Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras
- Órgano DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
- Publicado en DOGC núm. 5931 de 29 de Julio de 2011 y BOE núm. 196 de 16 de Agosto de 2011
- Vigencia desde 30 de Julio de 2011. Revisión vigente desde 24 de Marzo de 2012 hasta 30 de Enero de 2014
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- Preámbulo
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TÍTULO I.
Medidas fiscales
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CAPÍTULO I.
Tributos propios
- SECCIÓN PRIMERA. Gravamen de protección civil
- SECCIÓN SEGUNDA. Cánones sobre la disposición del desperdicio de los residuos municipales
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SECCIÓN TERCERA.
Tasas
- SUBSECCIÓN PRIMERA. Tasa por la verificación previa a la admisión de valores a negociación exclusivamente en los mercados de valores situados en Cataluña
- SUBSECCIÓN SEGUNDA. Tasa por las reproducciones de documentos del Archivo Nacional de Cataluña, de los archivos históricos provinciales y de los archivos comarcales
- SUBSECCIÓN TERCERA. Tasa por la expedición de títulos académicos y profesionales
- SUBSECCIÓN CUARTA. Tasa por la prestación de los servicios docentes de las escuelas oficiales de idiomas
- SUBSECCIÓN QUINTA. Tasa por la homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros en enseñanzas no universitarias
- SUBSECCIÓN SEXTA. Tasa por la matriculación en enseñanzas de idiomas en la modalidad a distancia
- SUBSECCIÓN SÉPTIMA. Tasa por la prestación de los servicios docentes de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Cataluña en las enseñanzas de grado y de máster adaptadas al Espacio Europeo de la Educación Superior
- SUBSECCIÓN OCTAVA. Tasa por la expedición de licencias de caza, matrículas de áreas de caza y precintos de artes para la caza
- SUBSECCIÓN NOVENA. Tasa por la ocupación de terrenos forestales propiedad de la Generalidad adscritos al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural
- SUBSECCIÓN DÉCIMA. Tasa por la ocupación de caminos ganaderos clasificados
- SUBSECCIÓN UNDÉCIMA. Tasa por la emisión de las declaraciones de impacto ambiental y las resoluciones que determinan la no necesidad de someter un proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental
- SUBSECCIÓN DUODÉCIMA. Tasa por informes e inspección
- SUBSECCIÓN DECIMOTERCERA. Tasa por la obtención de la etiqueta ecológica de la Unión Europea
- SUBSECCIÓN DECIMOCUARTA. Tasa por los servicios de autorización ambiental de actividades
- SUBSECCIÓN DECIMOQUINTA. Tasa por la expedición de la cédula de habitabilidad
- SUBSECCIÓN DECIMOSEXTA. Tasa para la inspección técnica de edificios de viviendas
- SUBSECCIÓN DECIMOSÉPTIMA. Tasa por la prestación de servicios en materia de juego y apuestas
- SUBSECCIÓN DECIMOCTAVA. Tasa por la prestación de servicios en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas
- SUBSECCIÓN DECIMONOVENA. Tasa por el servicio de guarda de vehículos del Patronato de la Montaña de Montserrat
- SUBSECCIÓN VIGÉSIMA. Tasa por el permiso de pesca
- SUBSECCIÓN VIGÉSIMA PRIMERA. Tasa por la licencia de pesca recreativa y profesional
- SUBSECCIÓN VIGÉSIMA SEGUNDA. Tasa por la prestación de servicios y la realización de actividades por el Departamento de Interior en materia de seguridad privada
- SUBSECCIÓN VIGÉSIMA TERCERA. Tasa por la habilitación acreditativa de los bomberos de empresa y del personal técnico competente para elaborar planes de autoprotección, así como de los centros de formación
- SUBSECCIÓN VIGÉSIMA CUARTA. Tasa por la acreditación de competencias en tecnologías de la información y la comunicación
- SUBSECCIÓN VIGÉSIMA QUINTA. Tasa por la prestación de servicios y la realización de actividades relativas en la zona de servidumbre de protección
- SUBSECCIÓN VIGÉSIMA SEXTA. Tasa por la ejecución de obras, edificaciones e instalaciones en el dominio público portuario
- SUBSECCIÓN VIGÉSIMA SÉPTIMA. Tasa por la tramitación de concesiones en el dominio público portuario
- SUBSECCIÓN VIGÉSIMA OCTAVA. Tasa por la tramitación de concesiones de ocupación, o de sus modificaciones, en el dominio público marítimo-terrestre
- SUBSECCIÓN VIGÉSIMA NOVENA. Tasa por la tramitación de autorizaciones de ocupación del dominio público marítimo-terrestre o autorizaciones dentro del ámbito de concesiones en el dominio público marítimo-terrestre
