Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales (Vigente hasta el 31 de Diciembre de 2013).
- Órgano PRESIDENCIA DE LA REGION DE MURCIA
- Publicado en BORM núm. 298 de 27 de Diciembre de 2004
- Vigencia desde 28 de Diciembre de 2004. Esta revisión vigente desde 11 de Julio de 2013 hasta 31 de Diciembre de 2013
Grupo 6
Tasas en materia de ordenación e inspección de actividades industriales y comerciales
T610
Tasa por la ordenación de actividades e instalaciones industriales y energéticas
Artículo 1 Hecho imponible
El hecho imponible de la tasa lo constituyen las actuaciones administrativas de ordenación de las actividades e instalaciones industriales y energéticas relativas a la autorización de funcionamiento e inscripción en los registros de actividades industriales y energéticas, tanto las de nueva planta como sus ampliaciones y reformas, así como la legalización de las clandestinas, con o sin proyecto técnico, y el control e inspección obligatorios de las siguientes instalaciones:
- a) Industriales, y sus modificaciones, ampliaciones y traslados.
- b) Eléctricas de baja tensión con proyecto técnico.
- c) Centrales, líneas, estaciones, subestaciones y centros transformadores de energía eléctrica.
- d) De aparatos elevadores.
- e) De generadores de vapor y aparatos de presión.
- f) Frigoríficas.
- g) Receptoras y distribuidoras de agua y gas, cuando se exija proyecto técnico.
- h) De calefacción, climatización, agua caliente y tanques de combustibles.
- i) De almacenamiento de productos químicos.
- j) De instalaciones petrolíferas.
- k) De instalaciones radiactivas.
- l) De instalaciones de protección contra incendios.
- ll) De instalaciones acogidas a régimen especial.
- m) De entidades para impartir cursos teórico-prácticos relativos a carnés profesionales
- n) De otras instalaciones reguladas por reglamentos específicos de seguridad.

Artículo 2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten las autorizaciones o sean titulares de las actividades o instalaciones objeto de control o inspección.

Artículo 3 Devengo
El devengo de la tasa se producirá en el momento de presentación de la solicitud de autorización o cuando se efectúe el control o inspección obligatorios.

Artículo 4 Cuota
Código Tasa | Denominación y descripción del Hecho Imponible | Importe |
GRUPO 6.- TASAS EN MATERIA DE ORDENACIÓN E INSPECCIÓN DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES Y COMERCIALES | ||
T610 | Tasa por la ordenación de actividades e instalaciones industriales y energéticas. | |
1) Ordenación de actividades e instalaciones industriales y energéticas sin proyecto técnico y por cada una de las actuaciones incluidas en el hecho imponible (por cada actuación) | ||
a) Autorización inicial y renovación de entidades para la impartición de cursos, teóricosprácticos relativos a carnés profesionales: | 139,33 € | |
b) Inscripción de grúas móviles autopropulsadas en el Registro de Aparatos de Elevación: | 17,65 € | |
c) Expedición de libros de registro de usuarios de cámaras frigoríficas. | 25,96 € | |
d) Presentación de declaración responsable y documentación anual de empresas de servicio a la actividad industrial para su inscripción en el Registro integrado industrial. | 38,06 € | |
e) Resto de tramitaciones sin proyecto técnico y por cada una de las actuaciones incluidas en el hecho imponible y no expresadas en los apartados anteriores. | 39,31 € | |
En los supuestos de instalaciones, junto con la solicitud se deberá aportar una memoria técnica y al término de las mismas se deberá presentar certificado de ejecución junto con la correspondiente factura, expedidos y suscritos ambos por la empresa instaladora autorizada. | ||
La no presentación de la factura constituirá infracción tributaria simple. | ||
2) Ordenación de actividades e instalaciones industriales y energéticas con proyecto técnico. | ||
Según el valor del proyecto técnico, ingresarán 58,16€ por cada uno de los tramos siguientes más el importe acumulado de los tramos anteriores, resultando la siguiente tarifa: | ||
a) Proyectos valorados hasta en 12.020,24 € inclusive | 67,14 € | |
b) Proyectos cuyo valor esté comprendido entre 12.020,25 y 30.050,60 €, se percibirá el importe del apartado anterior más 58,16 €. Total | 134,27 € | |
c) Proyectos cuyo valor esté comprendido entre 30050,61 y 60.101,21 €, se percibirá el importe del apartado anterior más 58,16 €. Total | 201,41 € | |
d) Proyectos cuyo valor sea superior a 60.101,21 €, se percibirá el importe del apartado anterior, por cada 30050,60 € de valor o fracción de valor. | 67,14 € | |
3) Ordenación de las instalaciones acogidas a régimen especial: | ||
a) Realización de las actuaciones destinadas al otorgamiento de la condición de instalación de producción de energía eléctrica acogida a régimen especial de tipo distinto de b1 ó b2 de mas de 100 kw nominales: | 56,97 € | |
b) Realización de las actuaciones destinadas al otorgamiento de la condición de instalación de producción de energía eléctrica asignada a régimen especial tipo b1 ó b2 de mas de 100 kw y hasta 50 Mw nominales: | 95,72 € | |
c) Realización de las actuaciones destinadas al otorgamiento de la condición de instalación de producción de energía eléctrica de tipo distinto de b.1 y b.2: | 184,48 € | |
d) Realización de las actuaciones destinadas a la Inscripción Previa de instalación de producción de energía eléctrica acogidas a régimen especial. | 95,72 € | |
e) Realización de las actuaciones destinadas a la inscripción definitiva de instalación de producción de energía eléctrica acogidas a régimen especial. | 95,72 € | |
f) Cambios de titularidad de expedientes y otras modificaciones. | 54,54 € | |
4) Autorización de pruebas sustitutivas y exención de pruebas periódicas | ||
a) Autorización de pruebas sustitutivas de aparatos a presión | 21,82 € | |
b) Autorización de exención de pruebas periódicas de estanqueidad en tanques de almacenamiento de productos petrolíferos: | 100,08 € | |
5) Informes técnicos dictámenes, informes administrativos, acreditación de entidades y otras actuaciones | 93,57 € | |
6) Emisión de placas de instalación de equipos a presión, por cada placa | 7,37 € | |
7) Autorización de aplicación de seguridad equivalente o de excepción para instalación eléctrica de baja tensión | 61,85 € | |
8) Expedición de certificaciones catastrales. Por cada certificación catastral que contenga los datos de identificación de los titulares de los bienes y derechos afectados por una instalación | 8,00 € | |
9) Actuaciones en materia de instalaciones radioactivas: | ||
a) Por cada autorización de funcionamiento e inscripción en el registro de instalaciones radioactivas de segunda o tercera categoría | 133,93 € | |
b) Por cada declaración e inscripción en el registro de instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico | 54,23 € |

