Ley 1/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo Consultivo de Castilla y León (Vigente hasta el 30 de Septiembre de 2011).
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON
- Publicado en BOCL núm. 76 de 22 de Abril de 2002 y BOE núm. 115 de 14 de Mayo de 2002
- Vigencia desde 12 de Mayo de 2002. Esta revisión vigente desde 19 de Septiembre de 2008 hasta 30 de Septiembre de 2011
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- TÍTULO I. NATURALEZA, RÉGIMEN JURÍDICO Y CRITERIOS GENERALES DE ACTUACIÓN
- TÍTULO II. COMPETENCIAS
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TÍTULO III.
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
- Artículo 7 Composición
- Artículo 8 Presidente del Consejo Consultivo
- Artículo 9 Funciones del Presidente del Consejo Consultivo. Corresponderá al Presidente del Consejo Consultivo
- Artículo 10 Nombramiento
- Artículo 11 Incompatibilidades
- Artículo 12 Pérdida de la condición de Consejero
- Artículo 13 Secretario General
- Artículo 14 Medios personales y materiales
- Artículo 15 Elaboración de los dictámenes
- Artículo 16 Aprobación de los dictámenes
- Artículo 17 Plazos de los dictámenes
- Artículo 18 Documentación
- Artículo 19 Pleno del Consejo
- Artículo 20 Secciones del Consejo
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
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- 20/9/2014
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Letra c) del número 1 del artículo 4 redactada por el artículo 7 de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 5/2014, 11 septiembre, de medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León («B.O.C.L.» 19 septiembre).
Letra d) del número 1 del artículo 4 redactada por el artículo 7 de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 5/2014, 11 septiembre, de medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León («B.O.C.L.» 19 septiembre).
- 4/7/2013
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L 4/2013 de 19 Jun. CA Castilla y León (modifica la organización y el funcionamiento de las instituciones propias)
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Número 2 del artículo 2 redactado por el número uno del artículo 4 de la L [CASTILLA Y LEÓN] 4/2013, de 19 junio, por la que se modifica la organización y el funcionamiento de las instituciones propias de la Comunidad de Castilla y León («B.O.C.L.» 3 julio).
Artículo 4 redactado por el número dos del artículo 4 de la L [CASTILLA Y LEÓN] 4/2013, de 19 junio, por la que se modifica la organización y el funcionamiento de las instituciones propias de la Comunidad de Castilla y León («B.O.C.L.» 3 julio).
Artículo 5 redactado por el número tres del artículo 4 de la L [CASTILLA Y LEÓN] 4/2013, de 19 junio, por la que se modifica la organización y el funcionamiento de las instituciones propias de la Comunidad de Castilla y León («B.O.C.L.» 3 julio).
Artículo 6 redactado por el número cuatro del artículo 4 de la L [CASTILLA Y LEÓN] 4/2013, de 19 junio, por la que se modifica la organización y el funcionamiento de las instituciones propias de la Comunidad de Castilla y León («B.O.C.L.» 3 julio).
Número 5 del artículo 7 redactado por el número cinco del artículo 4 de la L [CASTILLA Y LEÓN] 4/2013, de 19 junio, por la que se modifica la organización y el funcionamiento de las instituciones propias de la Comunidad de Castilla y León («B.O.C.L.» 3 julio).
Artículo 8 redactado por el número seis del artículo 4 de la L [CASTILLA Y LEÓN] 4/2013, de 19 junio, por la que se modifica la organización y el funcionamiento de las instituciones propias de la Comunidad de Castilla y León («B.O.C.L.» 3 julio).
Artículo 9 redactado por el número siete del artículo 4 de la L [CASTILLA Y LEÓN] 4/2013, de 19 junio, por la que se modifica la organización y el funcionamiento de las instituciones propias de la Comunidad de Castilla y León («B.O.C.L.» 3 julio).
Número 1 del artículo 10 redactado por el número ocho del artículo 4 de la L [CASTILLA Y LEÓN] 4/2013, de 19 junio, por la que se modifica la organización y el funcionamiento de las instituciones propias de la Comunidad de Castilla y León («B.O.C.L.» 3 julio).
Artículo 11 redactado por el número nueve del artículo 4 de la L [CASTILLA Y LEÓN] 4/2013, de 19 junio, por la que se modifica la organización y el funcionamiento de las instituciones propias de la Comunidad de Castilla y León («B.O.C.L.» 3 julio).
Número 2 del artículo 12 redactado por el número diez del artículo 4 de la L [CASTILLA Y LEÓN] 4/2013, de 19 junio, por la que se modifica la organización y el funcionamiento de las instituciones propias de la Comunidad de Castilla y León («B.O.C.L.» 3 julio).
Número 3 del artículo 12 redactado por el número diez del artículo 4 de la L [CASTILLA Y LEÓN] 4/2013, de 19 junio, por la que se modifica la organización y el funcionamiento de las instituciones propias de la Comunidad de Castilla y León («B.O.C.L.» 3 julio).
Artículo 13 redactado por el número once del artículo 4 de la L [CASTILLA Y LEÓN] 4/2013, de 19 junio, por la que se modifica la organización y el funcionamiento de las instituciones propias de la Comunidad de Castilla y León («B.O.C.L.» 3 julio).
Artículo 14 redactado por el número doce del artículo 4 de la L [CASTILLA Y LEÓN] 4/2013, de 19 junio, por la que se modifica la organización y el funcionamiento de las instituciones propias de la Comunidad de Castilla y León («B.O.C.L.» 3 julio).
