Ley Org醤ica 10/1995, de 23 de noviembre, del C骴igo Penal
- 觬gano JEFATURA DEL ESTADO
- Publicado en BOE n鷐. 281 de 24 de Noviembre de 1995
- Vigencia desde 24 de Mayo de 1996. Revisi髇 vigente desde 01 de Octubre de 2004 hasta 23 de Junio de 2005
T蚑ULO V
Delitos relativos a la manipulaci髇 gen閠ica
Art韈ulo 159
1. Ser醤 castigados con la pena de prisi髇 de dos a seis a駉s e inhabilitaci髇 especial para empleo o cargo p鷅lico, profesi髇 u oficio de siete a diez a駉s los que, con finalidad distinta a la eliminaci髇 o disminuci髇 de taras o enfermedades graves, manipulen genes humanos de manera que se altere el genotipo.
2. Si la alteraci髇 del genotipo fuere realizada por imprudencia grave, la pena ser de multa de seis a quince meses e inhabilitaci髇 especial para empleo o cargo p鷅lico, profesi髇 u oficio de uno a tres a駉s.
Art韈ulo 160
1. La utilizaci髇 de la ingenier韆 gen閠ica para producir armas biol骻icas o exterminadoras de la especie humana, ser castigada con la pena de prisi髇 de tres a siete a駉s e inhabilitaci髇 especial para empleo o cargo p鷅lico, profesi髇 u oficio por tiempo de siete a 10 a駉s.
2. Ser醤 castigados con la pena de prisi髇 de uno a cinco a駉s e inhabilitaci髇 especial para empleo o cargo p鷅lico, profesi髇 u oficio de seis a 10 a駉s quienes fecunden 髒ulos humanos con cualquier fin distinto a la procreaci髇 humana.
3. Con la misma pena se castigar la creaci髇 de seres humanos id閚ticos por clonaci髇 u otros procedimientos dirigidos a la selecci髇 de la raza.

Art韈ulo 161
1. Quien practicare reproducci髇 asistida en una mujer, sin su consentimiento, ser castigado con la pena de prisi髇 de dos a seis a駉s, e inhabilitaci髇 especial para empleo o cargo p鷅lico, profesi髇 u oficio por tiempo de uno a cuatro a駉s.
2. Para proceder por este delito ser precisa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Cuando aqu閘la sea menor de edad, incapaz, o una persona desvalida, tambi閚 podr denunciar el Ministerio Fiscal.

Art韈ulo 162
En los delitos contemplados en este t韙ulo, la autoridad judicial podr imponer alguna o algunas de las consecuencias previstas en el art韈ulo 129 de este C骴igo cuando el culpable perteneciere a una sociedad, organizaci髇 o asociaci髇, incluso de car醕ter transitorio, que se dedicare a la realizaci髇 de tales actividades.