Artículo 5 Bonificaciones
1. Las instalaciones de energías renovables y las que fomenten el usos eficiente de la energía y el ahorro energético sin proyecto técnico, estarán sujetas a la cuota descrita en el apartado 1 del artículo 4 gozando de una bonificación de un 95%.
2. Las instalaciones de energías renovables y las que fomenten el uso eficiente de la energía y el ahorro energético con proyecto técnico, estarán sujetas a las cuotas descritas en el apartado 2.º del artículo 4, gozando de las siguientes bonificaciones:
- - Proyecto técnico valorado hasta 60.000,00 €: 95%
- - Proyecto técnico valorado en mas de 60.000,01 €: 75%
3.- Las instalaciones industriales y energéticas cuya tramitación se realice de forma telemática, bien sean con o sin proyecto técnico, incluidas en los apartados 1 y 2 del artículo 4, gozarán de una bonificación del 50%.


T611
Tasa por la prestación de servicios administrativos en materia de radiodifusión

T612
Tasa por la prestación de servicios administrativos en materia audiovisual
Artículo 1 Hecho imponible
Constituyen el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios administrativos necesarios para:
- 1. La inscripción en el Registro de sociedades prestadoras del servicio de comunicación audiovisual, salvo la primera.
- 2. La inscripción en el Registro de sociedades prestadoras del servicio de comunicación audiovisual para operadores de cable.
- 3. La expedición de certificaciones registrales.
- 4. El otorgamiento o renovación de la licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual.
- 5. La autorización para la transmisión o el arrendamiento de la licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual.
- 6. La autorización para la modificación en la titularidad de las acciones, participaciones o títulos equivalentes de las sociedades licenciatarias y la ampliación de capital, cuando la suscripción de acciones o títulos equivalentes no se realice en idéntica proporción entre los propietarios del capital, o se trate de adquisición de las mismas «mortis causa».
- 7. Autorización de la celebración de convenios de colaboración con otras empresas titulares de licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual, que no implique la cesión de la gestión.

Artículo 2 Sujeto pasivo
Serán sujeto pasivo de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten los servicios señalados en el artículo anterior o estén obligados a ello conforme a lo establecido en la vigente legislación en materia de audiovisual.

Artículo 3 Devengo
La tasa se devengará en el momento de solicitarse la realización del servicio en el caso de certificaciones registrales y en el momento en que se realice la prestación del servicio, para los demás casos.

