Decreto Ley 1/2009, de 22 de diciembre, de ordenación de los equipamientos comerciales
- Órgano DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
- Publicado en DOGC núm. 5534 de 28 de Diciembre de 2009 y BOE núm. 15 de 18 de Enero de 2010
- Vigencia desde 29 de Diciembre de 2009. Revisión vigente desde 31 de Diciembre de 2011 hasta 23 de Marzo de 2012
Título III
Intervención administrativa en la materialización del uso comercial
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 11 Principios generales
1. El régimen de intervención administrativa en la materialización del uso comercial regulado en este Decreto ley se fundamenta en las determinaciones contenidas en los artículos 5 y siguientes de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, relativa a los servicios del mercado interior.
2. Corresponde a las personas físicas o jurídicas promotoras o titulares de los establecimientos comerciales la formalización de las comunicaciones y la obtención, en su caso, de la correspondiente licencia comercial prevista en este Decreto ley.
Los establecimientos comerciales colectivos que formen parte de un proyecto comercial definido están sometidos a un único régimen de intervención administrativa de comunicación o de licencia comercial para la totalidad del proyecto.
3. La tramitación y la resolución de los diferentes procedimientos previstos en este Decreto ley se han de llevar a cabo bien ante el Ayuntamiento correspondiente o bien ante la dirección general competente en materia de comercio, según lo que se determina en el capítulo II de este título III.
4. De acuerdo con lo que determinan la normativa sobre acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, sobre medidas para la eliminación de trámites y la simplificación de procedimientos para facilitar la actividad económica y la relativa al impulso y el desarrollo de los medios electrónicos a la Administración de la Generalidad se deben articular las medidas necesarias con el fin de que los trámites previstos en este Decreto ley puedan ser formalizados por medios electrónicos. De acuerdo con lo que determina el artículo 4.1 b) se ha de facilitar la realización de estos trámites a través de la red de oficinas de gestión empresarial (OGE).
Artículo 12 Niveles de intervención administrativa
Se establecen dos niveles de intervención administrativa en relación a la implantación, ampliación, cambio de actividad, remodelación y cambio de titularidad de los establecimientos comerciales:
Artículo 13 Información pública y simplificación administrativa
1. Toda la información relativa a la comunicación y al procedimiento de otorgamiento de la licencia comercial, así como los documentos normalizados, han de estar al alcance de las personas interesadas por cualquier medio presencial y electrónico.
2. En general, las personas interesadas pueden obtener información en relación a:
- a) Los trámites necesarios relativos al procedimiento de comunicación y de otorgamiento de la licencia comercial.
- b) Las autoridades competentes para formalizar la comunicación, la tramitación y el otorgamiento de la licencia comercial.
- c) Los medios y condiciones de acceso a los registros y bases de datos públicas.
- d) Las vías de impugnación de las resoluciones que la administración adopte.
Artículo 14 Interrelación con la Administración local
1. En proyectos que admitan el uso comercial y con el fin de garantizar este uso, el ayuntamiento, antes del otorgamiento de la licencia de obras municipal, ha de velar por el cumplimiento de alguna de estas dos condiciones:
- c) sic Que la persona solicitante disponga de la licencia comercial, otorgada por la dirección general competente en materia de comercio, cuando ésta sea preceptiva de acuerdo con lo que establece este Decreto ley o
-
b)
Que, de acuerdo con lo que determina el artículo 18, la persona solicitante haya presentado la declaración responsable previa relativa a la localización del proyecto donde conste su adecuación a lo establecido por el presente decreto ley o, en su defecto, exigir que la presente en aquel momento.
Letra b) del número 1 del artículo 14 redactada por el artículo 115 de la Ley [CATALUÑA] 9/2011, 29 diciembre, de promoción de la actividad económica («D.O.G.C.» 30 diciembre).Vigencia: 31 diciembre 2011
Número 1 del artículo 14 redactado por el número 2 del artículo 226 de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
2. A petición del ayuntamiento o de la persona interesada, la dirección general competente en materia de comercio puede expedir, en cualquier momento, certificados de idoneidad del uso comercial en función del emplazamiento propuesto para establecimientos individuales o colectivos con una superficie de venta igual o superior a 1.300 metros cuadrados e inferior a 2.500 metros cuadrados.
Artículo 15 Criterios de valoración para el otorgamiento de las licencias comerciales
1. De acuerdo con los principios rectores descritos en el artículo 4, para el otorgamiento o la denegación de la licencia comercial se deben valorar los criterios siguientes:
- a) La adecuación del proyecto al planeamiento urbanístico vigente.
