Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del régimen legal de las Tasas estatales y locales y de reordenación de las prestaciones patrimoniales de carácter público (Vigente hasta el 01 de Enero de 2000).
- Órgano JEFATURA DEL ESTADO
- Publicado en BOE de 14 de Julio de 1998
- Vigencia desde 15 de Julio de 1998. Esta revisión vigente desde 06 de Mayo de 1999 hasta 01 de Enero de 2000
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- TÍTULO PRELIMINAR. Modificación de la Ley General Tributaria y de la Ley de Tasas y Precios Públicos
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TÍTULO PRIMERO.
Prestaciones patrimoniales de carácter público con naturaleza de tasas
- CAPÍTULO PRIMERO. Tasas por utilización del dominio público y prestación de servicios gestionadas por el Ministerio de Fomento
- CAPÍTULO II. Tasas por prestación de servicios gestionados por el Ministerio de la Presidencia
- CAPÍTULO III. Tasas por prestación de servicios gestionados por los Ministerios de la Presidencia y de Justicia
- CAPITULO IV. Tasas por prestación de servicios gestionados por el Ministerio de Industria y Energía
- CAPÍTULO V. Tasas por prestación de servicios gestionados por el Ministerio de Defensa
- CAPÍTULO VI. Tasas por prestación de servicios gestionados por el Ministerio de Educación y Cultura
- CAPÍTULO VII. Tasas por prestación de servicios gestionados por el Ministerio de Sanidad y Consumo
- CAPÍTULO VIII. Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes del dominio público estatal
- TÍTULO II. Modificación de la Ley reguladora de las Haciendas Locales
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DISPOSICIONES ADICIONALES
- Primera Tasa por la venta de impresos, programas y aplicaciones informáticas
- Segunda Modificación de las tasas por inscripción y de acreditación catastral
- Tercera Cuantías exigibles en 1998 de las tasas reguladas en el Título I de esta Ley
- Cuarta Gestión de tasas a satisfacer mediante el empleo de efectos timbrados
- Quinta
- Sexta
- Séptima
- Octava Tarifa de aproximación
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
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- Corregido por
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BOE 2 Octubre. Corrección de errores L 25/1998 de 13 Jul. (tasas estatales y locales. Modificación del Régimen legal y reordenación de las prestaciones patrimoniales de carácter público)
- Afectaciones recientes
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- 6/10/2011
- 26/6/2011
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Téngase en cuenta que las referencia al «Aeropuerto de Málaga» y al «Aeropuerto de Barcelona » deben entenderse realizadas respectivamente al «Aeropuerto de Málaga-Costa del Sol» y «Aeropuerto de Barcelona-El Prat», conforme disponen el apartado 2 de la Orden FOM/1509/2011, de 18 de mayo, por la que se modifica la denominación oficial del Aeropuerto de Málaga («B.O.E.» 6 junio) y de la Orden FOM/1508/2011, de 18 de mayo, por la que se modifica la denominación oficial del Aeropuerto de Barcelona («B.O.E.» 6 junio).
- 1/1/2011
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Artículo 9 bis cinco introducido por el apartado dos del artículo 89 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 («B.O.E.» 23 diciembre).
Téngase en cuenta que conforme establece el apartado uno del artículo 89 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 («B.O.E.» 23 diciembre), con efectos de 1 de enero de 2011 y vigencia indefinida, y no obstante lo dispuesto en el artículo 83, se elevan con carácter general las cuantías de la tasa por prestación de servicios y utilización del dominio público aeroportuario, regulada en la presente sección 2.ª, hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,083 a las cuantías exigibles en el año 2010.
- 14/4/2010
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Durante el período comprendido entre el 14 de abril de 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2010, los sujetos pasivos de la tasa de aterrizaje y de la tarifa B.1, regulada en el artículo 4, tendrán derecho a una subvención del cincuenta por ciento del importe devengado en los aeropuertos de las Islas Canarias los días de la semana que se fijan, siempre que el beneficiario de la subvención mantenga para los restantes días de la semana el número de operaciones ya programadas a fecha 31 de enero de 2010, para la temporada de programación de verano de 2010, y a fecha 31 de agosto de 2010, para la temporada de programación de invierno de 2010/2011, conforme establece el artículo 11 del R.D.-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo («B.O.E.» 13 abril).
- 1/1/2010
- 1/7/2009
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L 5/2009 de 29 Jun. (modificación de la Ley del mercado de valores, la Ley sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito y TR de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados)
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Véase el número 2 de la disposición adicional primera de la Ley 5/2009, de 29 de junio, por la que se modifican la Ley 24/1988, de 28 de julio, del mercado de valores, la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito y el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por R.D. Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, para la reforma del régimen de participaciones significativas en empresas de servicios de inversión, en entidades de crédito y en entidades aseguradoras («B.O.E.» 30 junio), por la que se establece una subvención extraordinaria para el fomento del transporte aéreo de pasajeros.
