Ley 6/2001 de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Aut髇oma de las Illes Balears
- 觬gano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE LAS ISLAS BALEARES
- Publicado en BOIB n鷐. 49 de 24 de Abril de 2001 y BOE n鷐. 125 de 25 de Mayo de 2001
- Vigencia desde 24 de Junio de 2001. Revisi髇 vigente desde 01 de Enero de 2010 hasta 31 de Diciembre de 2011
T韙ulo III
De los bienes patrimoniales
Cap韙ulo I
De las caracter韘ticas generales
Art韈ulo 37 R間imen jur韉ico
Los bienes patrimoniales se regulan de acuerdo con el r間imen jur韉ico general establecido en el t韙ulo I de esta ley, con las especialidades recogidas en el presente t韙ulo.
Cap韙ulo II
De la adquisici髇 de bienes y derechos
Art韈ulo 38 Formas de adquirir bienes y derechos
La comunidad aut髇oma puede adquirir bienes y derechos:
- a) Por atribuci髇 de la ley.
- b) A t韙ulo oneroso, con ejercicio o no de la facultad de expropiaci髇.
- c) Por herencia, legado o donaci髇.
- d) Por prescripci髇.
- e) Mediante los correspondientes traspasos de cualquier administraci髇 p鷅lica.
- f) Por ocupaci髇.
- g) Por la adjudicaci髇 judicial o administrativa.
- h) Por cualquier otro t韙ulo jur韉ico v醠ido.
Art韈ulo 39 Car醕ter patrimonial de los bienes y derechos
Los bienes y derechos adquiridos por la comunidad aut髇oma tienen el car醕ter de patrimoniales mientras no est閚 afectos al uso general o al servicio p鷅lico.
Art韈ulo 40 Adquisiciones a t韙ulo oneroso
1. Las adquisiciones a t韙ulo oneroso de car醕ter voluntario se rigen por los preceptos de esta ley, de acuerdo con la naturaleza de los bienes y derechos de que se trate.
2. Las adquisiciones que provengan del ejercicio de la potestad de expropiaci髇 deben regirse por su legislaci髇 espec韋ica.
Art韈ulo 41 Adquisiciones a t韙ulo gratuito
1. La adquisici髇 de bienes y derechos a t韙ulo de herencia, legado o donaci髇 debe publicarse en el Butllet Oficial de les Illes Balears y se entiende hecha siempre a beneficio de inventario.
2. No se pueden adquirir bienes y derechos a t韙ulo gratuito cuando el valor global de las cargas, de los grav醡enes o de las afecciones que se impongan sobre ellos superen su valor intr韓seco.
Art韈ulo 41 bis introducido por la disposici髇 adicional tercera de la Ley [BALEARES] 7/2017, 3 agosto, por la que se modifica la Compilaci髇 de derecho civil de las Illes Balears (獴.O.I.B. 5 agosto).
Art韈ulo 41爐er introducido por la disposici髇 adicional tercera de la Ley [BALEARES] 7/2017, 3 agosto, por la que se modifica la Compilaci髇 de derecho civil de las Illes Balears (獴.O.I.B. 5 agosto).
Art韈ulo 42 Adquisici髇 por prescripci髇
La comunidad aut髇oma puede adquirir por prescripci髇 bienes y derechos, de acuerdo con las normas del derecho civil.
Cap韙ulo III
De la adjudicaci髇 de bienes y derechos
Art韈ulo 43 Adjudicaciones judiciales y administrativas
1. Toda adjudicaci髇 de bienes o derechos a la comunidad aut髇oma de las Illes Balears, derivada de un procedimiento judicial o administrativo, debe notificarse a la consejer韆 competente en materia de patrimonio.
2. En estos casos, la consejer韆 debe disponer la identificaci髇 de los bienes, la depuraci髇 de su situaci髇 jur韉ica y la tasaci髇 pericial para incluirlos posteriormente en el Inventario General de Bienes y Derechos de la comunidad aut髇oma.
Cap韙ulo IV
De la explotaci髇 de los bienes patrimoniales
Art韈ulo 44 Formas
La explotaci髇 o el aprovechamiento de los bienes patrimoniales, puede llevarlo a cabo la propia Administraci髇 de la comunidad aut髇oma, una entidad p鷅lica auton髆ica, o bien conferirlo a particulares mediante cualquier modalidad contractual admitida en derecho.
Art韈ulo 45 Explotaci髇 directa o a trav閟 de una entidad
Si se acuerda que la explotaci髇 se lleve a cabo directamente o mediante una entidad p鷅lica, deben fijarse las condiciones de esta explotaci髇 y deben adoptarse las medidas dirigidas a la entrega del bien al 髍gano o entidad al que se conf韆 su explotaci髇, as como las de vigilancia del cumplimiento de las condiciones impuestas.
Art韈ulo 46 Explotaci髇 encomendada a particulares
1. Si se encomienda la explotaci髇 a particulares mediante contrato, la adjudicaci髇 debe hacerse por concurso o por adjudicaci髇 directa cuando, por razones excepcionales, justificadas debidamente en el expediente, sea m醩 aconsejable para los intereses de la comunidad aut髇oma esta forma de adjudicaci髇.
2. El contrato debe formalizarse en documento administrativo o notarial a petici髇 del adjudicatario y, en este supuesto, los gastos que se deriven ir醤 a su cargo.
3. Asimismo, deben articularse los medios necesarios para la vigilancia y supervisi髇 de este tipo de explotaci髇, con el objeto de garantizar el cumplimiento exacto del contrato.
Art韈ulo 47 Pr髍roga y subrogaci髇 del contrato de explotaci髇
1. El contrato se puede prorrogar a petici髇 del adjudicatario, por un plazo que no puede exceder de la mitad del pactado inicialmente, si el resultado de la explotaci髇 hace aconsejable esta medida. La solicitud de pr髍roga debe formularse antes del vencimiento del plazo convenido y corresponde acordarla al 髍gano competente para la adjudicaci髇.
2. Tambi閚 requiere autorizaci髇 del 髍gano competente para la adjudicaci髇 la subrogaci髇 de cualquier persona natural o jur韉ica, en los derechos y las obligaciones del adjudicatario.
Art韈ulo 48 Ingreso de los productos
Los frutos, las rentas o las percepciones de cualquier tipo o naturaleza, as como el producto de la enajenaci髇 de los bienes y derechos patrimoniales, habi閚dose hecho previamente su liquidaci髇 cuando sea necesaria, deben ingresarse en la Tesorer韆 General de la comunidad aut髇oma.
Cap韙ulo V
De los requisitos para determinados actos
Art韈ulo 49 Requisitos para gravar bienes o derechos patrimoniales
No se pueden gravar los bienes o derechos patrimoniales de la comunidad aut髇oma sino con los requisitos exigidos para su enajenaci髇.
Art韈ulo 50 Transacciones y arbitraje
Se pueden transigir y someter a arbitraje, previo dictamen del Consejo Consultivo, las contiendas que se susciten sobre los bienes o derechos patrimoniales de la comunidad aut髇oma, de acuerdo con la legislaci髇 espec韋ica aplicable.