Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido
- Órgano PRESIDENCIA DEL PARLAMENTO DE NAVARRA
- Publicado en BON núm. 158 EXTRA. de 31 de Diciembre de 1992 y BOE núm. 36 de 11 de Febrero de 1993
- Vigencia desde 01 de Enero de 1993. Revisión vigente desde 17 de Diciembre de 2000 hasta 14 de Marzo de 2001
TITULO XIII
Recursos
Artículo 117 Recursos
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en materia de rectificación de declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones, contra las liquidaciones giradas y otros actos dictados por los órganos del Departamento de Economía y Hacienda podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes desde su notificación formal.
2. La Administración, en ningún caso, queda relevada de la obligación de resolver expresamente.
En el caso de resolución expresa, los plazos para la interposición de los correspondientes recursos empezarán a contarse desde el día siguiente al de la notificación de la resolución recaída.
3. La ejecución del acto administrativo impugnado se suspenderá a instancia del interesado, si en el momento de interponerse el recurso se garantiza, en la forma que reglamentariamente se determine, el importe de la deuda tributaria.
Cuando ésta se ingrese por haber sido desestimado el recurso interpuesto, se deberán satisfacer intereses de demora por todo el tiempo de duración de la suspensión, más una sanción del 5 por 100 de la deuda tributaria en los casos en que el órgano de resolución aprecie temeridad o mala fe.
Si como consecuencia de la estimación del recurso interpuesto hubiere que devolver cantidad ingresada, el interesado tendrá derecho al interés de demora conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra.
4. La jurisdicción contencioso-administrativa, previo agotamiento de la vía administrativa foral, será la única competente para solucionar todas las controversias de hecho y de derecho que se susciten entre la Administración y los sujetos pasivos del Impuesto, en relación con cualquiera de las cuestiones a que se refiere esta Ley Foral.
Las referencias a «Estado miembro», «interior del país», «Comunidad», «territorio de la Comunidad», «territorio tercero», «país tercero», «territorio de aplicación del Impuesto», «ámbito espacial», «mar territorial», «establecimiento permanente» e «importaciones», que se contienen en esta Ley Foral se entenderán efectuadas a los conceptos que como tales se hallen definidos en cada momento en la normativa reguladora en régimen común del Impuesto sobre el Valor Añadido.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera Rectificación de cuotas impositivas repercutidas y deducciones
Las condiciones que establece la presente Ley Foral para la rectificación de las cuotas impositivas repercutidas y de las deducciones afectadas serán de aplicación respecto de las operaciones cuyo impuesto se haya devengado con anterioridad a su entrada en vigor sin que haya transcurrido el período de prescripción.
Segunda Deducción en las adquisiciones utilizadas en autoconsumos
Las cuotas soportadas por la adquisición de bienes o servicios que se destinen a la realización de los autoconsumos a que se refiere el artículo 48, número 2, de esta Ley Foral, sólo podrán deducirse en su totalidad cuando el devengo de los mencionados autoconsumos se produzca después del día 31 de diciembre de 1992.
Tercera Deducciones anteriores al inicio de la actividad
El procedimiento de deducción de las cuotas soportadas con anterioridad al comienzo de las actividades empresariales, que se hubiese iniciado antes de la entrada en vigor de la presente Ley Foral, se adecuará a lo establecido en la misma.
Cuando haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 57, número 1, párrafo primero, los sujetos pasivos deberán solicitar la prórroga a que se refiere el párrafo segundo del mismo número, antes de 31 de marzo de 1993.
Cuarta Regularización de las deducciones efectuadas con anterioridad al inicio de la actividad
La regularización en curso a la entrada en vigor de la presente Ley Foral de las deducciones por cuotas soportadas con anterioridad al comienzo de las actividades empresariales o profesionales o, en su caso, de un sector diferenciado de la actividad, se finalizará de acuerdo con la normativa vigente a 31 de diciembre de 1992.
Cuando el inicio de la actividad empresarial o profesional o, en su caso, de un sector de la actividad, se produzca después de la entrada en vigor de la presente Ley Foral, la regularización de las deducciones efectuadas con anterioridad se realizará de acuerdo con las normas contenidas en los artículos 58 y 59 de la misma.
Quinta Renuncias y opciones en los regímenes especiales
Las renuncias y opciones previstas en los regímenes especiales que se hayan efectuado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley Foral agotarán sus efectos conforme a la normativa a cuyo amparo se realizaron, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Sexta Legislación aplicable a los bienes en áreas exentas o regímenes suspensivos
Las mercancías comunitarias que el día 31 de diciembre de 1992 se encontrasen en las áreas o al amparo de los regímenes a que se refieren, respectivamente, los artículos 20 y 21 de la presente Ley Foral, quedarán sujetas a las disposiciones aplicables antes del día 1 de enero de 1993 mientras permanezcan en las situaciones indicadas.
Séptima Operaciones asimiladas a las importaciones
El devengo del Impuesto sobre el Valor Añadido en las entregas de medios de transporte, cuya primera matriculación se hubiese efectuado antes del 1 de enero de 1993 y hubiese estado sujeta al Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte a partir de dicha fecha, se producirá el día 31 de diciembre de 1992, cuando la puesta a disposición correspondiente a dichas entregas tuviese lugar a partir del 1 de enero de 1993.
Octava Tipos impositivos
...
Novena
La obligación de presentar declaración relativa al comienzo de la actividad, establecida en el artículo 109, número 1, apartado 1.º, de esta Ley Foral, no será exigible a los sujetos pasivos del Impuesto que figuren a 31 de diciembre de 1992 en los registros de la Contribución de Actividades Diversas o del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Décima
Lo dispuesto en el número 3 del artículo 45 de esta Ley Foral será aplicable a las cuotas del Impuesto soportadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley Foral.
No obstante, no será aplicable lo establecido en el párrafo anterior respecto de aquellas situaciones que hubieran adquirido firmeza o ganado la prescripción.
Disposición transitoria decimonovena introducida por el número dos del artículo quinto de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 25/2016, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Primera Disposiciones que se derogan
A la entrada en vigor de esta Ley Foral, quedarán derogadas cuantas disposiciones del mismo o inferior rango se opongan a lo en ella contenido, sin perjuicio del derecho de la Administración a exigir cuantas obligaciones deriven de la legislación que se deroga.
Segunda Disposiciones que continúan en vigor
Seguirán en vigor las normas reglamentarias del Impuesto sobre el Valor Añadido regulado por la Ley Foral 24/1985, de 11 de diciembre, en cuanto no se opongan a lo contenido en esta Ley Foral o en las normas que la desarrollan.
DISPOSICIONES FINALES
Primera Modificaciones por la Ley Foral de Presupuestos
Mediante Ley Foral de Presupuestos podrán efectuarse las siguientes modificaciones de las normas reguladoras del Impuesto sobre el Valor Añadido:
- 1. Determinación de los tipos del Impuesto y del recargo de equivalencia.
- 2. Los límites cuantitativos y porcentajes fijos establecidos en la Ley Foral.
- 3. Las exenciones del Impuesto.
- 4. Los aspectos procedimentales y de gestión del Impuesto regulados en esta Ley Foral.
- 5. Las demás adaptaciones que vengan exigidas por las normas de armonización fiscal aprobadas en la Comunidad Económica Europea.
Segunda Entrada en vigor de la Ley Foral
La presente Ley Foral entrará en vigor el día 1 de enero de 1993.
Tercera
El Gobierno de Navarra y el Consejero de Economía y Hacienda dictarán cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Ley Foral.
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S. M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado», y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
ANEXO
A los efectos de lo dispuesto en esta Ley Foral se considerará:
- Primero.- Buques: Los comprendidos en las partidas 89.01, 89.02, 89.03, 89.04 y 89.06.10 del Arancel Aduanero.
- Segundo.- Aeronaves: Los aerodinos que funcionen con ayuda de una máquina propulsora comprendidos en la partida 88.02 del Arancel de Aduanas.
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Tercero.- Productos de avituallamiento: Las provisiones de a bordo, los combustibles, carburantes, lubricantes y demás aceites de uso técnico y los productos accesorios de a bordo.
Se entenderá por:
- a) Provisiones de a bordo: Los productos destinados exclusivamente al consumo de la tripulación y de los pasajeros.
- b) Combustibles, carburantes, lubricantes y demás aceites de uso técnico: Los productos destinados a la alimentación de los órganos de propulsión o al funcionamiento de las demás máquinas y aparatos de a bordo.
- c) Productos accesorios de a bordo: Los de consumo para uso doméstico, los destinados a la alimentación de los animales transportados y los consumibles utilizados para la conservación, tratamiento y preparación a bordo de las mercancías transportadas.
- Cuarto.- Depósitos normales de combustibles y carburantes: Los comunicados directamente con los órganos de propulsión, máquinas y aparatos de a bordo.
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Quinto.- Régimen de depósito distinto de los aduaneros: El definido en la Ley reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido en régimen común.Apartado quinto del Anexo redactado, con efectos desde 1 de enero de 1998, por el apartado trigesimosexto del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/1998, 19 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 13 febrero).Vigencia: 5 marzo 1998 Efectos / Aplicación: 1 enero 1998
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Sexto.- Desperdicios o desechos de fundición, de hierro o acero, chatarra o lingotes de chatarra de hierro o acero, desperdicios o desechos de metales no férricos o sus aleaciones, escorias, cenizas y residuos de la industria que contengan metales o sus aleaciones: los comprendidos en las partidas siguientes del Arancel de Aduanas:
- Código NCE: 7204.
- Designación de la mercancía: Desperdicios y desechos de fundición de hierro o acero (chatarra y lingotes).
Los desperdicios y desechos de los metales férricos comprenden:
- a) Desperdicios obtenidos durante la fabricación o el mecanizado de la fundición del hierro o del acero, tales como las torneaduras, limaduras, despuentes de lingotes, de palanquillas, de barras o de perfiles.
- b) Las manufacturas de fundición de hierro o acero definitivamente inutilizables como tales por roturas, cortes, desgaste u otros motivos, así como sus desechos, incluso si algunas de sus partes o piezas son reutilizables.
No se comprenden los productos susceptibles de utilizarse para su uso primitivo tal cual o después de repararlos.
Los lingotes de chatarra son generalmente de hierro o acero muy aleado, toscamente colados, obtenidos a partir de desperdicios y desechos finos refundidos (polvos de amolado o torneaduras finas) y su superficie es rugosa e irregular.
COD. NCE. DESIGNACION DE LA MERCANCIA 7404 Desperdicios y desechos de cobre. 7503 Desperdicios y desechos de níquel. 7602 Desperdicios y desechos de aluminio. 7802 Desperdicios y desechos de plomo. 7902 Desperdicios y desechos de zinc (calamina). 8002 Desperdicios y desechos de estaño. 2618 Escorias granuladas (arena de escorias) de la siderurgia. 2619 Escorias (excepto granulados), batiduras y demás desperdicios de la siderurgia. 2620 Cenizas y residuos (excepto siderurgia) que contengan metal o compuestos de metal 47.07 Desperdicios o desechos de papel o cartón. Los desperdicios de papel o cartón comprenden las raspaduras, recortes, hojas rotas, periódicos viejos y publicaciones, maculaturas y pruebas de imprenta y artículos similares. La definición comprende también las manufacturas viejas de papel o de cartón vendidas para su reciclaje 70.01 Desperdicios o desechos de vidrio. Los desperdicios o desechos de vidrio comprenden los residuos de la fabricación de objetos de vidrio así como los producidos por su uso o consumo. Se caracterizan generalmente por sus aristas cortantes Apartado sexto del Anexo introducido, con efectos desde 1 de enero de 1998, por el apartado trigesimosexto del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/1998, 19 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 13 febrero).Vigencia: 5 marzo 1998 Efectos / Aplicación: 1 enero 1998A partir de: 26 febrero 2004Apartado sexto del Anexo redactado, con efectos desde 1 de enero de 2004, por el apartado diez del artículo 1 de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 4/2004, 12 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 6 febrero).Efectos / Aplicación: 1 enero 2004 -
Séptimo.- Peso de los lingotes o láminas de oro a efectos de su consideración como oro de inversión.
Se considerarán oro de inversión a efectos de esta Ley Foral los lingotes o láminas de oro de ley igual o superior a 995 milésimas y que se ajusten a alguno de los pesos siguientes en la forma aceptada por los mercados de lingotes:
- 12,5 kilogramos.
- 1 kilogramo.
- 500 gramos.
- 250 gramos.
- 100 gramos.
- 50 gramos.
- 20 gramos.
- 10 gramos.
- 5 gramos.
- 2,5 gramos.
- 2 gramos.
- 100 onzas.
- 10 onzas.
- 5 onzas.
- 1 onza.
- 0,5 onzas.
- 0,25 onzas.
- 10 tael.
- 5 tael.
- 1 tael.
- 10 tolas.
Apartado séptimo del Anexo introducido, con efectos desde el 1 de enero de 2000, por el apartado vigesimoquinto del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 8/2000, 10 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 14 febrero).Vigencia: 5 marzo 2000 Efectos / Aplicación: 1 enero 2000 -
A partir de: 15 marzo 2001Apartado octavo del Anexo introducido, con efectos desde 1 de enero de 2001, por el apartado trece del artículo 1 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2001, 13 febrero, por la que se modifican parcialmente la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.N.» 23 febrero).Efectos / Aplicación: 1 enero 2001
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A partir de: 1 enero 2015Apartado noveno del anexo, introducido por el número treinta y nueve del artículo único del D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2014, 23 diciembre, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 22 enero 2015).
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A partir de: 1 enero 2015Apartado décimo del anexo, introducido por el número treinta y nueve del artículo único del D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2014, 23 diciembre, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 22 enero 2015).
- Norma afectada por
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- 15/2/2019
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DF Legislativo 1/2019 de 30 Ene. CF Navarra (de Armonización Tributaria, por el que se modifica la LF 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido)
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Apartado 13.º del artículo 37.Uno.2 introducido, con efectos desde el 1 de enero de 2019, por el artículo único del D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2019, de 30 de enero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 14 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2019
- 1/1/2019
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DF Legislativo 1/2018 de 4 Jul. CF Navarra (de Armonización Tributaria, que modifica la LF 19/1992 de 30 Dic. del IVA, la LF 20/1992, de 30 Dic. de Impuestos Especiales; la LF 11/2015, de 18 Mar. y TRLF del IRPF)
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Artículo 17.1.20.º redactado, con efectos desde 1 de enero de 2019, por el número uno del artículo primero del D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2018, de 4 de julio, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido; la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales; la Ley Foral 11/2015, de 18 de marzo, por la que se regulan el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero y el Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito; y el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («B.O.N.» 18 julio).