- SUBSECCIÓN TRIGÉSIMA. Tasa por la ocupación privativa del dominio público portuario adscrito a servicios portuarios de la Generalidad de Cataluña
- SUBSECCIÓN TRIGÉSIMA PRIMERA. Tasa por la ejecución de obras e instalaciones en la franja de servicio náutico de las marinas interiores de las urbanizaciones marítimo-terrestres
- SUBSECCIÓN TRIGÉSIMA SEGUNDA. Tasa para la explotación de las instalaciones marítimas o zonas de anclaje en el dominio público marítimo- terrestre
- SUBSECCIÓN TRIGÉSIMA TERCERA. Tasa de almacenaje de mercancías (T02)
- SUBSECCIÓN TRIGÉSIMA CUARTA. Tasa de entrada y estancia de barcos (TA1)
- SUBSECCIÓN TRIGÉSIMA QUINTA. Tasa de atracada de embarcaciones (TA2)
- SUBSECCIÓN TRIGÉSIMA SEXTA. Tasa de carga, descarga, transbordo y tránsito de mercancías (TA3M)
- SUBSECCIÓN TRIGÉSIMA SÉPTIMA. Tasa de las embarcaciones deportivas o de ocio (TA5)
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SECCIÓN CUARTA.
Canon del agua
- Artículo 40 Modificación del artículo 69 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña
- Artículo 41 Modificación del artículo 71 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña
- Artículo 42 Modificación del artículo 72 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña
- Artículo 43 Modificación del artículo 74 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña
- Artículo 44 Modificación de la disposición adicional primera del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña
- Artículo 45 Modificación de la disposición adicional quinta del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña
- Artículo 46 Modificación de la disposición adicional sexta del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña
- Artículo 47 Modificación de la disposición adicional novena del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña
- Artículo 48 Modificación del anexo 6 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña
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CAPÍTULO II.
Tributos cedidos
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SECCIÓN PRIMERA.
Impuesto sobre la renta de las personas físicas
- Artículo 49 Deducción por alquiler de la vivienda habitual
- Artículo 50 Deducción por inversión en la vivienda habitual
- Artículo 51 Deducción por el pago de intereses de préstamos para los estudios de máster y de doctorado
- Artículo 52 Deducción en concepto de inversión por un ángel inversor por la adquisición de acciones o participaciones sociales de entidades nuevas o de creación reciente
- Artículo 53 Deducción por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bursátil
- SECCIÓN SEGUNDA. Impuesto sobre sucesiones y donaciones
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SECCIÓN PRIMERA.
Impuesto sobre la renta de las personas físicas
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CAPÍTULO I.
Tributos propios
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TÍTULO II.
Medidas relativas al régimen jurídico de las finanzas públicas
- CAPÍTULO I. Gestión financiera y control
- CAPÍTULO II. Normas patrimoniales
- CAPÍTULO III. Otras modificaciones de leyes sustanciales
- CAPÍTULO IV. Régimen jurídico de los centros CERCA y de la ICREA
- CAPÍTULO V. Régimen jurídico de las entidades del sector público de la salud
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CAPÍTULO VI.
Entidades culturales
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SECCIÓN PRIMERA.
La Agencia Catalana del Patrimonio Cultural
- Artículo 71 Creación, naturaleza y régimen jurídico
- Artículo 72 Objeto y funciones
- Artículo 73 Órganos de gobierno
- Artículo 73 bis Consejo de Administración
- Artículo 73 ter Funciones del Consejo de Administración
- Artículo 73 quater Estructura y régimen de los equipamientos gestionados por la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural
- Artículo 73 quinquies Estatutos de la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural
- Artículo 74 Contrato programa
- Artículo 75 Régimen económico y financiero
- Artículo 76 Régimen de personal
- Artículo 77 Régimen de control
- SECCIÓN SEGUNDA. Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural
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SECCIÓN PRIMERA.
