Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGON
- Publicado en BOA núm. 156 de 31 de Diciembre de 2003 y BOE núm. 14 de 16 de Enero de 2004
- Vigencia desde 01 de Enero de 2004. Revisión vigente desde 31 de Diciembre de 2010 hasta 19 de Marzo de 2012
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- PREÁMBULO
- Artículo 1 Creación y régimen jurídico
- Artículo 2 Fines
- Artículo 3 Competencias
- Artículo 4 Órganos del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental
- Artículo 5 Funciones del Consejo de Dirección
- Artículo 6 Composición del Consejo de Dirección
- Artículo 7 Del Presidente
- Artículo 8 Del Director del Instituto
- Artículo 9 Recursos administrativos
- Artículo 10 Régimen de contratación
- Artículo 11 Régimen de personal
- Artículo 12 Patrimonio
- Artículo 13 Recursos económicos
- Artículo 14 Régimen económico-financiero
- Artículo 15 Asesoramiento y defensa en juicio
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DISPOSICIONES ADICIONALES
- Primera Constitución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental
- Segunda Integración de personal en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental
- Tercera Modificación de los plazos de resolución y del sentido del silencio
- Cuarta Medios
- Quinta Incorporación de medios telemáticos
- Sexta Extinción del Instituto
- Séptima Dotación inicial
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA
- DISPOSICIÓN DEROGATORIA
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO I
- ANEXO II
- Derogado por
- Norma afectada por
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- 20/3/2012
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Artículo 6 redactado por el número 1 del artículo 51 de la Ley [ARAGÓN] 3/2012, 8 marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 19 marzo).
Número 2 de la Disposición Final 1.ª derogado por la letra g) del número 2 de la Disposición Derogatoria Única de la Ley [ARAGÓN] 3/2012, 8 marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 19 marzo).
Número 2 de la Disposición Final 1.ª renumerado por la letra g) del número 2 de la Disposición Derogatoria Única de la Ley [ARAGÓN] 3/2012, 8 marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 19 marzo), su contenido literal se corresponde con el del anterior número 3.
Procedimiento número 4 «Registro de productores de residuos peligrosos (inscripción, modificación, traslado y baja)» del Anexo I redactado por número 2 del artículo 51 de Ley [ARAGÓN] 3/2012, 8 marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 19 marzo).
Procedimiento número 5 «Registro de pequeños productores de residuos peligrosos (inscripción, modificación, traslado y baja)» del Anexo I redactado por número 2 del artículo 51 de Ley [ARAGÓN] 3/2012, 8 marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 19 marzo).
Procedimiento número 6 «Autorización de actividades de gestión de residuos peligrosos para instalaciones o/y operadores (autorización, prórroga, modificación, traslado y cese)» del Anexo I redactado por número 2 del artículo 51 de Ley [ARAGÓN] 3/2012, 8 marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 19 marzo).
Procedimiento número 7 «Registro de actividades de gestión de residuos sometidas al régimen de comunicación (inscripción, modificación, traslado y baja)» del Anexo I redactado por número 2 del artículo 51 de Ley [ARAGÓN] 3/2012, 8 marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 19 marzo).
Procedimiento número 8 «Autorización de actividades de gestión de residuos no peligrosos para instalaciones o/y operadores (autorización, prórroga, modificación, traslado y cese)» del Anexo I redactado por número 2 del artículo 51 de Ley [ARAGÓN] 3/2012, 8 marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 19 marzo).
Procedimiento número 9 «Registro de transportistas de residuos peligrosos (inscripción, modificación, traslado y baja)» del Anexo I redactado por número 2 del artículo 51 de Ley [ARAGÓN] 3/2012, 8 marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 19 marzo).
Procedimiento número 10 «Registro de productores de residuos sanitarios (inscripción, modificación, traslado y baja)» del Anexo I redactado por número 2 del artículo 51 de Ley [ARAGÓN] 3/2012, 8 marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 19 marzo).
Procedimiento número 11 «Autorización de actividades de gestión de residuos sanitarios para instalaciones o/y operadores (autorización, prórroga, modificación,traslado y cese)» del Anexo I redactado por número 2 del artículo 51 de Ley [ARAGÓN] 3/2012, 8 marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 19 marzo).
Procedimiento número 12 «Autorización de uso de aceite usado como combustible» del Anexo I redactado por número 2 del artículo 51 de Ley [ARAGÓN] 3/2012, 8 marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 19 marzo).
Procedimiento número 13 «Autorización de los sistemas integrados de gestión» del Anexo I redactado por número 2 del artículo 51 de Ley [ARAGÓN] 3/2012, 8 marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 19 marzo).
Procedimiento número 14 «Renovación de los sistemas integrados de gestión» del Anexo I redactado por número 2 del artículo 51 de Ley [ARAGÓN] 3/2012, 8 marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 19 marzo).
Procedimiento número 70 «Registro de productores de residuos no peligrosos (inscripción, modificación, traslado y baja)» del Anexo I redactado por número 2 del artículo 51 de Ley [ARAGÓN] 3/2012, 8 marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 19 marzo).
Procedimiento número 82 «Concesión/autorización, renovación o modificación de la etiqueta ecológica de la UE» del Anexo I introducido por número 3 del artículo 51 de Ley [ARAGÓN] 3/2012, 8 marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 19 marzo).
- 26/10/2011
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--> D 346/2011, de 14 Oct. CA Aragón (modifica la composición del Consejo de Dirección del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental)
- 31/12/2010
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L 9/2010 de 16 Dic. CA Aragón (modificación de la L 23/2003 de 23 Dic., de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental)
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Artículo 3 redactado por el número uno del artículo único de la Ley [ARAGÓN] 9/2010, 16 diciembre, por la que se modifica la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental («B.O.A.» 30 diciembre).
Número 1 del artículo 8 redactado por el número dos del artículo único de la Ley [ARAGÓN] 9/2010, 16 diciembre, por la que se modifica la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental («B.O.A.» 30 diciembre).
Número 3 del artículo 8 redactado por el número tres del artículo único de la Ley [ARAGÓN] 9/2010, 16 diciembre, por la que se modifica la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental («B.O.A.» 30 diciembre).
Anexos I y II unificados en el actual Anexo I conforme establece el número cuatro del artículo único de la Ley [ARAGÓN] 9/2010, 16 diciembre, por la que se modifica la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental («B.O.A.» 30 diciembre).
Anexos I y II unificados en el actual Anexo I conforme establece el número cuatro del artículo único de la Ley [ARAGÓN] 9/2010, 16 diciembre, por la que se modifica la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental («B.O.A.» 30 diciembre).
- 21/10/2007
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--> D 247/2007 de 2 Oct. CA Aragón (modificación de la composición del Consejo de Dirección del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental)
- 28/12/2004
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Letra a) del artículo 5 redactada por el número 1 del artículo 6 de la Ley [ARAGÓN] 8/2004, 20 diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente («B.O.A.» 27 diciembre).
Anexo I redactado por el número 2 del artículo 6 de la Ley [ARAGÓN] 8/2004, 20 diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente («B.O.A.» 27 diciembre).
