Ley 7/2002, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y de régimen administrativo (Vigente hasta el 21 de Octubre de 2011).
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE GALICIA
- Publicado en DOG núm. 251 de 30 de Diciembre de 2002 y BOE núm. 25 de 29 de Enero de 2003
- Vigencia desde 30 de Diciembre de 2002. Esta revisión vigente desde 01 de Septiembre de 2008 hasta 21 de Octubre de 2011
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
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TÍTULO I.
Normas tributarias
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CAPÍTULO I.
Impuestos directos
- Artículo 1 Reducciones en la base imponible del impuesto sobre sucesiones y donaciones
- Artículo 2 Deducción por alquiler de vivienda habitual en el impuesto sobre la renta de las personas físicas
- Artículo 3 Bonificaciones en la cuota del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
- CAPÍTULO II. Tasas
- CAPÍTULO III. Gestión tributaria
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CAPÍTULO I.
Impuestos directos
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TÍTULO II.
Normas de régimen administrativo
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CAPÍTULO I.
Régimen jurídico del personal
- Artículo 6 Atribuciones del conselleiro competente en materia de función pública. Modificación de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia
- Artículo 7 Atribuciones del conselleiro competente en materia de Administración local. Modificación de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia
- Artículo 8 Competencias de los conselleiros. Modificación de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia
- Artículo 9 Situación de servicios en otras administraciones públicas. Modificación de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia
- Artículo 10 Excedencia para el cuidado de hijos y familiares. Modificación de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia
- Artículo 11 Cuantía de las retribuciones básicas. Modificación de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia
- Artículo 12 Integración de funcionarios de carrera. Modificación de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia
- Artículo 13 Desempeño de la función docente en los ámbitos de la formación profesional ocupacional y continua por parte de los funcionarios de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria y de profesores técnicos de formación profesional
- Artículo 14 Escala de vigilancia e inspección del patrimonio cultural de Galicia. Modificación de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia
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CAPÍTULO II.
Gestión financiera y presupuestaria
- Artículo 15 Prescripción. Modificación del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre
- Artículo 16 Limitaciones en las transferencias de crédito. Modificación del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre
- CAPÍTULO III. Gestión de personal
- CAPÍTULO IV. Patrimonio
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CAPÍTULO V.
Carreteras
- Artículo 20 Definición de las carreteras. Modificación de la Ley 4/1994, de 14 de septiembre, de carreteras de Galicia
- Artículo 21 Construcción de carreteras. Modificación de la Ley 4/1994, de 14 de septiembre, de carreteras de Galicia
- Artículo 22 Financiación de carreteras. Modificación de la Ley 4/1994, de 14 de septiembre, de carreteras de Galicia
- Artículo 23 Contrato de concesión de obra pública. Modificación de la Ley 4/1994, de 14 de septiembre, de carreteras de Galicia
- Artículo 24 Construcción y explotación de carreteras por sociedades públicas. Modificación de la Ley 4/1994, de 14 de septiembre, de carreteras de Galicia
- Artículo 25 Explotación de carreteras. Modificación de la Ley 4/1994, de 14 de septiembre, de carreteras de Galicia
- CAPÍTULO VI. Juegos y apuestas
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CAPÍTULO VII.
Administración hidráulica
- Artículo 28 Consejo de administración. Modificación de la Ley 8/1993, de 23 de junio, reguladora de la Administración hidráulica de Galicia
- Artículo 29 Personal. Modificación de la Ley 8/1993, de 23 de junio, reguladora de la Administración hidráulica de Galicia
- Artículo 30 Atribuciones de los conselleiros. Modificación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente
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CAPÍTULO I.
Régimen jurídico del personal
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DISPOSICIONES ADICIONALES
- Primera Prestaciones familiares por cuidado de hijos menores
- Segunda Enajenación de suelo empresarial por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo
- Tercera Gestores del plan. Modificación de la Ley 10/1997, de 22 de agosto, de residuos sólidos urbanos de Galicia
- Cuarta Función de los consorcios. Modificación de la Ley 10/1997, de 22 de agosto, de residuos sólidos urbanos de Galicia
- Quinta Modificación de la denominación del Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
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- 1/1/2012
- 21/10/2011
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D Leg. 1/2011 de 28 Jul. CA Galicia (texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma en materia de tributos cedidos por el Estado)
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Artículo 2 derogado por la letra c) del número 1 de la disposición derogatoria única del DLeg [GALICIA] 1/2011, 28 julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado («D.O.G.» 20 octubre).
