Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
- Publicado en DOE núm. 59 de 22 de Mayo de 1999 y BOE núm. 139 de 11 de Junio de 1999
- Vigencia desde 23 de Mayo de 1999. Revisión vigente desde 09 de Diciembre de 2010 hasta 21 de Febrero de 2011
TITULO PRELIMINAR
Disposiciones Generales
Artículo 1 Objeto
1. Es objeto de la presente Ley la protección, conservación, engrandecimiento, difusión y estímulo del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, así como su investigación y transmisión a las generaciones venideras con el fin de preservar la tradición histórica de la Comunidad y su pasado cultural, servir de incentivo a la creatividad y situar a los ciudadanos de Extremadura ante sus raíces culturales.
2. Constituyen el Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura todos los bienes tanto materiales como intangibles que, por poseer un interés artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, técnico, documental y bibliográfico, sean merecedores de una protección y una defensa especiales. También forman parte del mismo los yacimientos y zonas arqueológicas, los sitios naturales, jardines y parques que tengan valor artístico, histórico o antropológico, los conjuntos urbanos y elementos de la arquitectura industrial así como la rural o popular y las formas de vida y su lenguaje que sean de interés para Extremadura.
3. Se considerarán de interés para Extremadura todos aquellos bienes relacionados con el punto anterior que estén radicados, hayan sido descubiertos, producidos o recibidos, tengan una vinculación histórica o cultural con la Comunidad Autónoma o alcancen una significación propia para la región.
Artículo 2 Competencias
1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva sobre el Patrimonio cultural históricoarqueológico, monumental, artístico y científico de interés para la región, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Estado o a las Entidades Locales.
2. Las Entidades Locales tendrán la obligación de proteger, conservar, defender, resaltar y difundir el alcance de los valores que contengan los bienes integrantes del Patrimonio Histórico y Cultural situados en su ámbito territorial. En los casos de urgencia adoptarán las medidas preventivas que sean necesarias para salvaguardar esos mismos bienes que viesen amenazada su existencia, su conservación o su integridad.
Comunicarán a la Junta de Extremadura tanto la amenaza o peligro que sufran los bienes del Patrimonio Histórico y Cultural, como las medidas cautelares adoptadas. Todo ello sin perjuicio de las funciones que expresamente les atribuya esta Ley.
3. Todas las Administraciones Públicas de Extremadura colaborarán en el ejercicio de sus competencias y funciones para contribuir al logro de los objetivos de esta Ley.
4. La Junta de Extremadura adoptará las medidas necesarias para facilitar su colaboración con las demás Administraciones Públicas, así como con instituciones públicas o privadas. Fomentará intercambios culturales y promoverá la celebración de convenios y acuerdos para la mejor difusión del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño.
Las Administraciones Públicas coordinarán sus actuaciones con independencia del ente que tenga específicamente atribuida la competencia en cada caso, colaborando para el mejor desarrollo y ejecución de sus respectivas funciones.
Artículo 3 Otros sujetos del Patrimonio Histórico y Cultural
1. Todos los particulares que observen peligro de destrucción o deterioro de algún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, con independencia de su titularidad, tienen la obligación de ponerlo en conocimiento de la Administración competente en el menor tiempo posible; ésta comprobará los hechos denunciados y actuará conforme a lo dispuesto en esta Ley.
La acción será pública para que cualquier particular pueda dirigirse a la Administración competente y a los órganos jurisdiccionales en defensa de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
2. La Iglesia Católica, como titular de bienes integrantes del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, estará obligada a velar por la conservación, protección, acrecentamiento y difusión del mismo. A tal fin, una Comisión Mixta constituida por la Junta de Extremadura y la Iglesia Católica establecerá el marco de colaboración entre ambas instituciones para desarrollar actuaciones de interés común.
A tales bienes, así como a los que estén en posesión de otras confesiones religiosas, les será de aplicación el régimen general de protección y tutela previsto en esta Ley, sin perjuicio de las singularidades que pudieran derivarse para la Iglesia Católica como sujeto de derecho.
Todo ello sin perjuicio de cuanto se dispone en los acuerdos suscritos entre el Estado Español y la Santa Sede.
3. Los propietarios, poseedores y demás titulares de bienes integrantes del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura conservarán, mantendrán y custodiarán dichos bienes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.
4. Las asociaciones y fundaciones contribuirán a la conservación del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, pudiendo ser beneficiarias de las medidas de estímulo que la Administración tenga previstas.
Los estatutos por los cuales se rijan las asociaciones o fundaciones y que representen los principios básicos de su organización no podrán contener fines que sean contrarios a las prescripciones establecidas en esta Ley.
Artículo 4 Instituciones consultivas y Organos asesores
1. Son instituciones consultivas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura a los efectos previstos en esta Ley:
2. Son Organos asesores de la Junta de Extremadura en materia de Patrimonio Histórico y Cultural:
-
a) El Consejo Extremeño de Patrimonio Histórico y Cultural será el órgano de asesoramiento y de participación en cuantas materias se entiendan relacionadas con el Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. Su composición, organización y funcionamiento se determinará reglamentariamente.
Estarán representadas en él, entre otras, las siguientes Instituciones:
La Junta de Extremadura, representantes de los distintos sectores culturales, la Universidad de Extremadura, las Reales Academias, las Instituciones Privadas que dispongan de Patrimonio Cultural y la FEMPEX.
- b) El Consejo Asesor del Patrimonio Arqueológico.
- c) El Consejo Asesor del Patrimonio Etnológico.
-
d) El Consejo Asesor del Patrimonio Documental y de los Archivos.
La denominación «Consejo Asesor del Patrimonio Documental y de los Archivos», contenida en la letra d) del número 2 del artículo 4, ha sido introducida por la disposición adicional primera de la Ley [EXTREMADURA] 2/2007, 12 abril, de archivos y patrimonio documental de Extremadura («D.O.E.» 26 abril), en sustitución de la anterior «Consejo Asesor del Patrimonio Documental de los Archivos».Vigencia: 16 mayo 2007
- e) El Consejo asesor de Bibliotecas.
- f) El Consejo Asesor de Artes Plásticas.
- g) El Consejo Asesor de Bienes de Interés Cultural.
- h) El Consejo Asesor de Bienes Muebles.
- i) Las Comisiones Provinciales del Patrimonio Histórico.
- j) La Comisión Mixta Junta de ExtremaduraIglesia Católica.
- k) La Comisión Extremeña de Museos y Exposiciones Museográficas Permanentes.
Todo ello sin perjuicio del asesoramiento que pueda recabarse de otros organismos profesionales de carácter corporativo, instituciones científicas y entidades culturales, así como de profesionales de reconocido prestigio.