La Agencia Catalana del Patrimonio Cultural
- CAPÍTULO VII. Estabilidad presupuestaria
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DISPOSICIONES ADICIONALES
- Primera Canon sobre la deposición controlada de los residuos
- Segunda Compromisos de gasto
- Tercera Régimen de autonomía económica de las oficinas de turismo de la Generalidad
- Cuarta Recursos contractuales de Cataluña. Creación del órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña
- Quinta Vivienda con protección oficial concertada
- Sexta Autorizaciones en materia de entidades del sector público
- Séptima Autorización en materia de factura electrónica
- Octava Normativa aplicable a los centros CERCA y a la ICREA del sector público
- Novena Nueva orientación de las funciones y la gestión de las oficinas de acción exterior de la Generalidad
- Décima Ley de estabilidad presupuestaria de Cataluña
- Undécima Actuaciones en el ámbito del Departamento de Salud
- Duodécima Aplicación de la tasa de control e inspección sanitaria en mataderos, salas de troceo y establecimientos de transformación de la caza para el 2011
- Decimotercera Modificación del Decreto legislativo 1/1993
- Decimocuarta Modificación del Decreto ley 1/2009
- Decimoquinta Aplicación normativa a las entidades del sector público de la salud comprendidas en el ámbito subjetivo de aplicación establecido por el artículo 68
- Decimosexta Subrogación de la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural
- Decimoséptima Personal de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Primera Instituto Catalán de Finanzas
- Segunda Autorizaciones para la venta no sedentaria anteriores a la entrada en vigor del Decreto legislativo 3/2010
- Tercera Autorizaciones para la venta no sedentaria posteriores a la entrada en vigor del Decreto legislativo 3/2010
- Cuarta Constitución de la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural y de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural
- Quinta Tramitación de los procedimientos iniciados a la entrada en vigor de la presente ley en el ámbito de la cultura
- Sexta Deducción por inversión en la vivienda habitual adquirida antes del 30 de julio de 2011
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
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- Corregido por
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DOGC 19 Septiembre. Corrección de errata en la L 7/2011, de 27 Jul. CA Cataluña (medidas fiscales y financieras)
- Afectaciones recientes
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- 3/12/2019
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L 8/2019 de 28 Nov. CA Cataluña (modificación de la Ley 7/2011, de medidas fiscales y financieras, y de la Ley 20/2000, de creación del Instituto Catalán de las Industrias Culturales)
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Número 2 del artículo 78 redactado por el artículo 1 de la Ley [CATALUÑA] 8/2019, 28 noviembre, de modificación de la Ley 7/2011, de medidas fiscales y financieras, y de la Ley 20/2000, de creación del Instituto Catalán de las Industrias Culturales («D.O.G.C.» 2 diciembre).
Número 2 de la disposición transitoria cuarta derogado por la letra a) de la disposición derogatoria de la Ley [CATALUÑA] 8/2019, 28 noviembre, de modificación de la Ley 7/2011, de medidas fiscales y financieras, y de la Ley 20/2000, de creación del Instituto Catalán de las Industrias Culturales («D.O.G.C.» 2 diciembre).
- 4/8/2017
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Disposición adicional decimotercera derogada por la letra m) de la disposición derogatoria de la Ley [CATALUÑA] 18/2017, 1 agosto, de comercio, servicios y ferias («D.O.G.C.» 3 agosto).
Disposición transitoria segunda derogada por la letra m) de la disposición derogatoria de la Ley [CATALUÑA] 18/2017, 1 agosto, de comercio, servicios y ferias («D.O.G.C.» 3 agosto).
Disposición transitoria tercera derogada por la letra m) de la disposición derogatoria de la Ley [CATALUÑA] 18/2017, 1 agosto, de comercio, servicios y ferias («D.O.G.C.» 3 agosto).
