Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenaci髇 urban韘tica y protecci髇 del medio rural de Galicia
- 觬gano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE GALICIA
- Publicado en DOG n鷐. 252 de 31 de Diciembre de 2002 y BOE n鷐. 18 de 21 de Enero de 2003
- Vigencia desde 01 de Enero de 2003. Revisi髇 vigente desde 17 de Mayo de 2007 hasta 25 de Junio de 2008
T韙ulo VII
Organizaci髇
Cap韙ulo I
Disposici髇 general
Art韈ulo 224 Administraciones competentes
En el desarrollo de las actividades reguladas en la presente ley entender醤 espec韋icamente los 髍ganos pertenecientes a la Administraci髇 de la Comunidad Aut髇oma y a las administraciones locales.
Cap韙ulo II
觬ganos urban韘ticos en el 醡bito de la Comunidad Aut髇oma
Art韈ulo 225 觬ganos urban韘ticos de la Comunidad Aut髇oma
1. Son 髍ganos de la Comunidad Aut髇oma con competencia urban韘tica:
- a) El Consello de la Xunta.
- b) El conselleiro competente en materia de urbanismo y ordenaci髇 del territorio.
- c) El director general competente en materia de urbanismo.
- d) La Comisi髇 Superior de Urbanismo de Galicia.
2. Son organismos p鷅licos con competencias urban韘ticas:
- a) La Agencia de Protecci髇 de la Legalidad Urban韘tica, en materia de disciplina urban韘tica, adscrita a la conseller韆 competente en materia de urbanismo y ordenaci髇 del territorio.
- b) El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, en materia de gesti髇 urban韘tica.
3. Los 髍ganos urban韘ticos de la Xunta de Galicia podr醤 delegar el ejercicio de sus competencias en los t閞minos previstos en los art韈ulos 43 y 44 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y su presidente, y la Ley 30/1992, de r間imen jur韉ico de las administraciones p鷅licas y del procedimiento administrativo com鷑.
Art韈ulo 226 Agencia de Protecci髇 de la Legalidad Urban韘tica
1. La Agencia de Protecci髇 de la Legalidad Urban韘tica es un ente p鷅lico de naturaleza consorcial, dotado de personalidad jur韉ica, patrimonio y presupuesto propios y plena autonom韆 en el cumplimiento de sus funciones, para el desarrollo en com鷑 por la Administraci髇 auton髆ica y los municipios que voluntariamente se integren en la misma de las funciones de inspecci髇, restauraci髇 de la legalidad y sanci髇 en materia de urbanismo y el desempe駉 de cuantas otras competencias le asignen sus estatutos.
2. Son miembros de la agencia la Administraci髇 auton髆ica y los municipios que voluntariamente se integren en la misma.
La incorporaci髇 se realizar a trav閟 del correspondiente convenio de adhesi髇, que deber obtener la aprobaci髇 del pleno de la corporaci髇 y del Consello de la Xunta de Galicia y que ser publicado en el Diario Oficial de Galicia.
El convenio habr de contener, entre otros extremos, la determinaci髇 de las competencias que se atribuyen a la agencia, el plazo de vigencia, las causas de resoluci髇 y las dem醩 condiciones.
3. La agencia estar adscrita org醤icamente a la consellar韆 competente en materia de urbanismo y ordenaci髇 del territorio. Sus estatutos ser醤 aprobados por el siguiente procedimiento:
- a) Aprobaci髇 inicial del proyecto de estatutos por el conselleiro competente en materia de urbanismo y ordenaci髇 territorial.
- b) Audiencia a los ayuntamientos durante el plazo de un mes.
- c) Dictamen de la Comisi髇 Superior de Urbanismo de Galicia y del Consejo Consultivo de Galicia.
- d) Aprobaci髇 definitiva por el Consello de la Xunta mediante decreto, que ser publicado en el Diario Oficial de Galicia.
4. Corresponden en todo caso a la Agencia de Protecci髇 de la Legalidad Urban韘tica las siguientes competencias:
- a) La inspecci髇 y vigilancia urban韘tica sobre los actos de edificaci髇 y uso del suelo.
- b) La adopci髇 de las medidas cautelares previstas en la presente ley, en especial las de suspensi髇 de los actos de edificaci髇 y uso del suelo que se realicen en suelo r鷖tico sin la preceptiva autorizaci髇 auton髆ica o incumpliendo las condiciones de la autorizaci髇 otorgada.
- c) La instrucci髇 de los expedientes de reposici髇 de la legalidad y de los expedientes sancionadores por infracciones urban韘ticas, cuando la competencia para su resoluci髇 corresponda a la Comunidad Aut髇oma o le haya sido atribuida por los ayuntamientos consorciados.
- d) La formulaci髇 a las distintas administraciones de toda clase de solicitudes que estime pertinentes para asegurar el mejor cumplimiento de la legalidad urban韘tica.