Anexo II redactado por el número 2 del artículo 6 de la Ley [ARAGÓN] 8/2004, 20 diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente («B.O.A.» 27 diciembre).

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.
PREÁMBULO
I
La protección del medio ambiente constituye uno de los principios rectores de la política social y económica, amparado por el artículo 45 de la Constitución española, que establece que todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo, y que los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
Dentro de la distribución de competencias que, en materia de medio ambiente, lleva a cabo el texto constitucional, corresponde a las comunidades autónomas la gestión en materia de protección del medio ambiente (artículo 148.1.9), y al Estado, la legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección, así como la legislación básica en materia de montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias (artículo 149.1.23).
En este sentido, el Estatuto de Autonomía de Aragón, en la redacción dada por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, establece en sus artículos 35.1.15ª y 17ª y 37.3 las competencias que, en materia de medio ambiente, corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón.
II
Dichas competencias han venido siendo ejercidas por el Departamento de Medio Ambiente, y, en este sentido, el Decreto 50/2000, de 14 de marzo, establece que el Departamento de Medio Ambiente es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón al que corresponde desarrollar, bajo la superior dirección del consejero y de acuerdo con las directrices establecidas por el Gobierno de Aragón, la acción administrativa y la gestión en materia de medio ambiente y de conservación de la naturaleza y de la biodiversidad.
Si bien la gestión del medio ambiente se ha venido llevando a cabo a través de la estructura departamental, la importancia que la protección del medio ambiente está adquiriendo en nuestros días, el elevado volumen de solicitudes y, por lo tanto, de procedimientos relacionados con el medio ambiente que se tramitan en la actualidad, así como la necesidad de promover el acercamiento del ciudadano a la Administración ambiental y la necesidad de dotar a ésta de un instrumento de gestión ágil y eficaz, justifican la creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.
III
Por ello, mediante la presente Ley, y en virtud del principio de eficiencia en el cumplimiento de los objetivos institucionales que debe regir el actuar administrativo, conforme dispone el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, se dota a la Administración pública aragonesa de un instrumento ágil que permita mejorar la calidad de la prestación de los servicios públicos de la administración ambiental.
De este modo, haciendo uso de la potestad de autoorganización reconocida estatutariamente en el artículo 35.1.1.ª y 5.ª, que habilita a la comunidad autónoma para la creación de una Administración institucional propia, el citado objetivo se consigue mediante la creación de un organismo público, bajo la forma de entidad de Derecho Público, que constituya un instrumento eficaz para la gestión ambiental en la Comunidad Autónoma de Aragón.
IV
De este modo, la Ley crea el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, que se configura como una entidad de Derecho Público, adscrita al Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con competencias en materia de medio ambiente, que tiene como fines generales el mejorar la calidad de la prestación de los servicios públicos de la administración ambiental y la consecución de una mayor economía, eficiencia y eficacia en la gestión medioambiental de la Comunidad Autónoma de Aragón.
La naturaleza, fines y funciones que esta Ley atribuye al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental son fundamentalmente la tramitación y resolución de los procedimientos administrativos que se relacionan en el anexo I de la misma y la vigilancia, inspección, control y sanción asociada a esos procedimientos, así como la evacuación de una serie de informes ambientales.
V
Para el cumplimiento del objetivo fundamental del Instituto de conseguir una mayor economía, eficiencia y eficacia en la gestión medioambiental y, por lo tanto, mejorar la calidad de la prestación de los servicios públicos de la administración ambiental, se ha procedido a una revisión de los procedimientos que se tramitan a instancia de los interesados y a una reducción sustancial en los plazos de resolución y notificación de dichos procedimientos, así como del sentido del silencio administrativo, lo que supone una modificación sustancial de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.
VI
La creación, organización y funcionamiento del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental se ajustan a lo establecido en el Título VI del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; al texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, y a lo dispuesto en los artículos 73 y siguientes del texto refundido de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón.
La Ley configura como órganos de dirección del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el Consejo de Dirección, el Presidente y el Director del Instituto. El Consejo de Dirección estará presidido por el Consejero del Departamento de Medio Ambiente y contará con dos vicepresidentes y los vocales propuestos por diferentes Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de entre los que se debe destacar la propuesta de un vocal que sea miembro del órgano de gobierno de un colegio profesional, así como dos presidentes de comarcas aragonesas, a propuesta del Consejo de Cooperación Comarcal.
Respecto al régimen de personal se prevé que el personal del Instituto estará integrado por personal laboral, para la realización de funciones que no supongan el ejercicio de potestades administrativas, y por personal funcionario, para el desempeño de las potestades administrativas que tenga legalmente atribuidas.
Respecto al régimen económico-financiero, la Ley prevé que podrán aplicarse al Instituto créditos correspondientes a los programas de gasto del Departamento con competencia en materia de medio ambiente cuando aquéllos se destinen a actividades propias de las funciones que tiene encomendadas el Instituto.
Artículo 1 Creación y régimen jurídico
1. Por la presente Ley se crea el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, como entidad de Derecho público con personalidad jurídica propia y autonomía funcional y patrimonial, dependiente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que se adscribe al Departamento que ejerce sus competencias en materia de medio ambiente.
2. El Instituto ajustará su actividad al Derecho administrativo cuando tales actuaciones lleven implícito el ejercicio de potestades públicas o, en su caso, cuando se aplique expresamente la normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón en la regulación del régimen patrimonial, de contratación, de personal o económico-financiero en los supuestos en los que así se prevea en la presente Ley o resulte la aplicación supletoria de aquélla, sin perjuicio de su sujeción en otro caso al Derecho privado, y en particular en sus relaciones externas en el tráfico mercantil.
Artículo 2 Fines
Son fines generales del Instituto:
Artículo 3 Competencias
El Instituto asume la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos y de emisión de informes que se relacionan en el anexo único de la presente Ley, gozando, asimismo, de las prerrogativas que, con carácter general, se establecen para los organismos públicos en la legislación de Administración y de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 4 Órganos del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental
1. Los órganos de dirección del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental son:
2. Los estatutos del Instituto regularán su organización interna para la gestión de las funciones que se le atribuyen en esta Ley.
Artículo 5 Funciones del Consejo de Dirección
Corresponden al Consejo de Dirección las siguientes funciones:
-
a) La aprobación de los Estatutos del Instituto, dándose traslado de los mismos al Consejo de Gobierno de Aragón para su ratificación.
Letra a) del artículo 5 redactada por el número 1 del artículo 6 de la Ley [ARAGÓN] 8/2004, 20 diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente («B.O.A.» 27 diciembre).Vigencia: 28 diciembre 2004
- b) La aprobación inicial de la relación de puestos de trabajo del Instituto y sus modificaciones, así como la determinación de los criterios generales para la selección, admisión y retribución del personal con sujeción al ordenamiento jurídico aplicable y sometiéndola a la aprobación definitiva del Gobierno de Aragón.
- c) La elaboración de los presupuestos anuales de explotación y capital, así como del programa de actuación, inversiones y financiación.
- d) La aprobación del balance, cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria explicativa de la gestión anual del Instituto.
- e) La autorización de los empréstitos, operaciones de crédito y demás operaciones financieras que puedan convenir.
- f) La autorización de las inversiones del Instituto que resulten de su programa de actuación, inversiones y financiación.