Artículo 108.octiesdecies.Dos.a). redactado, con efectos desde 1 de enero de 2019, por el número seis del artículo primero del D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2018, de 4 de julio, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido; la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales; la Ley Foral 11/2015, de 18 de marzo, por la que se regulan el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero y el Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito; y el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («B.O.N.» 18 julio).
Artículo 108.noniesdecies.Uno.a) redactado, con efectos desde 1 de enero de 2019, por el número siete del artículo primero del D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2018, de 4 de julio, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido; la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales; la Ley Foral 11/2015, de 18 de marzo, por la que se regulan el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero y el Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito; y el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («B.O.N.» 18 julio).
- 19/7/2018
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DF Legislativo 1/2018 de 4 Jul. CF Navarra (de Armonización Tributaria, que modifica la LF 19/1992 de 30 Dic. del IVA, la LF 20/1992, de 30 Dic. de Impuestos Especiales; la LF 11/2015, de 18 Mar. y TRLF del IRPF)
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Artículo 18.2.ºA).a) redactado, con efectos desde el 5 de julio de 2018, por el número dos del artículo primero del D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2018, de 4 de julio, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido; la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales; la Ley Foral 11/2015, de 18 de marzo, por la que se regulan el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero y el Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito; y el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («B.O.N.» 18 julio).
Efectos/ aplicación: 5/7/2018
Artículo 19.13. redactado, con efectos desde el 5 de julio de 2018, por el número tres del artículo primero del D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2018, de 4 de julio, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido; la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales; la Ley Foral 11/2015, de 18 de marzo, por la que se regulan el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero y el Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito; y el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («B.O.N.» 18 julio).
Efectos/ aplicación: 5/7/2018
Artículo 37.Uno.2.6.º redactado, con efectos desde el 5 de julio de 2018, por el número cuatro del artículo primero del D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2018, de 4 de julio, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido; la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales; la Ley Foral 11/2015, de 18 de marzo, por la que se regulan el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero y el Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito; y el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («B.O.N.» 18 julio).
Efectos/ aplicación: 5/7/2018
Artículo 37.Dos.2.3.º redactado, con efectos desde el 5 de julio de 2018, por el número cinco del artículo primero del D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2018, de 4 de julio, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido; la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales; la Ley Foral 11/2015, de 18 de marzo, por la que se regulan el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero y el Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito; y el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («B.O.N.» 18 julio).
Efectos/ aplicación: 5/7/2018
- 10/11/2017
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DF Legislativo 3/2017 de 13 Dic. CF Navarra (de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido)
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Número 8 del artículo 7 redactado por el número uno del artículo único del DF Legislativo 3/2017, de 13 de diciembre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 21 diciembre).
Número 3.º del artículo 26.2 redactado por el número dos del artículo único del DF Legislativo 3/2017, de 13 de diciembre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 21 diciembre).
Número 4 del artículo 26.3 suprimido por el número tres del artículo único del DF Legislativo 3/2017, de 13 de diciembre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 21 diciembre).
Número 5 del artículo 39 redactado por el número cuatro del artículo único del DF Legislativo 3/2017, de 13 de diciembre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 21 diciembre).
- 1/9/2017
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DF Leg. 2/2017 de 23 Ago. CF Navarra (modificación de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido)
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Apartado 1.14. j) del artículo 17 redactado, con efectos a partir del día 29 de junio de 2017, por el número uno del artículo único del Decreto Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2017, de 23 de agosto, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 31 agosto).
Efectos/ aplicación: 29/6/2017
Apartado Uno.2. 2.º del artículo 37 redactado, con efectos a partir del día 29 de junio de 2017, por el número dos del artículo único del Decreto Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2017, de 23 de agosto, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 31 agosto).
Efectos/ aplicación: 29/6/2017
Apartado Uno.2.6.º del artículo 37 redactado, con efectos a partir del día 29 de junio de 2017, por el número tres del artículo único del Decreto Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2017, de 23 de agosto, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 31 agosto).
Efectos/ aplicación: 29/6/2017
Primer guion del apartado noveno del anexo redactado, con efectos a partir del día 29 de junio de 2017, por el número cuatro del artículo único del Decreto Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2017, de 23 de agosto, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 31 agosto).
Efectos/ aplicación: 29/6/2017
- 1/1/2017
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Número 1 del artículo 47 redactado por el número uno del artículo quinto de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 25/2016, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
Disposición transitoria decimonovena introducida por el número dos del artículo quinto de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 25/2016, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
- 1/1/2016
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DF Leg. 2/2015, de 16 de diciembre CF Navarra (modificación de la LF 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido)
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Número 6.º del artículo 69.2, redactado por el número tres del artículo único del D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2015, 16 diciembre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 21 diciembre). Con anterioridad este apartado había sido modificado por el D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2014 de 23 de diciembre.
Letra a) del número 5 del artículo 18 redactada, siendo aplicable a partir de 1 de enero de 2015, por el número uno del artículo único del D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2015, 16 diciembre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 21 diciembre).
Efectos/ aplicación: 1/1/2015 Párrafo cuarto del número 1 del artículo 47 redactado, siendo aplicable a partir de 1 de enero de 2015, por el número dos del artículo único del D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2015, 16 diciembre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 21 diciembre).
Efectos/ aplicación: 1/1/2015 Párrafo quinto del número 1 del artículo 47 redactado, siendo aplicable a partir de 1 de enero de 2015, por el número dos del artículo único del D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2015, 16 diciembre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 21 diciembre).
Efectos/ aplicación: 1/1/2015
DF Legislativo 3/2014 de 23 Dic. CF Navarra (de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido)
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Número 6.º del artículo 69.2, redactado por el número tres del artículo único del D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2015, 16 diciembre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 21 diciembre). Con anterioridad este apartado había sido modificado por el D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2014 de 23 de diciembre.
- 1/4/2015
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DF Legislativo 3/2014 de 23 Dic. CF Navarra (de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido)
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Letra g) del artículo 31.1.2º, introducida por el número dieciséis del artículo único del D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2014, 23 diciembre, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 22 enero 2015), siendo de aplicación a partir de 1 de abril de 2015.
- 1/1/2015
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DF Legislativo 3/2014 de 23 Dic. CF Navarra (de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido)
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Número 1 del artículo 7, redactado por el número uno del artículo único del D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2014, 23 diciembre, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 22 enero 2015).
Número 4 del artículo 7, redactado por el número uno del artículo único del D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2014, 23 diciembre, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 22 enero 2015).
Número 8 del artículo 7, redactado por el número uno del artículo único del D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2014, 23 diciembre, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 22 enero 2015).
Número 8 del artículo 8.2, introducido por el número dos del artículo único del D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2014, 23 diciembre, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 22 enero 2015).
Letra c') del artículo 9.1.c), redactada por el número tres del artículo único del D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2014, 23 diciembre, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 22 enero 2015).
Número 11 del artículo 17.1, suprimido por el número cuatro del artículo único del D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2014, 23 diciembre, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 22 enero 2015).
Letra ñ) del artículo 17.1.14, suprimida por el número cuatro del artículo único del D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2014, 23 diciembre, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 22 enero 2015).
Número 6 del artículo 17.1 redactado por el número cinco del artículo único del D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2014, 23 diciembre, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 22 enero 2015).
Letra a) del artículo 17.1.10, redactada por el número cinco del artículo único del D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2014, 23 diciembre, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 22 enero 2015).
Número 19 del artículo 17.1, redactado por el número cinco del artículo único del D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2014, 23 diciembre, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 22 enero 2015).
Letra b) del artículo 17.1.26, redactada por el número cinco del artículo único del D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2014, 23 diciembre, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 22 enero 2015).
Número 2 del artículo 17, redactado por el número seis del artículo único del D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2014, 23 diciembre, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 22 enero 2015).
Letra a) del artículo 18.5, redactada por el número siete del artículo único del D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2014, 23 diciembre, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 22 enero 2015).
Letra f) del artículo 21.1.3º, redactada por el número ocho del artículo único del D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2014, 23 diciembre, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 22 enero 2015).
Número 2.º bis del artículo 24.1, redactado por el número nueve del artículo único del D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2014, 23 diciembre, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 22 enero 2015).
Número 4 del artículo 26.3, introducido por el número diez del artículo único del D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2014, 23 diciembre, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 22 enero 2015).
Número 1 del artículo 27, redactado por el número once del artículo único del D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2014, 23 diciembre, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 22 enero 2015).
Número 3 del artículo 28, redactado por el número doce del artículo único del D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2014, 23 diciembre, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 22 enero 2015).
Condición 1.ª del artículo 28.4.A), redactada por el número trece del artículo único del D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2014, 23 diciembre, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 22 enero 2015).
Letra B) del artículo 28.4, redactada por el número catorce del artículo único del D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2014, 23 diciembre, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 22 enero 2015).
Regla 5.ª del artículo 28.5, redactada por el número quince del artículo único del D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2014, 23 diciembre, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 22 enero 2015).
Letra a) del artículo 35.5, redactada por el número diecisiete del artículo único del D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2014, 23 diciembre, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 22 enero 2015).
Número 5.º del artículo 37.Uno.1, redactado por el número dieciocho del artículo único del D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2014, 23 diciembre, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 22 enero 2015).
Número 6.º del artículo 37.Uno.1, redactado por el número dieciocho del artículo único del D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2014, 23 diciembre, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 22 enero 2015).
Número 8.º del artículo 37.Uno.1, redactado por el número dieciocho del artículo único del D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2014, 23 diciembre, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 22 enero 2015).
Número 3.º del artículo 37.Dos.1, redactado por el número diecinueve del artículo único del D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2014, 23 diciembre, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 22 enero 2015).
Número 4.º del artículo 37.Dos.1, redactado por el número diecinueve del artículo único del D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2014, 23 diciembre, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 22 enero 2015).
Número 5.º del artículo 37.Dos.1, redactado por el número diecinueve del artículo único del D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2014, 23 diciembre, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 22 enero 2015).
Número 1.º del artículo 37.Dos.2, redactado por el número veinte del artículo único del D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2014, 23 diciembre, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 22 enero 2015).
Número 1 del artículo 38, redactado por el número veintiuno del artículo único del D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2014, 23 diciembre, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 22 enero 2015).
Número 5 del artículo 39, introducido por el número veintidós del artículo único del D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2014, 23 diciembre, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 22 enero 2015).
Número 5 del artículo 44, introducido por el número veintitrés del artículo único del D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2014, 23 diciembre, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 22 enero 2015).
Número 1 del artículo 47, redactado por el número veinticuatro del artículo único del D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2014, 23 diciembre, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 22 enero 2015).
Número 2 del artículo 49.2, redactado por el número veinticinco del artículo único del D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2014, 23 diciembre, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 22 enero 2015).
Número 1 del artículo 65, redactado por el número veintiséis del artículo único del D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2014, 23 diciembre, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 22 enero 2015).
Número 5 del artículo 65, redactado por el número veintiséis del artículo único del D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2014, 23 diciembre, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 22 enero 2015).
Número 1 del artículo 69, redactado por el número veintisiete del artículo único del D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2014, 23 diciembre, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 22 enero 2015).
Capítulo VI del Título VIII, redactado por el número veintinueve del artículo único del D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2014, 23 diciembre, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 22 enero 2015).
Número 2 del artículo 99, redactado por el número treinta del artículo único del D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2014, 23 diciembre, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 22 enero 2015).
Número uno del artículo 108 quinquies, redactado por el número treinta y uno del artículo único del D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2014, 23 diciembre, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 22 enero 2015).
Número dos del artículo 108 quinquies, redactado por el número treinta y uno del artículo único del D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2014, 23 diciembre, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 22 enero 2015).
Número tres del artículo 108 octies, redactado por el número treinta y dos del artículo único del D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2014, 23 diciembre, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 22 enero 2015).
Capítulo VIII del Título VIII suprimido por el número treinta y tres del artículo único del D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2014, 23 diciembre, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 22 enero 2015).
Capítulo XI del Título VIII introducido por el número treinta y tres del artículo único del D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2014, 23 diciembre, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 22 enero 2015).
Número 4.º del artículo 109.1, redactado por el número treinta y cuatro del artículo único del D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2014, 23 diciembre, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 22 enero 2015).
Número 3 del artículo 112, introducido por el número treinta y cinco del artículo único del D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2014, 23 diciembre, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 22 enero 2015).
Número 6.º del artículo 115.2, introducido por el número treinta y seis del artículo único del D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2014, 23 diciembre, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 22 enero 2015).
Número 7.º del artículo 115.2, introducido por el número treinta y seis del artículo único del D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2014, 23 diciembre, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 22 enero 2015).
Número 8.º del artículo 115.2, introducido por el número treinta y seis del artículo único del D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2014, 23 diciembre, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 22 enero 2015).
Número 6.º del artículo 116.1, introducido por el número treinta y siete del artículo único del D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2014, 23 diciembre, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 22 enero 2015).
Número 7.º del artículo 116.1, introducido por el número treinta y siete del artículo único del D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2014, 23 diciembre, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 22 enero 2015).
Disposición adicional sexta introducida por el número treinta y ocho del artículo único del D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2014, 23 diciembre, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 22 enero 2015).
Apartado noveno del anexo, introducido por el número treinta y nueve del artículo único del D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2014, 23 diciembre, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 22 enero 2015).
Apartado décimo del anexo, introducido por el número treinta y nueve del artículo único del D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2014, 23 diciembre, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 22 enero 2015).
Disposición transitoria decimoctava introducida por el número cuarenta del artículo único del D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2014, 23 diciembre, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 22 enero 2015).
- 1/3/2014
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DF Legislativo 1/2014 de 12 Feb. CF Navarra (armonización tributaria, se modifica la Ley Foral 19/1992 de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido)
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Apartado 17 del número 1 del artículo 17 redactado, con efectos desde 1 de enero de 2014, por el número uno del artículo único del D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2014, 12 febrero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 28 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2014 Apartado 6 del número 1 del artículo 24 suprimido, con efectos desde 1 de enero de 2014, por el número dos del artículo único del D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2014, 12 febrero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 28 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2014 Párrafo tercero del artículo 25 suprimido, con efectos desde 1 de enero de 2014, por el número tres del artículo único del D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2014, 12 febrero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 28 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2014 Número 3 del artículo 35 redactado, con efectos desde 1 de enero de 2014, por el número cuatro del artículo único del D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2014, 12 febrero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 28 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2014 Apartado 4 del número uno del artículo 37 introducido, con efectos desde 25 de enero de 2014, por el número cinco del artículo único del D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2014, 12 febrero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 28 febrero).