- 31/3/2017
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L 5/2017 de 28 Mar. CA Cataluña (medidas fiscales, administrativas, financieras y de creación y regulación de impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos y otros)
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Disposición transitoria sexta redactada, con efectos desde 1 de enero del 2017, por el artículo 142 de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Efectos/ aplicación: 1/1/2017
Número 7 del artículo 67 introducido por el artículo 179 de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Letra c bis) del número 3 del artículo 72 derogada por la letra a) del número 3 de la disposición derogatoria 1 de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Letra c ter) del número 3 del artículo 72 derogada por la letra a) del número 3 de la disposición derogatoria 1 de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Disposición transitoria cuarta bis derogada por la letra a) del número 3 de la disposición derogatoria 1 de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Artículo 1 derogado por el número 14 de la letra D) del anexo, conforme lo dispuesto en la disposición derogatoria segunda, de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Artículo 2 derogado por el número 14 de la letra D) del anexo, conforme lo dispuesto en la disposición derogatoria segunda, de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Artículo 11 derogado por el número 14 de la letra D) del anexo, conforme lo dispuesto en la disposición derogatoria segunda, de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Artículo 12 derogado por el número 14 de la letra D) del anexo, conforme lo dispuesto en la disposición derogatoria segunda, de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Artículo 13 derogado por el número 14 de la letra D) del anexo, conforme lo dispuesto en la disposición derogatoria segunda, de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Artículo 14 derogado por el número 14 de la letra D) del anexo, conforme lo dispuesto en la disposición derogatoria segunda, de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Número 4 del artículo 15 derogado por el número 14 de la letra D) del anexo, conforme lo dispuesto en la disposición derogatoria segunda, de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Número 1 del artículo 16 derogado por el número 14 de la letra D) del anexo, conforme lo dispuesto en la disposición derogatoria segunda, de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Número 2 del artículo 16 derogado por el número 14 de la letra D) del anexo, conforme lo dispuesto en la disposición derogatoria segunda, de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Número 3 del artículo 16 derogado por el número 14 de la letra D) del anexo, conforme lo dispuesto en la disposición derogatoria segunda, de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Artículo 17 derogado por el número 14 de la letra D) del anexo, conforme lo dispuesto en la disposición derogatoria segunda, de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Artículo 21 derogado por el número 14 de la letra D) del anexo, conforme lo dispuesto en la disposición derogatoria segunda, de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Artículo 22 derogado por el número 14 de la letra D) del anexo, conforme lo dispuesto en la disposición derogatoria segunda, de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Artículo 24 derogado por el número 14 de la letra D) del anexo, conforme lo dispuesto en la disposición derogatoria segunda, de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Artículo 27 derogado por el número 14 de la letra D) del anexo, conforme lo dispuesto en la disposición derogatoria segunda, de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Artículo 30 derogado por el número 14 de la letra D) del anexo, conforme lo dispuesto en la disposición derogatoria segunda, de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Artículo 31 derogado por el número 14 de la letra D) del anexo, conforme lo dispuesto en la disposición derogatoria segunda, de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Artículo 40 derogado por el número 14 de la letra D) del anexo, conforme lo dispuesto en la disposición derogatoria segunda, de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Artículo 42 derogado por el número 14 de la letra D) del anexo, conforme lo dispuesto en la disposición derogatoria segunda, de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Artículo 43 derogado por el número 14 de la letra D) del anexo, conforme lo dispuesto en la disposición derogatoria segunda, de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Artículo 47 derogado por el número 14 de la letra D) del anexo, conforme lo dispuesto en la disposición derogatoria segunda, de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Artículo 50 derogado por el número 14 de la letra D) del anexo, conforme lo dispuesto en la disposición derogatoria segunda, de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Número 1 del artículo 55 derogado