- g) La aprobación de los convenios en el ámbito de las competencias del Instituto.
- h) Cualesquiera otras que, legalmente, le puedan ser atribuidas.
Artículo 6 Composición del Consejo de Dirección
1. El Consejo de Dirección estará presidido por el Consejero del Departamento de Medio Ambiente y contará con dos vicepresidentes:
- a) El Viceconsejero de Economía, Hacienda y Empleo, como vicepresidente primero.
- b) El Director del Instituto, como vicepresidente segundo.
2. Los vicepresidentes sustituirán al Presidente en los casos de ausencia o enfermedad.
3. Los vocales serán nombrados por el Gobierno de Aragón de la siguiente forma:
- a) Uno, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales.
- b) Uno, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo.
- c) Uno, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
- d) Uno, a propuesta del Consejero de Agricultura y Alimentación.
- e) Uno, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo.
- f) Uno, a propuesta del Consejero de Ciencia y Tecnología.
- g) Tres, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente.
- h) Un miembro del Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón, a propuesta del Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón.
- i) Dos presidentes de comarcas aragonesas, a propuesta del Consejo de Cooperación Comarcal.
4. Actuará como Secretario, con voz y voto, el Secretario General Técnico del Departamento de Medio Ambiente, el cual estará auxiliado en sus labores por un funcionario de Grupo A de la Administración de la Comunidad Autónoma designado libremente.
Artículo 7 Del Presidente
1. Al Presidente del Instituto se le atribuyen las siguientes funciones:
- a) La representación legal del Instituto.
- b) El desempeño de la superior función ejecutiva y directiva del Instituto, poniendo fin en vía administrativa a los actos que dicte en el ejercicio de las potestades públicas atribuidas a la entidad por la presente Ley de creación.
- c) La presidencia del Consejo de Dirección.
- d) La contratación, en régimen de Derecho público y en régimen de Derecho privado, como representante legal del Instituto.
- e) La realización de los actos de gestión, administración y disposición de su patrimonio, ejercitando asimismo y respecto de los mismos las potestades de protección inherentes a su titularidad o adscripción, incluyendo la potestad de recuperación de oficio de sus propios bienes.
- f) El ejercicio de acciones legales en defensa de sus bienes y derechos, a propuesta motivada del Director del Instituto.
- g) La resolución de los recursos de alzada en vía administrativa frente a los actos administrativos dictados por los órganos del Instituto con competencias resolutorias en el ejercicio de las potestades administrativas que la entidad tenga atribuidas por la presente Ley de creación, así como la resolución de los recursos potestativos de reposición que se interpongan frente a sus propios actos.
- h) Las demás funciones que le sean atribuidas por esta Ley.
2. El Presidente resolverá los empates que puedan producirse mediante el voto de calidad en las votaciones del Consejo de Dirección.
Artículo 8 Del Director del Instituto
1. El director del Instituto tendrá el rango de director general y será nombrado por el Gobierno de Aragón a propuesta del consejero responsable de medio ambiente.

2. Corresponde al Director del Instituto, bajo la supervisión del Presidente, la dirección, gestión y coordinación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para la ejecución de las competencias que se atribuyen al Instituto, así como la ejecución de los acuerdos del Consejo de Dirección, la dirección del personal del Instituto y el resto de las funciones que le sean atribuidas por esta Ley y sus desarrollos reglamentarios.
3. En particular, ostentará la competencia para resolver los procedimientos administrativos y, en su caso, emitir los correspondientes informes que se relacionan en el anexo único de esta Ley.
Artículo 9 Recursos administrativos
1. Los actos administrativos dictados por el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental agotan la vía administrativa, y contra los mismos cabe recurso potestativo de reposición o recurso contencioso-administrativo.
2. En materia civil o laboral se deberá interponer reclamación previa al ejercicio de las correspondientes acciones civiles o laborales contra el Instituto, conforme a lo establecido en las leyes que regulan el procedimiento administrativo.
3. Los actos administrativos del Director del Instituto no agotan la vía administrativa.
Artículo 10 Régimen de contratación
La contratación del instituto se someterá al Derecho privado, si bien respetando los principios contenidos en la legislación básica estatal sobre contratos de las Administraciones Públicas cuando no sea de aplicación, total o parcial, el régimen de contratación pública, en cuyo caso se regirá por la normativa propia de contratos de la Administración Pública.
Artículo 11 Régimen de personal
1. El personal del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental estará integrado por personal laboral, para la realización de las funciones que no supongan el ejercicio de potestades administrativas, y por personal funcionario, para el desempeño de las potestades administrativas que tenga legalmente atribuidas.
2. En la relación de puestos de trabajo se fijarán las plazas que deberán ser cubiertas por funcionarios, para cuya determinación y descripción deberá atenderse a que estén directamente vinculadas al ejercicio de las potestades administrativas propias del Instituto.
3. La relación de puestos de trabajo fijará el tipo de plazas que podrán ser objeto de contratación laboral.
4. La contratación del personal no directivo se realizará previa convocatoria pública de los procesos selectivos correspondientes, que se efectuarán de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, y participación de las centrales sindicales con presencia en los órganos de representación de personal del Instituto.
5. Las retribuciones básicas del personal no directivo adscrito al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental se homologarán a las establecidas con carácter general en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el personal de similar nivel de calificación y categoría, fijándose las complementarias por el Consejo de Dirección con criterios de homogeneidad con las establecidas para los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Artículo 12 Patrimonio
1. Los bienes del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental forman parte del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón, y, a tales efectos, se regirán por lo dispuesto en la presente Ley, por las leyes especiales que le sean de aplicación y por la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. Constituyen el patrimonio del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental los bienes y derechos que pueda adquirir con fondos procedentes de su presupuesto y los que, por cualquier otro título jurídico, pueda recibir de la Administración de la Comunidad Autónoma o de otras Administraciones públicas.
3. Los bienes que se le adscriban para el cumplimiento de sus funciones por la Administración de la Comunidad Autónoma o el resto de las Administraciones públicas no variarán su calificación jurídica original y no podrán ser incorporados a su patrimonio ni enajenados o permutados por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. En todo caso, corresponderán al Instituto su utilización, administración y explotación.
Artículo 13 Recursos económicos
Integran los recursos del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental:
- a) Las transferencias contenidas en el presupuesto de la Comunidad Autónoma o recibidas de la Administración general del Estado o de cualquier ente público o privado para el cumplimiento de sus funciones.
- b) Las tasas y precios públicos que resulten exigibles por la prestación de sus servicios.
- c) Los créditos, préstamos y demás operaciones financieras que concierte.
- d) Los ingresos de derecho privado.
- e) Cualquier otro recurso que se le pudiera asignar.
Artículo 14 Régimen económico-financiero
1. El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental elaborará anualmente el anteproyecto de presupuesto, el programa de actuación, inversiones y financiación y demás documentación complementaria del mismo, de conformidad con lo establecido en el Capítulo IV del Título II del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. Previa autorización del órgano que, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente en materia de hacienda y presupuestos, resulte competente, podrán aplicarse al Instituto créditos correspondientes a los programas de gasto del Departamento con competencia en materia de medio ambiente cuando aquéllos se destinen a actividades propias de las funciones que tiene encomendadas el Instituto.
