Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE CANARIAS
- Publicado en BOIC núm. 27 de 10 de Febrero de 2003 y BOE núm. 56 de 06 de Marzo de 2003
- Vigencia desde 10 de Marzo de 2003. Revisión vigente desde 15 de Febrero de 2006 hasta 21 de Julio de 2006
TÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE VIVIENDA
CAPÍTULO I
DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS COMPETENTES
Artículo 3 Ejercicio de las competencias
Las competencias en materia de vivienda serán ejercidas por:
CAPÍTULO II
DE LAS COMPETENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS
Artículo 4 Competencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias
Corresponde a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias el ejercicio de las siguientes competencias:
-
a) La potestad reglamentaria en materia de viviendas protegidas, en particular la regulación de los requisitos objetivos y subjetivos para acceder a las ayudas públicas, las clases de ayudas públicas y las limitaciones de uso, destino y disposición que sean precisas.
Asimismo le corresponde la potestad reglamentaria en materia de vivienda, en particular el desarrollo de la legislación autonómica y estatal sobre edificación, seguridad, higiene, habitabilidad, diseño y calidad de las mismas, así como en materia de protección del consumidor y usuario de las viviendas.
- b) La integración de la política de vivienda con las políticas de ordenación del territorio, suelo y medio ambiente, a través de las Directrices de Ordenación y los Planes insulares.
- c) La definición de otras políticas de fomento que faciliten el acceso a la vivienda.
- d) La programación del gasto público en vivienda y su integración con la política económica y presupuestaria autonómica.
- e) Negociar y acordar con la Administración General del Estado la distribución de los fondos estatales de ayudas a la vivienda.
- f) La aprobación del Plan Canario de Vivienda, así como, la aprobación definitiva de los programas de vivienda.
- g) La potestad expropiatoria para la ejecución de los Planes de Vivienda.
- h) Cuantas otras competencias no hayan sido atribuidas a otras administraciones públicas.
CAPÍTULO III
DE LAS COMPETENCIAS DE LOS CABILDOS INSULARES Y AYUNTAMIENTOS
Artículo 5 Competencias de los cabildos insulares
1. Los cabildos insulares, en los términos de la legislación autonómica, son titulares de las siguientes competencias:
- a) Policía de vivienda.
- b) Conservación y administración del parque público de viviendas de ámbito insular.
- c) Coordinar la intervención municipal en la gestión del parque público de vivienda.
2. Las competencias enunciadas en las letras a) y b) del apartado anterior serán ejercidas por el Instituto Canario de la Vivienda cuando así se convenga entre el propio Instituto y el cabildo correspondiente.
3. Asimismo, previo convenio con el Instituto Canario de la Vivienda, los cabildos insulares podrán asumir la ejecución del Plan de Vivienda en su isla respectiva, así como cuantos otros asuntos acuerden con el Instituto Canario de la Vivienda, directamente o, en su caso, a través del Consorcio Insular de Vivienda al que se refiere el artículo 3 e) de esta Ley.
Artículo 6 Competencias de los ayuntamientos
1. Los ayuntamientos canarios, en el marco de la legislación autonómica, son titulares de las siguientes competencias:
- a) Control sanitario de viviendas.
- b) Promoción y gestión de viviendas.
- c) Gestión, administración y conservación del parque público de viviendas de titularidad municipal.
2. Previo convenio con el Instituto Canario de la Vivienda, o con el cabildo insular correspondiente, en su caso, los ayuntamientos y sus entidades instrumentales podrán asumir la gestión, administración y conservación del parque público de viviendas que no sea de su titularidad, radicado en su término municipal.
3. Los ayuntamientos controlarán las condiciones de habitabilidad de las viviendas y su adecuación a la normativa reglamentaria que con tal fin establecerá el Gobierno de Canarias, otorgando la correspondiente cédula.
