Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía
- Órgano CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
- Publicado en BOJA núm. 53 de 18 de Marzo de 2010 y BOE núm. 79 de 01 de Abril de 2010
- Vigencia desde 19 de Marzo de 2010. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2011 hasta 17 de Junio de 2011
TÍTULO V
Del control interno y de la contabilidad pública
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 85 Ámbito del control interno y de la contabilidad pública
Todos los actos, documentos y expedientes de la Administración de la Junta de Andalucía y de las entidades a las que se refiere el presente Título de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico, serán intervenidos y contabilizados con arreglo a lo dispuesto por la presente Ley y por las disposiciones que la desarrollen.
Título V «Del control interno y de la contabilidad pública», que comprende los artículos 85 a 107 bis, redactado por el apartado trece de la disposición final primera de la Ley [ANDALUCÍA] 5/2017, 5 diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018 («B.O.J.A.» 15 diciembre).
Artículo 86 La Intervención General de la Junta de Andalucía
1. La Intervención General de la Junta de Andalucía es el superior órgano de control interno y de contabilidad pública de la gestión económico-financiera de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales.
2. El control interno comprende el ejercicio de la función interventora y el control financiero.
3. Las funciones de control interno y de contabilidad pública se ejercerán con plena autonomía respecto a los órganos y entidades sujetos a fiscalización.
Título V «Del control interno y de la contabilidad pública», que comprende los artículos 85 a 107 bis, redactado por el apartado trece de la disposición final primera de la Ley [ANDALUCÍA] 5/2017, 5 diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018 («B.O.J.A.» 15 diciembre).
CAPÍTULO II
De la función interventora
Artículo 87 Objeto
1. La función interventora tiene por objeto controlar todos los actos que den lugar al reconocimiento de derechos y obligaciones de contenido económico, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven, y la recaudación, inversión o aplicación en general de los caudales públicos, con el fin de asegurar que la administración de la Hacienda de la Junta de Andalucía se ajuste a la legalidad económico-presupuestaria y contable aplicable en cada caso.
2. La función interventora podrá ejercerse aplicando técnicas de muestreo o comprobaciones periódicas a los gastos de personal y de subvenciones, así como a cualesquiera otros en los que concurra la circunstancia de afectar a un gran número de actos, documentos o expedientes.
3. A los efectos previstos en el apartado anterior, la Intervención General determinará los actos, documentos y expedientes sobre los que la función interventora podrá ser ejercitada sobre una muestra y no sobre el total de los expedientes, estableciendo los procedimientos aplicables para la selección, identificación y tratamiento de la muestra, de manera que se garantice la fiabilidad y la objetividad de la información, y propondrá la toma de decisión que pueda derivarse del ejercicio de esta función.
Título V «Del control interno y de la contabilidad pública», que comprende los artículos 85 a 107 bis, redactado por el apartado trece de la disposición final primera de la Ley [ANDALUCÍA] 5/2017, 5 diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018 («B.O.J.A.» 15 diciembre).
Artículo 88 Modalidades de ejercicio
1. El ejercicio de la función interventora comprenderá:
- a) La intervención crítica o previa de todo acto, documento o expediente susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos y valores.
- b) La intervención formal de la ordenación del pago.
- c) La intervención material del pago.
- d) La intervención de la aplicación o empleo de las cantidades destinadas a obras, suministros o adquisiciones y servicios, que comprenderá tanto la intervención material como el examen documental.
2. Son inherentes a la función interventora:
- a) Interponer los recursos y reclamaciones que autoricen las disposiciones de aplicación.
- b) Recabar de los órganos competentes, cuando la naturaleza del acto, documento o expediente a intervenir así lo requiera, los asesoramientos jurídicos y los informes técnicos que considere necesarios, juntamente con los antecedentes y documentos precisos para el mejor ejercicio de esta función.
- c) La comprobación de los efectivos de personal y las existencias de metálico, valores y demás bienes de todas las dependencias y establecimientos de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus agencias administrativas.
Título V «Del control interno y de la contabilidad pública», que comprende los artículos 85 a 107 bis, redactado por el apartado trece de la disposición final primera de la Ley [ANDALUCÍA] 5/2017, 5 diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018 («B.O.J.A.» 15 diciembre).