por el número 14 de la letra D) del anexo, conforme lo dispuesto en la disposición derogatoria segunda, de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Número 4 del artículo 55 derogado por el número 14 de la letra D) del anexo, conforme lo dispuesto en la disposición derogatoria segunda, de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Número 3 del artículo 61 derogado por el número 14 de la letra D) del anexo, conforme lo dispuesto en la disposición derogatoria segunda, de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Número 4 del artículo 61 derogado por el número 14 de la letra D) del anexo, conforme lo dispuesto en la disposición derogatoria segunda, de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Número 5 del artículo 61 derogado por el número 14 de la letra D) del anexo, conforme lo dispuesto en la disposición derogatoria segunda, de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Número 6 del artículo 61 derogado por el número 14 de la letra D) del anexo, conforme lo dispuesto en la disposición derogatoria segunda, de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Número 10 del artículo 61 derogado por el número 14 de la letra D) del anexo, conforme lo dispuesto en la disposición derogatoria segunda, de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Número 11 del artículo 61 derogado por el número 14 de la letra D) del anexo, conforme lo dispuesto en la disposición derogatoria segunda, de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Número 12 del artículo 61 derogado por el número 14 de la letra D) del anexo, conforme lo dispuesto en la disposición derogatoria segunda, de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Número 13 del artículo 61 derogado por el número 14 de la letra D) del anexo, conforme lo dispuesto en la disposición derogatoria segunda, de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Número 14 del artículo 61 derogado por el número 14 de la letra D) del anexo, conforme lo dispuesto en la disposición derogatoria segunda, de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Número 2 del artículo 62 derogado por el número 14 de la letra D) del anexo, conforme lo dispuesto en la disposición derogatoria segunda, de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Número 3 del artículo 62 derogado por el número 14 de la letra D) del anexo, conforme lo dispuesto en la disposición derogatoria segunda, de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Disposición adicional primera derogada por el número 14 de la letra D) del anexo, conforme lo dispuesto en la disposición derogatoria segunda, de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Disposición adicional décima derogada por el número 14 de la letra D) del anexo, conforme lo dispuesto en la disposición derogatoria segunda, de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Disposición adicional duodécima derogada por el número 14 de la letra D) del anexo, conforme lo dispuesto en la disposición derogatoria segunda, de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
- 15/6/2016
- 1/1/2016
- 14/3/2015
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Téngase en cuenta la disposición adicional vigésima de la L [CATALUÑA] 2/2015, 11 marzo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2015 («D.O.G.C.» 13 marzo), que establece que: Vigésima. “La fundación privada Institució Catalana de Recerca i Estudis Avançats (ICREA) y los centros de investigación de Cataluña (CERCA), de acuerdo con lo establecido por el artículo 67 de la Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras, quedan excluidos de la aplicación de las disposiciones sobre gastos de personal establecidas por el título III de la presente ley, salvo las contenidas en los artículos 31 y 32, y sin perjuicio de la normativa básica estatal.”
Téngase en cuenta la disposición adicional trigésima cuarta de la L [CATALUÑA] 2/2015, 11 marzo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2015 («D.O.G.C.» 13 marzo), que establece que: El personal de las entidades del sector público de salud con régimen de autonomía de gestión que tienen establecidos conciertos, convenios o contratos con la Generalidad, a las que se refiere el artículo 68 de la Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras, queda excluido de la aplicación de las disposiciones sobre gastos de personal establecidas por el título III de la presente ley, salvo las contenidas en los artículos 31 y 32, y sin perjuicio de la aplicación de la normativa básica estatal.”
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Letra e) del número 3 del artículo 72 redactado por el apartado 1 del artículo 68 de la Ley [CATALUÑA] 3/2015, 11 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 13 marzo).
Letra g bis) del número 3 del artículo 72 redactado por el apartado 2 del artículo 68 de la Ley [CATALUÑA] 3/2015, 11 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 13 marzo).
Disposición transitoria cuarta bis introducida por el apartado 4 del artículo 68 de la Ley [CATALUÑA] 3/2015, 11 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 13 marzo).
