Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Aut髇oma de Extremadura
- 觬gano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
- Publicado en DOE n鷐. 61 de 28 de Mayo de 2002 y BOE n鷐. 140 de 12 de Junio de 2002
- Vigencia desde 17 de Junio de 2002. Revisi髇 vigente desde 01 de Enero de 2005 hasta 22 de Julio de 2010
Sumario
- Expandir / Contraer 韓dice sistem醫ico
- INTRODUCCION
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T蚑ULO I.
REGULACI覰 DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL
- CAP蚑ULO I. DISPOSICIONES GENERALES
- CAP蚑ULO II. REGISTROS
- CAP蚑ULO III. VENTAS ESPECIALES
- CAP蚑ULO IV. MODALIDADES DE VENTAS
- CAP蚑ULO V. HORARIOS COMERCIALES
- T蚑ULO II. ORDENACI覰 DE LAS ESTRUCTURAS COMERCIALES
- T蚑ULO III. FOMENTO DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL
- T蚑ULO IV. CONSEJO DE COMERCIO DE EXTREMADURA
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T蚑ULO V.
R蒅IMEN SANCIONADOR
- CAP蚑ULO I. INFRACCIONES
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CAP蚑ULO II.
SANCIONES
- Art韈ulo 51 燤edidas cautelares
- Art韈ulo 52 燬anciones
- Art韈ulo 53 燬anciones accesorias
- Art韈ulo 54 燝raduaci髇 de las sanciones
- Art韈ulo 55 燩ublicidad de las sanciones
- Art韈ulo 56 燩rescripci髇 de las infracciones y sanciones y caducidad de las diligencias previas
- Art韈ulo 57 犛rganos competentes
- Art韈ulo 58 燩rocedimiento sancionador
- CAP蚑ULO III. COMPETENCIAS INSPECTORAS Y PROCEDIMIENTO
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
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- 27/10/2018
- 3/3/2016
- 24/10/2012
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Art韈ulo 28 redactado por el art韈ulo 1 del D-Ley [EXTREMADURA] 3/2012, 19 octubre, de est韒ulo de la actividad comercial (獶.O.E. 23 octubre).
Art韈ulo 32 redactado por el art韈ulo 3 del D-Ley [EXTREMADURA] 3/2012, 19 octubre, de est韒ulo de la actividad comercial (獶.O.E. 23 octubre).
Apartado 2 del art韈ulo 33 redactado por el art韈ulo 4 del D-Ley [EXTREMADURA] 3/2012, 19 octubre, de est韒ulo de la actividad comercial (獶.O.E. 23 octubre).
Art韈ulo 30 redactado por el art韈ulo 2 del D-Ley [EXTREMADURA] 3/2012, 19 octubre, de est韒ulo de la actividad comercial (獶.O.E. 23 octubre); y Correcci髇 de errores (獶.O.E. 25 octubre).
- 23/7/2010
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Art韈ulo 6 redactado por n鷐ero primero del art韈ulo 1 de Ley [EXTREMADURA] 7/2010, 19 julio, de modificaci髇 de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Aut髇oma de Extremadura (獶.O.E. 22 julio).
N鷐ero 2 del art韈ulo 7 redactado por n鷐ero segundo del art韈ulo 1 de Ley [EXTREMADURA] 7/2010, 19 julio, de modificaci髇 de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Aut髇oma de Extremadura (獶.O.E. 22 julio).
Art韈ulo 8 redactado por n鷐ero tercero del art韈ulo 1 de Ley [EXTREMADURA] 7/2010, 19 julio, de modificaci髇 de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Aut髇oma de Extremadura (獶.O.E. 22 julio).
Art韈ulo 9 redactado por n鷐ero cuarto del art韈ulo 1 de Ley [EXTREMADURA] 7/2010, 19 julio, de modificaci髇 de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Aut髇oma de Extremadura (獶.O.E. 22 julio).
Art韈ulo 10 suprimido por n鷐ero quinto del art韈ulo 1 de Ley [EXTREMADURA] 7/2010, 19 julio, de modificaci髇 de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Aut髇oma de Extremadura (獶.O.E. 22 julio).
Letra a) del n鷐ero 8 del art韈ulo 12 suprimida por n鷐ero sexto del art韈ulo 1 de Ley [EXTREMADURA] 7/2010, 19 julio, de modificaci髇 de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Aut髇oma de Extremadura (獶.O.E. 22 julio).
N鷐ero 3 del art韈ulo 13 redactado por n鷐ero s閜timo del art韈ulo 1 de Ley [EXTREMADURA] 7/2010, 19 julio, de modificaci髇 de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Aut髇oma de Extremadura (獶.O.E. 22 julio).
