Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras normas tributarias (Vigente hasta el 07 de Octubre de 2000).
- Órgano JEFATURA DEL ESTADO
- Publicado en BOE de 10 de Diciembre de 1998
- Vigencia desde 01 de Enero de 1999. Esta revisión vigente desde 25 de Junio de 2000 hasta 07 de Octubre de 2000
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- TÍTULO PRELIMINAR. Naturaleza, objeto y ámbito de aplicación
- TÍTULO I. Sujeción al impuesto aspectos materiales, personales y temporales
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TÍTULO II.
Determinación de la capacidad económica sometida a gravamen
- Artículo 15 Determinación de la base imponible y liquidable
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CAPÍTULO I.
Definición y determinación de la renta gravable
- SECCIÓN 1. Rendimientos del trabajo
- SECCIÓN 2. Rendimientos del capital
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SECCIÓN 3.
Rendimientos de actividades económicas
- Artículo 25 Rendimientos íntegros de actividades económicas
- Artículo 26 Reglas generales de cálculo del rendimiento neto
- Artículo 27 Elementos patrimoniales afectos
- Artículo 28 Normas para la determinación del rendimiento neto en estimación directa
- Artículo 29 Normas para la determinación del rendimiento neto en estimación objetiva
- Artículo 30 Reducciones
-
SECCIÓN 4.
Ganancias y pérdidas patrimoniales
- Artículo 31 Concepto
- Artículo 32 Importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales. Norma general
- Artículo 33 Transmisiones a título oneroso
- Artículo 34 Transmisiones a título lucrativo
- Artículo 35 Normas específicas de valoración
- Artículo 36 Reinversión en los supuestos de transmisión de vivienda habitual y de elementos afectos a actividades económicas
- Artículo 37 Ganancias patrimoniales no justificadas
- CAPITULO II. Integración y compensación de rentas
- CAPITULO III. Mínimo personal y familiar
- CAPÍTULO IV. Reglas especiales de valoración
- CAPÍTULO V. Regímenes de determinación de la base imponible
- CAPITULO VI. Base liquidable
- TÍTULO III. Cálculo del impuesto
-
TÍTULO IV.
Gravamen autonómico o complementario
- CAPÍTULO I. Normas comunes
- CAPÍTULO II. Residencia habitual en el territorio de una Comunidad Autónoma
- CAPÍTULO III. Cálculo del gravamen autonómico o complementario
- TÍTULO V. Cuota diferencial
- TÍTULO VI. Tributación familiar
- TÍTULO VII. Regímenes especiales
- TÍTULO VIII. Instituciones de inversión colectiva
- TÍTULO IX. Gestión del impuesto
- TÍTULO X. Responsabilidad patrimonial y régimen sancionador
- TÍTULO XI. Orden jurisdiccional
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DISPOSICIONES ADICIONALES
- Primera Retribuciones en especie
- Segunda Transmisiones de valores o participaciones no admitidas a negociación con posterioridad a una reducción de capital
- Tercera Agencia Estatal de Administración Tributaria
- Cuarta Información por medios telemáticos
- Quinta Captación de datos
- Sexta Recurso Cameral Permanente
- Séptima Remisiones normativas de la Ley del Impuesto sobre Sociedades
- Octava Remisiones normativas de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones
- Novena Remisiones normativas de la Ley de Cesión de Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y de Medidas Fiscales Complementarias
- Décima Remisiones normativas de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados
- Undécima Modificación del régimen transitorio de acomodación de los compromisos por pensiones
- Duodécima Tabla de retenciones sobre rendimientos del trabajo y pagos fraccionados sobre rendimientos de actividades económicas en estimación objetiva
- Decimotercera Modificación del Impuesto sobre Primas de Seguros
- Decimocuarta Obligaciones de información
- Decimoquinta
- Decimosexta Mutualidades de trabajadores por cuenta ajena
- Decimoséptima Planes de pensiones y Mutualidades de Previsión Social constituidos a favor de personas con minusvalía
- Decimoctava Información con trascendencia tributaria
- Decimonovena Rentas forestales
- Vigésima Carácter vinculante de las contestaciones a determinadas consultas sobre la aplicación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- Vigésima primera Ayudas a la vivienda habitual percibidas en 1998
- Vigésima segunda Subvenciones de la política agraria comunitaria y ayudas públicas
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Primera Exención por reinversión en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- Segunda Valor fiscal de las instituciones de inversión colectiva constituidas en países o territorios calificados como paraísos fiscales
- Tercera Régimen transitorio aplicable a las mutualidades de previsión social
- Cuarta Compensaciones por deducciones en adquisición y arrendamiento de vivienda
- Quinta Partidas pendientes de compensación
- Sexta Régimen transitorio de los contratos de seguro de vida generadores de incrementos o disminuciones de patrimonio con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley
- Séptima Régimen fiscal de determinados contratos de seguros nuevos
- Octava Tributación de determinados valores de deuda pública
- Novena Ganancias patrimoniales derivadas de elementos adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 1994
- Décima Contratos de arrendamiento anteriores a 9 de mayo de 1985
- Undécima Régimen transitorio aplicable a las rentas vitalicias y temporales
- Duodécima Aplicación de lo dispuesto en el apartado tercero de la disposición final segunda de esta Ley, a las bases imponibles negativas del Impuesto sobre Sociedades anteriores a la entrada en vigor de la presente Ley
- Decimotercera
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
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DISPOSICIONES FINALES
- Primera Modificación del artículo 3 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
- Segunda Modificación de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades
- Tercera Modificación de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor
- Cuarta Estatuto orgánico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
- Quinta Habilitación para la Ley de Presupuestos Generales del Estado
- Sexta Habilitación normativa
- Séptima Entrada en vigor
- Norma afectada por
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- 1/1/2005
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Letra e) del artículo 65 introducida, con efectos desde el día 1 de enero de 2005, por el apartado primero del numero tres del artículo 1 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social («B.O.E.» 31 diciembre). Téngase en cuenta que la presente Ley ha sido derogada con la excepción de las disposiciones adicionales tercera, cuarta, decimotercera, decimoquinta y decimoctava y la disposición final cuarta, que conservarán su vigencia, por la letra a) del número 1 de la disposición derogatoria única del R.D. Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («B.O.E.» 10 marzo).Téngase en cuenta que la presente Ley ha sido derogada con la excepción de las disposiciones adicionales tercera, cuarta, decimotercera, decimoquinta y decimoctava y la disposición final cuarta, que conservarán su vigencia, por la letra a) del número 1 de la disposición derogatoria única del R.D. Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («B.O.E.» 10 marzo).
Letra e) del artículo 65 introducida, con efectos desde el día 1 de enero de 2005, por el apartado primero del numero tres del artículo 1 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social («B.O.E.» 31 diciembre). Téngase en cuenta que la presente Ley ha sido derogada con la excepción de las disposiciones adicionales tercera, cuarta, decimotercera, decimoquinta y decimoctava y la disposición final cuarta, que conservarán su vigencia, por la letra a) del número 1 de la disposición derogatoria única del R.D. Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («B.O.E.» 10 marzo).Téngase en cuenta que la presente Ley ha sido derogada con la excepción de las disposiciones adicionales tercera, cuarta, decimotercera, decimoquinta y decimoctava y la disposición final cuarta, que conservarán su vigencia, por la letra a) del número 1 de la disposición derogatoria única del R.D. Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («B.O.E.» 10 marzo).
Número 11 del artículo 82 introducido, con efectos desde el día 1 de enero de 2005, por el apartado segundo del numero tres del artículo 1 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social («B.O.E.» 31 diciembre). Téngase en cuenta que la presente Ley ha sido derogada con la excepción de las disposiciones adicionales tercera, cuarta, decimotercera, decimoquinta y decimoctava y la disposición final cuarta, que conservarán su vigencia, por la letra a) del número 1 de la disposición derogatoria única del R.D. Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («B.O.E.» 10 marzo).
- 1/7/2004
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Número 5 del artículo 47 sexies redactado, con efectos desde el día 1 de julio de 2004, por el apartado uno del número dos del artículo 1 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social («B.O.E.» 31 diciembre). Téngase en cuenta que la presente Ley ha sido derogada con la excepción de las disposiciones adicionales tercera, cuarta, decimotercera, decimoquinta y decimoctava y la disposición final cuarta, que conservarán su vigencia, por la letra a) del número 1 de la disposición derogatoria única del R.D. Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («B.O.E.» 10 marzo).
Número 10 del artículo 82 introducido, con efectos desde el día 1 de julio de 2004, por el apartado segundo del número dos del artículo 1 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social («B.O.E.» 31 diciembre). Téngase en cuenta que la presente Ley ha sido derogada con la excepción de las disposiciones adicionales tercera, cuarta, decimotercera, decimoquinta y decimoctava y la disposición final cuarta, que conservarán su vigencia, por la letra a) del número 1 de la disposición derogatoria única del R.D. Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («B.O.E.» 10 marzo).
Artículo 89 redactado, con efectos desde el día 1 de julio de 2004, por el apartado tres del número dos del artículo 1 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social («B.O.E.» 31 diciembre). Número 11 del artículo 82 introducido, con efectos desde el día 1 de enero de 2005, por el apartado segundo del numero tres del artículo 1 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social («B.O.E.» 31 diciembre). Téngase en cuenta que la presente Ley ha sido derogada con la excepción de las disposiciones adicionales tercera, cuarta, decimotercera, decimoquinta y decimoctava y la disposición final cuarta, que conservarán su vigencia, por la letra a) del número 1 de la disposición derogatoria única del R.D. Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («B.O.E.» 10 marzo).
- 11/3/2004
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Ley 40/1998, de 9 de diciembre, derogada con excepción de las disposiciones adicionales tercera, cuarta, decimotercera, decimoquinta y decimoctava y la disposición final cuarta, que conservarán su vigencia, conforme establece la letra a) del número 1 de la disposición derogatoria única del R.D. Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («B.O.E.» 10 marzo).
