Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administraci髇 de la Comunidad de Castilla y Le髇
- 觬gano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON
- Publicado en BOCL n鷐. 131 de 06 de Julio de 2001 y BOE n鷐. 175 de 23 de Julio de 2001
- Vigencia desde 26 de Julio de 2001. Revisi髇 vigente desde 19 de Noviembre de 2006 hasta 26 de Diciembre de 2009
T蚑ULO III
Los Vicepresidentes y Consejeros
CAP蚑ULO I
El Vicepresidente o Vicepresidentes
Art韈ulo 23
1.- El Presidente podr nombrar y separar libremente uno o m醩 Vicepresidentes, indicando en este 鷏timo caso el orden de los mismos, y comunic醤dolo inmediatamente a las Cortes de Castilla y Le髇.
Adem醩 de la sustituci髇 del Presidente en los supuestos previstos en los art韈ulos anteriores, los Vicepresidentes ejercer醤 las funciones que les sean atribuidas normativamente y las que el Presidente o la Junta les encomienden.V閍se D [CASTILLA Y LE覰] 1/2006, 24 agosto, del Presidente de la Junta de Castilla y Le髇, por el que se atribuyen competencias administrativas a la Vicepresidenta Primera (獴.O.C.L. 25 agosto).
2.- El Vicepresidente o Vicepresidentes que asuman la titularidad de una Consejer韆, ostentar醤 adem醩 la condici髇 de Consejeros.
3.- Para la realizaci髇 de sus atribuciones, podr醤 contar con un Gabinete como 髍gano de asesoramiento y apoyo, cuyo personal eventual ser nombrado y cesado libremente por el Vicepresidente respectivo.
CAP蚑ULO II
Los Consejeros
Art韈ulo 24 Los Consejeros
Los Consejeros son los titulares de la Consejer韆 que tuvieren asignada.
Art韈ulo 25 Designaci髇
Los Consejeros son nombrados y separados libremente por el Presidente de la Junta de Castilla y Le髇, quien lo comunicar seguidamente a las Cortes de Castilla y Le髇.
Los Consejeros inician su mandato en el momento de su toma de posesi髇 ante el Presidente de la Junta.
Art韈ulo 26 Atribuciones
1.- Los Consejeros tienen las siguientes atribuciones:
- a) Ostentar la representaci髇 de la Consejer韆.
- b) Desarrollar, en el 醡bito de su Consejer韆, la acci髇 de gobierno establecida por la Junta de Castilla y Le髇, bajo la direcci髇 y coordinaci髇 de su Presidente.
- c) Dirigir, coordinar e inspeccionar su Consejer韆, as como las entidades vinculadas o dependientes de la misma.
- d) Preparar y presentar a la Junta anteproyectos de Ley, proyectos de Decretos y propuestas de Acuerdos relativos a las cuestiones propias de su Consejer韆.
- e) Formular el anteproyecto del presupuesto referente a su, Consejer韆.
- f) Ejercer la potestad reglamentaria y la funci髇 ejecutiva en las materias propias de su Consejer韆.
- g) Nombrar y cesar a los titulares de los puestos de libre designaci髇 funcionalmente dependientes de su Consejer韆.
- h) Resolver los recursos y reclamaciones que le correspondan.
- i) Resolver los conflictos de atribuciones entre los 髍ganos directivos de su Consejer韆, y suscitarlos con otras Consejer韆s.
- j) Realizar los actos de gesti髇 y ejecuci髇 presupuestaria de su Consejer韆, en los t閞minos previstos legalmente.
- k) Celebrar los contratos en materias propias de competencia de su Consejer韆, con el l韒ite fijado en las Leyes de Presupuestos de la Comunidad.
- l) Firmar convenios en materias propias de su Consejer韆, sin perjuicio de las atribuciones del Presidente.
- m) Firmar, junto con el Presidente, los Decretos y Acuerdos por 閘 propuestos.
- n) Cualquier otra que le sea legalmente atribuida.
2.- Para la realizaci髇 de las anteriores atribuciones, podr醤 contar con un Gabinete como 髍gano de asesoramiento y apoyo, cuyo personal eventual ser nombrado y cesado libremente por los respectivos Consejeros.
CAP蚑ULO III
Estatuto Personal
Art韈ulo 27 Protocolo y retribuciones
1.- Los Vicepresidentes y los Consejeros tienen tratamiento de Excelencia y les ser醤 rendidos los honores que les corresponden por raz髇 de su cargo.
2.- Percibir醤 la remuneraci髇 y los gastos de representaci髇 que les asignen los Presupuestos de la Comunidad Aut髇oma.
Art韈ulo 28 Incompatibilidades
Los Vicepresidentes y los Consejeros est醤 sujetos a las mismas incompatibilidades que el Presidente de la Junta.
CAP蚑ULO IV
Cese y suplencia
Art韈ulo 29 Cese
Los Vicepresidentes y los Consejeros cesan en sus funciones:
- a) Por cese del Presidente de la Junta, si bien continuar醤 en funciones hasta la toma de posesi髇 de la nueva Junta.
- b) Por dimisi髇 aceptada por el Presidente.
- c) Por revocaci髇 de su nombramiento decidida libremente por el Presidente.
- d) Por fallecimiento.
- e) Por sentencia firme que le inhabilite para el desempe駉 del cargo.
Art韈ulo 30 Suplencia
En caso de ausencia, vacante o enfermedad; los Vicepresidentes y los Consejeros ser醤 sustituidos en el ejercicio de sus funciones por otro miembro de la Junta designado por el Presidente.