Art韈ulo 16 redactado por n鷐ero noveno del art韈ulo 1 de Ley [EXTREMADURA] 7/2010, 19 julio, de modificaci髇 de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Aut髇oma de Extremadura (獶.O.E. 22 julio).
N鷐ero 2 del art韈ulo 17 redactado por n鷐ero d閏imo del art韈ulo 1 de Ley [EXTREMADURA] 7/2010, 19 julio, de modificaci髇 de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Aut髇oma de Extremadura (獶.O.E. 22 julio).
N鷐ero 6 del art韈ulo 18 redactado por n鷐ero und閏imo del art韈ulo 1 de Ley [EXTREMADURA] 7/2010, 19 julio, de modificaci髇 de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Aut髇oma de Extremadura (獶.O.E. 22 julio).
N鷐ero 2 del art韈ulo 19 redactado por n鷐ero duod閏imo del art韈ulo 1 de Ley [EXTREMADURA] 7/2010, 19 julio, de modificaci髇 de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Aut髇oma de Extremadura (獶.O.E. 22 julio).
Art韈ulo 20 redactado por n鷐ero decimotercero del art韈ulo 1 de Ley [EXTREMADURA] 7/2010, 19 julio, de modificaci髇 de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Aut髇oma de Extremadura (獶.O.E. 22 julio).
Art韈ulo 21 redactado por n鷐ero decimocuarto del art韈ulo 1 de Ley [EXTREMADURA] 7/2010, 19 julio, de modificaci髇 de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Aut髇oma de Extremadura (獶.O.E. 22 julio).
Art韈ulo 22 redactado por n鷐ero decimoquinto del art韈ulo 1 de Ley [EXTREMADURA] 7/2010, 19 julio, de modificaci髇 de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Aut髇oma de Extremadura (獶.O.E. 22 julio).
Art韈ulo 23 suprimido por n鷐ero decimosexto del art韈ulo 1 de Ley [EXTREMADURA] 7/2010, 19 julio, de modificaci髇 de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Aut髇oma de Extremadura (獶.O.E. 22 julio).
N鷐ero 3 del art韈ulo 24 redactado por n鷐ero decimos閜timo del art韈ulo 1 de Ley [EXTREMADURA] 7/2010, 19 julio, de modificaci髇 de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Aut髇oma de Extremadura (獶.O.E. 22 julio).
Art韈ulo 25 bis introducido por n鷐ero decimoctavo del art韈ulo 1 de Ley [EXTREMADURA] 7/2010, 19 julio, de modificaci髇 de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Aut髇oma de Extremadura (獶.O.E. 22 julio).
Art韈ulo 30 redactado por n鷐ero decimonoveno del art韈ulo 1 de Ley [EXTREMADURA] 7/2010, 19 julio, de modificaci髇 de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Aut髇oma de Extremadura (獶.O.E. 22 julio).
Cap韙ulos I a III del T韙ulo II suprimidos por n鷐ero segundo del art韈ulo 3 de Ley [EXTREMADURA] 7/2010, 19 julio, de modificaci髇 de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Aut髇oma de Extremadura (獶.O.E. 22 julio).
Cap韙ulos I a III del T韙ulo II suprimidos por n鷐ero segundo del art韈ulo 3 de Ley [EXTREMADURA] 7/2010, 19 julio, de modificaci髇 de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Aut髇oma de Extremadura (獶.O.E. 22 julio).
Cap韙ulos I a III del T韙ulo II suprimidos por n鷐ero segundo del art韈ulo 3 de Ley [EXTREMADURA] 7/2010, 19 julio, de modificaci髇 de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Aut髇oma de Extremadura (獶.O.E. 22 julio).
R鷅rica del T韙ulo II redactada por n鷐ero primero del art韈ulo 3 de Ley [EXTREMADURA] 7/2010, 19 julio, de modificaci髇 de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Aut髇oma de Extremadura (獶.O.E. 22 julio).
Art韈ulo 35 introducido por n鷐ero vig閟imo del art韈ulo 1 de Ley [EXTREMADURA] 7/2010, 19 julio, de modificaci髇 de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Aut髇oma de Extremadura (獶.O.E. 22 julio).
Art韈ulos 36 a 38 introducidos por n鷐ero vig閟imo primero del art韈ulo 1 de Ley [EXTREMADURA] 7/2010, 19 julio, de modificaci髇 de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Aut髇oma de Extremadura (獶.O.E. 22 julio).
Art韈ulos 36 a 38 introducidos por n鷐ero vig閟imo primero del art韈ulo 1 de Ley [EXTREMADURA] 7/2010, 19 julio, de modificaci髇 de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Aut髇oma de Extremadura (獶.O.E. 22 julio).