Ley 40/1998, de 9 de diciembre, derogada con excepción de las disposiciones adicionales tercera, cuarta, decimotercera, decimoquinta y decimoctava y la disposición final cuarta, que conservarán su vigencia, por la letra a) del número 1 de la disposición derogatoria única del R.D. Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («B.O.E.» 10 marzo).
Ley 40/1998, de 9 de diciembre, derogada con excepción de las disposiciones adicionales tercera, cuarta, decimotercera, decimoquinta y decimoctava y la disposición final cuarta, que conservarán su vigencia, por la letra a) del número 1 de la disposición derogatoria única del R.D. Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («B.O.E.» 10 marzo).
Ley 40/1998, de 9 de diciembre, derogada con excepción de las disposiciones adicionales tercera, cuarta, decimotercera, decimoquinta y decimoctava y la disposición final cuarta, que conservarán su vigencia, por la letra a) del número 1 de la disposición derogatoria única del R.D. Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («B.O.E.» 10 marzo).
Ley 40/1998, de 9 de diciembre, derogada con excepción de las disposiciones adicionales tercera, cuarta, decimotercera, decimoquinta y decimoctava y la disposición final cuarta, que conservarán su vigencia, por la letra a) del número 1 de la disposición derogatoria única del R.D. Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («B.O.E.» 10 marzo).
Ley 40/1998, de 9 de diciembre, derogada con excepción de las disposiciones adicionales tercera, cuarta, decimotercera, decimoquinta y decimoctava y la disposición final cuarta, que conservarán su vigencia, por la letra a) del número 1 de la disposición derogatoria única del R.D. Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («B.O.E.» 10 marzo).
Ley 40/1998, de 9 de diciembre, derogada con excepción de las disposiciones adicionales tercera, cuarta, decimotercera, decimoquinta y decimoctava y la disposición final cuarta, que conservarán su vigencia, por la letra a) del número 1 de la disposición derogatoria única del R.D. Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («B.O.E.» 10 marzo).
Ley 40/1998, de 9 de diciembre, derogada con excepción de las disposiciones adicionales tercera, cuarta, decimotercera, decimoquinta y decimoctava y la disposición final cuarta, que conservarán su vigencia, por la letra a) del número 1 de la disposición derogatoria única del R.D. Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («B.O.E.» 10 marzo).
Ley 40/1998, de 9 de diciembre, derogada con excepción de las disposiciones adicionales tercera, cuarta, decimotercera, decimoquinta y decimoctava y la disposición final cuarta, que conservarán su vigencia, por la letra a) del número 1 de la disposición derogatoria única del R.D. Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («B.O.E.» 10 marzo).
Ley 40/1998, de 9 de diciembre, derogada con excepción de las disposiciones adicionales tercera, cuarta, decimotercera, decimoquinta y decimoctava y la disposición final cuarta, que conservarán su vigencia, por la letra a) del número 1 de la disposición derogatoria única del R.D. Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («B.O.E.» 10 marzo).
Ley 40/1998, de 9 de diciembre, derogada con excepción de las disposiciones adicionales tercera, cuarta, decimotercera, decimoquinta y decimoctava y la disposición final cuarta, que conservarán su vigencia, por la letra a) del número 1 de la disposición derogatoria única del R.D. Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («B.O.E.» 10 marzo).
Ley 40/1998, de 9 de diciembre, derogada con excepción de las disposiciones adicionales tercera, cuarta, decimotercera, decimoquinta y decimoctava y la disposición final cuarta, que conservarán su vigencia, por la letra a) del número 1 de la disposición derogatoria única del R.D. Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («B.O.E.» 10 marzo).
Ley 40/1998, de 9 de diciembre, derogada con excepción de las disposiciones adicionales tercera, cuarta, decimotercera, decimoquinta y decimoctava y la disposición final cuarta, que conservarán su vigencia, por la letra a) del número 1 de la disposición derogatoria única del R.D. Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («B.O.E.» 10 marzo).
Ley 40/1998, de 9 de diciembre, derogada con excepción de las disposiciones adicionales tercera, cuarta, decimotercera, decimoquinta y decimoctava y la disposición final cuarta, que conservarán su vigencia, por la letra a) del número 1 de la disposición derogatoria única del R.D. Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («B.O.E.» 10 marzo).
Ley 40/1998, de 9 de diciembre, derogada con excepción de las disposiciones adicionales tercera, cuarta, decimotercera, decimoquinta y decimoctava y la disposición final cuarta, que conservarán su vigencia, por la letra a) del número 1 de la disposición derogatoria única del R.D. Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («B.O.E.» 10 marzo).
Ley 40/1998, de 9 de diciembre, derogada con excepción de las disposiciones adicionales tercera, cuarta, decimotercera, decimoquinta y decimoctava y la disposición final cuarta, que conservarán su vigencia, por la letra a) del número 1 de la disposición derogatoria única del R.D. Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («B.O.E.» 10 marzo).
Ley 40/1998, de 9 de diciembre, derogada con excepción de las disposiciones adicionales tercera, cuarta, decimotercera, decimoquinta y decimoctava y la disposición final cuarta, que conservarán su vigencia, por la letra a) del número 1 de la disposición derogatoria única del R.D. Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («B.O.E.» 10 marzo).
Ley 40/1998, de 9 de diciembre, derogada con excepción de las disposiciones adicionales tercera, cuarta, decimotercera, decimoquinta y decimoctava y la disposición final cuarta, que conservarán su vigencia, por la letra a) del número 1 de la disposición derogatoria única del R.D. Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («B.O.E.» 10 marzo).
Ley 40/1998, de 9 de diciembre, derogada con excepción de las disposiciones adicionales tercera, cuarta, decimotercera, decimoquinta y decimoctava y la disposición final cuarta, que conservarán su vigencia, por la letra a) del número 1 de la disposición derogatoria única del R.D. Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («B.O.E.» 10 marzo).
Ley 40/1998, de 9 de diciembre, derogada con excepción de las disposiciones adicionales tercera, cuarta, decimotercera, decimoquinta y decimoctava y la disposición final cuarta, que conservarán su vigencia, por la letra a) del número 1 de la disposición derogatoria única del R.D. Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («B.O.E.» 10 marzo).
Ley 40/1998, de 9 de diciembre, derogada con excepción de las disposiciones adicionales tercera, cuarta, decimotercera, decimoquinta y decimoctava y la disposición final cuarta, que conservarán su vigencia, por la letra a) del número 1 de la disposición derogatoria única del R.D. Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («B.O.E.» 10 marzo).
Ley 40/1998, de 9 de diciembre, derogada con excepción de las disposiciones adicionales tercera, cuarta, decimotercera, decimoquinta y decimoctava y la disposición final cuarta, que conservarán su vigencia, por la letra a) del número 1 de la disposición derogatoria única del R.D. Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («B.O.E.» 10 marzo).
Ley 40/1998, de 9 de diciembre, derogada con excepción de las disposiciones adicionales tercera, cuarta, decimotercera, decimoquinta y decimoctava y la disposición final cuarta, que conservarán su vigencia, por la letra a) del número 1 de la disposición derogatoria única del R.D. Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («B.O.E.» 10 marzo).
Ley 40/1998, de 9 de diciembre, derogada con excepción de las disposiciones adicionales tercera, cuarta, decimotercera, decimoquinta y decimoctava y la disposición final cuarta, que conservarán su vigencia, por la letra a) del número 1 de la disposición derogatoria única del R.D. Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («B.O.E.» 10 marzo).
Ley 40/1998, de 9 de diciembre, derogada con excepción de las disposiciones adicionales tercera, cuarta, decimotercera, decimoquinta y decimoctava y la disposición final cuarta, que conservarán su vigencia, por la letra a) del número 1 de la disposición derogatoria única del R.D. Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («B.O.E.» 10 marzo).
Ley 40/1998, de 9 de diciembre, derogada con excepción de las disposiciones adicionales tercera, cuarta, decimotercera, decimoquinta y decimoctava y la disposición final cuarta, que conservarán su vigencia, por la letra a) del número 1 de la disposición derogatoria única del R.D. Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («B.O.E.» 10 marzo).
Ley 40/1998, de 9 de diciembre, derogada con excepción de las disposiciones adicionales tercera, cuarta, decimotercera, decimoquinta y decimoctava y la disposición final cuarta, que conservarán su vigencia, por la letra a) del número 1 de la disposición derogatoria única del R.D. Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («B.O.E.» 10 marzo).
Ley 40/1998, de 9 de diciembre, derogada con excepción de las disposiciones adicionales tercera, cuarta, decimotercera, decimoquinta y decimoctava y la disposición final cuarta, que conservarán su vigencia, por la letra a) del número 1 de la disposición derogatoria única del R.D. Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («B.O.E.» 10 marzo).
Ley 40/1998, de 9 de diciembre, derogada con excepción de las disposiciones adicionales tercera, cuarta, decimotercera, decimoquinta y decimoctava y la disposición final cuarta, que conservarán su vigencia, por la letra a) del número 1 de la disposición derogatoria única del R.D. Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («B.O.E.» 10 marzo).
Ley 40/1998, de 9 de diciembre, derogada con excepción de las disposiciones adicionales tercera, cuarta, decimotercera, decimoquinta y decimoctava y la disposición final cuarta, que conservarán su vigencia, por la letra a) del número 1 de la disposición derogatoria única del R.D. Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («B.O.E.» 10 marzo).
Ley 40/1998, de 9 de diciembre, derogada con excepción de las disposiciones adicionales tercera, cuarta, decimotercera, decimoquinta y decimoctava y la disposición final cuarta, que conservarán su vigencia, por la letra a) del número 1 de la disposición derogatoria única del R.D. Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («B.O.E.» 10 marzo).