3. La operaciones de endeudamiento del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental deberán acomodarse, en todo caso, a los límites individuales y cuantías globales asignados para tales fines en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio, comunicándose a la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón dentro del mes siguiente a su realización.
4. El Instituto sujetará su contabilidad al Plan de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
5. El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental estará sometido al régimen de control económico-financiero realizado por la Intervención General en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón. Igualmente, quedará sujeto al control de la Cámara de Cuentas de Aragón conforme a lo dispuesto en la Ley 10/2001, de 18 de junio, de creación de la Cámara de Cuentas de Aragón.
Artículo 15 Asesoramiento y defensa en juicio
El asesoramiento jurídico y la defensa y representación en juicio del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental corresponderá a los letrados integrados en los servicios jurídicos de la Administración de la Comunidad Autónoma.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera Constitución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental
1. En el plazo de tres meses tras la entrada en vigor de la Ley, el Gobierno de Aragón designará a los vocales y órganos directivos del Consejo de Dirección, a propuesta de los órganos correspondientes, a efectos de la constitución efectiva del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.
2. La constitución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental llevará consigo la modificación de la estructura y competencias del Departamento de Medio Ambiente.
Segunda Integración de personal en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental
1. El personal funcionario y laboral que por acuerdo del Gobierno de Aragón se adscriba al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental se regirá, respectivamente, por la normativa general en materia de función pública de la Comunidad Autónoma de Aragón o por el convenio colectivo vigente en la fecha al que se someta el personal laboral de la Administración, manteniéndose en ambos casos, y durante el período de adscripción al Instituto, los derechos en materia de antigüedad, categoría, niveles de retribución del puesto de origen y a la carrera y promoción profesional dentro de la Administración. Igualmente, continuarán con el sistema de Seguridad Social o de previsión que tuvieran originariamente. Todo ello sin perjuicio de su adecuación funcional atendiendo a la prestación de servicios que resulte necesaria para el cumplimiento de los fines de la entidad según lo establecido en su estatuto.
2. En caso de extinción de la entidad, los empleados de la Administración de la Comunidad Autónoma que hubieran sido adscritos a ella tendrán derecho a incorporarse, sin solución de continuidad, a una plaza de la Administración de la Comunidad Autónoma, en la misma localidad, con la misma categoría y nivel retributivo que la de origen, computándose a todos los efectos los derechos y el tiempo de servicios prestados en la entidad como prestados a la Administración de la Comunidad Autónoma.
Tercera Modificación de los plazos de resolución y del sentido del silencio
Se modifica el plazo de resolución y notificación de los procedimientos relativos al Departamento de Medio Ambiente a los que hace referencia el Anexo de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, y el sentido del silencio, así como el órgano competente para resolver, conforme a lo dispuesto en el anexo II de esta Ley.
Cuarta Medios
El Instituto, para el cumplimiento de sus objetivos, podrá contar, entre otros, con:
- a) Los medios personales y materiales propios del Instituto.
- b) Encomiendas de gestión con el Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón.
- c) Las distintas formas de contratación, en régimen de Derecho administrativo o privado, recogidas por el ordenamiento jurídico vigente.
- d) Convenios de colaboración con las Corporaciones de Derecho Público en los que se regularán las fórmulas de participación de éstas y sus miembros en la emisión de informes y realización de actos de trámite que les sean encomendados y faciliten una más eficaz y rápida adopción de decisiones, en su caso, por los órganos activos del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.
Quinta Incorporación de medios telemáticos
En el plazo de quince meses desde la entrada en vigor de la presente Ley se garantizará la información a los interesados acerca del estado de la tramitación de sus expedientes a través de medios telemáticos.
Sexta Extinción del Instituto
El Instituto se extinguirá, poniendo fin a su personalidad jurídica, en la forma y por cualquiera de las causas que vienen establecidas con carácter general para los organismos públicos en la legislación de Administración de la Comunidad Autónoma.
Séptima Dotación inicial
Se autoriza al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo a aprobar todas las modificaciones presupuestarias que sea necesario realizar en el Departamento de Medio Ambiente para la dotación inicial del presupuesto del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en el ejercicio 2004.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Primera Procedimientos y recursos
Los procedimientos en tramitación de los incluidos en el anexo I de la presente Ley y aquéllos que se inicien dentro de los tres meses siguientes a su entrada en vigor y los recursos en vía administrativa a los que dé lugar su resolución, se resolverán por los órganos que a la fecha de su entrada en vigor tuvieran atribuida la competencia para resolverlos. A estos procedimientos tampoco les será de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional tercera.
Segunda Selección de personal
En tanto no estén conformados los órganos de representación de personal en el Instituto, la participación de las centrales sindicales prevista en el artículo 11.4 corresponderá a aquéllas que la tengan atribuida en la Administración de la Diputación General.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única Cláusula derogatoria
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo preceptuado en esta Ley.
DISPOSICIONES FINALES
Primera Habilitación reglamentaria
1. En el plazo máximo de un año tras la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno de Aragón aprobará el conjunto del desarrollo reglamentario exigido por la misma.
2. Se habilita al Gobierno de Aragón para modificar por decreto la composición del Consejo de Dirección del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con el fin de adaptarlo a las modificaciones orgánicas de la estructura del Gobierno que, en su caso, puedan producirse.
3. Se habilita al Consejero responsable de medio ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de la presente Ley dentro de las competencias que tiene atribuidas.
