Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza de Aragón
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGON
- Publicado en BOA núm. 45 de 17 de Abril de 2002 y BOE núm. 115 de 14 de Mayo de 2002
- Vigencia desde 07 de Mayo de 2002. Revisión vigente desde 10 de Agosto de 2004 hasta 27 de Diciembre de 2004
TÍTULO I
PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 1 Objeto
Es objeto de la presente Ley la regulación del ejercicio de la caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, la ordenación de la actividad cinegética y la conservación y fomento de los hábitat de las especies cinegéticas.
Artículo 2 De la acción de cazar
Se considera acción de cazar la realizada por el hombre directamente o mediante el uso de armas, animales domésticos y otras artes o medios apropiados para buscar, atraer, perseguir o acosar animales silvestres con el fin de darles muerte, apropiarse de ellos o facilitar su captura por terceros, así como la ejecución de los actos preparatorios que contribuyan a dicho fin.
Artículo 3 Del derecho a cazar
1. Podrá ejercer la caza en Aragón toda persona mayor de catorce años que, habiendo acreditado la aptitud y el conocimiento precisos, esté en posesión de la licencia de caza de la Comunidad Autónoma de Aragón y cumpla los requisitos establecidos en la presente Ley y en las restantes disposiciones aplicables.
2. El menor de edad mayor de catorce años no emancipado necesitará, además, para practicar el ejercicio de la caza, la autorización expresa y por escrito de quien ostente su representación legal según su ley personal.
Artículo 4 Del cazador
1. Es cazador quien practica el ejercicio de la caza reuniendo los requisitos legales para ello.
2. A efectos de catalogar los cazadores que deseen cazar en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, se establecen las categorías de cazador local, cazador de la Comunidad Autónoma, cazador nacional y cazador extranjero.
3. Reglamentariamente se determinarán los requisitos que debe reunir un cazador para ser incluido en cada una de las categorías a las que se refiere el apartado anterior, así como el carácter de las cuadrillas integradas por los cazadores.
Artículo 5 De la titularidad cinegética de los terrenos
Los derechos y obligaciones establecidos en esta Ley, en cuanto se relacionan con los terrenos cinegéticos, corresponden al propietario o a los titulares de derechos reales o personales sobre las fincas que comprendan el uso y disfrute del aprovechamiento de la caza en ellas.