Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales
- Órgano JEFATURA DEL ESTADO
- Publicado en BOE núm. 261 de 31 de Octubre de 2007
- Vigencia desde 30 de Abril de 2008. Revisión vigente desde 16 de Junio de 2009 hasta 31 de Diciembre de 2009
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- TÍTULO PRELIMINAR. Objeto de la ley y definiciones
-
TÍTULO I.
Disposiciones generales
- CAPÍTULO I. Ámbito de aplicación subjetiva
-
CAPÍTULO II.
Ámbito de aplicación objetiva
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SECCIÓN 1.
De las actividades
- Artículo 7 Agua
- Artículo 8 Gas y calefacción
- Artículo 9 Electricidad
- Artículo 10 Servicios de transporte
- Artículo 11 Servicios postales
- Artículo 12 Prospección y extracción de petróleo, gas, carbón y otros combustibles sólidos, y puesta a disposición de terminales de transportes
- Artículo 13 Contratos relativos a diversas actividades
- SECCIÓN 2. Exclusión de actividades liberalizadas
- SECCIÓN 3. De los contratos de servicios
- SECCIÓN 4. Importe de los contratos y procedimiento de cálculo de su valor
- SECCIÓN 5. Contratos excluidos
-
SECCIÓN 1.
De las actividades
- CAPÍTULO III. Principios de contratación y confidencialidad
-
TÍTULO II.
Capacidad y clasificación de los operadores económicos
- CAPÍTULO I. Capacidad
-
CAPÍTULO II.
Clasificación de las empresas
- Artículo 23 Régimen de clasificación
- Artículo 24 Sistema de clasificación propio
- Artículo 25 Publicidad del sistema de clasificación propio de las entidades contratantes
- Artículo 26 Criterios de clasificación
- Artículo 27 Requisitos relativos a capacidades de otras entidades
- Artículo 28 Información a los candidatos
- Artículo 29 Imparcialidad en la clasificación y relación de empresas clasificadas
- Artículo 30 Anulación de clasificaciones
- Artículo 31 Convocatoria de licitación por medio de un anuncio sobre la existencia de un sistema de clasificación
-
TÍTULO III.
Documentación del contrato
- Artículo 32 Pliegos de condiciones
- Artículo 33 Comunicación de las prescripciones
- Artículo 34 Prescripciones técnicas
- Artículo 35 Certificados expedidos por organismos independientes
- Artículo 36 Medidas de gestión medioambiental
- Artículo 37 Reconocimiento mutuo en cuanto a condiciones técnicas o financieras y en cuanto a certificados, pruebas y justificantes
- Artículo 38 Definiciones de las prescripciones técnicas
- Artículo 39 Instrucciones y reglamentos técnicos obligatorios
- TÍTULO IV. Selección cualitativa de los operadores económicos
-
TÍTULO V.
Técnicas de contratación
- CAPÍTULO I. Centrales de compras
- CAPÍTULO II. Acuerdos marco
-
CAPÍTULO III.
Sistemas dinámicos de adquisición
- Artículo 43 Sistema dinámico de adquisición
- Artículo 44 Utilización de medios electrónicos en un sistema dinámico de adquisición
- Artículo 45 Obligaciones de la entidad contratante
- Artículo 46 Desarrollo del procedimiento de licitación en un sistema dinámico de adquisición
- Artículo 47 Convocatoria del sistema dinámico de adquisición y de la licitación de los contratos basados en él
- Artículo 48 Condiciones de aplicación del sistema dinámico de adquisición
-
CAPÍTULO IV.
Subastas electrónicas
- Artículo 49 Subastas electrónicas
- Artículo 50 Anuncio de licitación
- Artículo 51 Criterios de valoración de las ofertas en la subasta electrónica
- Artículo 52 Pliego de condiciones en la subasta electrónica
- Artículo 53 Contenido de la invitación
- Artículo 54 Desarrollo de la subasta electrónica
- Artículo 55 Cierre de la subasta
- Artículo 56 Adjudicación del contrato en la subasta electrónica
- Artículo 57 Límites a la aplicación de las subastas electrónicas
-
TÍTULO VI.
