Ley 4/1993, de 18 de marzo, del sistema bibliotecario de Cataluña (Vigente hasta el 31 de Diciembre de 2011).
- Órgano PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
- Publicado en DOGC núm. 1727 de 29 de Marzo de 1993 y BOE núm. 95 de 21 de Marzo de 1993
- Vigencia desde 18 de Abril de 1993. Esta revisión vigente desde 16 de Julio de 2005 hasta 31 de Diciembre de 2011
TITULO IV
Bibliotecas universitarias, de los centros de enseñanza no universitaria y especializadas
Artículo 43 Bibliotecas universitarias
1. Las bibliotecas universitarias recogen fondos bibliográficos especializados y prestan servicio a los universitarios y a los investigadores y, con la autorización previa del centro, a los particulares que lo soliciten.
2. Las bibliotecas universitarias se coordinan con el resto del Sistema Bibliotecario a través de la Biblioteca de Cataluña, por lo que respecta a la catalogación, al préstamo interbibliotecario y a la protección de los fondos de valores históricos o culturales relevantes, sin perjuicio de otras formas de coordinación que puedan establecer con otras bibliotecas para servicios comunes.
Artículo 44 Bibliotecas de los centros de enseñanza no universitaria
1. Las bibliotecas de los centros de enseñanza no universitaria proporcionan el material necesario para el cumplimiento de sus funciones pedagógicas, facilitan el acceso a la cultura, educan al alumno en la utilización de sus fondos y le permiten complementar y ampliar su formación y su ocio.
2. En los centros de enseñanza no universitaria se establecerá una biblioteca escolar, como parte integrante de la enseñanza y en colaboración con el Sistema de Lectura Pública.
3. Las normas específicas sobre la organización, actividad y financiación de las bibliotecas de los Centros públicos de enseñanza no universitaria se fijarán por reglamento.
Artículo 45 Bibliotecas especializadas
1. Son bibliotecas especializadas las bibliotecas que contienen un fondo centrado principalmente en un campo específico del conocimiento.
2. Las bibliotecas especializadas, que pueden ser de titularidad pública o privada, prestan servicio público con las restricciones que les son propias y se coordinan con el resto del Sistema Bibliotecario en los términos que establece el artículo 43.2 para las bibliotecas universitarias.