Efectos/ aplicación: 25/1/2014 Apartado 5 del número uno del artículo 37 introducido, con efectos desde 25 de enero de 2014, por el número cinco del artículo único del D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2014, 12 febrero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 28 febrero).
Efectos/ aplicación: 25/1/2014 Apartado 1 del número 3 del artículo 50 redactado, con efectos desde 1 de enero de 2014, por el número seis del artículo único del D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2014, 12 febrero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 28 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2014 Apartado 3.º del número 1 del artículo 80 redactado, con efectos desde 25 de enero de 2014, por el número siete del artículo único del D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2014, 12 febrero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 28 febrero).
Efectos/ aplicación: 25/1/2014 Disposición adicional segunda redactada, con efectos desde 31 de octubre de 2012, por el número ocho del artículo único del D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2014, 12 febrero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 28 febrero).
Efectos/ aplicación: 31/10/2012 Disposición adicional quinta introducida, con efectos desde 29 de diciembre de 2013, por el número nueve del artículo único del D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2014, 12 febrero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 28 febrero).
Efectos/ aplicación: 29/12/2013
- 1/1/2014
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DF Legislativo 4/2013 de 30 Oct. CF Navarra (armonización tributaria, modifica la LF 19/1992 de 30 Dic., impuesto sobre el valor añadido)
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Apartado 9.º del número 1 del artículo 65 introducido, con efectos desde el día 1 de enero de 2014, por el número uno del artículo único del D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 4/2013, 30 octubre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 12 noviembre).
Capítulo X «Régimen especial del criterio de caja» del Título VIII introducido, con efectos desde el día 1 de enero de 2014, por el número dos del artículo único del D Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 4/2013, 30 octubre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 12 noviembre).
- 21/2/2013
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DF Legislativo 1/2013 de 13 Feb. CF Navarra (armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992 de 30 Dic., del Impuesto sobre el Valor Añadido)
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Apartado 2 del número 2 del artículo 8 redactado, con efectos desde el día 1 de enero de 2013, por el apartado uno del artículo único del D. Foral Leg [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2013, 13 febrero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. («B.O.N.» 20 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2013 Artículo 17.1.12.ºA) redactado, con efectos desde el día 1 de enero de 2013, por el apartado dos del artículo único del D. Foral Leg [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2013, 13 febrero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. («B.O.N.» 20 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2013 Apartado 19 del número 1 del artículo 17 redactado, con efectos desde el día 1 de enero de 2013, por el apartado tres del artículo único del D. Foral Leg [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2013, 13 febrero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. («B.O.N.» 20 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2013 Apartado 20 del número 1 del artículo 17 redactado, con efectos desde el día 1 de enero de 2013, por el apartado tres del artículo único del D. Foral Leg [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2013, 13 febrero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. («B.O.N.» 20 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2013 Número 3 del artículo 17 redactado, con efectos desde el día 1 de enero de 2013, por el apartado cuatro del artículo único del D. Foral Leg [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2013, 13 febrero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. («B.O.N.» 20 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2013 Apartado 7 del número 1 del artículo 24 redactado, con efectos desde el día 1 de enero de 2013, por el apartado cinco del artículo único del D. Foral Leg [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2013, 13 febrero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. («B.O.N.» 20 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2013 Apartado 8 del número 1 del artículo 24 introducido, con efectos desde el día 1 de enero de 2013, por el apartado seis del artículo único del D. Foral Leg [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2013, 13 febrero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. («B.O.N.» 20 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2013 Número 4 del artículo 28 redactado, con efectos desde el día 1 de enero de 2013, por el apartado siete del artículo único del D. Foral Leg [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2013, 13 febrero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. («B.O.N.» 20 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2013 Número 5 del artículo 28 redactado, con efectos desde el día 1 de enero de 2013, por el apartado siete del artículo único del D. Foral Leg [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2013, 13 febrero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. («B.O.N.» 20 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2013 Número 2 del artículo 34 redactado, con efectos desde el día 1 de enero de 2013, por el apartado ocho del artículo único del D. Foral Leg [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2013, 13 febrero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. («B.O.N.» 20 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2013 Número 3 del artículo 34 redactado, con efectos desde el día 1 de enero de 2013, por el apartado ocho del artículo único del D. Foral Leg [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2013, 13 febrero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. («B.O.N.» 20 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2013 Número 2 del artículo 35 redactado, con efectos desde el día 1 de enero de 2013, por el apartado nueve del artículo único del D. Foral Leg [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2013, 13 febrero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. («B.O.N.» 20 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2013 Letra e) del número 1 del artículo 108 ter redactada, con efectos desde el día 1 de enero de 2013, por el apartado diez del artículo único del D. Foral Leg [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2013, 13 febrero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. («B.O.N.» 20 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2013 Número 2 del artículo 108 ter redactado, con efectos desde el día 1 de enero de 2013, por el apartado once del artículo único del D. Foral Leg [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2013, 13 febrero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. («B.O.N.» 20 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2013 Número 2 del artículo 109 redactado, con efectos desde el día 1 de enero de 2013, por el apartado doce del artículo único del D. Foral Leg [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2013, 13 febrero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. («B.O.N.» 20 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2013 Apartado 3.º del número 1 del artículo 116 redactado, con efectos desde el día 1 de enero de 2013, por el apartado trece del artículo único del D. Foral Leg [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2013, 13 febrero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. («B.O.N.» 20 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2013
- 8/12/2012
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DF Legislativo 3/2012, de 21 Nov. CF Navarra (armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992 de 30 Dic., del Impuesto sobre el Valor Añadido)
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Número 3 del artículo 4 redactado, con efectos desde el 31 de octubre de 2012, por el número uno del artículo único de D. Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2012, 21 noviembre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 7 diciembre).
Efectos/ aplicación: 31/10/2012 Letra k) del artículo 17.1.14 redactada, con efectos desde el 31 de octubre de 2012, por el número dos del artículo único de D. Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2012, 21 noviembre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 7 diciembre).
Efectos/ aplicación: 31/10/2012 Párrafo segundo del número 3 del artículo 28 redactado, con efectos desde el 31 de octubre de 2012, por el número tres del artículo único de D. Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2012, 21 noviembre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 7 diciembre).
Efectos/ aplicación: 31/10/2012 Letra e) del artículo 31.1.2.º redactada, con efectos desde el 31 de octubre de 2012, por el número cuatro del artículo único de D. Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2012, 21 noviembre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 7 diciembre).
Efectos/ aplicación: 31/10/2012 Letra f) del artículo 31.1.2.º introducida, con efectos desde el 31 de octubre de 2012, por el número cinco del artículo único de D. Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2012, 21 noviembre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 7 diciembre).
Efectos/ aplicación: 31/10/2012 Número 5 del artículo 35 redactado, con efectos desde el 31 de octubre de 2012, por el número seis del artículo único de D. Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2012, 21 noviembre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 7 diciembre).
Efectos/ aplicación: 31/10/2012 Número 3 del artículo 45 redactado, con efectos desde el 31 de octubre de 2012, por el número siete del artículo único de D. Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2012, 21 noviembre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 7 diciembre).
Efectos/ aplicación: 31/10/2012 Número 5 del artículo 45 redactado, con efectos desde el 31 de octubre de 2012, por el número siete del artículo único de D. Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2012, 21 noviembre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 7 diciembre).
Efectos/ aplicación: 31/10/2012 Apartado 5.º del número 2 del artículo 115 introducido, con efectos desde el 31 de octubre de 2012, por el número nueve del artículo único de D. Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2012, 21 noviembre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 7 diciembre).
Efectos/ aplicación: 31/10/2012 Apartado 5.º del número 1 del 116 introducido, con efectos desde el 31 de octubre de 2012, por el número diez del artículo único de D. Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2012, 21 noviembre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 7 diciembre).
Efectos/ aplicación: 31/10/2012 Disposición adicional segunda redactada, con efectos desde el 31 de octubre de 2012, por el número once del artículo único de D. Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2012, 21 noviembre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 7 diciembre).
Efectos/ aplicación: 31/10/2012 Apartado 2º del número 2 del artículo 60 redactado, con efectos desde el 31 de octubre de 2012, por el número ocho del artículo único de D. Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2012, 21 noviembre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 7 diciembre).
Efectos/ aplicación: 31/10/2012
- 1/9/2012
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DF Legislativo 2/2012 de 25 Jul. CF Navarra (armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992 de 30 Dic., del Impuesto sobre el Valor Añadido)
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Apartado 1 del número 2 del artículo 8 redactado por el número uno del artículo único del D. Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2012, 25 julio, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 31 julio).
Letra f) del apartado 1 del artículo 13 redactada, con efectos a partir de 1 de julio de 2012, por el número dos del artículo único del D. Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2012, 25 julio, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 31 julio).
Apartado 4.º del número 1 del artículo 31 redactado, con efectos a partir de 1 de julio de 2012, por el número tres del artículo único del D. Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2012, 25 julio, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 31 julio).
Número 1 del artículo 36 redactado por el número cuatro del artículo único del D. Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2012, 25 julio, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 31 julio).
Artículo 37 redactado por el número cinco del artículo único del D. Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2012, 25 julio, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 31 julio).
Número 5 del artículo 75 redactado por el número seis del artículo único del D. Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2012, 25 julio, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 31 julio).
Número 1 del artículo 80 redactado por el número siete del artículo único del D. Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2012, 25 julio, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 31 julio).
Artículo 106 redactado por el número ocho del artículo único del D. Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2012, 25 julio, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 31 julio).
Disposición transitoria decimoséptima introducida por el número nueve del artículo único del D. Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2012, 25 julio, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 31 julio).
- 27/1/2012
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DF Legislativo 1/2012 de 8 Ene. CF Navarra (armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992 de 30 Dic., del Impuesto sobre el Valor Añadido)
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Disposición transitoria decimoquinta redactada por el artículo único del D. Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2012, de 18 de enero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 26 enero).
- 31/12/2011
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Letra e) del artículo 31.1.2.º introducida, con efectos a partir del 1 de enero de 2012, por el apartado uno del artículo cuarto de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 20/2011, 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).
Efectos/ aplicación: 1/1/2012 Disposición adicional segunda redactada, con efectos a partir del 1 de enero de 2012, por el apartado dos del artículo cuarto de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 20/2011, 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).
Efectos/ aplicación: 1/1/2012 Disposición transitoria decimosexta introducida, con efectos a partir del 1 de enero de 2012, por el apartado tres del artículo cuarto de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 20/2011, 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).
Efectos/ aplicación: 1/1/2012
- 13/9/2011
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DF Legislativo 3/2011 de 31 Ago. CF Navarra (armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992 de 30 Dic., del Impuesto sobre el Valor Añadido)
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Apartado 25 del número 1 del artículo 17 redactado, con efectos desde el día 29 de mayo de 2011, por el apartado uno del artículo único del D. Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2011, 31 agosto, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 12 septiembre).
Disposición Transitoria 15 introducida, con efectos desde el día 20 de agosto de 2011 y vigencia exclusiva hasta el 31 de diciembre de 2011, por el apartado dos del artículo único del D. Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2011, 31 agosto, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 12 septiembre).
- 10/2/2011
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DF Legislativo 1/2011 de 24 Ene. CF Navarra (armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992 de 30 Dic., del Impuesto sobre el Valor Añadido)
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Letra h) del número 3 del art. 9 redactada, con efectos desde el día 1 de enero de 2011, por el apartado uno del artículo único de D. Foral Leg [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2011, 24 enero, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 9 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2011 Apartado 21 del número 1 del artículo 17 redactado, con efectos desde el día 1 de enero de 2011, por el apartado dos del artículo único de D. Foral Leg [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2011, 24 enero, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 9 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2011 Apartado 4 del artículo 18 redactado, con efectos desde el día 1 de enero de 2011, por el apartado tres del artículo único de D. Foral Leg [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2011, 24 enero, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 9 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2011 Número 9 del artículo 19 redactado, con efectos desde el día 1 de enero de 2011, por el apartado cuatro del artículo único de D. Foral Leg [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2011, 24 enero, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 9 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2011 Apartado 4 del número 1 del artículo 43 redactado, con efectos desde el día 1 de enero de 2011, por el apartado cinco del artículo único de D. Foral Leg [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2011, 24 enero, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 9 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2011 Número 4 del artículo 45 redactado, con efectos desde el día 1 de enero de 2011, por el apartado seis del artículo único de D. Foral Leg [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2011, 24 enero, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 9 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2011 Letra a) del artículo 81.1.1. redactada, con efectos desde el día 1 de enero de 2011, por el apartado siete del artículo único de D. Foral Leg [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2011, 24 enero, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 9 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2011 Artículo 110 redactado, con efectos desde el día 1 de enero de 2011, por el apartado ocho del artículo único de D. Foral Leg [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2011, 24 enero, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 9 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2011
- 1/1/2011
- 6/11/2010
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DF Legislativo 5/2010 de 20 Sep. CF Navarra (armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido)
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Subapartado 3 del artículo 37.Dos.2 redactado por e artículo único del D. Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2010, 20 septiembre, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 11 octubre).
- 1/7/2010
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DF Legislativo 1/2010 de 25 enero CF Navarra (armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992 de 30 Dic., del Impuesto sobre el Valor Añadido)
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Número 1 del artículo 36 redactado, con efectos desde el 1 de julio de 2009, por el apartado uno del artículo único del D. Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2010, 25 enero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 5 febrero).
Párrafo 1.º del número 1 del artículo 37 redactado, con efectos desde el 1 de julio de 2010, por el apartado dos del artículo único del D. Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2010, 25 enero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 5 febrero).
Número 5 del artículo 75 redactado, con efectos desde el 1 de julio de 2010, por el apartado tres del artículo único del D. Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2010, 25 enero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 5 febrero).
- 22/5/2010
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DF Legislativo 4/2010 de 10 May. CF Navarra (armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992 de 30 Dic., del Impuesto sobre el Valor Añadido)
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Apartado 1 del número 2 del artículo 8 redactado, con efectos desde el 14 de abril de 2010, por el apartado uno del artículo único del D. Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 4/2010, 10 mayo, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 21 mayo).
Efectos/ aplicación: 14/4/2010 Apartado 12 del número 1 del artículo 17 redactado, con efectos desde el 14 de abril de 2010, por el apartado dos del artículo único del D. Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 4/2010, 10 mayo, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 21 mayo).
Efectos/ aplicación: 14/4/2010 Número 4 del artículo 28 redactado, con efectos desde el 14 de abril de 2010, por el apartado tres del artículo único del D. Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 4/2010, 10 mayo, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 21 mayo).
