Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias
- Órgano
- Publicado en BOIC de 10 de Agosto de 1994
- Vigencia desde 10 de Agosto de 1994. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2001 hasta 09 de Julio de 2001
TITULO IX
Tasas en materia de sanidad, trabajo y servicios sociales
CAPITULO I
Tasa por servicios sanitarios
Artículo 132 Hecho imponible
Constituirá el hecho imponible de la tasa la prestación que realice la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales de los servicios que se consignan en el artículo 135.
El hecho imponible se producirá tanto si la Administración presta los servicios de oficio como si éstos son solicitados por los interesados.
Artículo 133 Sujetos pasivos
Serán sujetos pasivos de la tasa las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, a las que presten los servicios gravados en el artículo 135.
Artículo 134 Devengo
La tasa se devengará mediante la realización del hecho imponible. Sin embargo, se exigirá en el momento en que los particulares soliciten la prestación de los servicios excepto en el caso de la tarifa 6, cuyo devengo se producirá el 31 de diciembre de cada año.
Artículo 135 Tarifas
CAPITULO II
Tasas de inspección y control sanitario de carnes frescas
Artículo 136 Hecho imponible
1. Constituye el hecho imponible de la tasa las actividades de inspección y control sanitario «in situ» de carnes frescas, realizadas por los servicios veterinarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, y las de análisis de residuos en los centros habilitados oficialmente.
2. A los efectos de la exacción de la tasa, las actividades de inspección y control sanitario que se incluyen dentro del hecho imponible se catalogan de la siguiente forma:
- a) Inspección y control «ante mortem», «post mortem», estampillado de canales, cabezas, lenguas, pulmones, hígados y otras vísceras, e investigación de residuos, exigible con ocasión del sacrificio de animales.
- b) Inspección y control sanitario en las salas de despiece, incluido el etiquetado y marcado de las piezas obtenidas de las canales.
- c) Control e inspección de la entrada, salida de las carnes almacenadas y de su conservación, excepto las relativas a pequeñas cantidades almacenadas en locales destinados a la venta a los consumidores finales.
3. Las actuaciones especificadas en el número anterior exigirán la expedición de los certificados de inspección sanitaria que correspondan.
Artículo 137 Sujeto pasivo
1. Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas a las que se presten los servicios objeto de la tasa.
2. Las personas físicas o jurídicas titulares de la instalación o establecimiento donde se efectúen las actividades y controles gravados exigirán de los obligados al pago el importe correspondiente a la tasa con ocasión de los servicios que, en relación con las operaciones de sacrificio, despiece o almacenamiento, les presten.
3. No están sujetos a la tasa los comerciantes minoristas que expendan carnes a los consumidores finales, si éstas previamente han sido sometidas a las inspecciones y controles oficiales.
Artículo 138 Responsables
Responden solidariamente del pago de esta tasa:
- a) En los servicios de inspección y control sanitario «ante mortem» y «post mortem» de los animales sacrificados, de investigación de residuos y de estampillado de canales y cabezas, lenguas y vísceras destinadas al consumo humano, los propietarios o empresas explotadoras de los mataderos o lugares de sacrificio.
-
b) En los servicios de control de las operaciones de despiece:
- Cuando las operaciones de despiece se realicen en el mismo matadero, las personas que se han indicado en el anterior apartado.
- En los demás casos, los propietarios de los establecimientos dedicados a la operación de despiece de forma independiente.
- c) En los servicios de control e inspección de la conservación y de la entrada y salida de almacenes de las carnes frescas, los propietarios de las instalaciones de almacenamiento.