Segunda Entrada en vigor
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
ANEXO I
Nº | DENOMINACIÓN | NORMATIVA REGULADORA | PLAZO ORDINARIO | PLAZO REVISADO ESPECIAL | EFECTO DEL SILENCIO | ÓRGANO COMPETENTE |
1 | Evaluación de impacto ambiental |
Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos Ley 7/2006, de 22 de junio , de protección ambiental de Aragón |
4 meses | 90 días | Desestimatorio | Director del Inaga |
1 bis | Análisis caso a caso de la evaluación de impacto ambiental |
Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos Ley 7/2006, de 22 de junio , de protección ambiental de Aragón |
3 meses | Someter a evaluación de impacto ambiental | Director del Inaga | |
1 ter | Consultas previas de la evaluación de impacto ambiental |
Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos Ley 7/2006, de 22 de junio , de protección ambiental de Aragón |
3 meses | Director del Inaga | ||
1 quáter | Evaluación ambiental de actividades clasificadas sin licencia |
Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos Ley 7/2006, de 22 de junio , de protección ambiental de Aragón |
5 meses | Desfavorable | Director del Inaga | |
2 |
Autorización ambiental integrada *Este plazo será aplicable únicamente para aquellos procedimientos de autorización ambiental integrada que no requieran informe preceptivo del Organismo de Cuenca |
Ley 16/2002, de 1 de julio , de prevención y control integrado de la contaminación Ley 7/2006, de 22 de junio , de protección ambiental de Aragón Real Decreto 509/2007, de 20 de abril , por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio |
10 meses | 8 meses* | Desestimatorio | Director del Inaga |
2 bis | Modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada |
Ley 16/2002, de 1 de julio , de prevención y control integrado de la contaminación Ley 7/2006, de 22 de junio , de protección ambiental de Aragón |
1 mes | Estimatorio | Director del Inaga | |
2 ter | Consultas previas de autorización ambiental integrada |
Ley 16/2002, de 1 de julio , de prevención y control integrado de la contaminación Ley 7/2006, de 22 de junio , de protección ambiental de Aragón |
3 meses | Director del Inaga | ||
3 | Autorización de vertederos |
Ley 10/1998, de 21 de abril , de residuos Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre , por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero |
12 meses | 8 meses | Desestimatorio | Director del Inaga |
4 |
Autorización de productor de residuos peligrosos (autorización, prórroga, modificación o ampliación, traslado y cese) |
Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón |
4 meses | Estimatorio | Director del Inaga | |
5 | Registro de pequeños productores de residuos tóxicos y peligrosos (inscripción, modificación, traslado y baja) |
Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón |
3 meses | Estimatorio | Director del Inaga | |
6 | Autorización de actividades de gestión de residuos peligrosos (autorización, prórroga, modificación o ampliación, traslado y cese) |
Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón |
4 meses | Desestimatorio | Director del Inaga | |
7 | Registro de actividades de gestión de residuos no peligrosos (inscripción, modificación, traslado y baja) |
Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos Decreto 49/2000, de 29 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la autorización y registro para la actividad de gestión para las operaciones de valorización o eliminación de residuos no peligrosos, y se crean los registros para otras actividades de gestión de residuos no peligrosos distintas de las anteriores, y para el transporte de residuos peligrosos |
4 meses | Estimatorio | Director del naga | |
8 | Autorización de actividades de gestión de residuos no peligrosos (autorización, prórroga, modificación o ampliación, traslado y cese) |
Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos Decreto 49/2000, de 29 de febrero, del Gobierno de Aragón |
4 meses | Desestimatorio | Director del Inaga | |
9 | Registro de transportistas de residuos peligrosos (inscripción, modificación, ampliación y baja) |
Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos Decreto 49/2000, de 29 de febrero, del Gobierno de Aragón |
3 meses | Estimatorio | Director del Inaga | |
10 | Autorización de actividades productoras de residuos sanitarios (autorización, prórroga, modificación o ampliación, traslado y cese) |
Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos Decreto 29/1995, de 21 de febrero, del Gobierno de Aragón, de gestión de los residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma de Aragón |
4 meses | Estimatorio | Director del Inaga | |
11 | Autorización de actividades de gestión de residuos sanitarios (autorización, prórroga, modificación o ampliación, traslado y cese) |
Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos Decreto 29/1995, de 21 de febrero, del Gobierno de Aragón |
4 meses | Desestimatorio | Director del Inaga | |
12 | Autorización de uso de aceite usado como combustible |
Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos Real Decreto 653/2003, de 30 de mayo, sobre incineración de residuos |
4 meses | Desestimatorio | Director del Inaga | |
13 | Autorización de los sistemas integrados de gestión |
Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases |
4 meses | Desestimatorio | Director del Inaga | |
14 | Renovación de los sistemas integrados de gestión |
Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases |
4 meses | Estimatorio | Director del Inaga | |
15 | Autorización de centros de tratamiento de vehículos al final de su vida útil o sistema integrado de gestión | Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre , sobre gestión de vehículos al final de su vida útil | 4 meses | Desestimatorio | Director del Inaga | |
16 | Inscripción en registro de actividades industriales emisoras de compuestos orgánicos volátiles |
Real Decreto 117/2003, de 31 de enero , sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades Decreto 231/2004, de 2 de noviembre , del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro de actividades industriales emisoras de compuestos orgánicos volátiles en la Comunidad Autónoma de Aragón |
3 meses | Estimatorio | Director del Inaga | |
17 | Registro de empresas que se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría ambientales |
Reglamento (CE) 761/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2001 , por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) Real Decreto 85/1996, de 26 de enero , por el que se establece normas para la aplicación del Reglamento (CEE) 1836/93, del Consejo, de 29 de junio , por el que se permite que las empresas del sector industrial se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoria medioambientales |
2 meses | Estimatorio | Director del Inaga | |
18 | Certificación de convalidación de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente |
Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre , del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación sobre los impuestos medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón |
3 meses | Desestimatorio | Director del Inaga | |
19 | Autorización de usos y actividades en zonas sometidas a planes de ordenación de recursos naturales, en espacios naturales protegidos y en sus zonas periféricas de protección |
Ley 42/2007, de 13 de diciembre , del Patrimonio Natural y la Biodiversidad Ley 6/1998, de 19 de mayo , de espacios naturales protegidos de Aragón Ley 7/2006, de 22 de junio , de protección ambiental de Aragón Decretos de aprobación de los planes de ordenación de los recursos naturales Leyes y decretos de creación, declaración o reclasificación de espacios naturales protegidos Decretos de aprobación de planes de gestión de espacios naturales protegidos (planes rectores de uso y gestión, planes de conservación y planes de protección) |
3 meses | Desestimatorio | Director del Inaga | |
19 bis | Informe para la autorización de usos y actividades en zonas sometidas a procedimiento de aprobación de planes de ordenación de recursos naturales, en área de planes de ordenación de recursos naturales aprobados, en espacios naturales protegidos y en sus zonas periféricas de protección |