- 1/1/2009
- 1/1/2008
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Tarifa E.1 del artículo 9 bis Tres redactada, con efectos de 1 de enero de 2008, por el número dos del artículo 81 de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008 («B.O.E.» 27 diciembre).
Téngase en cuenta que el apartado uno del artículo 81 de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008 («B.O.E.» 27 diciembre), establece que a partir del ejercicio 2008, se elevan con carácter general hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,03 a las cuantías exigibles en el año 2007 de la tasa por prestación de servicios y utilización del dominio público aeroportuario regulada en esta Sección.
- 13/6/2007
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OM FOM/1672/2007 de 30 May. (adapta la tarifa B-2, aparcamientos, de la tasa por prestación de servicios y utilización del dominio público aeroportuario a la L 44/2006 de 28 Dic.)
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Cuantías de las tarifas B.2.1.1 y B.2.1.2 del número 1 del artículo 9 bis dos actualizadas por el apartado primero de la O.M. FOM/1672/2007, de 30 de mayo, por la que se adapta la tarifa B-2, aparcamientos, de la tasa por prestación de servicios y utilización del dominio público aeroportuario a la Ley 44/2006, de 28 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios («B.O.E.» 12 junio).
- 1/3/2007
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OM FOM/304/2007 de 31 Ene. (modificación de la clasificación de aeropuertos a efectos de la tasa por prestación de servicios y utilización del dominio público aeroportuario)
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Véase el artículo único de la Orden FOM/304/2007, de 31 de enero, por la que se modifica la clasificación de aeropuertos a efectos de la tasa por prestación de servicios y utilización del dominio público aeroportuario («B.O.E.» 16 febrero), que deroga el anexo II de la Orden 13 mayo 2004.
- 1/1/2007
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Apartado B.2.3 «Aparcamiento de empleados» del número 1 del artículo 9 bis Dos redactado, con efectos de 1 de enero de 2007, por el apartado dos del artículo 73 de Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 («B.O.E.» 29 diciembre).
Artículo 9 bis Tres introducido, con efectos de 1 de enero de 2007, por el apartado tres del artículo 73 de Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 («B.O.E.» 29 diciembre).
Téngase en cuenta que el apartado uno del artículo 73 de Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 («B.O.E.» 29 diciembre), establece que a partir del ejercicio 2007, se elevan con carácter general hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,03 a las cuantías exigibles en el año 2006 de la tasa por prestación de servicios y utilización del dominio público aeroportuario regulada en esta Sección.
- 18/5/2006
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L 12/2006 de 16 May. (modifica el TR del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el RDLeg. 7/2004 de 29 Oct., y la L 24/1988 de 28 Jul., del Mercado de Valores)
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La mención a las "Tasas que percibe la Dirección General de Seguros por valoración de inmuebles afectos a reservas de las entidades de seguro y ahorros (Decreto 659/1960, de 31 de marzo)", contenida en el párrafo 1.º del apartado 3 de la letra d) de la disposición final primera, ha sido derogada por la disposición final segunda de la Ley 12/2006, de 16 de mayo, por la que se modifica el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el R.D. Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores («B.O.E.» 17 mayo).
- 1/1/2006
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Artículo 9 bis dos introducido por el número dos del artículo 71 de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006 («B.O.E.» 30 diciembre); Corrección de errores («B.O.E.» 30 marzo).
Téngase en cuenta que el número tres del artículo 71 de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006 («B.O.E.» 30 diciembre) añade un nuevo artículo a la presente Ley relativo a la tasa por prestación de servicios y utilización del dominio público aeroportuario, sin especificar su numeración, con la siguiente redacción: «Las cuantías unitarias de aquellas tarifas de la tasa por prestación de servicios y utilización del dominio público aeroportuario, susceptibles de recaudación por cajeros automáticos habilitados a dichos efectos, podrán ser redondeadas al múltiplo de 5 céntimos de euro más próximo».
Véase el artículo 71 de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006 («B.O.E.» 30 diciembre).
- 1/1/2005
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L 4/2004 de 29 Dic. (modificación de tasas y beneficios fiscales de acontecimientos de excepcional interés público)
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Téngase en cuenta que la tasa por prestación de servicios y utilización del dominio publico aeroportuario regulada en la presente sección, se elevará hasta la cuantía que resulte de la aplicación del coeficiente 1,03 a las cuantías exigibles durante el año 2004, conforme establece el apartado tercero del artículo octavo de la Ley 4/2004, de 29 de diciembre, de modificación de tasas y de beneficios fiscales de acontecimientos de excepcional interés público («B.O.E.» 30 diciembre).