Efectos/ aplicación: 14/4/2010 Número 5 del artículo 28 redactado, con efectos desde el 14 de abril de 2010, por el apartado tres del artículo único del D. Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 4/2010, 10 mayo, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 21 mayo).
Efectos/ aplicación: 14/4/2010 Subapartado 7 del artículo 37.Uno.1 redactado, con efectos desde el 14 de abril de 2010, por el apartado cuatro del artículo único del D. Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 4/2010, 10 mayo, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 21 mayo).
Efectos/ aplicación: 14/4/2010 Subapartado 9 del artículo 37.Uno.2 redactado, con efectos desde el 14 de abril de 2010, por el apartado cinco del artículo único del D. Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 4/2010, 10 mayo, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 21 mayo).
Efectos/ aplicación: 14/4/2010 Subapartado 15 del artículo 37.Uno.2 redactado, con efectos desde el 14 de abril de 2010 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012, por el apartado seis del artículo único del D. Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 4/2010, 10 mayo, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 21 mayo).
Efectos/ aplicación: 14/4/2010 Subapartado 3 del artículo 37.Dos.2 introducido, con efectos desde el 14 de abril de 2010, por el apartado siete del artículo único del D. Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 4/2010, 10 mayo, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 21 mayo).
Efectos/ aplicación: 14/4/2010 Disposición Transitoria 13 introducida, con efectos desde el 14 de abril de 2010, por el apartado ocho del artículo único del D. Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 4/2010, 10 mayo, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 21 mayo).
Efectos/ aplicación: 14/4/2010 Disposición Transitoria 14 introducida, con efectos desde el 14 de abril de 2010, por el apartado ocho del artículo único del D. Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 4/2010, 10 mayo, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 21 mayo).
Efectos/ aplicación: 14/4/2010
- 27/4/2010
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DF Legislativo 2/2010 de 22 Mar. CF Navarra (armonización tributaria, por el que se modifica la LF 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido)
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Letra c) del número 2 del artículo 4 introducida, con efectos desde el 1 de enero de 2010, por el apartado uno del artículo único del D. Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2010, 22 marzo, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 26 abril).
Efectos/ aplicación: 1/1/2010 Artículo 31 redactado, con efectos desde el 1 de enero de 2010, por el apartado cinco del artículo único del D. Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2010, 22 marzo, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 26 abril).
Efectos/ aplicación: 1/1/2010 Artículo 108 quater redactado, con efectos desde el 1 de enero de 2010, por el apartado nueve del artículo único del D. Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2010, 22 marzo, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 26 abril).
Efectos/ aplicación: 1/1/2010 Número 4 del artículo 5 introducido, con efectos desde el 1 de enero de 2010, por el apartado dos del artículo único del D. Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2010, 22 marzo, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 26 abril).
Efectos/ aplicación: 1/1/2010 Número 4 del artículo 23 redactado, con efectos desde el 1 de enero de 2010, por el apartado tres del artículo único del D. Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2010, 22 marzo, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 26 abril).
Efectos/ aplicación: 1/1/2010 Apartado 2.º del número 1 del artículo 24 redactado, con efectos desde el 1 de enero de 2010, por el apartado cuatro del artículo único del D. Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2010, 22 marzo, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 26 abril).
Efectos/ aplicación: 1/1/2010 Artículo 63 bis introducido, con efectos desde el 1 de enero de 2010, por el apartado seis del artículo único del D. Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2010, 22 marzo, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 26 abril).
Efectos/ aplicación: 1/1/2010 Número 1 del artículo 108 bis redactado, con efectos desde el 1 enero de 2010, por el apartado siete del artículo único del D. Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2010, 22 marzo, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 26 abril).
Efectos/ aplicación: 1/1/2010 Número 2 del artículo 108 bis redactado, con efectos desde el 1 de enero de 2010, por el apartado siete del artículo único del D. Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2010, 22 marzo, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 26 abril).
Efectos/ aplicación: 1/1/2010 Número 2 del artículo 108 ter redactado, con efectos desde el 1 de enero de 2010, por el apartado ocho del artículo único del D. Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2010, 22 marzo, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 26 abril).
Efectos/ aplicación: 1/1/2010
- 19/12/2009
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DF Leg 3/2009 de 23 Nov. CF Navarra (armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992 de 30 Dic., del Impuesto sobre el Valor Añadido)
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Apartado 2.º bis del número 1 del artículo 24 redactado por el apartado uno del artículo único del D. Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2009, 23 noviembre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 18 diciembre).
Número 4 del artículo 28 redactado, por el apartado dos del artículo único de D. Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2009, 23 noviembre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 18 diciembre). La citada modificación será de aplicación a partir del día 28 de octubre de 2009.
Efectos/ aplicación: 28/10/2009 Letra d) del apartado 2.º del número 1 del artículo 31 introducida por el apartado tres del artículo único del D. Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2009, 23 noviembre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 18 diciembre). La citada modificación será de aplicación a partir del día 28 de octubre de 2009.
Efectos/ aplicación: 28/10/2009 Apartado 16 del artículo 37.Uno.2 redactado por el apartado cuatro del artículo único del D. Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2009, 23 noviembre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 18 diciembre). La citada modificación resultará de aplicación a las rentas correspondientes a contratos de arrendamiento con opción de compra de viviendas que resulten exigibles desde el día 28 de octubre de 2009 siempre que no se haya ejercitado dicha opción de compra.
Apartado 2 del número Dos del artículo 37 redactado por el apartado cuatro del artículo único del D. Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2009, 23 noviembre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 18 diciembre). La citada modificación resultará de aplicación a las rentas correspondientes a contratos de arrendamiento con opción de compra de viviendas que resulten exigibles desde el día 28 de octubre de 2009 siempre que no se haya ejercitado dicha opción de compra.
- 10/1/2009
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DF-Leg. 5/2009 de 29 Dic. CF Navarra (modificación de la Ley Foral 19/1992 de 30 Dic. del Impuesto sobre el Valor Añadido)
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Número 2 del artículo 4 redactado, con efectos a partir del día 1 de enero de 2009, por el apartado uno del artículo único del D. Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2008, 29 diciembre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 9 enero 2009).
Efectos/ aplicación: 1/1/2009 Número 1 del artículo 5 redactado con efectos a partir del día 1 de enero de 2009, por el apartado dos del artículo único del D. Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2008, 29 diciembre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 9 enero 2009).
Efectos/ aplicación: 1/1/2009 Número 4 del artículo 28 redactado, con efectos a partir del día 1 de enero de 2009, por el apartado cuatro del artículo único del D. Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2008, 29 diciembre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 9 enero 2009).
Efectos/ aplicación: 1/1/2009 Apartado 3.º del número 1 del artículo 43 redactado, con efectos a partir del día 1 de enero de 2009, por el apartado cinco del artículo único del D. Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2008, 29 diciembre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 9 enero 2009).
Efectos/ aplicación: 1/1/2009 Número 4 del artículo 45 redactado, con efectos a partir del día 1 de enero de 2009, por el apartado seis del artículo único del D. Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2008, 29 diciembre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 9 enero 2009).
Efectos/ aplicación: 1/1/2009 Artículo 61 redactado, con efectos a partir del día 1 de enero de 2009, por el apartado siete del artículo único del D. Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2008, 29 diciembre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 9 enero 2009).
Efectos/ aplicación: 1/1/2009 Artículo 62 redactado, con efectos a partir del día 1 de enero de 2009, por el apartado ocho del artículo único del D. Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2008, 29 diciembre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 9 enero 2009).
Efectos/ aplicación: 1/1/2009 Número 4 del artículo 108 nonies redactado, con efectos a partir del día 1 de enero de 2009, por el apartado nueve del artículo único del D. Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2008, 29 diciembre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 9 enero 2009).
Efectos/ aplicación: 1/1/2009 Disposición Transitoria 11 introducida, con efectos a partir del día 1 de enero de 2009, por el apartado diez del artículo único del D. Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2008, 29 diciembre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 9 enero 2009).
Efectos/ aplicación: 1/1/2009 Disposición Transitoria 12 introducida, con efectos a partir del día 1 de enero de 2009, por el apartado once del artículo único del D. Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2008, 29 diciembre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 9 enero 2009).
Efectos/ aplicación: 1/1/2009 Apartado 1 del artículo 7 redactado con efectos a partir del día 1 de enero de 2009, por el apartado tres del artículo único del D. Foral Legislativo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/2008, 29 diciembre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 9 enero 2009).
Efectos/ aplicación: 1/1/2009
- 14/6/2008
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DF-Leg. 3/2008 de 26 May. CF Navarra (de Armonización Tributaria, por el que se modifica la LF 19/1992 de 30 Dic., del Impuesto sobre el Valor Añadido)
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Apartado 12 del número 1 del artículo 17 redactado, con efectos a partir del 22 de abril de 2008, por el artículo 1 de D Foral Leg [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2008, 26 mayo, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 13 junio).
Efectos/ aplicación: 22/4/2008
- 7/2/2008
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D Foral Leg. 2/2008 de 22 Ene. CF Navarra (de armonización tributaria, por el que se modifica la L Foral 19/1992 de 30 Dic., del Impuesto sobre el Valor Añadido)
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Párrafo 1.º del número 1 del artículo 19 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2008, por el número uno del artículo único de D Foral Leg [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2008, 22 enero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 6 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2008 Párrafo 1.º de la letra b) del artículo 19.1.3. Segundo redactado, con efectos a partir del día 1 de enero de 2008, por el número dos del artículo único de D Foral Leg [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2008, 22 enero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 6 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2008 Número 2 del artículo 44 derogado, con efectos a partir de 1 de enero de 2008, por la Disposición Derogatoria única de D Foral Leg [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2008, 22 enero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 6 febrero).
- 1/1/2008
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DFLeg. 3/2007 de 10 Dic. CF Navarra (armonización tributaria, modificación de la LF 19/1992 de 30 Dic., del Impuesto sobre el Valor Añadido)
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Apartado 8.º del número 1 del artículo 65 introducido, siendo de aplicación en relación con las operaciones cuyo impuesto se devengue a partir de 1 de enero de 2008, por el apartado dos del artículo único de D Foral Leg [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2007, 10 diciembre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 28 diciembre).
Efectos/ aplicación: 1/12/2007 Capítulo IX del Título VIII introducido, siendo de aplicación en relación con las operaciones cuyo impuesto se devengue a partir de 1 de enero 2008, por el apartado tres del artículo único de D Foral Leg [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2007, 10 diciembre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 28 diciembre).
- 29/12/2007
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DFLeg. 3/2007 de 10 Dic. CF Navarra (armonización tributaria, modificación de la LF 19/1992 de 30 Dic., del Impuesto sobre el Valor Añadido)
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Apartado 28 del número 1 del artículo 17 introducido en su actual redacción, siendo de aplicación desde el día 6 de julio de 2007, por el apartado uno del artículo único de D Foral Leg [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2007, 10 diciembre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 28 diciembre).
- 30/1/2007
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DF Leg 1/2007 de 22 Ene. CF Navarra (armonización tributaria, modificación de la Ley Foral 19/1992 de 30 Dic., Impuesto sobre el Valor Añadido)
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Número 3 del artículo 12 redactado, con efectos desde el día 1 de diciembre de 2006, por el apartado uno del artículo 1 de D Foral Leg [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2007, 22 enero, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 29 enero).
Efectos/ aplicación: 1/12/2006 Número 5 del artículo 27 redactado, con efectos desde el día 1 de diciembre de 2006, por el apartado dos del artículo 1 de D Foral Leg [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2007, 22 enero, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 29 enero). Téngase en cuenta que la Disposición Final de la mencionada norma, establece que la presente modificación será aplicable a las operaciones cuyo Impuesto sobre el Valor Añadido se devengue a partir de 1 de diciembre de 2006.
Efectos/ aplicación: 1/12/2006 Artículo 33 redactado, con efectos desde el día 1 de diciembre de 2006, por el apartado tres del artículo 1 de D Foral Leg [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2007, 22 enero, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 29 enero). Téngase en cuenta que la Disposición Final de la mencionada norma, establece que la presente modificación será aplicable a las operaciones cuyo Impuesto sobre el Valor Añadido se devengue a partir de 1 de diciembre de 2006.
Efectos/ aplicación: 1/12/2006
- 7/9/2006
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DFLeg. 3/2006 de 28 Ago. CF Navarra (armonización tributaria, por el que se modifica la LF 19/1992 de 30 Dic., Impuesto sobre el Valor Añadido)
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Apartado 15 del número 1 del artículo 17 redactado, con efectos desde 19 de julio de 2006, por el artículo único de D Foral Leg [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2006, 28 agosto, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 6 septiembre).
Efectos/ aplicación: 19/7/2006
- 20/5/2006
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DFLeg. 2/2006 de 2 May. CF Navarra (Armonización tributaria. Modificación de la LF 19/1992 de 30 Dic., Impuesto sobre el Valor Añadido)
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Número 2 del artículo 17 redactado, con efectos desde 1 de enero de 2006, por el apartado uno del artículo único de D Foral Leg [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2006, 2 mayo, de Armonización Tributaria por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 19 mayo).
Efectos/ aplicación: 1/1/2006 Apartado 4 del artículo 37.Dos.1 redactado, con efectos desde 26 de abril de 2006, por el apartado dos del artículo único de D Foral Leg [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2006, 2 mayo, de Armonización Tributaria por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 19 mayo).
Efectos/ aplicación: 26/4/2006 Apartado 2 del número Dos del artículo 37 redactado, con efectos desde 26 de abril de 2006, por el apartado dos del artículo único de D Foral Leg [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2006, 2 mayo, de Armonización Tributaria por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 19 mayo).
Efectos/ aplicación: 26/4/2006 Número 1 del artículo 48 redactado, con efectos desde 1 de enero de 2006, por el apartado tres del artículo único de D Foral Leg [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2006, 2 mayo, de Armonización Tributaria por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 19 mayo).
Efectos/ aplicación: 1/1/2006 Apartado 2 del número 2 del artículo 50 redactado, con efectos desde 1 de enero de 2006, por el apartado cuatro del artículo único de D Foral Leg [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2006, 2 mayo, de Armonización Tributaria por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 19 mayo).
Efectos/ aplicación: 1/1/2006 Número 1 del artículo 52 redactado, con efectos desde 1 de enero de 2006, por el apartado cinco del artículo único de D Foral Leg [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2006, 2 mayo, de Armonización Tributaria por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 19 mayo).
Efectos/ aplicación: 1/1/2006 Número 2 del artículo 58 redactado, con efectos desde 1 de enero de 2006, por el apartado seis del artículo único de D Foral Leg [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2006, 2 mayo, de Armonización Tributaria por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 19 mayo).
