocho del artculo 3 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 22/2008, 24 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2008 Prrafo primero del nmero 1 del artculo 110 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2008, por el apartado veintiuno del artculo 3 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 22/2008, 24 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2008 Nmero 10 del artculo 110 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2008, por el apartado dieciocho del artculo 3 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 22/2008, 24 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2008 Nmero 2 del artculo 124 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2008, por el apartado veintitrs del artculo 3 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 22/2008, 24 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2008 Nmero 1 del artculo 128 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2008, por el apartado veinticuatro del artculo 3 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 22/2008, 24 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2008 Letra a) del nmero 1 del artculo 131 redactada, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2008, por el apartado veinticinco del artculo 3 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 22/2008, 24 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2008 Nmero 4 del artculo 131 introducido, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2009, por el apartado veintisis del artculo 3 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 22/2008, 24 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Nmero 3 del artculo 139 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2009, por el apartado veintisiete del artculo 3 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 22/2008, 24 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Nmero 4 del artculo 139 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2009, por el apartado veintiocho del artculo 3 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 22/2008, 24 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Letra a) del artculo 152 redactada, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2009, por el apartado veintinueve del artculo 3 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 22/2008, 24 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Letra a) del artculo 167.1.B) redactada, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2009, por el apartado treinta del artculo 3 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 22/2008, 24 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Letra b) del artculo 167.1.B) redactada, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2009, por el apartado treinta del artculo 3 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 22/2008, 24 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Nmero 4 del artculo 167 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2009, por el apartado treinta y uno del artculo 3 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 22/2008, 24 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Nmero 1 de la disposicin adicional tercera redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2009, por el apartado treinta y dos del artculo 3 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 22/2008, 24 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Disposicin adicional 11 redactada, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2009, por el apartado treinta y tres del artculo 3 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 22/2008, 24 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Disposicin adicional 15 introducida, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2009, por el apartado treinta y cuatro del artculo 3 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 22/2008, 24 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Disposicin transitoria trigsima introducida, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2009, por el apartado treinta y cinco del artculo 3 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 22/2008, 24 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Disposicin transitoria trigesimaprimera introducida, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2009, por el apartado treinta y seis del artculo 3 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 22/2008, 24 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Disposicin transitoria trigesimasegunda introducida, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2009, por el apartado treinta y siete del artculo 3 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 22/2008, 24 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Disposicin transitoria trigesimatercera introducida, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2009, por el apartado treinta y ocho del artculo 3 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 22/2008, 24 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Vase la disposicin adicional 1. de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 22/2008, 24 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre), sobre coeficientes de correccin monetaria para los perodos impositivos que se inicien durante el ao 2009.
Prrafo final del artculo 50.1.b) redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2009, por el apartado ocho del artculo 3 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 22/2008, 24 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
- 18/11/2008
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Letra d) del nmero 1 del artculo 16 redactada, con efectos de 1 de enero de 2009, por el artculo 2 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 18/2008, 6 noviembre, de medidas para la reactivacin de la economa de Navarra 2009-2011 (B.O.N. 17 noviembre).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2009 Disposicin Adicional 14 introducida, con efectos para los perodos impositivos que se inicien durante los aos 2009 a 2011, ambos inclusive, por el artculo 4 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 18/2008, 6 noviembre, de medidas para la reactivacin de la economa de Navarra 2009-2011 (B.O.N. 17 noviembre).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2009
- 27/1/2008
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Rbrica del Captulo II del Ttulo IV redactada, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2008, por el nmero uno del artculo 2 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2008, 24 enero, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 26 enero).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2008 Artculo 14 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2008, por el nmero dos del artculo 2 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2008, 24 enero, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 26 enero).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2008 Artculo 15 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2008, por el nmero tres del artculo 2 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2008, 24 enero, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 26 enero).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2008 Artculo 16 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2008, por el nmero cuatro del artculo 2 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2008, 24 enero, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 26 enero).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2008 Artculo 18 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2008, por el nmero cinco del artculo 2 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2008, 24 enero, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 26 enero).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2008 Rbrica del Captulo IV del Ttulo IV redactada, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2008, por el nmero seis del artculo 2 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2008, 24 enero, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 26 enero).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2008 Artculo 19 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2008, por el nmero siete del artculo 2 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2008, 24 enero, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 26 enero).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2008 Artculo 20 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2008, por el nmero ocho del artculo 2 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2008, 24 enero, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 26 enero).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2008 Artculo 21 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2008, por el nmero nueve del artculo 2 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2008, 24 enero, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 26 enero).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2008 Artculo 22 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2008, por el nmero diez del artculo 2 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2008, 24 enero, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 26 enero).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2008 Artculo 23 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2008, por el nmero once del artculo 2 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2008, 24 enero, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 26 enero).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2008 Artculo 25 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2008, por el nmero doce del artculo 2 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2008, 24 enero, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 26 enero).
Nmero 6 del artculo 26 derogado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2008, por el nmero trece del artculo 2 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2008, 24 enero, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 26 enero).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2008 Nmero 6 del artculo 26 renumerado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2008, por el nmero trece del artculo 2 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2008, 24 enero, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 26 enero). Su contenido literal se corresponde con el del anterior nmero 7.
Efectos/ aplicacin: 1/1/2008 Artculo 27 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2008, por el nmero catorce del artculo 2 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2008, 24 enero, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 26 enero).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2008 Nmero 3 del artculo 28 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2008, por el nmero quince del artculo 2 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2008, 24 enero, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 26 enero).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2008 Nmero 2 del artculo 34 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2008, por el nmero diecisis del artculo 2 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2008, 24 enero, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 26 enero).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2008 Nmero 3 del artculo 34 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2008, por el nmero diecisiete del artculo 2 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2008, 24 enero, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 26 enero).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2008 Nmero 3 del artculo 35 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2008, por el nmero dieciocho del artculo 2 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2008, 24 enero, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 26 enero).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2008 Nmero 4 del artculo 35 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2008, por el nmero diecinueve del artculo 2 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2008, 24 enero, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 26 enero).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2008 Nmero 1 del artculo 36 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2008, por el nmero veinte del artculo 2 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2008, 24 enero, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 26 enero).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2008 Captulo VIII bis del Ttulo IV introducido, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2008, por los nmeros veintiuno y veintids del artculo 2 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2008, 24 enero, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 26 enero).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2008 Nmero 1 del artculo 42 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2008, por el nmero veintitrs del artculo 2 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2008, 24 enero, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 26 enero).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2008 Nmero 1 del artculo 43 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2008, por el nmero veinticuatro del artculo 2 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2008, 24 enero, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 26 enero).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2008 Nmero 2 del artculo 43 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2008, por el nmero veinticinco del artculo 2 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2008, 24 enero, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 26 enero).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2008 Nmero 4 del artculo 44 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2008, por el nmero veintisis del artculo 2 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2008, 24 enero, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 26 enero).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2008 Letra c) del nmero 4 del artculo 59 redactada, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2008, por el nmero veintiocho del artculo 2 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2008, 24 enero, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 26 enero).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2008 Nmero 5 del artculo 59 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2008, por el nmero veintinueve del artculo 2 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2008, 24 enero, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 26 enero).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2008 Nmero 5 del artculo 61 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2008, por el nmero treinta del artculo 2 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2008, 24 enero, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 26 enero).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2008 Rbrica de la Seccin 1. del Captulo IV del Ttulo VI redactada, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2008, por el nmero treinta y uno del artculo 2 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2008, 24 enero, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 26 enero).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2008 Artculo 63 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2008, por el nmero treinta y dos del artculo 2 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2008, 24 enero, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 26 enero).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2008 Letra c) del artculo 64 redactada, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2008, por el nmero treinta y tres del artculo 2 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2008, 24 enero, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 26 enero).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2008 Nmero 1 del artculo 69 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2008, por el nmero treinta y cuatro del artculo 2 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2008, 24 enero, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 26 enero).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2008 Nmero 1 del artculo 70 bis redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2008, por el nmero treinta y cinco del artculo 2 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2008, 24 enero, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 26 enero).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2008 Nmero 2 del artculo 70 bis redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2007, por el nmero treinta y seis del artculo 2 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2008, 24 enero, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 26 enero).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2008 Nmero 3 del artculo 70 bis redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2007, por el nmero treinta y siete del artculo 2 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2008, 24 enero, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 26 enero).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2007 Nmero 5 del artculo 70 bis redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2007, por el nmero treinta y ocho del artculo 2 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2008, 24 enero, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 26 enero).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2007 Nmero 7 del artculo 71 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2008, por el nmero treinta y nueve del artculo 2 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2008, 24 enero, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 26 enero).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2008 Nmero 3 del artculo 78 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2008, por el nmero cuarenta del artculo 2 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2008, 24 enero, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 26 enero).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2008 Prrafo 2. del nmero 1 del artculo 80 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2008, por el nmero cuarenta y uno del artculo 2 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2008, 24 enero, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 26 enero).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2008 Letra a) del nmero 1 del artculo 101 redactada, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2008, por el nmero cuarenta y dos del artculo 2 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2008, 24 enero, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 26 enero).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2008 Letra b) del nmero 1 del artculo 101 redactada, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2008, por el nmero cuarenta y tres del artculo 2 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2008, 24 enero, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 26 enero).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2008 Nmero 3 del artculo 121 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2008, por el nmero cuarenta y cuatro del artculo 2 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2008, 24 enero, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 26 enero).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2008 Nmero 1 del artculo 128 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2008, por el nmero cuarenta y cinco del artculo 2 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2008, 24 enero, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 26 enero).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2008 Nmero 1 del artculo 129 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2008, por el nmero cuarenta y seis del artculo 2 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2008, 24 enero, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 26 enero).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2008 Nmero 4 del artculo 137 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2008, por el nmero cuarenta y siete del artculo 2 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2008, 24 enero, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 26 enero).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2008 Nmero 3 del artculo 138 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2008, por el nmero cuarenta y ocho del artculo 2 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2008, 24 enero, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 26 enero).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2008 Nmero 3 del artculo 139 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2008, por el nmero cuarenta y nueve del artculo 2 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2008, 24 enero, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 26 enero).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2008 Nmero 4 del artculo 139 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2008, por el nmero cincuenta del artculo 2 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2008, 24 enero, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 26 enero).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2008 Letra c) del nmero 1 del artculo 143 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2008, por el nmero cincuenta y uno del artculo 2 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2008, 24 enero, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 26 enero).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2008 Letra b) del nmero 1 del artculo 145 redactada, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2008, por el nmero cincuenta y dos del artculo 2 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2008, 24 enero, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 26 enero).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2008 Letra c) del artculo 153 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2008, por el nmero cincuenta y tres del artculo 2 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2008, 24 enero, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 26 enero).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2008 Nmero 3 del artculo 167 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2008, por el nmero cincuenta y cuatro del artculo 2 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2008, 24 enero, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 26 enero).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2008 Nmero 1 de la Disposicin Transitoria Sexta redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2008, por el nmero cincuenta y cinco del artculo 2 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2008, 24 enero, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 26 enero).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2008 Tngase en cuenta que la Disposicin Adicional 2. de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2008, 24 enero, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 26 enero), establece que los sujetos pasivos podrn efectuar dotaciones a la Reserva especial a que se refiere la presente Seccin con cargo a los beneficios obtenidos en los dos primeros ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2008.
