Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social
- Órgano JEFATURA DEL ESTADO
- Publicado en BOE de 31 de Diciembre de 1998
- Vigencia desde 01 de Enero de 1999. Revisión vigente desde 01 de Mayo de 2010 hasta 26 de Septiembre de 2013
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- EXPOSICION DE MOTIVOS
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TITULO I.
Normas tributarias
- CAPITULO I. Impuestos Directos
- CAPITULO II. Impuestos Indirectos
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CAPITULO III.
Tasas
- Artículo 8 Modificación de la tasa por inspecciones y controles veterinarios de animales vivos que se introduzcan en territorio nacional procedentes de países no comunitarios
- Artículo 9 Tasa por reserva del dominio público radioeléctrico
- Artículo 10 Tasa por la prestación de servicios de inspección y control radiomarítimos por la Dirección General de la Marina Mercante
- Artículo 11 Modificación de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes
- Artículo 12 Tasas por inscripción y acreditación catastral
- Artículo 13 Fijación del canon concesional de las Expendedurías de Tabaco y Timbre del Estado
- Artículo 14 Tasas exigibles por los servicios y actividades realizadas por la Dirección General de la Guardia Civil
- Artículo 15 Tasas de la Jefatura Central de Tráfico
- Artículo 16 Tasa de Seguridad Aeroportuaria
- Artículo 17 Tasa por derechos de examen
- CAPITULO IV. Sistema tributario local
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CAPITULO V.
Otras Normas Tributarias
- Artículo 20 Modificación de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria
- Artículo 21 Sistema tributario local
- Artículo 22 Reducción de rendimientos netos en el Régimen de Estimación Objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- Artículo 23 Régimen fiscal de las indemnizaciones por expropiaciones que den lugar al traslado de poblaciones
- Artículo 24 Obligación de realizar determinados pagos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y del Impuesto sobre Sociedades
- Artículo 25 Prórroga incentivos «Cartuja 93»
- Artículo 26 Cumplimiento de obligaciones de información de Notarios y Registradores
- Artículo 27 Régimen fiscal del grupo dependiente de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales
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TITULO II.
De lo Social
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CAPITULO I.
Procedimientos de la Seguridad Social
- Artículo 28 Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio
- Artículo 29 Adquisición y mantenimiento de beneficios en la cotización a la Seguridad Social
- Artículo 30 Aportaciones de datos de Seguridad Social en soporte informático
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CAPITULO II.
Acción protectora del sistema de la Seguridad Social
- SECCION 1. Protección por desempleo
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SECCION 2.
Otras normas protectoras
- Artículo 32 Modificación de los artículos 174, 176 y 201 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio
- Artículo 33 Modificación de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados
- Artículo 34 Encuadramiento de los trabajadores y administradores de Sociedades mercantiles capitalistas y Sociedades laborales en el Sistema de Seguridad Social
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CAPITULO III.
Infracciones y sanciones en el orden social
- Artículo 35 Modificación de la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social
- Artículo 36 Modificación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
- Artículo 37 Modificación del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo
- Artículo 38 Modificación de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las Empresas de Trabajo Temporal
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CAPITULO I.
Procedimientos de la Seguridad Social
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TITULO III.
Del personal al servicio de las Administraciones públicas
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CAPITULO I.
Retribuciones y situaciones
- SECCION 1. Modificación del régimen de los funcionarios públicos
- SECCION 2. Personal al servicio de las instituciones de la Seguridad Social
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SECCION 3.
Otras normas reguladores del régimen de personal
- Artículo 43 Modificación de la Ley 39/1970, de 22 de diciembre, de Reestructuración de los Cuerpos Penitenciarios
- Artículo 44 Matronas de la Dirección General de la Guardia Civil
- Artículo 45 Modificación del artículo 36 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio
- Artículo 46 Cambio de denominación de los Cuerpos especializados en Meteorología
- Artículo 47 Modificación del artículo 101 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil
- Artículo 48 Modificación del artículo 56 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social
- CAPITULO II. Otras normas reguladoras del régimen de los funcionarios públicos
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CAPITULO I.
Retribuciones y situaciones
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TITULO IV.
Normas de gestión y organización
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CAPITULO I.
De la gestión
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SECCION 1.
De la gestión financiera
- Artículo 52 Modificación del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre
- Artículo 53 Modificación del artículo 18 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica
- SECCION 2. De la gestión patrimonial
- SECCION 3. De los contratos de las administraciones públicas
- SECCION 4. De la gestión de las haciendas locales
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SECCION 1.
De la gestión financiera
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CAPITULO II.
De la organización y procedimiento
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SECCION 1.
