Ley 13/2002, de 15 de julio, de Fundaciones de Castilla y León (Vigente hasta el 01 de Enero de 2009).
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON
- Publicado en BOCL núm. 139 de 19 de Julio de 2002 y BOE núm. 183 de 01 de Agosto de 2002
- Vigencia desde 18 de Agosto de 2002. Esta revisión vigente desde 29 de Mayo de 2006 hasta 01 de Enero de 2009
TÍTULO V
Funcionamiento y actividad de la Fundación
Artículo 21 Principios de actuación
Todas las actuaciones de las Fundaciones deben estar dirigidas al cumplimiento de sus Emes; objetivo al que está vinculado su patrimonio, y al que deberán destinarse efectivamente las rentas y recursos obtenidos. Para ello, las Fundaciones habrán de gestionarse teniendo en cuenta los siguientes principios:
- a) Programar las actividades fundacionales en los términos previstos en los Estatutos y en la presente Ley.
- b) Dar información suficiente de los fines y actividades para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.
- c) Actuar con criterios de imparcialidad y no discriminación en la determinación de sus beneficiarios.
Artículo 22 Actividades mercantiles e industriales
1. Las Fundaciones pueden realizar actividades económicas coincidentes con los fines fundacionales o relacionadas directamente con el cumplimiento de los mismos.
2. La realización de actividades mercantiles independientes de los fines fundacionales solo podrá efectuarse a través de sociedades mercantiles no personalistas y previa autorización del Protectorado. No obstante, si mediante herencia, donación o legado pasa a formar parte del patrimonio de una Fundación un negocio empresarial en funcionamiento que no esté constituido como sociedad mercantil, podrá continuar la Fundación con la explotación directa del mismo durante el tiempo imprescindible para efectuar su transformación, dando cuenta del proceso de transformación al Protectorado.
3. A estos efectos se considerará actividad mercantil independiente de los fines fundacionales, la participación mayoritaria en sociedades mercantiles no personalistas cuyo objeto no coincida con los fines fundacionales.
Se entenderá por participación mayoritaria aquella que represente más del 50 por 100 del capital social o de los derechos de voto, computándose a estos efectos tanto las participaciones mayoritarias que se adquieran en un solo acto, como las adquisiciones sucesivas de participaciones minoritarias, cuya acumulación dé lugar a que la Fundación ostente una participación mayoritaria en la sociedad de que se trate.
4. Las participaciones superiores al 25 por ciento en el capital social de entidades mercantiles que no tengan la consideración de participaciones mayoritarias deberán comunicarse al Protectorado.
5. En todo caso, el resultado neto de las actividades mercantiles deberá destinarse al cumplimiento de los fines de la Fundación.
Artículo 23 Financiación de las actividades
El desarrollo de las actividades de la Fundación se financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su Patrimonio, con los recursos netos que reciba de la realización de actividades mercantiles, y con las ayudas, subvenciones y donaciones de personas públicas o privadas. También podrá percibir ingresos por los servicios que preste, siempre que su precio no implique una limitación injustificada de los beneficiarios.
Artículo 24 Régimen administrativo, financiero y contable. Auditorías
1. En el Patronato de la Fundación deberá llevarse un libro de actas y los libros de contabilidad exigidos por la normativa aplicable y aquellos otros que se consideren necesarios para el buen desarrollo y control de las actividades. Todos ellos deberán ser debidamente legalizados por el Registro de Fundaciones de Castilla y León, salvo en los supuestos en que deban legalizarse en el Registro Mercantil, de conformidad con la normativa reguladora del mismo.
2. La gestión económico-financiera de la Fundación se regirá por los principios y criterios generales determinados en la normativa vigente.
3. Antes de comenzar cada ejercicio, el Patronato de la Fundación deberá aprobar el Presupuesto de Gastos e Ingresos, así como los cambios previstos en relación con los bienes de la Fundación. Una vez aprobado, deberá remitirse un ejemplar al Protectorado para constancia en el mismo.