Artículo 89 Exclusión y sustitución de la intervención previa
1. No estarán sometidos a intervención previa:
- a) Los gastos de carácter periódico y demás de tracto sucesivo, una vez intervenido el gasto correspondiente al periodo inicial del acto o contrato del que se deriven o sus modificaciones.
- b) Los contratos menores definidos en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
- c) Los gastos menores de 3.005,06 euros cuyo pago, de conformidad con la vigente legislación, deba realizarse mediante el procedimiento especial de anticipo de caja fija.
- d) Los gastos destinados a satisfacer los honorarios y compensaciones que deban percibir las personas o entidades a quienes la Junta de Andalucía encomiende la gestión recaudatoria de sus ingresos cuando el importe de tales gastos se calcule por programas integrados en los sistemas informáticos de gestión, liquidación y recaudación de dichos ingresos.
- e) Los gastos correspondientes a los depósitos previos y a las indemnizaciones por rápida ocupación, derivados de las expropiaciones forzosas a que dé lugar la realización de una obra o finalidad determinada en las que se declare urgente la ocupación de los bienes afectados.
2. Mediante disposición reglamentaria, cuando lo demande la agilización de los procedimientos, podrán ser excluidos de intervención previa y sometidos a control posterior, sin quiebra de los principios económico-presupuestarios y contables, los siguientes gastos:
- a) Los relativos a personal.
- b) Los de bienes corrientes y servicios, excepto los relativos a conciertos sanitarios.
- c) Los gastos de farmacia y prótesis.
3. La intervención previa se sustituirá por control financiero en los casos establecidos en los artículos 93 y 94 de esta Ley.
4. Se sustituye la fiscalización previa de los derechos por la toma de razón de los mismos, estableciéndose las actuaciones comprobatorias posteriores que determine la Intervención General de la Junta de Andalucía.
El procedimiento de control de los tributos cedidos cuya gestión se haya delegado a la Comunidad Autónoma de Andalucía será el que establezca la normativa legal que regule dicha cesión.
Título V «Del control interno y de la contabilidad pública», que comprende los artículos 85 a 107 bis, redactado por el apartado trece de la disposición final primera de la Ley [ANDALUCÍA] 5/2017, 5 diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018 («B.O.J.A.» 15 diciembre).
Artículo 90 Formulación de reparos
1. Si la Intervención discrepase con el fondo o con la forma de los actos, documentos o expedientes examinados, formulará sus objeciones por escrito.
2. Si la disconformidad se refiere al reconocimiento o liquidación de derechos a favor de la Hacienda de la Junta de Andalucía, la oposición se formalizará en nota de reparo, y si subsiste la discrepancia, mediante la interposición de los recursos o reclamaciones que procedan.
Título V «Del control interno y de la contabilidad pública», que comprende los artículos 85 a 107 bis, redactado por el apartado trece de la disposición final primera de la Ley [ANDALUCÍA] 5/2017, 5 diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018 («B.O.J.A.» 15 diciembre).
Artículo 91 Efectos suspensivos de los reparos
Si el reparo afecta a la disposición de gastos, reconocimiento de obligaciones y ordenación de pagos, suspenderá la tramitación del procedimiento, hasta que el motivo del reparo sea subsanado, en los siguientes casos:
- a) Si hay insuficiencia de crédito o el presupuesto no se considera adecuado.
- b) Si se aprecian graves irregularidades en la documentación justificativa de las órdenes de pago o no se acredita suficientemente el derecho de la persona o entidad perceptora.
- c) Si faltan en el expediente requisitos o trámites esenciales, o se estima que la continuación de la gestión administrativa pudiera causar quebrantos económicos a la Junta de Andalucía o a un tercero.
- d) Cuando el reparo derive de comprobaciones materiales de obras, suministros, adquisiciones y servicios.
Título V «Del control interno y de la contabilidad pública», que comprende los artículos 85 a 107 bis, redactado por el apartado trece de la disposición final primera de la Ley [ANDALUCÍA] 5/2017, 5 diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018 («B.O.J.A.» 15 diciembre).
Artículo 92 Procedimiento para la resolución de reparos
1. Si el órgano al que afecta el reparo no estuviera conforme con el mismo, se procederá de la siguiente forma:
- a) Cuando haya sido formulado por una Intervención Delegada, corresponderá a la Intervención General conocer de la discrepancia, siendo su resolución obligatoria para aquélla.