CAPÍTULO IV
DEL INSTITUTO CANARIO DE LA VIVIENDA
Artículo 7 Del Instituto Canario de la Vivienda
1. Para la gestión de las competencias en materia de vivienda atribuidas a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y a los cabildos insulares se crea el Instituto Canario de la Vivienda como organismo autónomo de la Comunidad. El Instituto podrá, asimismo, asumir mediante convenio la gestión de las competencias de los cabildos insulares en materia de vivienda.
2. El Instituto Canario de la Vivienda tiene personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar, patrimonio propio y autonomía funcional, para el ejercicio de sus competencias.
Artículo 8 Competencias y funciones
El Instituto Canario de la Vivienda tiene las siguientes competencias y funciones:
- a) Análisis cuantitativo y cualitativo de las necesidades de vivienda y suelo en las islas y propuesta de medidas para su atención.
- b) Proponer la elaboración y modificación de disposiciones generales en materia de suelo, edificación y vivienda.
- c) Elaborar el anteproyecto de Plan de Viviendas de Canarias y los proyectos de programas que lo desarrollen.
- d) Promover la construcción y la adquisición de viviendas sujetas a protección pública.
- e) Formar, gestionar y administrar el parque público de viviendas propio, o insular, en su caso.
- f) Control y calificación, provisional y definitiva, de la construcción, uso y disposición de las viviendas con protección pública.
- g) Constitución de un patrimonio propio de suelo destinado a la construcción de viviendas protegidas.
- h) Conservación, rehabilitación y mejora del patrimonio inmobiliario residencial.
- i) Policía de vivienda, en su caso.
- j) Tramitar y resolver las solicitudes de ayudas públicas de los promotores, constructores, adquirentes y adjudicatarios de suelo y viviendas sujetas a protección pública, así como su revisión y revocación.
- k) Ejercer la intervención administrativa sobre los negocios jurídicos que versen sobre viviendas sujetas a protección pública, incluyendo los derechos de adquisición preferente, tanteo y retracto.
- l) Cualquier otra función ejecutiva que, en materia de vivienda, le encomiende el Gobierno de Canarias.
Artículo 9 Modos de gestión
El Instituto Canario de la Vivienda podrá ejercer sus competencias y funciones por cualquiera de los modos de gestión, directa o indirecta, admitidos en Derecho.
Artículo 10 Oficinas de Vivienda
En las islas donde no exista un Consorcio Insular de Vivienda, se constituirá una Oficina Insular de Vivienda, dependiente funcionalmente del Instituto Canario de la Vivienda, e integrada orgánicamente en cada cabildo insular, con funciones de ventanilla única en las relaciones de los ciudadanos con aquél.
Artículo 11 Organización
1. El Instituto Canario de la Vivienda se estructura en los siguientes órganos básicos:
2. La estructura orgánica del Instituto Canario de la Vivienda se desarrollará en sus estatutos.
Artículo 12 El Consejo de Dirección
1. El Consejo de Dirección es el órgano de gobierno, dirección y gestión del Instituto con las más amplias facultades.
2. Este órgano está formado por:
- a) El Presidente, que lo será el Consejero del Gobierno competente en materia de vivienda. La sustitución del Presidente, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, se regulará en los estatutos del Instituto.
- b) El Vicepresidente, que será nombrado por el Gobierno de Canarias, a propuesta del Consejero competente en materia de vivienda.
-
c) Vocales:
- - El Director del Instituto.
- - Ocho nombrados por el Gobierno de Canarias, a propuesta del Consejero competente en materia de vivienda.
- - Un representante de cada uno de los cabildos insulares, designados por cada corporación.
- - Cuatro, en representación de los ayuntamientos, nombrados por el Gobierno de Canarias, a propuesta de la asociación más representativa de los municipios canarios, de los cuáles dos corresponderán a municipios con población superior a cien mil habitantes.
- d) El Secretario.
3. El Consejo de Dirección funcionará en Pleno y a través de una Comisión Ejecutiva. El Pleno del Consejo de Dirección se compone de los miembros descritos en el apartado anterior, y la Comisión Ejecutiva de los siguientes:
- a) El Presidente.
- b) El Vicepresidente.