Procedimientos de adjudicación de contratos
- CAPÍTULO I. Procedimientos y formas de adjudicación
-
CAPÍTULO II.
Publicidad de las licitaciones
- Artículo 63 Principio de publicidad
- Artículo 64 Anuncios periódicos indicativos
- Artículo 65 Convocatoria de licitación
- Artículo 66 Convocatoria de licitación por medio de un anuncio periódico indicativo
- Artículo 67 Anuncios de contratos adjudicados
- Artículo 68 Contratos de servicios de investigación y desarrollo
- Artículo 69 Criterios y modalidades de publicación de los anuncios
- Artículo 70 Envío y publicación de anuncios en el Diario Oficial de la Unión Europea
-
CAPÍTULO III.
Desarrollo del procedimiento
- Artículo 71 Cómputo de plazos
- Artículo 72 Comunicaciones
- Artículo 73 Comunicaciones por medios electrónicos
- Artículo 74 Solicitudes de participación
- Artículo 75 Envío de pliegos de condiciones y de documentación complementaria
- Artículo 76 Plazos de recepción de solicitudes de participación y de ofertas
- Artículo 77 Plazos de recepción de ofertas en los procedimientos abiertos
- Artículo 78 Plazos de recepción de solicitudes de participación y ofertas en los procedimientos restringidos y negociados con anuncio de licitación previa
- Artículo 79 Supuestos de reducción de los plazos de recepción de solicitudes de participación y de recepción de ofertas
- Artículo 80 Selección de candidatos en los procedimientos restringidos y en los procedimientos negociados
- Artículo 81 Invitación a los candidatos seleccionados en los procedimientos restringidos y negociados
- Artículo 82 Ofertas anormalmente bajas
- Artículo 83 Adjudicación de los contratos
- Artículo 84 Información a los licitadores
- Artículo 85 Información sobre los contratos
- Artículo 86 Desistimiento
-
CAPÍTULO IV.
Disposiciones comunes
- Artículo 87 Subcontratación
- Artículo 88 Condiciones de ejecución del contrato
- Artículo 89 Contratos reservados
- Artículo 90 Obligaciones relativas a las disposiciones en materia fiscal, de protección del medio ambiente, del empleo y de condiciones de trabajo
- Artículo 91 Exclusión de actuaciones restrictivas de la competencia
- Artículo 92 Preferencia de ofertas comunitarias en los contratos de suministro
-
CAPÍTULO V.
Concursos de proyectos
- Artículo 93 Concursos de proyectos
- Artículo 94 Organización del concurso
- Artículo 95 Ámbito de aplicación
- Artículo 96 Concursos de proyectos excluidos
- Artículo 97 Publicidad
- Artículo 98 Comunicaciones en los concursos de proyectos
- Artículo 99 Recepción electrónica de los planos y proyectos
- Artículo 100 Jurado del concurso de proyectos
-
TÍTULO VII.
Reclamaciones y otras medidas de control de los procedimientos
- CAPÍTULO I. Reclamaciones en los procedimientos de adjudicación de contratos
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CAPÍTULO II.