Vase la Disposicin Adicional 3. de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2008, 24 enero, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 26 enero), sobre los coeficientes de correccin monetaria aplicables a los perodos impositivos que se inicien durante el ao 2008.
Tngase en cuenta que la Disposicin Adicional 5. de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2008, 24 enero, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 26 enero), establece que la aplicacin efectiva de lo dispuesto en el presente artculo quedar condicionada a su compatibilidad con el ordenamiento comunitario.
Prrafo final del nmero 1 del artculo 50 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2008, por el nmero veintisiete del artculo 2 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2008, 24 enero, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 26 enero).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2008
- 1/1/2007
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Letra b') del artculo 11.1.b) redactada, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2007, por el apartado uno del artculo 3 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 18/2006, 27 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Nmero 4 del artculo 20 introducido, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2007, por el apartado dos del artculo 3 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 18/2006, 27 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Artculo 28 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2007, por el apartado tres del artculo 3 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 18/2006, 27 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Artculo 29 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2007, por el apartado cuatro del artculo 3 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 18/2006, 27 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Artculo 30 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2007, por el apartado cinco del artculo 3 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 18/2006, 27 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Artculo 31 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2007, por el apartado seis del artculo 3 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 18/2006, 27 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Artculo 32 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2007, por el apartado siete del artculo 3 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 18/2006, 27 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Nmero 3 del artculo 38 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2007, por el apartado ocho del artculo 3 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 18/2006, 27 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Nmero 3 del artculo 50 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2007, por el apartado diez del artculo 3 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 18/2006, 27 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Prrafo 2. del artculo 59.4.c) a') redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2007, por el apartado once del artculo 3 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 18/2006, 27 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Prrafo 2. del artculo 59.4.c) b') redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2007, por el apartado doce del artculo 3 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 18/2006, 27 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Nmero 2 del artculo 61 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2007, por el apartado trece del artculo 3 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 18/2006, 27 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Nmero 1 del artculo 68. bis redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2007, por el apartado catorce del artculo 3 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 18/2006, 27 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Artculo 70 bis redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2007, por el apartado quince del artculo 3 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 18/2006, 27 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Prrafo 2. del artculo 104 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2007, por el apartado diecisis del artculo 3 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 18/2006, 27 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Artculo 109 quter redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2007, por el apartado diecisiete del artculo 3 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 18/2006, 27 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Artculo 109 quinquies redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2007, por el apartado dieciocho del artculo 3 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 18/2006, 27 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Nmero 1 del artculo 111 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2007, por el apartado diecinueve del artculo 3 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 18/2006, 27 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Letra e) del nmero 2 del artculo 117 redactada, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2007, por el apartado veinte del artculo 3 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 18/2006, 27 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Rbrica del Captulo IX del Ttulo X redactada, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2007, por el apartado veintiuno del artculo 3 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 18/2006, 27 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Nmero 2 del artculo 133 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2007, por el apartado veintids del artculo 3 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 18/2006, 27 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Nmero 5 del artculo 133 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2007, por el apartado veintitrs del artculo 3 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 18/2006, 27 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Nmero 6 del artculo 133 introducido, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2007, por el apartado veinticuatro del artculo 3 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 18/2006, 27 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Nmero 7 del artculo 133 introducido, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2007, por el apartado veinticuatro del artculo 3 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 18/2006, 27 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Letra d) del nmero 1 del artculo 134 redactada, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2007, por el apartado veinticinco del artculo 3 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 18/2006, 27 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Nmero 1 del artculo 137 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2007, por el apartado veintisis del artculo 3 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 18/2006, 27 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Nmero 1 del artculo 138 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2007, por el apartado veintisiete del artculo 3 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 18/2006, 27 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Artculo 142 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2007, por el apartado veintiocho del artculo 3 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 18/2006, 27 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Letra a') del artculo 144.1.c) redactada, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2007, por el apartado veintinueve del artculo 3 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 18/2006, 27 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Prrafo final del artculo 146.1.c) suprimido, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2007, por el apartado treinta del artculo 3 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 18/2006, 27 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Letra d) del nmero 1 del artculo 146 introducida, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2007, por el apartado treinta del artculo 3 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 18/2006, 27 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Nmero 1 del artculo 147 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2007, por el apartado treinta y uno del artculo 3 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 18/2006, 27 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Letra b) del nmero 1 del artculo 149 redactada, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2007, por el apartado treinta y dos del artculo 3 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 18/2006, 27 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Letra c) del nmero 1 del artculo 159 redactada, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2007, por el apartado treinta y tres del artculo 3 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 18/2006, 27 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Nmero 3 del artculo 161 renumerado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2007, por el apartado treinta y cuatro del artculo 3 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 18/2006, 27 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre). Su contenido literal se corresponde con el del anterior nmero 4.
Nmero 4 del artculo 161 renumerado y redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2007, por el apartado treinta y cuatro del artculo 3 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 18/2006, 27 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Nmero 2 del artculo 161 renumerado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2007, por el apartado treinta y cuatro del artculo 3 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 18/2006, 27 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre), por el que se suprime el anterior nmero 2 y renumera el nmero 3 que pasa a ser el actual nmero 2.
Nmero 1 del artculo 162 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2007, por el apartado treinta y cinco del artculo 3 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 18/2006, 27 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Nmero 2 del artculo 162 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2007, por el apartado treinta y seis del artculo 3 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 18/2006, 27 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Letra a) del nmero 3 del artculo 162 redactada, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2007, por el apartado treinta y siete del artculo 3 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 18/2006, 27 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Letra a) del artculo 167.1.B) redactada, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2007, por el apartado treinta y ocho del artculo 3 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 18/2006, 27 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Disposicin Adicional Quinta redactada, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2007, por el apartado treinta y nueve del artculo 3 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 18/2006, 27 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Disposicin adicional 12 introducida, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2007, por el apartado cuarenta del artculo 3 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 18/2006, 27 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Disposicin Adicional Decimotercera introducida, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2007, por el apartado cuarenta y uno del artculo 3 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 18/2006, 27 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Disposicin Transitoria Vigesimocuarta redactada, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2007, por el apartado cuarenta y dos del artculo 3 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 18/2006, 27 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Disposicin Transitoria Vigesimosexta introducida, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2007, por el apartado cuarenta y tres del artculo 3 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 18/2006, 27 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Disposicin Transitoria Vigesimosptima introducida, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2007, por el apartado cuarenta y cuatro del artculo 3 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 18/2006, 27 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Disposicin Transitoria Vigesimoctava introducida, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2007, por el apartado cuarenta y cinco del artculo 3 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 18/2006, 27 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Disposicin Transitoria Vigesimonovena introducida, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2007, por el apartado cuarenta y seis del artculo 3 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 18/2006, 27 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Vase la Disposicin Adicional Segunda de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 18/2006, 27 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre), sobre los coeficientes de correccin monetaria de aplicacin a los perodos impositivos que se inicien durante el ao 2007.
Captulo II del Ttulo X Rgimen de las sociedades patrimoniales derogado con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2007, por la letra b) de la Disposicin Derogatoria nica de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 18/2006, 27 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Nmero 4 del artculo 144 derogado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2007, por la letra b) de la Disposicin Derogatoria nica de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 18/2006, 27 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Nmero 1 del artculo 50 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2007, por el apartado nueve del artculo 3 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 18/2006, 27 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
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Tngase en cuenta que la disposicin adicional decimotercera de la presente Ley Foral, introducida con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2007, por el apartado cuarenta y uno del artculo 3 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 18/2006, 27 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre), establece lo siguiente: El tipo de gravamen del 32,5 por 100 establecido en el artculo 50.1.a) de esta Ley Foral ser el 30 por 100 para los perodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2008.
- 31/12/2005
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Nmero 3 del artculo 23 introducido en su actual redaccin, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2006, por el apartado uno del artculo 3 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 19/2005, 29 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2006 Nmero 4 del artculo 23 renumerado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2006, por el apartado uno del artculo 3 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 19/2005, 29 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre). Su contenido literal se corresponde con el del anterior nmero 3.