- 31/1/2014
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L 2/2014 de 27 Ene. CA Cataluña (medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público)
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Letra d) del número 1 del artículo 69 redactada por el número 1 del artículo 216 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Letra g) del número 1 del artículo 69 redactada por el número 1 del artículo 216 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Letra h) del número 1 del artículo 69 introducida por el número 1 del artículo 216 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Letra c) del número 2 del artículo 73 bis redactada por le número 2 del artículo 216 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Número 5 del artículo 73 bis redactado por el número 3 del artículo 216 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Número 2 de la disposición adicional cuarta redactado por el número 4 del artículo 216 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Letra a) del número 4 de la disposición adicional cuarta redactada por el número 5 del artículo 216 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Último párrafo de la letra d) del número 17 de la disposición adicional cuarta introducido por el número 6 del artículo 216 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Apartado 3 de la disposición adicional decimoquinta introducido por el número 7 del artículo 216 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Número 2 de la disposición transitoria cuarta redactado por el número 8 del artículo 216 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Número 2 bis de la disposición adicional sexta introducido por el número 9 del artículo 216 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Número 2 ter de la disposición adicional sexta introducido por el número 9 del artículo 216 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Número 2 quater de la disposición adicional sexta introducido por el número 9 del artículo 216 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Téngase en cuenta que el número uno de la disposición adicional duodécima de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero), establece que: “Las medidas relativas al régimen jurídico de los centros CERCA y de la Institución Catalana de Investigación y Estudios Avanzados (ICREA) establecidas por la Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras, y por la presente disposición tienen la consideración de régimen jurídico especial y mantienen su vigencia, salvo que se deroguen expresamente por ley.”
- 24/3/2012
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Véase la disposición decimoquinta de la L [CATALUÑA] 1/2014, 27 enero, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2014 («D.O.G.C.» 30 enero).
L 5/2012, de 20 Mar. CA Cataluña (medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos)
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Disposición transitoria sexta redactada, con efectos a partir de la entrada en vigor de la propia Ley 7/2011, por el artículo 58 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo).
Efectos/ aplicación: 1/7/2011 Número 12 de la disposición adicional cuarta redactado por el artículo 79 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo).
- 31/12/2011
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L 11/2011 de 29 Dic. CA Cataluña (reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa)
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Artículo 79 redactado por el artículo 78 de la Ley [CATALUÑA] 11/2011, 29 diciembre, de reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa («D.O.G.C.» 30 diciembre).
Letra a) del número 2 del artículo 81 redactada por el artículo 79 de la Ley [CATALUÑA] 11/2011, 29 diciembre, de reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa («D.O.G.C.» 30 diciembre).
Número 2 de la disposición transitoria cuarta redactado por el artículo 80 de la Ley [CATALUÑA] 11/2011, 29 diciembre, de reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa («D.O.G.C.» 30 diciembre).
Número 2 de la disposición transitoria quinta redactado por el artículo 81 de la Ley [CATALUÑA] 11/2011, 29 diciembre, de reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa («D.O.G.C.» 30 diciembre).
Letra a) del número 3 del artículo 72 redactada por el artículo 146 de la Ley [CATALUÑA] 11/2011, 29 diciembre, de reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa («D.O.G.C.» 30 diciembre).
Letra b) del número 3 del artículo 72 redactada por el artículo 146 de la Ley [CATALUÑA] 11/2011, 29 diciembre, de reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa («D.O.G.C.» 30 diciembre).
Letra c) del número 3 del artículo 72 redactada por el artículo 146 de la Ley [CATALUÑA] 11/2011, 29 diciembre, de reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa («D.O.G.C.» 30 diciembre).
Letra c bis) del número 3 del artículo 72 introducida por el artículo 147 de la Ley [CATALUÑA] 11/2011, 29 diciembre, de reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa («D.O.G.C.» 30 diciembre).
Letra c ter) del número 3 del artículo 72 introducida por el artículo 147 de la Ley [CATALUÑA] 11/2011, 29 diciembre, de reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa («D.O.G.C.» 30 diciembre).
Artículo 73 redactado por el artículo 148 de la Ley [CATALUÑA] 11/2011, 29 diciembre, de reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa («D.O.G.C.» 30 diciembre).
Artículo 73 bis introducido por el artículo 149 de la Ley [CATALUÑA] 11/2011, 29 diciembre, de reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa («D.O.G.C.» 30 diciembre).
Artículo 73 ter introducido por el artículo 150 de la Ley [CATALUÑA] 11/2011, 29 diciembre, de reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa («D.O.G.C.» 30 diciembre).
Artículo 73 quater introducido por el artículo 151 de la Ley [CATALUÑA] 11/2011, 29 diciembre, de reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa («D.O.G.C.» 30 diciembre).
Artículo 73 quinquies introducido por el artículo 152 de la Ley [CATALUÑA] 11/2011, 29 diciembre, de reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa («D.O.G.C.» 30 diciembre).
