Orden de 5 de agosto de 2005, por la que se declaran las zonas de alto riesgo de incendios forestales de Canarias (Vigente hasta el 22 de Enero de 2009).
- Órgano CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACION DEL TERRITORIO
- Publicado en BOIC núm. 160 de 17 de Agosto de 2005
- Vigencia desde 18 de Agosto de 2005. Esta revisión vigente desde 19 de Noviembre de 2008 hasta 22 de Enero de 2009
Sumario
- Norma afectada por
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- 1/5/2009
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Orden Medio Ambiente y Ordenación Territorial 22 Abr. 2009 CA Canarias (se modifica la Orden de 5 de agosto de 2005, que declara las zonas de alto riesgo de incendios forestales de Canarias)
- 22/1/2009
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Orden de 17 de diciembre de 2008, por la que se modifica la Orden de 5 de agosto de 2005, que declara las zonas de alto riesgo de incendios forestales
- 19/11/2008
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Orden Medio Ambiente y Ordenación Territorial 9 Oct. 2008 CA Canarias (modifica la Orden 5 Ago. 2005, que declara las zonas de alto riesgo de incendios forestales)
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Número 1 del apartado primero redactado por el apartado primero de la O [CANARIAS] 9 octubre 2008, por la que se modifica la Orden 5 agosto de 2005, que declara las zonas de alto riesgo de incendios forestales de Canarias (B.O.C. nº 160, de 17.8.05) («B.O.I.C.» 30 octubre).
- 30/6/2008
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Orden Medio Ambiente y Ordenación Territorial 23 May. 2008 CA Canarias (modifica la Orden 5 Ago. 2005, que declara las zonas de alto riesgo de incendios forestales)
En el Real Decreto-Ley 11/2005, de 22 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales, cuya entrada en vigor tuvo lugar el pasado día 23 de julio de 2005, se han establecido dos tipos de previsiones normativas. En primer lugar, un catálogo de prohibiciones muy severas, que se proyecta sobre todas las actividades que pudieran entrañar algún riesgo para la producción de incendios, y que, dado su carácter excepcional, estarán en vigor, en todo el territorio nacional, hasta el 1 de noviembre de 2005. Estas prohibiciones se complementan con la previsión de una serie de pautas y actuaciones concretas de prevención que serán ejecutadas por las diferentes Administraciones públicas concernidas.
Entre esas medidas preventivas, este Real Decreto- Ley establece que en las zonas declaradas de alto riesgo de acuerdo con el artículo 48 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, queda, además, prohibido el tránsito de personas, sin perjuicio de las actuaciones de gestión y mantenimiento que procedan y de las autorizaciones expresas que puedan acordar las Administraciones autonómicas.
A estos efectos, las Comunidades Autónomas harán públicas en un plazo de siete días, y comunicarán al Ministerio de Medio Ambiente, las zonas de su ámbito territorial que tengan la consideración de alto riesgo de incendio forestal. Aquellas Comunidades Autónomas que no hayan procedido todavía a esa declaración deberán realizarla dentro del mismo plazo.
Por su parte, el artículo 48 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, en relación con las Zonas de alto riesgo de incendio, establece que aquellas áreas en las que la frecuencia o virulencia de los incendios forestales y la importancia de los valores amenazados hagan necesarias medidas especiales de protección contra los incendios, podrán ser declaradas zonas de alto riesgo de incendio o de protección preferente. Correspondiendo a las Comunidades Autónomas su declaración y la aprobación de sus planes de defensa.
El Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, aprobado por el Decreto 20/2004, de 2 de marzo, determina con carácter general que la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que bajo la superior dirección del Consejero, prepara y ejecuta la política del Gobierno de Canarias en materia de medio ambiente, ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística.
Conforme dispone el artículo 3, apartado 8 del citado Reglamento Orgánico, corresponde al Consejero el desempeño de las funciones previstas en la legislación vigente y, entre otras, todas aquellas funciones en materia de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística, así como de medio ambiente que estatutariamente corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y que no residan en otros órganos.
De acuerdo con el Decreto 111/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de servicios forestales, vías pecuarias y pastos; protección del medio ambiente y gestión y conservación de espacios naturales protegidos, corresponde a los Cabildos Insulares la prevención y lucha contra incendios forestales y la concesión de autorizaciones previstas en la Ley y Reglamento de Incendios.