- b) La localización del proyecto en las áreas territoriales, previamente delimitadas, a efectos de acoger usos comerciales de acuerdo con este Decreto ley.
- c) La movilidad generada por el proyecto para establecimientos con una superficie de venta igual o superior a 2.500 metros cuadrados, con una atención especial a la incidencia en la red viaria y las infraestructuras públicas, y también a la existencia o no de medios de transporte público colectivo suficientes para atender los flujos de público previsibles y desincentivar el uso del vehículo particular.
- d) La incidencia ambiental del proyecto teniendo en cuenta los parámetros aplicables en materia ambiental y de eficiencia energética, de acuerdo con lo que determina la disposición adicional tercera.
- e) El impacto e integración paisajística del proyecto, si procede, de acuerdo con el informe de la dirección general competente.
2. Reglamentariamente deben determinarse los requisitos que tienen que cumplir los establecimientos comerciales con una superficie de venta superior a 1.300 metros cuadrados con respecto a las plazas de aparcamiento, la movilidad, la accesibilidad, las zonas de carga y descarga y también en materia ambiental.
Artículo 16 Tasas para la tramitación de las licencias comerciales
La tramitación de los expedientes de solicitud de licencia comercial está sujeta al pago de una tasa, de acuerdo con lo que establece la normativa vigente sobre tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Capítulo II
Procedimientos de tramitación
Sección I
Régimen de comunicación
Artículo 17 Objeto y órgano competente
1. Están sometidas a este régimen de comunicación:
Las nuevas implantaciones, las ampliaciones y los cambios de actividad de establecimientos comerciales individuales o colectivos con una superficie de venta igual o superior a 400 metros cuadrados e inferior a 800 metros cuadrados y sus ampliaciones cuando la superficie total de venta después de la ampliación sea inferior a 800 metros cuadrados.
Las nuevas implantaciones, las ampliaciones y los cambios de actividad de establecimientos comerciales individuales o colectivos situados en trama urbana consolidada (TUC) con una superficie de venta igual o superior a 800 metros cuadrados e inferior a 2.500 metros cuadrados y sus ampliaciones cuando sean inferiores a 2.500 metros cuadrados de superficie total de venta después de la ampliación, salvo las excepciones previstas en el artículo 9.3.a) y 9.3.b).
Los cambios de titular y las remodelaciones de los establecimientos comerciales individuales o colectivos con una superficie de venta igual o superior a 400 metros cuadrados.
Las nuevas implantaciones, los cambios de actividad de establecimientos comerciales singulares, individuales o colectivos, con una superficie de venta igual o superior a 400 metros cuadrados e inferior a 5.000 metros cuadrados y sus ampliaciones cuando sean inferiores a 5.000 metros cuadrados de superficie de venta total después de la ampliación.
2. Las comunicaciones relativas a nuevas implantaciones, ampliaciones y cambios de actividad de establecimientos comerciales individuales o colectivos con una superficie de venta inferior a 1.300 metros cuadrados, se entienden efectuadas con la presentación de las reguladas por la Ley 20/2009, del 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, para este tipo de establecimientos y se han de presentar ante del ayuntamiento del municipio donde se pretende realizar la actividad. En el plazo de un mes, el ayuntamiento debe enviar copia de la comunicación a la dirección general competente en materia de comercio. Reglamentariamente debe articularse la interrelación entre ambas administraciones.
3. Cuando se trate de establecimientos comerciales individuales o colectivos con una superficie de venta igual o superior a 1.300 metros cuadrados e inferior a 2.500 metros cuadrados, debe presentarse además una declaración responsable previa, de acuerdo con lo establecido por el artículo 18.

4. Las comunicaciones relativas a los cambios de titularidad se han de acompañar de una declaración responsable relativa al cambio de titular conforme la persona interesada dispone del documento público o privado acreditativo de la transmisión realizada firmada por personas con poderes de representación suficientes. Esta declaración debe dirigirse a la dirección general competente en materia de comercio y se ha presentar bien ante del ayuntamiento del municipio donde se encuentra ubicada la actividad o bien en cualquier punto de la red de oficinas de gestión empresarial (OGE) y se ha de efectuar en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha en que se haya formalizado el cambio de titularidad correspondiente.
Artículo 17 redactado por el número 3 del artículo 226 de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Artículo 18 Declaración responsable previa
1. La implantación de establecimientos comerciales individuales o colectivos con una superficie de venta igual o superior a 1.300 metros cuadrados e inferiores a 2.500 metros cuadrados está sujeta a la presentación de una declaración responsable previa que debe estar firmada por la persona promotora, la titular de la actividad comercial o la persona que les represente, y en la que debe constar, como mínimo, la categoría del establecimiento, que el proyecto presentado se lleva a cabo en una localización adecuada y que cuenta con la dotación de aparcamiento que reglamentariamente se establezca.