Ley 40/1998, de 9 de diciembre, derogada con excepción de las disposiciones adicionales tercera, cuarta, decimotercera, decimoquinta y decimoctava y la disposición final cuarta, que conservarán su vigencia, por la letra a) del número 1 de la disposición derogatoria única del R.D. Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («B.O.E.» 10 marzo).
Ley 40/1998, de 9 de diciembre, derogada con excepción de las disposiciones adicionales tercera, cuarta, decimotercera, decimoquinta y decimoctava y la disposición final cuarta, que conservarán su vigencia, por la letra a) del número 1 de la disposición derogatoria única del R.D. Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («B.O.E.» 10 marzo).
Ley 40/1998, de 9 de diciembre, derogada con excepción de las disposiciones adicionales tercera, cuarta, decimotercera, decimoquinta y decimoctava y la disposición final cuarta, que conservarán su vigencia, por la letra a) del número 1 de la disposición derogatoria única del R.D. Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («B.O.E.» 10 marzo).
Ley 40/1998, de 9 de diciembre, derogada con excepción de las disposiciones adicionales tercera, cuarta, decimotercera, decimoquinta y decimoctava y la disposición final cuarta, que conservarán su vigencia, por la letra a) del número 1 de la disposición derogatoria única del R.D. Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («B.O.E.» 10 marzo).
Ley 40/1998, de 9 de diciembre, derogada con excepción de las disposiciones adicionales tercera, cuarta, decimotercera, decimoquinta y decimoctava y la disposición final cuarta, que conservarán su vigencia, por la letra a) del número 1 de la disposición derogatoria única del R.D. Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («B.O.E.» 10 marzo).
Ley 40/1998, de 9 de diciembre, derogada con excepción de las disposiciones adicionales tercera, cuarta, decimotercera, decimoquinta y decimoctava y la disposición final cuarta, que conservarán su vigencia, por la letra a) del número 1 de la disposición derogatoria única del R.D. Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («B.O.E.» 10 marzo).
Ley 40/1998, de 9 de diciembre, derogada con excepción de las disposiciones adicionales tercera, cuarta, decimotercera, decimoquinta y decimoctava y la disposición final cuarta, que conservarán su vigencia, por la letra a) del número 1 de la disposición derogatoria única del R.D. Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («B.O.E.» 10 marzo).
Ley 40/1998, de 9 de diciembre, derogada con excepción de las disposiciones adicionales tercera, cuarta, decimotercera, decimoquinta y decimoctava y la disposición final cuarta, que conservarán su vigencia, por la letra a) del número 1 de la disposición derogatoria única del R.D. Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («B.O.E.» 10 marzo).
Ley 40/1998, de 9 de diciembre, derogada con excepción de las disposiciones adicionales tercera, cuarta, decimotercera, decimoquinta y decimoctava y la disposición final cuarta, que conservarán su vigencia, por la letra a) del número 1 de la disposición derogatoria única del R.D. Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («B.O.E.» 10 marzo).
Ley 40/1998, de 9 de diciembre, derogada con excepción de las disposiciones adicionales tercera, cuarta, decimotercera, decimoquinta y decimoctava y la disposición final cuarta, que conservarán su vigencia, por la letra a) del número 1 de la disposición derogatoria única del R.D. Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («B.O.E.» 10 marzo).
Ley 40/1998, de 9 de diciembre, derogada con excepción de las disposiciones adicionales tercera, cuarta, decimotercera, decimoquinta y decimoctava y la disposición final cuarta, que conservarán su vigencia, por la letra a) del número 1 de la disposición derogatoria única del R.D. Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («B.O.E.» 10 marzo).
Ley 40/1998, de 9 de diciembre, derogada con excepción de las disposiciones adicionales tercera, cuarta, decimotercera, decimoquinta y decimoctava y la disposición final cuarta, que conservarán su vigencia, por la letra a) del número 1 de la disposición derogatoria única del R.D. Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («B.O.E.» 10 marzo).
Ley 40/1998, de 9 de diciembre, derogada con excepción de las disposiciones adicionales tercera, cuarta, decimotercera, decimoquinta y decimoctava y la disposición final cuarta, que conservarán su vigencia, por la letra a) del número 1 de la disposición derogatoria única del R.D. Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («B.O.E.» 10 marzo).
Ley 40/1998, de 9 de diciembre, derogada con excepción de las disposiciones adicionales tercera, cuarta, decimotercera, decimoquinta y decimoctava y la disposición final cuarta, que conservarán su vigencia, por la letra a) del número 1 de la disposición derogatoria única del R.D. Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («B.O.E.» 10 marzo).
Ley 40/1998, de 9 de diciembre, derogada con excepción de las disposiciones adicionales tercera, cuarta, decimotercera, decimoquinta y decimoctava y la disposición final cuarta, que conservarán su vigencia, por la letra a) del número 1 de la disposición derogatoria única del R.D. Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («B.O.E.» 10 marzo).
Ley 40/1998, de 9 de diciembre, derogada con excepción de las disposiciones adicionales tercera, cuarta, decimotercera, decimoquinta y decimoctava y la disposición final cuarta, que conservarán su vigencia, por la letra a) del número 1 de la disposición derogatoria única del R.D. Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («B.O.E.» 10 marzo).
Ley 40/1998, de 9 de diciembre, derogada con excepción de las disposiciones adicionales tercera, cuarta, decimotercera, decimoquinta y decimoctava y la disposición final cuarta, que conservarán su vigencia, por la letra a) del número 1 de la disposición derogatoria única del R.D. Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («B.O.E.» 10 marzo).
Ley 40/1998, de 9 de diciembre, derogada con excepción de las disposiciones adicionales tercera, cuarta, decimotercera, decimoquinta y decimoctava y la disposición final cuarta, que conservarán su vigencia, por la letra a) del número 1 de la disposición derogatoria única del R.D. Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («B.O.E.» 10 marzo).
Ley 40/1998, de 9 de diciembre, derogada con excepción de las disposiciones adicionales tercera, cuarta, decimotercera, decimoquinta y decimoctava y la disposición final cuarta, que conservarán su vigencia, por la letra a) del número 1 de la disposición derogatoria única del R.D. Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («B.O.E.» 10 marzo).
Ley 40/1998, de 9 de diciembre, derogada con excepción de las disposiciones adicionales tercera, cuarta, decimotercera, decimoquinta y decimoctava y la disposición final cuarta, que conservarán su vigencia, por la letra a) del número 1 de la disposición derogatoria única del R.D. Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («B.O.E.» 10 marzo).
Ley 40/1998, de 9 de diciembre, derogada con excepción de las disposiciones adicionales tercera, cuarta, decimotercera, decimoquinta y decimoctava y la disposición final cuarta, que conservarán su vigencia, por la letra a) del número 1 de la disposición derogatoria única del R.D. Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («B.O.E.» 10 marzo).
Ley 40/1998, de 9 de diciembre, derogada con excepción de las disposiciones adicionales tercera, cuarta, decimotercera, decimoquinta y decimoctava y la disposición final cuarta, que conservarán su vigencia, por la letra a) del número 1 de la disposición derogatoria única del R.D. Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («B.O.E.» 10 marzo).
Ley 40/1998, de 9 de diciembre, derogada con excepción de las disposiciones adicionales tercera, cuarta, decimotercera, decimoquinta y decimoctava y la disposición final cuarta, que conservarán su vigencia, por la letra a) del número 1 de la disposición derogatoria única del R.D. Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («B.O.E.» 10 marzo).
Ley 40/1998, de 9 de diciembre, derogada con excepción de las disposiciones adicionales tercera, cuarta, decimotercera, decimoquinta y decimoctava y la disposición final cuarta, que conservarán su vigencia, por la letra a) del número 1 de la disposición derogatoria única del R.D. Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («B.O.E.» 10 marzo).
Ley 40/1998, de 9 de diciembre, derogada con excepción de las disposiciones adicionales tercera, cuarta, decimotercera, decimoquinta y decimoctava y la disposición final cuarta, que conservarán su vigencia, por la letra a) del número 1 de la disposición derogatoria única del R.D. Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («B.O.E.» 10 marzo).
Ley 40/1998, de 9 de diciembre, derogada con excepción de las disposiciones adicionales tercera, cuarta, decimotercera, decimoquinta y decimoctava y la disposición final cuarta, que conservarán su vigencia, por la letra a) del número 1 de la disposición derogatoria única del R.D. Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («B.O.E.» 10 marzo).
Ley 40/1998, de 9 de diciembre, derogada con excepción de las disposiciones adicionales tercera, cuarta, decimotercera, decimoquinta y decimoctava y la disposición final cuarta, que conservarán su vigencia, por la letra a) del número 1 de la disposición derogatoria única del R.D. Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («B.O.E.» 10 marzo).
Ley 40/1998, de 9 de diciembre, derogada con excepción de las disposiciones adicionales tercera, cuarta, decimotercera, decimoquinta y decimoctava y la disposición final cuarta, que conservarán su vigencia, por la letra a) del número 1 de la disposición derogatoria única del R.D. Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («B.O.E.» 10 marzo).
Ley 40/1998, de 9 de diciembre, derogada con excepción de las disposiciones adicionales tercera, cuarta, decimotercera, decimoquinta y decimoctava y la disposición final cuarta, que conservarán su vigencia, por la letra a) del número 1 de la disposición derogatoria única del R.D. Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («B.O.E.» 10 marzo).
Ley 40/1998, de 9 de diciembre, derogada con excepción de las disposiciones adicionales tercera, cuarta, decimotercera, decimoquinta y decimoctava y la disposición final cuarta, que conservarán su vigencia, por la letra a) del número 1 de la disposición derogatoria única del R.D. Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («B.O.E.» 10 marzo).
Ley 40/1998, de 9 de diciembre, derogada con excepción de las disposiciones adicionales tercera, cuarta, decimotercera, decimoquinta y decimoctava y la disposición final cuarta, que conservarán su vigencia, por la letra a) del número 1 de la disposición derogatoria única del R.D. Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («B.O.E.» 10 marzo).