Artículo 76 redactado por el artículo 153 de la Ley [CATALUÑA] 11/2011, 29 diciembre, de reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa («D.O.G.C.» 30 diciembre).
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente
LEY
Preámbulo
Junto con la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2011 se presenta esta ley de medidas fiscales y financieras, que incluye todas las materias vinculadas, que tienen vocación de permanencia y que están relacionadas con los ingresos o el gasto o con la administración del patrimonio de la Generalidad, el cual se considera integrante de la hacienda pública. La Ley se estructura en dos títulos: el primero, dedicado a las medidas fiscales, y el segundo, centrado en las medidas relativas al régimen jurídico de las finanzas públicas. En total la Ley contiene ochenta y seis artículos, a los que hay que añadir las correspondientes disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales.
El título I contiene las medidas fiscales y se divide en dos capítulos. El primero está dedicado a los tributos propios: concretamente, al gravamen de protección civil, al canon sobre la disposición del desperdicio de los residuos municipales, a las tasas y, por último, al canon del agua. El segundo capítulo modifica aspectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto sobre sucesiones y donaciones. En cuanto a las tasas, las modificaciones obedecen, en algunos casos, a la necesidad de adaptar la normativa tributaria a los cambios efectuados en la regulación sustantiva de la actividad administrativa o en la prestación del servicio gravado; en otros casos, se añaden nuevos supuestos de exención, y también se suprimen algunos hechos imponibles y se crean nuevas tasas.
En cuanto a los tributos cedidos, las modificaciones que contiene la presente ley son, principalmente, de carácter técnico. Así, por ejemplo, en el impuesto sobre la renta de las personas físicas se clarifica cuál es el importe máximo que puede aplicarse cada uno de los contribuyentes, en caso de declaración conjunta, tanto en la deducción en concepto de inversión por un ángel inversor para adquirir acciones o participaciones sociales de entidades nuevas o de creación reciente, como en la deducción por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bursátil. También tiene carácter técnico la medida referida al impuesto sobre sucesiones y donaciones, en la que se especifican los términos para que sea efectiva la deducción por sobreimposición decenal ya existente. Más allá de estas precisiones técnicas, en el impuesto sobre la renta de las personas, los porcentajes de deducción por inversión en vivienda habitual, aplicables en la cuota íntegra autonómica, se equiparan a los aplicables en el tramo estatal. Por otro lado, también se modifica la deducción por el pago de intereses de préstamos para los estudios de máster y doctorado con el objetivo de adaptarla a la nueva estructura de los estudios.
El título II incluye las medidas relativas al régimen jurídico de las finanzas públicas y se divide en siete capítulos. El capítulo I contiene dos medidas relacionadas con la gestión financiera y el control. En la primera medida se hacen modificaciones a la Ley de finanzas públicas referidas a la autorización y formalización de operaciones financieras; a la sujeción del control financiero de la Intervención General; a la obligación de indemnizar por daños a la hacienda pública de la Generalidad; y a las subvenciones y ayudas, tanto de carácter formal como en el ámbito de cooperación internacional al desarrollo. Con la segunda medida se hacen modificaciones puntuales a la Ley de cooperación al desarrollo, en relación con la exigibilidad en la solvencia de las entidades y con la posibilidad de obtener nuevas fuentes de financiación mediante convenios de colaboración.
En el capítulo II, dedicado a medidas de tipo patrimonial, se hacen modificaciones puntuales a la Ley del patrimonio de la Generalidad, con diversos objetivos: delimitar quién asume los gastos de mantenimiento de los edificios que ya no están adscritos a un departamento o a un órgano; actualizar la cuantía por el informe preceptivo de la Dirección General del Patrimonio en caso de obras de primer establecimiento o conservación y mejora de edificios; establecer criterios de optimización de uso de edificios públicos; introducir el concurso como medio de venta de inmuebles y ampliar los supuestos de venta directa, y regular el procedimiento para incorporar al patrimonio de la Generalidad bienes derivados de reducciones de capital o devolución de aportaciones de cualquier tipo de entidades. Asimismo, este capítulo modifica la Ley del Estatuto de la empresa pública catalana con el fin de determinar el régimen de autorizaciones de las sociedades. Por último, se incluye una modificación de la Ley del registro de depósito de fianzas de los contratos en alquiler de fincas, en relación con los órganos competentes para imponer sanciones.