Tramitación de las reclamaciones
- Artículo 103 Procedimiento
- Artículo 104 Legitimación
- Artículo 105 Iniciación del procedimiento
- Artículo 106 Contenido de la reclamación
- Artículo 107 Subsanación de errores y admisión de las reclamaciones
- Artículo 108 Participación de los interesados
- Artículo 109 Plazo para resolver
- Artículo 110 Concurrencia del procedimiento con otro tramitado por la Comisión Europea
- Artículo 111 Contenido de la resolución
- Artículo 112 Determinación de la indemnización
- Artículo 113 Control y ejecutividad de las resoluciones
- Artículo 114 Medidas provisionales
- CAPÍTULO III. Régimen de certificados
- CAPÍTULO IV. Procedimiento de conciliación
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DISPOSICIONES ADICIONALES
- Disposición adicional primera Impuesto sobre el Valor Añadido
- Disposición adicional segunda Entidades contratantes
- Disposición adicional tercera Prohibiciones de contratar
- Disposición adicional cuarta Régimen aplicable a los contratos excluidos del ámbito de esta ley que se celebren por organismos de derecho público, entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles de carácter público
- Disposición adicional quinta Subcontratación. Pagos a subcontratistas y suministradores
- Disposición adicional sexta
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
-
DISPOSICIONES FINALES
- Disposición final primera Justificación de esta ley
- Disposición final segunda Títulos competenciales y carácter de la legislación
- Disposición final tercera Actualización de cifras fijadas por la Unión Europea
- Disposición final cuarta Actualización de plazos y lista de entidades contratantes
- Disposición final quinta Modelos de notificación de adjudicación de contratos
- Disposición final sexta Modificación de las cuantías de las tasas portuarias por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público portuario y supresión de la tasa por servicios generales
- Disposición final séptima Adaptación de la tasa por ocupación privativa del dominio público portuario y de la tasa por aprovechamiento especial del dominio público portuario en el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios, en concesiones y autorizaciones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley
- Disposición final octava Modificación de la Ley del Sector Ferroviario
- Disposición final novena Modificación del artículo 42 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre
- Disposición final décima Entrada en vigor
- ANEXO I . Lista de Actividades contempladas en la letra b) del apartado 1 del artículo 2 de la Ley 31/2007, de 30 de octubre sobre procedimientos de contratación en los sectores del Agua, la Energía, los Transportes y los Servicios Postales
- ANEXO II.A . Servicios a que se refiere el artículo 15.1 de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales
- ANEXO II B . Servicios a que se refiere el artículo 15.2 de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales
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ANEXO III
. Información que debe figurar en los anuncios de licitaciones
- A. Procedimientos abiertos.
- B. Procedimientos restringidos.
- C. Procedimientos negociados.
- D. Anuncio de licitación simplificado en el marco de un sistema dinámico de adquisición.
- ANEXO IV . Información que debe figurar en los anuncios sobre la existencia de un sistema de clasificación
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ANEXO V A
. Información que debe figurar en los anuncios periódicos indicativos
- A. Rúbricas que deberán rellenarse en todos los casos.
- B. Información que debería facilitarse si el anuncio sirve de convocatoria de licitación o permite una reducción de los plazos de recepción de las ofertas.
- ANEXO V B . Información que debe figurar en los anuncios de la publicación en el perfil del contratante de un anuncio periódico indicativo que no sirva de convocatoria de licitación
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ANEXO VI
. Información que debe figurar en los anuncios sobre contratos adjudicados
- A. Información que se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
- B Información no destinada a la publicación.
- ANEXO VII . Información que debe figurar en los anuncios de concursos de proyectos
- ANEXO VIII . Información que debe figurar en los anuncios sobre los resultados de los concursos de proyectos
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ANEXO IX
. Prescripciones relativas a la publicación
- 1. Publicación de los anuncios.
- 2. Publicación de información complementaria o adicional
- 3. Formato y modalidades para la transmisión de los anuncios por medios electrónicos.
- ANEXO X . Requisitos relativos a los dispositivos de recepción electrónica de las ofertas, de las solicitudes de participación, de las solicitudes de clasificación o de los planos y proyectos en los concursos
- Norma afectada por
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- 1/1/2018
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Orden HFP/1298/2017 de 26 Dic. (límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación del sector público a partir del 1 de enero de 2018)
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Cifra actualizada por el artículo único.2 a) de la Orden HFP/1298/2017, de 26 de diciembre, por la que se publican los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación del sector público a partir del 1 de enero de 2018 («B.O.E.» 29 diciembre).
Cifra actualizada por el artículo único.2 b) de la Orden HFP/1298/2017, de 26 de diciembre, por la que se publican los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación del sector público a partir del 1 de enero de 2018 («B.O.E.» 29 diciembre).
Cifra actualizada por el artículo único.2 b) de la Orden HFP/1298/2017, de 26 de diciembre, por la que se publican los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación del sector público a partir del 1 de enero de 2018 («B.O.E.» 29 diciembre).
- 1/1/2016
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OM HAP/2846/2015 de 29 Dic. (límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación del sector público a partir del 1 de enero de 2016)
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Cifra contenida en la letra b) del artículo 16 actualizada por el artículo único.2 a) de la Orden HAP/2846/2015, de 29 de diciembre, por la que se publican los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación del sector público a partir del 1 de enero de 2016 («B.O.E.» 31 diciembre).
