Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Hist髍ico y Cultural de Extremadura
- 觬gano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
- Publicado en DOE n鷐. 59 de 22 de Mayo de 1999 y BOE n鷐. 139 de 11 de Junio de 1999
- Vigencia desde 23 de Mayo de 1999. Revisi髇 vigente desde 09 de Diciembre de 2010 hasta 21 de Febrero de 2011
TITULO III
DEL PATRIMONIO ARQUEOLOGICO
Art韈ulo 49 Definici髇 y r間imen de protecci髇
1. Los bienes muebles e inmuebles de car醕ter hist髍ico susceptibles de ser estudiados mediante metodolog韆 arqueol骻ica integran el patrimonio arqueol骻ico extreme駉. Tambi閚 lo integran los elementos geol骻icos y paleontol骻icos relacionados con el ser humano y con sus or韌enes y antecedentes.
2. La protecci髇 de los bienes a los que se refiere el apartado 1 se establece por medio de su declaraci髇 como Bienes de Inter閟 Cultural o mediante su inclusi髇 en el Inventario General de Patrimonio Hist髍ico y Cultural de Extremadura y, en cualquier caso, con la aplicaci髇 de las reglas espec韋icas de este t韙ulo.
3. En la tramitaci髇 de proyectos de obras, instalaciones o actividades que hayan de someterse a evaluaci髇 de impacto ambiental y que afecten a bienes integrantes del patrimonio arqueol骻ico, se solicitar por la Administraci髇 competente en materia de medio ambiente informe de la Consejer韆 de Cultura y Patrimonio, que se incluir en el expediente.
4. Dentro del 醡bito de colaboraci髇 de la Junta de Extremadura con el resto de las Administraciones, se promover que los Ayuntamientos en cuyo t閞mino municipal existan importantes restos y yacimientos arqueol骻icos, delimiten las 醨eas existentes en su t閞mino, con posibilidad de contener restos arqueol骻icos. Las delimitaciones se har醤 por t閏nicos competentes en arqueolog韆 y se elevar醤 a la Consejer韆 de Cultura y Patrimonio para su aprobaci髇, si procede.
Por los Ayuntamientos se podr crear el Servicio Municipal de Arqueolog韆, que ser韆 un departamento municipal, conformado, entre otros, por funcionarios arque髄ogos titulados, encargados de la ejecuci髇 y supervisi髇 t閏nica de las intervenciones arqueol骻icas que se lleven a cabo en su t閞mino municipal.
Mediante la firma del correspondiente Convenio, la Consejer韆 de Cultura y Patrimonio u otras Instituciones nacionales o supranacionales, podr醤 gestionar este servicio con aquellos municipios que as lo conviniesen.
Art韈ulo 50 Actividades arqueol骻icas y autorizaci髇
Se consideran actividades arqueol骻icas y ser necesaria la autorizaci髇 para la realizaci髇 y direcci髇 de las siguientes actuaciones:
- a) Prospecciones arqueol骻icas, entendidas como la exploraci髇 sistem醫ica de un 醨ea superficial o subacu醫ica que no precisa remoci髇 de tierras dirigida a la detecci髇 y estudio de restos hist髍icos o paleontol骻icos, as como de los componentes geol骻icos con ellos relacionados, y la recogida de restos muebles de actividad humana depositados en superficie. Se incluyen tambi閚 aquellas t閏nicas de observaci髇 y reconocimiento del subsuelo mediante la aplicaci髇 de instrumentos geof韘icos y electromagn閠icos dise馻dos a tal efecto.
- b) Sondeos arqueol骻icos, entendidos como tales aquellas remociones de tierra complementarias de una prospecci髇, que tienen como objeto comprobar la existencia de un yacimiento, su delimitaci髇 o su secuencia hist髍ica. El sondeo ser limitado en cuanto a su 醨ea de intervenci髇.
- c) Excavaciones arqueol骻icas, entendidas como tales las remociones de tierra que se realicen en la superficie, en el subsuelo o en los medios subacu醫icos, con el fin de poner al descubierto e investigar todo tipo de estructuras y restos muebles del pasado y que implique 醨eas m醩 extensas que el sondeo.