Ley 42/2007, de 13 de diciembre , del Patrimonio Natural y la Biodiversidad Ley 6/1998, de 19 de mayo , de espacios naturales protegidos de Aragón Ley 7/2006, de 22 de junio , de protección ambiental de Aragón Decretos de iniciación del procedimiento de aprobación de los planes de ordenación de los recursos naturales Decretos de aprobación de los planes de ordenación de los recursos naturales Leyes y decretos de creación, declaración o reclasificación de espacios naturales protegidos Decretos de aprobación de planes de gestión de espacios naturales protegidos: planes rectores de uso y gestión, planes de conservación y planes de protección |
3 meses | Desfavorable | Director del Inaga | |
20 | Autorización de usos y actividades regulados por planes de especies catalogadas (planes de recuperación, planes de conservación, planes de conservación del hábitat y planes de manejo) |
Ley 42/2007, de 13 de diciembre , del Patrimonio Natural y la Biodiversidad Decreto 49/1995, de 28 de marzo , por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón Decretos de aprobación de los planes de especies catalogadas: planes de recuperación, planes de conservación, planes de conservación del hábitat y planes de manejo |
3 meses | Desestimatorio | Director del Inaga | |
20 bis | Informe para la autorización de usos y actividades regulados por planes de especies catalogadas (planes de recuperación, planes de conservación, planes de conservación del hábitat y planes de manejo) |
Ley 42/2007, de 13 de diciembre , del Patrimonio Natural y la Biodiversidad Ley 7/2006, de 22 de junio , de protección ambiental de Aragón Decreto 49/1995, de 28 de marzo Decretos de aprobación de los planes de especies catalogadas: planes de recuperación, planes de conservación, planes de conservación del hábitat y planes de manejo |
3 meses | Desfavorable | Director del Inaga | |
20 ter | Informe para la autorización de líneas eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna que puedan afectar a zonas ambientalmente sensibles |
Ley 42/2007, de 13 de diciembre , del Patrimonio Natural y la Biodiversidad Ley 7/2006, de 22 de junio , de protección ambiental de Aragón Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto , por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión Decreto 34/2005, de 8 de febrero , del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna |
3 meses | Desfavorable | Director del Inaga | |
20 quáter | Informe para la autorización de líneas eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna que no afecten a zonas ambientalmente sensibles |
Ley 42/2007, de 13 de diciembre , del Patrimonio Natural y la Biodiversidad Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto , por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión Decreto 49/1995, de 28 de marzo Decretos de aprobación de los planes de especies catalogadas: planes de recuperación, planes de conservación, planes de conservación del hábitat y planes de manejo Decreto 34/2005, de 8 de febrero , del Gobierno de Aragón |
3 meses | Favorable | Director del Inaga | |
21 | Autorización de usos y actividades que puedan afectar a espacios de la Red Natura 2000 |
Ley 42/2007, de 13 de diciembre , del Patrimonio Natural y la Biodiversidad Ley 7/2006, de 22 de junio , de protección ambiental de Aragón Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre , por el que se establece medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, modificado por Real Decreto 1193/1998, de 12 de junio |
3 meses | Desestimatorio | Director del Inaga | |
21 bis | Informe para la autorización de usos y actividades que puedan afectar a espacios de la Red Natura 2000 |
Ley 42/2007, de 13 de diciembre , del Patrimonio Natural y la Biodiversidad Ley 7/2006, de 22 de junio , de protección ambiental de Aragón Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre modificado por Real Decreto 1193/1998, de 12 de junio |
3 meses | Desfavorable | Director del Inaga | |
23 | Autorización de introducción de especies autóctonas distintas de las que son objeto de caza y pesca | Ley 42/2007, de 13 de diciembre , del Patrimonio Natural y la Biodiversidad | 2 meses | Desestimatorio | Director del Inaga | |
24 | Autorización para dar muerte, dañar, molestar o inquietar intencionadamente a especies de fauna silvestre incluyendo retención, captura en vivo y recolección de sus huevos o crías, así como la posesión, tráfico y comercio tanto de ejemplares vivos como muertos y sus restos, excepto cuando sea de aplicación la legislación de montes, caza o pesca continental (incluye: observación y fotografía de especies silvestres) | Ley 42/2007, de 13 de diciembre , del Patrimonio Natural y la Biodiversidad | 2 meses | Desestimatorio | Director del Inaga | |
25 | Autorización de visita a refugios de fauna silvestre |
Ley 5/2002, de 4 de abril , de caza de Aragón Decretos de reclasificación en refugios de fauna silvestre |
2 meses | Estimatorio | Director del Inaga | |
26 | Autorización de caza con fines científicos |
Ley 42/2007, de 13 de diciembre , del Patrimonio Natural y la Biodiversidad Ley 5/2002, de 4 de abril , de caza de Aragón |
2 meses | Estimatorio | Director del Inaga | |
27 | Constitución, ampliación, reducción, extinción y cambio de titularidad de cotos de caza municipales, deportivos y privados y explotaciones intensivas de caza | Ley 5/2002, de 4 de abril , de caza de Aragón | 6 meses | Desestimatorio | Director del Inaga | |
29 | Aprobación y modificación de planes técnicos de caza en cotos deportivos, municipales, privados y explotaciones intensivas de caza | Ley 5/2002,de 4 de abril , de caza de Aragón | 3 meses | Estimatorio | Director del Inaga | |
30 | Aprobación y modificación de planes anuales de aprovechamiento cinegético en cotos deportivos, municipales, privados y explotaciones intensivas de caza | Ley 5/2002, de 4 de abril , de caza de Aragón | 1 mes | Estimatorio | Director del Inaga | |
31 | Autorización excepcional de empleo de medios, procedimientos e instalaciones de caza prohibidos |
Ley 5/2002, de 4 de abril , de caza de Aragón Ley 42/2007, de 13 de diciembre , del Patrimonio Natural y la Biodiversidad |
2 meses | 2 meses | Desestimatorio | Director del Inaga |
32 | Autorización de creación o modificación de granjas cinegéticas | Ley 5/2002, de 4 de abril , de caza de Aragón | 6 meses | 5 meses | Desestimatorio | Director del Inaga |
33 | Autorización de suelta de piezas de caza | Ley 5/2002, de 4 de abril , de caza de Aragón | 1 mes | Estimatorio | Director del Inaga | |
34 |
Reclamaciones de daños de naturaleza no agraria causados por especies cinegéticas en los siguientes terrenos: a) Terrenos cinegéticos: en cotos privados, cotos deportivos, cotos municipales y en explotaciones intensivas de caza. b) Terrenos no cinegéticos, excepto en refugios de fauna silvestre, vedados y zonas no cinegéticas voluntarias. |
Ley 5/2002, de 4 de abril , de caza de Aragón | 6 meses | Estimatorio | Director del Inaga | |
35 | Autorización y emisión de informes relativos a la tenencia, uso y cría de aves de presa |
Ley 5/2002, de 4 de abril , de caza de Aragón Decreto 245/2007, de 2 de octubre , del Gobierno de Aragón, por el que se regula la tenencia y uso de aves de presa de Aragón |
3 meses | Estimatorio | Director del Inaga | |
35 bis | Informe, en el procedimiento de autorización del núcleo zoológico, relativo a la exhibición y cría en cautividad de aves de presa |
Ley 11/2003, de 19 de marzo , de protección animal en la Comunidad Autónoma de Aragón Decreto 245/2007, de 2 de octubre , del Gobierno de Aragón |
3 meses | Estimatorio | Director del Inaga | |
36 | Autorización para la tenencia de hurones | Ley 5/2002, de 4 de abril , de caza de Aragón | 2 meses | Estimatorio | Director del Inaga | |
37 | Autorización de pesca con fines científicos y autorizaciones especiales de pesca |
Ley 2/1999, de 24 de febrero , de pesca de Aragón Ley 42/2007, de 13 de diciembre , del Patrimonio Natural y la Biodiversidad Decreto 25/2008, de 12 de febrero , del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca en Aragón |
2 meses | Estimatorio | Director del Inaga | |
38 |
Autorización de creación o modificación de centros de acuicultura |
Ley 2/1999, de 24 de febrero , de pesca de Aragón Decreto 25/2008, de 12 de febrero , del Gobierno de Aragón |
9 meses | 5 meses | Desestimatorio | Director del Inaga |
39 | Aprobación y modificación de planes técnicos de pesca en cotos deportivos y privados |
Ley 2/1999, de 24 de febrero , de pesca de Aragón Decreto 25/2008, de 12 de febrero , del Gobierno deAragón |
3 meses | Estimatorio | Director del Inaga | |
40 | Aprobación y modificación de planes anuales de aprovechamiento piscícola en cotos deportivos y privados |