Efectos/ aplicacin: 1/1/2006 Letra c) del nmero 5 del artculo 50 redactada, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2006, por el apartado dos del artculo 3 de Ley Foral 19/2005, de 29 de diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2006 Letra d) del nmero 5 del artculo 50 redactada, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2006, por el apartado tres del artculo 3 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 19/2005, 29 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2006 Letra e) del nmero 5 del artculo 50 introducida, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2006, por el apartado cuatro del artculo 3 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 19/2005, 29 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2006 Prrafo 2. del nmero 3 del artculo 66 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2006, por el apartado cinco del artculo 3 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 19/2005, 29 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2006 Letra b) del nmero 3 del artculo 66 redactada, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2006, por el apartado seis del artculo 3 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 19/2005, 29 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2006 Letra a) del nmero 4 del artculo 66 redactada, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2006, por el apartado siete del artculo 3 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 19/2005, 29 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2006 Nmero 1 del artculo 68. bis redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2006, por el apartado ocho del artculo 3 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 19/2005, 29 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2006 Nmero 1 del artculo 69 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2006, por el apartado nueve del artculo 3 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 19/2005, 29 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2006 Rbrica del Captulo VI del Ttulo X redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2006, por el apartado diez del artculo 3 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 19/2005, 29 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2006 Artculo 110 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2005, por el apartado once del artculo 3 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 19/2005, 29 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2005 Nmero 4 del artculo 120 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2006, por el apartado doce del artculo 3 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 19/2005, 29 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2006 Letra c) del nmero 1 del artculo 149 redactada, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2006, por el apartado trece del artculo 3 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 19/2005, 29 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2006 Nmero 2 del artculo 149 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2006, por el apartado catorce del artculo 3 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 19/2005, 29 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2006 Vase la Disposicin Adicional 2. de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 19/2005, 29 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre), por la que se fijan los coeficientes de correccin monetaria respecto de los perodos impositivos que se inicien en el ao 2006.
Tngase en cuenta que la Disposicin Adicional 4. de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 19/2005, 29 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre), que establece lo siguiente: Los sujetos pasivos podrn efectuar dotaciones a la Reserva Especial a que se refiere la seccin 2. del captulo XI del ttulo IV de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, con cargo a beneficios contables obtenidos en los dos primeros ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2006.
- 1/1/2005
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Prrafo penltimo del nmero 3 del artculo 17 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2005, por el nmero uno del artculo 3 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 19/2004, 29 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Letra b) del nmero 1 del artculo 19 redactada, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2005, por el nmero dos del artculo 3 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 19/2004, 29 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Nmero 1 del artculo 36 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2005, por el nmero tres del artculo 3 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 19/2004, 29 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2004 Prrafo final del nmero 4 del artculo 44 introducido, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2005, por el nmero cuatro del artculo 3 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 19/2004, 29 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Prrafo final de la letra b) del nmero 1 del artculo 50 introducido, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2005, por el nmero cinco del artculo 3 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 19/2004, 29 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Prrafo tercero de la letra b) del nmero 1 del artculo 62 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2005, por el nmero seis del artculo 3 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 19/2004, 29 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Artculo 68 bis redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2005, por el nmero siete del artculo 3 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 19/2004, 29 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Letra b) del nmero 4 del artculo 117 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2005, por el nmero ocho del artculo 3 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 19/2004, 29 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Artculo 158 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2005, por el nmero nueve del artculo 3 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 19/2004, 29 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Prrafo final del nmero 3 del artculo 167 introducido, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2005, por el nmero diez del artculo 3 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 19/2004, 29 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Vase la Disposicin Adicional 2. de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 19/2004, 29 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre), por la que se fijan los coeficientes de correccin monetaria respecto de los perodos impositivos que se inicien durante el ao 2005.
- 1/1/2004
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Artculo 3 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2004, por el apartado uno del artculo 3 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 35/2003, de 30 de diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Artculo 4 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2004, por el apartado dos del artculo 3 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 35/2003, de 30 de diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Artculo 5 derogado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2004, por el apartado tres del artculo 3 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 35/2003, de 30 de diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Artculo 6 derogado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2004, por el apartado tres del artculo 3 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 35/2003, de 30 de diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Prrafo penltimo del nmero 3 del artculo 17 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2004, por el apartado cuatro del artculo 3 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 35/2003, de 30 de diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Nmero 1 del artculo 23 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2004, por el apartado cinco del artculo 3 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 35/2003, de 30 de diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Prrafo 2. del nmero 5 del artculo 35 introducido, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2004, por el apartado seis del artculo 3 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 35/2003, de 30 de diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre)
Nmero 4 del artculo 38 introducido, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2004, por el apartado siete del artculo 3 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 35/2003, de 30 de diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Nmero 2 del artculo 59 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2004, por el apartado nueve del artculo 3 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 35/2003, de 30 de diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias ("B.O.N." 31 diciembre).
Prrafo final del nmero 2 del artculo 66 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2004, por el apartado diez del artculo 3 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 35/2003, de 30 de diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias ("B.O.N." 31 diciembre).
Letra c) del nmero 3 del artculo 66 redactada, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2004, por el apartado once del artculo 3 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 35/2003, de 30 de diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias ("B.O.N." 31 diciembre).
Artculo 70 ter introducido, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2004, por el apartado doce del artculo 3 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 35/2003, de 30 de diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias ("B.O.N." 31 diciembre).
Prrafo introductorio del artculo 106 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2004, por el apartado trece del artculo 3 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 35/2003, de 30 de diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias ("B.O.N." 31 diciembre).
Artculo 106 bis introducido, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2004, por el apartado catorce del artculo 3 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 35/2003, de 30 de diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias ("B.O.N." 31 diciembre).
Captulo V del Ttulo X, integrado por los artculos 109 quter y quinquies, introducido en su actual redaccin, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2004, por el apartado quince del artculo 3 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 35/2003, de 30 de diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias ("B.O.N." 31 diciembre).
Artculo 110 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2004, por el apartado diecisis del artculo 3 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 35/2003, de 30 de diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias ("B.O.N." 31 diciembre).
Nmero 1 del artculo 111 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2004, por el apartado diecisiete del artculo 3 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 35/2003, de 30 de diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias ("B.O.N." 31 diciembre).
Letra B) a) del nmero 1 del artculo 167 redactada, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2004, por el apartado dieciocho del artculo 3 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 35/2003, de 30 de diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias ("B.O.N." 31 diciembre).
Letra f) de la Disposicin Adicional 7. introducida, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2004, por el apartado diecinueve del artculo 3 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 35/2003, de 30 de diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias ("B.O.N." 31 diciembre).
Letra g) de la Disposicin Adicional 7. introducida, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2004, por el apartado diecinueve del artculo 3 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 35/2003, de 30 de diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias ("B.O.N." 31 diciembre).
Disposicin Transitoria 25 introducida, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2004, por el apartado veinte del artculo 3 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 35/2003, de 30 de diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias ("B.O.N." 31 diciembre).
Vanse las Disposiciones Adicionales 8. y 9. de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 35/2003, de 30 de diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre), por las que se fijan, respectivamente los coeficientes de correccin monetaria respecto de los perodos impositivos que se inicien durante los aos 2003 y 2004.
Nmero 5 del artculo 50 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2004, por el apartado ocho del artculo 3 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 35/2003, 30 diciembre, de modificacin de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
- 29/3/2003
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LF 16/2003 de 17 Mar. CF Navarra (modificacin parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias)
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Artculo 7 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2003, por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 16/2003, 17 marzo, de modificacin parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 28 marzo).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2003 Nmero 1 del artculo 10 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2003, por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 16/2003, 17 marzo, de modificacin parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 28 marzo).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2003 Nmero 6 del artculo 17 introducido, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2003, por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 16/2003, 17 marzo, de modificacin parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 28 marzo).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2003 Nmero 6 del artculo 26 suprimido, con efectos para los perodos impositivos que se iniccien a partir de 1 de enero de 2003, por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 16/2003, 17 marzo, de modificacin parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 28 marzo).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2003 Nmero 6 del artculo 26 renumerado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2003, por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 16/2003, 17 marzo, de modificacin parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 28 marzo). Su tenor literal se corresponde con el anterior nmero 7.
Efectos/ aplicacin: 1/1/2003 Nmero 7 del artculo 26 renumerado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2003, por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 16/2003, 17 marzo, de modificacin parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 28 marzo). Su tenor literal se corresponde con el anterior nmero 8.
Efectos/ aplicacin: 1/1/2003 Artculo 30 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2003, por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 16/2003, 17 marzo, de modificacin parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 28 marzo). Su tenor literal se corresponde con el anterior artculo 7.
Efectos/ aplicacin: 1/1/2003 Prrafo 4. del nmero 1 del artculo 36, redactado con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2003, por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 16/2003, 17 marzo, de modificacin parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 28 marzo). Su tenor literal se corresponde con el anterior artculo 7.
Efectos/ aplicacin: 1/1/2003 Letra b') de la letra b) del nmero 1 del artculo 50 redactada, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2003, por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 16/2003, 17 marzo, de modificacin parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 28 marzo). Su tenor literal se corresponde con el anterior artculo 7.
Efectos/ aplicacin: 1/1/2003 Artculo 58 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2003, por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 16/2003, 17 marzo, de modificacin parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 28 marzo).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2003 Letra a) del nmero 3 del artculo 62 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2003, por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 16/2003, 17 marzo, de modificacin parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 28 marzo).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2003 Nmero 1 del artculo 70 bis redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2003, por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 16/2003, 17 marzo, de modificacin parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 28 marzo).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2003 Nmero 3 del artculo 71 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2003, por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 16/2003, 17 marzo, de modificacin parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 28 marzo).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2003 Prrafo 3. del artculo 72 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2003, por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 16/2003, 17 marzo, de modificacin parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 28 marzo).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2003 Nmero 2 del artculo 86 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2003, por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 16/2003, 17 marzo, de modificacin parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 28 marzo).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2003 Nmero 5 del artculo 88 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2003, por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 16/2003, 17 marzo, de modificacin parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 28 marzo).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2003 Captulo II del Ttulo X, redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2003, por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 16/2003, 17 marzo, de modificacin parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 28 marzo).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2003 Artculo 104 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2003, por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 16/2003, 17 marzo, de modificacin parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 28 marzo).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2003 Captulo IV del Ttulo X redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2003, por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 16/2003, 17 marzo, de modificacin parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 28 marzo).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2003 Captulo V del Ttulo X dejado sin contenido, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2003, por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 16/2003, 17 marzo, de modificacin parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 28 marzo).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2003 Prrafo final del nmero 1 del artculo 110 introducido, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2003, por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 16/2003, 17 marzo, de modificacin parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 28 marzo).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2003 Nmero 2 del artculo 112 introducido, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2003, por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 16/2003, 17 marzo, de modificacin parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 28 marzo).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2003 Nmero 1 del artculo 112 renumerado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2003, por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 16/2003, 17 marzo, de modificacin parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 28 marzo).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2003 Artculo 113 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2003, por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 16/2003, 17 marzo, de modificacin parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 28 marzo).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2003 Letra e) del nmero 2 del artculo 117 redactada, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2003, por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 16/2003, 17 marzo, de modificacin parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 28 marzo).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2003 Letra f) del nmero 2 del artculo 117 introducida, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2003, por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 16/2003, 17 marzo, de modificacin parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 28 marzo).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2003 Letra a') de la letra a) del nmero 3 del artculo 139 redactada, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2002, por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 16/2003, 17 marzo, de modificacin parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 28 marzo).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2003 Letra a') de la letra c) del nmero 1 del artculo 144, redactada con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2003, por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 16/2003, 17 marzo, de modificacin parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 28 marzo).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2003 Nmero 1 del artculo 147 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2003, por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 16/2003, 17 marzo, de modificacin parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 28 marzo).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2003 Nmero 1 del artculo 159 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2003, por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 16/2003, 17 marzo, de modificacin parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 28 marzo).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2003 Nmero 2 del artculo 162 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2003, por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 16/2003, 17 marzo, de modificacin parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 28 marzo).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2003 Nmero 3 del artculo 162 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2003, por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 16/2003, 17 marzo, de modificacin parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 28 marzo).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2003 Nmero 4 del artculo 162 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2003, por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 16/2003, 17 marzo, de modificacin parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 28 marzo).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2003 Disposicin Adicional 11 introducida, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2003, por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 16/2003, 17 marzo, de modificacin parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 28 marzo).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2003 Vase Disposicin Adicional 5. de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 16/2003, 17 marzo, de modificacin parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 28 marzo).