Ley 40/1998, de 9 de diciembre, derogada con excepción de las disposiciones adicionales tercera, cuarta, decimotercera, decimoquinta y decimoctava y la disposición final cuarta, que conservarán su vigencia, por la letra a) del número 1 de la disposición derogatoria única del R.D. Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («B.O.E.» 10 marzo).
Ley 40/1998, de 9 de diciembre, derogada con excepción de las disposiciones adicionales tercera, cuarta, decimotercera, decimoquinta y decimoctava y la disposición final cuarta, que conservarán su vigencia, por la letra a) del número 1 de la disposición derogatoria única del R.D. Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («B.O.E.» 10 marzo).
Ley 40/1998, de 9 de diciembre, derogada con excepción de las disposiciones adicionales tercera, cuarta, decimotercera, decimoquinta y decimoctava y la disposición final cuarta, que conservarán su vigencia, por la letra a) del número 1 de la disposición derogatoria única del R.D. Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («B.O.E.» 10 marzo).
Ley 40/1998, de 9 de diciembre, derogada con excepción de las disposiciones adicionales tercera, cuarta, decimotercera, decimoquinta y decimoctava y la disposición final cuarta, que conservarán su vigencia, por la letra a) del número 1 de la disposición derogatoria única del R.D. Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («B.O.E.» 10 marzo).
Ley 40/1998, de 9 de diciembre, derogada con excepción de las disposiciones adicionales tercera, cuarta, decimotercera, decimoquinta y decimoctava y la disposición final cuarta, que conservarán su vigencia, por la letra a) del número 1 de la disposición derogatoria única del R.D. Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («B.O.E.» 10 marzo).
Ley 40/1998, de 9 de diciembre, derogada con excepción de las disposiciones adicionales tercera, cuarta, decimotercera, decimoquinta y decimoctava y la disposición final cuarta, que conservarán su vigencia, por la letra a) del número 1 de la disposición derogatoria única del R.D. Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («B.O.E.» 10 marzo).
Ley 40/1998, de 9 de diciembre, derogada con excepción de las disposiciones adicionales tercera, cuarta, decimotercera, decimoquinta y decimoctava y la disposición final cuarta, que conservarán su vigencia, por la letra a) del número 1 de la disposición derogatoria única del R.D. Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («B.O.E.» 10 marzo).
Ley 40/1998, de 9 de diciembre, derogada con excepción de las disposiciones adicionales tercera, cuarta, decimotercera, decimoquinta y decimoctava y la disposición final cuarta, que conservarán su vigencia, por la letra a) del número 1 de la disposición derogatoria única del R.D. Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («B.O.E.» 10 marzo).
Ley 40/1998, de 9 de diciembre, derogada con excepción de las disposiciones adicionales tercera, cuarta, decimotercera, decimoquinta y decimoctava y la disposición final cuarta, que conservarán su vigencia, por la letra a) del número 1 de la disposición derogatoria única del R.D. Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («B.O.E.» 10 marzo).
Ley 40/1998, de 9 de diciembre, derogada con excepción de las disposiciones adicionales tercera, cuarta, decimotercera, decimoquinta y decimoctava y la disposición final cuarta, que conservarán su vigencia, por la letra a) del número 1 de la disposición derogatoria única del R.D. Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («B.O.E.» 10 marzo).
Ley 40/1998, de 9 de diciembre, derogada con excepción de las disposiciones adicionales tercera, cuarta, decimotercera, decimoquinta y decimoctava y la disposición final cuarta, que conservarán su vigencia, por la letra a) del número 1 de la disposición derogatoria única del R.D. Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («B.O.E.» 10 marzo).
Ley 40/1998, de 9 de diciembre, derogada con excepción de las disposiciones adicionales tercera, cuarta, decimotercera, decimoquinta y decimoctava y la disposición final cuarta, que conservarán su vigencia, por la letra a) del número 1 de la disposición derogatoria única del R.D. Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («B.O.E.» 10 marzo).
- 1/1/2004
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Véase el artículo 57 de la Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004 («B.O.E.» 31 diciembre), sobre coeficientes de actualización de valor de adquisición.
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Letra h) del artículo 7 redactada, con efectos desde el día 1 de enero de 2004, por el apartado uno del número primero del artículo 1 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social («B.O.E.» 31 diciembre).
Letra i) del artículo 7 redactada, con efectos desde el día 1 de enero de 2004, por el apartado dos del número primero del artículo 1 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social («B.O.E.» 31 diciembre).
Letra j) del artículo 7 redactada, con efectos desde el día 1 de enero de 2004, por el apartado tres del número primero del artículo 1 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social («B.O.E.» 31 diciembre).
Número 5 del artículo 9 introducido, con efectos desde el día 1 de enero de 2004, por el apartado cuatro del número primero del artículo 1 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social («B.O.E.» 31 diciembre).
Letra g) del número 2 del artículo 43 introducida, con efectos desde el día 1 de enero de 2004, por el apartado cinco del número primero del artículo 1 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social («B.O.E.» 31 diciembre).
Letra f) del apartado 1.º del número 1 del artículo 44 redactada, con efectos desde el día 1 de enero de 2004, por el apartado seis del número primero del artículo 1 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social («B.O.E.» 31 diciembre).
Letra a) del número 5 del artículo 55 redactada, con efectos desde el día 1 de enero de 2004, por el apartado ocho del número primero del artículo 1 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social («B.O.E.» 31 diciembre).
Número 2 del artículo 56 redactado, con efectos desde el día 1 de enero de 2004, por el apartado nueve del número primero del artículo 1 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social («B.O.E.» 31 diciembre).
Número 13 del artículo 75 introducido, con efectos desde el día 1 de enero de 2004, por el apartado diez del número primero del artículo 1 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social («B.O.E.» 31 diciembre).
Número 4 del artículo 79 redactado, con efectos desde el día 1 de enero de 2004, por el apartado once del número primero del artículo 1 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social («B.O.E.» 31 diciembre).
Número 1 del artículo 80 bis redactado, con efectos desde el día 1 de enero de 2004, por el apartado doce del número primero del artículo 1 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social («B.O.E.» 31 diciembre).
Número 2 del artículo 80 bis redactado, con efectos desde el día 1 de enero de 2004, por el apartado doce del número primero del artículo 1 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social («B.O.E.» 31 diciembre).
Párrafo 3.º del número 2 del artículo 82 introducido, con efectos desde el día 1 de enero de 2004, por el apartado trece del número primero del artículo 1 de Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social («B.O.E.» 31 diciembre).
Artículo 47 quáter redactado, con efectos desde el día 1 de enero de 2004, por el apartado siete del número primero del artículo 1 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social («B.O.E.» 31 diciembre).
- 20/11/2003
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L 41/2003 de 18 Nov. (protección patrimonial de personas con discapacidad y modificación del Código Civil, Ley de Enjuiciamiento Civil y normativa tributaria)
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Número 4 del artículo 15 redactado, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2004, por el apartado uno del artículo 15 de Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad («B.O.E.» 19 noviembre).
Efectos/ aplicación: 1/1/2004 Número 4 del artículo 16 introducido, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2004, por el apartado dos del artículo 15 de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad («B.O.E.» 19 noviembre).
Efectos/ aplicación: 1/1/2004 Número 1 del artículo 46 redactado, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2004, por el apartado tres del artículo 15 de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad («B.O.E.» 19 noviembre).
Efectos/ aplicación: 1/1/2004 Artículo 47 sexies introducido, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2004, por el apartado cuatro del artículo 15 de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad («B.O.E.» 19 noviembre).
Efectos/ aplicación: 1/1/2004 Número 5 del artículo 86 introducido, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2004, por el apartado cinco del artículo 15 de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad («B.O.E.» 19 noviembre).
Efectos/ aplicación: 1/1/2004 Número 5 de la disposición adicional decimocuarta introducido, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2004, por el apartado seis del artículo 15 de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad («B.O.E.» 19 noviembre).
Efectos/ aplicación: 1/1/2004
- 13/11/2003
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Número 1 del artículo 54 redactado por el apartado uno del artículo primero de la Ley 36/2003, 11 noviembre, de medidas de reforma económica («B.O.E.» 12 noviembre).
Número 6 del artículo 55 introducido, en su actual redacción, por el apartado dos del artículo primero de la Ley 36/2003, 11 noviembre, de medidas de reforma económica («B.O.E.» 12 noviembre).
Número 1 del artículo 57 redactado por el apartado tres del artículo primero de la Ley 36/2003, 11 noviembre, de medidas de reforma económica («B.O.E.» 12 noviembre).
Número 1 del artículo 64 redactado por el apartado cuatro del artículo primero de la Ley 36/2003, 11 noviembre, de medidas de reforma económica («B.O.E.» 12 noviembre).
Número 4 del artículo 79 redactado por el apartado cinco del artículo primero de la Ley 36/2003, 11 noviembre, de medidas de reforma económica («B.O.E.» 12 noviembre).
Letra f) del número 2 del artículo 87 introducida por el apartado seis del artículo primero de la Ley 36/2003, 11 noviembre, de medidas de reforma económica («B.O.E.» 12 noviembre).
Letra b) del apartado 1 del artículo 23 redactada por el número dos del artículo tercero de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica («B.O.E.» 12 noviembre).
- 27/4/2003
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Número 1 del artículo 54 redactado por el apartado uno del artículo primero del R.D.-Ley 2/2003, de 25 de abril, de medidas de reforma económica («B.O.E.» 26 abril).
Número 6 del artículo 55 introducido por el apartado dos del artículo primero del R.D.-Ley 2/2003, de 25 de abril, de medidas de reforma económica («B.O.E.» 26 abril).
Número 1 del artículo 57 redactado por el apartado tres del artículo primero del R.D.-Ley 2/2003, de 25 de abril, de medidas de reforma económica («B.O.E.» 26 abril).