Artículo 139 Cuota
La tasa se exigirá y la cuota se cifrará en las siguientes cuantías:
PTAS. | EUROS | ||
1 . | Actividades conjuntas de inspección y control sanitario «ante mortem», «post mortem», estampillado de los canales, cabezas, lenguas, pulmones, hígados, etc e investigación de residuos | ||
1.1 | Bovino | ||
1.1.1 | Mayor con más de 218 kg. | 383.- | 2,30.- |
1.1.2 | Menor con menos de 218 kg. | 213.- | 1,28.- |
1.2 | Solípedos/léquidos | 375.- | 2,25.- |
1.3 | Porcino | ||
1.3.1 | Comercial de más de 10 Kg. | 111.- | 0,67.- |
1.3.2 | Lechones de menos de 10 kg. | 18.- | 0,11.- |
1.4 | Ovino y caprino | ||
1.4.1 | Con más de 18 kg. | 43.- | 0,26.- |
1.4.2 | Entre 12 y 18 kg. | 30.- | 0,18.- |
1.4.3 | De menos de 12 kg. | 15.- | 0,09.- |
1.5 | Aves de corral | ||
1.5.1 | Aves adultas pesadas con más de 5 Kg. | 3,38.- | 0,02.- |
1.5.2 | Aves de corral jóvenes de engorde con más de 2 kg. | 1,75.- | 0,01.- |
1.5.3 | Pollos y gallinas de carne y demás aves de corral jóvenes de engorde con menos de 2 kg. | 0,88.- | 0,005.- |
1.5.4 | Gallinas de reposición | 0,88.- | 0,005.- |
2. | Inspección y control sanitario en las salas de despiece, incluido el etiquetado y marcado de piezas obtenidas de los canales: 255 ptas./1,53 euros por Tm de peso de la carne antes de despiezar, incluidos los huesos. | ||
3. | Actividades de control o inspección sanitaria de la entrada, salida y conservación de carnes frescas y expedición del certificado de inspección sanitaria que deberá acompañar a las carnes hasta su lugar de destino.Por TM de peso real | ||
3.1 | Control e inspección sanitaria de operaciones de entrada en almacén | 255.- | 1,53.- |
3.2 | Control e inspección sanitaria de operaciones de salida incluido el certificado de inspección sanitaria | 255.- | 1,53.- |
3.3 | Por cada visita destinada al control e inspección sanitaria de la conservación de las carnes en almacen | 255.- | 1.53.- |
Las cuotas tributarias se obtendrán, en cada caso, multiplicando las cuotas fijadas por los coeficientes que a continuación se señalan, en función del volumen de las operaciones realizadas por los respectivos establecimientos.
+------------------------------------------------------------------------+
Coeficiente
+-------------------------------------------------------+-----------------+
a) Para operaciones de sacrificio:
a) 1. Sacrificio de ganado:
- Establecimientos en los que se obtengan más de 12
toneladas métricas/día en canal ............................................ 1.00
- Establecimientos en los que se obtengan de 10 a 12
toneladas métricas/día en canal ............................................ 1.10
- Establecimientos en los que se obtengan de 7 a 10
toneladas métricas/día en canal ............................................ 1.30
- Establecimientos en los que se obtengan de 4 a 7 toneladas
métricas/día en canal ............................................................. 1.60
- Establecimientos en los que se obtengan de 2 a 4 toneladas
métricas/día en canal ............................................................ 1.80
- Establecimientos en los que se obtengan menos de 2
toneladas métricas/día en canal ........................................... 2.00
a) 2. Sacrificio de aves de corral:
- Establecimientos en los que se sacrifiquen de más de 8.600
aves/día ................................................................................. 1.00
- Establecimientos en los que se sacrifiquen de 7.000 a
8.600 aves/día ...................................................................... 1.10
- Establecimientos en los que se sacrifiquen de 5.000 a
7.000 aves/día ....................................................................... 1.30
- Establecimientos en los que se sacrifiquen de 3.000 a
5.000 aves/día ...................................................................... 1.60
- Establecimientos en los que se sacrifiquen de 1.000 a
3.000 aves/día .................................................................. 1.80
- Establecimientos en los que se sacrifiquen menos de
1.000 aves/día ....................................................................... 2.00
b) Para operaciones de despiece:
- Establecimientos en los que se despiecen más de 12
toneladas métricas/día ..................................................... 1.00
- Establecimientos en los que se despiecen de 10 a 12
toneladas métricas/día ..................................................... 1.10
- Establecimientos en los que se despiecen de 7 a 10