- b) Cuando el reparo emane de la Intervención General o ésta, previa tramitación del expediente por la persona titular de la Viceconsejería correspondiente, haya confirmado el de una Intervención Delegada, subsistiendo la discrepancia, corresponderá la resolución:
2. La Intervención podrá emitir informe favorable, siempre que los requisitos o trámites incumplidos no sean esenciales. No obstante, la eficacia del acto quedará condicionada a la subsanación de aquéllos, dando cuenta de la misma al órgano competente.
Título V «Del control interno y de la contabilidad pública», que comprende los artículos 85 a 107 bis, redactado por el apartado trece de la disposición final primera de la Ley [ANDALUCÍA] 5/2017, 5 diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018 («B.O.J.A.» 15 diciembre).
CAPÍTULO III
Del control financiero
Artículo 93 Objeto del control financiero
1. El control de carácter financiero tendrá por objeto comprobar el funcionamiento económico-financiero de la Administración de la Junta de Andalucía, de sus entidades instrumentales, de las instituciones, así como de los consorcios, fundaciones y demás entidades del artículo 5.1 y fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el artículo 5.3. Asimismo, este control financiero será de aplicación a las Corporaciones de derecho público cuyos presupuestos hayan de ser aprobados por alguna de las Consejerías de la Junta de Andalucía.
Este control se efectuará mediante procedimientos y técnicas de auditoría en los siguientes casos:
- a) Las agencias públicas empresariales, agencias de régimen especial, sociedades mercantiles del sector público andaluz y las entidades referidas en el artículo 5 de esta Ley. En este caso el control se referirá tanto a la total actuación de la entidad, como a aquellas operaciones individualizadas y concretas que por sus características, importancia o repercusión puedan afectar al desenvolvimiento económico-financiero de la misma.
- b) Las sociedades mercantiles, empresas, entidades y particulares por razón de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas concedidas por la Junta de Andalucía y sus agencias. En estos casos el control tendrá por objeto determinar la situación económico-financiera de la entidad, y la inspección de las inversiones realizadas con créditos avalados por la Tesorería de la Junta, y/o de las ayudas concedidas por ésta.
- c) Las Corporaciones de derecho público a que se refiere el párrafo primero de este artículo.
2. El control a que se refiere el apartado anterior podrá realizarse, siguiendo las directrices de la Intervención General, en los plazos o periodos que la trascendencia de la operación u operaciones a controlar y de la entidad sujeta al mismo hagan aconsejable.
Cuando la importancia de las operaciones individualizadas y concretas así lo aconseje, el control financiero podrá ejercerse, total o parcialmente, antes de que tales operaciones se formalicen o concierten.
Artículo 93 redactado por el apartado treinta y seis de la disposición final primera de la Ley [ANDALUCÍA] 10/2016, 27 diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017 («B.O.J.A.» 29 diciembre).
Título V «Del control interno y de la contabilidad pública», que comprende los artículos 85 a 107 bis, redactado por el apartado trece de la disposición final primera de la Ley [ANDALUCÍA] 5/2017, 5 diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018 («B.O.J.A.» 15 diciembre).
Artículo 94 Control financiero permanente
1. Se entiende por control financiero permanente el control regular posterior sobre la totalidad de las operaciones de contenido económico de la entidad sujeta al mismo, con un triple objetivo:
- a) Comprobación del cumplimiento de la legalidad y de las normas y directrices de aplicación.
- b) En su caso, examen de las cuentas anuales, con objeto de emitir un dictamen sobre si las mismas se gestionan y presentan de acuerdo con los principios, criterios y normas contables aplicables al efecto.
- c) Examen y juicio crítico sobre la gestión de los programas asignados a la entidad sujeta a control, con objeto de verificar si su ejecución se ha desarrollado en forma económica, eficaz y eficiente.
2. En sustitución de la intervención previa prevista en el presente Título, por Acuerdo del Consejo de Gobierno podrá establecerse el sometimiento a control financiero permanente de determinados órganos o servicios en los que se considere adecuada dicha fórmula de control.
3. Por la Intervención General de la Junta de Andalucía se establecerán las condiciones del ejercicio del control financiero permanente, una vez adoptado el Acuerdo a que se refiere el apartado anterior.
4. Las agencias de régimen especial quedarán sometidas, en todo caso, a control financiero permanente

Número 4 del artículo 94 redactado por el apartado treinta y siete de la disposición final primera de la Ley [ANDALUCÍA] 10/2016, 27 diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017 («B.O.J.A.» 29 diciembre).
5. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda y de la Consejería a que estén adscritas, podrá determinar aquellas agencias públicas empresariales y sociedades mercantiles del sector público andaluz en las que el control financiero se ejercerá de forma permanente con las condiciones y en los términos establecidos en los apartados 1 y 3 anteriores

Número 5 del artículo 94 redactado por el apartado treinta y siete de la disposición final primera de la Ley [ANDALUCÍA] 10/2016, 27 diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017 («B.O.J.A.» 29 diciembre).
6. Las agencias públicas empresariales y sociedades mercantiles del sector público andaluz que se encuentren sometidas a control financiero permanente deberán contar con unidades propias de control interno, que colaborarán con la Intervención General de la Junta de Andalucía en el desarrollo de los trabajos de ejecución del plan anual de auditorías.
La Intervención General podrá determinar las entidades de la Junta de Andalucía no sometidas a control financiero permanente que deberán establecer dichas unidades de control interno, atendiendo al volumen de su actividad o a otras razones justificadas que así lo aconsejen.

7. El personal que se integre en las citadas unidades estará adscrito al máximo órgano de dirección de las entidades referidas en el apartado anterior y actuará bajo la dependencia funcional exclusiva de la Intervención General de la Junta de Andalucía en lo que se refiere a las labores de control interno y de auditoría que desempeñe. Su contratación y cese requerirá previa conformidad de la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Título V «Del control interno y de la contabilidad pública», que comprende los artículos 85 a 107 bis, redactado por el apartado trece de la disposición final primera de la Ley [ANDALUCÍA] 5/2017, 5 diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018 («B.O.J.A.» 15 diciembre).
Artículo 95 Control financiero de subvenciones
1. El control financiero de subvenciones se ejercerá por la Intervención General de la Junta de Andalucía respecto de las personas o entidades beneficiarias y, en su caso, entidades colaboradoras, con el objeto de comprobar la adecuada y correcta obtención, destino y disfrute de las subvenciones.
2. Cuando se considere preciso, el control al que se refiere el apartado anterior se aplicará también a las personas físicas o jurídicas vinculadas con los beneficiarios y beneficiarias de subvenciones, así como a las personas o entidades proveedoras, clientes, y demás relacionadas directa o indirectamente con las operaciones financiadas con las mismas.
3. Las personas y entidades a que se refieren los apartados 1 y 2 de este artículo deberán facilitar el libre acceso a los locales y documentación objeto de investigación, así como la posibilidad de obtener copia de ésta.
4. El personal funcionario encargado del control, en el ejercicio de sus funciones tendrá la consideración de agentes de la autoridad, a efectos de determinar la responsabilidad administrativa y penal de quienes ofrezcan resistencia o cometan atentado o desacato contra ellos, de hecho o de palabra, en acto de servicio o con motivo del mismo.
Título V «Del control interno y de la contabilidad pública», que comprende los artículos 85 a 107 bis, redactado por el apartado trece de la disposición final primera de la Ley [ANDALUCÍA] 5/2017, 5 diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018 («B.O.J.A.» 15 diciembre).
Artículo 96 Contratación de auditorías
1. Se atribuye a la Consejería competente en materia de Hacienda, con carácter exclusivo, la competencia para contratar auditorías sobre cualquier órgano o entidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sus agencias administrativas, así como para la contratación de la auditoría de las cuentas anuales sobre las agencias públicas empresariales y de régimen especial y sociedades mercantiles del sector público andaluz sometidas a control financiero permanente.
No obstante, dichas entidades deberán recabar de la Intervención General informe con carácter previo a la contratación de auditorías distintas a las de las cuentas anuales, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 1 de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las Consejerías competentes en materia de Administración Pública y de Hacienda coordinarán, en el marco de sus respectivos ámbitos competenciales, el ejercicio de las funciones auditoras e inspectoras de los servicios, con el fin de evitar posibles disfuncionalidades.
3. Las agencias públicas empresariales y de régimen especial y las sociedades mercantiles del sector público andaluz no sometidas a control financiero permanente deberán recabar de la Intervención General de la Junta de Andalucía informe con carácter previo a la contratación de las auditorías, incluidas aquéllas que resulten obligatorias por la legislación mercantil.
4. La Intervención General de la Junta de Andalucía realizará anualmente la auditoría de las cuentas anuales de las fundaciones del sector público andaluz obligadas a auditarse por su normativa específica.
