Reglamento de la Asamblea de Extremadura
- Órgano ASAMBLEA DE EXTREMADURA
- Publicado en BOAE núm. 7 de 14 de Septiembre de 1983
- Vigencia desde 11 de Septiembre de 2003. Revisión vigente desde 15 de Febrero de 2005 hasta 12 de Septiembre de 2007
TÍTULO PRELIMINAR
DE LA SESIÓN CONSTITUTIVA DE LA ASAMBLEA
Artículo Uno
Celebradas las elecciones a la Asamblea de Extremadura, ésta se reunirá, de acuerdo con lo preceptuado en el art. 21.5 del Estatuto de Autonomía, en sesión constitutiva el día y hora señalados en el Decreto de convocatoria.
Artículo 1 redactado por el artículo único de la Reforma del Reglamento de la Asamblea de Extremadura, aprobada por el pleno en sesión celebrada el día 11 de noviembre de 1999 («D.O.E.» 11 diciembre 1999 / «B.O.A.E.» 18 noviembre 1999).Artículo Dos
La sesión constitutiva será presidida inicialmente por el Diputado electo de mayor edad de los presentes, asistido, en calidad de Secretarios, por los dos más jóvenes.
Artículo Tres
1. El Presidente declarará abierta la sesión y, por uno de los Secretarios, se dará lectura al Decreto de convocatoria, a la relación de Diputados electos y a los recursos contencioso-electorales interpuestos, con indicación de los Diputados electos que pudieran quedar afectados por la resolución de los mismos.
2. Se procederá seguidamente a la elección de la Mesa de la Asamblea, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 32 y 33 de este Reglamento.
Artículo Cuatro
1. Constituida la Mesa, el Presidente electo prestará y solicitará de los demás Diputados el juramento o promesa de acatar la Constitución y el Estatuto de Autonomía; a tal efecto serán llamados por orden alfabético. El Presidente declarará constituida la Asamblea de Extremadura y, seguidamente, levantará la sesión.
2. La constitución de la Asamblea será comunicada por su Presidente al Rey, a las Cortes Generales, al Gobierno de la Nación y a la Junta de Extremadura.