Efectos/ aplicación: 1/1/2006 Número 1 del artículo 61 redactado por el apartado siete del artículo único de D Foral Leg [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2006, 2 mayo, de Armonización Tributaria por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 19 mayo).
Párrafo 1.º del número 3 del artículo 61 redactado por el apartado siete del artículo único de D Foral Leg [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2006, 2 mayo, de Armonización Tributaria por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 19 mayo).
Número 5 del artículo 75 redactado, siendo aplicable a las compensaciones que se paguen a partir de 1 de enero de 2006, por el apartado ocho del artículo único de D Foral Leg [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2006, 2 mayo, de Armonización Tributaria por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 19 mayo).
Efectos/ aplicación: 1/1/2006
- 23/2/2006
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DFLeg. 1/2006 de 6 Feb. CF Navarra (armonización tributaria, modificación de la LF 19/1992 de 30 Dic., del Impuesto sobre el Valor Añadido)
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Letra b) del artículo 17.1.13 redactada, con efectos desde 1 de enero de 2006, por el apartado uno del artículo único de D Foral Leg [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2006, 6 febrero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 22 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2006 Apartado 16 del artículo 37.Uno.2 introducido, con efectos desde 1 de enero de 2006, por el apartado dos del artículo único de D Foral Leg [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2006, 6 febrero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 22 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2006 Artículo 115 redactado por el apartado tres del artículo único de D Foral Leg [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2006, 6 febrero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 22 febrero).
Artículo 116 redactado por el apartado cuatro del artículo único de D Foral Leg [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2006, 6 febrero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 22 febrero).
- 19/1/2006
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DFLeg. 2/2005 de 26 Dic. CF Navarra (armonización tributaria, de modificación de la LF 19/1992, de 30 Dic., Impuesto sobre el Valor Añadido)
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Letra h) del número 3 del artículo 9 introducida, con efectos desde 1 de enero de 2005, por el apartado uno del artículo único de D Foral Leg [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2005, 26 diciembre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 18 enero 2006).
Efectos/ aplicación: 1/1/2005 Párrafo final del número 3 del artículo 9 redactado, con efectos desde 1 de enero de 2005, por el apartado uno del artículo único de D Foral Leg [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2005, 26 diciembre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 18 enero 2006).
Efectos/ aplicación: 1/1/2005 Letra f) del número 1 del artículo 13 introducida, con efectos desde 1 de enero de 2005, por el apartado dos del artículo único de D Foral Leg [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2005, 26 diciembre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 18 enero 2006).
Efectos/ aplicación: 1/1/2005 Apartado 21 del número 1 del artículo 17 redactado, con efectos desde 1 de enero de 2006, por el apartado tres del artículo único de D Foral Leg [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2005, 26 diciembre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 18 enero 2006).
Efectos/ aplicación: 1/1/2006 Apartado 4 del número 1 del artículo 31 introducido, con efectos desde 1 de enero de 2005, por el apartado cuatro del artículo único de D Foral Leg [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2005, 26 diciembre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 18 enero 2006).
Efectos/ aplicación: 1/1/2005 Subapartado 6.º del artículo 37.Dos.1 redactado, con efectos desde 20 de noviembre de 2005, por el apartado cinco del artículo único de D Foral Leg [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2005, 26 diciembre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 18 enero 2006).
Efectos/ aplicación: 20/11/2005 Apartado 3.º del número 1 del artículo 38 redactado, con efectos desde 1 de enero de 2005, por el apartado seis del artículo único de D Foral Leg [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2005, 26 diciembre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 18 enero 2006).
Efectos/ aplicación: 1/1/2005
- 1/3/2005
- 1/9/2004
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DF 4/2004 de 12 Ene. CF Navarra (modificación de la LF 19/1992 de 30 Dic., Impuesto sobre el Valor Añadido)
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Número 3 del artículo 28 redactado, con efectos desde 1 de septiembre de 2004, por el artículo 2 de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 4/2004, 12 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 6 febrero).
- 26/2/2004
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DF 4/2004 de 12 Ene. CF Navarra (modificación de la LF 19/1992 de 30 Dic., Impuesto sobre el Valor Añadido)
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Subletra d') del artículo 9.1.c) redactada, con efectos desde 1 de enero de 2004, por el apartado uno del artículo 1 de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 4/2004, 12 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 6 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2004 Letra a) del artículo 17.1.14 redactada, con efectos desde 1 de enero de 2004, por el apartado dos del artículo 1 de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 4/2004, 12 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 6 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2004 Letra h) del artículo 17.1.14 redactada, con efectos desde 1 de enero de 2004, por el apartado dos del artículo 1 de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 4/2004, 12 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 6 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2004 Letra i) del artículo 17.1.14 redactada, con efectos desde 1 de enero de 2004, por el apartado dos del artículo 1 de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 4/2004, 12 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 6 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2004 Apartado 28 del número 1 del artículo 17 suprimido, con efectos desde 1 de enero de 2004, por el apartado tres del artículo 1 de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 4/2004, 12 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 6 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2004 Número 5 del artículo 23 suprimido, con efectos desde 1 de enero de 2004, por el apartado cuatro del artículo 1 de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 4/2004, 12 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 6 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2004 Número 4 del artículo 28 redactado, con efectos desde 1 de enero de 2004, por el apartado cinco del artículo 1 de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 4/2004, 12 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 6 febrero). Téngase en cuenta que de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del mencionado Decreto, la presente modificación, resultará aplicable a las operaciones cuyo devengo se produzca a partir de 1 de enero de 2004.
Efectos/ aplicación: 1/1/2004 Letra c) del artículo 31.1.2 introducida, con efectos desde 1 de enero de 2004, por el apartado seis del artículo 1 de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 4/2004, 12 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 6 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2004 Párrafo 2.º del subpartado 6 del artículo 37.Dos.1 redactado, con efectos desde 1 de enero de 2004, por el apartado siete del artículo 1 de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 4/2004, 12 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 6 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2004 Número 1 del artículo 43 redactado, con efectos desde 1 de enero de 2004, por el apartado ocho del artículo 1 de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 4/2004, 12 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 6 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2004 Número 1 del artículo 110 redactado, con efectos desde 1 de enero de 2004, por el apartado nueve del artículo 1 de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 4/2004, 12 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 6 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2004 Apartado sexto del Anexo redactado, con efectos desde 1 de enero de 2004, por el apartado diez del artículo 1 de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 4/2004, 12 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 6 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2004 Disposición Adicional Cuarta introducida, con efectos desde 1 de enero de 2004, por el apartado once del artículo 1 de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 4/2004, 12 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 6 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2004
- 17/7/2003
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DF 137/2003 de 16 Jun. CF Navarra (modificación del artículo 37 de la Ley Foral 19/1992 de 30 diciembre, del IVA)
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Párrafo 2.º del subapartado 6 del artículo 37.Dos.1 introducido, con efectos desde el día 28 de abril de 2003, por el artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 137/2003, 16 junio, por el que se modifica el artículo 37 de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 27 junio)
Efectos/ aplicación: 28/4/2003
- 1/7/2003
- 3/4/2003
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DF 3/2003 de 13 Ene. CF Navarra (modificación de la LF 19/1992 de 30 Dic., Impuesto sobre el Valor Añadido)
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Téngase en cuenta la Disposición Transitoria de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2003, 13 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, 30 diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 12 febrero), que establece lo siguiente: «mientras no entre en vigor el desarrollo reglamentario del artículo 79 bis de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, se aplicará, en cuanto resulte procedente, el desarrollo reglamentario del artículo 100 de dicha Ley Foral».
- 4/3/2003
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DF 3/2003 de 13 Ene. CF Navarra (modificación de la LF 19/1992 de 30 Dic., Impuesto sobre el Valor Añadido)
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Apartado 7 del número 2 del artículo 8 redactado, con efectos desde 1 de enero de 2003, por el apartado uno del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2003, 13 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 12 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2003 Letra c) del número 1 del artículo 9 redactada, con efectos desde 1 de enero de 2003, por el apartado dos del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2003, 13 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 12 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2003 Apartado 16 del número 2 del artículo 11 redactado, con efectos desde 1 de enero de 2003, por el apartado tres del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2003, 13 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 12 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2003 Párrafo 2.º del número 2 del artículo 17 redactado, con efectos desde 1 de enero de 2003, por el apartado cuatro del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2003, 13 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 12 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2003 Número 4 del artículo 26 redactado, con efectos desde 1 de enero de 2003, por el apartado cinco del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2003, 13 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 12 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2003 Artículo 33 redactado, con efectos desde 1 de enero de 2003, por el apartado seis del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2003, 13 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 12 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2003 Número 2 del artículo 34 redactado, con efectos desde 1 de enero de 2003, por el apartado siete del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2003, 13 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 12 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2003 Número 3 del artículo 34 redactado, con efectos desde 1 de enero de 2003, por el apartado siete del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2003, 13 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 12 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2003 Número 2 del artículo 35 redactado, con efectos desde 1 de enero de 2003, por el apartado ocho del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2003, 13 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 12 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2003 Subapartado 6 del artículo 37.Uno.1 redactado, con efectos desde 1 de enero de 2003, por el apartado nueve del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2003, 13 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 12 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2003 Apartado 3 del número uno del artículo 37 redactado, con efectos desde 1 de enero de 2003, por el apartado diez del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2003, 13 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 12 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2003 Número 1 del artículo 38 redactado, con efectos desde 1 de enero de 2003, por el apartado once del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2003, 13 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 12 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2003 Artículo 43 redactado, con efectos desde 1 de enero de 2003, por el apartado doce del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2003, 13 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 12 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2003 Número 4 del artículo 45 redactado, con efectos desde 1 de enero de 2003, por el apartado trece del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2003, 13 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 12 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2003 Número 1 del artículo 47 redactado, con efectos desde 1 de enero de 2003, por el apartado catorce del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2003, 13 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 12 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2003 Artículo 65 redactado, con efectos desde 1 de enero de 2003, por el apartado quince del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2003, 13 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 12 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2003 Apartado 3 del número 5 del artículo 68 redactado, con efectos desde 1 de enero de 2003, por el apartado dieciséis del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2003, 13 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 12 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2003 Artículo 69 redactado, con efectos desde 1 de enero de 2003, por el apartado diecisiete del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2003, 13 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 12 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2003 Artículo 79 bis introducido, con efectos desde 1 de enero de 2003, por el apartado dieciocho del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2003, 13 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 12 febrero). Véase la Disposición Transitoria del mencionado Decreto Foral, sobre régimen transitorio para la aplicación del presente artículo.
Efectos/ aplicación: 1/1/2003 Artículo 85 sexies introducido, con efectos desde 1 de enero de 2003, por el apartado diecinueve del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2003, 13 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 12 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2003 Artículo 109 redactado, con efectos desde 1 de enero de 2003, por el apartado veintiuno del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2003, 13 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 12 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2003 Artículo 110 redactado, con efectos desde 1 de enero de 2003, por el apartado veintidós del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2003, 13 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 12 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2003 Apartado 3 del número 2 del artículo 115 redactado, con efectos desde 1 de enero de 2003, por el apartado veintitrés del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2003, 13 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 12 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2003 Disposición Adicional Primera redactada, con efectos desde 1 de enero de 2003, por el apartado veinticuatro del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2003, 13 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 12 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2003
- 26/3/2002
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LF 3/2002 de 14 Mar. CF Navarra (modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias)
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Disposición Adicional Tercera introducida, con efectos a partir de 1 de enero de 2002, por el artículo 4 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2002, 14 marzo, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 25 marzo).
Efectos/ aplicación: 1/1/2002
- 28/2/2002
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DF 2/2002 de 7 Ene. CF Navarra (modificación LF 19/1992 de 30 Dic., Impuesto sobre el Valor Añadido)
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Letra c) del número 1 del artículo 9 redactada, con efectos desde 1 de enero de 2002, por el apartado uno del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2002, 7 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 8 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2002 Párrafo 1.º del número 2 del artículo 14 redactado, con efectos desde 1 de enero de 2002, por el apartado dos del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2002, 7 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 8 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2002 Número 1 del artículo 24 redactado, con efectos desde 1 de enero de 2002, por el apartado tres del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2002, 7 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 8 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2002 Número 11 del artículo 27 renumerado, con efectos desde 1 de enero de 2002, por el apartado cuatro del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2002, 7 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 8 febrero). Su contenido literal se corresponde con el del anterior número 10.
Efectos/ aplicación: 1/1/2002 Número 12 del artículo 27 renumerado, con efectos desde 1 de enero de 2002, por el apartado cuatro del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2002, 7 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 8 febrero). Su contenido literal se corresponde con el del anterior número 11.
Efectos/ aplicación: 1/1/2002 Número 10 del artículo 27 introducido en su actual redacción, con efectos desde 1 de enero de 2002, por el apartado cuatro del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2002, 7 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 8 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2002 Artículo 31 redactado, con efectos desde 1 de enero de 2002, por el apartado cinco del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2002, 7 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 8 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2002 Número 1 del artículo 33 redactado, con efectos desde 1 de enero de 2002, por el apartado seis del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2002, 7 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 8 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2002 Número 5 del artículo 35 redactado, con efectos desde 1 de enero de 2002, por el apartado siete del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2002, 7 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 8 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2002 Subapartado 8 del artículo 37.Uno.1 suprimido, con efectos desde 1 de enero de 2002, por el apartado ocho del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2002, 7 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 8 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2002 Subapartado 10 del artículo 37.Uno.1 suprimido, con efectos desde 1 de enero de 2002, por el apartado ocho del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2002, 7 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 8 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2002 Subapartado 1 del artículo 37.Uno.2 redactado, con efectos desde 1 de enero de 2002, por el apartado nueve del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2002, 7 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 8 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2002 Párrafo 1.º del artículo 60.2.2. redactado, con efectos desde 1 de enero de 2002, por el apartado diez del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2002, 7 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 8 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2002 Apartado 7 del número 1 del artículo 109 redactado, con efectos desde 1 de enero de 2002, por el apartado once del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2002, 7 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 8 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2002 Número 2 del artículo 110 redactado, con efectos desde 1 de enero de 2002, por el apartado doce del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2002, 7 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 8 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2002
- 1/4/2001
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Número 3 del artículo 61 redactado, con efectos desde 1 de abril de 2001, por la Disposición Adicional Cuarta de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 13/2000, 14 diciembre, General Tributaria («B.O.N.» 20 diciembre).
Artículo 117 derogado por la letra e) del número 1 de la Disposición Derogatoria de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 13/2000, 14 diciembre, General Tributaria («B.O.N.» 20 diciembre).
