Ley Org醤ica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
- 觬gano JEFATURA DEL ESTADO
- Publicado en BOE de 02 de Julio de 1985
- Vigencia desde 03 de Julio de 1985. Revisi髇 vigente desde 10 de Julio de 2005 hasta 06 de Junio de 2006
LIBRO II
DEL GOBIERNO DEL PODER JUDICIAL
T蚑ULO PRIMERO
De los 髍ganos de gobierno del Poder Judicial
CAP蚑ULO 贜ICO
DISPOSICIONES GENERALES
Art韈ulo 104
1. El Poder Judicial se organiza y ejerce sus funciones con arreglo a los principios de unidad e independencia.
2. El Gobierno del Poder Judicial corresponde al Consejo General del Poder Judicial, que ejerce sus competencias en todo el territorio nacional, de acuerdo con la Constituci髇 y lo previsto en la presente Ley. Con subordinaci髇 a 閘, las Salas de Gobierno del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia ejercer醤 las funciones que esta Ley les atribuye, sin perjuicio de las que correspondan a los Presidentes de dichos Tribunales y a los titulares de los restantes 髍ganos jurisdiccionales.
Art韈ulo 105
El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial es la primera autoridad judicial de la Naci髇 y ostenta la representaci髇 del Poder Judicial y del 髍gano de gobierno del mismo. Su categor韆 y honores ser醤 los correspondientes al titular de uno de los tres poderes del Estado.
Art韈ulo 106
1. Las Salas de Gobierno del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional ejercen sus atribuciones en dichos Tribunales. La de la Audiencia Nacional las ejerce, adem醩, sobre los Juzgados Centrales de Instrucci髇.
2. Las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia ejercen sus competencias en el propio Tribunal con respecto a los Juzgados y Tribunales radicados en la respectiva Comunidad Aut髇oma.
3. El resto de los 髍ganos jurisdiccionales ejercen sus atribuciones gubernativas con respecto a su propio 醡bito org醤ico.