Artculo 74 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2003, por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 16/2003, 17 marzo, de modificacin parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 28 marzo).
Efectos/ aplicacin: 1/1/2003
- 26/3/2002
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LF 2/2002 de 14 Mar. CF Navarra (modificacin de determinados preceptos de la LF 24/1996 de 30 Dic. del IS)
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ltimo prrafo del artculo 63 derogado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 26 de marzo de 2002, por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2002, 14 marzo, por la que se modifican determinados preceptos de la Ley Foral 24/1996, 30 diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (B.O.N. 25 marzo).
Tngase en cuenta que las entidades creadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley Foral tendrn derecho a practicar la deduccin establecida en este ltimo prrafo, respecto a las inversiones en activos fijos materiales nuevos efectuadas hasta el inicio de su actividad segn lo dispuesto por la disposicin transitoria.
LF 3/2002 de 14 Mar. CF Navarra (modificacin parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias)
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Artculo 37 derogado por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2002, 14 marzo, de modificacin parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 25 marzo)
Prrafo final del nmero 2 de la Disposicin transitoria 1. derogado por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2002, 14 marzo, de modificacin parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 25 marzo)
Vase Disposicin adicional 3. de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2002, 14 marzo, de modificacin parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 25 marzo).
Vase Disposicin adicional 4. de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2002, 14 marzo, de modificacin parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 25 marzo)
- 1/1/2002
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LF 3/2002 de 14 Mar. CF Navarra (modificacin parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias)
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Apartado b) de la letra b) del nmero 1 del artculo 11 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2002, por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2002, 14 marzo, de modificacin parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 25 marzo).
Nmero 7 del artculo 14 introducido, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2002, por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2002, 14 marzo, de modificacin parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 25 marzo).
Letra d) del nmero 1 del artculo 16 redactada, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2002, por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2002, 14 marzo, de modificacin parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 25 marzo).
Nmero 5 del artculo 17 introducido, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2002, por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2002, 14 marzo, de modificacin parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 25 marzo).
Letra a) del nmero 1 del artculo 19 redactada, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2002, por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2002, 14 marzo, de modificacin parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 25 marzo).
Nmero 1 del artculo 23 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2002, por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2002, 14 marzo, de modificacin parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 25 marzo).
Nmero 3 del artculo 38 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2002, por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2002, 14 marzo, de modificacin parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 25 marzo).
Nmero 1 del artculo 40 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2002, por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2002, 14 marzo, de modificacin parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 25 marzo).
Nmero 3 del artculo 40 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2002, por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2002, 14 marzo, de modificacin parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 25 marzo).
Nmero 1 del artculo 42 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2002, por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2002, 14 marzo, de modificacin parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 25 marzo).
Prrafo 1. del nmero 1 del artculo 43 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2002, por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2002, 14 marzo, de modificacin parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 25 marzo).
Letra c) del nmero 3 del artculo 66 redactada, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2002, por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2002, 14 marzo, de modificacin parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 25 marzo).
Artculo 68 bis introducido, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2002, por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2002, 14 marzo, de modificacin parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 25 marzo).
Artculo 70 bis introducido, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2002, por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2002, 14 marzo, de modificacin parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 25 marzo).
Apartado 4. del nmero 7 del artculo 71 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2002, por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2002, 14 marzo, de modificacin parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 25 marzo).
Nmero 3 del artculo 72 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2002, por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2002, 14 marzo, de modificacin parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 25 marzo).
Artculo 77 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2002, por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2002, 14 marzo, de modificacin parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 25 marzo).
Prrafo final del artculo 107 introducido, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2002, por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2002, 14 marzo, de modificacin parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 25 marzo).
Rbrica del Captulo VIII del Ttulo X redactada, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2002, por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2002, 14 marzo, de modificacin parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 25 marzo).
Artculo 115 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2002, por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2002, 14 marzo, de modificacin parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 25 marzo).
Artculo 116 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2002, por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2002, 14 marzo, de modificacin parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 25 marzo).
Artculo 117 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2002, por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2002, 14 marzo, de modificacin parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 25 marzo).
Artculo 118 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2002, por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2002, 14 marzo, de modificacin parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 25 marzo).
Artculo 119 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2002, por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2002, 14 marzo, de modificacin parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 25 marzo).
Artculo 120 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2002, por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2002, 14 marzo, de modificacin parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 25 marzo).
Artculo 121 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2002, por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2002, 14 marzo, de modificacin parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 25 marzo).
Artculo 122 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2002, por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2002, 14 marzo, de modificacin parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 25 marzo).
Nmero 1 del artculo 124 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2002, por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2002, 14 marzo, de modificacin parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 25 marzo)
Artculo 125 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2002, por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2002, 14 marzo, de modificacin parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 25 marzo)
Artculo 126 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2002, por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2002, 14 marzo, de modificacin parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 25 marzo)
Artculo 127 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2002, por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2002, 14 marzo, de modificacin parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 25 marzo)
Artculo 128 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2002, por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2002, 14 marzo, de modificacin parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 25 marzo))
Nmero 1 del artculo 129 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2002, por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2002, 14 marzo, de modificacin parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 25 marzo)
Letra d) del nmero 3 del artculo 129 redactada, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2002, por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2002, 14 marzo, de modificacin parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 25 marzo)
Artculo 130 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2002, por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2002, 14 marzo, de modificacin parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 25 marzo)
Artculo 131 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2002, por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2002, 14 marzo, de modificacin parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 25 marzo)
Artculo 132 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2002, por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2002, 14 marzo, de modificacin parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 25 marzo)
Nmero 3 del artculo 139 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2002, por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2002, 14 marzo, de modificacin parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 25 marzo)
Nmero 4 del artculo 139 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2002, por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2002, 14 marzo, de modificacin parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 25 marzo)
Artculo 144 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2002, por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2002, 14 marzo, de modificacin parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 25 marzo)
Letra b) del nmero 1 del artculo 145 redactada, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2002, por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2002, 14 marzo, de modificacin parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 25 marzo)
Artculo 146 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2002, por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2002, 14 marzo, de modificacin parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 25 marzo)
Prrafo final del artculo 148 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2002, por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2002, 14 marzo, de modificacin parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 25 marzo)
Prrafo segundo de la letra a' del artculo 59.4 c) introducido, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2002, por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2002, 14 marzo, de modificacin parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 25 marzo).
Prrafo segundo de la letra b') del artculo 59.4 c) redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2002, por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2002, 14 marzo, de modificacin parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 25 marzo).
Prrafo tercero de la letra b) del nmero 5 del artculo 59 derogado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2002, por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2002, 14 marzo, de modificacin parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 25 marzo).
Nmero 1 del artculo 123 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2002, por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2002, 14 marzo, de modificacin parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 25 marzo).
Nmero 2 del artculo 123 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2002, por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2002, 14 marzo, de modificacin parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 25 marzo).
Artculo 123 introducido, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2002, por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2002, 14 marzo, de modificacin parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 25 marzo).
- 1/4/2001
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Nmero 4 del artculo 86 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de abril de 2001, por la Disposicin Adicional Tercera Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 13/2000, 14 diciembre, General Tributaria (B.O.N. 20 diciembre).
Captulo IV del Ttulo VII derogado por la Disposicin Derogatoria de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 13/2000, 14 diciembre, General Tributaria (B.O.N. 20 diciembre).
Captulo VI del Ttulo VII derogado por la Disposicin Derogatoria de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 13/2000, 14 diciembre, General Tributaria (B.O.N. 20 diciembre).
Ttulo VIII derogado por la Disposicin Derogatoria de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 13/2000, 14 diciembre, General Tributaria (B.O.N. 20 diciembre).
Ttulo IX derogado por la Disposicin Derogatoria de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 13/2000, 14 diciembre, General Tributaria (B.O.N. 20 diciembre).
- 10/3/2001
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LF 3/2001 de 1 Mar. CF Navarra (incentivos fiscales a la investigacin, al desarrollo cientfico y tecnolgico, y a la innovacin y el fomento del empleo)
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Letra a) del nmero 1 del artculo 16 redactada, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 enero 2001, por el artculo 1Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2001, 1 marzo, sobre incentivos fiscales a la investigacin, al desarrollo cientfico y tecnolgico, y a la innovacin y el fomento del empleo (B.O.N. 9 marzo).
Nmero 2 del artculo 65 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 enero 2001, por el artculo 1 Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2001, 1 marzo, sobre incentivos fiscales a la investigacin, al desarrollo cientfico y tecnolgico, y a la innovacin y el fomento del empleo (B.O.N. 9 marzo).