Título V «Del control interno y de la contabilidad pública», que comprende los artículos 85 a 107 bis, redactado por el apartado trece de la disposición final primera de la Ley [ANDALUCÍA] 5/2017, 5 diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018 («B.O.J.A.» 15 diciembre).
CAPÍTULO IV
De la contabilidad
Artículo 97 Sometimiento al régimen de contabilidad pública
1. La Administración de la Junta de Andalucía, las agencias, las instituciones y las sociedades mercantiles del sector público andaluz quedan sometidas al régimen de contabilidad pública en los términos previstos en esta Ley.
2. Los consorcios definidos en el artículo 12.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, se encuentran sometidos al régimen de contabilidad pública previsto en la presente Ley en virtud de lo dispuesto en el citado artículo.
3. Las fundaciones del sector público andaluz quedan sometidas al régimen de contabilidad pública establecido en la presente Ley, en virtud de lo previsto en el artículo 57.3 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Título V «Del control interno y de la contabilidad pública», que comprende los artículos 85 a 107 bis, redactado por el apartado trece de la disposición final primera de la Ley [ANDALUCÍA] 5/2017, 5 diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018 («B.O.J.A.» 15 diciembre).
Artículo 98 Rendición de cuentas
1. La sujeción al régimen de contabilidad pública comporta la obligación de rendir cuentas de las respectivas operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, al Parlamento de Andalucía, al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Andalucía, por conducto de la Intervención General de la Junta de Andalucía.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior se aplicará al empleo de las subvenciones, cualquiera que sea la persona o entidad perceptora de las mismas.
Título V «Del control interno y de la contabilidad pública», que comprende los artículos 85 a 107 bis, redactado por el apartado trece de la disposición final primera de la Ley [ANDALUCÍA] 5/2017, 5 diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018 («B.O.J.A.» 15 diciembre).
Artículo 99 Fines de la contabilidad pública
Corresponde a la Consejería competente en materia de Hacienda la organización de la contabilidad pública al servicio de los siguientes fines:
- a) Registrar la ejecución del Presupuesto de la Junta de Andalucía.
- b) Conocer el movimiento y la situación de su Tesorería General.
- c) Registrar las variaciones, composición y situación del patrimonio de la Administración de la Junta de Andalucía, agencias, instituciones, sociedades mercantiles del sector público andaluz, y consorcios y fundaciones referidos en el artículo 5.1.
- d) Proporcionar los datos necesarios para la formación y rendición de la Cuenta General, así como de las demás cuentas, estados y documentos que deban elaborarse o remitirse al Parlamento de Andalucía, al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas.
- e) Facilitar los datos y demás antecedentes necesarios para la confección de las cuentas económicas del sector público de Andalucía.
- f) Rendir la información económica y financiera para la toma de decisiones a nivel de Gobierno o de Administración.
- g) Cualquier otro que establezcan las disposiciones de aplicación.
Título V «Del control interno y de la contabilidad pública», que comprende los artículos 85 a 107 bis, redactado por el apartado trece de la disposición final primera de la Ley [ANDALUCÍA] 5/2017, 5 diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018 («B.O.J.A.» 15 diciembre).
Artículo 100 La Intervención General de la Junta de Andalucía como centro directivo de la contabilidad pública
La Intervención General de la Junta de Andalucía es el centro directivo de la contabilidad pública de la Comunidad Autónoma y le corresponde:
- a) Someter a la decisión de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda el Plan General de Contabilidad de la Junta de Andalucía, sus agencias e instituciones, las sociedades mercantiles del sector público andaluz y los consorcios y fundaciones referidos en el artículo 5.1, al objeto de su posible coordinación y articulación en el Plan General de Contabilidad del sector público estatal.
- b) Promover el ejercicio de la potestad reglamentaria en orden a la determinación de la estructura, justificación, tramitación y rendición de las cuentas y demás documentos relativos a la contabilidad pública, pudiendo dictar las circulares e instrucciones que le permitan las leyes y los reglamentos.
- c) Aprobar los planes parciales o especiales de contabilidad pública que se elaboran conforme al plan general.
- d) Inspeccionar la contabilidad de las agencias, instituciones, sociedades mercantiles del sector público andaluz y consorcios y fundaciones referidos en el artículo 5.1, y dirigir las auditorías de los mismos.