Adaptación de los organismos autónomos y las demás entidades de derecho público a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y funcionamiento de la Administración General del Estado
- Artículo 60 Adaptación de Organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogos a la Ley 6/1997, de 14 de abril
- Artículo 61 Adaptación de los Organismos Públicos de Investigación a la Ley 6/1997, de 14 de abril
- Artículo 62 Adaptación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial a la Ley 6/1997, de 14 de abril
- Artículo 63 Adaptación del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional a la Ley 6/1997, de 14 de abril
- Artículo 64 Adaptación del ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea a la Ley 6/1997, de 14 de abril
- Artículo 65 Adaptación del Ente Gestor de Infraestructuras Ferroviarias a la Ley 6/1997, de 14 de abril
- Artículo 66 Adaptación de la Gerencia del Sector de la Construcción Naval a la Ley 6/1997, de 14 de abril
- Artículo 67 Adaptación de la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras a la Ley 6/1997, de 14 de abril
- Artículo 68 Adaptación del Consejo de la Juventud de España a la Ley 6/1997, de 14 de abril
- Artículo 69 Modificación de la Disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado
- Artículo 70 Adaptación del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado a la Ley 6/1997, de 14 de abril
- Artículo 71 Adaptación del Organismo autónomo Gerencia de Infraestructura de la Defensa a la Ley 6/1997, de 14 de abril
- Artículo 72 Adaptación del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial y del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía a la Ley 6/1997, de 14 de abril
- Artículo 73 Adaptación del Instituto de Astrofísica de Canarias a la Ley 6/1997, de 14 de abril
- Artículo 74 Adaptación de la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE) y Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE) a la Ley 6/1997, de 14 de abril
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SECCION 2.
Otras normas de organización
- Artículo 75 Medidas de modificación y adaptación del régimen jurídico de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT)
- Artículo 76 Modificación de los artículos 7 y 12 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica
- Artículo 77 Ampliación de competencias de la Agencia Española del Medicamento
- Artículo 78 Ampliación de los fines del Instituto de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria
- Artículo 79 Agencia Estatal de Administración Tributaria
- Artículo 80 Medidas de modificación y adaptación del régimen jurídico de los Consorcios de la Zona Franca constituidos con arreglo al Real Decreto-ley de 11 de junio de 1929, de Bases de Puertos, Zonas y Depósitos Francos
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SECCION 3.
Otras normas de procedimiento
- Artículo 81 Modificación de los artículos 12 y 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado
- Artículo 82 Recursos frente a actos de Organismos Públicos
- Artículo 83 Modificación de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes
- Artículo 84 Modificación de la Ley 32/1988, de 10 de noviembre, de Marcas
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SECCION 1.
Adaptación de los organismos autónomos y las demás entidades de derecho público a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y funcionamiento de la Administración General del Estado
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CAPITULO I.
De la gestión
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TITULO V.
De la acción administrativa
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CAPITULO I.
Acción administrativa en materia de transportes
- Artículo 85 Subvenciones al transporte aéreo para residentes en las Islas Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla
- Artículo 86 Modificación de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres
- Artículo 87 Procedimientos de disciplina de tráfico aéreo en materia de ruido
- Artículo 88 Infracciones y sanciones administrativas
- Artículo 89 Responsables
- Artículo 90 Competencia para imponer las sanciones
- Artículo 91 Procedimiento sancionador
- CAPITULO II. Acción administrativa en materia educativa
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CAPITULO III.
Acción administrativa en materia de comunicaciones
- Artículo 94 Modificación de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones
- Artículo 95 Modificación de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales
- Artículo 96 Modificación de la Ley 10/1988, de 3 de mayo, de Televisión Privada
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CAPITULO IV.
Acción administrativa en materia de agricultura
- Artículo 97 Infracciones y sanciones aplicables en lo relativo al régimen de la tasa suplementaria de la cuota láctea
- Artículo 98 Infracciones y sanciones aplicables al régimen de la cuota láctea
- Artículo 99 Creación de Sociedades mercantiles estatales para la ejecución de obras e infraestructuras de modernización y consolidación de regadíos
- Artículo 100 Declaración de interés general de determinadas obras de regadío
- Artículo 101 Declaración de interés general de determinadas obras hidráulicas
- Artículo 102 Regulación de las profesiones de Enólogo, Técnico Especialista en Vitivinicultura y Técnico en Elaboración de Vinos
- Artículo 103 Enfermedades agropecuarias de alta transmisibilidad
- CAPITULO V. Acción administrativa en el exterior
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CAPITULO VI.