4. En el plazo de seis meses desde la finalización de cada ejercicio, el Patronato deberá aprobar las cuentas anuales de la Fundación correspondientes a dicho ejercicio, y remitir al Protectorado los siguientes documentos contables:
- a) Inventario patrimonial de la Fundación.
- b) Balance de situación.
- c) Cuenta de resultados, en los que conste de forma cierta la situación económica, financiera y patrimonial de la Fundación.
- d) Memoria, en la que se incluirá información sobre las actividades llevadas a cabo durante el ejercicio para el cumplimiento de los fines, las variaciones patrimoniales habidas, los cambios en el órgano de Gobierno de la Fundación, el grado de cumplimiento del presupuesto aprobado, el cumplimiento de los fines fundacionales y de la aplicación de recursos a los mismos, e información detallada de los importes consignados en las diferentes partidas.
Los documentos referidos a las cuentas anuales deberán elaborarse siguiendo los modelos, normas y criterios establecidos en la adaptación sectorial del Plan General de Contabilidad para las entidades sin fines lucrativos.
5. El Protectorado deberá analizar la documentación a que se refiere el apartado 4. de este artículo y si considera que cumple los requisitos formales y materiales establecidos en la normativa vigente, adoptará Resolución de conformidad y promoverá su anotación y depósito en el Registro de Fundaciones de Castilla y León.
6. Para comprobar el cumplimiento de los requisitos por parte de la documentación referida a las cuentas anuales, el Protectorado podrá dirigir requerimientos al Patronato de la Fundación para que en el plazo que señale aporte la documentación acreditativa de los datos consignados en los documentos contables y en las Memorias, y en todo caso, antes de adoptar Resolución declarando que las cuentas presentadas no son adecuadas a la normativa vigente, deberá interesar del Patronato la subsanación y/o mejora de la documentación aportada.
7. Cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen, el Patronato, o el Protectorado mediante Resolución motivada, podrán acordar que las cuentas anuales de la Fundación sean sometidas a auditoría externa.
8. La obligación de presentar las cuentas anuales al Protectorado, y su posterior anotación y depósito en el Registro de Fundaciones de Castilla y León, se establece con independencia de la obligación de depositar las mencionadas cuentas en el Registro Mercantil en los casos en que así lo disponga la regulación del mismo.
Véase O [CASTILLA Y LEÓN] FAM/525/2004 de 2 Abr., por la que se delegan atribuciones del titular de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, en los titulares de la Secretaría General y Direcciones Generales («B.O.C.L.» 16 abril).Artículo 25 Destino de rentas e ingresos
1. Al menos el 170 por ciento de los ingresos netos que obtengan las Fundaciones deberá destinarse a la realización de actividades para el cumplimiento de los fines fundacionales en un plazo no superior a los tres ejercicios siguientes a aquél en que se perciban, debiéndose destinar el resto, deducidos los gastos del patronato, a incrementar el patrimonio fundacional.
Se entenderá, a estos efectos, por ingresos netos el importe de todas las rentas e ingresos de la Fundación, deducidos los gastos directamente necesarios para su obtención.
2. Lo dispuesto en el número anterior no afecta a la incorporación de bienes y derechos que tengan la consideración de dotación fundacional, conforme se dispone en el artículo 20.
Artículo 26 Autocontratación
1. Los miembros del Patronato no podrán contratar con la Fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero sin previa autorización expresa del Protectorado, la cual se hará constar en el Registro de Fundaciones de Castilla y León.
2. En el supuesto de que una persona, física o jurídica, vinculada contractualmente con la Fundación pase a formar parte del Patronato de la misma, la aceptación del cargo quedará en suspenso hasta que el Protectorado; a instancia del Patronato o del patrono afectado, declare la compatibilidad de ambas situaciones o transcurra el plazo establecido sin que manifieste su disconformidad.