toneladas métricas/día ..................................................... 1.30
- Establecimientos en los que se despiecen de 4 a 7
toneladas métricas/día .................................................... 1.60
- Establecimientos en los que se despiecen de 2 a 4
toneladas métricas/día ...................................................... 1.80
- Establecimientos en los que se despiecen menos de 2
toneladas métricas/día ..................................................... 2.00
c) Para operaciones de almacenamiento:
- Para expediciones e inspecciones de más de 10 toneladas
métricas ............................................................................. 1.00
- Para expeciciones e inspecciones de 8 a 10 toneladas
métricas ............................................................................. 1.10
- Para expediciones e inspecciones de 5 a 8 toneladas
métricas ............................................................................. 1.30
- Para expediciones e inspecciones de 3 a 5 toneladas
métricas ............................................................................. 1.60
- Para expediciones e inspecciones de 1 a 3 toneladas
métricas ............................................................................ 1.80
- Para expediciones e inspecciones de menos de 1 tonelada
métrica .............................................................................. 2.00
+------------------------------------------------------------------------+
En todos los establecimientos referidos anteriormente, cuando las operaciones se realicen en días festivos, las cuotas previstas para las distintas operaciones se multiplicarán por un coeficiente igual a 2.00.
Cuantías expresadas en los términos que contiene la Res. [CANARIAS] 9 enero 2001, por la que se informa sobre el importe actualizado de las cuantías fijas de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 7/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2001 («B.O.I.C.» 17 enero).Vigencia: 1 enero 2001Artículo 140 Acumulación de liquidaciones
Cuando en un mismo establecimiento o industria se realicen en forma sucesiva las tres operaciones de sacrificio, despiece y almacenamiento, o dos de ellas en fases igualmente sucesivas, de manera que de las actuaciones oficiales de inspección y control sanitario resultasen exigibles diversas cuotas tributarias, se procederá a la acumulación de las mismas conforme a las siguientes reglas:
- a) Cuando se efectúen conjuntamente operaciones de sacrificio, despiece y almacenamiento, la tasa a percibir será igual al importe acumulado de las cuotas correspondientes a las operaciones de sacrificio y despiece, sin que sea exigible la cuota correspondiente a la operación de entrada en almacén.
- b) Cuando se efectúen conjuntamente operaciones de despiece y almacenamiento se procederá a realizar la oportuna acumulación de cuotas, sin que sea exigible la correspondiente a la operación de entrada en almacén.
Artículo 141 Devengo
La tasa se devengará en el momento en que se solicite por parte del sujeto pasivo la realización de las operaciones sujetas a los controles e inspecciones sanitarias oficiales y al inicio de las operaciones de sacrificio, despiece y entrada y salida de los almacenes.
En el caso de las inspecciones periódicas para comprobar el estado de conservación de las carnes almacenadas, el devengo se realizará al inicio de las visitas giradas por el personal veterinario oficial.
Artículo 142 Liquidación e ingreso
Los titulares de la explotación de los establecimientos destinados al sacrificio de animales, al despiece de canales, o al almacenamiento de las carnes percibirán la tasa resultante cargando su importe en la correspondiente factura, una vez practicada la procedente liquidación de cuotas por el personal veterinario oficial encargado de realizar las inspecciones y controles sanitarios en cada una de las fases, y siempre que den origen al devengo de las cuotas correspondientes de acuerdo con las reglas relativas a la acumulación de cuotas.
En las cuotas atribuidas a las operaciones de sacrificio, se incluye, necesariamente, la parte de cuota relativa a la investigación de residuos.
Dicha liquidación deberá ser registrada en un libro oficial habilitado al efecto y autorizado por la Consejería competente en materia de sanidad. La omisión de este requisito dará origen a la imposición de las sanciones de orden tributario que correspondan, con independencia de las que puedan determinar al tipificar las conductas de los titulares de las explotaciones en el orden sanitario.