Número 1 del artículo 64 redactado por el apartado cuatro del artículo primero del R.D.-Ley 2/2003, de 25 de abril, de medidas de reforma económica («B.O.E.» 26 abril).
Número 4 del artículo 79 redactado por el apartado cinco del artículo primero del R.D.-Ley 2/2003, de 25 de abril, de medidas de reforma económica («B.O.E.» 26 abril).
Letra b) del número 1 del artículo 23 redactada por el número dos del artículo tercero del R.D.-Ley 2/2003, de 25 de abril, de medidas de reforma económica («B.O.E.» 26 abril).
- 1/1/2003
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R AEAT 16 Ene. 2003 (modelo de solicitud de devolución y modelo de comunicación de datos adicionales por el IRPF, ejercicio 2002, que podrán utilizar los contribuyentes no obligados a declarar por dicho impuesto que soliciten la correspondiente devolución, y determinación del lugar, plazo y forma de presentación de los mismos, así como las condiciones para su presentación telemática)
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Téngase en cuenta que han sido aprobados los modelos de solicitud de devolución y de comunicación de datos adicionales por Res. 16 enero 2003, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueba el modelo de solicitud de devolución y el modelo de comunicación de datos adicionales por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2002, que podrán utilizar los contribuyentes no obligados a declarar por dicho Impuesto que soliciten la correspondiente devolución, y se determinan el lugar, plazo y forma de presentación de los mismos, así como las condiciones para su presentación telemática («B.O.E.» 20 enero), con efectos para el período impositivo correspondiente al año 2002.
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Véase el número uno del artículo 57 de la Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003 («B.O.E.» 31 diciembre), sobre coeficientes de actualización del valor de adquisición.
L 46/2002 de 18 Dic. (reforma parcial del IRPF y modificación de las Leyes de los impuestos sobre sociedades y sobre la renta de no residentes)
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Número 2 del artículo 3 redactado por el artículo primero de la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes («B.O.E.» 19 diciembre).
Letra a) del artículo 7 redactada por el artículo segundo de la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes («B.O.E.» 19 diciembre).
Letra h) del artículo 7 redactada por el artículo segundo de la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes («B.O.E.» 19 diciembre).
Letra i) del artículo 7 redactada por el artículo segundo de la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes («B.O.E.» 19 diciembre).
Letra n) del artículo 7 redactada por el artículo segundo de la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes («B.O.E.» 19 diciembre).
Artículo 10 redactado por el artículo tercero de la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes («B.O.E.» 19 diciembre).
Número 2 del artículo 13 redactado por el artículo cuarto de la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes («B.O.E.» 19 diciembre).
Letra h) del número 2 del artículo 14 redactada por el artículo quinto de la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes («B.O.E.» 19 diciembre).
Artículo 15 redactado por el artículo sexto de la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes («B.O.E.» 19 diciembre).
Apartado 4.ª de la letra a) del número 2 del artículo 16 redactado por el número uno del artículo séptimo de la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes («B.O.E.» 19 diciembre).
Apartado 6.ª de la letra a) del número 2 del artículo 16 introducido por el número dos del artículo séptimo de la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes («B.O.E.» 19 diciembre).
Artículo 17 redactado por el artículo octavo de la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes («B.O.E.» 19 diciembre).
Artículo 18 redactado por el artículo noveno de la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes («B.O.E.» 19 diciembre).
Artículo 20 redactado por el artículo décimo de la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes («B.O.E.» 19 diciembre).
Artículo 21 redactado por el artículo decimoprimero de la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes («B.O.E.» 19 diciembre).
Apartado 1 del artículo 23 redactado por el número uno del artículo decimosegundo de la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes («B.O.E.» 19 diciembre).
Apartado 7 del artículo 23 introducido por el número dos del artículo decimosegundo de la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes («B.O.E.» 19 diciembre).
Número 2 del artículo 24 redactado por el artículo decimotercero de la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes («B.O.E.» 19 diciembre).
Regla 1.ª del artículo 28 redactada por el artículo decimocuarto de la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes («B.O.E.» 19 diciembre).
Regla 5.ª del artículo 28 introducida por el artículo decimocuarto de la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes («B.O.E.» 19 diciembre).
Artículo 30 redactado por el artículo decimoquinto de la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes («B.O.E.» 19 diciembre).
Letra a) del número 3 del artículo 31 redactada por el número uno del artículo decimosexto de la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes («B.O.E.» 19 diciembre).
Letra f) del número 5 del artículo 31 redactada por el número dos del artículo decimosexto de la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes («B.O.E.» 19 diciembre).
Letra g) del número 5 del artículo 31 redactada por el número tres del artículo decimosexto de la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes («B.O.E.» 19 diciembre).
Letra a) del número 1 del artículo 35 redactada por el número uno del artículo decimoséptimo de la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes («B.O.E.» 19 diciembre).
Letra b) del número 1 del artículo 35 redactado por el número dos del artículo decimoséptimo de la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes («B.O.E.» 19 diciembre).
Letra c) del número 1 del artículo 35 redactada por el número tres del artículo decimoséptimo de la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes («B.O.E.» 19 diciembre).
Artículo 36 redactado por el artículo decimoctavo de la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes («B.O.E.» 19 diciembre).
Capítulo II del Título II redactado conforme establece el artículo decimonoveno de la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes («B.O.E.» 19 diciembre).
Capítulo III del Título II redactado conforme establece el artículo vigésimo de la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes («B.O.E.» 19 diciembre).
Número 2 del artículo 42 redactado por el artículo vigésimo primero de la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes («B.O.E.» 19 diciembre).
Letra a) del número 2 del artículo 43 redactada por el artículo vigésimo segundo de la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes («B.O.E.» 19 diciembre).
Letra d) del número 2 del artículo 43 redactada por el artículo vigésimo segundo de la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes («B.O.E.» 19 diciembre).
Letra f) del número 2 del artículo 43 redactada por el artículo vigésimo segundo de la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes («B.O.E.» 19 diciembre).
Artículo 44 bis introducido por el artículo vigésimo tercero de la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes («B.O.E.» 19 diciembre).
Número 2 del artículo 45 redactado por el número 2 del artículo vigésimo cuarto de la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes («B.O.E.» 19 diciembre).
Capítulo VI del Título II redactado por el artículo vigésimo quinto de la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes («B.O.E.» 19 diciembre).
Artículo 50 redactado por el artículo vigésimo sexto de la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes («B.O.E.» 19 diciembre).
Artículo 53 redactado por el artículo vigésimo séptimo de la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes («B.O.E.» 19 diciembre).
Letra b) del apartado 1.º del número 4 del artículo 55 redactada por el artículo vigésimo octavo de la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes («B.O.E.» 19 diciembre).
Apartado 2.º del número 1 del artículo 59 redactado por el artículo vigésimo noveno de Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes («B.O.E.» 19 diciembre).
Artículo 61 redactado por el artículo trigésimo de la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes («B.O.E.» 19 diciembre).
Artículo 65 redactado por el artículo trigésimo primero de la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes («B.O.E.» 19 diciembre).
Número 1 del artículo 66 redactado por el artículo trigésimo segundo de la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes («B.O.E.» 19 diciembre).
Artículo 67 redactado por el artículo trigésimo tercero de la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes («B.O.E.» 19 diciembre).
Artículo 67 bis introducido por el artículo trigésimo cuarto de la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes («B.O.E.» 19 diciembre).
Número 3 del artículo 68 redactado por el artículo trigésimo quinto de la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes («B.O.E.» 19 diciembre).
Número 2 del artículo 70 redactado por el artículo trigésimo sexto de Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes («B.O.E.» 19 diciembre).
Sección 2.ª del Título VII redactada por el artículo trigésimo séptimo de la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes («B.O.E.» 19 diciembre).
Número 7 del artículo 76 renumerado por el artículo trigésimo octavo de la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes («B.O.E.» 19 diciembre). Su contenido literal se corresponde con el del anterior apartado 8 del mismo artículo.
Número 8 del artículo 76 renumerado por el artículo trigésimo octavo de la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes («B.O.E.» 19 diciembre). Su contenido literal se corresponde con el del anterior apartado 9 del mismo artículo.
Sección 5.ª del Título VII introducida por el artículo trigésimo noveno de la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes («B.O.E.» 19 diciembre).
Artículo 77 redactado por el artículo cuadragésimo de la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes («B.O.E.» 19 diciembre).
Número 1 del artículo 79 redactado por el artículo cuadragésimo primero de la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes («B.O.E.» 19 diciembre).
Número 2 del artículo 79 redactado por el artículo cuadragésimo primero de la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes («B.O.E.» 19 diciembre).
Número 3 del artículo 79 redactado por el artículo cuadragésimo primero de la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes («B.O.E.» 19 diciembre).
Artículo 80 bis introducido por el artículo cuadragésimo segundo de la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes («B.O.E.» 19 diciembre).
Número 1 del artículo 81 redactado por el número uno del artículo cuadragésimo tercero de la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes («B.O.E.» 19 diciembre).
Número 2 del artículo 81 redactado por el número dos del artículo cuadragésimo tercero de la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes («B.O.E.» 19 diciembre).
Número 5 del artículo 81 redactado por el número tres del artículo cuadragésimo tercero de la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes («B.O.E.» 19 diciembre).
Número 8 del artículo 82 redactado por el artículo cuadragésimo cuarto de la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes («B.O.E.» 19 diciembre).
Número 1 del artículo 85 redactado por el número uno del artículo cuadragésimo sexto de la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes («B.O.E.» 19 diciembre).
Número 2 del artículo 85 redactado por el número dos del artículo cuadragésimo sexto de la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes («B.O.E.» 19 diciembre).
Número 2 de la disposición adicional segunda redactado por el artículo cuadragésimo séptimo de la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes («B.O.E.» 19 diciembre).
