Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos
- Órgano DEPARTAMENTO DE ECONOMIA, HACIENDA Y EMPLEO
- Publicado en BOA núm. 128 de 28 de Octubre de 2005
- Vigencia desde 29 de Octubre de 2005. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2007 hasta 31 de Diciembre de 2007
ANEXO
TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES DICTADAS POR LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN EN MATERIA DE TRIBUTOS CEDIDOS
TITULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 000- 1 Régimen jurídico aplicable a los tributos cedidos
Los tributos cedidos a la Comunidad Autónoma de Aragón se regirán por lo dispuesto en los Convenios y Tratados internacionales, la Ley General Tributaria y sus disposiciones reglamentarias, la Ley propia de cada tributo y sus reglamentos generales, las demás disposiciones de carácter general, reglamentarias o interpretativas, dictadas por el Estado, así como por las normas emanadas de la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco establecido por las leyes que regulan la cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas de régimen común.

Artículo 000-2 Tributos cedidos con facultades normativas
1. La Comunidad Autónoma de Aragón tiene atribuidas facultades normativas, con el alcance y condiciones establecidos en las leyes reguladoras de la cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas de régimen común, sobre los siguientes tributos cedidos:
- a) Impuesto sobre la renta de las personas físicas.
- b) Impuesto sobre el patrimonio.
- c) Impuesto sobre sucesiones y donaciones.
- d) Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
- e) Tributos sobre el juego.
- f) Impuesto especial sobre determinados medios de transporte.
-
g) Impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos.A partir de: 1 enero 2013Letra g) del número 1 del artículo 000-2 redactada por número 1 del artículo 5 de Ley [ARAGÓN] 10/2012, 27 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre 2012).
2. El ejercicio de las facultades normativas de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos se efectuará, en cada caso, de acuerdo con los puntos de conexión establecidos en las leyes reguladoras de la cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas de régimen común.