Cifra contenida en la letra a) del artículo 16 actualizada por el artículo único.2 b) de la Orden HAP/2846/2015, de 29 de diciembre, por la que se publican los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación del sector público a partir del 1 de enero de 2016 («B.O.E.» 31 diciembre).
- 1/1/2014
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OM HAP/2425/2013 de 23 Dic. (límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación del sector público a partir del 1 de enero de 2014)
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Cifra contenida en la letra b) del artículo 16 actualizada por el artículo único.2 a) de la Orden HAP/2425/2013, de 23 de diciembre, por la que se publican los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación del sector público a partir del 1 de enero de 2014 («B.O.E.» 27 diciembre).
Cifra contenida en la letra a) del artículo 16 actualizada por el artículo único.2 b) de la Orden HAP/2425/2013, de 23 de diciembre, por la que se publican los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación del sector público a partir del 1 de enero de 2014 («B.O.E.» 27 diciembre).
Cifras contenidas en el artículo 95 actualizadas por el artículo único.2 b) de la Orden HAP/2425/2013, de 23 de diciembre, por la que se publican los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación del sector público a partir del 1 de enero de 2014 («B.O.E.» 27 diciembre).
- 1/1/2012
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OM EHA/3479/2011 de 19 Dic. (límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación del sector público a partir del 1 de enero de 2012)
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Cifra contenida en la letra b) del artículo 16 actualizada por el artículo único.2 a) de la Orden EHA/3479/2011, de 19 de diciembre, por la que se publican los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación del sector público a partir del 1 de enero de 2012 («B.O.E.» 23 diciembre).
Cifra contenida en la letra a) del artículo 16 actualizada por el artículo único.2 b) de la Orden EHA/3479/2011, de 19 de diciembre, por la que se publican los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación del sector público a partir del 1 de enero de 2012 («B.O.E.» 23 diciembre).
Cifras contenidas en el artículo 95 actualizadas por el artículo único.2 b) de la Orden EHA/3479/2011, de 19 de diciembre, por la que se publican los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación del sector público a partir del 1 de enero de 2012 («B.O.E.» 23 diciembre).
- 9/9/2010
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L 34/2010 de 5 Ago. (modificación de L 30/2007 de 30 Oct., Contratos del Sector Público, 31/2007 de 30 Oct., contratación en sectores del agua, energía, transportes y servicios postales, y 29/1998 de 13 Jul., Jurisdicción Contencioso-Administrativa)
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Rúbrica del título VII redactada por el apartado uno del artículo segundo de la Ley 34/2010, de 5 de agosto, de modificación de las Leyes 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para adaptación a la normativa comunitaria de las dos primeras («B.O.E.» 9 agosto).
Capítulo I del título VII modificado conforme establece el apartado dos del artículo segundo de la Ley 34/2010, de 5 de agosto, de modificación de las Leyes 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para adaptación a la normativa comunitaria de las dos primeras («B.O.E.» 9 agosto).
Capítulo II del título VII modificado conforme establecen los apartados tres y cuatro del artículo segundo de la Ley 34/2010, de 5 de agosto, de modificación de las Leyes 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para adaptación a la normativa comunitaria de las dos primeras («B.O.E.» 9 agosto). Téngase en cuenta que los artículos 109, 110 y 111 han sido modificados por el apartado cuatro del artículo segundo y los artículos 112 a 121 ha sido derogados por la disposición derogatoria de citada norma.
Capítulo III del título VII suprimido por el apartado cinco del artículo segundo de la Ley 34/2010, de 5 de agosto, de modificación de las Leyes 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para adaptación a la normativa comunitaria de las dos primeras («B.O.E.» 9 agosto).
Capítulo IV del título VII suprimido por el apartado cinco del artículo segundo de la Ley 34/2010, de 5 de agosto, de modificación de las Leyes 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para adaptación a la normativa comunitaria de las dos primeras («B.O.E.» 9 agosto).