2. La declaración responsable previa debe formalizarse en el momento de la solicitud de la licencia de obras municipal o junto con la comunicación previa de obras no sujetas a licencia. La declaración debe presentarse en el ayuntamiento del municipio donde se pretende realizar la actuación o en cualquier punto de la red de oficinas de gestión empresarial (OGE) y debe dirigirse a la dirección general competente en materia de comercio.
3. En los casos en que no se realicen obras de adecuación del espacio, la declaración responsable previa debe presentarse directamente ante cualquier punto de la red de oficinas de gestión empresarial (OGE) y ha de dirigirse a la dirección general competente en materia de comercio, con una antelación mínima de un mes antes de empezar la actividad.
4. El departamento competente en materia de comercio ha de poner a disposición modelos actualizados de declaración responsable previa, y también en soporte electrónico en la web institucional de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 18 redactado por el número 4 del artículo 226 de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Sección II
Régimen de licencia comercial
Artículo 19 Objeto y órgano competente
Están sometidas al régimen de licencia comercial que otorga la dirección general competente en materia de comercio:
- 1. Las nuevas implantaciones y los cambios de actividad de establecimientos comerciales, individuales o colectivos, con una superficie de venta igual o superior a 2.500 metros cuadrados y sus ampliaciones cuando la superficie de venta sea igual o supere, antes o después de la ampliación, los 2.500 metros cuadrados.
- 2. Las nuevas implantaciones y los cambios de actividad de establecimientos comerciales, individuales o colectivos con una superficie de venta igual o superiores a 800 metros cuadrados e inferiores a 2.500 metros cuadrados que se sitúen fuera de la TUC, cuando se acojan a las excepciones previstas en el artículo 9.3.a) y 9.3. b).
- 3. Las nuevas implantaciones y los cambios de actividad de los establecimientos comerciales singulares, individuales o colectivos, con una superficie de venta igual o superior a 5.000 metros cuadrados y sus ampliaciones cuando, antes o después de la ampliación, se iguale o supere esta superficie de venta.
Artículo 20 Documentación para la tramitación del régimen de licencia comercial
1. Solicitud
-
a) La solicitud de licencia comercial ha de presentarse mediante el correspondiente formulario normalizado y ha de dirigirse a la dirección general competente en materia de comercio, y tiene que ir acompañada de la documentación detallada en el apartado 2 de este artículo.
La solicitud se puede formalizar por medios electrónicos o de manera presencial en cualquier punto de la red de oficinas de gestión empresarial (OGE).
- b) En el supuesto de que la solicitud se presente a través de medios electrónicos, hay que anexar la documentación en formato electrónico. En caso de que se formalice de manera presencial, hay que aportar la documentación en soporte electrónico y una copia en soporte papel.
2. Documentación
La solicitud se ha de acompañar de la documentación siguiente:
- a) Proyecto básico, firmado por una persona profesional qualificada, con los contenidos mínimos establecidos por el Real decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código técnico de edificación, y con el mismo nivel de detalle exigible para la licencia de obras municipal y en todo caso tiene que incorporar los parámetros necesarios para verificar que la localización es correcta, de acuerdo con lo que establece el artículo 9 de este Decreto ley, que se adecua a los parámetros urbanísticos vigentes y que se han adoptado los criterios ambientales y de ecoeficiencia en los edificios, de acuerdo con el Decreto 21/2006, de 14 de febrero.
- b) Memoria y planos generales, a escala, y acotados, de emplazamiento, accesos y aparcamiento, y también de plantas, alzados y secciones, así como la distribución de la oferta, especificando la superficie de cada uno de los locales. En los casos de ampliaciones, hay que aportar los planos correspondientes al establecimiento existente y al proyecto propuesto.
- c) Declaración responsable firmada por la persona promotora, la titular de la actividad comercial o la persona que les represente, en la que se declare que se ha hecho efectivo el pago de la primera fracción de la tasa para la tramitación de la licencia comercial según la normativa vigente.
- d) Acreditación de la disponibilidad de los terrenos o de la edificación donde se pretende desarrollar el proyecto propuesto.
- e) Acreditación, si procede, del cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 9.3.a) y 9.3 b).
- f) La documentación que, de acuerdo con el artículo 14 del Decreto 344/2006, de 19 de septiembre, de regulación de los estudios de evaluación de la movilidad generada, es necesaria para informar sobre el impacto del proyecto en la movilidad generada.