Art韈ulos 36 a 38 introducidos por n鷐ero vig閟imo primero del art韈ulo 1 de Ley [EXTREMADURA] 7/2010, 19 julio, de modificaci髇 de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Aut髇oma de Extremadura (獶.O.E. 22 julio).
N鷐ero 4 del art韈ulo 42 introducido por n鷐ero vigesimosegundo del art韈ulo 1 de Ley [EXTREMADURA] 7/2010, 19 julio, de modificaci髇 de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Aut髇oma de Extremadura (獶.O.E. 22 julio).
Art韈ulo 44 redactado por n鷐ero vigesimotercero del art韈ulo 1 de Ley [EXTREMADURA] 7/2010, 19 julio, de modificaci髇 de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Aut髇oma de Extremadura (獶.O.E. 22 julio).
Art韈ulo 47 redactado por n鷐ero vigesimocuarto del art韈ulo 1 de Ley [EXTREMADURA] 7/2010, 19 julio, de modificaci髇 de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Aut髇oma de Extremadura (獶.O.E. 22 julio).
Art韈ulo 48 redactado por n鷐ero vigesimoquinto del art韈ulo 1 de Ley [EXTREMADURA] 7/2010, 19 julio, de modificaci髇 de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Aut髇oma de Extremadura (獶.O.E. 22 julio).
Art韈ulo 52 redactado por n鷐ero vigesimosexto del art韈ulo 1 de Ley [EXTREMADURA] 7/2010, 19 julio, de modificaci髇 de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Aut髇oma de Extremadura (獶.O.E. 22 julio).
Art韈ulo 54 redactado por n鷐ero vigesimos閜timo del art韈ulo 1 de Ley [EXTREMADURA] 7/2010, 19 julio, de modificaci髇 de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Aut髇oma de Extremadura (獶.O.E. 22 julio).
Disposici髇 adicional primera derogada por n鷐ero 鷑ico del art韈ulo 2 de Ley [EXTREMADURA] 7/2010, 19 julio, de modificaci髇 de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Aut髇oma de Extremadura (獶.O.E. 22 julio).
Art韈ulo 14 redactado por el n鷐ero 8 del art韈ulo 1 de la Ley [EXTREMADURA] 7/2010, 19 julio, de modificaci髇 de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Aut髇oma de Extremadura (獶.O.E. 22 julio).
- 1/1/2005
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Inciso 玱 cualesquiera otras circunstancias que afecten a su naturaleza o a su utilidad del art韈ulo 21.1 suprimido por el apartado Uno de la disposici髇 adicional decimocuarta de Ley [EXTREMADURA] 9/2004, 27 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut髇oma de Extremadura para 2005 (獶.O.E. 31 diciembre).
Art韈ulo 30 redactado por el n鷐ero Dos de la disposici髇 adicional decimocuarta de Ley [EXTREMADURA] 9/2004, 27 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut髇oma de Extremadura para 2005 (獶.O.E. 31 diciembre).
N鷐ero 3 del art韈ulo 31 introducido por el apartado Tres de la disposici髇 adicional decimocuarta de Ley [EXTREMADURA] 9/2004, 27 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut髇oma de Extremadura para 2005 (獶.O.E. 31 diciembre).
N鷐ero 2 del art韈ulo 32 redactado por el apartado Cuatro de la disposici髇 adicional decimocuarta de Ley [EXTREMADURA] 9/2004, 27 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut髇oma de Extremadura para 2005 (獶.O.E. 31 diciembre).
N鷐ero 1 del art韈ulo 33 redactado por el apartado Cinco de la disposici髇 adicional decimocuarta de Ley [EXTREMADURA] 9/2004, 27 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut髇oma de Extremadura para 2005 (獶.O.E. 31 diciembre).
N鷐ero 3 del art韈ulo 33 redactado por el apartado Cinco de la disposici髇 adicional decimocuarta de la Ley [EXTREMADURA] 9/2004, 27 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut髇oma de Extremadura para 2005 (獶.O.E. 31 diciembre).
Art韈ulo 34 redactado por el apartado Seis de la disposici髇 adicional decimocuarta de Ley [EXTREMADURA] 9/2004, 27 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut髇oma de Extremadura para 2005 (獶.O.E. 31 diciembre).
N鷐ero 2 del art韈ulo 28 derogado por el apartado Siete de la disposici髇 adicional decimocuarta de Ley [EXTREMADURA] 9/2004, 27 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut髇oma de Extremadura para 2005 (獶.O.E. 31 diciembre).
