Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (Vigente hasta el 01 de Enero de 2005).
- Órgano DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
- Publicado en BOA núm. 86 de 20 de Julio de 2001
- Vigencia desde 21 de Julio de 2001. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 2004 hasta 01 de Enero de 2005
TITULO III
DEL EJERCICIO DE SUS COMPETENCIAS POR LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CAPITULO I
PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 32 Irrenunciabilidad de la competencia
La competencia conferida por el ordenamiento jurídico es irrenunciable y será ejercida por el órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo en los supuestos regulados en los siguientes capítulos de este Título.
Artículo 33 Instrucciones, circulares y órdenes de servicio
1. Los órganos superiores y directivos impulsarán y dirigirán la actividad administrativa mediante la emanación de instrucciones, circulares y órdenes de servicio.
2. Cuando una disposición así lo establezca o en aquellos casos en que se considere conveniente su conocimiento por los ciudadanos o por el resto de los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma, el titular del Departamento podrá ordenar la publicación de las instrucciones, circulares y órdenes de servicio en el «Boletín Oficial de Aragón».
CAPITULO II
DE LA DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS
Artículo 34 Ámbito de la delegación
1. Los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos aun cuando éstos no sean jerárquicamente dependientes de los delegantes. Igualmente, podrán delegarse competencias en los organismos públicos dependientes de los diversos Departamentos de la Administración.
2. Las competencias de naturaleza administrativa atribuidas al Presidente serán delegables en los Consejeros en los términos establecidos en la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón.
3. Las competencias de los Consejeros serán delegables, salvo las relativas a:
- a) Los asuntos que se refieran a las relaciones con órganos constitucionales o estatutarios.
- b) Los actos que supongan propuestas de resolución que deban ser sometidas a la aprobación del Gobierno de Aragón.
- c) La adopción de disposiciones de carácter general.
- d) La revisión de oficio de los actos nulos y la declaración de lesividad de los actos anulables.
- e) La revocación de los actos de gravamen o desfavorables.
- f) La resolución de recursos en los órganos administrativos que hayan dictado los actos recurridos.
- g) Las materias en que así se determine por una norma con rango de ley.
4. Las competencias de los Secretarios Generales Técnicos, de los Directores Generales, de los Jefes de Servicio y de los Jefes de Servicio Provincial serán delegables previa autorización expresa del titular del Departamento.
5. La delegación de competencias de los Delegados Territoriales del Gobierno precisará autorización del titular del Departamento del que dependan dichos Delegados.
Artículo 35 Régimen jurídico de la delegación
1. La delegación de competencias y su revocación, que podrá producirse en cualquier momento, deberán publicarse en el «Boletín Oficial de Aragón».
2. Salvo autorización legal expresa, en ningún caso podrán delegarse las competencias que se posean, a su vez, por delegación. Tampoco podrá delegarse la competencia para resolver un expediente cuando se haya emitido con anterioridad un dictamen preceptivo por el órgano consultivo correspondiente.
3. Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán, a todos los efectos, dictadas por el órgano delegante.
4. La delegación de competencias atribuidas a órganos colegiados para cuyo ejercicio ordinario se requiera un quórum especial deberá adoptarse observando, en todo caso, dicho quórum.
Artículo 36 Delegación de competencias en corporaciones de Derecho público
1. La Administración de la Comunidad Autónoma, para el mejor cumplimiento de sus objetivos, podrá delegar competencias en las corporaciones de Derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, sin perjuicio de la aplicación de otras técnicas de colaboración.
2. La delegación a la que se refiere el apartado anterior podrá realizarse mediante convenio específico, que deberá ser autorizado por el Gobierno de Aragón.
3. La delegación contendrá el régimen jurídico del ejercicio de las competencias por la corporación delegada y hará mención especial de las formas de dirección del ejercicio de la competencia delegada que se reserve la Administración autonómica.
4. Las resoluciones que dicte la corporación en uso de la delegación acordada no agotarán la vía administrativa y serán susceptibles de recurso de alzada ante el Consejero al que corresponda por razón de la materia.
CAPITULO III
DE OTRAS FORMAS DE EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS
Artículo 37 Avocación
1. Los Consejeros podrán, en cualquier momento, avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda, ordinariamente o por delegación, a sus órganos administrativos dependientes.
2. Los demás órganos del Departamento necesitarán la autorización expresa del Consejero para realizar la actividad a la que se refiere el apartado anterior.
Artículo 38 Encomienda de gestión
1. La encomienda de gestión a un órgano perteneciente al mismo Departamento que el órgano encomendante, o a un organismo público dependiente del mismo, precisará de la autorización del Consejero correspondiente.
2. La encomienda de gestión a un órgano administrativo de distinto Departamento de aquél al que pertenezca el órgano encomendante, o la efectuada en favor de un organismo público dependiente de otro Departamento de la Administración autonómica, precisará de la previa autorización del Gobierno de Aragón.
3. La encomienda de gestión a un órgano o un organismo público de otra Administración Pública y la efectuada por un órgano o un organismo de otra Administración Pública en favor de un órgano o un organismo de la Administración de la Comunidad Autónoma se formalizará mediante la firma de un convenio que, en todo caso, deberá ser autorizado por acuerdo del Gobierno de Aragón, una vez comprobada la existencia de créditos presupuestarios suficientes.
4. El Decreto o la Orden mediante los que se autorice la encomienda de gestión o el convenio en el que ésta se formalice, según los casos, contendrá el régimen jurídico de la encomienda, con mención expresa de la actividad o actividades a las que afecte, plazo de vigencia, naturaleza y alcance de la gestión encomendada y obligaciones que asuman el órgano o la entidad encomendados y, en su caso, la Administración autonómica.
5. Los convenios deberán ser remitidos al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, en el plazo de diez días, para su incorporación al Registro de Convenios, cuyo contenido y funcionamiento se determinará reglamentariamente. Su eficacia quedará condicionada a la publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
Artículo 39 Delegación de firma
1. Los Consejeros podrán, en las materias de su competencia, delegar la firma de sus resoluciones y actos administrativos en los titulares de los órganos administrativos que se encuentren bajo su dependencia.
2. Los titulares de los restantes órganos podrán delegar su firma en los órganos o unidades administrativas que dependan de ellos, con la autorización de su superior jerárquico.
3. La delegación de firma no exigirá su publicación.
Artículo 40 Suplencia
1. Los Consejeros serán sustituidos provisionalmente en el ejercicio de sus funciones, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento personal, por otro Consejero, que será designado por el Presidente.
2. El titular del Departamento será quien, en las mismas circunstancias a las que se refiere el apartado anterior, designará a quien deba sustituir al Secretario General Técnico, en su caso, y a los Directores Generales.
3. La designación para la sustitución de los Jefes de Servicio competerá a su superior jerárquico directo.
CAPITULO IV
DE LOS CONFLICTOS DE ATRIBUCIONES
Artículo 41 Órganos encargados de resolverlos
1. Los conflictos de atribuciones que se susciten entre los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma serán resueltos por el Presidente.
2. Los conflictos de atribuciones que se planteen entre órganos de un Departamento que no estén relacionados jerárquicamente serán resueltos por el titular del mismo.
Artículo 42 Procedimiento
1. El conflicto de atribuciones podrá plantearse a partir de una decisión positiva o negativa sobre el conocimiento y la resolución de un determinado asunto que manifiesten los órganos concernidos, de oficio o a instancia de los interesados en el procedimiento.
2. Tras la fijación de su posición por los órganos que entren en conflicto, el que estuviere conociendo del asunto suspenderá su tramitación y elevará las actuaciones al órgano que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, sea competente para resolver. De todo ello se dará traslado a los interesados en el procedimiento.
3. El conflicto se resolverá dentro del plazo máximo de quince días, contados desde aquél en el que se eleven las actuaciones al órgano competente para resolver.
4. En caso de silencio, se entenderá que la competencia corresponde al órgano que estuviere conociendo del asunto originariamente, aunque hubiera declinado su competencia. En este supuesto, los interesados podrán reclamar que prosigan las actuaciones, sin perjuicio de la reserva de recursos y acciones para cuando procediere su ejercicio.