Número 2 del artículo 116 declarado expresamente vigente por la letra b) del número 2 de la Disposición Derogatoria de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 13/2000, 14 diciembre, General Tributaria («B.O.N.» 20 diciembre).
- 15/3/2001
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LF 2/2001 de 13 Feb. CF Navarra (modificación parcial de LF 19/1992 de 30 Dic., Impuesto sobre el Valor Añadido y la LF 20/1992 de 30 Dic., Impuestos Especiales)
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Número 2 del artículo 5 redactado, con efectos desde 1 de enero de 2001, por el apartado uno del artículo 1 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2001, 13 febrero, por la que se modifican parcialmente la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.N.» 23 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2001 Apartado 3 del número 2 del artículo 26 redactado, con efectos de 1 de enero de 2001, por el apartado dos del artículo 1 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2001, 13 febrero, por la que se modifican parcialmente la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.N.» 23 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2001 Subapartado 10 del artículo 37.Uno.2 redactado, con efectos desde 1 de enero de 2001, por el apartado tres del artículo 1 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2001, 13 febrero, por la que se modifican parcialmente la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.N.» 23 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2001 Artículo 39 redactado, con efectos desde 1 de enero de 2001, por el apartado cuatro del artículo 1 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2001, 13 febrero, por la que se modifican parcialmente la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.N.» 23 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2001 Párrafo 3.º del artículo 50.2.2 redactado, con efectos desde 1 de enero de 2001, por el apartado cinco del artículo 1 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2001, 13 febrero, por la que se modifican parcialmente la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.N.» 23 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2001 Número 3 del artículo 51 redactado, con efectos desde 1 de enero de 2001, por el apartado seis del artículo 1 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2001, 13 febrero, por la que se modifican parcialmente la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.N.» 23 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2001 Artículo 57 redactado, con efectos desde 1 de enero de 2001, por el apartado siete del artículo 1 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2001, 13 febrero, por la que se modifican parcialmente la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.N.» 23 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2001 Artículo 58 redactado, con efectos desde 1 de enero de 2001, por el apartado ocho del artículo 1 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2001, 13 febrero, por la que se modifican parcialmente la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.N.» 23 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2001 Artículo 59 redactado, con efectos desde 1 de enero de 2001, por el apartado nueve del artículo 1 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2001, 13 febrero, por la que se modifican parcialmente la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.N.» 23 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2001 Párrafo 2.º del número 1 del artículo 112 introducido, con efectos desde 1 de enero de 2001, por el apartado diez del artículo 1 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2001, 13 febrero, por la que se modifican parcialmente la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.N.» 23 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2001 Artículo 112 bis introducido, con efectos desde 1 de enero de 2001, por el apartado once del artículo 1 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2001, 13 febrero, por la que se modifican parcialmente la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.N.» 23 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2001 Disposición Adicional Segunda introducida, con efectos desde 1 de enero de 2001, por el apartado doce del artículo 1 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2001, 13 febrero, por la que se modifican parcialmente la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.N.» 23 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2001 Disposición Adicional Primera renumerada, con efectos desde 1 de enero de 2001, por el apartado doce del artículo 1 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2001, 13 febrero, por la que se modifican parcialmente la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.N.» 23 febrero). Su contenido literal se corresponde con el de la anterior Disposición Adicional.
Efectos/ aplicación: 1/1/2001 Apartado octavo del Anexo introducido, con efectos desde 1 de enero de 2001, por el apartado trece del artículo 1 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2001, 13 febrero, por la que se modifican parcialmente la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.N.» 23 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2001 Téngase en cuenta que la Disposición Transitoria de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 2/2001, 13 febrero, por la que se modifican parcialmente la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales («B.O.N.» 23 febrero), establece lo siguiente: «Lo previsto en la letra d) del párrafo tercero del artículo 50.2.2.ª de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, será aplicable respecto de los importes de las subvenciones que se perciban a partir de la entrada en vigor de esta Ley Foral, incluso en los casos de subvenciones que hubiesen sido acordadas con anterioridad a dicha fecha».
- 17/12/2000
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LF 10/2000 de 16 Nov. CF Navarra (modificación del artículo 75.5 de la LF 19/1992 de 30 Dic., del Impuesto sobre el Valor Añadido)
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Número 5 del artículo 75 redactado, con efectos desde el 7 de octubre de 2000, por el artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 10/2000, 16 noviembre, por la que se modifica el artículo 75.5 de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 27 noviembre).
Efectos/ aplicación: 7/10/2000
- 5/3/2000
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DF 8/2000 de 10 Ene. CF Navarra (modificación la Ley Foral 19/1992 de 30 Dic., del Impuesto sobre el Valor Añadido)
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Letra b') del artículo 9.1.c) redactada, con efectos desde el 1 de enero de 2000, por el apartado primero del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 8/2000, 10 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 14 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2000 Apartado 12 del número 2 del artículo 11 redactado, con efectos desde el 1 de enero de 2000, por el apartado segundo del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 8/2000, 10 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 14 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2000 Letra j) del artículo 17.1.14 redactada, con efectos desde el 1 de enero de 2000, por el apartado tercero del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 8/2000, 10 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 14 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2000 Párrafo 4.º del número 2 del artículo 21 redactado, con efectos desde 1 de enero de 2000, por el apartado cuarto del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 8/2000, 10 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 14 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2000 Letra b) del artículo 31.1.2 redactada, con efectos desde 1 de enero de 2000, por el apartado quinto del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 8/2000, 10 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 14 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2000 Plazo de cuatro años del número 1 del artículo 35 redactado en sustitución del anterior plazo de cinco años, con efectos desde el día 1 de enero de 2000, por el apartado sexto del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 8/2000, 10 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 14 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2000 Plazo de cuatro años del número 3 del artículo 45 redactado en sustitución del anterior plazo de cinco años, con efectos desde el día 1 de enero de 2000, por el apartado sexto del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 8/2000, 10 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 14 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2000 Plazo de cuatro años del número 5 del artículo 45 redactado en sustitución del anterior plazo de cinco años, con efectos desde el día 1 de enero de 2000, por el apartado sexto del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 8/2000, 10 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 14 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2000 Plazo de cuatro años del artículo 46 redactado en sustitución del anterior plazo de cinco años, con efectos desde el día 1 de enero de 2000, por el apartado sexto del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 8/2000, 10 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 14 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2000 Plazo de cuatro años del número 2 del artículo 60 redactado en sustitución del anterior plazo de cinco años, con efectos desde el día 1 de enero de 2000, por el apartado sexto del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 8/2000, 10 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 14 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2000 Subapartado 2 del artículo 37.Uno.1 redactado, con efectos desde el 1 de enero de 2000, por el apartado séptimo del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 8/2000, 10 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 14 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2000 Subapartado 6 del artículo 37.Uno.1 redactado, con efectos desde el 1 de enero de 2000, por el apartado octavo del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 8/2000, 10 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 14 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2000 Subapartado 10 del artículo 37.Uno.1 introducido, con efectos desde el 1 de enero de 2000, por el apartado noveno del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 8/2000, 10 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 14 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2000 Párrafo 3.º del artículo 37.Uno.2.3 introducido, con efectos desde el 1 de enero de 2000, por el apartado décimo del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 8/2000, 10 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 14 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2000 Subapartado 6 del artículo 37.Uno.2 redactado, con efectos desde el 1 de enero de 2000, por el apartado undécimo del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 8/2000, 10 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 14 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2000 Subapartado 8 del artículo 37.Uno.2 introducido en su actual redacción, con efectos desde el 1 de enero de 2000, por el apartado duodécimo del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 8/2000, 10 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 14 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2000 Subapartado 14 del artículo 37.Uno.2 introducido, con efectos desde el 1 de enero de 2000, por el apartado decimotercero del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 8/2000, 10 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 14 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2000 Subapartado 15 del artículo 37.Uno.2 introducido, con efectos desde el 1 de enero de 2000, por el apartado decimotercero del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 8/2000, 10 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 14 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2000 Número 3 del apartado uno del artículo 37 redactado, con efectos desde el 1 de enero de 2000, por el apartado decimocuarto del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 8/2000, 10 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 14 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2000 Apartado 2 del número 1 del artículo 42 suprimido, con efectos desde el 1 de enero de 2000, por el apartado decimoquinto del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 8/2000, 10 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 14 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2000 Número 1 del artículo 47 redactado, con efectos desde el 1 de enero de 2000, por el apartado decimosexto del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 8/2000, 10 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 14 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2000 Párrafo 3.º del artículo 50.2.2 redactado, con efectos desde el 1 de enero de 2000, por el apartado decimoséptimo del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 8/2000, 10 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 14 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2000 Artículo 65 redactado, con efectos desde el 1 de enero de 2000, por el apartado decimoctavo del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 8/2000, 10 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 14 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2000 Artículo 66 redactado, con efectos desde el 1 de enero de 2000, por el apartado decimonoveno del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 8/2000, 10 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 14 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2000 Número 5 del artículo 75 redactado, con efectos desde el 1 de enero de 2000, por el apartado vigésimo del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 8/2000, 10 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 14 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2000 Número 2 del artículo 81 introducido, con efectos desde el 1 de enero de 2000, por el apartado vigesimoprimero del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 8/2000, 10 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 14 febrero). El texto del actual artículo 81 pasa a constituir el número 1 del artículo 81.
Efectos/ aplicación: 1/1/2000 Capítulo V del Título VIII introducido en su actual redacción, con efectos desde el 1 de enero de 2000, por el apartado vigesimosegundo del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 8/2000, 10 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 14 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2000 Número 1 del artículo 110 redactado, con efectos desde el 1 de enero de 2000, por el apartado vigesimocuarto del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 8/2000, 10 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 14 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2000 Apartado séptimo del Anexo introducido, con efectos desde el 1 de enero de 2000, por el apartado vigesimoquinto del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 8/2000, 10 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 14 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/2000 Capítulo VII del Título VIII redactado por el apartado vigesimotercero del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 8/2000, 10 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 14 febrero), en el sentido de modificar la rúbrica del Capítulo y el artículo 93, suprimir las rúbricas de las Secciones 1.ª, 2.ª y 3.ª, y derogar los artículos 95 a 98.
- 7/9/1999
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DF 257/1999 de 19 Jul. CF Navarra (derogación de exención del Impuesto sobre el Valor Añadido de las entregas de bienes efectuadas en las tiendas libres de impuestos a viajeros con destino a otros Estados miembros de la Comunidad Europea)
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Número 4 del artículo 22 derogado, con efectos desde 1 de julio de 1999, por el artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 257/1999, 19 julio, por el que se deroga la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido de las entregas de bienes efectuadas en las tiendas libres de impuestos a viajeros con destino a otros Estados miembros de la Comunidad Europea («B.O.N.» 18 agosto).
Efectos/ aplicación: 1/7/1999
- 27/7/1999
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DF 190/1999 de 7 Jun. CF Navarra (modificación de la LF 19/1992 de 30 Dic., Impuesto sobre el Valor Añadido)
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Letra n) del artículo 17.1.14 redactada, con efectos desde 6 de abril de 1999, por el apartado primero del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 190/1999, 7 junio, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 7 julio).
Efectos/ aplicación: 6/4/1999 Artículo 47 redactado, con efectos desde 1 de enero de 2000, por el número uno del apartado segundo del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 190/1999, 7 junio, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 7 julio).
Efectos/ aplicación: 1/1/2000 Número 8 del artículo 57 redactado, con efectos desde 1 de enero de 2000, por el número dos del apartado segundo del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 190/1999, 7 junio, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 7 julio).
Efectos/ aplicación: 1/1/2000 Artículo 66 redactado, con efectos desde 1 de enero de 2000, por el número tres del apartado segundo del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 190/1999, 7 junio, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 7 julio).
Efectos/ aplicación: 1/1/2000 Artículo 67 redactado, con efectos desde 1 de enero de 2000, por el número 4 del apartado segundo del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 190/1999, 7 junio, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 7 julio).
Efectos/ aplicación: 1/1/2000 Artículo 68 redactado, con efectos desde 1 de enero de 2000, por el número cinco del apartado segundo del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 190/1999, 7 junio, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 7 julio).
Efectos/ aplicación: 1/1/2000 Artículo 69 redactado, con efectos desde 1 de enero de 2000, por el número seis del apartado segundo del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 190/1999, 7 junio, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 7 julio).
Efectos/ aplicación: 1/1/2000 Véase la Disposición Transitoria de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 190/1999, 7 junio, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 7 julio), sobre aplicación para el año 2000 de los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido, del régimen de estimación objetiva y de la modalidad simplificada del régimen de estimación directa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Véase la Disposición Transitoria de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 190/1999, 7 junio, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 7 julio), sobre aplicación para el año 2000 de los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido, del régimen de estimación objetiva y de la modalidad simplificada del régimen de estimación directa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- 8/2/1999
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DF 20/1999 de 25 Ene. CF Navarra (IVA. Modificación)
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Letra d) del número 8 del artículo 7 redactada, con efectos desde el día 1 de enero de 1999, por el apartado uno del artículo 1 de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 20/1999, 25 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 8 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/1999 Número 9 del artículo 7 redactado, con efectos desde el día 1 de enero de 1999, por el apartado dos del artículo 1 de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 20/1999, 25 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 8 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/1999 Apartado 9 del número 1 del artículo 17 redactado, con efectos desde el día 1 de enero de 1999, por el apartado tres del artículo 1 de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 20/1999, 25 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 8 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/1999 Letra l) del artículo 17.1.17 introducida por el apartado cuatro del artículo 1 de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 20/1999, 25 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 8 febrero). Téngase en cuenta que la Disposición Final Primera del mencionado Decreto Foral 20/1999, establece que la presente modificación entra en vigor el día 9 de julio de 1998.
Subapartado 3 del artículo 37.Uno.1 redactado, con efectos desde el día 1 de enero de 1999, por el apartado cinco del artículo 1 de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 20/1999, 25 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 8 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/1999 Subapartado 7 del artículo 37.Uno.2 redactado, con efectos desde el día 1 de enero de 1999, por el apartado seis del artículo 1 de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 20/1999, 25 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 8 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/1999
- 11/6/1998
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DF 159/1998 de 4 May. CF Navarra (IVA. Modificación de la LF 19/1992)
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Subapartado 1 del artículo 37.Uno.2 redactado por el apartado primero del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 159/1998, 4 mayo, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 22 mayo).
Subapartado 2 del artículo 37.Dos.1 redactado, siendo aplicable desde 1 de abril de 1998, por el apartado segundo del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 159/1998, 4 mayo, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 22 mayo).