Número 3 del artículo 83 redactado por el apartado seis del artículo segundo de la Ley 34/2010, de 5 de agosto, de modificación de las Leyes 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para adaptación a la normativa comunitaria de las dos primeras («B.O.E.» 9 agosto).
- 1/1/2010
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R Patrimonio del Estado 3 mar. 2010 (Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre el envío de anuncios a la Comisión Europea)
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La Res. de 3 de marzo de 2010, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre el envío de anuncios a la Comisión Europea («B.O.E.» 8 marzo), recomienda a los órganos de contratación del Sector Público que cuando deban enviar anuncios de contratos sujetos a regulación armonizada, ya sean anuncios previos indicativos, anuncios de licitación de contratos, anuncios de adjudicación o de renuncia o desistimiento en el procedimiento de adjudicación iniciado, los remitan directamente a la Oficina de Publicaciones de las Comunidades Europeas, organismo integrado en la Comisión Europea, a ser posible empleando medios electrónicos, bien a la dirección de correo citada, bien mediante el acceso al sistema SIMAP cuya dirección de Internet se cita.
OM EHA/3497/2009 de 23 Dic. (límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación administrativa a partir del 1 de enero de 2010)
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Cifra de la letra b) del artículo 16 actualizada por el artículo único de la Orden EHA/3497/2009, de 23 de diciembre, por la que se hacen públicos los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación administrativa a partir del 1 de enero de 2010 («B.O.E.» 29 diciembre).
Cifra de la letra a) del artículo 16 actualizada por el artículo único de la Orden EHA/3497/2009, de 23 de diciembre, por la que se hacen públicos los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación administrativa a partir del 1 de enero de 2010 («B.O.E.» 29 diciembre).
Cifra del número 1 del artículo 95 actualizada por el artículo único de la Orden EHA/3497/2009, de 23 de diciembre, por la que se hacen públicos los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación administrativa a partir del 1 de enero de 2010 («B.O.E.» 29 diciembre).
Cifra del número 2 del artículo 95 actualizada por el artículo único de la Orden EHA/3497/2009, de 23 de diciembre, por la que se hacen públicos los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación administrativa a partir del 1 de enero de 2010 («B.O.E.» 29 diciembre).
- 16/6/2009
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Anexo I modificado conforme establece la disposición final cuarta del R.D. 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público («B.O.E.» 15 mayo).
Anexo II.B modificado conforme establece la disposición final cuarta del R.D. 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público («B.O.E.» 15 mayo; Corrección de errores «B.O.E» 3 octubre).
Anexo II.A modificado conforme establece la disposición final cuarta del R.D. 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público («B.O.E.» 15 mayo; Corrección de errores «B.O.E» 3 octubre).
- 3/6/2009
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OM EHA/1420/2009 de 22 May. (modificación de la lista de entidades contratantes de la disp. adic. segunda de la L 31/2007 de 30 Oct., procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales)
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«Lista de las entidades contratantes» de la disposición adicional segunda redactada por el artículo único de la Orden EHA/1420/2009, de 22 de mayo, por la que se modifica la lista de entidades contratantes que figuran en la disposición adicional segunda de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales («B.O.E.» 2 junio).
- 30/4/2008
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OM EHA/3875/2007 de 27 Dic. (límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación administrativa a partir del 1 de enero de 2008)
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Cifra de la letra b) del artículo 16 actualizada conforme establece el artículo 2 de la O.M. EHA/3875/2007, de 27 de diciembre, por la que se hacen públicos los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación administrativa a partir del 1 de enero de 2008 («B.O.E.» 31 diciembre; corrección de errores «B.O.E.» 4 febrero 2008).
Cifra de la letra a) del artículo 16 actualizada conforme establece el artículo 2 de la O.M. EHA/3875/2007, de 27 de diciembre, por la que se hacen públicos los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación administrativa a partir del 1 de enero de 2008 («B.O.E.» 31 diciembre; corrección de errores «B.O.E.» 4 febrero 2008).
Cifra del número 1 del artículo 95 actualizada conforme establece el artículo 2 de la O.M. EHA/3875/2007, de 27 de diciembre, por la que se hacen públicos los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación administrativa a partir del 1 de enero de 2008 («B.O.E.» 31 diciembre; corrección de errores «B.O.E.» 4 febrero 2008).
