Decreto Legislativo 2/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Propios
- Órgano CONSEJERIA DE HACIENDA Y PRESUPUESTO
- Publicado en DOE núm. 150 de 23 de Diciembre de 2006
- Vigencia desde 24 de Diciembre de 2006. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2010 hasta 31 de Diciembre de 2010
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo único. Aprobación del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos propios
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
-
TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA EN MATERIA DE TRIBUTOS PROPIOS
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TÍTULO I.
DEL RÉGIMEN FISCAL DE LOS TERRENOS CINEGÉTICOS
- CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
- CAPÍTULO II. RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO
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TÍTULO II.
DEL RÉGIMEN FISCAL SOBRE LA PRODUCCIÓN Y TRANSPORTE DE ENERGÍA QUE INCIDAN EN EL MEDIO AMBIENTE
- CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
- CAPÍTULO II. GESTIÓN, INSPECCIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO
-
TÍTULO III.
DEL RÉGIMEN FISCAL SOBRE SUELO SIN EDIFICAR Y EDIFICACIONES RUINOSAS
- CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
- CAPÍTULO II. GESTIÓN, INSPECCIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO
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TÍTULO IV.
IMPUESTO SOBRE DEPÓSITOS DE LAS ENTIDADES DE CRÉDITO
- CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
- CAPÍTULO II. GESTIÓN, INSPECCIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO
- TÍTULO V. DISPOSICIONES COMUNES
- DISPOSICIONES ADICIONALES
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TÍTULO I.
DEL RÉGIMEN FISCAL DE LOS TERRENOS CINEGÉTICOS
- Norma afectada por
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- 15/12/2016
- 18/12/2013
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L 6/2013, de 13 Dic. CA Extremadura (medidas tributarias de impulso a la actividad económica en Extremadura)
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Número 5 del artículo 45 introducido por el artículo 34 de la Ley [EXTREMADURA] 6/2013, de 13 diciembre, de medidas tributarias de impulso a la actividad económica en Extremadura («D.O.E.» 17 diciembre).
Véase la Disposición adicional tercera «Presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre depósitos de las entidades de crédito de la Comunidad Autónoma de Extremadura» de la [EXTREMADURA] Ley 6/2013, 13 diciembre, de medidas tributarias de impulso a la actividad económica en Extremadura («D.O.E.» 17 diciembre).
- 29/6/2012
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L 2/2012, de 28 jun., CA Extremadura (medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma)
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Artículo 19 redactado por el número 1 del artículo 19 de la Ley [EXTREMADURA] 2/2012, 28 junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 29 junio).
Artículo 20 redactado por el número dos del artículo 19 de la Ley [EXTREMADURA] 2/2012, 28 junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 29 junio).
Número 1 del artículo 45 redactado por el artículo 20 de la Ley [EXTREMADURA] 2/2012, 28 junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 29 junio).
Letra a) del número 3 del artículo 45 redactada, con efectos a partir del 1 de enero de 2012, por el artículo 20 de la Ley [EXTREMADURA] 2/2012, 28 junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 29 junio).
Efectos/ aplicación: 1/1/2012 Letra b) del número 3 del artículo 45 redactada, con efectos a partir del 1 de enero de 2012, por el artículo 20 de la Ley [EXTREMADURA] 2/2012, 28 junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 29 junio).
Efectos/ aplicación: 1/1/2012
- 1/4/2012
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Artículo 1 redactado por el apartado 1.º de la Disposición Final 1.ª de la Ley [EXTREMADURA] 14/2010, 9 diciembre, de caza de Extremadura («D.O.E.» 15 diciembre).
Rúbrica de la Sección 2.ª del Capítulo I del Título I redactada por el apartado 2.º de la Disposición Final 1.ª de la Ley [EXTREMADURA] 14/2010, 9 diciembre, de caza de Extremadura («D.O.E.» 15 diciembre).
Número 3 del artículo 2 redactado por el apartado 3.º de la Disposición Final 1.ª de la Ley [EXTREMADURA] 14/2010, 9 diciembre, de caza de Extremadura («D.O.E.» 15 diciembre).