Número 1 de la disposición adicional decimocuarta redactado por el número uno del artículo cuadragésimo octavo de la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes («B.O.E.» 19 diciembre).
Número 3 de la disposición adicional decimocuarta introducido por el número dos del artículo cuadragésimo octavo de la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes («B.O.E.» 19 diciembre).
Número 4 de la disposición adicional decimocuarta introducido por el número dos del artículo cuadragésimo octavo de la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes («B.O.E.» 19 diciembre).
Disposición adicional decimosexta redactada por el artículo cuadragésimo noveno de la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes («B.O.E.» 19 diciembre).
Disposición adicional decimoséptima redactada por el artículo quincuagésimo de la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes («B.O.E.» 19 diciembre).
Número dos de la disposición adicional vigésima tercera redactado por el artículo quincuagésimo primero de la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes («B.O.E.» 19 diciembre).
Artículo 83 redactado por el artículo cuadragésimo quinto de la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes («B.O.E.» 19 diciembre).
- 25/12/2002
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L 49/2002 de 23 Dic. (régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo)
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Letra j) del número 2 del artículo 14 introducida por el número 1 de la disposición adicional primera de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo («B.O.E.» 24 diciembre).
Número 3 del artículo 55 redactado por el número 2 de la disposición adicional primera de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo («B.O.E.» 24 diciembre).
Número 5 del artículo 55 redactado por el número 3 de la disposición adicional primera de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo («B.O.E.» 24 diciembre).
- 14/12/2002
- 24/11/2002
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La disposición adicional decimotercera de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero («B.O.E.» 23 noviembre), modifica los límites máximos de las aportaciones de los deportistas profesionales en los siguientes términos: «La cuantía de 15.025,30 euros a la que se refiere la disposición adicional vigésima tercera de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, se eleva a la que para partícipes de sesenta y cinco años o más se fija en los artículos 5.3.a) de la Ley 8/1987, de 8 de junio, de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, y 46.1.5.º a) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias».
Téngase en cuenta que la citada Ley 8/1987 ha sido derogada por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, cuyo artículo 5.3 a) reproduce el mismo tenor literal que la anterior Ley de Planes y Fondos de Pensiones y, por su parte, el artículo 46 de la Ley 40/1998, modificado por el artículo vigésimo quinto de la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes.
Véase la nota del apartado 1.2 de la presente disposición.
- 7/6/2002
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L 14/2002 de 5 Jun. (ayudas sociales a personas con hemofilia u otras coagulopatías congénitas que hayan desarrollado la hepatitis C por haber recibido tratamiento con concentrados de factores de coagulación, sistema sanitario público, otras normas tributarias)
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Letra s) del artículo 7 introducida por la Disposición Final 1.ª de la Ley 14/2002, 5 junio, por la que se establecen ayudas sociales a las personas con hemofilia u otras coagulopatías congénitas que hayan desarrollado la hepatitis C como consecuencia de haber recibido tratamiento con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público, y otras normas tributarias («B.O.E.» 6 junio).
- 1/1/2002
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Letra l) del artículo 7 redactada, con efectos desde 1 de enero de 2002, por el número 1 del artículo 1 de la Ley 24/2001, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («B.O.E.» 31 diciembre).
Letra p) del artículo 7 redactada, con efectos desde 1 de enero de 2002, por el número 2 del artículo 1 de la Ley 24/2001, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («B.O.E.» 31 diciembre).
Letra q) del artículo 7 redactada por el número 3 del artículo 1 de la Ley 24/2001, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («B.O.E.» 31 diciembre), siendo de aplicación a los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2001, conforme establece la Disposición Transitoria 1ª.
Efectos/ aplicación: 1/1/2001 Letra d) del número 3 del artículo 31 introducida, con efectos desde 1 de enero de 2002, por el número 5 del artículo 1 de la Ley 24/2001, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («B.O.E.» 31 diciembre).
Apartado 5.º del número 1 del artículo 46 redactado, con efectos desde 1 de enero de 2002, por el número 6 del artículo 1 de la Ley 24/2001, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («B.O.E.» 31 diciembre).
Apartado 6.º del número 1 del artículo 46 redactado, con efectos desde 1 de enero de 2002, por el número 6 del artículo 1 de la Ley 24/2001, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («B.O.E.» 31 diciembre).
Apartado 7.º del número 1 del artículo 46 introducido, con efectos desde 1 de enero de 2002, por el número 6 del artículo 1 de la Ley 24/2001, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («B.O.E.» 31 diciembre).
Número 2 del artículo 55 redactado, con efectos desde 1 de enero de 2002, por el número 7 del artículo 1 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («B.O.E.» 31 diciembre).
Apartado 1.º del número 2 del artículo 70 redactado, con efectos desde 1 de enero de 2002, por el número 8 del artículo 1 de la Ley 24/2001, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («B.O.E.» 31 diciembre).
Número 6 del artículo 80 introducido por el número 9 del artículo 1 de la Ley 24/2001, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («B.O.E.» 31 diciembre), siendo de aplicación la solicitud de suspensión del ingreso, regulada en el presente artículo, a las declaraciones correspondientes a los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2001.
Efectos/ aplicación: 1/1/2001 Artículo 83 redactado, con efectos desde 1 de enero de 2002, por el número 10 del artículo 1 de la Ley 24/2001, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («B.O.E.» 31 diciembre).
La cuantía «15.025,30 euros» contenida en la Disposición Adicional 17 ha sido elevada, con efectos desde el 1 de enero de 2002, a «22.838,46 euros» conforme establece el número 11 del artículo 1 de la Ley 24/2001, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («B.O.E.» 31 diciembre).
La cuantía «15.025,30 euros» contenida en la Disposición Adicional 17 ha sido elevada, con efectos desde el 1 de enero de 2002, a «22.838,46 euros» conforme establece el número 11 del artículo 1 de la Ley 24/2001, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («B.O.E.» 31 diciembre).
Letra e) del número 1 de la Disposición Adicional 22 introducida, con efectos desde 1 de enero de 2002, por el número 12 del artículo 1 de la Ley 24/2001, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («B.O.E.» 31 diciembre).
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Artículo 50 redactado por el apartado 1 del artículo 58 de la Ley 21/2001, 27 diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía («B.O.E.» 31 diciembre).
Artículo 54 redactado por el número 3 del artículo 58 de la Ley 21/2001, 27 diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía («B.O.E.» 31 diciembre).
Número 1 del artículo 55 redactado por el número 4 del artículo 58 de la Ley 21/2001, 27 diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía («B.O.E.» 31 diciembre).
Artículo 56 redactado por el número 5 del artículo 58 de la Ley 21/2001, 27 diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía («B.O.E.» 31 diciembre).
Artículo 61 redactado por el número 6 del artículo 58 de la Ley 21/2001, 27 diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía («B.O.E.» 31 diciembre).
Artículo 63 redactado por el número 7 del artículo 58 de la Ley 21/2001, 27 diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía («B.O.E.» 31 diciembre).
Artículo 64 redactado por el número 8 del artículo 58 de la Ley 21/2001, 27 diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía («B.O.E.» 31 diciembre).
Artículo 64 bis introducido por el número 9 del artículo 58 de la Ley 21/2001, 27 diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía («B.O.E.» 31 diciembre).
Artículo 53 redactado por el número 2 del artículo 58 de la Ley 21/2001, 27 diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía («B.O.E.» 31 diciembre).
- 20/12/2001
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R Hacienda 20 Sep. 2001 (conversión en euros de los valores de infracciones y sanciones, así como de los precios y tarifas correspondientes a las competencias ejercidas por el M.º de Hacienda)
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Véase Res. 20 septiembre 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad a la conversión en euros de los valores de infracciones y sanciones, así como de los precios y tarifas correspondientes a las competencias ejercidas por el Ministerio de Hacienda («B.O.E.» 30 noviembre).
- 1/7/2001
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RDL 12/2001 de 29 Jun. (medidas fiscales urgentes en materia de retenciones e ingresos a cuenta del IRFy del IS)
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Rúbrica del artículo 83 redactada por el artículo primero del R.D.-ley 12/2001, 29 junio, por el que se aprueban medidas fiscales urgentes en materia de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades («B.O.E.» 30 junio).
Párrafo 2.º del número 1 del artículo 83 redactado por el artículo primero del R.D.-ley 12/2001, 29 junio, por el que se aprueban medidas fiscales urgentes en materia de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades («B.O.E.» 30 junio; corrección de errores «B.O.E.» 24 julio).
- 1/1/2001
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Letra d) del artículo 7 redactada, con efectos desde el 1 de enero de 2001, por el número 1 del artículo 1 de la Ley 14/2000, 29 diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social («B.O.E.» 30 diciembre).
Letra n) del artículo 7 redactada, con efectos desde el 1 de enero de 2001, por el número 2 del artículo 1 de la Ley 14/2000, 29 diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social («B.O.E.» 30 diciembre).
Letra r) del artículo 7 introducida, con efectos desde el 1 de enero de 2001, por el número 3 del artículo 1 de la Ley 14/2000, 29 diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social («B.O.E.» 30 diciembre).
Número 2 del artículo 79 redactado, con efectos desde el 1 de enero de 2001, por el número 4 del artículo 1 de la Ley 14/2000, 29 diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social («B.O.E.» 30 diciembre).
Número 3 del artículo 79 redactado, con efectos desde el 1 de enero de 2001, por el número 4 del artículo 1 de la Ley 14/2000, 29 diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social («B.O.E.» 30 diciembre).
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Téngase en cuenta que la Disposición Adicional 25 de la Ley 13/2000, 28 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2001, prorroga para el año 2001 la redacción de los artículos 50 y 61 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, establecida en los artículos 59 y 60 de la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000.
Téngase en cuenta que la Disposición Adicional 25 de la Ley 13/2000, 28 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2001, prorroga para el año 2001 la redacción de los artículos 50 y 61 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, establecida en los artículos 59 y 60 de la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000.
