Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno. (Vigente hasta el 5 de febrero de 2011)
- Órgano: Comunidad Autónoma de Cataluña.
- Publicado en DOGC núm. 5256 de 12 de noviembre de 2008 y BOE núm. 292 de 4 de diciembre de 2008
- Vigencia desde 2 de diciembre de 2008. Esta revisión vigente desde 26 de septiembre de 2010hasta 5 de febrero de 2011.
- Notas
TÍTULO PRELIMINAR.
Artículo 1. Objeto.
La presente Ley tiene por objeto regular la elección, el estatuto personal y las atribuciones del presidente o presidenta de la Generalidad y la composición, la organización, el funcionamiento y las atribuciones del Gobierno, de conformidad con los artículos 67.5 y 68.3 del Estatuto.
Artículo 2. La presidencia de la Generalidad.
1. El presidente o presidenta de la Generalidad ostenta la más alta representación de la Generalidad. Ostenta asimismo la representación ordinaria del Estado en Cataluña.
2. El presidente o presidenta de la Generalidad dirige y coordina la acción del Gobierno.
Artículo 3. El Gobierno.
1. El Gobierno es el órgano superior colegiado que dirige la acción política y la Administración de la Generalidad.
2. El Gobierno ejerce la iniciativa legislativa, la función ejecutiva, la potestad reglamentaria y las demás funciones que le asignan la Constitución, el Estatuto y las leyes.