Artculo 66 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 enero 2001, por el artculo 1 Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2001, 1 marzo, sobre incentivos fiscales a la investigacin, al desarrollo cientfico y tecnolgico, y a la innovacin y el fomento del empleo (B.O.N. 9 marzo).
Nmero 3 del artculo 72 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 enero 2001, por el artculo 1 Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2001, 1 marzo, sobre incentivos fiscales a la investigacin, al desarrollo cientfico y tecnolgico, y a la innovacin y el fomento del empleo (B.O.N. 9 marzo).
Letra c) del nmero 1 del artculo 167 redactada, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 enero 2001, por el artculo 1 Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2001, 1 marzo, sobre incentivos fiscales a la investigacin, al desarrollo cientfico y tecnolgico, y a la innovacin y el fomento del empleo (B.O.N. 9 marzo).
- 1/1/2001
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LF 2/2002 de 14 Mar. CF Navarra (modificacin de determinados preceptos de la LF 24/1996 de 30 Dic. del IS)
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Nmero 1 del artculo 50 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2001, por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2002, 14 marzo, por la que se modifican determinados preceptos de la Ley Foral 24/1996, 30 diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (B.O.N. 25 marzo).
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Seccin 1. del Captulo II del Ttulo VI derogada, con efectos para los perodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2001 por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 8/2001, 10 abril, por la que se derogan determinados preceptos de la Ley Foral 24/1996, 30 diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (B.O.N. 25 abril).
Captulo XIII del Ttulo X derogado, con efectos para los perodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2001 por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 8/2001, 10 abril, por la que se derogan determinados preceptos de la Ley Foral 24/1996, 30 diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (B.O.N. 25 abril).
LF 20/2000 de 29 Dic. CF Navarra (modificacin parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias)
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Letra b) del nmero 3 del artculo 50 redactada, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 enero 2001, por el artculo 3 Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 20/2000, 29 diciembre, de modificacin parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Enunciado del Captulo III del Ttulo VI redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 enero 2001, por el artculo 3 Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 20/2000, 29 diciembre, de modificacin parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Artculo 60 bis redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 enero 2001, por el artculo 3 Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 20/2000, 29 diciembre, de modificacin parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Nmero 4 del artculo 61 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 enero 2001, por el artculo 3 Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 20/2000, 29 diciembre, de modificacin parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Nmero 5 del artculo 61 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 enero 2001, por el artculo 3 Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 20/2000, 29 diciembre, de modificacin parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Artculo 66 bis introducido, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 enero 2001, por el artculo 3 Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 20/2000, 29 diciembre, de modificacin parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Nmero 3 del artculo 68 introducido, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 enero 2001, por el artculo 3 Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 20/2000, 29 diciembre, de modificacin parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).)
Nmero 1 del artculo 69 renumerado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 enero 2001, por el artculo 3 Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 20/2000, 29 diciembre, de modificacin parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Nmero 2 del artculo 69 introducido, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 enero 2001, por el artculo 3 Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 20/2000, 29 diciembre, de modificacin parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Nmero 2 del artculo 70 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 enero 2001, por el artculo 3 Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 20/2000, 29 diciembre, de modificacin parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Nmero 3 del artculo 78 introducido, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 enero 2001, por el artculo 3 Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 20/2000, 29 diciembre, de modificacin parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Nmero 3 del artculo 81 introducido, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 enero 2001, por el artculo 3 Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 20/2000, 29 diciembre, de modificacin parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Nmero 6 del artculo 88 introducido, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 enero 2001, por el artculo 3 Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 20/2000, 29 diciembre, de modificacin parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Prrafo final de la letra a) del nmero 1 del artculo 95 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 enero 2001, por el artculo 3 Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 20/2000, 29 diciembre, de modificacin parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Nmero 1 del artculo 110 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 enero 2001, por el artculo 3 Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 20/2000, 29 diciembre, de modificacin parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Nmero 1 del artculo 111 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 enero 2001, por el artculo 3 Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 20/2000, 29 diciembre, de modificacin parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Letra c) del nmero 1 del artculo 131 redactada, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 enero 2001, por el artculo 3 Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 20/2000, 29 diciembre, de modificacin parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Apartado 1 del nmero 2 del artculo 133 renumerado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 enero 2001, por el artculo 3 Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 20/2000, 29 diciembre, de modificacin parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Apartado 2 del nmero 2 del artculo 133 introducido, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 enero 2001, por el artculo 3 Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 20/2000, 29 diciembre, de modificacin parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre)
Artculo 137 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 enero 2001, por el artculo 3 Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 20/2000, 29 diciembre, de modificacin parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre)
Prrafo final de la letra a') de la letra a) del nmero 3 del artculo 139 renumerado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 enero 2001, por el artculo 3 Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 20/2000, 29 diciembre, de modificacin parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre)
Artculo 142 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 enero 2001, por el artculo 3 Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 20/2000, 29 diciembre, de modificacin parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre)
Artculo 145 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 enero 2001, por el artculo 3 Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 20/2000, 29 diciembre, de modificacin parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre)
Artculo 146 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 enero 2001, por el artculo 3 Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 20/2000, 29 diciembre, de modificacin parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre))
Captulo X del Ttulo X redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 enero 2001, por el artculo 3 Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 20/2000, 29 diciembre, de modificacin parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Prrafo final de la letra b) de la letra B) del nmero 1 del artculo 167 introducido, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 enero 2001, por el artculo 3 Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 20/2000, 29 diciembre, de modificacin parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Nmero 7 del artculo 167 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 enero 2001, por el artculo 3 Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 20/2000, 29 diciembre, de modificacin parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Nmero 1 de la disposicin adicional 4. redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 enero 2001, por el artculo 3 Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 20/2000, 29 diciembre, de modificacin parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Artculo 62 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 enero 2001, por el artculo 3 Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 20/2000, 29 diciembre, de modificacin parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Nmero 4 del artculo 60 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 enero 2001, por el artculo 3 Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 20/2000, 29 diciembre, de modificacin parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Tngase en cuenta que las deducciones por doble imposicin internacional previstas hasta la entrada en vigor de esta Ley Foral 20/2000, en el artculo 60 bis, que se encuentren pendientes de practicar a la conclusin de los perodos impositivos iniciados a partir de 1 enero 2000, se deducirn en los perodos siguientes en las condiciones y requisitos establecidos en dicho artculo segn establece la Disposicin Transitoria 1. de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 20/2000, 29 diciembre, de modificacin parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre).
Tngase en cuenta que la disposicin adicional tercera de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 20/2000, 29 diciembre, de modificacin parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias (B.O.N. 30 diciembre), establece lo siguiente: Con efectos desde 1 de enero de 2001, no estar sujeto a retencin o ingreso a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas el rendimiento derivado de la distribucin de la prima de emisin de acciones o participaciones, o de la reduccin de capital con devolucin de aportaciones. Reglamentariamente podr establecerse la obligacin de practicar retencin o ingreso a cuenta en estos supuestos.
- 1/1/2000
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Nmero 6 del artculo 35 introducido, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2000, por el nmero uno del artculo 2 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 19/1999, 30 diciembre, de medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Nmero 7 del artculo 35 introducido, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2000, por el nmero dos del artculo 2 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 19/1999, 30 diciembre, de medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Artculo 40 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2000, por el nmero tres del artculo 2 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 19/1999, 30 diciembre, de medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Letra c) del nmero 2 del artculo 48 introducida, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2000, por el nmero cuatro del artculo 2 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 19/1999, 30 diciembre, de medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Letra d) del nmero 2 del artculo 48 introducida, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2000, por el nmero cuatro del artculo 2 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 19/1999, 30 diciembre, de medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Nmero 3 del artculo 72 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2000, por el nmero cinco del artculo 2 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 19/1999, 30 diciembre, de medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Nmero 2 del artculo 96 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2000, por el nmero seis del artculo 2 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 19/1999, 30 diciembre, de medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Nmero 1 del artculo 110 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2000, por el nmero siete del artculo 2 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 19/1999, 30 diciembre, de medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Letra b) del nmero 1 del artculo 131 redactada, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2000, por el nmero ocho del artculo 2 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 19/1999, 30 diciembre, de medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Letra c) del nmero 2 del artculo 133 redactada, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2000, por el nmero nueve del artculo 2 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 19/1999, 30 diciembre, de medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Nmero 4 del artculo 133 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2000, por el nmero diez del artculo 2 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 19/1999, 30 diciembre, de medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Artculo 134 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2000, por el nmero once del artculo 2 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 19/1999, 30 diciembre, de medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Nmero 1 del artculo 144 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2000, por el nmero doce del artculo 2 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 19/1999, 30 diciembre, de medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Disposicin Adicional 2. redactada, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2000, por el nmero trece del artculo 2 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 19/1999, 30 diciembre, de medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Nmero 2 de la Disposicin Transitoria 1. redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2000, por el nmero catorce del artculo 2 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 19/1999, 30 diciembre, de medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Nmero 2 de la Disposicin Transitoria 16. derogado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2000, por el nmero quince del artculo 2 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 19/1999, 30 diciembre, de medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Tngase en cuenta que la modificacin introducida en el artculo 48 ser aplicable a partir del 1 de octubre de 1999 segn dispone la Disposicin Transitoria 4. de de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 19/1999, 30 diciembre, de medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
Tngase en cuenta que la modificacin introducida en el artculo 134 ser aplicable a partir del 1 de octubre de 1999 segn dispone la Disposicin Transitoria 4. de de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 19/1999, 30 diciembre, de medidas tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
- 1/1/1999
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Tngase en cuenta que, conforme establece la Disposicin Adicional 4. de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 22/1998, 30 diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas (B.O.N. 31 diciembre), las referencias contenidas en la presente norma a la Ley 6/1992, 14 ,mayo, han de entenderse hechas a los preceptos correspondientes de la citada Ley Foral.
Tngase en cuenta que, conforme establece la Disposicin Adicional 4. de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 22/1998, 30 diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas (B.O.N. 31 diciembre), las referencias contenidas en la presente norma a la Ley 6/1992, 14 ,mayo, han de entenderse hechas a los preceptos correspondientes de la citada Ley Foral.
