Ley 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro (Vigente hasta el 10 de Abril de 2010).
- Órgano PRESIDENCIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
- Publicado en BOPA núm. 156 de 06 de Julio de 2000 y BOE núm. 194 de 14 de Agosto de 2000
- Vigencia desde 07 de Julio de 2000. Esta revisión vigente desde 19 de Mayo de 2005 hasta 10 de Abril de 2010
Título III
La Dirección General y la Junta General de Impositores
Capítulo Primero
La Dirección General
Artículo 62 Nombramiento
1. Cuando la Presidencia de la Caja tenga carácter ejecutivo, podrán nombrarse por el Consejo de Administración, a propuesta de su Presidente, uno o varios directores generales con las competencias que en cada caso se les confieran por el propio Consejo de Administración.
2. En caso de que la Presidencia de la Caja no tenga carácter ejecutivo, deberá existir un solo Director General, que será el primer ejecutivo de la entidad, con las funciones y competencias previstas para este cargo en la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de órganos rectores de las Cajas de Ahorro, y aquellas otras que determine el Consejo de Administración.
3. El Director General será designado por el Consejo de Administración y confirmado, en su caso, por la Asamblea General en el plazo del mes siguiente a dicha designación. El acuerdo de la Asamblea será puesto en conocimiento de la Consejería de Hacienda y del Banco de España en el plazo de siete días.
4. El cargo de Director General deberá recaer en persona que reúna las condiciones de capacidad, formación de grado superior, preparación técnica en materias financieras y de gestión de empresas y experiencia como ejecutivo de alta dirección.
5. Del nombramiento del Director General o asimilado se dará traslado a la Consejería de Hacienda del Principado de Asturias y al Banco de España para su conocimiento, en el plazo de siete días desde que se produzca el acuerdo.
6. El nombramiento del Director General será inscrito en el Registro Mercantil.
Artículo 63 Cese
1. El Director General cesará en su cargo por las siguientes causas:
- a) Por renuncia, que habrá de formalizarse por escrito.
- b) Por jubilación, al alcanzar la edad de sesenta y cinco años.
- c) Por acuerdo del Consejo de Administración, adoptado por mayoría absoluta de sus miembros.
- d) Por incurrir en alguna de las causas de inelegibilidad o incompatibilidad previstas en los artículos 14 y 15 de esta Ley.
- e) En virtud de expediente disciplinario instruido por la Consejería de Hacienda del Principado de Asturias o el Banco de España.
2. El cese en el cargo de Director General no afectará, en su caso, a los derechos derivados de su relación laboral anterior con la Caja.
3. Del cese del Director General o asimilado se dará traslado a la Consejería de Hacienda del Principado de Asturias y al Banco de España para su conocimiento, en el plazo de siete días desde que se produzca el acuerdo.
4. El cese del Director General será inscrito en el Registro Mercantil.
Artículo 64 Prohibiciones
1. Al Director General le son de aplicación las prohibiciones establecidas para los Vocales del Consejo de Administración en el artículo 44 de esta Ley.
2. El cargo de Director General se ejercerá en régimen de dedicación exclusiva, percibiendo la remuneración que fije el Consejo de Administración, y será incompatible con cualquier actividad retribuida, pública o privada, salvo la administración del propio patrimonio y las actividades que ejerza en representación de la Caja, o a título personal, expresamente autorizadas por el Consejo de Administración. En estos últimos casos, los ingresos que obtenga distintos a la retribución de Director General deberán cederse a la Caja, siendo competencia del Consejo de Administración la autorización, en su caso, de compensaciones económicas por gastos y repercusiones fiscales.
Capítulo Segundo
La Junta General de Impositores
Artículo 65 Naturaleza y composición
1. Los Estatutos de cada Caja podrán crear y regular la Junta General de Impositores como órgano consultivo.
2. La Junta General de Impositores estará compuesta por la totalidad de los Consejeros Generales de ese grupo de representación.
3. La Junta General de Impositores evacuará consultas de carácter electoral y canalizará la información de los ahorradores y clientes de la Entidad.