- d) Labores de protecci髇, consolidaci髇 y restauraci髇 arqueol骻icas, entendidas como las intervenciones en yacimientos arqueol骻icos encaminadas a favorecer su conservaci髇 y que, en consecuencia, permitan su disfrute y faciliten su uso social. Tendr醤 asimismo esta consideraci髇 los trabajos de se馻lizaci髇 y limpieza de los yacimientos arqueol骻icos.
- e) Estudios de arte rupestre, entendidos como el conjunto de tareas de campo orientadas a la investigaci髇, la documentaci髇 gr醘ica por medio de calco o cualquier tipo de manipulaci髇 para el estudio del arte rupestre o de su contexto.
- f) Manipulaci髇 con t閏nicas agresivas de materiales arqueol骻icos, entendidas como aquellas t閏nicas anal韙icas que precisen la destrucci髇 de una parte del bien arqueol骻ico a estudiar.
Art韈ulo 51 Urgencias arqueol骻icas
La Direcci髇 General de Patrimonio Cultural, previo informe t閏nico motivado, podr autorizar la realizaci髇 de las actividades arqueol骻icas procedentes gestionando su ejecuci髇 en los yacimientos arqueol骻icos con grave e inminente riesgo para su conservaci髇.
Art韈ulo 52 Intervenciones arqueol骻icas privadas y p鷅licas
1. El promotor de cualquier tipo de obra que afecte a una zona arqueol骻ica o paleontol骻ica deber recabar, como requisito previo a la intervenci髇, la autorizaci髇 a que se refiere el art韈ulo 51 de esta Ley, a cuyo fin presentar un proyecto arqueol骻ico con la siguiente documentaci髇:
- a) Metodolog韆 y plan de trabajos.
- b) Plano topogr醘ico.
- c) Medios materiales con que cuenta.
- d) Tiempo de ejecuci髇.
- e) Relaci髇 nominal del equipo t閏nico especificando la capacitaci髇 profesional.
- f) Curr韈ulum del arque髄ogo director de la actividad.
- g) Documento acreditativo de que se cuenta con autorizaci髇 de los titulares del terreno o inmueble donde se proyecta acometer la actividad arqueol骻ica.
- h) Presupuesto detallado de la intervenci髇 arqueol骻ica, as como la relaci髇 de las fuentes de financiaci髇 (y garant韆 de la misma).
- i) Plan de protecci髇 o conservaci髇 del patrimonio arqueol骻ico o paleontol骻ico objeto de proyecto.
2. La Consejer韆 de Cultura y Patrimonio podr ejecutar directamente las intervenciones arqueol骻icas o paleontol骻icas que considere oportunas. Tambi閚 las entidades locales podr醤 promoverlas en el marco de sus competencias, con las garant韆s cient韋icas y t閏nicas que resulten adecuadas previa autorizaci髇 de la Consejer韆 de Cultura y Patrimonio.
3. Las indemnizaciones por los perjuicios que se puedan ocasionar a los particulares, se regir醤 por lo que establece la legislaci髇 sobre expropiaci髇 forzosa.
4. La Consejer韆 de Cultura y Patrimonio comunicar al Ayuntamiento correspondiente las autorizaciones concedidas.
5. La Consejer韆 de Cultura y Patrimonio establecer reglamentariamente los procedimientos de inspecci髇 oportunos, para comprobar que los trabajos se desarrollen seg鷑 el programa autorizado. Tambi閚 podr ordenar la suspensi髇 inmediata cuando no se ajusten a la autorizaci髇 concedida o se considere, fundadamente, que las actuaciones profesionales no alcanzan el nivel adecuado.
Art韈ulo 53 Deberes y obligaciones de los directores de actividades arqueol骻icas
1. El arque髄ogo director de los trabajos asumir personalmente la direcci髇 de aqu閘los. Si la direcci髇 de los trabajos es llevada por dos o m醩 arque髄ogos, asumir醤 personal y solidariamente la direcci髇 de aqu閘los.
2. Son deberes y obligaciones del director o directores de la actividad arqueol骻ica:
- a) Ejecutar los trabajos de acuerdo con el proyecto aprobado y la autorizaci髇 concedida.
- b) Comunicar las fechas de inicio y terminaci髇 de las actividades en cada fase si las hubiere.