El capítulo III, relativo a otras modificaciones de leyes sustantivas, se divide en tres secciones. La primera, dedicada a las entidades de derecho público, modifica la Ley del Instituto Catalán de Finanzas con el objetivo de adecuar este Instituto a la realidad económica y financiera actual e integrar en el mismo el Instituto Catalán del Crédito Agrario. La sección segunda introduce modificaciones puntuales a la Ley 10/1997, de 3 de julio, de la renta mínima de inserción. Por último, la sección tercera, de urbanismo, modifica la Ley de mejora de barrios, áreas urbanas y villas que requieren una atención especial, para condicionar la convocatoria de ayudas a la disponibilidad del Fondo de fomento del programa de barrios y áreas urbanas de atención especial.
El capítulo IV establece el régimen jurídico de los Centros de Investigación de Cataluña (CERCA) y de la Institución Catalana de Investigación y Estudios Avanzados (ICREA) para potenciar la investigación, el desarrollo y la innovación como elementos clave del nuevo modelo de transformación y cohesión económica, con la voluntad de consolidar Cataluña como referente en el avance del conocimiento.
El capítulo V se dedica al régimen jurídico de las entidades del sector público de la salud. El capítulo VI crea la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural y la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural. Por último, el capítulo VII establece la orientación del Gobierno para la consecución de la estabilidad presupuestaria.
La presente ley contiene dieciocho disposiciones adicionales, mediante las cuales se suspende la aplicación del canon sobre la deposición controlada de los residuos de la construcción; se establece que corresponde al secretario o secretaria general del Departamento de Enseñanza la autorización de determinados compromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios futuros; se declara el régimen de autonomía financiera de las oficinas de turismo de la Generalidad; se crea el Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Generalidad de Cataluña para que resuelva los recursos en materia de contratación pública; se deja sin efecto la tipología de vivienda con protección oficial concertado de Cataluña; se autoriza al Gobierno para que el Instituto Catalán de Finanzas constituya una sociedad mercantil y cree un ente que sustituya o asuma la titularidad de REGSA, de GISA y de REGSEGA; se hace una autorización al titular o la titular del Departamento de Economía y Conocimiento en materia de factura electrónica; se regula la aplicación normativa a los centros CERCA y a ICREA del sector público; se otorga una nueva orientación a las oficinas de acción exterior de la Generalidad; se establece la presentación de un proyecto de ley de estabilidad presupuestaria; se establecen medidas en el ámbito de actuación del Departamento de Salud; se determina cómo deben aplicarse las tasas de control e inspección en mataderos, salas de troceo y establecimientos de transformación de la caza; se regula la autorización, por parte de los ayuntamientos, de la venta no sedentaria; se modifica el Decreto ley 1/2009, de 22 de diciembre, de ordenación de equipamientos comerciales, en lo relativo a las dimensiones de los proyectos de nuevos establecimientos comerciales vinculados al Centro de Alto Rendimiento, de Sant Cugat del Vallès; se determina la aplicación normativa de las entidades del sector público de la salud; y, por último, las tres últimas disposiciones adicionales se dedican a la subrogación de bienes y personal en relación con varios organismos del ámbito de la cultura.
La Ley contiene también seis disposiciones transitorias, en una de las cuales se regula el régimen transitorio de los órganos y del personal del Instituto Catalán del Crédito Agrario como consecuencia de su integración en el Instituto Catalán de Finanzas, y una disposición derogatoria. La Ley termina con dos disposiciones finales, la segunda de las cuales fija su entrada en vigor.
El proyecto de la presente ley fue sometido a la consideración del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña, que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 2.1.a.primero de la Ley 7/2005, de 8 de junio, del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña, debe emitir un dictamen de carácter preceptivo no vinculante sobre los anteproyectos de ley que regulan materias socioeconómicas, laborales y de ocupación de competencia de la Generalidad. A la vista de dicho dictamen, se introdujeron varias modificaciones en el texto del proyecto de ley.