Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña
- Órgano PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
- Publicado en DOGC núm. 3669 de 03 de Julio de 2002 y BOE núm. 169 de 16 de Julio de 2002
- Vigencia desde 03 de Enero de 2003. Revisión vigente desde 07 de Octubre de 2010 hasta 30 de Diciembre de 2011
TITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación de la Ley
1. El objeto de la presente Ley es regular la ordenación y la promoción del turismo.
2. Las disposiciones de la presente Ley se aplican al conjunto de los recursos, los sujetos y las actividades que integran el sector turístico.
Artículo 2 Definiciones
A efectos de la interpretación y la aplicación de la presente Ley y de la normativa que la desarrolle, se entiende por:
- a) Recursos turísticos: todos los bienes materiales e inmateriales y todas las manifestaciones de la realidad física, social, histórica y cultural que puedan generar o incrementar las corrientes turísticas hacia Cataluña o dentro de su territorio, la infraestructura de establecimientos y de servicios dirigidos al turismo y el mantenimiento de un nivel adecuado de calidad en la prestación de los servicios turísticos.
- b) Sujetos turísticos: el conjunto de personas físicas o jurídicas que, como prestadoras de servicios, promotoras del desarrollo del sector o de actividades concretas, trabajadoras o usuarias, tienen una relación directa con el sector turístico.
- c) Administraciones turísticas: los entes y los órganos públicos con competencias sobre la actividad y los servicios turísticos, y los organismos que, en razón de su creación, adscripción o participación, quedan vinculados a aquéllos, sea cual sea su naturaleza jurídica.
- d) Actividad turística: los servicios y las actuaciones dirigidas a los usuarios turísticos y el conjunto de actuaciones públicas y privadas de ordenación y promoción del turismo.
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e) Servicios turísticos: los servicios dirigidos a atender las demandas de los usuarios turísticos, incluidos los bienes muebles e inmuebles que hacen posible la prestación.A partir de: 31 diciembre 2011Letra e) del artículo 2 redactada por el artículo 73 de la Ley [CATALUÑA] 9/2011, 29 diciembre, de promoción de la actividad económica («D.O.G.C.» 30 diciembre).
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A partir de: 31 marzo 2017
Letra e bis) del artículo 2 introducida por el número 1 del artículo 219 de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
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A partir de: 14 marzo 2015Letra f) del artículo 2 introducido por el apartado 1 del artículo 93 de la Ley [CATALUÑA] 3/2015, 11 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 13 marzo).
Artículo 3 Finalidades
En su actividad, las administraciones turísticas y los sujetos turísticos tienen que perseguir las siguientes finalidades:
- a) Proteger y preservar, de acuerdo con el principio de sostenibilidad, los recursos turísticos, y asegurar el respeto a los valores culturales, históricos, artísticos, territoriales, urbanísticos y medioambientales que les son propios.
- b) Potenciar la creación, el desarrollo, la mejora y la promoción de los recursos turísticos.
- c) Proteger a los usuarios turísticos y garantizarles el mejor trato posible en cuanto a la información y los servicios que reciben y en lo que concierne a la defensa de sus derechos e intereses como usuarios.
- d) Incrementar las corrientes turísticas, tanto las interiores como las exteriores, con especial atención al turismo de calidad, e impulsar la actividad turística como sector estratégico de la economía y de la ocupación y como factor clave para el equilibrio territorial y la prosperidad de Cataluña.
- e) Impulsar el desarrollo de nuevos productos, actividades y ámbitos de interés turístico y potenciar la calidad y la vitalidad de los destinos, las denominaciones y las marcas turísticas.
- f) Fomentar el turismo como medio de conocimiento, de comunicación y de intercambio entre los pueblos y las culturas.
- g) Promover la calidad y la competitividad de los servicios turísticos y velar para que sean prestados de acuerdo con las normas de la libre concurrencia.
- h) Promover la modernización del sector turístico, mediante los incentivos oportunos, para conseguir distintivos, sistemas y normas de calidad de los servicios que ofrece.
- i) Impulsar la formación, la calificación y la especialización de los profesionales del sector turístico.
- j) Potenciar el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la difusión interior y exterior de los recursos turísticos, en las relaciones entre la Administración y los sujetos turísticos y en la prestación de servicios y de información a los usuarios, y velar por la calidad y por la innovación de diseños y de contenidos en la aplicación de estas tecnologías.
- k) Promover la realidad de Cataluña como marca turística y garantizar su tratamiento unitario, como oferta o destino turístico global, en la difusión de los recursos turísticos del país.
- l) Velar por la segmentación de los servicios turísticos y favorecer la desestacionalización del turismo.