Ley 2/1999, de 24 de febrero , de pesca de Aragón Decreto 25/2008, de 12 de febrero , del Gobierno de Aragón |
1 mes | Estimatorio | Director del Inaga | |
41 | Autorización de actuaciones que modifiquen la vegetación de orillas y márgenes y de extracción de plantas acuáticas |
Ley 2/1999, de 24 de febrero , de pesca de Aragón Decreto 25/2008, de 12 de febrero , del Gobierno deAragón |
2 meses | Desestimatorio | Director del Inaga | |
42 | Autorización de traslado de productos ícticolas |
Ley 2/1999, de 24 de febrero , de pesca de Aragón Decreto 25/2008, de 12 de febrero , del Gobierno de Aragón |
2 meses | Estimatorio | Director del Inaga | |
43 | Autorización de repoblaciones de pesca en cotos deportivos y cotos privados de pesca |
Ley 2/1999, de 24 de febrero , de pesca de Aragón Decreto 25/2008, de 12 de febrero , del Gobierno de Aragón |
1 mes | Estimatorio | Director del Inaga | |
44 | Concesión de uso privativo de ocupación temporal de terrenos en montes del catálogo de utilidad pública, prórroga, ampliación, revisión de tasación, cambio de titularidad y caducidad de la concesión |
Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes , modificada por la Ley 10/2006, de 28 de abril Ley 15/2006, de 28 de diciembre , de montes de Aragón Decreto 485/1962, de 22 de febrero , , por el que se aprueba el Reglamento de Montes |
9 meses | 7 meses | Desestimatorio | Director del Inaga |
45 | Permuta parcial, prevalencia y concurrencia de demanialidad en montes del catálogo de utilidad pública |
Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes , modificada por la Ley 10/2006, de 28 de abril Ley 15/2006, de 28 de diciembre , de montes de Aragón |
6 meses | 5 meses | Desestimatorio | Director del Inaga |
46 | Inclusión y exclusión, total o parcial, no excepcional de montes del Catálogo de utilidad pública a instancia de parte |
Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes , modificada por la Ley 10/2006, de 28 de abril Ley 15/2006, de 28 de diciembre , de montes de Aragón |
6 meses | 5 meses | Desestimatorio | Director del Inaga |
46 bis | Informe de desafección de montes demaniales no catalogados |
Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes modificada por la Ley 10/2006, de 28 de abril Ley 15/2006, de 28 de diciembre , de montes de Aragón |
3 meses | Favorable | Director del Inaga | |
47 | Agrupación y segregación de montes |
Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes , modificada por la Ley 10/2006, de 28 de abril Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de montes, de Aragón |
2 meses | Estimatorio | Director del Inaga | |
48 | Rescisión total o parcial y modificación de consorcios y convenios de terrenos forestales |
Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes modificada por la Ley 10/2006, de 28 de abril Ley 15/2006, de 28 de diciembre , de montes de Aragón |
4 meses | 3 meses | Estimatorio | Director del Inaga |
49 | Autorización para el cambio de uso forestal, eliminación sustancial de la cubierta vegetal en terrenos forestales, apertura de vías de saca y acceso |
Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes modificada por la Ley 10/2006, de 28 de abril Ley 15/2006, de 28 de diciembre , de montes de Aragón |
3 meses | Desestimatorio | Director del Inaga | |
49 bis | Informe para el cambio de uso forestal y eliminación sustancial de la cubierta vegetal en terrenos forestales |
Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes , modificada por la Ley 10/2006, de 28 de abril Ley 15/2006, de 28 de diciembre , de montes de Aragón |
3 meses | Desfavorable | Director del Inaga | |
50 | Aprobación de proyectos de ordenación de montes, planes dasocráticos u otros instrumentos de gestión equivalente en montes no catalogados |
Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes modificada por la Ley 10/2006, de 28 de abril Ley 15/2006, de 28 de diciembre , de montes de Aragón |
3 meses | Desestimatorio | Director del Inaga | |
52 | Autorización para aprovechamientos maderables o leñosos de especies forestales en montes no gestionados por el Gobierno de Aragón |
Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes , modificada por la Ley 10/2006, de 28 de abril Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de montes, de Aragón |
3 meses | Desestimatorio | Director del Inaga | |
52 bis | Autorización para aprovechamientos maderables o leñosos de especies forestales en montes no gestionados por el Gobierno de Aragón: plantación artificial género populus |
Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes , modificada por la Ley 10/2006, de 28 de abril Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de montes, de Aragón Decreto 485/1962, de 22 de febrero , por el que se aprueba el Reglamento de Montes |
3 meses | 60 días | Estimatorio | Director del Inaga |
53 | ANULADO | |||||
54 | ANULADO | |||||
55 | Modificación de trazado y permuta en vías pecuarias |
Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias Ley 10/2005, de 11 de noviembre , de vías pecuarias de Aragón |
9 meses | 7 meses | Desestimatorio | Director del Inaga |
56 | Ocupaciones temporales de vías pecuarias, prórroga, ampliación, revisión de tasación, cambio de titularidad y caducidad de la ocupación (sin perjuicio de aquellos casos en que, conforme a la legislación, la autorización se sustituya por la declaración responsable) |
Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias Ley 10/2005, de 11 de noviembre , de vías pecuarias de Aragón |
6 meses | 5 meses | Desestimatorio | Director del Inaga |
57 | Aprovechamientos sobrantes y otras autorizaciones en vías pecuarias (sin perjuicio de aquellos casos en que, conforme a la legislación, la autorización se sustituya por la declaración responsable) |
Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias Ley 10/2005, de 11 de noviembre , de vías pecuarias de Aragón |
3 meses | 60 días | Desestimatorio | Director del Inaga |
58 | Expedición y renovación de licencias de caza | Ley 5/2002, de 4 de abril , de caza de Aragón | Director del Inaga | |||
59 | Expedición y renovación de licencias de pesca | Ley 2/1999, de 24 de febrero , de pesca de Aragón | Director del Inaga | |||
60 | Diligenciado de libros-registro de emisiones de contaminantes a la atmósfera | Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera | 3 meses | Director del Inaga | ||
61 | Designación de órganos competentes, laboratorios, institutos u organismos técnicos científicos acreditados encargados de la aplicación de las normas sobre calidad del aire ambiente | Real Decreto 1073/2002, de 18 de octubre , sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente en relación con el dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno, óxidos de nitrógeno, partículas, plomo, benceno y monóxido de carbono | 3 meses | Director del Inaga | ||
62 | Certificación de viabilidad ambiental de proyectos financiados por la Unión Europea |
Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992 , relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres Directiva 85/377/CEE, del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente Directiva 97/11/CE , por la que se modifica la Directiva 85/337/CEE Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres |
3 meses | Desestimatorio | Director del Inaga | |
63 | Informe de incidencia ambiental de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de energía eólica | Decreto 124/2010, 22 junio , del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los procedimientos de priorización y autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Aragón | 3 meses | Favorable | Director del Inaga | |
64 | Informe ambiental sobre los planes de restauración de espacios afectados por actividades mineras |
Real Decreto 975/2009, de 12 de junio , sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras Real Decreto 1116/1984, de 9 de mayo , sobre restauración del espacio natural afectado por las explotaciones de carbón a cielo abierto y el aprovechamiento racional de estos recursos energéticos Decreto 98/1994, de 26 de abril , sobre normas de protección del medio ambiente de aplicación a las actividades extractivas en la Comunidad Autónoma de Aragón |
Favorable | Director del Inaga | ||
65 | ANULADO | |||||
66 | Informe ambiental en las autorizaciones y concesiones sobre utilización y aprovechamiento del dominio público hidráulico al organismo de cuenca |