- c) El Director del Instituto.
- d) Dos de los representantes del Gobierno de Canarias, designados por el Gobierno de entre sus representantes en el Pleno del Consejo de Dirección.
- e) Tres de los representantes de los cabildos insulares, elegidos por los vocales representantes de los cabildos insulares en el Pleno del Consejo de Dirección.
- f) Dos de los representantes de los ayuntamientos, elegidos por los vocales representantes de la asociación más representativa de los municipios canarios en el Pleno del Consejo de Dirección, uno de los cuáles, al menos, será de los municipios de más de cien mil habitantes.
4. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias ostenta la mitad de los votos en el Consejo de Dirección, correspondiendo al Presidente dirimir con su voto los empates que se produzcan.
5. Los estatutos fijarán los mecanismos que permitan la participación de los promotores y de los consumidores y usuarios de viviendas protegidas, en la deliberación de los asuntos que puedan afectarles, con voz y sin voto.
Artículo 13 Funciones del Consejo de Dirección
1. Corresponden al Consejo de Dirección las funciones que se establezcan en los estatutos del Instituto.
2. El Consejo de Dirección ajustará su funcionamiento a las normas sobre órganos colegiados de la legislación de procedimiento administrativo común.
3. Los actos del Consejo de Dirección ponen fin a la vía administrativa.
4. ...

5. ...
Artículo 14 El presidente
1. El presidente ostentará la representación del Instituto.
2. El presidente será el órgano de contratación del Instituto Canario de la Vivienda y ejercerá cuantas facultades le sean atribuidas por los estatutos.

Artículo 15 El Director
1. El Director será nombrado y cesado por el Gobierno de Canarias, a propuesta del Consejero competente en materia de vivienda.
2. El Director ejercerá la gestión ordinaria del Instituto y las tareas ejecutivas y las funciones de gestión y representación en la forma que se determine en los estatutos.
Artículo 16 El Secretario
El Secretario será designado por el Consejo de Dirección a propuesta del Presidente. Asistirá técnicamente a los demás órganos del Instituto, además de la realización de las restantes tareas que le asignen los estatutos.
Artículo 17 Facultades y beneficios
1. El Instituto tiene plena capacidad para adquirir, poseer, reivindicar y enajenar toda clase de bienes, obligarse, celebrar contratos, ejercitar acciones y excepciones, interponer recursos, siempre que tales actos se realicen para el cumplimiento de los fines que constituyen su objeto.
2. En el ejercicio de sus funciones, el Instituto goza de los beneficios, exenciones y franquicias de cualquier naturaleza que la legislación atribuya a las administraciones públicas de Canarias.
3. El Instituto Canario de la Vivienda tiene la condición de beneficiario a efectos de expropiación forzosa cuando sea preciso para el cumplimiento de sus fines, tramitando a tal efecto los correspondientes expedientes.
Artículo 18 Patrimonio
1. Para el cumplimiento de sus funciones, el Instituto Canario de la Vivienda tendrá un patrimonio propio formado por todos aquellos bienes y derechos que adquiera por cualquier título, y del que forman parte los que le atribuya la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. A los efectos de lo previsto en el número anterior, todas las viviendas protegidas, con todos sus elementos anexos como locales y garajes, así como todos los inmuebles destinados a ese uso, de titularidad de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se atribuyen al Instituto, pasando a integrarse en su patrimonio propio.
3. El Instituto Canario de la Vivienda dispondrá libremente de los bienes que, de conformidad con el punto anterior, se integren en su patrimonio. En particular, y a través de los órganos que determinen sus estatutos, le corresponden todas las facultades de administración y gestión de esos bienes, así como las de gravamen, cesión y enajenación, siendo de su competencia la declaración de alienabilidad, previa a su venta o cesión gratuita.