- e) La denuncia ante el Ministerio Fiscal y los 髍ganos del orden jurisdiccional penal de los hechos que, a resultas de las actuaciones practicadas, se consideren constitutivos de delito.
- f) Las dem醩 competencias que en materia de disciplina urban韘tica le sean atribuidas por sus estatutos. En todo caso, se atribuyen a la agencia, una vez constituida, las competencias inicialmente asignadas a los 髍ganos auton髆icos para restaurar la legalidad urban韘tica (art韈ulos 213, 214 y 215) y para imponer las sanciones por infracciones urban韘ticas graves o muy graves hasta 600.000 euros (art韈ulo 222.1).
-
g)
Asumir, de conformidad con sus estatutos, el ejercicio de la potestad sancionadora y de reposici髇 de la legalidad en el 醡bito de la servidumbre de protecci髇 del dominio p鷅lico mar韙imo-terrestre, seg鷑 lo establecido en la legislaci髇 aplicable en materia de costas.
Letra g) del n鷐ero 4 del art韈ulo 226 introducida por el apartado 3. de la Disposici髇 Adicional 3. de la Ley [GALICIA] 6/2007, 11 mayo, de medidas urgentes en materia de ordenaci髇 del territorio y del litoral de Galicia (獶.O.G. 16 mayo).Vigencia: 17 mayo 2007
5. Los 髍ganos directivos de la agencia son:
- a) El consejo ejecutivo, 髍gano de direcci髇 y control de la agencia que estar presidido por el director general competente en materia de urbanismo e integrado por ocho vocales, cuatro en representaci髇 de los ayuntamientos incorporados a la agencia y otros cuatro en representaci髇 de la Comunidad Aut髇oma. Todos los miembros del consejo habr醤 de ser licenciados en derecho, arquitectos o ingenieros de caminos, canales y puertos con m醩 de cinco a駉s de experiencia profesional en materia de urbanismo.
- b) El director, que ser nombrado por el Consello de la Xunta, o韉o el consejo ejecutivo. Le corresponder la representaci髇 ordinaria de la agencia, la direcci髇 de todos los servicios de la misma y la jefatura de su personal, y asistir a las reuniones del consejo ejecutivo con voz pero sin voto.
6. De conformidad con lo dispuesto por el art韈ulo 109 de la Ley 30/1992, de r間imen jur韉ico de las administraciones p鷅licas y del procedimiento administrativo com鷑, los actos y resoluciones dictados por la Agencia de Protecci髇 de la Legalidad Urban韘tica ponen fin a la v韆 administrativa.
7. La contrataci髇 de la agencia se rige por las normas generales de la contrataci髇 de las administraciones p鷅licas, y su r間imen econ髆ico y presupuestario se ajustar a las prescripciones de la Ley de r間imen financiero y presupuestario de Galicia.
8. El personal al servicio de la agencia estar integrado por funcionarios p鷅licos.


Art韈ulo 227 Competencias
1. A los 髍ganos de la Administraci髇 auton髆ica les corresponden la direcci髇 de la pol韙ica urban韘tica, el establecimiento de directrices de ordenaci髇 y la aprobaci髇 de los instrumentos de ordenaci髇 urban韘tica, en los supuestos establecidos en la presente ley.
2. Tambi閚 les corresponde ejercer el control de legalidad sobre la actividad urban韘tica, la tutela de los intereses supramunicipales y actuar por subrogaci髇 en los supuestos previstos en la presente ley.
Cap韙ulo III
觬ganos urban韘ticos en el 醡bito local
Art韈ulo 228 Competencia de los municipios
1. La competencia urban韘tica de los municipios comprender todas las facultades que, siendo de 韓dole local, no estuvieran expresamente atribuidas por la presente ley a otros organismos.
2. Los municipios podr醤 utilizar las distintas formas de gesti髇 que establece la legislaci髇 del r間imen local para el desarrollo de la actividad urban韘tica.
3. Tambi閚 podr醤 constituir mancomunidades y establecer formas de colaboraci髇 interadministrativa con otras entidades locales o con la Administraci髇 auton髆ica.
Espec韋icamente, podr醤 constituir consorcios mediante convenio en el que podr醤 participar los 髍ganos de la Administraci髇 auton髆ica, las diputaciones provinciales y los municipios, para el ejercicio en com鷑 de competencias urban韘ticas, as como para la realizaci髇 de obras o prestaci髇 de servicios p鷅licos.
Art韈ulo 229 Sociedades urban韘ticas
1. Las entidades locales y los consorcios a que se refiere el art韈ulo anterior podr醤 constituir sociedades mercantiles de capital 韓tegramente p鷅lico o mixtas, exigi閚dose en este 鷏timo caso que el capital p鷅lico represente, al menos, el 51%.