Acción administrativa en materia de energía
- Artículo 106 Modificación de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico
- Artículo 107 Modificación de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico
- Artículo 108 Modificación de los artículos 21, 27, 93 y la disposición transitoria quinta de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos
- CAPITULO VII. Acción Administrativa en materia de deportes
- CAPITULO VIII. Acción Administrativa en materia de Sanidad
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CAPITULO I.
Acción administrativa en materia de transportes
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DISPOSICIONES ADICIONALES
- Primera Modificación de la Ley 8/1987, de 8 de junio, de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones
- Segunda Integración en el Régimen General de la Seguridad Social del personal de la Comunidad Foral y de las Entidades Locales de Navarra
- Tercera Modificación del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril
- Cuarta Reforma de la disposición adicional quinta, apartado 2, de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, que queda redactada como sigue
- Quinta Asistencia jurídica a sociedades mercantiles estatales y fundaciones con participación estatal
- Sexta Cesión a las Entidades Locales de créditos hipotecarios concedidos por el Instituto Nacional de la Vivienda
- Séptima Fianzas de arrendamientos depositadas en el antiguo Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda
- Octava Préstamos de la extinguida Delegación Nacional de Educación Física y Deportes a entidades y clubes no profesionales
- Novena Plazo de adaptación de estatutos de Fundaciones
- Décima Programa del Fomento de Empleo
- Undécima Modificación de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos
- Duodécima Modificación de Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social
- Decimotercera Plazo para la adaptación de los compromisos por pensiones de las empresas con su personal a la Disposición Adicional Primera de la Ley 8/1987, de 8 de junio, de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones
- Decimocuarta Modificación de la Ley 9/1992, de 30 de abril, de Mediación en Seguros Privados
- Decimoquinta Modificación de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados
- Decimosexta Modificación de la Ley 70/1980, de 16 de diciembre, por la que se modifican las fechas de referencia para la formación de los Censos Generales de la Nación y de Renovación del Padrón Municipal de Habitantes
- Decimoséptima Justificación del mantenimiento del derecho al disfrute de bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social
- Decimoctava Seguros de Crédito a la Exportación
- Decimonovena Modificación de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases
- Vigésima Modificación de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria
- Vigesimaprimera Modificación del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio
- Vigesimasegunda Escala de científicos titulares del Consejo Superior de Investigaciones Científicas
- Vigesimatercera Extensión de los beneficios del Real Decreto-ley 11/1998, de 4 de septiembre
- Vigesimacuarta Modificación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
- Vigesimaquinta Régimen de previsión de los médicos de asistencia médico-sanitaria y de accidentes de trabajo
- Vigesimasexta Procedimiento para la deducción de deudas de determinados Entes Públicos
- Vigesimaséptima Estudio sobre financiación local de determinados municipios
- Vigesimaoctava Agencia Estatal de Administración Tributaria
- Vigesimanovena
- Trigésima Transferencia de autorizaciones administrativas, licencias y concesiones en materia de electricidad
- Trigesimaprimera Hospital Clínico y Provincial de Barcelona
- Trigesimasegunda Régimen de Seguridad Social de los trabajos penitenciarios
- Trigesimatercera Infracciones administrativas en materia de contrabando
- Trigesimacuarta Modificación del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 29 de marzo.-(sic)
- Trigesimaquinta Modificación de la Ley 17/1985, de 1 de julio, sobre objetos fabricados con metales preciosos
- Trigesimasexta Modificación de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores
- Trigesimaséptima Modificación de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación
- Trigesimaoctava Modificación de la Ley del Patrimonio Histórico Español
- Trigesimanovena Ampliación del plazo previsto en la disposición transitoria quinta bis de la Ley General de la Seguridad Social
- Cuadragésima Pensiones anejas a recompensas reguladas en la Ley 5/1964, de 29 de abril; en la Ley 19/1976, de 29 de mayo, y anejas a las recompensas militares
- Cuadragesimaprimera Modificación de la Ley de 27 de abril de 1946, sobre reorganización la Mancomunidad de los Canales del Taibilla
- Cuadragesimasegunda Ayudas de estudio y de asistencia psicológica a las víctimas del terrorismo
- Cuadragesimatercera Programa de Fomento del Empleo estable para 1999
- Cuadragesimacuarta Empresas operadoras de televisión por cable
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Primera Plazos de aprobación del tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y de las Ponencias de Valores, de notificación de valores catastrales y de entrega de los Padrones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
- Segunda Créditos ampliables para pago de obligaciones derivadas de Convenios con las Comunidades Autónomas para el desarrollo alternativo de las comarcas mineras
- Tercera Liquidación de los Contratos entre los Ministerios de la Marina y de Defensa y el Instituto Nacional de Industria
- Cuarta Tipo del Impuesto General Indirecto Canario aplicable a las labores de tabaco
- Quinta Efectos de las subvenciones en las cuotas soportadas por las adquisiciones de bienes de inversión antes del día 1 de enero de 1998
- Sexta Contratos de obra nueva en curso
- Séptima Endeudamiento local
- Octava Régimen fiscal transitorio de las actividades de investigación y explotación de hidrocarburos
- Novena Exención por reinversión en el Impuesto sobre Sociedades
- Décima Sistema tributario local
- Undécima Régimen transitorio de las tasas y precios públicos
- Duodécima Fiscalidad de las pequeñas y medianas empresas
- Decimotercera Comisión Nacional del Sistema Eléctrico
- Decimocuarta Régimen tributario en el Impuesto sobre Sociedades de la remuneración de las cuentas mantenidas por la Tesorería General de la Seguridad Social en el Banco de España
- Decimoquinta
- Decimosexta
- Decimoséptima Modificación de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
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- Corregido por
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BOE 7 Mayo 1999. Corrección de errores L 50/1998, de 30 Dic. (corrección de errores de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social)
- Afectaciones recientes
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- 2/1/2016
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Artículo 29 derogado por el apartado 7 de la disposición derogatoria única del R.D. Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social («B.O.E.» 31 octubre).