Consultados los Cabildos Insulares, han propuesto zonas de alto riesgo de incendios forestales los de Gran Canaria, La Gomera y El Hierro. Los Cabildos Insulares de Tenerife, La Palma, Lanzarote y Fuerteventura han informado que en sus respectivos territorios no resulta necesario declarar ninguna zona como de alto riesgo de incendio forestal.
Visto el Real Decreto 949/2005, de 29 de julio, por el que se aprueban medidas en relación con las adoptadas en el Real Decreto-Ley 11/2005, de 22 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales.
En su virtud, oídos los Cabildos Insulares y a propuesta de la Viceconsejería de Medio Ambiente
RESUELVO:
Primero.- Declarar las siguientes zonas de alto riesgo de incendios forestales en Canarias:
1. Gran Canaria:
- Sector 1: Pinares de los macizos de Inagua, Pajonales y Tauro (12.073,8 ha). Limita al norte con el cauce del barranco de la Aldea y el barranco de Siberio, barranco del Juncal hasta el caserío de Ayacata. Desde aquí en dirección sur por el cauce de el barranco de Soria y el barranco de Arguineguín hasta los palmerales de El Sao y El Pinillo. Recoge el macizo de Tauro y los palmerales de Mogán, Veneguera, Tasarte y Tocodomán y hasta concluir de nuevo en el barranco de Pino Gordo. Quedan excluidos los Cortijos de Pajonales y el de Majada Alta.
- Sector 2: Pinares del macizo de Pilancones (8.600,8 ha). Por el norte parte desde el caserío de Ayacata hasta Cruz Grande, desde aquí en dirección por La Manzanilla, zona alta del barranco de Fataga, Las Mesitas hasta la pista GC-602 en dirección a Ayagaures y por los Vicentes y Los Vicentillos. Desde la presa de Ayagaures hacia el oeste por Los Palmitos, Montaña Alta, Chamoriscan, El Tablero, Excusabaraja, El Montañón y embalse de Soria. Desde aquí siguiendo el cauce del barranco de Soria hacia el norte hasta el caserío de Ayacata. Queda excluida la presa de Chira, Llano del Corral y Lomo de la Palma y parte del caserío de Cercados de Araña.
- Sector 3: Palmerales de la cuenca de Tirajana y Fataga (4.509,8 ha). Comprende toda la caldera de Tirajana desde los riscos de Tirajana por el norte, los palmerales de La Culata, Taidia, el Valle de Santa Lucía, Temisas, Ingenio, La Sorrueda, La Fortaleza, Cuevas Blancas, El Sao, hasta El Gallego. En dirección norte por Los Sitios, Casas Blancas, Ciudad de Lima y Rosiana. También incluye la cuenca del barranco de Fataga y los palmerales de El Cercado, La Solana, Los Llanos Los Caserones, Arteara, Los Aserraderos y La Baranda.
- Sector 4: Pinares de la cumbre central (4.420 ha). Abarca la zona central de la isla por encima de los 1.500 m con plantaciones de pino canario y frutales de pipa. Desde la Cruz de Tejeda por el norte, hacia los Llanos de Ana López, Cueva Grande, Camaretas, Hoya del Gamonal, Riscos de Tenteniguada, Cortijo de Botija, Caldera los Marteles, Lomo Guaniles, Pico de las Nieves, Llano de la Pez, Pargana, macizo de Roque Nublo, Hoya Becerra, hasta la Cruz de Tejeda.
- Sector 5: Almendros y matorrales de leguminosas de la cuenca del barranco de Tejeda (5.222,8 ha). Abarca la cabecera de la cuenca del barranco de Tejeda y formada por plantaciones de almendros y matorrales de escobones y retama amarilla. Limita al norte con Acusa, Artenara, los Riscos de Chapin, Cruz de Tejeda, La Culata de Tejeda, Timagada, el Juncal, El Toscon, barranco de Siberio, El Carrizal de Tejeda, Mesa del Junquillo, El Chorrillo hasta Acusa Verde.
- Sector 6: Pinares del macizo de Tamadaba y Tirma (4.813,7 ha). Abarca la zona alta del macizo de Tamadaba, Risco Faneque hacia Berbique, valle de Agaete, Los Berrazales, El Sao, el Hornillo, Lugarejos, los Pérez, La Hoya, Montaña de Brezos y en dirección sur por el barranco de La Candelaria hasta montaña de Altavista y de aquí por Tifaracas hasta la Montaña de Tirma, La Marquesa, El Risco y hasta Faneque.