En materia de gravamen, cesión y enajenación de las viviendas protegidas y de sus anejos, de los locales, edificaciones y equipamiento complementarios de las mismas, y de los demás elementos destinados a la construcción de viviendas protegidas, el Instituto Canario de la Vivienda se acomodará a los principios de la Ley 8/1987, de 28 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, debiéndose regular reglamentariamente el procedimiento a seguir. En todo caso, cuando el valor fijado por tasación pericial del inmueble supere 3.005.060,52 euros, la enajenación deberá ser autorizada, previamente, por el Gobierno de Canarias.
En el caso de enajenaciones gratuitas se aplicarán las mismas reglas del párrafo anterior, correspondiendo la competencia al Instituto, sin que sea necesaria una ley de autorización. En estos casos, el Instituto dará cuenta de la enajenación al Parlamento, a través del Gobierno de Canarias. No obstante, en el caso de cesión gratuita de suelo a empresas vinculadas o dependientes del Instituto bastará con el acuerdo de su máximo órgano de gobierno.
4. Los estatutos determinarán las reglas de disposición, gravamen y enajenación de los bienes muebles del Instituto y los órganos competentes en cada caso.
5. El Instituto dispondrá de bienes cedidos por las administraciones públicas canarias en los términos que en cada caso se convengan.
6. El Instituto formará y mantendrá actualizado un inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos o cedidos, con excepción de los de carácter fungible. El inventario se revisará, en su caso, anualmente, con referencia al 31 de diciembre y se someterá a aprobación del Consejo de Dirección. El inventario de bienes se remitirá anualmente a la Consejería competente en materia de patrimonio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias a los efectos de su incorporación formal al Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma.
7. Los medios económicos con los que cuenta el Instituto son los siguientes:
- a) Los bienes y valores que integren su patrimonio, junto con los productos y rentas que obtenga del mismo.
- b) Los bienes cedidos por cualquier Administración Pública.
- c) Las consignaciones específicas que tuviere asignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, y especialmente la dotación del Fondo Canario de Vivienda.
- d) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de las administraciones o entidades públicas.
- e) Los préstamos u otras formas de endeudamiento para la realización de su actividad, dentro de los límites que establezcan las leyes anuales de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- f) Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares.
-
g) Cualesquiera otros recursos ordinarios o extraordinarios que pueda recibir, incluidos los intereses de las fianzas de los contratos de arrendamiento de fincas urbanas y de los suministros complementarios a las mismas.A partir de: 28 junio 2014Letra g) del número 7 del artículo 18 redactada por el número siete del artículo 1 de Ley [CANARIAS] 2/2014, 20 junio, de modificación de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias y de medidas para garantizar el derecho a la vivienda («B.O.I.C.» 27 junio).
Artículo 19 Régimen presupuestario, financiero y de control
1. El régimen económico-financiero del Instituto se acomodará al que corresponde a los organismos autónomos de la Comunidad Autónoma de Canarias, con las singularidades recogidas en esta Ley.
2. El Instituto Canario de la Vivienda estará sujeto al régimen de contabilidad pública aplicable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
3. Los presupuestos del Instituto serán elaborados por su Consejo de Dirección y elevados al Consejero competente en materia de vivienda, que los remitirá al competente en materia de hacienda para su elevación al Gobierno, e incluido dentro del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
4. La intervención y control financiero del Instituto corresponde a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, directamente o a través de la designación de una intervención delegada.
5. En lo que se refiere a la gestión del Fondo Canario de la Vivienda, la función de intervención y control financiero se ajustará al régimen de fiscalización previa limitada y fiscalización plena posterior. La fiscalización previa limitada se ceñirá a comprobar los siguientes extremos:
Artículo 20 Personal
1. Los medios personales del Instituto están formados por:
- a) El personal propio de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- b) El personal propio del Instituto, en régimen laboral, en su caso.
2. El Instituto Canario de la Vivienda elaborará su relación de puestos de trabajo que será aprobada por el Gobierno a propuesta conjunta de los consejeros competentes en materia de función pública y de hacienda a iniciativa del propio Instituto.
3. Las Oficinas Insulares de Vivienda se dotarán con personal propio que le adscriba el cabildo insular correspondiente y, en su caso, el Instituto.