-
g) La documentación necesaria para emitir el informe de impacto e integración paisajística, de acuerdo con el despliegue reglamentario de la
Ley 8/2005, de 8 de junio, de protección, gestión y ordenación del paisaje de Cataluña, si procede.
3. Reglamentariamente debe determinarse el contenido general del formulario normalizado de la solicitud de la licencia comercial, que incluye la declaración responsable.
Artículo 21 Procedimiento de tramitación del régimen de licencia comercial
1. Petición de informes
Una vez recibida la solicitud de licencia comercial junto con toda la documentación preceptiva se han de solicitar los informes siguientes:
- a) Al departamento competente en materia de política territorial y urbanismo, informe sobre la adecuación del proyecto al planeamiento urbanístico vigente. Transcurridos dos meses desde la notificación de solicitud de informe al organismo correspondiente sin que se haya obtenido ninguna respuesta, se entiende que ésta es favorable.
- b) A la autoridad territorial de movilidad, informe en relación con el impacto del proyecto en la movilidad, de acuerdo con el estudio de evaluación de la movilidad generada (EAMG).
- c) Al departamento competente en materia de política territorial y urbanismo, cuando el proyecto afecte a un tejido urbano de especial interés arquitectónico (zonas catalogadas como municipios histórico-artísticos o conjuntos históricos por la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán), informe de impacto e integración paisajística, de acuerdo con lo que establece el despliegue reglamentario de la Ley 8/2005, de 8 de junio, de protección, gestión y ordenación del paisaje de Cataluña.
Estos informes son preceptivos y tienen carácter vinculante en caso de ser desfavorables.
2. Propuesta de resolución y trámite de audiencia
- a) Una vez recibida y analizada la documentación, la subdirección general competente en la materia ha de emitir la correspondiente propuesta de resolución motivada.
- b) Una vez dictada la propuesta de resolución se ha de dar audiencia a la persona solicitando, a fin de que, durante un plazo de quince días, pueda presentar alegaciones y hacer efectivo el pago de la segunda fracción de la tasa correspondiente.
3. Resolución
- a) La persona titular de la dirección general competente en materia de comercio tiene que emitir resolución y notificar en el plazo de cuatro meses desde la fecha de presentación de la solicitud con la documentación exigida. Este plazo se puede suspender en los casos previstos en la legislación básica de procedimiento administrativo.
- b) Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución a la persona interesada, se entiende otorgada la licencia.
- c) La resolución del procedimiento, que puede ser recurrida en alzada, tiene carácter vinculante para las posteriores licencias comerciales que puedan ser exigibles para el ejercicio de la actividad comercial.
- d) En la resolución se ha de acordar el traslado de la documentación técnica del proyecto al ayuntamiento donde se pretende realizar la implantación, si así lo solicita la persona interesada, con el fin de iniciar la tramitación del procedimiento relativo al otorgamiento de la licencia municipal urbanística de obras.
4. Únicamente puede denegarse la licencia comercial en caso de que: el proyecto presentado no se adapte al planeamiento urbanístico vigente, no se localice en la zonificación adecuada o genere unos efectos externos sobre el territorio y el medio no permitidos por la normativa vigente. En todo caso, pueden introducirse medidas correctoras en licencias condicionadas.
Capítulo III
Régimen jurídico de las resoluciones de otorgamiento de la licencia comercial
Artículo 22 Vigencia y caducidad
1. Las licencias comerciales tienen vigencia indefinida.
2. La persona titular de la dirección general competente en materia de comercio, previa audiencia de la persona interesada, debe declarar la caducidad de la licencia comercial y ha de informar a la persona interesada y al ayuntamiento correspondiente cuándo, por causa imputable a la persona solicitante, hayan transcurrido tres años desde la concesión de la licencia comercial sin que se haya iniciado la actividad por la cual fue concedida.
3. La persona titular de la licencia comercial puede solicitar una única prórroga para materializar el objeto de la licencia, por un periodo adicional máximo de dos años, a contar desde el día siguiente al día en que se agota el plazo que se determina en el apartado anterior. La solicitud de prórroga debe ser motivada y se ha de presentar ante el órgano competente como máximo un mes antes de que haya transcurrido el periodo inicial de tres años. Esta prórroga se entiende tácitamente concedida si en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la petición, no ha sido notificada la correspondiente resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de comercio.
4. La persona titular de la licencia comercial tiene que comunicar la fecha de inicio de la actividad a la dirección general competente en materia de comercio.