Cifra del número 2 del artículo 95 actualizada conforme establece el artículo 2 de la O.M. EHA/3875/2007, de 27 de diciembre, por la que se hacen públicos los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación administrativa a partir del 1 de enero de 2008 («B.O.E.» 31 diciembre; corrección de errores «B.O.E.» 4 febrero 2008).
JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La presente ley incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de contratación en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales y la Directiva 92/13/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de las normas comunitarias en los procedimientos de adjudicación de contratos de las entidades que operan en dichos sectores.
La Ley 48/1998, de 30 de diciembre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones, tuvo por finalidad la transposición al ordenamiento jurídico español las Directivas 93/38/CEE y 92/13/CEE. La Directiva 93/38/CEE ha sido sustituida por la Directiva 2004/17/CE, cuya entrada en vigor se produce el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, el día 30 de abril de 2004. La Directiva 92/13/CEE permanece sin variación alguna.
Respecto del ámbito de actividades cubierto cabe resaltar que dejan de estar sometidas a la ley las actividades desarrolladas en el sector de las telecomunicaciones, al constituir un sector liberalizado, y se incorpora a la misma el sector de los servicios postales.
La nueva Directiva en aquellos aspectos básicos conserva la regulación anterior, referida a los sectores cubiertos por la misma, e incorpora nuevas técnicas de contratación basadas fundamentalmente en el uso de los medios electrónicos y de las comunicaciones aplicados a los procedimientos de adjudicación de los contratos, conservando la necesaria aplicación de los principios derivados del Tratado Constitutivo de las Comunidades Europeas de igualdad de trato, del que el principio de no discriminación no es sino una expresión concreta, de reconocimiento mutuo y de proporcionalidad, así como en el principio de transparencia, y en tal sentido se deja constancia en el considerando noveno de la nueva directiva, por lo que obviamente se conservan los mismos motivos que impulsaron la promulgación de la anterior ley.
En esta ocasión el legislador comunitario ha querido dejar constancia en el considerando primero de la Directiva que la misma se basa en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, en particular la relativa a los criterios de adjudicación, incluyendo el ámbito medioambiental y social, lo que sin duda constituirá un elemento muy importante para hacer posible su interpretación.
Tal y como se manifestaba en la anterior Ley 48/1998, de 30 de diciembre, el Derecho comunitario europeo ha previsto para los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, un régimen normativo distinto al aplicable a los contratos de las Administraciones públicas, cuyas directivas reguladoras fueron objeto de transposición por la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este régimen singular en lo que concierne a determinados aspectos de la ordenación de su actividad contractual, entre ellos la selección del contratista, es menos estricto y rígido que el establecido en la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, asegurando en todo caso los principios de apertura del mercado principios de publicidad y concurrencia.
La Comisión Europea estimó en su momento, ponderando, como se preocupó de señalar, razones políticas, estratégicas, económicas, industriales y jurídicas, que era oportuno introducir criterios originales o específicos en el campo contractual de los entonces denominados sectores excluidos, ya que éstos, en el contexto de los países comunitarios, están gestionados por entidades u organismos públicos o privados de manera indistinta.
La ley recoge en el Título preliminar su objeto y las definiciones adecuadas a los diferentes conceptos manejados a lo largo del texto legislativo de tal manera que se respeten las interpretaciones comunitarias originarias de la Directiva 2004/17/CE.
El ámbito subjetivo de la ley, tal como especifica el Capítulo I del mismo Título I, se proyecta sobre las entidades públicas y privadas, exceptuándose sin embargo las Administraciones públicas y los Organismos autónomos, que quedan sujetos a la regulación más estricta de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público por razones de disciplina y control de su funcionamiento, aspectos éstos que parece aconsejable primar, respetando los umbrales establecidos en la Directiva 2004/17/CE a efectos de la publicidad de los anuncios de los contratos en el Diario Oficial de la Unión Europea. Ello es plenamente compatible con el Derecho comunitario, ya que esta opción garantiza obviamente los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación en materia contractual al exigirse con mayor rigor en la esfera estrictamente administrativa.