Artículo 4 Tarifas
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Código Tasa | Denominación y descripción del Hecho Imponible | Importe |
GRUPO 6.- TASAS EN MATERIA DE ORDENACIÓN E INSPECCIÓN DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES Y COMERCIALES | ||
T612 | Tasa por la prestación de servicios administrativos en materia audiovisual | |
1. La inscripción en el Registro de sociedades prestadoras del servicio de comunicación audiovisual, salvo la primera. | 91,80 € | |
2. La inscripción en el Registro de sociedades prestadoras del servicio de comunicación audiovisual para operadores de cable. | 91,80 € | |
3. La expedición de certificaciones registrales. | 91,80 € | |
4. El otorgamiento o renovación de la licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual. | 1.377,00 € | |
5. La autorización para la transmisión o el arrendamiento de la licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual. | 734,40 € | |
6. La autorización para la modificación en la titularidad de las acciones, participaciones o títulos equivalentes de las sociedades licenciatarias y la ampliación de capital, cuando la suscripción de acciones o títulos equivalentes no se realice en idéntica proporción entre los propietarios del capital, o se trate de adquisición de las mismas “mortis causa”. | 183,60 € | |
7. Autorización de la celebración de convenios de colaboración con otras empresas titulares de licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual, que no implique la cesión de la gestión. | 459,00 € |

Artículo 5 Exenciones
Quedan exentos de la presente tasa los titulares de licencias para la prestación del servicio público de comunicación audiovisual.

T620
Tasa por realización de verificaciones y contrastes
Artículo 1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible la realización de las actuaciones administrativas de verificación de aparatos contadores, limitadores de corriente, lámparas, termómetros, transformadores, aparatos taxímetros y otros instrumentos de precisión, de contrastación de metales preciosos así como de pesas, medidas, básculas y balanzas.
Artículo 2 Sujeto pasivo
El sujeto pasivo de la tasa serán las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten la actuación administrativa correspondiente.
Artículo 3 Devengo
La tasa se devengará en el momento de presentación de la correspondiente solicitud.
Artículo 4 Cuota
La cuota tributaria será la que a continuación se indica para cada una de las actuaciones administrativas que se relacionan:
Código Tasa | Denominación y descripción del Hecho Imponible | Importe |
GRUPO 6.- TASAS EN MATERIA DE ORDENACIÓN E INSPECCIÓN DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES Y COMERCIALES | ||
T620 | Tasa por realización de verificaciones y contrastes | |
1) Verificación de contadores de energía eléctrica, agua, gas y otros: | ||
a) Hasta 10 contadores, euros/unidad | 11,79 € | |
b) A partir de 10 contadores, euros/unidad | 7,07 € | |
2) Verificación de la relación de transformación en transformadores eléctricos, euros/unidad | 6,15 € | |
3) Verificación fuera de laboratorio de instrumentos para medir, pesar o contar, que no tengan asignada tasa especifica, euros/unidad | 54,64 € | |
4) Verificación de instrumentos de pesaje con alcance igual o inferior a 100 Kgs: | ||
a) En laboratorio de la Comunidad Autónoma, por unidad verificada: | 15,82 € | |
b) Fuera de laboratorio de la Comunidad Autónoma, por unidad verificada: | 26,92 € | |
5) Verificación de instrumentos de pesaje con alcance superior a 100 Kgs e inferior a 10,000 Kgs: | ||
a) Realización de ensayos, por unidad verificada | 97,24 € | |
b) Supervisión de ensayos, por unidad verificada | 18,98 € | |
6) Verificación de instrumentos de pesaje con alcance igual o superior a 10,000 Kgs. | ||
a) Realización de ensayos, por unidad verificada | 654,57 € | |
b) Supervisión de ensayos, por unidad verificada | 80,31 € | |
7) Verificación de manómetros, euros/por unidad verificada | 20,53 € | |
8) Verificación de aparatos surtidores: | 13,26 € | |
9) Supervisión de ensayos de verificación de contadores volumétricos de líquidos distintos del agua, euros/unidad | 24,25 € | |
10) Auditoría de habilitación o control de laboratorio metrológico principal o auxiliar, euros por auditoria | 173,58 € | |
11) Extintores: Verificación de placas de diseño, euros por cada verificación | 24,00 € | |
12) Extintores: Concesión de placas de diseño, euros por concesión | 24,18 € | |
13) Contrastación de metales preciosos, oro, por cada pieza | 0,074656 € | |
14) Contrastación de metales preciosos, plata, por cada pieza | 0,021330 € | |
15) Análisis de metales preciosos, oro, por análisis | 16,73 € | |
16) Análisis de metales preciosos, plata, por análisis | 4,47 € |
T630
Tasa por diligencia de certificados de instalaciones sujetas a seguridad industrial
Artículo 1 Hecho imponible
El hecho imponible de la tasa lo constituyen las actuaciones administrativas necesarias para las diligencias de certificados de instalaciones de suministro de agua, de instalaciones de gas, de certificados de reconocimiento de instalaciones eléctricas de baja tensión y de certificados de revisión periódica de instalaciones eléctricas de alta tensión.