Artículo 30 derogado por el apartado 7 de la disposición derogatoria única del R.D. Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social («B.O.E.» 31 octubre).
- 1/1/2015
- 23/7/2014
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L 8/2014 de 22 Abr. (cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española)
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Número 3 del artículo 80 introducido por el número uno de la disposición final primera de la Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española («B.O.E.» 23 abril), con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida.
Número 4 del artículo 80 introducido por el número uno de la disposición final primera de la Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española («B.O.E.» 23 abril), con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida.
- 27/9/2013
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Número uno del artículo 66 derogado conforme establece la disposición derogatoria única del R.D. 701/2013, de 20 de septiembre, de racionalización del sector público («B.O.E.» 26 septiembre).
Número tres del artículo 66 derogado conforme establece la disposición derogatoria única del R.D. 701/2013, de 20 de septiembre, de racionalización del sector público («B.O.E.» 26 septiembre).
- 1/5/2010
- 1/1/2010
- 27/12/2009
- 27/6/2008
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Letra e) del número dos del artículo 71 introducida, en su actual redacción, por el número 4 de la disposición adicional cuarta del R.D. Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de suelo («B.O.E.» 26 junio). Se reitera la modificación por el número 4 de la disposición adicional cuarta del texto refundido de la ley de suelo y rehabilitación urbana de R.D. Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana («B.O.E.» 31 octubre).
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Letra e) del número dos del artículo 71 introducida, en su actual redacción, por el número 4 de la disposición adicional cuarta del R.D. Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de suelo («B.O.E.» 26 junio). Se reitera la modificación por el número 4 de la disposición adicional cuarta del texto refundido de la ley de suelo y rehabilitación urbana de R.D. Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana («B.O.E.» 31 octubre).
- 1/7/2007
- 6/11/2004
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RDLeg. 8/2004 de 29 Oct. (texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor)
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Disposición adicional decimoquinta derogada por la letra d) de la disposición derogatoria única del R.D. Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor («B.O.E.» 5 noviembre).
- 12/3/2004
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Artículo 24 derogado por la letra f) del número 1 de la disposición derogatoria única del R.D. Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades («B.O.E.» 11 marzo).
Número 2 de la disposición transitoria octava derogado por la letra f) del número 1 de la disposición derogatoria única del R.D. Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades («B.O.E.» 11 marzo).
Disposición transitoria novena derogada por la letra f) del número 1 de la disposición derogatoria única del R.D. Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades («B.O.E.» 11 marzo).
- 1/1/2004
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Artículo 97 redactado por el apartado uno del artículo 115 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social («B.O.E.» 31 diciembre).
Artículo 98 redactado por el apartado dos del artículo 115 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social («B.O.E.» 31 diciembre).
Párrafo 2.º del número dos del artículo 68 introducido por el artículo 75 de la Ley 62/2003, 30 diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social («B.O.E.» 31 diciembre).
Párrafo 3.º del número dos del artículo 68 introducido por el artículo 75 de la Ley 62/2003, 30 diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social («B.O.E.» 31 diciembre).
Artículo 104 derogado por la letra ñ) del número 1 de la disposición derogatoria primera de la Ley 62/2003, 30 diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social («B.O.E.» 31 diciembre).
- 28/7/2003
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Artículo 87 redactado por la disposición adicional tercera de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea («B.O.E.» 8 julio).