P醨rafo segundo de la disposici髇 final segunda derogado por el apartado Siete de la disposici髇 adicional decimocuarta de Ley [EXTREMADURA] 9/2004, 27 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut髇oma de Extremadura para 2005 (獶.O.E. 31 diciembre).
- 23/3/2003
- 12/2/2003
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Recurso de inconstitucionalidad n鷐. 4842/2002 (en relaci髇 con la L 3/2002 de 9 May.CA Extremadura, de comercio. Promovido por el Presidente del Gobierno)
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T閚gase en cuenta que por Auto del Tribunal Constitucional de 28 de enero de 2003 (獴.O.E. 12 febrero 2003), se ha acordado levantar la suspensi髇 de vigencia que sobre el presente apartado b) del n鷐ero 3 del art韈ulo 41, se hab韆 producido en el recurso de inconstitucionalidad 4842/2002 (獴.O.E. 3 octubre 2002).
- 3/10/2002
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Recurso de inconstitucionalidad n鷐. 4842/2002 (contra determinados preceptos de la L 3/2002 de 9 May CA Extremadura, de comercio. Promovido por el Presidente del Gobierno)
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el art韈ulo 49.1 del Estatuto de Autonom韆, vengo a promulgar la siguiente Ley.
El comercio es una actividad que se manifiesta en, pr醕ticamente, todas las facetas de la econom韆. Se trata de un 醨ea que trasciende a una simple clasificaci髇 y que si tiene una caracter韘tica que la define es su omnipresencia en la vida diaria de los ciudadanos.
La actividad comercial tiene un componente de horizontalidad que afecta al conjunto de la econom韆 e influye de manera decisiva en la configuraci髇 del sector servicios, que es la partida que m醩 aporta al Producto Interior Bruto de las econom韆s modernas y desarrolladas. Adem醩, el comercio es la fase final por la que pasan todos los productos y es el origen de la mayor parte del empleo que genera nuestra sociedad.
La distribuci髇 comercial es uno de los sectores econ髆icos que est registrando transformaciones m醩 intensas y r醦idas, tanto en el n鷐ero y caracter韘ticas de las empresas que intervienen, como de los establecimientos minoristas en general, de los productos y servicios comercializados y en la gesti髇 global de la empresa y punto de venta. Los h醔itos de compra y consumo de la poblaci髇 tambi閚 est醤 cambiando al mismo ritmo.
El Estatuto de Autonom韆 de Extremadura, tras su reforma de 6 de mayo de 1999, concede en su art韈ulo 7.1.33 competencia exclusiva a nuestra Comunidad Aut髇oma en materia de comercio interior, por lo que est legitimada para crear un marco jur韉ico propio contemplando toda la normativa que afecta al 醨ea comercial.
La base del citado cuerpo legislativo es la presente Ley de Comercio de Extremadura, que constituye el instrumento que marcar a largo plazo las l韓eas directrices en materia de comercio interior de la Regi髇 extreme馻.
La Ley de Comercio de la Comunidad Aut髇oma de Extremadura se estructura en cinco t韙ulos y re鷑e los aspectos m醩 relevantes por los que se ha de regir en nuestra regi髇 el comercio mayorista y, especialmente, el minorista.
El T韙ulo I se refiere a la Regulaci髇 de la Actividad Comercial, y en 閘 se define el objeto de la Ley y sus exclusiones. Cabe destacar la inclusi髇 de la actividad comercial mayorista en el 醡bito de regulaci髇.
Por otra parte, el T韙ulo I regula distintas f髍mulas y modalidades de comercio y de venta, como son: el comercio ambulante, la venta a distancia, la venta autom醫ica, la venta domiciliaria, las ventas promocionales y otras tan novedosas como el comercio electr髇ico, que por su pujanza y proyecci髇 de futuro ha merecido una menci髇 espec韋ica en el texto.
Un objetivo b醩ico perseguido en el tratamiento de la diversidad que ofrece la actividad comercial ha sido el de disponer de la mejor y m醩 exacta informaci髇 cualitativa y cuantitativa de la realidad comercial extreme馻 en todas sus manifestaciones.
Otro prop髎ito esencial que se ha perseguido en todo momento es la conjunci髇 de la defensa de los leg韙imos intereses de los empresarios del comercio y los derechos de los consumidores; a este respecto, la regulaci髇 que se acomete entronca sobre todo con el derecho de la competencia, en orden a situar a todos los operadores en similares condiciones de concurrencia y a exigirles las mismas garant韆s de respeto de las reglas de la oferta a los consumidores.
