Ley 7/2002, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y de régimen administrativo (Vigente hasta el 21 de Octubre de 2011).
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE GALICIA
- Publicado en DOG núm. 251 de 30 de Diciembre de 2002 y BOE núm. 25 de 29 de Enero de 2003
- Vigencia desde 30 de Diciembre de 2002. Esta revisión vigente desde 01 de Septiembre de 2008 hasta 21 de Octubre de 2011
Título I
Normas tributarias
Capítulo I
Impuestos directos
Artículo 1 Reducciones en la base imponible del impuesto sobre sucesiones y donaciones
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Artículo 2 Deducción por alquiler de vivienda habitual en el impuesto sobre la renta de las personas físicas
En ejercicio de las competencias atribuidas por Ley 18/2002, de 1 de julio, de régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, y de acuerdo con lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 38 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía, se establece la siguiente deducción en la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas:
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- Por alquiler de la vivienda habitual:
El contribuyente podrá deducir el 10%, con un límite de 300 euros por contrato de arrendamiento, de las cantidades que hubiera satisfecho durante el periodo impositivo en concepto de alquiler de su vivienda habitual, siempre y cuando concurran los siguientes requisitos:
- a) Que su edad, en la fecha del devengo del impuesto, sea igual o inferior a treinta y cinco años.
- b) Que la fecha del contrato de arrendamiento sea posterior a 1 de enero de 2003.
- c) Que hubiera constituido el depósito de la fianza a que se refiere el artículo 36.1 de la Ley 29/1994, de arrendamientos urbanos, en el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.
- d) Que la base imponible del periodo, antes de la aplicación de las reducciones por mínimo personal o familiar, no sea superior a 22.000 euros.
Cuando, cumpliendo estos requisitos, dos contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción, el importe total de la misma, sin exceder del límite establecido por contrato de arrendamiento, se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.
En caso de tributación conjunta el requisito de la edad habrá de cumplirlo al menos uno de los cónyuges o, en su caso, el padre o la madre.
La práctica de esta deducción quedará condicionada a la justificación documental del presupuesto de hecho y de los requisitos que determinan su aplicabilidad.
Artículo 3 Bonificaciones en la cuota del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
En ejercicio de las competencias atribuidas por Ley 18/2002, de 1 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, y con arreglo a lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 41 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía, se establece, en cuanto al gravamen gradual sobre actos jurídicos documentados, una bonificación del 75% de la cuota en las escrituras públicas otorgadas para formalizar la declaración de obra nueva o la división horizontal de edificios destinados a viviendas de alquiler.
Para el reconocimiento de esta bonificación deberá consignarse en el documento que el promotor de la edificación va a dedicarse directamente a su explotación en el régimen de arrendamiento y destinar a esta actividad la totalidad de las viviendas existentes en la misma.
La bonificación se entenderá concedida con carácter provisional y estará condicionada a que, dentro de los diez años siguientes a la finalización de la construcción, no se produzca cualquiera de las siguientes circunstancias:
- a) Que exista alguna vivienda que no estuviera arrendada durante un periodo continuado de dos años.
- b) Que se realizara la transmisión de alguna de las viviendas.
- c) Que alguno de los contratos de arrendamiento se celebrara por un periodo inferior a cuatro meses.
- d) Que alguno de los contratos de arrendamiento tenga por objeto una vivienda amueblada y el arrendador se obligue a la prestación de alguno de los servicios complementarios propios de la industria hostelera, como restaurante, limpieza, lavado de ropa u otros análogos.
- e) Que alguno de los contratos de arrendamiento se celebrara a favor de personas que tengan la condición de parientes, hasta el tercer grado inclusive, con el promotor o promotores, si éstos fueran empresarios individuales, o con los socios, consejeros o administradores, si la promotora fuera persona jurídica.
En caso de producirse, dentro del indicado plazo, cualquiera de las circunstancias anteriores, deberá satisfacerse, en los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que ocurra, el impuesto que se hubiera dejado de ingresar a consecuencia de la bonificación y los intereses de demora.
No se entenderá producida la circunstancia señalada en la letra b) cuando se transmita la totalidad de la construcción a uno o varios adquirientes que continúen con la explotación de las viviendas del edificio en régimen de arrendamiento. Los adquirientes se subrogarán en la posición del transmitente para la consolidación de la bonificación y para las consecuencias derivadas de su incumplimiento.
Los servicios de inspección tributaria de la Consellería de Economía y Hacienda podrán, periódicamente, comprobar si se han producido las circunstancias que originan la pérdida de la bonificación.