La ley define en el Título I, con estricta fidelidad al contenido de la Directiva 2004/17/CE, su ámbito objetivo de aplicación, concretando tanto la naturaleza de los contratos que regula como el contenido material de los mismos. Igualmente, se recogen los principios que regirán la contratación con especial referencia al tratamiento de la confidencialidad y se establecen los requisitos relativos a la capacidad de los operadores económicos. Finalmente, se recoge un sistema potestativo de clasificación de contratistas cuyo objetivo o finalidad será, asimismo, definido por la entidad contratante, aunque esté llamado, en principio, tanto a facilitar la selección del contratista como a simplificar el propio procedimiento cuando opere como medio de convocatoria. Los criterios de clasificación serán también de libre elección por la entidad contratante, que deberá asegurar en todo caso la publicidad de los mismos y la no discriminación entre los aspirantes. Como alternativa, dichas entidades podrán, si lo desean, remitirse al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Ministerio de Economía y Hacienda, en su caso, a los correspondientes registros de las Comunidades Autónomas, y a otros registros oficiales siempre que respeten las exigencias marcadas por la Directiva 2004/17/CE.
En el Título III la Ley precisa las exigencias y particularidades de la documentación de los contratos.
El Título IV establece los requisitos de adecuación y objetividad de los criterios de selección cualitativa.
El Título V recoge bajo la denominación de nuevas técnicas de contratación relacionadas con las nuevas técnicas electrónicas de compra. Dichas técnicas permiten ampliar la competencia y mejorar la eficacia del sistema público de compras a través de la posibilidad de que las entidades contratantes recurran a centrales de compras, a sistemas dinámicos de adquisición y/o a subastas electrónicas.
En cuanto a los procedimientos de adjudicación de los contratos, el Título VI de la Ley distingue los procedimientos abierto, restringido y negociado, recogidos ya en la normativa de contratación de las Administraciones públicas, si bien introduce la novedad de no establecer supuestos concretos para la utilización del procedimiento negociado con publicidad, por el que podrá optar libremente la entidad contratante. Se prevé también la posibilidad de acudir, en determinados supuestos tasados, a un procedimiento sin publicidad previa y se regula el denominado concurso de proyectos.
En cuanto a los criterios de adjudicación de los contratos, la ley sigue los criterios tradicionales de adjudicación de la contratación pública.
El Título VII recoge nuevamente, y con escasas variaciones con respecto a la ley anterior que aclaran su contenido, la Directiva 92/13/CEE y tiene por objeto garantizar la aplicación, mediante diversas medidas, de los procedimientos de adjudicación regulados en el Título anterior.
La ley contiene, en su disposición adicional segunda una enumeración de entidades contratantes que se consideran sujetas a la misma. Estas entidades se incluyen unas veces de forma individual y otras de forma genérica, suficiente en todo caso para su identificación, por su pertenencia a una categoría, ante la imposibilidad de llegar a una relación exhaustiva, habilitando al Ministro de Economía y Hacienda para modificar la lista de entidades contratantes.
La disposición transitoria establece, excluyendo al sector de los servicios postales que no se encontraba sometido a la Ley 48/1998, de 30 de diciembre, la norma aplicable a los expedientes de contratación iniciados y a los contratos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley.
En la disposición final tercera se establece el procedimiento para la actualización de las cifras que se fijan en esta ley cuando tal variación se acuerde por la Comisión Europea habilitando al Ministro de Economía y Hacienda para tal fin, habilitación que se hace extensiva en la disposición final cuarta respecto de las modificaciones de los plazos que se acuerden también por la Unión Europea.
En cuanto se refiere a la entrada en vigor de la ley se establece en el plazo de seis meses a partir de su publicación, si bien, haciendo uso de la habilitación establecida en el artículo 71 de la Directiva 2004/17/CE se pospone respecto de los servicios postales hasta el día 1 de enero de 2009.
Por último, procede señalar que la ley se dicta al amparo de los títulos competenciales que corresponden al Estado en materia de contratación administrativa, especificando la disposición final segunda el carácter de legislación básica de la ley en lo que se refiere al régimen de contratación de los organismos y entidades públicas y del sistema de reclamaciones con los actos de los mismos en tal materia.