Artículo 2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten la realización de la actuación administrativa correspondiente o realicen las actuaciones sujetas a la tasa.

Artículo 3 Devengo
El devengo de la tasa se producirá en el momento de presentación de la solicitud o de ejecución de las actuaciones sujetas.

Artículo 4 Cuota
1. Por cada diligencia de certificado de instalación de suministro de agua: 7,99 euros.
2. Por cada diligencia de certificado de instalación de gas: 7,99 euros.
3. Por cada diligencia de certificado de reconocimiento de instalación eléctrica de baja tensión: 7,99 euros.
4. Por cada diligencia de certificado de revisión periódica de instalación eléctrica de alta tensión: 7,99 euros.

Artículo 5 Bonificaciones
Las actuaciones administrativas sujetas a exacción, incluidas en el artículo 4, cuya transmisión se realice de forma telemática, gozarán de una bonificación del 50%.

T640
Tasa por la realización de inspecciones técnicas reglamentarias y expedición de documentos relativos a vehículos
Artículo 1 Hecho imponible
El hecho imponible está constituido por las actuaciones administrativas en relación con las inspecciones técnicas, obligatorias o reglamentarias, de vehículos de cualquier tipo, incluidas las periódicas, no periódicas y especiales; el levantamiento de actas de destrucción del número de bastidor y/o retroquelado del mismo y la expedición de documentos relativos a vehículos.
Artículo 2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, titulares del vehículo.
Artículo 3 Devengo
La tasa se devengará en el momento de la solicitud o en el de la realización concreta de la actuación administrativa de inspección, según se trate o no de actuaciones realizadas previa solicitud del interesado.
Cuando la actuación solicitada sea una inspección periódica de un vehículo a motor al que es preciso efectuar el control de emisiones, se le aplicarán las cuotas correspondientes a ambas actuaciones. Si en segunda inspección y sucesivas inspecciones por rechazo de las anteriores sólo precisase una actuación, se le aplicará únicamente la cuota correspondiente a la inspección periódica o al control de emisiones que realice
Artículo 4 Cuota
Código Tasa | Denominación y descripción del Hecho Imponible | Importe |
GRUPO 6.- TASAS EN MATERIA DE ORDENACIÓN E INSPECCIÓN DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES Y COMERCIALES | ||
T640 | Tasa por la realización de inspecciones técnicas reglamentarias y expedición de documentos relativos a vehículos. | |
1) Inspecciones periódicas reglamentarias.- Vehículos de cuatro ruedas o más, remolques, vehículos agrícolas y vehículos de obra y servicio de M.M.A inferior a igual a 3.500 kg. (todo ello según la sección 5ª del Manual de Procedimiento de Inspección de las Estaciones I.T.V , elaborado por el Ministerio de Industria , Turismo y Comercio). Por vehículo: | ||
a) Primera inspección: | 22,95 € | |
b) Segunda y sucesivas inspecciones | 11,51 € | |
2) Inspecciones periódicas reglamentarias.- Vehículos de M.M.A superior a 3.500 kg. (secciones: I, III y IV del Manual ). Por vehículo: | ||
a) Primera inspección | 30,95 € | |
b) Segunda y sucesivas inspecciones: | 15,46 € | |
3) Inspecciones Periódicas reglamentarias.- Todos los vehículos de dos, tres ruedas, cuadriciclos y quads (sección II del Manual ). Por vehículo: | ||
a) Primera inspección: | 10,87 € | |
b) Segunda y sucesivas inspecciones por rechazo de las anteriores: | 5,44 € | |
4) Inspección de reformas de importancia con proyecto y dirección técnica.- En vehículos de M.M.A ., inferior a 3.500 kgs, por vehículo | 37,52 € | |
5) Inspección de reformas de importancia con proyecto y dirección técnica.- En vehículos de M.M.A superior a 3.500 kg. por vehículo | 50,09 € | |
6) Inspección de reformas de importancia con certificado del taller o inspección previa a la matriculación.- Vehículos con M.M.A. inferior a 3.500 kg. por vehículo | 33,84 € | |
7) Inspección de reformas de importancia con certificado del taller o inspección previa a la matriculación.-Vehículos con M.M.A ., superior a 3.500 kg, por vehículo: | 40,83 € | |
8) Inspecciones especiales de vehículos usados procedentes de la Unión Europea por cambio de residencia, vehículos accidentados o de subastas, por vehículo: | 78,09 € | |
9) Inspecciones especiales de vehículos usados de importación, por vehículo: | 101,32 € | |
10) Inspecciones especiales de vehículos usados de hasta tres ruedas, procedentes de la Unión Europea o importados de otros países, por lotes de hasta 10 unidades, por cada lote: | 231,43 € | |
11) Inspecciones especiales de vehículos nuevos procedentes de la Unión Europea o importados de otros países, por vehículo | 78,09 € | |
12) Inspecciones especiales de vehículos nuevos, de hasta tres ruedas, procedentes de la Unión Europea o importados de otros países.- Por lotes de hasta 10 unidades, por cada lote: | 149,40 € | |
13) Actas de destrucción de bastidor y retroquelado, por cada acta | 66,95 € | |
14) Otras inspecciones técnicas reglamentarias: Transporte escolar y cambio de servicio, por vehículo | 25,88 € | |
15) Inspección para duplicado de tarjetas de ITV, cambio de matrícula y compatibilidad tractor remolque, por vehículo, no teniendo esta consideración el remolque | 30,48 € | |
16) Inspección de taxímetros, tacógrafos y limitadores de velocidad, por aparato | 9,39 € | |
17) Pesaje de vehículos, por pesada | 4,14 € | |
18) Certificados de renovación de placas verdes, transporte escolar y copia de la tarjeta de ITV, por cada certificado o copia | 8,55 € | |
19) Control de emisiones en vehículos ligeros catalizados. | ||
Primera inspección: por vehículo. | 5,35 € | |
Segunda y sucesivas inspecciones por rechazo de las anteriores: | 2,66 € | |
20) Control de emisiones en vehículos ligeros diesel. | ||
Primera Inspección: por vehículo. | 16,45 € | |
Segunda y sucesivas inspecciones por rechazo de las anteriores: | 8,22 € | |
21) Control de emisiones en vehículos pesados diesel. | ||
Primera inspección: euros por vehículo. | 23,50 € | |
Segunda y sucesivas inspecciones por rechazo de las anteriores | 11,75 € | |
22) Catalogación de vehículos históricos, por cada catalogación: | 99,87 € |
Artículo 5 Exenciones
Estará exenta de la tasa la segunda inspección o sucesivas contempladas en el artículo anterior, cuando el vehículo se presente a inspección dentro de un plazo inferior a siete días hábiles desde la primera inspección