- 27/11/2003
- 9/7/2003
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Capítulo IV del Título I -artículos 26 a 32- derogado por la letra d) de la disposición derogatoria única de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial («B.O.E.» 8 julio), sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria séptima de dicha Ley.
- 5/6/2003
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OM HAC/1432/2003 de 19 May. (modificación de las cuantías de la tasa por la prestación de servicios del Organismo Autónomo «Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta»)
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Cuantías contenidas en el número 1 del artículo 49 modificadas conforme se establece en el apartado único de la O.M. HAC/1432/2003, de 19 de mayo, por la que se modifican las cuantías de la tasa por la prestación de servicios del Organismo Autónomo "Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta" («B.O.E.» 4 junio).
- 1/1/2003
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Artículo 16 redactado por el artículo 14 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («B.O.E.» 31 diciembre).
Artículo 17 redactado por el artículo 14 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («B.O.E.» 31 diciembre).
Artículo 23 redactado por el artículo 14 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («B.O.E.» 31 diciembre).
Artículo 24 redactado por el artículo 14 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («B.O.E.» 31 diciembre).
R Tributos 8/2001 de 31 Oct. (convierte a euros las cuantías exigibles por las tasas y precios públicos cuya gestión está atribuida a órganos dependientes del M.º de la Presidencia)- Ocultar / Mostrar comentarios
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Véase el apartado 2.º de la Res. 8/2001, 31 octubre, de la Dirección General de Tributos, por la que se convierten a euros las cuantías exigibles por las tasas y precios públicos cuya gestión está atribuida a órganos dependientes del Ministerio de la Presidencia («B.O.E.» 28 noviembre).
- 1/1/2002
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Letra y) del artículo 4, modificada en lo relativo a la tarifa H, por el número 1 del artículo 27 de la Ley 24/2001, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («B.O.E.» 31 diciembre).
Artículo 7 modificado, en lo relativo a la tarifa H, por el número 1 del artículo 27 de la Ley 24/2001, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («B.O.E.» 31 diciembre).
Número 2 del artículo 10 modificado, en lo relativo a la tarifa H, por el número 1 del artículo 27 de la Ley 24/2001, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («B.O.E.» 31 diciembre).
Artículo 9 bis introducido por el número 2 del artículo 27 de la Ley 24/2001, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («B.O.E.» 31 diciembre; corrección de errores «B.O.E.» 24 mayo 2002).
R Tributos 2/2001 de 22 Oct. (conversión a euros de las cuantías exigibles por las tasas y precios públicos cuya exacción corresponde al M.º de Economía y a sus organismos y entidades)- Ocultar / Mostrar comentarios
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Véase el apartado 1.º de la Res. 2/2001, 22 octubre, de la Dirección General de Tributos, por la que se convierten a euros las cuantías exigibles por las tasas y precios públicos cuya exacción corresponde al Ministerio de Economía y a sus organismos y entidades («B.O.E.» 10 noviembre), en relación con la tasa por valoración de inmuebles afectos a provisiónes técnicas de entidades aseguradoras.
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Téngase en cuenta la disposición adicional decimoquinta de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social («B.O.E.» 30 diciembre), por la que se modifica la tasa por prestación de servicios y utilización del dominio público aeroportuario.
- 18/12/2001
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R Tributos 8/2001 de 31 Oct. (convierte a euros las cuantías exigibles por las tasas y precios públicos cuya gestión está atribuida a órganos dependientes del M.º de la Presidencia)
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Véase el apartado 2.º de la Res. 8/2001, 31 octubre, de la Dirección General de Tributos, por la que se convierten a euros las cuantías exigibles por las tasas y precios públicos cuya gestión está atribuida a órganos dependientes del Ministerio de la Presidencia («B.O.E.» 28 noviembre).
- 30/11/2001
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R Tributos 6/2001 de 22 Oct. (conversión a euros de las cuantías exigibles por las tasas cuya gestión está atribuida a órganos dependientes del M.º de Defensa)
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Véase el apartado primero de la Res. 6/2001, de 22 de octubre, de la Dirección General de Tributos, por la que se convierten a euros las cuantías exigibles por las tasas cuya gestión está atribuida a órganos dependientes del Ministerio de Defensa («B.O.E.» 10 noviembre).
Véase el apartado segundo de la Res. 6/2001, de 22 de octubre, de la Dirección General de Tributos, por la que se convierten a euros las cuantías exigibles por las tasas cuya gestión está atribuida a órganos dependientes del Ministerio de Defensa («B.O.E.» 10 noviembre).
Véase el apartado tercero de la Res. 6/2001, de 22 de octubre, de la Dirección General de Tributos, por la que se convierten a euros las cuantías exigibles por las tasas cuya gestión está atribuida a órganos dependientes del Ministerio de Defensa («B.O.E.» 10 noviembre).