- Sector 7: Pinares de los Moriscos (3.488,7 ha). Abarca las plantaciones de pino canario de la cumbre de Los Moriscos y los Pinos de Gáldar. Por el norte hasta cerca de Montaña Alta, Pavón, Caldera de los Pinos de Gáldar, Cortijo de Pajaritos, El Andén, La Caldereta, Mesas de Galaz, Los Moriscos, Montañón Negro, Artenara, Juncalillo, Galeotes, Fagajesto y El Marqués.
- Sector 8: Interfaz urbano-forestal de medianías del noreste (21.356,6 ha). Abarca una amplia zona del noreste de la isla formado por un entramado urbano forestal con zonas agrarias acompañadas de reductos de Monteverde, bosque termófilo, plantaciones de eucaliptos, pinos, árboles caducifolios y vegetación de sustitución de matorrales de leguminosas. Alcanza desde Gáldar por el noroeste por la zona de Campitos, barranco de Anzofe, El Brezal de El Palmital de Guía; Tres Palmas, palmerales de Cabo Verde, los Tilos de Moya, Los Dolores, Lomo Jurgon y Riquianez de Arucas; barranco de Tenoya, San José del Álamo, La Milagrosa, El Dragonal, palmerales de barranco Seco y Los Frailes cercanos a la capital de Las Palmas de Gran Canaria, Los Laureles, Fuente los Berros, Las Goteras, Caldera de Bandama de Santa Brígida. Por el este, próximo a Telde, el barranco de García Ruiz y El Mayorazgo, palmerales de Valle Casares y Valle de San Roque, barranco de San Miguel en Valsequillo, acebuchal del barranco de Los Cernícalos y barranco del Draguillo, barranco de Guayadeque en el municipio sureste de Agüimes. Por el interior, la zona de Tenteniguada, La Lechucilla, barranco de Antona y La Mina en San Mateo; Los Arvejales de Teror, Madrelagua, barranco de La Virgen, Fontanales, Montaña Alta y de nuevo en Hoya de Pineda de Gáldar. Se excluyen las parcelas agrícolas y los cascos urbanos de Santa María de Guía, Moya, Firgas, Arucas, de Tafira, El Monte, Santa Brígida, San Mateo, Valsequillo y Teror
2. La Gomera: zona meridional del Parque Nacional de Garajonay (G-0), desde El Ancón de Guadiana por el oeste, hasta el Monumento Natural de Los Roques por el este. Pinares comprendidos en el Parque Natural de Majona (G-3). El Consorcio forestal de la Dehesa del Manco. Pinares de la Reserva Natural Integral de Benchijigua (G-1).
3. El Hierro: Polígono de 10,144 km2, definido por una línea perimetral con la siguiente descripción: por el este, partiendo desde la carretera HI-45, en el punto conocido como Cruz de los Reyes, desciende en altitud con dirección sur por la carretera HI-451 hasta el cruce con la carretera HI-452. En la misma dirección se continúa por esta vía hasta la intersección con la carretera HI-40, continuando hacia el oeste por esta carretera hasta La Hoya del Morcillo. Por el sur, una vez pasado La Hoya del Morcillo, se continúa por esta vertiente hacia el Oeste por la carretera HI-400 hasta llegar al Cruce del Tomillar, donde comienzan las carreteras HI-500 y la HI-45. Por el oeste, por esta última vía, se asciende al norte hasta el acceso a la Montaña de los Humilladeros. Y por el norte, desde el punto anterior sigue, hacia el este, por la misma vía hasta alcanzar La Cruz de los Reyes en el punto inicial.
La red insular de carreteras, formada por las vías: HI-45, HI-451, HI-452, HI-40 y la HI-400, no se halla incluida dentro de la zona de riesgo descrita.
4. Tenerife:
Zona 1. Caseríos del Parque Rural de Teno y Monte del Agua. Incluye al conjunto de poblaciones o caseríos del interior del Parque Rural: Masca, Carrizales, Valle del Palmar y Teno Alto y el Monte del Agua. El límite exterior sería 200 metros en el interior de la zona forestal que rodea al conjunto de caseríos y la totalidad del Monte del Agua. Superficie 2.239 has.
Zona 2. Valle de Icod-Chinyero. Incluye el conjunto de poblaciones y caseríos situados en las proximidades de la zona forestal: Erjos, San José de los Llanos, La Montañeta, Las Abiertas, Fuente de La Vega, Cueva del Viento, Marengo, Redondo, Casa Blanca, Cruz del Tronco y El Pinalete. El límite exterior es la línea que envuelve estos barrios y el interior 500 metros desde el límite de la masa forestal arbolada.