T650
Tasa por la autorización de explotaciones y aprovechamientos de recursos mineros
Artículo 1 Hecho imponible
El hecho imponible está constituido por las actuaciones administrativas necesarias para la autorización de explotaciones y aprovechamientos de los recursos mineros de las secciones A y B contempladas en el artículo 3 de la Ley de Minas, o por su realización incluso sin autorización administrativa.
Artículo 2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de las tasas las personas naturales o jurídicas que soliciten la autorización correspondiente o realicen las actuaciones sujetas a la tasa.
Artículo 3 Devengo
El devengo de la tasa se producirá en el momento de la presentación de la solicitud.

Artículo 4 Cuota
Se percibirá una cuota única por cada autorización de aprovechamiento o de explotación de 4.590,00 euros
T651
Tasa por la tramitación de permisos de exploración e investigación y concesiones administrativas de explotación

Artículo 1 Hecho imponible
El hecho imponible está constituido por la actuación administrativa necesaria para la tramitación de los permisos de exploración e investigación, así como de las concesiones derivadas de los permisos de investigación y las concesiones directas, todos ellos contemplados en el artículo 101 del Reglamento General para el Régimen de la Minería. En su caso, también formará parte del hecho imponible la realización efectiva de las actividades, incluso sin permiso administrativo.
Artículo 2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos las personas naturales o jurídicas que soliciten el respectivo permiso, sean titulares de la correspondiente concesión o realicen las actuaciones sujetas a la tasa.
Artículo 3 Devengo
El devengo de la tasa se producirá en el momento en que se solicite el permiso o concesión que dé lugar a la actuación administrativa o se lleven a cabo por los sujetos pasivos las actuaciones sujetas.
Artículo 4 Cuota
Código Tasa | Denominación y descripción del Hecho Imponible | Importe |
GRUPO 6.- TASAS EN MATERIA DE ORDENACIÓN E INSPECCIÓN DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES Y COMERCIALES | ||
T651 | Tasa por la tramitación de permisos de exploración e investigación y concesiones administrativas | |
La cuota tributaria estará compuesta por una cantidad fija a percibir por cada permiso, concesión o actuación, más otra cantidad en proporción al número de cuadrículas, según los supuestos a continuación indicados: | ||
1) Permiso de exploración: | ||
a) Las primeras 300 cuadrículas mineras: | 3.328,47 € | |
b) Por cada cuadrícula minera de exceso: | 11,10 € | |
2) Tramitación de permisos de investigación: | ||
a) Por la primera cuadrícula minera: | 3.328,47 € | |
b) Por cada cuadrícula minera de exceso: | 110,95 € | |
3) Tramitación concesión derivada de permiso de investigación: | ||
a) Por las primera cuadrícula minera: | 3.328,47 € | |
b) Por cada cuadrícula minera de exceso: | 554,74 € | |
4) Concesión de explotación directa: | ||
a) Por las primera cuadrícula minera: | 3.883,23 € | |
b) Por cada cuadrícula minera de exceso: | 554,74 € | |
En el caso de renuncias parciales de las solicitudes de permisos y concesiones anteriores, se exigirán las correspondientes cuotas reducidas en un 50%, |
T652
Tasa por la expedición de informes técnicos y la realización de actuaciones de carácter facultativo en el ámbito minero
Artículo 1 Hecho imponible