- 15/12/2000
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L 6/2000 de 13 Dic. (medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa)
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Apartado 4.º del número 1 del artículo 46 redactado por el artículo 8 de la Ley 6/2000, 13 diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa («B.O.E.» 14 diciembre).
Apartado 5.º del número 1 del artículo 46 introducido en su actual redacción por el artículo 8 de Ley 6/2000, 13 diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa («B.O.E.» 14 diciembre).
Apartado 6.º del número 1 del artículo 46 introducido en su actual redacción por el artículo 8 de la Ley 6/2000, 13 diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa («B.O.E.» 14 diciembre).
Número 3 del artículo 24 redactado por el artículo 16 de la Ley 6/2000, 13 diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa («B.O.E.» 14 diciembre).
Número 1 del artículo 39 redactado por el artículo 18 de la Ley 6/2000, 13 diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa («B.O.E.» 14 diciembre).
Artículo 53 redactado por el artículo 19 de la Ley 6/2000, 13 diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa («B.O.E.» 14 diciembre).
Artículo 63 redactado por el artículo 20 de la Ley 6/2000, 13 diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa («B.O.E.» 14 diciembre).
Número 6 del artículo 23 introducido por el artículo 22 de la Ley 6/2000, 13 diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa («B.O.E.» 14 diciembre).
Punto 5 de la letra a) del número 1 del artículo 23 introducido por el número uno del artículo 23 de la Ley 6/2000, 13 diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa («B.O.E.» 14 diciembre), con efectos desde 1 de enero de 2001.
Párrafo segundo de la letra a) del número 3 del artículo 31 redactado por el número dos del artículo 23 de la Ley 6/2000, 13 diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa («B.O.E.» 14 diciembre), con efectos desde 1 de enero de 2001.
Letra p) del artículo 7 redactada por el artículo 32 de la Ley 6/2000, 13 diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa («B.O.E.» 14 diciembre), con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2000, de 23 de junio.
Número 1 del artículo 83 redactado por el artículo 35 de la Ley 6/2000, 13 diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa («B.O.E.» 14 diciembre).
Letra e) del artículo 65 introducida por el número uno del artículo 39 de la Ley 6/2000, de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa («B.O.E.» 14 diciembre).
Número 8 del artículo 82 introducido por el número dos del artículo 39 de la Ley 6/2000, de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa («B.O.E.» 14 diciembre).
Número 1 del artículo 85 redactado por el número tres del artículo 39 de la Ley 6/2000, de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa («B.O.E.» 14 diciembre).
Número 2 del artículo 85 redactado por el número tres del artículo 39 de la Ley 6/2000, de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa («B.O.E.» 14 diciembre).
Número 9 del artículo 82 introducido por el número uno del artículo 38 de Ley 6/2000, de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa («B.O.E.» 14 diciembre).
Número 1 de la Disposicición Adicional decimoséptima redactado por el artículo 12 de la Ley 6/2000, 13 diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa («B.O.E.» 14 diciembre).
Porcentajes de la letra c) del número 2 del artículo 17 modificados por el artículo 15 de la Ley 6/2000, 13 diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa. («B.O.E.» 14 Diciembre)
Porcentajes de la letra d) del número 2 del artículo 17 modificados por el artículo 15 de la Ley 6/2000, 13 diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa («B.O.E.» 14 diciembre).
Porcentajes de la letra b) del número 2 del artículo 24 modificados por el artículo 15 de la Ley 6/2000, 13 diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa («B.O.E.» 14 diciembre).
Porcentajes de la letra c) del número 2 del artículo 24 modificados por el artículo 15 de la Ley 6/2000, 13 diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa («B.O.E.» 14 diciembre).
Disposición adicional 23 introducida por el artículo 13 de la Ley 6/2000, 13 diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa («B.O.E.» 14 diciembre).
Letra e) del número 1 del artículo 16 redactada por el artículo 14 de la Ley 6/2000, de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa («B.O.E.» 14 diciembre).
- 7/10/2000
- 25/6/2000
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RDL 2/2000 de 23 Jun. (modifica L 19/1994 de 6 Jul., modificación del régimen económico y fiscal de Canarias y otras normas tributarias)
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Letra b) del número 1 del artículo 23 redactada por el artículo tercero del R.D.-Ley 2/2000, 23 junio, por el que se modifica la Ley 19/1994, 6 julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, y otras normas tributarias («B.O.E.» 24 junio).
RDL 3/2000 de 23 Jun. (se aprueban medidas fiscales urgentes de estimulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa)
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Disposición Adicional Decimoséptima redactada, en cuanto a las cuantías señaladas, por el artículo octavo del R.D.-Ley 3/2000, 23 junio, por el que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa («B.O.E.» 24 junio).
Letra c) del número 2 del artículo 17 redactada, en cuanto a los porcentajes establecidos, por el artículo décimo del R.D.-Ley 3/2000, 23 junio, por el que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa («B.O.E.» 24 junio).
Letra d) del número 2 del artículo 17 redactada, en cuanto a los porcentajes establecidos, por el artículo décimo del R.D.-Ley 3/2000, 23 junio, por el que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa («B.O.E.» 24 junio).
Letra b) del número 2 del artículo 24 redactada, en cuanto a los porcentajes establecidos, por el artículo décimo del R.D.-Ley 3/2000, 23 junio, por el que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa («B.O.E.» 24 junio).
Letra c) del número 2 del artículo 24 redactada, en cuanto a los porcentajes establecidos, por el artículo décimo del R.D.-Ley 3/2000, 23 junio, por el que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa («B.O.E.» 24 junio).
Número 1 del artículo 39 redactado por el artículo undécimo del R.D.-Ley 3/2000, 23 junio, por el que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa («B.O.E.» 24 junio).
Artículo 53 redactado por el artículo duodécimo del R.D.-Ley 3/2000, 23 junio, por el que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa («B.O.E.» 24 junio).
Artículo 63 redactado por el artículo decimotercero del R.D.-Ley 3/2000, 23 junio, por el que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa («B.O.E.» 24 junio).
Véase artículo decimocuarto del R.D.-Ley 3/2000, 23 junio, por el que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa («B.O.E.» 24 junio).
Letra p) del artículo 7 redactada por el artículo vigésimo del R.D.-Ley 3/2000, 23 junio, por el que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa («B.O.E.» 24 junio).
Apartado 1.4.º del artículo 46 redactado por el artículo séptimo del R.D.-Ley 3/2000, 23 junio, por el que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa («B.O.E.» 24 junio).
Apartado 1.5.º del artículo 46 introducido por el artículo séptimo del R.D.-Ley 3/2000, 23 junio, por el que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa («B.O.E.» 24 junio).
Apartado 1.6.º del artículo 46 introducido por el artículo séptimo del R.D.-Ley 3/2000, 23 junio, por el que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa («B.O.E.» 24 junio).
Véase Disposición Adicional Tercera R.D.-Ley 3/2000, 23 junio, por el que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa («B.O.E.» 24 junio).
- 1/1/2000
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Letra a) del número 1 del artículo 9 redactada por la Disposición Adicional 11.ª de la Ley 55/1999, 29 diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social («B.O.E.» 30 diciembre).
Disposición Transitoria 9.ª redactada por la Disposición Transitoria 1.ª de la Ley 55/1999, 29 diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social («B.O.E.» 30 diciembre), con efectos desde 1 de enero de 1999.
Efectos/ aplicación: 1/1/1999 Letra a) del número 2 del artículo 17 redactada por el número cinco del artículo 1 de la Ley 55/1999, 29 diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social («B.O.E.» 30 diciembre).
Letra q) del artículo 7 introducida por el número 1 del artículo 1 de la Ley 55/1999, 29 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («B.O.E.» 30 diciembre), con efectos desde el 1 de enero del año 2000.
Número 3 del artículo 24 introducido por el número 3 del artículo 1 de la Ley 55/1999, 29 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («B.O.E.» 30 diciembre), con efectos desde el 1 de enero del año 2000.
Apartado 4.º del número 1 del artículo 55 redactado por el número 4 del artículo 1 de la Ley 55/1999, 29 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («B.O.E.» 30 diciembre). Conforme establece la Disposición Transitoria 11.ª de la citada Ley, esta modificación surtirá efectos desde el 1 de enero de 1999.
Efectos/ aplicación: 1/1/1999
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Véase número 1 del artículo 58 de la Ley 54/1999, 29 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000 («B.O.E.» 30 diciembre).
Artículo 50 redactado por el artículo 59 de la Ley 54/1999, 29 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000 («B.O.E.» 30 diciembre), con vigencia exclusiva para el ejercicio 2000.
Artículo 61 redactado por el artículo 60 de la Ley 54/1999, 29 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000 («B.O.E.» 30 diciembre), con vigencia exclusiva para el ejercicio 2000.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La Constitución Española, en su artículo 31.1, establece que: «Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo, inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio».
Como ha señalado el Tribunal Constitucional, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas constituye uno de los pilares estructurales de nuestro sistema tributario. Se trata de un tributo en el que el principio de capacidad económica y su correlato, el de igualdad y progresividad tributaria, encuentran su más adecuada proyección. Es por ello que este impuesto es el instrumento más idóneo para alcanzar los objetivos de redistribución de la renta y de solidaridad que la Constitución propugna y que dotan de contenido al Estado social y democrático de Derecho, dada su generalidad, como demuestra el hecho de que en sus declaraciones anuales resultan afectados 31 millones de españoles, y su capacidad recaudatoria.
El modelo actual del impuesto que se implantó en España con la reforma tributaria iniciada en 1977 ha sufrido múltiples modificaciones a lo largo de su historia, pues ningún tributo, y menos de la importancia de éste, puede permanecer al margen de los cambios sociales, económicos, incluso tecnológicos, en los que se inscribe.