Artículo 88 derogado por la letra d) de la disposición derogatoria única de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea («B.O.E.» 8 julio).
Artículo 89 derogado por la letra d) de la disposición derogatoria única de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea («B.O.E.» 8 julio).
Artículo 90 derogado por la letra d) de la disposición derogatoria única de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea («B.O.E.» 8 julio).
Artículo 91 derogado por la letra d) de la disposición derogatoria única de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea («B.O.E.» 8 julio).
- 15/5/2003
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Artículo 8 derogado por la letra c) de la disposición derogatoria única de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal («B.O.E.» 25 abril).
Número 2 del artículo 103 derogado por la letra c) de la disposición derogatoria única de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal («B.O.E.» 25 abril).
Número 3 del artículo 103 derogado por la letra c) de la disposición derogatoria única de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal («B.O.E.» 25 abril).
Número 4 del artículo 103 derogado por la letra c) de la disposición derogatoria única de Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal («B.O.E.» 25 abril).
- 1/1/2003
- 1/1/2002
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Letra d) del número 1.5 del artículo 82 derogada por el número 1 de la Disposición Derogatoria Única de la Ley 24/2001, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («B.O.E.» 31 diciembre).
Letra e) del número 1.5 del artículo 82 derogada por el número 1 de la Disposición Derogatoria Única de la Ley 24/2001, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («B.O.E.» 31 diciembre).
- 7/12/2001
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R Agricultura, Pesca y Alimentación 6 Nov. 2001 (reconversión a euros de las sanciones establecidas en la normativa vigente en el ámbito competencial del MAPA)
- 1/1/2001
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Párrafo segundo del artículo 30 introducido por el artículo 27 de la Ley 14/2000, 29 diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social («B.O.E.» 30 diciembre).
Párrafo 3.º del número 6 del artículo 71 redactado por el artículo 54 de la Ley 14/2000, 29 diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social («B.O.E.» 30 diciembre).
- 29/6/2000
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RDLeg. 3/2000 de 23 Jun. (régimen de la S.S. del personal al servicio de la Administración de Justicia)
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Téngase en cuenta que el R.D.-ley 16/1978, 7 junio, y sus modificaciones posteriores contenidas en normas con rango de ley, han sido derogados, por el número 1 de la Disposición Derogatoria Unica del R.D. Leg. 3/2000, 23 junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia («B.O.E.» 28 junio).
RDLeg. 4/2000 de 23 Jun. (texto refundido de la Ley sobre S.S. de los funcionarios civiles del Estado)
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Apartado 7 del número 1 del artículo 82 derogado por el apartado a).6 de la Disposición Derogatoria Única del R.D. Leg. 4/2000, 23 junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado («B.O.E.» 28 junio).
Disposición Adicional 12 derogado por el apartado a).6 de la Disposición Derogatoria Única del R.D. Leg. 4/2000, 23 junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado («B.O.E.» 28 junio).
- 22/6/2000
- 15/6/2000
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Número 4 del artículo 44 derogada, en lo que se refiere al Régimen Especial de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, por el apartado 1.L) de la Disposición Derogatoria Unica del R.D. Leg. 1/2000, 9 junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas («B.O.E.» 14 junio).
Párrafo 1º y 2º del artículo 62 derogados, en lo que se refiere al Régimen Especial de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, por el apartado 1.L) de la Disposición Derogatoria Unica del R.D. Leg. 1/2000, 9 junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas («B.O.E.» 14 junio).
Artículo 82 derogado, en lo que se refiere al Régimen Especial de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, por el apartado 1.L) de la Disposición Derogatoria Unica del R.D. Leg. 1/2000, 9 junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas («B.O.E.» 14 junio).
- 1/1/2000
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Téngase en cuenta que conforme establece la Disposición Adicional 2.ª de la Ley 55/1999, 29 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («B.O.E.» 30 diciembre), se prorroga hasta el 30 de junio del año 2000 el plazo establecido en el presente artículo.
Artículo 14 redactado por el artículo 11 de la Ley 55/1999, 29 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («B.O.E.» 30 diciembre).
Artículo 51 redactado por el artículo 40 de la Ley 55/1999, 29 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («B.O.E.» 30 diciembre).
Párrafo 2.º del artículo 62 redactado por el artículo 50 de la Ley 55/1999, 29 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Socisl («B.O.E.» 30 diciembre).
Artículo 87 redactado por el número 1 del artículo 64 de la Ley 55/1999, 29 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («B.O.E.» 30 diciembre).
Artículo 88 redactado por el número 2 del artículo 64 de la Ley 55/1999, 29 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («B.O.E.» 30 diciembre).
Número 3 del artículo 90 redactado por el número 3 del artículo 64 de la Ley 55/1999, 29 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («B.O.E.» 30 diciembre).
- 11/4/1999
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RDL 5/1999 de 9 Abr. (empleo. Modificación de la L 50/1998 de y del texto refundido de la Ley General de la S.S.)
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Téngase en cuenta que el plazo de tres meses a que se refiere este párrafo debe entenderse ampliado a seis meses, como consecuencia de la modificación del párrafo anterior efectuada por R.D.-ley 5/1999, 9 abril.
Apartado 2 del número 1º de la Disposición Adicional 43ª redactado por el artículo 1º del R.D.-ley 5/1999, 9 abril, por el que se modifican las disposiciones adicionales cuadragésima tercera y decimoséptima de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, y el artículo 206 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social («B.O.E.» 10 abril).
Efectos/ aplicación: 1/1/1999 Apartado 3 del número 2º de la Disposición Adicional 43ª redactado por el artículo 1º del R.D.-ley 5/1999, 9 abril, por el que se modifican las disposiciones adicionales cuadragésima tercera y decimoséptima de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, y el artículo 206 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social («B.O.E.» 10 abril).
Efectos/ aplicación: 1/1/1999 Párrafo 1º de la Disposición Adicional 17ª redactado por el artículo 2º del R.D.-ley 5/1999, 9 abril, por el que se modifican las disposiciones adicionales cuadragésima tercera y decimoséptima de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, y el artículo 206 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social («B.O.E.» 10 abril).
JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.
EXPOSICION DE MOTIVOS
I
Los objetivos de política económica, plasmados en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1999, requieren para su mejor ejecución la adopción de un conjunto de medidas de distinta naturaleza y alcance que se configuran como instrumentos eficaces al servicio de la acción política del Gobierno en los distintos ámbitos sectoriales en que ésta se desenvuelve.
A este fin, la presente Ley establece determinadas reformas en el ámbito tributario, de la Seguridad Social y en las normas reguladoras del régimen del personal al servicio de las Administraciones Públicas y atiende a necesidades concretas tanto en el ámbito de la organización y gestión como en el de la actuación administrativa.
II
En el ámbito tributario, debe tenerse en cuenta que la reforma del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y las modificaciones que la misma determina en otros impuestos aglutinará en el marco de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el núcleo principal del conjunto de disposiciones tributarias para el próximo ejercicio. De ahí que tanto la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1999 como la presente Ley, se limiten a realizar ajustes puntuales en la normativa vigente.
Las normas tributarias se recogen en el Título I.
En el Impuesto sobre el Patrimonio, se modifican los criterios de valoración de las participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva, que se valorarán por el valor liquidativo de las mismas a 31 de diciembre.
En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se establece que en las liquidaciones parciales a cuenta que se practiquen con ocasión del pago de las percepciones derivadas de los seguros de vida se tomen en cuenta las reducciones previstas en el artículo 20 de la Ley del Impuesto.
Respecto del Impuesto sobre el Valor Añadido se adapta la normativa del impuesto a la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 5 de mayo de 1998, lo que determina la ampliación del ámbito de aplicación de la exención correspondiente a los servicios deportivos prestados por entidades sin fin de lucro.
En el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las ciudades de Ceuta y Melilla, se introducen mejoras técnicas en la regulación que la Ley 8/1991, de 25 marzo contiene de este impuesto.
En materia de tasas y prestaciones patrimoniales de carácter público, se crean nuevas tasas y se modifican algunas de las ya existentes, todo ello con el propósito de aproximar gradualmente el importe exigido al coste del servicio prestado.
En relación con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, se da nueva redacción al número 2 del apartado b) del artículo 62 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, incluyendo expresamente en la relación de bienes inmuebles constitutivos del hecho imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, y aun cuando dicho precepto contiene una relación de dicho bienes «ad exemplum» y no como «números clausus», el lecho o terreno ocupado por el agua de las presas, saltos de agua y embalses, constituyendo tales bienes, como siempre fue la voluntad del legislador y de la norma, un conjunto unitario, criterio que debe aplicarse también a este tipo de inmuebles cuando, de conformidad con lo señalado en el artículo 63 de la citada Ley, sean de naturaleza rústica.
III
En el orden social, se adoptan en el Título II medidas relativas al procedimiento de la Seguridad Social y a la acción protectora de la misma, modificando al efecto el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Las medidas relativas al procedimiento tienen por objeto potenciar el cobro de las deudas por parte de la Seguridad Social y la utilización de soportes informáticos en el suministro de datos a la misma. Así, se posibilita a la Tesorería General de la Seguridad Social para adoptar medidas cautelares de carácter provisional en el procedimiento de apremio, potenciando innegablemente la eficacia en la gestión recaudatoria de la misma. Esta regulación se adapta plenamente a la establecida para el orden tributario en la Ley General Tributaria, evitando la situación de desventaja que en el procedimiento recaudatorio se encontraba la Seguridad Social. Asimismo, se condiciona la adquisición y mantenimiento de beneficios en la cotización a la Seguridad Social al suministro de determinados datos en soporte informático y faculta al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales a imponer a las grandes empresas la utilización de dichos soportes en la presentación a la Seguridad Social de determinados datos.
En relación con la acción protectora y respecto de la protección por desempleo, se adoptan medidas de fomento del autoempleo de los trabajadores minusválidos.
Como otras normas protectoras, cabe destacar la ampliación de los supuestos en los que se puede causar derecho a la pensión de viudedad y a las prestaciones en favor de los familiares y la concreción de la protección por reaseguro obligatorio por parte de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Se incluye también en este Título un Capítulo relativo a las infracciones y sanciones en el orden social con el fin de conseguir una mejor y más eficaz protección del trabajador en el ámbito laboral. A tal efecto, se modifica la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social al objeto de acoger la doctrina del Tribunal Constitucional en relación con el principio de unidad de caja de la Seguridad Social. También se introducen modificaciones a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, con el fin de cubrir los graves vacíos de tipificación infractora en prevención de riesgos laborales que exige la transposición de Directivas comunitarias en la materia. Y por último, se modifica el Estatuto de los Trabajadores dada la urgencia de tipificar nuevas infracciones en supuestos socialmente sensibles, como son el acoso sexual en el medio laboral y el abuso de horas extraordinarias.
IV
El Título III recoge diversas normas relativas al personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Por lo que se refiere a los funcionarios públicos, se regulan los procesos selectivos de sustitución de empleo interino o consolidación al empleo temporal al objeto de dar rango legal en estos procesos selectivos al sistema de concurso-oposición y de prever que en la fase de concurso podrán valorarse, entre otros méritos, la experiencia en los puestos de trabajo objeto de convocatoria.
En relación con el personal al servicio de las Instituciones de la Seguridad Social, se establece la funcionarización de determinado personal laboral del Instituto Social de la Marina, en concreto, del personal adscrito al Programa de Empleo Marítimo (en la nueva especialidad laboral marítima del Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social).
Como otras normas reguladoras del régimen de personal, cabe mencionar la unificación en un único Cuerpo, el Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias, de los actuales Cuerpos Especiales Masculino y Femenino, la tipificación como infracción grave del acceso de los funcionarios públicos a datos recaudatorios de la Seguridad Social para fines distintos de sus funciones propias (de forma análoga a la regulación tributaria) y el cambio de denominación de los Cuerpos especializados en meteorología.
En materia de clases pasivas, se modifica el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, al objeto de ampliar los límites de edad para ser beneficiario de la pensión de orfandad en el supuesto de que no sobreviviera ninguno de los padres, armonizando así la regulación de las Clases Pasivas del Estado con la establecida para el ámbito de la Seguridad Social con la nueva regulación que sobre esta materia se ha llevado a cabo por la Ley 24/1997, de 15 de julio, de Consolidación y Racionalización del Sistema de la Seguridad Social.
Se modifica igualmente el Real Decreto-Ley 16/1978, de 7 de junio por el que se regula la Seguridad Social de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia a fin de restringir al máximo las disparidades existentes entre los regímenes de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU) y la Mutualidad de Funcionarios de la Administración del Estado (MUFACE) y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS).
Y por último, se establece la posibilidad de que puedan concertarse en favor del personal desplazado en el exterior seguros de accidentes y asistencia sanitaria que cubran contingencias no cubiertas por un régimen de la Seguridad Social.
V
En el Título IV se recogen diversas normas de gestión financiera y patrimonial así como de organización y procedimiento.
Las normas de gestión financiera se recogen en el Capítulo I de este Título, y se concretan en la modificación del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria en determinados puntos. Cabe destacar la modificación del Capítulo II del Título III de la Ley General Presupuestaria relativo al control de los organismos públicos, modificación que ha sido necesaria dada la nueva clasificación de los mismos realizada por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. El nuevo Capítulo II, bajo la rúbrica «Control interno de la gestión económico-financiera de los Organismos Autónomos del Estado, Entidades Públicas Empresariales, otros Entes Públicos y Sociedades Estatales» permite acomodar el sistema de control de los distintos organismos a la naturaleza de la actividad de los mismos. También se modifica la regulación de la Deuda Pública del Estado para establecer la posibilidad de que los valores negociables de la Deuda del Estado adquiridos en el mercado secundario puedan destinarse no sólo a su amortización, sino también a su mantenimiento en una cuenta de valores abierta al efecto por el Tesoro Público, y de que puedan realizarse operaciones de compraventa sobre los mismos; asimismo, se suprimen las razones especiales para la apertura de cuentas del Tesoro fuera del Banco de España, dado que, a instancia del Banco Central Europeo, dichas cuentas no serían la excepción, sino la regla. Y por último, se modifica el Título VI de la Ley General Presupuestaria relativo a la Contabilidad Pública con el fin de adaptar el mismo tanto a la regulación que la Ley 6/1997, de 14 de abril, realiza de las Entidades integrantes del Sector Público Estatal como a la Resolución de 30 de septiembre de 1997, de la Comisión Mixta de las Cortes Generales para las relaciones con el Tribunal de Cuentas, relativa a la rendición de cuentas en el Sector Público Estatal y al contenido y ámbito de la Cuenta General del Estado.
Respecto de la gestión patrimonial se prevé la enajenación de determinados inmuebles de Defensa y Patrimonio del Estado, y en el ámbito de los contratos de las Administraciones Públicas, se modifica la Ley 13/1995, de 18 de mayo en un aspecto puntual y concreto al objeto de establecer medidas de control en la ejecución de los proyectos de obra.
Por lo que se refiere a las normas de organización y procedimiento recogidas en el Capítulo II del Título IV, uno de los principales aspectos a destacar es la adaptación de los Organismos Autónomos y las demás Entidades de Derecho Público a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Así, se adaptan a la Ley 6/1997 los Organismos Autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogos; los Organismos Públicos de Investigación, la MUFACE, el ISFAS y la MUGEJU, el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, el Ente Gestor de Infraestructuras Ferroviarias, la Gerencia del Sector de la Construcción Naval, la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras, el Consejo de la Juventud de España, el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, el Organismo Autónomo Gerencia de Infraestructura de la Defensa, el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), y la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE) y Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE).
La Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado se modifica, a su vez, para permitir la delegación por los Ministros de sus competencias para resolver recursos y declarar la lesividad de los actos administrativos; y se establecen los supuestos en que los actos y resoluciones de los Organismos Públicos no ponen fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra los mismos recurso ordinario ante el correspondiente Ministro.
Como otras normas de organización, cabe destacar las siguientes: la adopción de una serie de medidas, con carácter extraordinario, que permiten acomodar las posibilidades de actuación de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre a las exigencias derivadas de la introducción del Euro y los procesos conexos, la modificación de algunos preceptos de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica en lo relativo a la composición del Consejo General de Ciencia y Tecnología y al objeto de adaptar la Ley a la creación de la Oficina de Ciencia y Tecnología, la ampliación de las competencias de la Agencia Española del Medicamento, que asumirá competencias en materia de medicamentos veterinarios y la ampliación de los fines del Instituto de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, centralizando en un solo organismo de investigación agraria actividades que se encuentran actualmente en otros órganos centralizados a fin de conseguir una más ágil gestión investigadora en la materia.
El Título V recoge una serie de medidas que permiten una más eficaz acción administrativa en los diversos campos en que ésta se manifiesta.
En materia de transportes, se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, para delimitar la forma de medir los terrenos inmediatos al ferrocarril sujetos a limitaciones del dominio.
En materia educativa, se establece como medida de carácter permanente la autorización de un descuento máximo del 12 por 100 sobre el precio de venta al público de los libros de texto y materiales didácticos ya que se ha considerado que las razones que justificaron la previsión de esta medida para el curso 1998-1999 no tienen carácter meramente transitorio. También se modifica la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, al objeto de incluir en la misma un nuevo precepto que regule la relación jurídica del profesorado que imparte la enseñanza religiosa con los centros en que se imparte.
En el ámbito de las comunicaciones, se modifica la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, en aspectos muy concretos y puntuales. También se modifica la Ley 10/1988, de 3 de mayo, de Televisión Privada con el fin de facilitar el que las acciones de las sociedades concesionarias de televisión sean susceptibles de ser vendidas en mercados secundarios.
En materia de agricultura se introducen normas que afectan a los compradores y productores de leche y productos lácteos y se regula la posibilidad de creación de sociedades estatales para la ejecución de obras e infraestructuras de modernización y consolidación de regadíos.
En relación con la acción administrativa en el exterior, se introducen mejoras técnicas en la regulación que del Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD) realizó la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Y por último, en materia de energía, se modifica la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico a fin de garantizar la libertad de participación en el capital de la sociedad mercantil que actúe como operador del mercado, de conformidad con el espíritu liberalizador de esta Ley.