Tngase en cuenta que, conforme establece la Disposicin Adicional 4. de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 22/1998, 30 diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas (B.O.N. 31 diciembre), las referencias contenidas en la presente norma a la Ley 6/1992, 14 ,mayo, han de entenderse hechas a los preceptos correspondientes de la citada Ley Foral.
Tngase en cuenta que, conforme establece la Disposicin Adicional 4. de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 22/1998, 30 diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas (B.O.N. 31 diciembre), las referencias contenidas en la presente norma a la Ley 6/1992, 14 ,mayo, han de entenderse hechas a los preceptos correspondientes de la citada Ley Foral.
Tngase en cuenta que la Disposicin Adicional 4. ha sido declarada expresamente vigente por la letra c) del nmero 2 de la Disposicin Derogatoria nica de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 22/1998, 30 diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas (B.O.N. 31 diciembre).
- 1/1/1998
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La referencia a las sociedades annimas laborales se entendern hechas a las sociedades laborales reguladas en la Ley 4/1997, 24 marzo, conforme disposicin adicional 2. de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 22/1997, 30 diciembre, por la que se modifican parcialmente los Impuestos sobre la Renta de las Personas Fsicas, sobre el Patrimonio, sobre Sociedades y sobre Sucesiones (B.O.N. 31 diciembre), que adems establece: 2. Las sociedades laborales que destinen al menos un 25 por 100 de los beneficios obtenidos al Fondo Especial de Reserva, en el ejercicio en que se produzca el hecho imponible, gozarn de los siguientes beneficios en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurdicos Documentados:a) Exencin por las operaciones societarias de constitucin y aumento de capital y por las operaciones de transformacin de sociedades annimas laborales ya existentes en sociedades laborales de responsabilidad limitada, as como por las de adaptacin de las sociedades annimas laborales ya existentes a los preceptos de la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales.b) Bonificacin del 99 por 100 por operaciones de constitucin de prstamos, incluso los representados por obligaciones o bonos, cuando su importe se destine a la realizacin de inversiones en activos fijos necesarios para el desarrollo de su actividad.c) Igual bonificacin por las operaciones de adquisicin por cualquier medio admitido en derecho de bienes provenientes de la empresa de que procedan la mayora de los socios trabajadores de la sociedad laboral.d) Igual bonificacin en la modalidad de actos jurdicos documentados por las escrituras que documenten la obtencin de calificacin laboral por una sociedad annima o de responsabilidad limitada y la transformacin de sociedades annimas laborales en sociedades limitadas laborales y de stas en aqullas.
Tngase en cuenta que la disposicin adicional 1. de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 22/1997, 30 diciembre, por la que se modifican parcialmente los Impuestos sobre la Renta de las Personas Fsicas, sobre el Patrimonio, sobre Sociedades y sobre Sucesiones (B.O.N. 31 diciembre), establece que: "Los sujetos pasivos podrn efectuar dotaciones a la reserva especial a que se refiere la seccin 2. del captulo XI del ttulo IV de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, con cargo a beneficios contables obtenidos en los dos primeros ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 1998".
La referencia a las sociedades annimas laborales se entendern hechas a las sociedades laborales reguladas en la Ley 4/1997, 24 marzo, conforme disposicin adicional 2. de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 22/1997, 30 diciembre, por la que se modifican parcialmente los Impuestos sobre la Renta de las Personas Fsicas, sobre el Patrimonio, sobre Sociedades y sobre Sucesiones (B.O.N. 31 diciembre), que adems establece: "2. Las sociedades laborales que destinen al menos un 25 por 100 de los beneficios obtenidos al Fondo Especial de Reserva, en el ejercicio en que se produzca el hecho imponible, gozarn de los siguientes beneficios en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurdicos Documentados:a) Exencin por las operaciones societarias de constitucin y aumento de capital y por las operaciones de transformacin de sociedades annimas laborales ya existentes en sociedades laborales de responsabilidad limitada, as como por las de adaptacin de las sociedades annimas laborales ya existentes a los preceptos de la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales.b) Bonificacin del 99 por 100 por operaciones de constitucin de prstamos, incluso los representados por obligaciones o bonos, cuando su importe se destine a la realizacin de inversiones en activos fijos necesarios para el desarrollo de su actividad.c) Igual bonificacin por las operaciones de adquisicin por cualquier medio admitido en derecho de bienes provenientes de la empresa de que procedan la mayora de los socios trabajadores de la sociedad laboral.d) Igual bonificacin en la modalidad de actos jurdicos documentados por las escrituras que documenten la obtencin de calificacin laboral por una sociedad annima o de responsabilidad limitada y la transformacin de sociedades annimas laborales en sociedades limitadas laborales y de stas en aqullas".
- Otras afectaciones anteriores
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- Penltimo prrafo del nmero 3 del artculo 17 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del da 1 de enero de 1999, por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/1998, 30 diciembre, de Modificaciones Tributarias (B.O.N. 31 diciembre). Nmero 1 del artculo 36 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del da 1 de enero de 1999, por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/1998, 30 diciembre, de Modificaciones Tributarias (B.O.N. 31 diciembre). Nmero 2 del artculo 43 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del da 1 de enero de 1999, por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/1998, 30 diciembre, de Modificaciones Tributarias (B.O.N. 31 diciembre). Nmero 5 del artculo 50 renumerado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del da 1 de enero de 1999, por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/1998, 30 diciembre, de Modificaciones Tributarias (B.O.N. 31 diciembre), su contenido se corresponde con el anterior apartado 6. Nmero 6 del artculo 50 renumerado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del da 1 de enero de 1999, por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/1998, 30 diciembre, de Modificaciones Tributarias (B.O.N. 31 diciembre), su contenido literal se corresponde con el anterior apartado 7. Nmero 1 del artculo 60 bis redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del da 1 de enero de 1999, por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/1998, 30 diciembre, de Modificaciones Tributarias (B.O.N. 31 diciembre). Nmero 5 del artculo 60 bis suprimido, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del da 1 de enero de 1999, por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/1998, 30 diciembre, de Modificaciones Tributarias (B.O.N. 31 diciembre). Nmero 3 del artculo 62 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del da 1 de enero de 1999, por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/1998, 30 diciembre, de Modificaciones Tributarias (B.O.N. 31 diciembre). Nmero 7 del artculo 62 suprimido, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del da 1 de enero de 1999, por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/1998, 30 diciembre, de Modificaciones Tributarias (B.O.N. 31 diciembre). Artculo 63 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del da 1 de enero de 1999, por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/1998, 30 diciembre, de Modificaciones Tributarias (B.O.N. 31 diciembre). Nmero 2 del artculo 70 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del da 1 de enero de 1999, por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/1998, 30 diciembre, de Modificaciones Tributarias (B.O.N. 31 diciembre). Artculo 86 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del da 1 de enero de 1999, por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/1998, 30 diciembre, de Modificaciones Tributarias (B.O.N. 31 diciembre). Nmero 5 del artculo 117 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del da 1 de enero de 1999, por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/1998, 30 diciembre, de Modificaciones Tributarias (B.O.N. 31 diciembre). Nmero 3 del artculo 137 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del da 1 de enero de 1999, por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/1998, 30 diciembre, de Modificaciones Tributarias (B.O.N. 31 diciembre). Nmero 2 del artculo 138 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del da 1 de enero de 1999, por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/1998, 30 diciembre, de Modificaciones Tributarias (B.O.N. 31 diciembre). Nmero 3 del artculo 140 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del da 1 de enero de 1999, por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/1998, 30 diciembre, de Modificaciones Tributarias (B.O.N. 31 diciembre). Letra a) del nmero 1 del artculo 145 redactada, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del da 1 de enero de 1999, por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/1998, 30 diciembre, de Modificaciones Tributarias (B.O.N. 31 diciembre). Captulo XV del Ttulo X introducido, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del da 1 de enero de 1999, por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/1998, 30 diciembre, de Modificaciones Tributarias (B.O.N. 31 diciembre). Nmero 2 de la Disposicin Adicional 3. redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del da 1 de enero de 1999, por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/1998, 30 diciembre, de Modificaciones Tributarias (B.O.N. 31 diciembre). Ultimo prrafo del nmero 1 de la Disposicin Transitoria 1. introducido, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del da 1 de enero de 1999, por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/1998, 30 diciembre, de Modificaciones Tributarias (B.O.N. 31 diciembre). Nmero 2 de la Disposicin Transitoria 16. redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del da 1 de enero de 1999, por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/1998, 30 diciembre, de Modificaciones Tributarias (B.O.N. 31 diciembre). Nmero 1 del artculo 61 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del da 1 de enero de 1999, por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/1998, 30 diciembre, de Modificaciones Tributarias (B.O.N. 31 diciembre). Letra e) del nmero 4 del artculo 59 redactada, , con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del da 1 de enero de 1999, por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 23/1998, 30 diciembre, de Modificaciones Tributarias (B.O.N. 31 diciembre).