- e) Aprobar las normas de contabilidad aplicables a los fondos regulados en el artículo 5.3 de la presente Ley.
- f) Determinar las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma que quedarán sujetas a la obligación de remisión de información relacionada con el cumplimiento de las leyes de Estabilidad Presupuestaria.
Título V «Del control interno y de la contabilidad pública», que comprende los artículos 85 a 107 bis, redactado por el apartado trece de la disposición final primera de la Ley [ANDALUCÍA] 5/2017, 5 diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018 («B.O.J.A.» 15 diciembre).
Artículo 101 La Intervención General de la Junta de Andalucía como centro gestor de la contabilidad pública
Como centro gestor de la contabilidad pública corresponde a la Intervención General de la Junta de Andalucía:
- a) Formar la Cuenta General.
- b) Examinar, formular observaciones y preparar las cuentas que hayan de rendirse al Parlamento de Andalucía, al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas.
- c) Recabar la presentación de las cuentas, estados y demás documentos sujetos a un examen crítico.
- d) Centralizar la información, deducida de la contabilidad de las agencias, las instituciones, las sociedades mercantiles del sector público andaluz, así como de los consorcios y fundaciones referidos en el artículo 5.1, que integran el sector público de Andalucía.
- e) Elaborar las cuentas económicas del sector público de Andalucía, de acuerdo con el sistema español de cuentas nacionales.
- f) Vigilar e impulsar las oficinas de contabilidad de todos los órganos de la Junta de Andalucía.
- g) Someter a la aprobación de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda la imposición de las sanciones que se determinen por falta de rendición de cuentas, notable retraso en ellas o rendirlas con graves defectos.
Título V «Del control interno y de la contabilidad pública», que comprende los artículos 85 a 107 bis, redactado por el apartado trece de la disposición final primera de la Ley [ANDALUCÍA] 5/2017, 5 diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018 («B.O.J.A.» 15 diciembre).
Artículo 102 Formación y cierre de las cuentas
1. Las cuentas y la documentación que deban rendirse al Parlamento de Andalucía, Tribunal de Cuentas y Cámara de Cuentas se formarán y cerrarán mensualmente, excepto las correspondientes a agencias, instituciones, sociedades mercantiles del sector público andaluz, y consorcios y fundaciones referidos en el artículo 5.1, que lo serán anualmente.
2. Los órganos competentes de las agencias públicas empresariales y de régimen especial que deban formular las cuentas, lo harán en el plazo máximo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio. A estos efectos, las cuentas anuales deberán expresar la fecha en que se hubieran formulado.
En el caso de consolidación de cuentas, el plazo de formulación será también de tres meses, debiendo la entidad dominante elaborar sus cuentas y las de las empresas de su grupo al mismo tiempo.
Dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio se aprobarán las cuentas por quien tenga atribuida tal competencia.
Las cuentas consolidadas deberán aprobarse simultáneamente con las cuentas anuales de la entidad dominante.
Las cuentas deberán ser remitidas a la Consejería competente en materia de Hacienda en el mes siguiente a su formulación o aprobación.
Número 2 del artículo 102 redactado por el apartado treinta y ocho de la disposición final primera de la Ley [ANDALUCÍA] 10/2016, 27 diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017 («B.O.J.A.» 29 diciembre).
Número 4 del artículo 102 introducido por el apartado treinta y ocho de la disposición final primera de la Ley [ANDALUCÍA] 10/2016, 27 diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017 («B.O.J.A.» 29 diciembre).
Título V «Del control interno y de la contabilidad pública», que comprende los artículos 85 a 107 bis, redactado por el apartado trece de la disposición final primera de la Ley [ANDALUCÍA] 5/2017, 5 diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018 («B.O.J.A.» 15 diciembre).
Artículo 103 Verificación de la contabilidad pública
La contabilidad pública queda sometida a verificación ordinaria o extraordinaria a cargo de personal funcionario dependiente de la Intervención General de la Junta de Andalucía, y del que, en su caso, designe el Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Andalucía.
Título V «Del control interno y de la contabilidad pública», que comprende los artículos 85 a 107 bis, redactado por el apartado trece de la disposición final primera de la Ley [ANDALUCÍA] 5/2017, 5 diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018 («B.O.J.A.» 15 diciembre).
Artículo 104 Remisión de información al Parlamento de Andalucía
La Consejería competente en materia de Hacienda enviará trimestralmente al Parlamento de Andalucía, a efectos de información y estudio por la Comisión de Economía y Hacienda y publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía los siguientes datos:
- a) Las operaciones de ejecución del Presupuesto.