El hecho imponible de la tasa lo constituye la realización de actuaciones técnicas o facultativas de confrontación de planes de labores y proyectos mineros, de proyectos de instalaciones de establecimientos de beneficio y la autorización de su puesta en funcionamiento, de proyectos de voladuras, incluso en obras civiles, de ejecución u obras de mantenimiento de pozos o sondeos para captación de aguas subterráneas, de proyectos de instalaciones elevadoras de aguas subterráneas, de toma de muestras, expedición de certificados de aptitud a operadores de maquinaria minera, informes técnicos y otras actuaciones, informes sobre accidentes, así como de las derivadas de las facultades de inspección de las actividades mineras.
Artículo 2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas naturales o jurídicas que sean titulares de las concesiones o de las instalaciones o soliciten la realización de las actuaciones o la prestación de los servicios sujetos a la tasa.
Artículo 3 Devengo
La tasa se devengará en el momento de la presentación de la solicitud, con la excepción de la emisión de informes de accidentes mineros, que se devengará una vez realizada la actuación inspectora.

Artículo 4 Cuotas y tarifas
Código Tasa | Denominación y descripción del Hecho Imponible | Importe |
GRUPO 6.- TASAS EN MATERIA DE ORDENACIÓN E INSPECCIÓN DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES Y COMERCIALES | ||
T652 | Tasa por la expedición de informes técnicos y la realización de actuaciones de carácter facultativo en el ámbito minero. | |
1) Realización de actuaciones técnicas o facultativas de confrontación de planes de labores y proyectos mineros, por cada actuación | ||
a) Proyectos valorados hasta en 120.202,42€ inclusive, se percibirá 535,17€. | ||
b) Proyectos cuyo valor sea superior a 120.202,42€, se percibirán el importe del apartado anterior (535,17€), más 109,61€ por cada 120.202,42€ de valor o fracción de valor . | ||
2) Proyectos de instalaciones de establecimientos de beneficio y proyectos de voladuras: | ||
a) Proyectos valorados hasta 12.020,24€ inclusive, se percibirá 314,23€. | ||
b) Proyectos cuyo valor esté comprendido entre 12.020,24 y 30.050,60€, se percibirá el importe del apartado anterior (314,23€) más 109,61€. Total 423,84€. | ||
c) Proyectos cuyo valor sea superior a 30.050,60€, se percibirá el importe del apartado anterior (423,84€) más 109,61€ por cada 60.101,21€ de valor o fracción. | ||
3) Proyectos ejecución de sondeos u obras de mantenimiento de pozos o sondeos y proyectos de instalaciones elevadoras de aguas subterráneas: | ||
a) Proyectos valorados hasta 12.020,24 € inclusive, se percibirá 109,61€. | ||
b) Proyectos cuyo valor esté comprendido entre 12.020,24 y 30.050,60€, se percibirá el importe del apartado anterior (109,61€) más 109,61€. Total 219,22€. | ||
c) Proyectos cuyo valor sea superior a 30.050,60€, se percibirá el importe del apartado anterior (219,22€) más 109,61€ por cada 30.050,60€ de valor o fracción. | ||
4) Toma de muestras de recursos minerales, por cada actuación: | 286,58 € | |
5) Cambios de titularidad, por cada cambio: | ||
a) Instalaciones mineras, excepto derechos mineros. | 107,75 € | |
b) Derechos mineros, por cada cambio | 1.836,00 € | |
6) Certificados de aptitud para el manejo de maquinaria minera: | 74,46 € | |
7) Informes técnicos y otras actuaciones: | 106,06 € | |
8) Informes en accidentes mineros/día: | 141,76 € |
Artículo 5 Bonificaciones
La realización de actuaciones técnicas o facultativas de confrontación de planes de labores y proyectos mineros cuya tramitación se realice de forma telemática estarán sujetas a la cuota del apartado 1 del artículo 4 gozando de una bonificación del 50% en la misma.

T660
Tasa por supervisión de los organismos de control
Artículo 1 Hecho imponible
El hecho imponible está constituido por la actividad administrativa de supervisión de las actuaciones llevadas a cabo por los Organismos de Control en el ámbito reglamentario de la seguridad industrial sobre productos e instalaciones industriales.
Se entiende a estos efectos por Organismos de Control aquellas entidades públicas o privadas, con personalidad jurídica, que se constituyen con la finalidad de verificar el cumplimiento de carácter obligatorio de las condiciones de seguridad de productos e instalaciones industriales establecidas por los Reglamentos de Seguridad Industriales, mediante actividades de certificación, ensayo, inspección o auditoría.

Artículo 2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos los Organismos de Control autorizados para actuar en los distintos campos reglamentarios en materia de seguridad industrial.

Artículo 3 Devengo y régimen de ingreso
La tasa se devengará en el momento en que los Organismos de Control presenten la solicitud correspondiente o lleven a cabo, sobre cada producto o instalación industrial, las actuaciones reglamentarias en materia de seguridad industrial.
En el caso de actuaciones sobre productos o instalaciones industriales, el ingreso de la tasa se producirá, por meses vencidos, mediante autoliquidación de las cuotas devengadas y dentro de los veinte días naturales siguientes a la finalización del mes a que se refiera. Para el resto de los casos, el ingreso se hará efectivo en el momento de la presentación de la solicitud correspondiente.

Artículo 4 Cuotas
Código Tasa | Denominación y descripción del Hecho Imponible | Importe |
GRUPO 6.- TASAS EN MATERIA DE ORDENACIÓN E INSPECCIÓN DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES Y COMERCIALES | ||
T660 | Tasa por supervisión y control de los Organismos de Control | |
1) Autorización de actuación de Organismos de Control: | 139,33 € | |
2) Notificación inicial de actuación de Organismo de Control autorizado por otra Comunidad Autónoma: | 41,21 € | |
3) Notificación periódica anual del Organismo de Control. | 41,21 € | |
4) Actuación/intervención de Organismo de Control sobre productos o instalaciones industriales, por cada intervención: | 1,88 € |

T661
Tasa por actuaciones en materia de accidentes graves
Artículo 1 Hecho imponible
El hecho imponible de la tasa lo constituyen las actuaciones administrativas derivadas del R.D. 1.254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas y el Decreto regional 97/2000, de 14 de julio, sobre determinación orgánica de actuaciones y aplicación de las medidas previstas en el R.D. 1.254/1999, de 16 de julio, en los siguientes casos:
- a) Revisión de la Notificación.
- b) Revisión y evaluación del Plan de Emergencia Interior (PEI), Estudio de Seguridad (ES) y Plan de Prevención de Accidentes Graves (PPAG).
- c) Revisión y Evaluación del Informe de Seguridad.
- d) Revisión del Anexo I del D. 97/2000.
- e) Revisión y remisión para proceder a la información pública a efectos del artículo 13.4 del R.D. 1.254/1999.
-
f) Revisión del Estudio de Viabilidad
Artículo 1.f) de la Tasa T661 del Anexo segundo introducido por el número once del artículo 8 de Ley [REGIÓN DE MURCIA] 11/2007, 27 diciembre, de Medidas Tributarias en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios, año 2008 («B.O.R.M.» 31 diciembre).Vigencia: 1 enero 2008

Artículo 2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que sean titulares de las actividades o instalaciones objeto de control.

Artículo 3 Devengo
El devengo de la tasa se producirá en el momento de presentación de la documentación necesaria para el cumplimiento de la obligación reglamentaria.

Artículo 4 Cuotas
Código Tasa | Denominación y descripción del Hecho Imponible | Importe |
GRUPO 6.- TASAS EN MATERIA DE ORDENACIÓN E INSPECCIÓN DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES Y COMERCIALES | ||
T661 | Tasa por actuaciones en materia de accidentes graves | |
1) Revisión de la Notificación en aplicación del artículo 6 del Real Decreto 1254/99 (RCL 1999,1916,2784) | 48,21 € | |
2) Revisión y evaluación del Plan de Emergencia Interior (PEI), Estudio de Seguridad (ES) y Plan de Prevención de Accidentes Graves (PPAG) en aplicación de los artículos 7 y 11 delM Real Decreto 1254/99 (RCL 1999,1916,2784) | 490,78 € | |
3) Revisión y Evaluación del Informe de Seguridad en aplicación de los artículos 7, 9 y 11 del Real Decreto 1254/99 (RCL 1999,1916,2784) | 1.199,43 € | |
4) Revisión del anexo I del Decreto regional 97/2000 (LRM 2000,189) | 30,33 € | |
5) Revisión y remisión para proceder a la información pública a efectos del artículo 13.4 del RD 1254/1999 (RCL 1999,1916,2784): | 46,34 € | |
6) Revisión del Estudio de Viabilidad: | 163,16 € |

T670
Tasa por supervisión y control de entidades colaboradoras en la inspección técnica de vehículos
Artículo 1 Hecho imponible
El hecho imponible está constituido por la actividad administrativa de supervisión y control de las actuaciones realizadas sobre cada vehículo por las entidades colaboradoras en la inspección técnica de vehículos.
Artículo 2 Sujeto pasivo
Están obligados al pago de la tasa, a título de sujetos pasivos, las entidades autorizadas para colaborar en la inspección técnica de vehículos.
Artículo 3 Devengo y régimen de ingreso
La tasa se devenga en el momento en que las entidades colaboradoras en la inspección técnica de vehículos lleven a cabo, sobre cada vehículo, las actuaciones de colaboración.
El ingreso de la tasa se producirá, por meses vencidos, mediante autoliquidación de las cuotas devengadas y dentro de los veinte días naturales siguientes a la finalización del mes a que se refieran.
Artículo 4 Cuotas
Se percibirá una cuota única por cada vehículo 1,76 €
T680
Tasa del laboratorio tecnológico del curtido
Artículo 1 Hecho imponible
El hecho imponible está constituido por la realización de ensayos.
Artículo 2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten la realización de cada ensayo.
Artículo 3 Devengo
La tasa se devenga en el momento de formular la solicitud correspondiente. El ingreso será simultáneo con la presentación de la solicitud.
Artículo 4 Cuotas
Código Tasa | Denominación y descripción del Hecho Imponible | Importe |
GRUPO 6.- TASAS EN MATERIA DE ORDENACIÓN E INSPECCIÓN DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES Y COMERCIALES | ||
T680 | Tasa del Laboratorio tecnológico del curtido | |
Por cada ensayo se percibirán: | ||
1.- Ensayos físicos, químicos y de solideces en cueros y pieles | 27,61 € | |
2.- Ensayos de productos químicos: grasas, colorantes y curtientes | 31,56 € | |
3.- Ensayos de productos químicos: productos básicos | 24,70 € | |
4.- Ensayos especiales: | ||
a) Cromatografía en capa | 57,77 € | |
b) Cromatografía de gases: | ||
Disolventes y grasas | 85,25 € | |
Organoclorados | 160,88 € | |
c) Absorción atómica: por cada elemento | 47,43 € |
T690
Tasa por la tramitación de licencia comercial autonómica
Artículo 1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible la actuación realizada por la Administración a solicitud del administrado en orden a la obtención de la licencia comercial autonómica prevista en la legislación vigente en materia de comercio, sea por instalación o por ampliación de establecimientos comerciales individuales o colectivos con impacto supramunicipal.

Artículo 2 Sujeto pasivo
Tendrán la condición de sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas que soliciten la licencia comercial autonómica ya sea como explotadores de la actividad comercial minorista, o como promotores del establecimiento comercial individual o colectivo con impacto supramunicipal, conforme se establece en la legislación vigente en materia de comercio.

Artículo 3 Devengo, gestión y régimen de ingreso
1.- La tasa se devengará en el momento de la presentación de la solicitud para la obtención de la licencia, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
2.- El pago de la tasa se realizará mediante autoliquidación del sujeto pasivo.

Artículo 4 Cuota
Las cuotas exigibles serán las siguientes:
- 1.- En los supuestos de instalación o apertura de establecimientos comerciales individuales o colectivos que tengan impacto supramunicipal según lo dispuesto en la legislación de comercio, la cuantía de la tasa será la que resulte de multiplicar cada metro cuadrado de superficie útil de exposición y venta del establecimiento comercial cuya autorización se solicita, por: 4,38 euros
- 2.- En los supuestos de ampliación de los establecimientos comerciales individuales o colectivos cuya superficie supere, antes o después de la ampliación, los límites establecidos para cada caso en la legislación de comercio, la cuantía de la tasa será la que resulte de multiplicar cada metro cuadrado de superficie útil de exposición y venta, por: 4,38 euros