Efectos/ aplicación: 1/4/1998 Párrafo 3.º del artículo 50.2.2.º redactado por el apartado tercero del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 159/1998, 4 mayo, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 22 mayo).
- 3/5/1998
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DF 5/1998 de 19 Ene. Comunidad Foral Navarra (modificación LF 19/1992, IVA)
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Téngase en cuenta que la Disposición Transitoria 2.ª de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/1998, 19 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 13 febrero), establece lo siguiente: «La reducción de la base imponible por las causas a que se refiere el número 4 del artículo 28 de la Ley Foral del Impuesto sobre el Valor Añadido sólo será aplicable a las operaciones respecto de las cuales no se haya hecho efectivo el pago del Impuesto repercutido y cuyo devengo se haya producido a partir de 1 de enero de 1998».
- 5/3/1998
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DF 5/1998 de 19 Ene. Comunidad Foral Navarra (modificación LF 19/1992, IVA)
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Téngase en cuenta que la Disposición Adicional 2.ª de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/1998, 19 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 13 febrero), establece que con efectos a partir de 1 de enero de 2000, quedará suprimido el régimen especial de determinación proporcional de las bases imponibles del I.V.A.
Téngase en cuenta que la Disposición Adicional 2.ª de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/1998, 19 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 13 febrero), establece que con efectos a partir de 1 de enero de 2000, quedará suprimido el régimen especial de determinación proporcional de las bases imponibles del I.V.A.
Número 8 del artículo 7 redactado, con efectos desde 1 de enero de 1998, por el apartado primero del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/1998, 19 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 13 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/1998 Apartado 6 del número 1 del artículo 17 redactado, con efectos desde 1 de enero de 1998, por el apartado segundo del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/1998, 19 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 13 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/1998 Apartado 9 del número 1 del artículo 17 redactado, con efectos desde 1 de enero de 1998, por el apartado tercero del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/1998, 19 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 13 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/1998 Letra n) del artículo 17.1.14 redactada, con efectos desde 1 de enero de 1998, por el apartado cuarto del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/1998, 19 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 13 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/1998 Letra ñ) del artículo 17.1.14 redactada, con efectos desde 1 de enero de 1998, por el apartado cuarto del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/1998, 19 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 13 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/1998 Apartado 26 del número 1 del artículo 17 redactado, con efectos desde 1 de enero de 1998, por el apartado quinto del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/1998, 19 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 13 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/1998 Apartado 28 del número 1 del artículo 17 introducido, con efectos desde 1 de enero de 1998, por el apartado sexto del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/1998, 19 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 13 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/1998 Número 2 del artículo 17 redactado, con efectos desde 1 de enero de 1998, por el apartado séptimo del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/1998, 19 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 13 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/1998 Subapartado segundo del artículo 19.1.3.º redactado, con efectos desde 1 de enero de 1998, por el apartado octavo del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/1998, 19 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 13 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/1998 Subapartado segundo del número 4 del artículo 19 redactado, con efectos desde 1 de enero de 1998, por el apartado noveno del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/1998, 19 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 13 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/1998 Número 5 del artículo 23 introducido, con efectos desde 1 de enero de 1998, por el apartado décimo del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/1998, 19 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 13 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/1998 Párrafo final del apartado 3 del número 2 del artículo 26 introducida, con efectos desde 1 de enero de 1998, por el apartado undécimo del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/1998, 19 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 13 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/1998 Artículo 28 redactado, con efectos desde 1 de enero de 1998, por el apartado duodécimo del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/1998, 19 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 13 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/1998 Subapartado 5 del artículo 37.Uno.1 redactado, con efectos desde 1 de enero de 1998, por el apartado decimotercero del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/1998, 19 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 13 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/1998 Subapartado 7 del artículo 37.Uno.1 redactado, con efectos desde 1 de enero de 1998, por el apartado decimocuarto del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/1998, 19 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 13 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/1998 Subapartado 7 del artículo 37.Uno.2 redactado, con efectos desde 1 de enero de 1998, por el apartado decimoquinto del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/1998, 19 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 13 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/1998 Subapartado 10 del artículo 37.Uno.2 redactado, con efectos desde 1 de enero de 1998, por el apartado decimosexto del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/1998, 19 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 13 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/1998 Subapartado 1 del artículo 37.Dos.1 redactado, con efectos desde 1 de enero de 1998, por el apartado decimoséptimo del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/1998, 19 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 13 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/1998 Subapartado 2 del artículo 37.Dos.1 redactado, con efectos desde 1 de enero de 1998, por el apartado decimoctavo del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/1998, 19 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 13 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/1998 Subapartado 3 del artículo 37.Dos.1 redactado, con efectos desde 1 de enero de 1998, por el apartado decimonoveno del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/1998, 19 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 13 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/1998 Subapartado 6 del artículo 37.Dos.1 redactado, con efectos desde 1 de enero de 1998, por el apartado vigésimo del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/1998, 19 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 13 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/1998 Número 3 del artículo 41 redactado, con efectos desde 1 de enero de 1998, por el apartado vigesimoprimero del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/1998, 19 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 13 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/1998 Número 4 del artículo 41 redactado, con efectos desde 1 de enero de 1998, por el apartado vigesimoprimero del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/1998, 19 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 13 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/1998 Artículo 42 redactado, con efectos desde 1 de enero de 1998, por el apartado vigesimosegundo del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/1998, 19 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 13 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/1998 Número 1 del artículo 48 redactado, con efectos desde 1 de enero de 1998, por el apartado vigesimotercero del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/1998, 19 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 13 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/1998 Número 1 del artículo 50 redactado, con efectos desde 1 de enero de 1998, por el apartado vigesimocuarto del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/1998, 19 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 13 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/1998 Número 2 del artículo 50 redactado, con efectos desde 1 de enero de 1998, por el apartado vigesimocuarto del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/1998, 19 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 13 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/1998 Téngase en cuenta que la Disposición Transitoria Tercera de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/1998, 19 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 13 febrero), establece que las previsiones contenidas en el presente artículo 50.2.2.º relativas a las subvenciones no incluidas en la base imponible de dicho Impuesto, se aplicarán a las que se acuerden a partir del día 1 de enero de 1998.
Téngase en cuenta que la Disposición Transitoria Tercera de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/1998, 19 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 13 febrero), establece que las previsiones contenidas en el presente artículo 52.1.1.ª relativas a las subvenciones no incluidas en la base imponible de dicho Impuesto, se aplicarán a las que se acuerden a partir del día 1 de enero de 1998.
Regla 1.ª del número 1 del artículo 52 redactada, con efectos desde 1 de enero de 1998, por el apartado vigesimoquinto del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/1998, 19 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 13 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/1998 Número 3 del artículo 61 redactado, con efectos desde 1 de enero de 1998, por el apartado vigesimosexto del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/1998, 19 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 13 febrero). Téngase en cuenta que de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Primera del mencionado Decreto Foral, la presente modificación será de aplicación a las autoliquidaciones correspondientes a los periodos de liquidación que se inicien en el ejercicio 1998 y siguientes.
Efectos/ aplicación: 1/1/1998 Artículo 70 redactado, con efectos desde 1 de enero de 1998, por el apartado vigesimoséptimo del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/1998, 19 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 13 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/1998 Artículo 71 redactado, con efectos desde 1 de enero de 1998, por el apartado vigesimooctavo del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/1998, 19 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 13 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/1998 Artículo 72 redactado, con efectos desde 1 de enero de 1998, por el apartado vigesimonoveno del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/1998, 19 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 13 febrero).
Efectos/ aplicación: 31/12/1997 Artículo 73 redactado, con efectos desde 1 de enero de 1998, por el apartado trigésimo del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/1998, 19 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 13 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/1998 Artículo 74 redactado, con efectos desde 1 de enero de 1998, por el apartado trigesimoprimero del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/1998, 19 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 13 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/1998 Artículo 75 redactado, con efectos desde 1 de enero de 1998, por el apartado trigesimosegundo del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/1998, 19 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 13 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/1998 Artículo 78 redactado, con efectos desde 1 de enero de 1998, por el apartado trigesimotercero del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/1998, 19 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 13 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/1998 Artículo 96 redactado, con efectos desde 1 de enero de 1998, por el apartado trigesimocuarto del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/1998, 19 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 13 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/1998 Párrafo 1.º del número 2 del artículo 99 redactado, con efectos desde 1 de enero de 1998, por el apartado trigesimoquinto del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/1998, 19 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 13 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/1998 Apartado quinto del Anexo redactado, con efectos desde 1 de enero de 1998, por el apartado trigesimosexto del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/1998, 19 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 13 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/1998 Apartado sexto del Anexo introducido, con efectos desde 1 de enero de 1998, por el apartado trigesimosexto del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/1998, 19 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 13 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/1/1998 Téngase en cuenta que de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/1998, 19 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 13 febrero), con efectos a partir de 1 de enero de 2000, quedará suprimido el régimen especial de determinación proporcional de las bases imponibles del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Téngase en cuenta que de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/1998, 19 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 13 febrero), con efectos a partir de 1 de enero de 2000, quedará suprimido el régimen especial de determinación proporcional de las bases imponibles del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Téngase en cuenta que de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/1998, 19 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 13 febrero), con efectos a partir de 1 de enero de 2000, quedará suprimido el régimen especial de determinación proporcional de las bases imponibles del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Téngase en cuenta que de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/1998, 19 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 13 febrero), con efectos a partir de 1 de enero de 2000, quedará suprimido el régimen especial de determinación proporcional de las bases imponibles del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- 9/10/1997
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DF 230/1997 de 5 Sep. CF Navarra (se modifica la LF 19/1992 de 30 Dic., del IVA)
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Artículo 33 redactado, con efectos de 6 de septiembre de 1997, por el apartado primero del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 230/1997, 5 septiembre, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 19 septiembre).
Efectos/ aplicación: 6/9/1997 Subapartado 1.º del artículo 37.Uno.2 redactado, con efectos de 6 de septiembre de 1997, por el apartado segundo del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 230/1997, 5 septiembre, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 19 septiembre).
Efectos/ aplicación: 6/9/1997 Apartado 2.º del número 1 del artículo 43 redactado, con efectos de 6 de septiembre de 1997, por el apartado tercero del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 230/1997, 5 septiembre, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 19 septiembre).
Efectos/ aplicación: 6/9/1997 Número 16 del artículo 19 derogado, con efectos de 6 de septiembre de 1997, por la Disposición Derogatoria Primera de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 230/1997, 5 septiembre, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 19 septiembre).
Efectos/ aplicación: 6/9/1997 Disposición Transitoria Octava derogada, con efectos de 6 de septiembre de 1997, por la Disposición Derogatoria Segunda de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 230/1997, 5 septiembre, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 19 septiembre). A estos efectos, todos los transportes de viajeros y sus equipajes tributarán al tipo impositivo reducido del 7% desde el 6 de septiembre de 1997.
Efectos/ aplicación: 6/9/1997
- 10/9/1997
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DF 230/1997 de 5 Sep. CF Navarra (se modifica la LF 19/1992 de 30 Dic., del IVA)
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Téngase en cuenta la disposición transitoria 2.ª del citado D Foral 230/1997, 5 septiembre, que establece: "Devengo, repercusión e ingreso del Impuesto sobre el Valor Añadido en las operaciones realizadas por empresas de telecomunicación. Será aplicable lo dispuesto en las Disposiciones Transitorias Segunda y Tercera del Real Decreto-Ley 14/1997, de 29 de agosto, por el que se modifica la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en relación con el devengo, repercusión e ingreso del citado impuesto en los servicios de telecomunicación".
- 6/3/1997
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DF 21/1997 de 3 Feb. CF Navarra (modificación LF 19/1992 de 30 Dic., IVA)
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Subapartado 8 del artículo 37.Uno.2 suprimido, con efectos de 1 de febrero de 1997, por el artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 21/1997, 3 febrero, de modificación de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 14 febrero).
Efectos/ aplicación: 1/2/1997
- 18/2/1997
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DF 8/1997 de 13 Ene. CF Navarra (modificación de la LF 19/1992 de 30 Dic., del IVA)
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Rúbrica del artículo 59 redactada, con efectos de 1 de enero de 1997, por el apartado primero del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 8/1997, 13 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 29 enero).
Efectos/ aplicación: 1/1/1997 Número 1 del artículo 59 redactado, con efectos de 1 de enero de 1997, por el apartado primero del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 8/1997, 13 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 29 enero).
Efectos/ aplicación: 1/1/1997 Número 2 del artículo 62 redactado, con efectos de 1 de enero de 1997, por el apartado segundo del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 8/1997, 13 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 29 enero).
Efectos/ aplicación: 1/1/1997 Artículo 106 redactado, con efectos de 1 de enero de 1997, por el apartado tercero del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 8/1997, 13 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 29 enero).
Efectos/ aplicación: 1/1/1997
- 20/1/1997
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DF 690/1996 de 30 Dic. CF Navarra (IVA. Modificación LF 19/1992 de 30 Dic.)
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Téngase en cuenta la Disposición Transitoria Segunda del D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 690/1996, de 30 de diciembre, que establece: "Deducciones anteriores al inicio de la actividad en el Impuesto sobre el Valor Añadido. El procedimiento de deducción de las cuotas soportadas con anterioridad al comienzo de las actividades empresariales o profesionales, que se hubiese iniciado antes de la entrada en vigor del presente Decreto Foral, se adecuará a lo establecido en el mismo. Lo previsto en esta Disposición Transitoria se aplicará exclusivamente a las cuotas soportadas durante los cinco años anteriores a la entrada en vigor del presente Decreto Foral".
Apartado tercero del número 5 del artículo 19 redactado, con efectos de 1 de enero de 1997, por el apartado primero del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 690/1996, 30 diciembre, de modificación de la Ley Foral 19/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 31 diciembre).
Efectos/ aplicación: 1/1/1997 Apartado primero del número 1 del artículo 20 redactado, con efectos de 1 de enero de 1997, por el apartado segundo del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 690/1996, 30 diciembre, de modificación de la Ley Foral 19/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 31 diciembre).
Efectos/ aplicación: 1/1/1997 Número 2 del artículo 20 redactado, con efectos de 1 de enero de 1997, por el apartado tercero del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 690/1996, 30 diciembre, de modificación de la Ley Foral 19/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 31 diciembre).
Efectos/ aplicación: 1/1/1997 Artículo 28 redactado, con efectos de 1 de enero de 1997, por el apartado cuarto del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 690/1996, 30 diciembre, de modificación de la Ley Foral 19/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 31 diciembre).