En particular, la última modificación legislativa importante del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se produjo con la Ley 18/1991, de 6 de junio, que pretendió dar respuesta a los problemas planteados por la sentencia del Tribunal Constitucional 45/1989, de 20 de febrero adaptando el impuesto a las exigencias constitucionales.
Ahora bien, el tiempo transcurrido desde la modificación realizada en 1991 ha agravado los problemas que presentaba la anterior regulación. La excesiva complejidad del impuesto con los costes indirectos de gestión que ello entraña; la dispersión, su poca coherencia y la falta de sistematización de su normativa, debida, en parte, a los repetidos ajustes, cambios y modificaciones que el impuesto ha sufrido desde su entrada en vigor; su inusitada carga gestora, que lo ha convertido en un tributo centrado en las devoluciones y pagos anticipados y, en suma, las deficiencias funcionales que dificultan la lucha contra el fraude fiscal, han ocasionado una significativa pérdida de su elasticidad recaudatoria.
En los momentos actuales, resulta imprescindible la adaptación del impuesto al modelo vigente en los países de nuestro entorno y, en especial, a determinadas figuras consustanciales al mismo, como el establecimiento de un mínimo personal y familiar exento de tributación. España se mueve en el contexto de un mercado único en el que las decisiones de política fiscal pueden determinar consecuencias no deseables si se alejan de los criterios seguidos por el resto de los países occidentales en esta materia de política fiscal. En tal marco de actuación, el impuesto ha de ser un instrumento eficaz para la creación de empleo, de fomento del ahorro y, en suma, del crecimiento económico que exige el cumplimiento del Pacto de Estabilidad y Empleo y la Unión Económica y Monetaria Europea.
Por último, el cumplimiento del compromiso político del Gobierno de introducir mayor equidad en el reparto de los tributos, y mejorar el tratamiento fiscal de las rentas del trabajo y de las personas con mayores cargas familiares, hace de todo punto necesaria la reforma del Impuesto.
II
Al comienzo de esta legislatura, el Gobierno inició inmediatamente las modificaciones precisas para impulsar la actividad económica, favorecer la neutralidad del impuesto e impulsar el ahorro, por medio del Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, que sometió a gravamen las ganancias de capital, que con arreglo a la Ley del año 1991 quedaban exentas de tributación si el capital se inmovilizaba en un período de tiempo determinado, lo que menoscababa el principio de justicia tributaria y entorpecía al mismo tiempo el crecimiento económico. Posteriormente, se estableció un nuevo régimen de tributación para las pequeñas y medianas empresas, las cuales constituyen el núcleo de nuestra actividad económica y de empleo. A la vez, se realizaron reformas parciales en aspectos decisivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como la tarifa, cuyos parámetros se alejaban claramente de los correspondientes a un impuesto moderno; también se adoptaron medidas de apoyo a las familias, con un incremento sustancial de las deducciones familiares, y se potenció la gestión del impuesto.
Desde otro punto de vista, el desarrollo del Estado de las Autonomías se ha visto consolidado con el nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas aprobado en el año 1996, que se fundamenta en el principio de corresponsabilidad fiscal. Para hacer efectivo este principio, se introdujo en la estructura del impuesto un gravamen complementario, cuyo producto se destina a la financiación de las Comunidades Autónomas y que puede ser modificado por las mismas.
Sin embargo, todas estas modificaciones eran un paso previo al proyecto de revisión global del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que es el que incorpora la presente Ley.
III
La reforma del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en un contexto de globalización económica, y tras el éxito logrado por la sociedad española con nuestro ingreso en la tercera fase de la Unión Económica y Monetaria, requería un estudio detallado de sus consecuencias económicas y sociales. Asimismo, la incidencia del impuesto y su generalidad necesitan de un apoyo social indudable; de ahí que en su reforma se deba implicar el mayor número posible de interlocutores sociales.
Por ello, la elaboración de esta Ley ha sido objeto de un proceso de reflexión y estudio amplio, iniciado desde el comienzo de la legislatura, que tiene su manifestación más importante en la creación por Resolución del Secretario de Estado de Hacienda de 17 de febrero de 1997, de la «Comisión para el estudio y propuesta de medidas para la reforma del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas».
Los trabajos de esta Comisión, presentados el 13 de febrero de 1998, supusieron un refrendo a la necesidad de la reforma del impuesto, a la vez que aportan sólidos argumentos en favor de la misma, y se señalan sus objetivos y características generales. En este sentido, la alta calidad técnica de los trabajos de la Comisión se ha visto favorecida tanto por el perfil técnico de sus componentes (procedentes de la Administración pública, Universidad, expertos en Hacienda Pública, Catedráticos de Derecho Financiero y Tributario, etc.) como por las valiosas opiniones externas, realizadas desde distintos ámbitos y recibidas durante sus sesiones de trabajo.
Los resultados de este laborioso proceso de información pública, los estudios económicos llevados a cabo a lo largo del mismo, los informes y análisis recibidos y las opiniones contrastadas se condensan en la Ley, en la cual el Gobierno ha tenido también en cuenta las corrientes de opinión de distintos ámbitos sociales ante los trabajos de la Comisión, así como los informes elaborados por otros órganos, y del Consejo Económico y Social.
IV
La Ley está estructurada en un Título preliminar, once Títulos y 90 artículos, junto con las correspondientes disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales.
En el Título preliminar se define como objeto del impuesto la renta disponible y considera como tal la renta que puede utilizar el contribuyente tras atender a sus necesidades y las de los sujetos que de él dependen. Para plasmar este principio se declara la exención de un mínimo de renta que varía según las circunstancias personales y familiares del contribuyente: es éste uno de los aspectos más importantes de la reforma.
Debe destacarse que la Ley sólo regula el supuesto de obligación personal de contribuir. La regulación de la tributación de los no residentes se remite a una ley posterior.
La estructura general del impuesto se diseña a partir del Título I, con el análisis del hecho imponible y de las rentas exentas, considerando como contribuyente a la persona física, tal y como exige la doctrina del Tribunal Constitucional. Sin embargo, la ley tiene muy en cuenta que el contribuyente forma parte de una familia cuya protección merece un tratamiento fiscal favorable para lo que, además de la configuración del mínimo familiar antes referido, se articulan otras medidas tendentes a este fin (declaración conjunta, exención de pensiones por alimentos, deducción por inversión en la vivienda habitual, tributación favorable de las pensiones en favor de los hijos). Igualmente, el legislador ha tenido en cuenta los gastos de enfermedad y los de cuidado o atención que puedan afectar al contribuyente, a cuyo efecto se establece un mínimo personal y familiar especial para aquellas personas que se encuentran afectadas por una discapacidad de grado elevado o un estado carencial que implique la ayuda de terceras personas.
La Ley define las rentas gravables y su forma de integración y compensación.
El tratamiento de los rendimientos del trabajo mejora en grado sumo respecto a la situación anterior mediante la fijación de nuevas reducciones y, en particular, con la creación de una reducción específica para estos rendimientos que hace perder peso a la aportación de los asalariados respecto a las demás fuentes de renta.
En los rendimientos del capital inmobiliario, se suprime el rendimiento estimado de la vivienda habitual. En los rendimientos del capital mobiliario, se introduce una notable mejora en la tributación del ahorro, procurando un tratamiento neutral de las distintas formas de ahorro: se aclara la fiscalidad de los sistemas alternativos a los planes de pensiones, se mejora su regulación actual al servicio de la neutralidad y se da un tratamiento sencillo y unitario, favorable al ahorro a largo plazo, a los rendimientos derivados de contratos de seguros. En este terreno se ha optado por un esquema de máxima simplicidad en la calificación, evitando las injustificadas discriminaciones actuales entre las diferentes modalidades de contratación.
La determinación del rendimiento de las actividades económicas mantiene las reglas incorporadas al impuesto en 1998, en cuya capacidad impulsora de la inversión y el empleo tiene puesta su confianza este Gobierno.
En el capítulo de ganancias y pérdidas patrimoniales se producen algunas modificaciones respecto de la normativa vigente. Destaca en este sentido la incorporación a tal concepto de las derivadas de elementos afectos a actividades económicas, con la finalidad de no introducir diferenciaciones con el resto de personas físicas.
Por su parte, la tarifa del impuesto incorpora dos novedades dignas de ser subrayadas: la minoración de la carga tributaria, con una rebaja general de los tipos, incluidos el mínimo y el máximo, y la reducción y redefinición de los tramos, quedando perfectamente homologada con las que rigen en la mayoría de los países europeos, que se inclinan por la simplificación también en este terreno.
Junto a ello y respecto a las deducciones de la cuota, se mantienen e incluso se mejoran aquellas que, o bien responden a un mandato constitucional, como es el caso de la adquisición de vivienda habitual, o bien favorecen el interés general, supuesto de los donativos, o resultan necesarias por razones de equilibrio territorial, como ocurre con la deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.
Dado que la reforma no pretende alterar el modelo de financiación autonómica del quinquenio 1997-2001, se mantiene la estructura del gravamen autonómico o complementario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas diseñado en la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de Cesión de Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y de Medidas Fiscales Complementarias, con lo que se garantiza la corresponsabilidad fiscal de las Comunidades Autónomas y la suficiencia de recursos.
Por último, se incorporan a la presente Ley, por razones de coordinación legislativa, las reglas sobre regímenes especiales, la mayoría regulados hasta ahora al margen de la ley del impuesto, como son los de imputación de rentas y de instituciones de inversión colectiva. Por otro lado, se modifica la normativa reguladora de la gestión del tributo; en tal línea se introducen las medidas necesarias para mejorarla y agilizarla, se reducen de manera significativa el número de declarantes, y se evita el exceso de los pagos a cuenta sobre la cuota diferencial del impuesto. Por fin, se refuerzan las exigencias del principio de reserva de ley, a cuyo fin se establecen las condiciones y los límites correspondientes a cada modalidad integrante del sistema de ingresos a cuenta.