Artículo 17 redactado por el número trece del artículo 4 de la L [CASTILLA Y LEÓN] 4/2013, de 19 junio, por la que se modifica la organización y el funcionamiento de las instituciones propias de la Comunidad de Castilla y León («B.O.C.L.» 3 julio).
Numero 4 del artículo 19 introducido por el número catorce del artículo 4 de la L [CASTILLA Y LEÓN] 4/2013, de 19 junio, por la que se modifica la organización y el funcionamiento de las instituciones propias de la Comunidad de Castilla y León («B.O.C.L.» 3 julio).
Artículo 21 introducido por el número quince del artículo 4 de la L [CASTILLA Y LEÓN] 4/2013, de 19 junio, por la que se modifica la organización y el funcionamiento de las instituciones propias de la Comunidad de Castilla y León («B.O.C.L.» 3 julio).
Disposición final segunda derogada por el número dieciséis del artículo 4 de la L [CASTILLA Y LEÓN] 4/2013, de 19 junio, por la que se modifica la organización y el funcionamiento de las instituciones propias de la Comunidad de Castilla y León («B.O.C.L.» 3 julio).
- 30/9/2011
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L 5/2011, 19 Sep., CA Castilla y León (modificaciones relativas a la organización y funcionamiento de los Consejos Consultivo y de Cuentas y al Gobierno y Administración de la Comunidad)
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Artículo 2 redactado por el número 2.1 del artículo 2 de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 5/2011, 19 septiembre, por la que se introducen modificaciones relativas a la organización y funcionamiento de los Consejos Consultivo y de Cuentas y al Gobierno y Administración de la Comunidad («B.O.C.L.» 29 septiembre).
Punto 1.º de la letra h del número 1 del artículo 4 redactado por el número 2.2 del artículo 2 de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 5/2011, 19 septiembre, por la que se introducen modificaciones relativas a la organización y funcionamiento de los Consejos Consultivo y de Cuentas y al Gobierno y Administración de la Comunidad («B.O.C.L.» 29 septiembre).
Número 2 del artículo 7 redactado por el número 2.3 del artículo 2 de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 5/2011, 19 septiembre, por la que se introducen modificaciones relativas a la organización y funcionamiento de los Consejos Consultivo y de Cuentas y al Gobierno y Administración de la Comunidad («B.O.C.L.» 29 septiembre).
Número 4 del artículo 7 redactado por el número 2.4 del artículo 2 de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 5/2011, 19 septiembre, por la que se introducen modificaciones relativas a la organización y funcionamiento de los Consejos Consultivo y de Cuentas y al Gobierno y Administración de la Comunidad («B.O.C.L.» 29 septiembre).
Número 3 del artículo 11 redactado por el número 2.5 del artículo 2 de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 5/2011, 19 septiembre, por la que se introducen modificaciones relativas a la organización y funcionamiento de los Consejos Consultivo y de Cuentas y al Gobierno y Administración de la Comunidad («B.O.C.L.» 29 septiembre).
Punto 9.º del número 1 del artículo 12 redactado por el número 2.6 del artículo 2 de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 5/2011, 19 septiembre, por la que se introducen modificaciones relativas a la organización y funcionamiento de los Consejos Consultivo y de Cuentas y al Gobierno y Administración de la Comunidad («B.O.C.L.» 29 septiembre).
Disposición Final 1.º redactada por el número 2.7 del artículo 2 de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 5/2011, 19 septiembre, por la que se introducen modificaciones relativas a la organización y funcionamiento de los Consejos Consultivo y de Cuentas y al Gobierno y Administración de la Comunidad («B.O.C.L.» 29 septiembre).
- 19/9/2008
- 29/12/2005
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Número 4 del artículo 7 redactado por la Disposición Adicional de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 12/2005, 27 diciembre, reguladora del Estatuto de los ex Presidentes de la Junta de Castilla y León («B.O.C.L.» 28 diciembre).
Disposición Adicional 2.ª redactada por la Disposición Adicional de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 12/2005, 27 diciembre, reguladora del Estatuto de los ex Presidentes de la Junta de Castilla y León («B.O.C.L.» 28 diciembre).
Número 6 del artículo 7 derogado por la Disposición Derogatoria de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 12/2005, 27 diciembre, reguladora del Estatuto de los ex Presidentes de la Junta de Castilla y León («B.O.C.L.» 28 diciembre).
Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 16.4 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente
LEY
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Artículo 24 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, a partir de la reforma producida por la Ley Orgánica 4/1999, de 8 de enero, prevé el Consejo Consultivo como el superior órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, estableciendo que una Ley de las Cortes regulará su composición y competencias.
A cumplir estas previsiones, y hacer posible la puesta en funcionamiento de este órgano consultivo, se dirigen las previsiones de la presente Ley.
Su Título I define la naturaleza del Consejo Consultivo, el marco jurídico y fundamento del ejercicio de sus funciones, así como los criterios generales de su actuación.
El Título II regula las competencias del Consejo Consultivo, distinguiendo y detallando los supuestos en que deberá ser consultado preceptivamente por la Administración, el régimen de las consultas facultativas, y el particular de las consultas de las Corporaciones locales.
El Título III establece la organización y funcionamiento del Consejo, el Estatuto y funciones de sus distintos órganos, la previsión de sus medios personales y materiales, así como la regulación marco del instrumento en que se materializa la función consultiva, esto es, los dictámenes del Consejo Consultivo.