Se incluye además toda la extensión de la Reserva Natural Especial de Chinyero. Superficie 4.520 has.
Zona 3. Los Realejos-La Guancha. Zonas agrícolas y masa forestal desde Chanajiga a La Guancha. El límite exterior sería la carretera de Chanajida a Llanadas, Palo Blanco, Realejos, Icod el Alto y La Guancha. El límite interior serán 500 metros dentro de la masa forestal arbolada, salvo en el monte cumbres del Realejo Alto, que ocupa toda la superficie. 2.600 has.
Zona 4. Mamio-La Caldera. Incluye el entorno de la zona recreativa de La Caldera, zonas de interfase de Aguamansa a Pinoleris y la Reserva Natural Integral de Pinoleris. El límite exterior es la calle o carretera El Bebedero desde Pinoleris a Aguamansa y carretera general hasta pista de Chimoche. El límite interior es de 300 metros hacia el interior de la masa forestal arbolada, incluyendo el área recreativa de La Caldera y límite de la Reserva Natural Integral de Pinoleris. 838 has.
Zona 5. Acentejo-Las Palomas. Límite exterior por la carretera general del norte hasta Ravelo, La Victoria, La Corujera y Pino Alto. El límite exterior será de 300 metros hacia el interior de la masa forestal arbolada más toda la superficie de la Reserva Natural Especial de Las Palomas. 2.635 has.
Zona 6. Lagunetas-La Esperanza. Con límite exterior en los caseríos de Las Barreras, Las Rosas y carreteras Esperanza-Aguagarcía y en el interior hasta el caserío de Las Lagunetas y zonas recreativas cercanas. 2.162 has.
Zona 7. La Laguna y Tegueste. Zonas de interfase de La Vega Lagunera (Jardina y Las Mercedes) y Tegueste (Pedro Álvarez y Tegueste). El límite exterior sería desde la calle principal del barrio de Jardina y Las Mercedes, carretera de Tegueste y entrada al barrio de Pedro Álvarez. El límite interior sería desde la divisoria de Jardina hacia el mirador de Jardina y Cruz del Carmen y desde aquí la carretera al A.R de La Quebrada y Pedro Álvarez. 856 has.
Zona 8. Reservas de Anaga. Coincidente con él las Reservas Naturales Integrales de Pijaral e Ijuana. 1.198 has.
Zona 9. Valle de Güímar. Límite exterior por la carretera de Arafo-Güímar-Agache y límite interior hasta 200 metros en el interior de la masa forestal arbolada. Incluye los parajes de Las Coloradas y Los Pelados. 3.348 has.
5. La Palma:
- Montes de utilidad pública:
Dentro de los montes de utilidad pública de la isla de La Palma, se consideran de alto riesgo de incendios forestales, los siguientes montes, excluyendo las zonas de monteverde en aquellos que proceda:
- Nº 25 "Pinar de los Faros" perteneciente al Ayuntamiento de Fuencaliente.
- Nº 26 "Pinar" perteneciente al Ayuntamiento de Garafía.
- Nº 27 "Ferrer, Laderas y Manchas" pertenecientes al Ayuntamiento de El Paso.
- Nº 28 "Pinar de las Ánimas y Juanianes" pertenecientes al Ayuntamiento de Puntagorda.
- Nº 29 "Pinar" perteneciente al Ayuntamiento de Tijarafe.
- Nº 36 "Pinar" perteneciente al Ayuntamiento de Barlovento.
- Espacios Naturales Protegidos:
- Parque Natural de Cumbre Vieja: a excepción de la superficie comprendida por debajo de la carretera general LP-2, la superficie situada al norte de la carretera LP-301, este de la pista de La Hilera y zona conocida como Cumbre Nueva.
- Parque Natural de Las Nieves: por encima de la cota 1.200.
- Parque Nacional de La Caldera de Taburiente.
- Paisaje Protegido del Barranco de Las Angustias: entre la Hacienda del Cura y Los Brecitos.
- Otras zonas y barrios insulares:
Aparte de las zonas anteriores, estén o no incluidas en aquéllas, se consideran zonas de alto riesgo las siguientes:
- - Montes de Luna (Villa de Mazo): por el norte, desde el puente Roto, por encima de la carretera LP-2 (cruce entre la LP-2 y LP-206) hasta el límite con el municipio de Fuencaliente, por el sur. Por el oeste, limita, en su parte alta, con el Parque Natural de Cumbre Vieja que también ha sido declarada como zona de alto riesgo.