Artículo 3 derogado por la letra c) del número 1 de la disposición derogatoria única del DLeg [GALICIA] 1/2011, 28 julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado («D.O.G.» 20 octubre).
Artículo 5 derogado por la letra c) del número 1 de la disposición derogatoria única del DLeg [GALICIA] 1/2011, 28 julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado («D.O.G.» 20 octubre).
- 1/9/2008
- 14/6/2008
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Artículo 6 derogado por el número 12 de la Disposición Derogatoria de D Leg [GALICIA] 1/2008, 13 marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia («D.O.G.» 13 junio) el 14 de junio de 2008.
Artículo 7 derogado por el número 12 de la Disposición Derogatoria de D Leg [GALICIA] 1/2008, 13 marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia («D.O.G.» 13 junio) el 14 de junio de 2008.
Artículo 8 derogado por el número 12 de la Disposición Derogatoria de D Leg [GALICIA] 1/2008, 13 marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia («D.O.G.» 13 junio) el 14 de junio de 2008.
Artículo 9 derogado por el número 12 de la Disposición Derogatoria de D Leg [GALICIA] 1/2008, 13 marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia («D.O.G.» 13 junio) el 14 de junio de 2008.
Artículo 10 derogado por el número 12 de la Disposición Derogatoria de D Leg [GALICIA] 1/2008, 13 marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia («D.O.G.» 13 junio) el 14 de junio de 2008.
Artículo 11 derogado por el número 12 de la Disposición Derogatoria de D Leg [GALICIA] 1/2008, 13 marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia («D.O.G.» 13 junio) el 14 de junio de 2008.
Artículo 12 derogado por el número 12 de la Disposición Derogatoria de D Leg [GALICIA] 1/2008, 13 marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia («D.O.G.» 13 junio) el 14 de junio de 2008.
- 30/12/2002
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Téngase en cuenta que, de conformidad con lo establecido en la Disposición Final 1.ª de la presente disposición, el artículo 17 y las Disposiciones Adicionales 1.ª y 2.ª de la misma, tendrán vigencia exclusiva para el año 2003.
Téngase en cuenta que, de conformidad con lo establecido en la Disposición Final 1.ª de la presente disposición, el artículo 17 y las Disposiciones Adicionales 1.ª y 2.ª de la misma, tendrán vigencia exclusiva para el año 2003.
Téngase en cuenta que, de conformidad con lo establecido en la Disposición Final 1.ª de la presente disposición, el artículo 17 y las Disposiciones Adicionales 1.ª y 2.ª de la misma, tendrán vigencia exclusiva para el año 2003.
Las diferentes medidas normativas que integran el contenido de la presente ley se fundamentan en razones de oportunidad planteadas con relación a los objetivos de política económica y financiera de los presupuestos generales de Galicia para el año 2003.
En su vertiente financiera, esa relación de complementariedad resulta particularmente explícita en las medidas de carácter tributario, extendiéndose desde otra perspectiva al conjunto de normas relacionadas con distintos aspectos de la actuación administrativa, que comprenden desde la regulación de contenidos generales de naturaleza presupuestaria o que afectan al régimen de personal del sector público hasta las dirigidas a surtir efectos con relación a áreas sectoriales muy concretas, como en el caso de las que inciden sobre determinados aspectos de la normativa existente en materia de carreteras.
Dentro del título I, en ejercicio de las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma y sometida al cumplimiento de determinados requisitos, se establece una reducción en la base imponible del impuesto sobre sucesiones y donaciones en los casos de transmisión inter vivos de participaciones o derechos de usufructo sobre explotaciones agrarias, así como en los casos de transmisiones de igual carácter que afecten a empresas individuales, negocios profesionales o participaciones en entidades. En otro sentido, se autorizan deducciones en la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas por alquiler de la vivienda habitual, y dentro de los impuestos indirectos se establece una bonificación del 75% de la cuota en las escrituras públicas otorgadas para formalizar la declaración de obra nueva o la división horizontal de edificios destinados a vivienda de alquiler. En lo que respecta a la tasa sobre juegos de suerte, envite o azar, se determinan los tipos de gravamen en los casinos de juego y las cuotas fijas aplicables en las máquinas recreativas. Y en el ámbito de la gestión tributaria, se establecen normas específicas que afectan a la gestión del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, así como del impuesto sobre sucesiones y donaciones.
En el título II se incluyen una serie de normas que inciden sobre diferentes áreas de la actuación administrativa.
En materia de personal, la modificación de varios artículos de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, persigue clarificar el marco de distribución de competencias actualmente existente, incorporando en otros casos las modificaciones previamente recogidas en la normativa estatal con carácter básico, supuesto que afecta a la regulación de las situaciones de excedencia por cuidado de hijos que se contempla en la presente ley. También es de reseñar la posibilidad que se abre a los funcionarios de los cuerpos de profesores de la enseñanza secundaria y profesores técnicos de formación profesional para desempeñar funciones en los ámbitos de la formación profesional ocupacional y continua, con la finalidad de conseguir el mejor aprovechamiento de la experiencia y conocimientos de esos docentes.
En lo referente a la gestión financiera y presupuestaria, las modificaciones que afectan al texto refundido de la ley, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, persiguen una mayor precisión en el enunciado de alguna de las causas de interrupción de la prescripción de los derechos de la Hacienda autonómica y la mayor operatividad con relación a las limitaciones existentes para la transferencia de créditos, que no deben afectar a determinados supuestos expresamente previstos en la ley.
Dentro del capítulo de gestión de personal, y con la finalidad de optimizar el aprovechamiento de sus recursos humanos, se atribuye al Servicio Gallego de Salud la competencia para autorizar las modificaciones necesarias para adaptar a las necesidades de los centros de gestión las plantillas del personal no incluido en las relaciones de puestos de trabajo, siempre y cuando no se origine un incremento de los créditos asignados a cada centro.
Se aborda también la adaptación de diversos artículos de la Ley 4/1994, de 14 de septiembre, de carreteras de Galicia. Entre las novedades introducidas figura la referente a la autorización de obras no previstas en los correspondientes planes pero que están revestidas de un carácter urgente o excepcional, la relativa a la posibilidad de acometer directamente la construcción y explotación de carreteras mediante sociedades públicas autonómicas, la que trata de la delimitación legal del contrato de concesión de obras públicas y la inclusión de las transferencias de fondos públicos entre los recursos que, bajo determinadas condiciones que la propia ley especifica, pueden contribuir a la financiación de los concesionarios de la construcción y explotación de las carreteras.
Por lo que atañe al patrimonio de la Comunidad Autónoma, las modificaciones introducidas en la Ley 3/1985, de 12 de abril, posibilitan que los acuerdos de enajenación, aprobados en cada caso por la Consellería de Economía y Hacienda, el Consello de la Xunta o el Parlamento de Galicia, puedan incluir la autorización de contratos de alquiler o de alquiler financiero de los bienes a enajenar, cuando se considere procedente que sigan siendo utilizados temporalmente por los servicios administrativos. Asimismo, y en el marco de relaciones de colaboración, se hace posible la cesión de bienes muebles a favor de entidades sin ánimo de lucro, para ser destinados a fines de utilidad pública o interés social.
Finalmente, y dentro de las disposiciones adicionales, se establece una prestación familiar por cuidado de hijos menores, para los casos en que las personas que los tuvieran a su cargo no estuviesen obligadas a presentar la declaración por el impuesto sobre la renta de las personas físicas. Con finalidades de fomento empresarial se autoriza un régimen especial de enajenación de suelo industrial por parte del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo. Respondiendo a la conveniencia de adaptar al régimen de los consorcios previstos en la Ley de Administración local de Galicia el del consorcio de gestión contemplado en la Ley 10/1997, de 22 de agosto, de residuos sólidos urbanos, se introducen en esta última las modificaciones necesarias. Y por corresponder más exactamente a la finalidad y competencias del organismo, se modifica la denominación del Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia, que pasa a llamarse Fondo Gallego de Garantía Agraria.
Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2º del Estatuto de autonomía de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, promulgo en nombre del Rey la Ley de medidas fiscales y de régimen administrativo.