Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE NAVARRA
- Publicado en BON núm. 159 de 31 de Diciembre de 1996 y BOE núm. 26 de 30 de Enero de 1997
- Vigencia desde 01 de Enero de 1997. Revisión vigente desde 31 de Diciembre de 2011 hasta 22 de Febrero de 2012
TITULO V
Período impositivo y devengo del Impuesto
Artículo 48 Período impositivo
1. El período impositivo coincidirá con el ejercicio económico de la entidad.
2. En todo caso concluirá el período impositivo:
- a) Cuando la entidad se extinga.
- b) Cuando tenga lugar un cambio de residencia de la entidad al extranjero.
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c) Cuando se produzca la transformación de la forma jurídica de la entidad y ello determine la no sujeción a este Impuesto de la entidad resultante.
Al objeto de determinar la base imponible correspondiente a este período impositivo se entenderá que la entidad se ha disuelto con los efectos establecidos en los artículos 26.1.c) y 33.1 de esta Ley Foral.
Letra c) del número 2 del artículo 48 introducida, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2000, por el número cuatro del artículo 2 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 19/1999, 30 diciembre, de medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).Vigencia: 1 enero 2000
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d) Cuando se produzca la transformación de la forma jurídica de la entidad y ello determine la modificación de su tipo de gravamen o la aplicación de un régimen tributario especial.
La renta derivada de la transmisión de elementos patrimoniales existentes en el momento de la transformación, realizada con posterioridad a ésta, se entenderá generada de forma lineal, salvo prueba en contrario, durante todo el tiempo de tenencia del elemento transmitido. La parte de dicha renta generada hasta el momento de la transformación se gravará aplicando el tipo de gravamen y el régimen tributario que hubiera correspondido a la entidad de haber conservado su forma jurídica originaria.
Letra d) del número 2 del artículo 48 introducida, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2000, por el número cuatro del artículo 2 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 19/1999, 30 diciembre, de medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).Vigencia: 1 enero 2000
3. El período impositivo no excederá de doce meses.
Téngase en cuenta que la modificación introducida en el artículo 48 será aplicable a partir del 1 de octubre de 1999 según dispone la Disposición Transitoria 4.ª de de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 19/1999, 30 diciembre, de medidas tributarias («B.O.N.» 31 diciembre).
Artículo 49 Devengo del Impuesto
El Impuesto se devengará el último día del período impositivo.