- c) Realizar el inventario de los materiales.
- d) Realizar el registro y documentaci髇 de la actividad.
- e) Depositar los materiales y dem醩 documentaci髇 complementaria en el lugar, plazo y forma que indique la Administraci髇 competente. En tanto no se realice la entrega, la custodia y conservaci髇 de los materiales corresponder al titular de la autorizaci髇 si閚dole de aplicaci髇 las normas sobre dep髎ito legal.
- f) Presentar los informes y memorias dentro de los plazos que reglamentariamente se determinen.
Art韈ulo 54 Suspensi髇 de obras
1. Si durante la ejecuci髇 de una obra, se hallasen restos u objetos con valor arqueol骻ico, el promotor y/o la direcci髇 facultativa de la misma paralizar醤 inmediatamente los trabajos, tomar醤 las medidas adecuadas para la protecci髇 de los restos y comunicar醤 su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejer韆 de Cultura y Patrimonio.
2. En el plazo de veinte d韆s a contar desde la comunicaci髇 a la que se refiere el apartado 1, la Consejer韆 de Cultura y Patrimonio llevar a cabo las actividades de comprobaci髇 correspondientes a fin de determinar el inter閟 y el valor arqueol骻ico de los hallazgos.
La suspensi髇 de las obras a la que se refiere este apartado no dar lugar a indemnizaci髇.
Art韈ulo 55 Descubrimientos casuales y titularidad de los restos arqueol骻icos
1. Los hallazgos de restos con valor arqueol骻ico hechos por azar se comunicar醤 a la Consejer韆 de Cultura y Patrimonio en el plazo de cuarenta y ocho horas. Igualmente, los Ayuntamientos que tengan noticia de tales hallazgos informar醤 a la Consejer韆 de Cultura y Patrimonio.
2. El descubridor de los restos arqueol骻icos har entrega del bien al museo p鷅lico de la Comunidad Aut髇oma de Extremadura que la Consejer韆 de Cultura y Patrimonio determine o a 閟ta misma. En todo caso, mientras el descubridor no efect鷈 la entrega, se le aplicar醤 las normas de dep髎ito legal.
La Consejer韆 de Cultura y Patrimonio determinar el lugar del dep髎ito definitivo de los restos arqueol骻icos hallados teniendo en cuenta criterios de mayor proximidad al lugar del hallazgo y de idoneidad de las condiciones de conservaci髇 y seguridad de los bienes.
Los Ayuntamientos tendr醤 derecho a guardar en sus locales aquellos objetos que no requieran protecci髇 especial o la tengan en la propia localidad. En cualquier caso los Ayuntamientos tendr醤 derecho a una r閜lica cuando no puedan conservar el original.
3. Los derechos de car醕ter econ髆ico que puedan corresponder al descubridor y al propietario del lugar de restos arqueol骻icos donde se haya hecho el hallazgo se regir醤 por la normativa estatal. El hallazgo de restos pertenecientes a bienes inmuebles no devengar derecho a premio, no obstante, el descubrimiento deber ser notificado a la Consejer韆 de Cultura y Patrimonio en un plazo m醲imo de quince d韆s. No generar醤 derechos de car醕ter econ髆ico los hallazgos de objetos obtenidos como consecuencia del ejercicio de actividades arqueol骻icas autorizadas ni los procedentes de actividades consideradas ilegales.
4. Los bienes que posean los valores que son propios del Patrimonio Hist髍ico y Cultural extreme駉 y sean descubiertos como consecuencia de excavaciones, remociones de tierra u obras de cualquier 韓dole o por el azar en Extremadura tienen la consideraci髇 de dominio p鷅lico y se integran en el patrimonio de la Comunidad Aut髇oma.
Art韈ulo 56 Detectores de metales
Se proh韇e la utilizaci髇 de aparatos que permitan la detecci髇 de objetos met醠icos para la b鷖queda de restos relacionados con la prehistoria, la historia, el arte, la arqueolog韆, la paleontolog韆 y los componentes geol骻icos con ellos relacionados susceptibles de ser estudiados con metodolog韆 arqueol骻ica, sin haber obtenido previamente una autorizaci髇 administrativa que motivadamente justifique su empleo.