Artículo 21 Régimen jurídico
1. En el ejercicio de potestades administrativas, el Instituto se sujeta a la legislación de procedimiento administrativo común.
2. En materia de contratación de bienes y servicios, el Instituto queda sujeto a la legislación de contratos de las administraciones públicas en los mismos términos que las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de las administraciones públicas territoriales.
3. El Instituto se regirá por normas jurídico-administrativas en las relaciones con los promotores, constructores, adquirentes, arrendatarios o usuarios de viviendas, cuando traigan causa del ejercicio de sus competencias.
4. Corresponde al Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias la asistencia jurídica del Instituto y su representación y defensa en juicio.
5. La relación del Instituto Canario de la Vivienda con el Gobierno de Canarias se canalizará a través de la Consejería de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de vivienda.
Artículo 22 Sede
El Instituto Canario de la Vivienda tendrá su sede en el lugar que lo tenga la Consejería de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de vivienda.
Artículo 23 Estatutos
1. Los estatutos del Instituto Canario de la Vivienda regularán su organización, funcionamiento y régimen jurídico, y serán aprobados por el Gobierno de Canarias, a propuesta del Consejero competente en materia de vivienda, previa aprobación provisional por el Consejo de Dirección.
2. El Instituto se regirá por lo dispuesto en la presente Ley y en sus estatutos.
Artículo 24 La Comisión de Vivienda
1. Como órgano de participación y consulta se constituirá la Comisión de Vivienda para el ejercicio de las siguientes tareas:
- a) Promover y canalizar iniciativas y estudios sobre la situación de la vivienda en Canarias, en particular el chabolismo, la infravivienda y los problemas de la autoconstrucción.
- b) Informar el proyecto de Plan de Vivienda y los proyectos de programas de vivienda.
- c) Informar sobre las prioridades de actuación, así como sobre los criterios de selección y adjudicación de viviendas con protección pública.
- d) Informar sobre la adjudicación de las promociones públicas de viviendas.
- e) Informar sobre todas aquellas materias que los distintos órganos del Instituto sometan a su consideración.
2. La Comisión de Vivienda está formada por un máximo de treinta miembros en representación de las administraciones públicas canarias, de los Colegios Profesionales, de los promotores y constructores de viviendas, de los consumidores y usuarios, dos representantes de los sindicatos más representativos, y de otros agentes sociales que desarrollen actividades vinculadas con la vivienda, que serán designados en la forma que reglamentariamente se determine. Será su Presidente el Director del Instituto y su secretario el que lo sea del Consejo de Dirección.
CAPÍTULO V
DE LOS CONSORCIOS INSULARES DE VIVIENDA
Artículo 25 Consorcios Insulares de Vivienda
1. Para el ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 5, así como las que por delegación o convenio les sean atribuidas por el Instituto Canario de la Vivienda, los cabildos insulares junto con, al menos, el 50% de los ayuntamientos de la isla, podrán constituir un Consorcio Insular de Vivienda con personalidad jurídica propia, conforme a lo establecido en la normativa vigente.
2. Los estatutos de los consorcios establecerán las particularidades de su régimen funcional y financiero y en sus órganos de decisión estarán representadas todas las entidades consorciadas. A estos efectos se estructurará en los siguientes órganos:
- A) El presidente que será el del cabildo.
-
B) El Consejo de Dirección, integrado por:
- - Un representante por cada uno de los ayuntamientos consorciados.
- - Cuatro representantes del cabildo insular, designados por el pleno que ostentarán un voto ponderado equivalente al cincuenta por ciento de los votos del Consejo, ostentando el presidente el voto de calidad.
- - El director del Consorcio que, con competencias ejecutivas para la gestión ordinaria, sea designado por el Consejo a propuesta del presidente, y el secretario del cabildo, que lo será también del Consorcio, ambos con voz y sin voto.
3. Los consorcios contarán con el personal que les adscriban las administraciones consorciadas y, en su caso, el Instituto Canario de la Vivienda.