Artículo 2 bis introducido por el apartado 4.º de la Disposición Final 1.ª de la Ley [EXTREMADURA] 14/2010, 9 diciembre, de caza de Extremadura («D.O.E.» 15 diciembre).
Artículo 4 redactado por el apartado 5.º de la Disposición Final 1.ª de la Ley [EXTREMADURA] 14/2010, 9 diciembre, de caza de Extremadura («D.O.E.» 15 diciembre).
Artículo 5 redactado por el apartado 6.º de la Disposición Final 1.ª de la Ley [EXTREMADURA] 14/2010, 9 diciembre, de caza de Extremadura («D.O.E.» 15 diciembre).
Artículo 6 redactado por el apartado 7.º de la Disposición Final 1.ª de la Ley [EXTREMADURA] 14/2010, 9 diciembre, de caza de Extremadura («D.O.E.» 15 diciembre).
Artículo 7 redactado por el apartado 8.º de la Disposición Final 1.ª de la Ley [EXTREMADURA] 14/2010, 9 diciembre, de caza de Extremadura («D.O.E.» 15 diciembre).
Artículo 8 redactado por el apartado 9.º de la Disposición Final 1.ª de la Ley [EXTREMADURA] 14/2010, 9 diciembre, de caza de Extremadura («D.O.E.» 15 diciembre).
Artículo 9 redactado por el apartado 10 de la Disposición Final 1.ª de la Ley [EXTREMADURA] 14/2010, 9 diciembre, de caza de Extremadura («D.O.E.» 15 diciembre).
Artículo 10 redactado por el apartado 11 de la Disposición Final 1.ª de la Ley [EXTREMADURA] 14/2010, 9 diciembre, de caza de Extremadura («D.O.E.» 15 diciembre).
Artículo 11 redactado por el apartado 12 de la Disposición Final 1.ª de la Ley [EXTREMADURA] 14/2010, 9 diciembre, de caza de Extremadura («D.O.E.» 15 diciembre).
- 25/1/2012
- 1/1/2011
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Ley 19/2010, de 28 Dic. CA Extremadura (medidas tributarias y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura)
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Artículo 14 redactado por el artículo 41 de la Ley [EXTREMADURA] 19/2010, 28 diciembre, de medidas tributarias y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 29 diciembre).
Artículo 19 redactado por el artículo 42 de la Ley [EXTREMADURA] 19/2010, 28 diciembre, de medidas tributarias y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 29 diciembre).
Artículo 25 derogado por el artículo 43 de la Ley [EXTREMADURA] 19/2010, 28 diciembre, de medidas tributarias y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 29 diciembre).
Artículo 26 derogado por el artículo 43 de la Ley [EXTREMADURA] 19/2010, 28 diciembre, de medidas tributarias y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 29 diciembre).
Artículo 27 derogado por el artículo 43 de la Ley [EXTREMADURA] 19/2010, 28 diciembre, de medidas tributarias y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 29 diciembre).
Artículo 28 derogado por el artículo 43 de la Ley [EXTREMADURA] 19/2010, 28 diciembre, de medidas tributarias y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 29 diciembre).
Artículo 29 derogado por el artículo 43 de la Ley [EXTREMADURA] 19/2010, 28 diciembre, de medidas tributarias y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 29 diciembre).
Artículo 30 derogado por el artículo 43 de la Ley [EXTREMADURA] 19/2010, 28 diciembre, de medidas tributarias y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 29 diciembre).
Artículo 31 derogado por el artículo 43 de la Ley [EXTREMADURA] 19/2010, 28 diciembre, de medidas tributarias y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 29 diciembre).
Artículo 32 derogado por el artículo 43 de la Ley [EXTREMADURA] 19/2010, 28 diciembre, de medidas tributarias y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 29 diciembre).
Artículo 33 derogado por el artículo 43 de la Ley [EXTREMADURA] 19/2010, 28 diciembre, de medidas tributarias y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 29 diciembre).
Artículo 34 derogado por el artículo 43 de la Ley [EXTREMADURA] 19/2010, 28 diciembre, de medidas tributarias y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 29 diciembre).
Artículo 35 derogado por el artículo 43 de la Ley [EXTREMADURA] 19/2010, 28 diciembre, de medidas tributarias y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 29 diciembre).
Artículo 36 derogado por el artículo 43 de la Ley [EXTREMADURA] 19/2010, 28 diciembre, de medidas tributarias y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 29 diciembre).
Artículo 37 derogado por el artículo 43 de la Ley [EXTREMADURA] 19/2010, 28 diciembre, de medidas tributarias y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 29 diciembre).
Artículo 38 derogado por el artículo 43 de la Ley [EXTREMADURA] 19/2010, 28 diciembre, de medidas tributarias y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 29 diciembre).
Artículo 39 derogado por el artículo 43 de la Ley [EXTREMADURA] 19/2010, 28 diciembre, de medidas tributarias y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 29 diciembre).
Número 1 del artículo 45 redactado por el artículo 44 de la Ley [EXTREMADURA] 19/2010, 28 diciembre, de medidas tributarias y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 29 diciembre).
Número 2 del artículo 45 redactado por el artículo 44 de la Ley [EXTREMADURA] 19/2010, 28 diciembre, de medidas tributarias y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 29 diciembre).
- 1/1/2010
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Véase la Disposición adicional sexta de Ley [EXTREMADURA] 8/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2010 («D.O.E.» 30 diciembre) por la que se definen para el año 2010 los sectores de interés para la Comunidad Autónoma.
Artículo 19 redactado por disposición adicional séptima de la Ley [EXTREMADURA] 8/2009, 28 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2010 («D.O.E.» 30 diciembre).
Artículo 20 redactado por disposición adicional séptima de la Ley [EXTREMADURA] 8/2009, 28 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2010 («D.O.E.» 30 diciembre).
- 1/1/2009
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Téngase en cuenta la disposición adicional quinta de la Ley [EXTREMADURA] 8/2009, 28 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2010 («D.O.E.» 30 diciembre) por la que se establece una bonificación del cien por cien sobre la cuota íntegra del impuesto sobre el suelo sin edificar y edificaciones ruinosas para el ejercicio 2009.
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Párrafo segundo del número 2 del artículo 27 introducido por número uno del artículo 6 de la Ley [EXTREMADURA] 6/2008, 26 diciembre, de Medidas Fiscales de la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 31 diciembre).
Letra a) del número 3 del artículo 27 redactada por número dos del artículo 6 de la Ley [EXTREMADURA] 6/2008, 26 diciembre, de Medidas Fiscales de la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 31 diciembre).
Número 5 del artículo 27 introducido por número tres del artículo 6 de la Ley [EXTREMADURA] 6/2008, 26 diciembre, de Medidas Fiscales de la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 31 diciembre).
Número 2 del artículo 34 redactado por número cuatro del artículo 6 de la Ley [EXTREMADURA] 6/2008, 26 diciembre, de Medidas Fiscales de la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 31 diciembre).
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Número 1 del artículo 5 redactado por número uno de la disposición adicional cuarta de la Ley [EXTREMADURA] 5/2008, 26 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2009 («D.O.E.» 31 diciembre).
Artículo 6 redactado por número dos de la disposición adicional cuarta de la Ley [EXTREMADURA] 5/2008, 26 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2009 («D.O.E.» 31 diciembre).
Número 1 del artículo 7 redactado por número tres de la disposición adicional cuarta de la Ley [EXTREMADURA] 5/2008, 26 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2009 («D.O.E.» 31 diciembre).
Véase la Disposición adicional quinta de la Ley [EXTREMADURA] 5/2008, 26 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2009 («D.O.E.» 31 diciembre) por la que se establece una bonificación del 100 por cien sobre la cuota íntegra del impuesto sobre el suelo sin edificar y edificaciones ruinosas para el ejercicio 2008.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.2.j) del Estatuto de Autonomía de Extremadura y en el artículo 45 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante la aprobación del presente Texto Refundido la Junta de Extremadura ejercita la potestad de la delegación legislativa encomendada por la Asamblea de Extremadura contenida en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 8/2005, de 27 de diciembre, de Reforma de Tributos Propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La citada Disposición Adicional de la Ley 8/2005 autorizaba al Consejo de Gobierno para que en el plazo de un año desde su entrada en vigor, y a propuesta del Consejero competente en materia de Hacienda, aprobase un Texto Refundido de las disposiciones dictadas en materia de tributos propios.
En cumplimiento de tal mandato legislativo, este texto legal refunde las distintas normas reguladoras de los tributos propios de la Comunidad Autónoma, procediendo al mismo tiempo a su sistematización, regularización, aclaración y armonización.
Así, en primer lugar, se ha dado una nueva redacción a aquellos preceptos que resultaban obsoletos tras la aprobación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Con este nuevo texto refundido se dota de claridad al sistema tributario propio de la Comunidad Autónoma, que se encontraba disperso por las sucesivas modificaciones que se han efectuado en los últimos años, contribuyendo con ello a aumentar la seguridad jurídica que debe inspirar las relaciones de la Administración tributaria con los contribuyentes.
La refundición de textos legales opera, por este orden, sobre los impuestos establecidos en la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de Caza de Extremadura, reguladora del impuesto sobre los aprovechamientos cinegéticos al que dedica su Título I; en la Ley 7/1997, de 29 de mayo, de Medidas Fiscales sobre la Producción y Transporte de Energía que incidan sobre el Medio Ambiente en la redacción dada tras su reforma sustancial operada por la Ley 8/2005, de 27 de diciembre, de Reforma de Tributos Propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuyo contenido se recoge en el Título II de este Texto Refundido; en la Ley 9/1998, de 26 de junio, del Impuesto sobre el Suelo sin edificar y edificaciones ruinosas, que es objeto de integración en el Título III; el Título IV contiene los preceptos de la Ley 14/2001, de 29 de noviembre, del Impuesto sobre Depósitos de las Entidades de Crédito; y, finalmente, el Título V contiene las normas comunes a todos los tributos objeto de refundición.
Todas estas normas que se integran en el presente Texto Refundido quedan derogadas, constituyendo el mismo la norma vigente en esta materia a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Presupuesto, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 12 de diciembre de 2006,
DISPONGO:
Artículo único Aprobación del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos propios
Se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos propios, que se incluye a continuación.
Disposición adicional única Remisiones normativas
Las referencias normativas efectuadas en reglamentos y otras disposiciones a las Leyes que se sistematizan, regulan, aclaran y armonizan, se entenderán efectuadas a los preceptos correspondientes de este Texto Refundido.
Disposición derogatoria única Derogación normativa
1. A la entrada en vigor de este Decreto Legislativo quedarán derogadas, con motivo de su incorporación al Texto Refundido que se aprueba las siguiente normas:
- - El artículo 1 y la Disposición Adicional Tercera de la Ley 8/2002, de 14 de noviembre, de Reforma Fiscal de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- - Los artículos 30 a 42, ambos inclusive, de la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de Caza de Extremadura.
- - La Ley 7/1997, de 29 de mayo, de medidas fiscales sobre la producción y transporte de energía que incidan en el medio ambiente.
- - La Ley 9/1998, de 26 de junio del Impuesto sobre el Suelo sin edificar y edificaciones ruinosas.
- - La Ley 14/2001, de 29 de noviembre, del Impuesto sobre depósitos de las entidades de crédito.
- - La Ley 8/2005, de 27 de diciembre, de Reforma de Tributos Propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Lo previsto en esta disposición derogatoria no perjudicará los derechos de la Hacienda pública respecto a las obligaciones devengadas durante su vigencia.
Disposición final única Entrada en vigor
El presente Decreto Legislativo y el Texto Refundido que se aprueba entrarán en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida,
12 de diciembre de 2006.
El Presidente de la Junta de Extremadura,
JUAN CARLOS RODRÍGUEZ IBARRA
El Consejero de Hacienda y Presupuesto,
JOSÉ MARTÍN MARTÍN