- 1/1/2001
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Artículo 15 redactado, con efectos a partir del 1 de enero de 2001, por el artículo 13 de la Ley 14/2000, 29 diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social («B.O.E.» 30 diciembre; corrección de errores «B.O.E.» 29 junio 2001).
Artículo 18 redactado, con efectos a partir del 1 de enero de 2001, por el artículo 13 de la Ley 14/2000, 29 diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social («B.O.E.» 30 diciembre).
Artículo 25 redactado, con efectos a partir del 1 de enero de 2001, por el artículo 13 de la Ley 14/2000, 29 diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social («B.O.E.» 30 diciembre).
- 1/1/2000
- 6/5/1999
- 1/1/1999
JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La sentencia del Tribunal Constitucional 185/1995, de 14 de diciembre, declaró la inconstitucionalidad de los párrafos a) y b) del artículo 24 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como de ciertas expresiones contenidas en el párrafo c) de dicho artículo, con los efectos que se indican en el fundamento décimo de la propia sentencia.
Para el Tribunal Constitucional, la categoría de los precios públicos, tal y como se regulan por la Ley 8/1989, de 13 de abril, han de cumplir simultáneamente dos requisitos: que el supuesto de hecho que les dé lugar se realice en forma libre y espontánea o, lo que es lo mismo, que la solicitud del servicio o actividad administrativa sea una manifestación real y efectiva de voluntad por parte del interesado y que dicho servicio o actividad no se preste por los entes de Derecho público en situación de monopolio de hecho o de derecho.
De no concurrir ambas circunstancias, tales precios públicos, en cuanto comportan coactividad para los interesados, revisten la naturaleza de prestaciones patrimoniales de carácter público, cuya constitucionalidad depende del respeto al principio de legalidad.
Considerando no concurrentes tales caracteres delimitadores en los precios públicos previstos en la Ley de Tasas y Precios Públicos por la utilización privativa o por el aprovechamiento especial del dominio público, así como por las prestaciones de servicios y entregas de bienes accesorias a las mismas, efectuadas por los servicios públicos postales, el Tribunal Constitucional concluye que ambos precios públicos, en cuanto tales, vulneran el principio de reserva de Ley y, consiguientemente, declara su inconstitucionalidad. Declaración de inconstitucionalidad que alcanza a todos aquellos otros precios públicos que no reúnan de forma simultánea las dos características delimitadoras antes señaladas.
El Real Decreto-ley 2/1996, de 26 de enero, en función de las consideraciones anteriores, dotó de cobertura legal, con carácter inmediato y provisional, a aquellos precios públicos que, nacidos al amparo de la Ley 8/1989 y afectados por la sentencia del Tribunal Constitucional, debían configurarse como prestaciones patrimoniales de carácter público.
Asimismo, el Gobierno, en el plazo de seis meses, debía remitir a las Cortes el correspondiente proyecto de Ley de reordenación de la regulación de las prestaciones patrimoniales afectadas por la sentencia del Tribunal Constitucional, plazo que quedó prorrogado por el Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica.
Con posterioridad, la Ley Orgánica 3/1996, de 27 de diciembre, de modificación parcial de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas, ha venido a dar un nuevo concepto de tasa en el ámbito de actuación de las mismas, concepto al que debe adaptarse la propia Ley de Tasas y Precios Públicos y la Ley General Tributaria, con objeto de coordinar la actuación de las distintas Administraciones Públicas.
Como consecuencia de la nueva definición de tasa que se establece en la presente Ley y de la doctrina del Tribunal Constitucional en cuanto al principio de reserva de Ley en materia tributaria, debe procederse a reordenar y regular las diferentes prestaciones patrimoniales de carácter público que actualmente vienen gestionando la Administración General del Estado y sus entes públicos, configurando los elementos esenciales de su, en ocasiones, nueva y, en otras, recuperada naturaleza jurídica de tasa y ello sin perjuicio, conforme a la doctrina citada y a las peculiaridades de este tipo de tributos, de que la Ley contenga remisiones a normas reglamentarias infraordenadas a los criterios o límites prefijados en la propia Ley.
Por último, la presente Ley aborda también una solución idéntica en el ámbito de las Haciendas Locales, ya que si bien la sentencia 185/1995, de 14 de diciembre, se circunscribe al contenido de la Ley 8/1989 en materia de precios públicos establecidos por la Administración estatal, sin pronunciamiento alguno respecto a la normativa vigente sobre precios públicos locales recogida en la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en la medida en que, de un lado, unos y otros precios participan del mismo fundamento y, de otro, la nueva delimitación que del concepto de tasa hace la Ley se inspira en los pronunciamientos de dicha sentencia, parece conveniente modificar también la regulación de las tasas y precios públicos locales para adaptarlos a la configuración que se establece en el ámbito estatal.