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- Nmero 1 del artculo 20 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del da 1 de enero de 1997, por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 22/1997, 30 diciembre, por la que se modifican parcialmente los Impuestos sobre la Renta de las Personas Fsicas, sobre el Patrimonio, sobre Sociedades y sobre Sucesiones (B.O.N. 31 diciembre). Artculo 27 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del da 1 de enero de 1997, por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 22/1997, 30 diciembre, por la que se modifican parcialmente los Impuestos sobre la Renta de las Personas Fsicas, sobre el Patrimonio, sobre Sociedades y sobre Sucesiones (B.O.N. 31 diciembre). Prrafo 2. del nmero 2 del artculo 31 introducido, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del da 1 de enero de 1998, por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 22/1997, 30 diciembre, por la que se modifican parcialmente los Impuestos sobre la Renta de las Personas Fsicas, sobre el Patrimonio, sobre Sociedades y sobre Sucesiones (B.O.N. 31 diciembre). Nmero 1 del artculo 42 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del da 1 de enero de 1997, por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 22/1997, 30 diciembre, por la que se modifican parcialmente los Impuestos sobre la Renta de las Personas Fsicas, sobre el Patrimonio, sobre Sociedades y sobre Sucesiones (B.O.N. 31 diciembre). Artculo 59 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del da 1 de enero de 1997, por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 22/1997, 30 diciembre, por la que se modifican parcialmente los Impuestos sobre la Renta de las Personas Fsicas, sobre el Patrimonio, sobre Sociedades y sobre Sucesiones (B.O.N. 31 diciembre). Artculo 60 bis introducido, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del da 1 de enero de 1997, por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 22/1997, 30 diciembre, por la que se modifican parcialmente los Impuestos sobre la Renta de las Personas Fsicas, sobre el Patrimonio, sobre Sociedades y sobre Sucesiones (B.O.N. 31 diciembre). Artculo 62 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del da 1 de enero de 1997, por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 22/1997, 30 diciembre, por la que se modifican parcialmente los Impuestos sobre la Renta de las Personas Fsicas, sobre el Patrimonio, sobre Sociedades y sobre Sucesiones (B.O.N. 31 diciembre). Nmero 3 del artculo 67 derogado por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 22/1997, 30 diciembre, por la que se modifican parcialmente los Impuestos sobre la Renta de las Personas Fsicas, sobre el Patrimonio, sobre Sociedades y sobre Sucesiones (B.O.N. 31 diciembre). Nmero 2 del artculo 72 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del da 1 de enero de 1997, por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 22/1997, 30 diciembre, por la que se modifican parcialmente los Impuestos sobre la Renta de las Personas Fsicas, sobre el Patrimonio, sobre Sociedades y sobre Sucesiones (B.O.N. 31 diciembre). Artculo 74 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del da 1 de enero de 1997, por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 22/1997, 30 diciembre, por la que se modifican parcialmente los Impuestos sobre la Renta de las Personas Fsicas, sobre el Patrimonio, sobre Sociedades y sobre Sucesiones (B.O.N. 31 diciembre). Nmero 4 del artculo 109 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del da 1 de enero de 1997, por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 22/1997, 30 diciembre, por la que se modifican parcialmente los Impuestos sobre la Renta de las Personas Fsicas, sobre el Patrimonio, sobre Sociedades y sobre Sucesiones (B.O.N. 31 diciembre). Nmero 3 del artculo 148 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del da 1 de enero de 1997, por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 22/1997, 30 diciembre, por la que se modifican parcialmente los Impuestos sobre la Renta de las Personas Fsicas, sobre el Patrimonio, sobre Sociedades y sobre Sucesiones (B.O.N. 31 diciembre). Artculo 149 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del da 1 de enero de 1997, por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 22/1997, 30 diciembre, por la que se modifican parcialmente los Impuestos sobre la Renta de las Personas Fsicas, sobre el Patrimonio, sobre Sociedades y sobre Sucesiones (B.O.N. 31 diciembre). Captulo XIV del Ttulo X introducido, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del da 1 de enero de 1998, por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 22/1997, 30 diciembre, por la que se modifican parcialmente los Impuestos sobre la Renta de las Personas Fsicas, sobre el Patrimonio, sobre Sociedades y sobre Sucesiones (B.O.N. 31 diciembre). Letra a) del nmero 1 de la disposicin adicional 1. redactada, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del da 1 de enero de 1997, por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 22/1997, 30 diciembre, por la que se modifican parcialmente los Impuestos sobre la Renta de las Personas Fsicas, sobre el Patrimonio, sobre Sociedades y sobre Sucesiones (B.O.N. 31 diciembre). Nmero 3 de la disposicin adicional 4. introducido, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del da 1 de enero de 1997, por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 22/1997, 30 diciembre, por la que se modifican parcialmente los Impuestos sobre la Renta de las Personas Fsicas, sobre el Patrimonio, sobre Sociedades y sobre Sucesiones (B.O.N. 31 diciembre). Disposicin transitoria 24 introducida, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del da 1 de enero de 1998, por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 22/1997, 30 diciembre, por la que se modifican parcialmente los Impuestos sobre la Renta de las Personas Fsicas, sobre el Patrimonio, sobre Sociedades y sobre Sucesiones (B.O.N. 31 diciembre). Artculo 71 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del da 1 de enero de 1997, por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 22/1997, 30 diciembre, por la que se modifican parcialmente los Impuestos sobre la Renta de las Personas Fsicas, sobre el Patrimonio, sobre Sociedades y sobre Sucesiones (B.O.N. 31 diciembre). Artculo 61 redactado, con efectos para los perodos impositivos que se inicien a partir del da 1 de enero de 1997, por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 22/1997, 30 diciembre, por la que se modifican parcialmente los Impuestos sobre la Renta de las Personas Fsicas, sobre el Patrimonio, sobre Sociedades y sobre Sucesiones (B.O.N. 31 diciembre).
--> LF 1/1997 de 31 Ene. CF Navarra (Presupuestos Generales para 1997)- Ocultar / Mostrar comentarios
- Nmero 2 del artculo 10 redactado por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/1997, 31 enero, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 1997 (B.O.N. 3 febrero).
Prembulo
Navarra tiene potestad para mantener, establecer y regular su propio rgimen tributario en virtud de su rgimen foral. Tal potestad ha sido histricamente ejercida por la Comunidad Foral y, en el vigente ordenamiento jurdico, se encuentra expresamente recogida en el artculo 45 de la Ley Orgnica de Reintegracin y Amejoramiento del Rgimen Foral de Navarra.
El Impuesto sobre Sociedades tiene por finalidad gravar los beneficios obtenidos por las entidades jurdicas. En este sentido el Impuesto sobre Sociedades constituye un complemento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas en el marco de un sistema tributario sobre la renta. Adems, cumple una funcin de retencin en la fuente respecto de las rentas del capital obtenidas por los inversores extranjeros a travs de sociedades de su propiedad residentes en territorio espaol.
Ambos objetivos, que responden a los principios constitucionales de suficiencia y justicia establecidos en el artculo 31 de la Constitucin, son una constante en el Impuesto sobre Sociedades. La presente Ley Foral no altera dichos objetivos y, por consiguiente, la estructura del Impuesto sobre Sociedades no se ve afectada, aunque existen modificaciones de cierta importancia.
Las causas que motivan la reforma del Impuesto sobre Sociedades son las siguientes:
La reforma parcial de la legislacin mercantil.
La reforma del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas, realizada por la Ley Foral 6/1992, de 14 de mayo.
La internacionalizacin y globalizacin de la economa, que han producido el efecto de que instrumentos clsicos de intervencin econmica no han tenido el resultado deseado.
La dispersin normativa que actualmente padece el Impuesto sobre Sociedades.
Por lo que se refiere a la primera causa, cabe observar que la determinacin de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades a partir del resultado contable supone una adaptacin del marco tributario al entorno mercantil reformado y consagra la supremaca de las leyes contables en la determinacin del resultado de la actividad empresarial. El resultado contable constituye el elemento primordial para el clculo de la base imponible del Impuesto, con las correcciones puntuales que de ndole fiscal haya que realizar.
Por lo que se refiere a la segunda causa, ya hemos sealado que el Impuesto sobre Sociedades constituye un antecedente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas.
En efecto, el Impuesto sobre Sociedades implica bajo esta concepcin, que decididamente incorpora la Ley Foral, una retencin en la fuente respecto de las rentas del capital obtenidas por las personas fsicas a travs de su participacin en entidades jurdicas. En este sentido, estando sometidas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas la totalidad de las rentas del capital, aparece con claridad la ntima relacin existente entre ambas figuras impositivas y, por consiguiente, que la modificacin de una de ellas necesariamente ha de repercutir sobre la otra.
Por lo que se refiere a la tercera causa, nuestra incorporacin al proceso de la Unin Europea es a la vez una exigencia y estmulo para iniciar las necesarias reformas estructurales que impulsen las condiciones de estabilidad y los mecanismos de incentivo econmico y social precisos para el desarrollo de la actividad productiva y de la economa real.
En esta situacin, sin pretender una transformacin absoluta del Impuesto, se efecta una significativa adaptacin del mismo a las necesidades que el tiempo, los cambios sociales y econmicos y nuestro entorno internacional imponen.
En lo que concierne a la cuarta causa debe recordarse que, con anterioridad a la presente Ley Foral, coexistan junto al rgimen general un conjunto de regmenes especiales por el Impuesto sobre Sociedades, lo que determinaba una importante dispersin normativa y ciertas inseguridades interpretativas.
La incorporacin a un solo texto legal del conjunto de los regmenes especiales en el seno del Impuesto sobre Sociedades, excepcin hecha de los referentes a las sociedades cooperativas y a determinadas entidades no lucrativas debido a sus especiales caractersticas, constituye tambin una de las metas de la reforma del Impuesto sobre Sociedades que tiene cumplida satisfaccin en la presente Ley Foral.
Esta Ley Foral consta de 157 artculos agrupados en 10 ttulos, 10 disposiciones adicionales, 23 disposiciones transitorias, una disposicin derogatoria y dos disposiciones finales.
La Ley Foral regula la tributacin de la renta obtenida por las personas jurdicas, excepto las sociedades civiles que, de acuerdo con lo previsto en el artculo 10, tributen en rgimen de atribucin de rentas y por una serie de fondos previstos en la letra b) del artculo 11. No obstante, la tributacin de las sociedades cooperativas, cuyo rgimen fiscal se regula por la Ley Foral 9/1994, de 21 de junio, y de las fundaciones que renan las caractersticas previstas en la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del rgimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio, quedan excluidas de la misma.
El ttulo I, Rgimen jurdico, naturaleza, normativa y mbito de aplicacin del Impuesto, consta de seis artculos, determinando los dos primeros el rgimen jurdico y la naturaleza del Impuesto.
Los restantes artculos de este ttulo I delimitan el mbito objetivo y espacial de aplicacin del Impuesto sobre Sociedades, de acuerdo con lo establecido en el Convenio Econmico que con fecha 31 de julio de 1990 fue suscrito entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra (artculos 17, 18 y 19 del mismo).
El ttulo II, El hecho imponible, consta de cuatro artculos (del 7 al 10), estableciendo que el hecho imponible lo constituye la obtencin de renta por el sujeto pasivo, cualquiera que fuere la fuente u origen de la misma. A estos efectos, se considerarn supuestos incluidos en el hecho imponible la atribucin de rentas y la imputacin al sujeto pasivo de bases liquidables de entidades en rgimen de transparencia fiscal.
A diferencia del artculo 3 del Decreto Foral 153/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sociedades, el artculo 7 de esta Ley Foral no clasifica la renta obtenida por la sociedad en determinados componentes (rendimientos de las explotaciones econmicas de toda ndole y los derivados de actividades profesionales o artsticas; los derivados de cualquier elemento patrimonial que no se encuentre afecto a las actividades anteriores y los incrementos de patrimonio determinados de acuerdo a lo establecido en el mencionado Decreto Foral). Esto se debe a las siguientes razones:
El carcter sinttico del impuesto sobre Sociedades.
La determinacin de la base imponible en funcin del resultado contable.
La limitada eficacia de la clasificacin de rentas, que se circunscribe a la obligacin de retener.
La importante simplificacin y clarificacin que se logra cuando la Ley Foral se refiere, entre otros, a la imputacin temporal e inscripcin contable de ingresos y gastos.
En el ttulo III se ampla la exencin de carcter subjetivo, referido a entidades pertenecientes al sector pblico.
Respecto de stas, se consideran entidades exentas aquellas que por su forma jurdica se entienda que no operan prestando bienes y servicios para el mercado, en tanto que, aquellas otras que lo hacen prestando bienes y servicios para el mercado no gozarn de exencin al objeto de evitar distorsiones en la competencia con empresas privadas que realizan actividades anlogas o similares.
El concepto de la exencin no vara respecto del actualmente vigente, pero el rgimen fiscal de las citadas entidades se modifica sustancialmente, por cuanto que, de una parte, se elimina la tributacin mnima y de otra se podr disfrutar de la deduccin por doble imposicin de los dividendos por ellas repartidos.
En el ttulo IV se dispone que la determinacin de la base imponible en el rgimen de estimacin directa se efectuar partiendo del resultado contable obtenido por la aplicacin de las normas previstas en el Cdigo de Comercio, en la Ley de Sociedades Annimas y en las disposiciones que se dicten para su desarrollo, practicando, en su caso, los ajustes que resulten por diferencia entre los principios contables y las disposiciones fiscales especficas establecidas en esta Ley Foral y dems normas que la desarrolla. Esta forma de enfocar el clculo de la base imponible implica una importante novedad en relacin a la situacin actualmente vigente y se estima que comportar dos mejoras significativas:
Evitar la duplicacin de normas fiscales en relacin a las contables, lo que posibilitar un texto legislativo ligeramente ms reducido y de ms fcil comprensin.
Determinar la formacin de la base imponible en relacin con una magnitud, el resultado contable, perfectamente conocida por los sujetos pasivos de este Impuesto.
Por lo que se refiere a las correcciones de valor derivadas de la amortizacin del inmovilizado inmaterial, presenta la novedad de la amortizacin del fondo de comercio, marcas y derechos de traspaso por partes iguales, con el lmite anual mximo de la dcima parte de su importe, es decir, durante un perodo de diez aos.
En cuanto a las ganancias de capital, el artculo 27 de la presente Ley Foral introduce, con carcter permanente, unas medidas que permiten excluir de gravamen las rentas debidas a la inflacin.
En el captulo VIII de este ttulo cabe destacar la aplicacin de la exencin por reinversin de los beneficios extraordinarios obtenidos en la transmisin onerosa de elementos del inmovilizado inmaterial, as como el diferimiento del gravamen para los supuestos de transmisin de valores.
En el captulo X se define la base liquidable como la resultante de practicar en la imponible las reducciones correspondientes a bases liquidables negativas y a la reserva especial para inversin.
Las novedades a destacar en comparacin con el rgimen actualmente vigente son la ampliacin del plazo de reduccin a siete aos de las bases liquidables negativas y la incorporacin al texto de la Ley Foral del Impuesto de la citada reserva que enlaza con la establecida en la Ley Foral 12/1993, de 15 de noviembre.
El captulo II del ttulo VI, referido a las bonificaciones recoge un importante incentivo fiscal que afectar a las entidades de nueva creacin. Se establece una bonificacin del 50 por 100 de la cuota ntegra correspondiente a la renta de los perodos impositivos consecutivos que se cierren dentro del plazo de siete aos desde el comienzo de su actividad, con un lmite mximo de cuatro perodos, contados a partir del primero en que dentro de dicho plazo obtengan bases liquidables positivas.
En cuanto a la deduccin para evitar la doble imposicin interna de dividendos y participaciones en beneficios cabe destacar las siguientes modificaciones:
Se precisa que la deduccin se calcular sobre el importe ntegro de los dividendos o participaciones en beneficios.
Esta deduccin se aplicar tanto en el momento de la distribucin del dividendo como en el de la transmisin de las acciones. Este nuevo enfoque se justifica porque la plusvala obtenida por la entidad transmitente se corresponde con los beneficios no distribuidos generados por la entidad participada.
Se establece expresamente la aplicabilidad del sistema para evitar la doble imposicin interna en los supuestos de liquidacin de sociedades, adquisicin de acciones propias para su amortizacin, separacin de socios, disolucin sin liquidacin en las operaciones de fusin y escisin total y en el caso de rentas fiscales como consecuencia de la entrega de bienes y derechos a los socios.
En lo que se refiere a la deduccin para evitar la doble imposicin internacional en relacin con dividendos y participaciones en beneficios pagados por una sociedad no residente en territorio espaol la presente Ley contina la lnea de la Ley Foral 25/1994, de 29 de noviembre, de modificacin parcial de diversos Impuestos y otras medidas tributarias, introduciendo dos modificaciones.
La primera de ellas consiste en que el porcentaje de participacin de la sociedad que reparte dividendos se reduce del 25 por 100 al 5 por 100.
En cuanto a la segunda, referida a las cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota, se ampla el plazo de cinco a siete aos para su deduccin.
En esta materia se establece una nueva deduccin para evitar la doble imposicin en relacin con los dividendos y plusvalas de fuente extranjera.
La diferencia de esta deduccin con respecto a la del artculo anterior, consiste en la incorporacin de los efectos del denominado mtodo de exencin, siempre que se cumplan determinados requisitos, entre los que destaca que el lugar de residencia de la entidad participada debe ser un pas con el que Espaa tenga suscrito un convenio para evitar la doble imposicin internacional provisto con clusula de intercambio de informacin y que la actividad realizada por la entidad participada sea de naturaleza empresarial.
El mtodo de la exencin permite competir a las empresas en iguales condiciones, a efectos fiscales, en los mercados internacionales, a la vez que remueve los obstculos fiscales a la repatriacin de los dividendos.
La presente Ley Foral, con el nimo de fomentar determinadas actividades, regula diversos incentivos fiscales entre los que destacan: Inversiones en activos fijos materiales nuevos, investigacin y desarrollo, inversiones exteriores orientadas a la realizacin de exportaciones, formacin profesional, bienes de inters cultural y creacin de empleo.
El ttulo VII, dedicado a la gestin del Impuesto, recoge, entre otras materias, la obligacin de retener e ingresar a cuenta, exceptundose de la misma a las rentas obtenidas por las entidades totalmente exentas y a los dividendos o participaciones en beneficios que den derecho a la deduccin del 100 por 100 por doble imposicin interna.
El ttulo X, Regmenes tributarios especiales, recoge la totalidad de los regmenes tributarios especiales por el Impuesto sobre Sociedades, a excepcin de lo referente a la fiscalidad de las sociedades cooperativas y de las entidades que renen los requisitos y caractersticas previstos en la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del rgimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio.
Los aspectos a destacar de la nueva regulacin son los siguientes:
-Las sociedades transparentes, sin perjuicio de la imputacin a los socios de la base imponible y de los dems elementos de la deuda tributaria, tributarn por el Impuesto sobre Sociedades como cualquier otra sociedad.
-Las sociedades transparentes de profesionales se construyen a imagen de las sociedades de artistas y deportistas, exigindose que ms del 75 por 100 de los ingresos provengan de la realizacin de actividades profesionales y que los profesionales, personas fsicas, o sus familiares tengan derecho a participar en ms del 50 por 100 de los beneficios.
-Desaparece la tributacin al tipo marginal mximo de la escala del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas de las sociedades transparentes socios de otras entidades transparentes.
-En el rgimen de las uniones temporales de empresas se incorpora lo previsto en la Ley Foral 12/1992, con la novedad de introducir la posibilidad de tratar la doble imposicin internacional mediante el mtodo de exencin permitindose, inclusive, la imputacin de las prdidas sufridas por la agrupacin temporal.
-En cuanto a la tributacin de los grupos de sociedades se incrementa el grado de participacin, se da cabida en el mismo a las sociedades de responsabilidad limitada y comanditarias por acciones y se elimina el expediente administrativo de concesin del rgimen de declaracin consolidada aplicndose el mismo cuando as lo acuerden formalmente las sociedades que integran el grupo y lo comuniquen a la Administracin.
-En el rgimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores se incorpora un nuevo supuesto al rgimen de diferimiento consistente en las aportaciones no dinerarias de las que se derive una participacin en la entidad que recibe la aportacin de, al menos, el 5 por 100.
-El rgimen de las entidades de tenencia de valores representativos de los fondos propios de sociedades no residentes supone una novedad importante dirigida a las entidades cuyo objeto sea la tenencia de participaciones en los fondos propios de entidades no residentes en territorio espaol que desarrollen actividades empresariales en el extranjero, consistiendo, de forma esquemtica, dicho rgimen en la exencin en sede de la entidad residente de las rentas procedentes de la distribucin de beneficios de las participadas o de la transmisin de dichas participaciones.
Mediante este mtodo de exencin las empresas estn en igualdad de condiciones de competir con aquellas otras localizadas en el mismo territorio extranjero, en la medida en que estn sometidas a la misma carga impositiva y se eliminan los obstculos fiscales para la repatriacin de beneficios.
Finalmente se establece un rgimen especial para los denominados centros de direccin, de coordinacin y financieros que cumplan ciertos requisitos relativos a los fondos propios, personal empleado y volumen de operaciones. La especialidad fundamental de dicho rgimen consiste en la opcin por la determinacin de la base imponible por un mtodo especial.