Capítulo II
Tasas
Artículo 4 Tasa sobre juegos de suerte, envite o azar
En uso de las competencias atribuidas por Ley 18/2002, de 1 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, y con arreglo a lo dispuesto en la letra c) del punto 1 del artículo 42 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía, se modifican los tipos de gravamen y las cuotas fijas de la tasa sobre juegos de suerte, envite o azar, en el sentido que a continuación se indica:
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Uno.- En los casinos de juego se aplicará la siguiente tarifa:
Porción de base imponible comprendida Tipo aplicable de porcentaje: Entre 0 y 1.471.493 € 22 Entre 1.471.493,01 y 2.434.652 € 38 Entre 2.434.652,01 y 4.855.926 € 49 Más de 4.855.926 € 60 -
Dos.-En los casos de explotación de máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de los juegos, la cuota se determinará en función de la clasificación de las máquinas realizada por
Ley 14/1985, de 23 de octubre, reguladora de los juegos y apuestas en Galicia, según las normas siguientes:
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A) Máquinas tipo A especial.
Cuota anual: 500 euros.
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B) Máquinas tipo B o recreativas con premio.
- a) Cuota anual: 3.312 euros.
- b) Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos del tipo B, en los que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea y siempre y cuando el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por otros jugadores, serán de aplicación las siguientes cuotas:
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C) Máquinas tipo C o de azar.
Cuota anual: 4.836 euros.
En caso de modificación del precio máximo de 0,20 euros autorizado para la partida en máquinas de tipo B o recreativas con premio, las cuotas tributarias establecidas en la letra B) anterior se incrementarán en 66,76 euros por cada 0,04 euros en que se aumente el nuevo precio máximo autorizado.
Si la modificación se produjera con posterioridad al devengo de la tasa, los sujetos pasivos que exploten máquinas con permisos de fecha anterior a aquélla en que se autorice la subida deberán autoliquidar e ingresar la diferencia de cuota que corresponda en la forma y plazos que determine la Consellería de Economía y Hacienda.
No obstante de lo previsto en el párrafo anterior, la autoliquidación e ingreso serán sólo del 50% de la diferencia si la modificación del precio máximo autorizado para la partida se produjera después de 30 de junio.
Capítulo III
Gestión tributaria
Artículo 5 Normas comunes de gestión del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y del impuesto sobre sucesiones y donaciones
En ejercicio de las competencias atribuidas por Ley 18/2002, de 1 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, y con arreglo a lo dispuesto en los artículos 40.2 y 41.2 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía, se establecen las siguientes normas específicas de gestión:
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Uno.- Sin perjuicio de que el conselleiro de Economía y Hacienda autorice su ingreso en entidades colaboradoras, las declaraciones o declaraciones-liquidaciones del impuesto sobre sucesiones y donaciones y del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados deberán presentarse directamente en los servicios de gestión tributaria de las delegaciones territoriales de la Consellería de Economía y Hacienda o en las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario que, a cargo de registradores de la propiedad, tienen encomendadas las funciones de gestión y liquidación de estos impuestos.
No obstante, el conselleiro de Economía y Hacienda podrá autorizar la presentación de las citadas declaraciones o declaraciones-liquidaciones por vía telemática, así como celebrar acuerdos con otras administraciones públicas, así como con las entidades, instituciones y organismos a que se refiere el artículo 96 de la Ley 230/1963, de 23 de diciembre, general tributaria, para hacer efectiva la colaboración social en la presentación e ingreso de las citadas declaraciones o declaraciones-liquidaciones mediante la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos.
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Dos.- El cumplimiento de las obligaciones formales de los notarios, recogidas en el artículo 32.2 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones, y en el artículo 52 del
Real decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, se realizará en el formato y plazos que determine la Consellería de Economía y Hacienda. La remisión de esa información podrá realizarse también mediante transmisión por vía telemática en las condiciones y diseño que apruebe dicha consellería.
Al objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, la Consellería de Economía y Hacienda, en el ámbito de sus competencias, facilitará e impulsará la presentación telemática de las escrituras públicas, desarrollando los instrumentos jurídicos, técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para tal fin.
- Tres.- En el transcurso de los procedimientos de tasación pericial contradictoria acordados por órganos u oficinas dependientes de la Consellería de Economía y Hacienda y promovidos contra actos de comprobación de valor en relación con los impuestos sobre el patrimonio, sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados o sobre sucesiones y donaciones, cuando el perito tercero exija que con anterioridad al desempeño de su cometido se haga provisión de fondos por el importe de sus honorarios, los depósitos que corresponden a la administración e interesado se realizarán en el plazo de diez días en la Caja de Depósitos de la Delegación Territorial de la Consellería de Economía y Hacienda en que se tramite la tasación pericial contradictoria.Véase O [GALICIA] 28 julio 2003 por la que se establece el procedimiento para la constitución y aplicación de los depósitos previos en la práctica de tasaciones periciales contradictorias («D.O.G.» 19 agosto).