Ley 2/1999, de 24 de febrero , de pesca de Aragón Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas Real Decreto 849/1986, de 11 de abril , por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, modificado por Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo |
Favorable | Director del Inaga | ||
66 bis | Informe ambiental en las autorizaciones y concesiones sobre utilización y aprovechamiento del dominio público hidráulico al organismo de cuenca que afecten a zonas ambientalmente sensibles |
Ley 2/1999, de 24 de febrero , de pesca de Aragón Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas Real Decreto 849/1986, de 11 de abril , modificado por Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo Ley 42/2007, de 13 de diciembre , del Patrimonio Natural y la Biodiversidad Ley 7/2006, de 22 de junio , de protección ambiental de Aragón Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre , modificado por Real Decreto 1193/1998, de 12 de junio |
3 meses | Desfavorable | Director del Inaga | |
67 | Informe ambiental en los procedimientos de aprobación y modificación de los instrumentos de planeamiento urbanístico y de ordenación del territorio |
Ley 3/2009, de 17 de junio , de Urbanismo de Aragón Ley 4/2009, de 22 de junio , de Ordenación del Territorio de Aragón Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes , modificada por la Ley 10/2006, de 28 de abril Ley 15/2006, de 28 de diciembre , de montes de Aragón Ley 10/2005, de 11 de noviembre , de vías pecuarias de Aragón Ley 7/2006, de 22 de junio , de protección ambiental de Aragón |
3 meses | Favorable | Director del Inaga | |
68 | Autorización de emisión de gases de efecto invernadero, cambios en la instalación y extinción en la autorización | Ley 1/2005, de 9 de marzo , por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero | 3 meses | Desestimatorio | Director del Inaga | |
69 | Autorización de sistema individual de gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos |
Ley 10/1998, de 21 de abril , de residuos Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero , sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos |
4 meses | Desestimatorio | Director del Inaga | |
70 | Registro de productores de residuos industriales no peligrosos |
Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos. Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad Autónoma de Aragón |
3 meses | Estimatorio | Director del Inaga | |
71 | Análisis caso a caso de la evaluación ambiental de planes y programas |
Ley 9/2006, de 28 de abril , sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente Ley 7/2006, de 22 de junio , de protección ambiental de Aragón |
3 meses | Sometimiento a evaluación ambiental | Director del Inaga | |
71 bis | Evaluación ambiental de planes y programas (documento de referencia) |
Ley 9/2006, de 28 de abril , sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente Ley 7/2006, de 22 de junio , de protección ambiental de Aragón |
3 meses | Director del Inaga | ||
71 ter | Evaluación ambiental de planes y programas (memoria ambiental) |
Ley 9/2006, de 28 de abril , sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente Ley 7/2006, de 22 de junio , de protección ambiental de Aragón |
4 meses | Desestimatorio | Director del Inaga | |
71 quáter | Evaluación ambiental de planes urbanísticos (memoria ambiental) |
Ley 9/2006, de 28 de abril , sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente Ley 7/2006, de 22 de junio , de protección ambiental de Aragón Ley 3/2009, de 17 de junio , de Urbanismo de Aragón |
3 meses | Desestimatorio | Director del Inaga | |
72 | Repoblación forestal y adquisición de la condición legal de monte, excepto en montes catalogados |
Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes , modificada por la Ley 10/2006, de 28 de abril Ley 15/2006, de 28 de diciembre , de montes de Aragón |
3 meses | Desestimatorio | Director del Inaga | |
73 | Calificación de actividades molestas, nocivas, insalubres y peligrosas |
Ley 7/2006, de 22 de junio , de protección ambiental de Aragón Decreto 213/2007, de 4 de septiembre , del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de las Comisiones Técnicas de Calificación |
60 días | Desestimatorio | Comisión Técnica de Calificación | |
74 | Autorización de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera | Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera | 3 meses | Desestimatorio | Director del Inaga | |
75 | Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera | Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera | 3 meses | Estimatorio | Director del Inaga | |
76 | Autorización de plantas de biogás con subproductos animales no destinados a consumo humano | Reglamento (CE) n.º 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009 , por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales) | 6 meses | 4 meses | Desestimatorio | Director del Inaga |
77 | Autorización de plantas de compostaje con subproductos animales no destinados a consumo humano | Reglamento (CE) n.º 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009 , por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales) | 6 meses | 4 meses | Desestimatorio | Director del Inaga |
78 | Autorización de plantas de incineración y coincineración con subproductos animales no destinados a consumo humano | Reglamento (CE) nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009 , por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales) | 6 meses | 4 meses | Desestimatorio | Director del Inaga |
79 | Informe no vinculante de la consulta voluntaria sobre la viabilidad ambiental de iniciativas y actuaciones | Decreto 248/2008, de 23 de diciembre , del Gobierno de Aragón, por el que se adaptan los procedimientos administrativos competencia del Departamento de Medio Ambiente a las disposiciones del Decreto Ley 1/2008, de 30 de octubre , del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón | 2 meses | Director del Inaga | ||
80 | Autorización para la apertura al público, modificación sustancial y ampliación de parques zoológicos | Ley 31/2003, de 27 de octubre , de conservación de la fauna silvestre en los parques zoológicos | 6 meses | Desestimatorio | Director del Inaga | |
81 | Autorización de usos y actividades que puedan afectar a reservas de la biosfera | Ley 7/2006, de 22 de junio , de protección ambiental de Aragón | 3 meses | Desestimatorio | Director del Inaga | |
81 bis | Informe para la autorización de usos y actividades que puedan afectar a reservas de la biosfera | Ley 7/2006, de 22 de junio , de protección ambiental de Aragón | 3 meses | Desfavorable | ||
- • En los procedimientos núms. 19, 19 bis, 20, 20 bis, 20 ter, 20 quáter, 21, 21 bis, 23, 24, 26, 31, 32, 33, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 45, 47, 49, 49 bis, 55, 72, 81 y 81 bis, la emisión del informe o la autorización corresponderá al órgano competente por razón de la materia integrado en la estructura del Departamento de Medio Ambiente cuando se trate de actuaciones desarrolladas por las Direcciones Generales del citado Departamento en el ámbito de su competencia, en consonancia con la excepción prevista en el artículo 36.3 de la Ley 7/2006, de 22 de junio , de protección ambiental de Aragón.
- • El procedimiento núm. 73, denominado «Calificación de actividades molestas, nocivas, insalubres y peligrosas», corresponde a las respectivas Comisiones Técnicas de Calificación, órganos colegiados adscritos al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental que asumen transitoriamente esta competencia, hasta que las respectivas comarcas asuman dicha competencia de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional 1.ª y disposición transitoria 1.ª de la Ley 7/2006, de 22 de junio , de protección ambiental de Aragón.
- • La tramitación de todos los procedimientos se realizará conforme al plazo ordinario fijado en el anexo, excepto los procedimientos núms. 1, 2, 3, 31, 32, 38, 44, 45, 46, 48, 52 bis, 55, 56, 57, 76, 77 y 78, que se tramitarán conforme al plazo revisado especial. En cualquier caso, en los procedimientos afectados por la tramitación administrativa preferente de las inversiones de interés autonómico o que hayan sido declarados de interés autonómico se aplicará la correspondiente reducción de plazos, para todos los procedimientos fijados en el anexo, realizándose el cómputo de plazos con relación al plazo ordinario del anexo.

ANEXO II
...

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.