2. Estas sociedades podr醤 tener por objeto el estudio, la promoci髇, la gesti髇 o la ejecuci髇 de cualquier tipo de actividad urban韘tica, siempre que no implique ejercicio de autoridad.
3. La creaci髇 de estas sociedades se realizar de acuerdo con la legislaci髇 mercantil y con observancia de las normas administrativas que reglamentariamente se determinen.
Art韈ulo 230 Incumplimiento de obligaciones
1. Cuando una entidad local incumpliese gravemente las obligaciones que directamente le incumban por disposici髇 de la presente ley o dejase de adoptar las medidas necesarias para la protecci髇 de la legalidad urban韘tica, el conselleiro competente en materia de urbanismo y ordenaci髇 del territorio le requerir su cumplimiento con indicaci髇 de plazo, nunca inferior a un mes.
En el supuesto de inactividad o incumplimiento del requerimiento en el plazo indicado, la conseller韆 podr subrogarse en la correspondiente competencia, de conformidad con lo dispuesto en la legislaci髇 de r間imen local.
2. Si la Administraci髇 auton髆ica ejecuta subsidiariamente las competencias urban韘ticas locales, con los requisitos y presupuestos establecidos en la legislaci髇 de r間imen local, el Consello de la Xunta puede designar, para un plazo concreto, a un gerente, o bien puede transferir las atribuciones necesarias de la corporaci髇 municipal a la Comisi髇 Superior de Urbanismo de Galicia, que ha de ejercerlas mediante una comisi髇 especial en la cual ha de tener representaci髇 el ayuntamiento.
Art韈ulo 231 Competencia de las diputaciones provinciales
1. Las diputaciones provinciales deber醤 ejercer funciones de asistencia y cooperaci髇 con los municipios de la provincia, especialmente con los de menor capacidad econ髆ica y de gesti髇, para colaborar en el cumplimiento de sus obligaciones urban韘ticas.
2. Tambi閚 podr醤 participar en funciones de gesti髇 urban韘tica en colaboraci髇 con el resto de las administraciones con incidencia en el territorio de su provincia.
Cap韙ulo IV
Jurado de Expropiaci髇 de Galicia

Art韈ulo 232 Jurado de Expropiaci髇 de Galicia
1. El Jurado de Expropiaci髇 de Galicia es un 髍gano colegiado permanente de la Comunidad Aut髇oma de Galicia especializado en los procedimientos para la fijaci髇 del justiprecio en la expropiaci髇 forzosa, cuando la administraci髇 expropiante sea la Comunidad Aut髇oma o las entidades locales de su 醡bito territorial. Estar adscrito a la conseller韆 competente en materia de urbanismo y ordenaci髇 del territorio, actuando en el cumplimiento de sus funciones con plena autonom韆 funcional y sin estar sometido a instrucciones jer醨quicas.
2. La resoluci髇 del jurado se adoptar en el plazo m醲imo de tres meses, a contar desde el d韆 siguiente al de entrada en el registro del expediente completo. De no adoptarse acuerdo en el plazo se馻lado, se entender醤 desestimadas las reclamaciones por silencio negativo. Sus acuerdos ser醤 siempre motivados y fundamentados en lo que se refiere a los criterios de valoraci髇 seguidos para cada uno de los casos en concreto, de conformidad con las disposiciones legales que sean de aplicaci髇. Los actos que dicte el jurado pondr醤 fin a la v韆 administrativa.
3. El jurado de expropiaci髇 se compone de los siguientes miembros:
- a) Presidente: un licenciado en derecho, arquitecto o ingeniero de reconocido prestigio con m醩 de diez a駉s de experiencia profesional en el sector p鷅lico o privado o en el ejercicio libre de la profesi髇.
-
b) Vocales:
- - Un asesor jur韉ico, que deber pertenecer a la escala de letrados de la Xunta de Galicia.
- - Tres vocales pertenecientes al cuerpo facultativo superior al servicio de la Xunta de Galicia.
- - Un vocal, a propuesta del conselleiro competente en materia de hacienda.
- - Un t閏nico facultativo superior, del grupo A, a propuesta de la Federaci髇 Gallega de Municipios y Provincias.
- - Un t閏nico competente en la materia, a propuesta del Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios.
- - Tres profesionales libres colegiados competentes en la materia, en representaci髇 de los colegios profesionales, dependiendo de la naturaleza de los bienes o derechos objeto de la expropiaci髇.
- c) Cuando se trate de expropiaciones de las corporaciones locales, podr nombrarse a un representante, designado a propuesta de 閟tas, quien actuar con voz y sin voto en las sesiones del jurado.
-
d) Secretario: un funcionario del cuerpo superior de administraci髇 de la Xunta de Galicia, con voz pero sin voto.
Reglamentariamente se establecer la organizaci髇, funcionamiento y r間imen interior del jurado de expropiaci髇.

4. ...