- - Pinar de Tiguerote y Malpaís de Arriba (Villa de Mazo): por encima de la carretera LP-206 hasta la pista que sube de La Sabina, al norte, hacia los Charcos de Araco y conecta con la pista del Cabrito, límite del Parque Natural de Cumbre Vieja, al oeste. Límite sur, el puente Roto (cruce entre la LP-2 y LP-206).
- - Pinar de Los Canarios (Fuencaliente de La Palma): el límite septentrional se sitúa por encima del núcleo de población de Los Canarios, la montaña Las Indias y Los Riveros, siendo su límite oeste la pista de Tornasol, que coincide con el sendero GR 130 hasta el barranco de Juanival. De ahí por la carretera LP-2 hasta los límites con el Parque Natural de Cumbre Vieja, al norte.
- - Laderas del Benejado y Riachuelo (El Paso): masa de pinar existente por encima de la cota 900. A ambos márgenes de la carretera LP-302 y a la pista de Ferrer.
- - Barrios de Catela, Cueva de Agua, El Castillo y Santo Domingo (Villa de Garafía): desde el barrio de Las Tricias hasta el pueblo de Santo Domingo por encima de la carretera LP-114, limitando con la carretera LP-1 hacia el este.
- - Barrios de La Mata, Las Tricias y Hoya Grande (Villa de Garafía): por encima de la carretera LP-1 hasta el monte de utilidad pública nº 26 Pinar, perteneciente al Ayuntamiento de Garafía.
- - Pinares de Tinizara, Aguatavar y El Pueblo (término municipal de Tijarafe): por encima de la carretera LP-1 hasta el monte de utilidad pública nº 29 Pinar, perteneciente al Ayuntamiento de Tijarafe.
- - Pinares del municipio de Santa Cruz de La Palma: todo el municipio de Santa Cruz de La Palma desde la cota 350 hasta el límite con el monte de utilidad pública.
Los Cabildos Insulares de Lanzarote y Fuerteventura adoptarán las medidas necesarias y extremarán los controles preventivos para mantener sus respectivas zonas forestales en las condiciones de seguridad que han justificado su no declaración como de alto riesgo de incendios forestales.
Segundo.- En las zonas declaradas de alto riesgo de acuerdo con el artículo 48 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, conforme dispone el Real Decreto-Ley 11/2005, de 22 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales, queda prohibido el tránsito de personas hasta el día 1 de noviembre de 2005, sin perjuicio de las actuaciones de gestión y mantenimiento que procedan y de las autorizaciones expresas que puedan acordar las Cabildos Insulares.
A estos efectos, en el marco de lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 949/2005, de 29 de julio, por el que se aprueban medidas en relación con las adoptadas en el Real Decreto-Ley 11/2005, de 22 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales, los Cabildos Insulares determinarán los supuestos en que queda autorizado el tránsito de personas por estas zonas.
Tercero.- Para cada una de estas zonas, conforme dispone la citada Ley de Montes, se formulará por los Cabildos Insulares un plan de defensa que, como mínimo, deberá considerar:
- a) Los problemas socioeconómicos que puedan existir en la zona y que se manifiesten a través de la provocación reiterada de incendios o del uso negligente del fuego, así como la determinación de las épocas del año de mayor riesgo de incendios forestales.
- b) Los trabajos de carácter preventivo que resulte necesario realizar, incluyendo los tratamientos selvícolas que procedan, áreas cortafuegos, vías de acceso y puntos de agua que deban realizar los propietarios de los montes de la zona, así como los plazos de ejecución. Asimismo, el plan de defensa contendrá las modalidades de ejecución de los trabajos, en función del estado legal de los terrenos, mediante convenios, acuerdos, cesión temporal de los terrenos a la Administración, ayudas o subvenciones o, en su caso, ejecución subsidiaria por la Administración.
- c) El establecimiento y disponibilidad de los medios de vigilancia y extinción necesarios para dar cobertura a toda la superficie forestal de la zona, con las previsiones para su financiación.
- d) La regulación de los usos que puedan dar lugar a riesgo de incendios forestales.
Cuarto.- Publicar la presente Orden para conocimiento general en el Boletín Oficial de Canarias y notificarla al Ministerio de Medio Ambiente, conforme a lo prevenido en el artículo 13, apartado d) del Real Decreto-Ley 11/2005, de 22 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales.