Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R間imen Jur韉ico de las Administraciones P鷅licas y del Procedimiento Administrativo Com鷑
- 觬gano JEFATURA DEL ESTADO
- Publicado en BOE n鷐. 285 de 27 de Noviembre de 1992
- Vigencia desde 27 de Febrero de 1993. Revisi髇 vigente desde 21 de Diciembre de 2003 hasta 31 de Diciembre de 2003
T蚑ULO PRELIMINAR
Del 醡bito de aplicaci髇 y principios generales
Art韈ulo 1 Objeto de la Ley
La presente Ley establece y regula las bases del r間imen jur韉ico, el procedimiento administrativo com鷑 y el sistema de responsabilidad de las Administraciones P鷅licas, siendo aplicable a todas ellas.
Art韈ulo 2 Ambito de aplicaci髇
1. Se entiende a los efectos de esta Ley por Administraciones P鷅licas:
- a) La Administraci髇 General del Estado.
- b) Las Administraciones de las Comunidades Aut髇omas.
- c) Las Entidades que integran la Administraci髇 Local.
2. Las Entidades de Derecho P鷅lico con personalidad jur韉ica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones P鷅licas tendr醤 asimismo la consideraci髇 de Administraci髇 P鷅lica. Estas Entidades sujetar醤 su actividad a la presente Ley cuando ejerzan potestades administrativas, someti閚dose en el resto de su actividad a lo que dispongan sus normas de creaci髇.
Art韈ulo 3 Principios generales
1. Las Administraciones p鷅licas sirven con objetividad los intereses generales y act鷄n de acuerdo con los principios de eficacia, jerarqu韆, descentralizaci髇, desconcentraci髇 y coordinaci髇, con sometimiento pleno a la Constituci髇, a la Ley y al Derecho.
Igualmente, deber醤 respetar en su actuaci髇 los principios de buena fe y de confianza leg韙ima.
2. Las Administraciones p鷅licas, en sus relaciones, se rigen por el principio de cooperaci髇 y colaboraci髇, y en su actuaci髇 por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos.
3. Bajo la direcci髇 del Gobierno de la Naci髇, de los 髍ganos de gobierno de las Comunidades Aut髇omas y de los correspondientes de las Entidades que integran la Administraci髇 Local, la actuaci髇 de la Administraci髇 p鷅lica respectiva se desarrolla para alcanzar los objetivos que establecen las leyes y el resto del ordenamiento jur韉ico.
4. Cada una de las Administraciones p鷅licas act鷄 para el cumplimiento de sus fines con personalidad jur韉ica 鷑ica.
5. En sus relaciones con los ciudadanos las Administraciones p鷅licas act鷄n de conformidad con los principios de transparencia y de participaci髇.