Efectos/ aplicación: 1/1/1997 Párrafo 3.º del número 1 del artículo 30 suprimido, con efectos de 1 de enero de 1997, por el apartado quinto del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 690/1996, 30 diciembre, de modificación de la Ley Foral 19/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 31 diciembre).
Efectos/ aplicación: 1/1/1997 Artículo 35 redactado, con efectos de 1 de enero de 1997, por el apartado sexto del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 690/1996, 30 diciembre, de modificación de la Ley Foral 19/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 31 diciembre).
Efectos/ aplicación: 1/1/1997 Letra a) del artículo 37.Dos.1.1 redactada, con efectos de 1 de enero de 1997, por el apartado séptimo del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 690/1996, 30 diciembre, de modificación de la Ley Foral 19/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 31 diciembre).
Efectos/ aplicación: 1/1/1997 Artículo 57 redactado, con efectos de 1 de enero de 1997, por el apartado octavo del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 690/1996, 30 diciembre, de modificación de la Ley Foral 19/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 31 diciembre).
Efectos/ aplicación: 1/1/1997 Artículo 60 redactado, con efectos de 1 de enero de 1997, por el apartado noveno del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 690/1996, 30 diciembre, de modificación de la Ley Foral 19/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 31 diciembre).
Efectos/ aplicación: 1/1/1997 Apartado 4 del número 5 del artículo 68 redactado, con efectos de 1 de enero de 1997, por el apartado décimo del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 690/1996, 30 diciembre, de modificación de la Ley Foral 19/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 31 diciembre).
Efectos/ aplicación: 1/1/1997 Número 3 del artículo 80 introducido, con efectos de 1 de enero de 1997, por el apartado undécimo del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 690/1996, 30 diciembre, de modificación de la Ley Foral 19/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 31 diciembre).
Efectos/ aplicación: 1/1/1997 Artículo 82 redactado, con efectos de 1 de enero de 1997, por el apartado duodécimo del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 690/1996, 30 diciembre, de modificación de la Ley Foral 19/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 31 diciembre).
Efectos/ aplicación: 1/1/1997 Disposición Transitoria Octava redactada, con efectos de 1 de enero de 1997, por el apartado decimotercero del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 690/1996, 30 diciembre, de modificación de la Ley Foral 19/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 31 diciembre).
Efectos/ aplicación: 1/1/1997
- 19/1/1996
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DF 601/1995 de CF Navarra (26 Dic. IVA. Modifica LF 19/1992 de 30 Dic.)
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Apartado 1.º del número 2 del artículo 8 redactado, con efectos de 1 de enero de 1996, por el apartado primero del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 601/1995, 26 diciembre, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 30 diciembre).
Efectos/ aplicación: 1/1/1996 Número 2 del artículo 9 derogado, con efectos de 1 de enero de 1996, por el apartado segundo del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 601/1995, 26 diciembre, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 30 diciembre).
Efectos/ aplicación: 1/1/1996 Letra d) de la número 3 del artículo 9 redactada, con efectos de 1 de enero de 1996, por el apartado tercero del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 601/1995, 26 diciembre, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 30 diciembre).
Efectos/ aplicación: 1/1/1996 Letra e) del número 3 del artículo 9 redactada, con efectos de 1 de enero de 1996, por el apartado tercero del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 601/1995, 26 diciembre, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 30 diciembre).
Efectos/ aplicación: 1/1/1996 Número 1 del artículo 16 suprimido, con efectos de 1 de enero de 1996, por el apartado cuarto del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 601/1995, 26 diciembre, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 30 diciembre).
Efectos/ aplicación: 1/1/1996 Letra a) del artículo 18.2.A) redactada, con efectos de 1 de enero de 1996, por el apartado quinto del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 601/1995, 26 diciembre, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 30 diciembre).
Efectos/ aplicación: 1/1/1996 Número 15 del artículo 19 redactado, con efectos de 1 de enero de 1996, por el apartado sexto del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 601/1995, 26 diciembre, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 30 diciembre).
Efectos/ aplicación: 1/1/1996 Número 17 del artículo 19 derogado, con efectos de 1 de enero de 1996, por el apartado séptimo del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 601/1995, 26 diciembre, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 30 diciembre).
Efectos/ aplicación: 1/1/1996 Número 1 del artículo 22 redactado, con efectos de 1 de enero de 1996, por el apartado octavo del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 601/1995, 26 diciembre, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 30 diciembre).
Efectos/ aplicación: 1/1/1996 Letra a) del artículo 31.1.2.º redactada, con efectos de 1 de enero de 1996, por el apartado noveno del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 601/1995, 26 diciembre, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 30 diciembre).
Efectos/ aplicación: 1/1/1996 Número 3 del artículo 36 redactado, con efectos de 1 de enero de 1996, por el apartado décimo del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 601/1995, 26 diciembre, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 30 diciembre).
Efectos/ aplicación: 1/1/1996 Apartado tres del artículo 37 introducido, con efectos de 1 de enero de 1996, por el apartado undécimo del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 601/1995, 26 diciembre, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 30 diciembre).
Efectos/ aplicación: 1/1/1996 Disposición Transitoria Octava redactada, con efectos de 1 de enero de 1996, por el apartado duodécimo del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 601/1995, 26 diciembre, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 30 diciembre).
Efectos/ aplicación: 1/1/1996
- 1/1/1995
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DF 20/1999 de 25 Ene. CF Navarra (IVA. Modificación)
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Téngase en cuenta que conforme a lo establecido en el artículo 2 del D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 20/1999, 25 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 8 febrero), con efectos desde el día 5 de enero de 1999, se aplicará el tipo reducido del 7% a los servicios contemplados en el subapartado del apartado 2 del número Dos del artículo 37.
LF 25/1994 de 29 Dic. CF Navarra (modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias)
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Artículo 13 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 1995, por el apartado uno del artículo 4 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 25/1994, 29 diciembre, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).
Apartado 9 del número 1 del artículo 17 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 1995, por el apartado dos del artículo 4 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 25/1994, 29 diciembre, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).
Número 2 del artículo 17 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 1995, por el apartado dos del artículo 4 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 25/1994, 29 diciembre, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).
Apartado 24 del número 1 del artículo 17 suprimido, con efectos a partir de 1 de enero de 1995, por el apartado dos del artículo 4 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 25/1994, 29 diciembre, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).
Número 1 del artículo 22 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 1995, por el apartado tres del artículo 4 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 25/1994, 29 diciembre, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).
Número 2 del artículo 22 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 1995, por el apartado tres del artículo 4 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 25/1994, 29 diciembre, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).
Número 1 del artículo 36 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 1995, por el apartado cuatro del artículo 4 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 25/1994, 29 diciembre, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).
Artículo 37 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 1995, por el apartado cinco del artículo 4 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 25/1994, 29 diciembre, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).
Apartado 4 del número 1 del artículo 42 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 1995, por el apartado seis del artículo 4 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 25/1994, 29 diciembre, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).
Número 2 del artículo 44 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 1995, por el apartado siete del artículo 4 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 25/1994, 29 diciembre, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).
Número 4 del artículo 44 introducido por el apartado siete del artículo 4 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 25/1994, 29 diciembre, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).
Número 3 del artículo 45 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 1995, por el apartado ocho del artículo 4 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 25/1994, 29 diciembre, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).
Número 4 del artículo 45 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 1995, por el apartado ocho del artículo 4 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 25/1994, 29 diciembre, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).
Artículo 65 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 1995, por el apartado nueve del artículo 4 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 25/1994, 29 diciembre, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).
Capítulo IV del Título VIII redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 1995, por el apartado diez del artículo 4 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 25/1994, 29 diciembre, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).
Téngase en cuenta que los artículos 83 y 84 han sido introducidos, en su actual redacción, en el Capítulo IV del Título VIII y que el artículo 85 ha sido derogado, con efectos a partir de 1 de enero de 1995, por los apartados diez y once del artículo 4 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 25/1994, 29 diciembre, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).
Número 1 del artículo 86 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 1995, por el apartado doce del artículo 4 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 25/1994, 29 diciembre, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).
Artículo 87 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 1995, por el apartado doce bis del artículo 4 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 25/1994, 29 diciembre, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).
Disposición Transitoria Octava redactada, con efectos a partir de 1 de enero de 1995, por el apartado trece del artículo 4 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 25/1994, 29 diciembre, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias («B.O.N.» 30 diciembre).
- 5/8/1994
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DF 138/1994 de 18 Jul. CF Navarra (modificación de LF 19/1992 de 30 Dic., del Impuesto sobre el Valor Añadido)
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Párrafo 3.º del artículo 9.1.c) redactado por el número 1 del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 138/1994, 18 julio, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 5 agosto).
Número 15 del artículo 19 redactado por el número 2 del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 138/1994, 18 julio, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 5 agosto).
Número 17 del artículo 19 introducido por el número 3 del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 138/1994, 18 julio, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 5 agosto).
Número 4 del artículo 22 redactado por el número 4 del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 138/1994, 18 julio, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 5 agosto).
Apartado 1 del número 2 del artículo 26 redactado por el número 5 del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 138/1994, 18 julio, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 5 agosto).
Apartado 2 del número 2 del artículo 26 derogado por el número 6 del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 138/1994, 18 julio, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 5 agosto).
Párrafo 3.º del número 1 del artículo 90 redactado por el número 7 del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 138/1994, 18 julio, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 5 agosto).
- 28/4/1994
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Número 1 del artículo 31 redactado por el artículo 3 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/1994, 19 abril, por la que se regula diversas materias tributarias («B.O.N.» 27 abril).
Letra b) del artículo 37.Uno.2.2.º redactada por el artículo 3 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/1994, 19 abril, por la que se regula diversas materias tributarias («B.O.N.» 27 abril).
- 1/1/1994
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Apartado 7.º del número 1 del artículo 17 redactado, con efectos a partir del día 1 de enero de 1994, por el apartado uno del artículo 2 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 14/1993, 30 diciembre, de Medidas Fiscales («B.O.N.» 31 diciembre).
Párrafo 3.º del artículo 17.1.12 redactado, con efectos a partir del día 1 de enero de 1994, por el apartado dos del artículo 2 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 14/1993, 30 diciembre, de Medidas Fiscales («B.O.N.» 31 diciembre).
Número 2 del artículo 17 redactado, con efectos a partir del día 1 de enero de 1994, por el apartado tres del artículo 2 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 14/1993, 30 diciembre, de Medidas Fiscales («B.O.N.» 31 diciembre).
Número 2 del artículo 28 redactado, con efectos a partir del día 1 de enero de 1994, por el apartado cuatro del artículo 2 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 14/1993, 30 diciembre, de Medidas Fiscales («B.O.N.» 31 diciembre). Téngase en cuenta que la Disposición Adicional 1.ª de la mencionada Ley establece que la modificación de la base imponible prevista en los párrafos segundo y siguientes del presente artículo 28.2, sólo será aplicable a las operaciones respecto de las cuales no se haya hecho efectivo el pago de la cuota repercutida y cuyo devengo se haya producido a partir de la entrada en vigor de la misma.
Apartado 8.º del artículo 37.Uno.1 introducido, con efectos a partir del día 1 de enero de 1994, por el apartado cinco del artículo 2 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 14/1993, 30 diciembre, de Medidas Fiscales («B.O.N.» 31 diciembre).
Apartado 11 del artículo 37.Dos.1 redactado, con efectos a partir del día 1 de enero de 1994, por el apartado seis del artículo 2 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 14/1993, 30 diciembre, de Medidas Fiscales («B.O.N.» 31 diciembre).
Disposición Transitoria 10 redactada, con efectos a partir del día 1 de enero de 1994, por la Disposición Adicional 2.ª de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 14/1993, 30 diciembre, de Medidas Fiscales («B.O.N.» 31 diciembre).
- 11/6/1993
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DF 174/1993 de 31 May. CF Navarra (modificación de la Ley Foral 19/1992 de 30 Dic., del Impuesto sobre el Valor Añadido)
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Párrafo final del número 3 del artículo 9 redactado por el número 1 del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 174/1993, 31 mayo, de modificación de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 11 junio).
Número 4 del artículo 23 renumerado por el número 2 del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 174/1993, 31 mayo, de modificación de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 11 junio). Su contenido literal se corresponde con el del anterior artículo 23.3.
Número 3 del artículo 23 redactado en su actual redacción por el número 2 del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 174/1993, 31 mayo, de modificación de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 11 junio).
Párrafo 2.º del número 2 del artículo 24 introducido por el número 3 del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 174/1993, 31 mayo, de modificación de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 11 junio).
Párrafo 2.º del artículo 25 redactado por el número 4 del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 174/1993, 31 mayo, de modificación de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 11 junio).
Apartado 3 del número 1 del artículo 31 introducido por el número 5 del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 174/1993, 31 mayo, de modificación de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 11 junio).
Número 3 del artículo 53 redactado por el número 6 del artículo único de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 174/1993, 31 mayo, de modificación de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 11 junio).
- 1/1/1993
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Téngase en cuenta que la letra b) del número 2 de la Disposición Derogatoria de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 13/2000, 14 diciembre, General Tributaria («B.O.N.» 20 diciembre), establece que conservará su vigencia el presente artículo 116.2.
DF 20/1999 de 25 Ene. CF Navarra (IVA. Modificación)- Ocultar / Mostrar comentarios
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Véase, sobre regularización de las cuotas soportadas o satisfechas antes del día 1 de enero de 1998, por adquisición o importación de bienes de inversión, la Disposición Transitoria de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 20/1999, 25 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 8 febrero).
DF 5/1998 de 19 Ene. Comunidad Foral Navarra (modificación LF 19/1992, IVA)- Ocultar / Mostrar comentarios
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Téngase en cuenta que la Disposición Adicional 2.ª de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/1998, 19 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 13 febrero), establece que con efectos a partir de 1 de enero de 2000, quedará suprimido el régimen especial de determinación proporcional de las bases imponibles del I.V.A.
Téngase en cuenta que la Disposición Adicional 2.ª de D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/1998, 19 enero, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («B.O.N.» 13 febrero), establece que con efectos a partir de 1 de enero de 2000, quedará suprimido el régimen especial de determinación proporcional de las bases imponibles del I.V.A.
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Téngase en cuenta que el número 1 de la Disposición Adicional 3ª de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 24/1996, 30 diciembre («B.O.N» 31 diciembre), del Impuesto sobre Sociedades, establece que: "Las referencias que la normativa reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido hace a las definiciones y operaciones de la Ley Foral 8/1992, de 3 de junio, se entenderán hechas al régimen fiscal de las fusiones, escisiones, aportaciones de ramas de actividad y canje de valores definidos en el artículo 133 de la presente Ley Foral".