El T韙ulo I finaliza con una materia de tanta trascendencia como es el establecimiento de un r間imen de horarios comerciales para la Comunidad Aut髇oma de Extremadura. De este r間imen debe subrayarse que la regla general es la no apertura de establecimientos en d韆s festivos; pero, tambi閚, el propio sistema establece un amplio cat醠ogo de excepciones dirigidas a determinados formatos, previendo la posibilidad de fijar -anualmente- la apertura en un n鷐ero de domingos y festivos que reglamentariamente se establezca. Con esta regulaci髇 se garantiza la existencia de una oferta amplia y plural en estos d韆s de ocio, huyendo de un modelo r韌ido que no pueda ser variado en funci髇 de circunstancias que as lo aconsejen.
El sistema referido tambi閚 establece un l韒ite m醲imo de horas de apertura al p鷅lico e introduce, como novedad, la prohibici髇 de vender bebidas alcoh髄icas a todos los establecimientos comerciales en el horario nocturno.
El T韙ulo II se refiere a la ordenaci髇 de las estructuras comerciales en el 醡bito territorial y sectorial, definiendo como instrumento b醩ico para lograr tal objetivo la licencia comercial espec韋ica y los Planes de Ordenaci髇 de Equipamientos Comerciales.
La licencia comercial espec韋ica ser exigible, entre otros supuestos, tanto para la implantaci髇 de grandes superficies comerciales como de equipamientos comerciales colectivos. En la definici髇 de gran superficie comercial se ha hecho intervenir, adem醩 de la superficie de venta del establecimiento comercial, el factor poblaci髇. De este modo se relaciona el comercio con el territorio y, consiguientemente, con la poblaci髇 como elemento de medida de un mercado relevante que puede delimitarse geogr醘icamente en orden a su tama駉, o conceptualmente en funci髇 del grado de sustituibilidad de la demanda y de la oferta.
Por otra parte, se crea la tasa por la tramitaci髇 de la licencia comercial espec韋ica.
Los Planes de Ordenaci髇 constituyen las herramientas de las que dispondr醤 las Administraciones P鷅licas para programar los usos comerciales del suelo y para conformar los criterios b醩icos de ordenaci髇 espacial y actuaciones en materia de equipamientos comerciales. Tienen como finalidad favorecer la existencia de una distribuci髇 equilibrada y un equipamiento comercial adecuado en todo el territorio de la Comunidad Aut髇oma de Extremadura. Dichos planes podr醤 ser aprobados por la Junta de Extremadura de manera facultativa, condicionando y regulando las implantaciones de grandes establecimientos en Extremadura en funci髇 del balance entre la oferta y la demanda comercial que exista o se prevea en una zona determinada o en un sector espec韋ico.
La concentraci髇 de la distribuci髇, los nuevos h醔itos y formas de consumo, la apertura de fronteras y otras numerosas razones y circunstancias, dificultan enormemente la subsistencia de muchos modelos tradicionales y obligan al empresario comercial a modernizarse, a transformarse y a asumir conceptos nuevos y estructuras m醩 eficientes.
Por ese motivo, el T韙ulo III establece una declaraci髇 de principios y objetivos de car醕ter general para el apoyo al peque駉 comercio y que se recoge en las ayudas que, de forma estable, la Junta de Extremadura ofrece a este sector para que logre superar con 閤ito los retos que tiene planteados.
Se pretende impulsar, a trav閟 del desarrollo de medidas apropiadas, aquellas iniciativas de integraci髇 de peque馻s y medianas empresas comerciales, de car醕ter territorial o sectorial, que conduzcan a mejorar la competitividad y la eficiencia en el sector de la distribuci髇.
La b鷖queda de un equilibrio territorial en la distribuci髇 minorista requiere el establecimiento de ayudas espec韋icas destinadas al peque駉 y mediano comercio en 醨eas rurales y al comercio tradicional de los centros hist髍icos.
El fomento del comercio en zonas de afluencia tur韘tica y en zonas transfronterizas se contempla como una f髍mula interesante para el aprovechamiento del potencial tur韘tico-comercial.
El T韙ulo IV crea el Consejo de Comercio, que es un 髍gano consultivo y de participaci髇 para la aplicaci髇 de muchos de los aspectos previstos en la presente Ley. En las decisiones que adopte el Consejo de Comercio, de car醕ter no vinculante, estar醤 presentes todos aquellos organismos, instituciones e interlocutores sociales implicados en las cuestiones a debatir.
Finalmente, el T韙ulo V recoge el R間imen Sancionador preceptivo para la aplicaci髇 de las eventuales sanciones que se deriven del incumplimiento de las disposiciones que conforman la presente Ley.