Ley 2/1998, de 13 de marzo, de ordenación de emergencias, en las Illes Balears
- Órgano PARLAMENTO DE LAS ISLAS BALEARES
- Publicado en BOIB núm. 39 de 21 de Marzo de 1998 y BOE núm. 113 de 12 de Mayo de 1998
- Vigencia desde 22 de Marzo de 1998. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2002 hasta 31 de Diciembre de 2003
TÍTULO III
El Instituto Balear de Seguridad Pública
Artículo 33 El Instituto Balear de Seguridad Pública
Se crea, por la presente Ley, el Instituto Balear de Seguridad Pública como órgano público encargado de la ordenación, programación e impartición de las actividades formativas que, en materia de seguridad pública, organice la Administración de la Comunidad Autónoma.
Artículo 34 Adscripción departamental
El Instituto Balear de Seguridad Pública dependerá, orgánica y funcionalmente, de la Consejería competente en materia de Interior.
Artículo 35 Organización, funcionamiento y régimen jurídico
1. La organización, funcionamiento y régimen jurídico del Instituto Balear de Seguridad Pública se establecerá mediante Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma a propuesta de la Consejería competente en materia de Interior.
2. Las instituciones, órganos, escuelas y cualquier clase de servicios dependientes de la Administración autonómica que ejerzan funciones relacionadas con la docencia sobre seguridad pública podrán ser, total o parcialmente, integradas en el Instituto Balear de Seguridad Pública por decisión del Consejo de Gobierno.