- b) La situación y movimiento de la Tesorería General, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias.
- c) Los demás que se consideren de interés.
Título V «Del control interno y de la contabilidad pública», que comprende los artículos 85 a 107 bis, redactado por el apartado trece de la disposición final primera de la Ley [ANDALUCÍA] 5/2017, 5 diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018 («B.O.J.A.» 15 diciembre).
Artículo 105 Contenido de la Cuenta General
1. La Cuenta General comprenderá todas las operaciones presupuestarias, patrimoniales y de tesorería llevadas a cabo durante el ejercicio por la Administración de la Junta de Andalucía, agencias, instituciones, sociedades mercantiles del sector público andaluz, así como consorcios y fundaciones referidos en el artículo 5.1.
2. La Cuenta General de la Junta de Andalucía constará de las siguientes partes:
- a) La liquidación del Presupuesto dividida en tres partes:
- b) Cuenta General de Tesorería que ponga de manifiesto la situación de la Tesorería General y las operaciones realizadas por la misma durante el ejercicio, con distinción de las que correspondan al Presupuesto vigente y a los anteriores.
- c) Cuenta General de la Deuda Pública, así como la Cuenta General del endeudamiento de la Junta de Andalucía.
- d) Un estado relativo a la evolución y situación de los anticipos de tesorería a que hace referencia el artículo 65.
- e) Un estado demostrativo de la evolución y situación de los valores a cobrar y obligaciones a pagar procedentes de ejercicios anteriores.
-
f) El resultado del ejercicio con la siguiente estructura:
- 1.ª Los saldos de la ejecución del Presupuesto por obligaciones y derechos reconocidos por pagos e ingresos realizados.
- 2.ª El déficit o superávit de tesorería por operaciones presupuestarias, incluyendo los que correspondan al Presupuesto vigente y a los anteriores.
- 3.ª La variación de los activos y pasivos de la Hacienda de la Junta de Andalucía derivada de las operaciones corrientes y de capital.
Título V «Del control interno y de la contabilidad pública», que comprende los artículos 85 a 107 bis, redactado por el apartado trece de la disposición final primera de la Ley [ANDALUCÍA] 5/2017, 5 diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018 («B.O.J.A.» 15 diciembre).
Artículo 106 Documentación anexa a la Cuenta General
A la Cuenta General se unirá:
- a) Una memoria que resalte las variables más significativas de la Cuenta, en especial de los gastos e ingresos.
- b) Una memoria demostrativa del grado de cumplimiento de los objetivos programados, con indicación de los previstos y alcanzados, y del coste de los mismos.
- c) Un estado de los compromisos de gastos adquiridos con cargo a ejercicios futuros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40, con indicación de los ejercicios en los cuales se deba imputar.
Título V «Del control interno y de la contabilidad pública», que comprende los artículos 85 a 107 bis, redactado por el apartado trece de la disposición final primera de la Ley [ANDALUCÍA] 5/2017, 5 diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018 («B.O.J.A.» 15 diciembre).
Artículo 107 Formación de la Cuenta General
1. La Cuenta General se formará por la Intervención General de la Junta de Andalucía con las cuentas de cada una de las agencias, instituciones, sociedades mercantiles del sector público andaluz y consorcios y fundaciones referidos en el artículo 5.1, así como los demás documentos que deban rendirse al Parlamento de Andalucía, Tribunal de Cuentas y Cámara de Cuentas de Andalucía.
2. La Cuenta General de cada año se formará antes del 31 de agosto del siguiente y se remitirá al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Andalucía, para su examen y comprobación antes del 30 de septiembre.
3. A efectos de lo dispuesto en los dos apartados anteriores, las entidades cuyas cuentas deban integrarse en la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Andalucía deberán presentar, a la Intervención General de la Junta de Andalucía, sus cuentas, debidamente aprobadas por el respectivo órgano competente, antes del 1 de agosto del año siguiente a aquél al que se refieran, en la forma que establezca el citado centro directivo.
Título V «Del control interno y de la contabilidad pública», que comprende los artículos 85 a 107 bis, redactado por el apartado trece de la disposición final primera de la Ley [ANDALUCÍA] 5/2017, 5 diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018 («B.O.J.A.» 15 diciembre).