Ley 48/1998, de 30 de diciembre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 93/38/CEE y 92/13/CEE. (Vigente hasta el 1 de enero de 2006) | |
Artículo 51. Competencia.
1. Los órganos de contratación de las Administraciones públicas enumeradas en el artículo 2.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o aquellos otros órganos de las mismas que en su caso designen las Comunidades Autónomas, ejercerán respecto de las entidades enumeradas en el artículo 2.1 de esta Ley, a ellas adscritas o vinculadas, o a las que hayan otorgado un derecho especial o exclusivo, las siguientes competencias en relación con los contratos cuyos procedimientos de adjudicación se regulan:
Resolver las reclamaciones que se presenten por infracción de las normas contenidas en esta Ley.
Acordar las medidas cautelares necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que en su momento se dicte.
Fijar las indemnizaciones que procedan, previa la correspondiente reclamación de daños y perjuicios, por infracción asimismo de las disposiciones contenidas en esta Ley.
2. Si la entidad contratante fuera una asociación de las contempladas en el apartado b) del artículo 2.1 y hubiera varias Administraciones públicas de referencia por la diferente adscripción o vinculación de sus miembros, o una sola entidad contratante se encontrará en el mismo supuesto, por operar en varios sectores de los incluidos en el artículo 3, la reclamación podrá ser presentada ante cualquiera de las Administraciones públicas citadas que vendrá obligada a resolver.
3. A los efectos del apartado 1 de este artículo cuando la entidad contratante tenga relación con más de una Administración pública, en razón de su adscripción o vinculación formal y del título administrativo que explota, la Administración competente será la que haya otorgado el mismo.
Artículo 52. Principio de colaboración con la Comisión Europea.
Cuando, a petición de la Comisión Europea, se tramite un procedimiento relativo a posibles incidencias advertidas en la adjudicación de un contrato, como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en esta Ley, las entidades contratantes aportarán la información que les fuera requerida para remitir a la Comisión Europea la respuesta que proceda.
Artículo 53. Procedimiento.
El procedimiento para tramitar las reclamaciones por infracción de lo dispuesto en la presente Ley se regirá por las disposiciones de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las especialidades que se recogen en los artículos siguientes.
Artículo 54. Legitimación.
1. Podrá deducir la correspondiente reclamación al amparo de lo dispuesto en la presente Ley cualquier persona que tenga o haya tenido un derecho subjetivo o un interés legítimo en la adjudicación de alguno de los contratos incluidos en la misma que considere que ha sido o puede ser perjudicada por el incumplimiento por parte de las entidades contratantes de las disposiciones en ella contenidas.
2. Será de aplicación en cuanto resulte compatible con la presente Ley lo dispuesto en el Título III de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 55. Iniciación del procedimiento.
1. Toda persona que desee iniciar un procedimiento de reclamación deberá notificar previamente a la entidad contratante la presunta violación o incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley y su intención de iniciar el mismo.
2. El procedimiento se iniciará mediante la presentación de la correspondiente reclamación por persona interesada, de acuerdo con lo previsto en el artículo siguiente.
3. El plazo para la presentación de la reclamación será de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación en su caso de la licitación del contrato en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas o desde que se produzca la infracción que se denuncia.
La presentación de la reclamación se regirá por lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 56. Contenido de la reclamación.
La reclamación deberá contener al menos los siguientes extremos:
Identificación de la persona que reclama con indicación del domicilio para notificaciones. A estos efectos se podrán incluir los números o claves que correspondan a los medios de telecomunicación con que cuente la empresa.
Identificación de la entidad contratante y, en su caso, del Diario Oficial de las Comunidades Europeas en el que se hubiera publicado la licitación correspondiente.
Los preceptos de esta Ley que se consideren incumplidos por la entidad contratante y, en su caso, la indemnización que se solicita, todo ello acompañado de la correspondiente motivación.
Las medidas cautelares que se soliciten, motivando asimismo dicha solicitud.
Lugar, fecha y firma.
Artículo 57. Admisión de las reclamaciones.
1. El órgano competente para resolver dispondrá de un plazo de ocho días hábiles para decidir motivadamente sobre la admisión de la reclamación. Este plazo se incrementará en tres días hábiles que se concederán al interesado para la subsanación en su caso de algún requisito.
2. Sólo procederá la inadmisión en el caso de que la reclamación no se ajuste a lo dispuesto en el artículo 56 o cuando la misma se presente fuera de plazo o ante órgano incompetente.
3. El acuerdo de inadmisión pone fin a la vía administrativa y contra el mismo podrá interponerse recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo 58. Medidas cautelares.
1. En el mismo plazo establecido en el artículo anterior, el órgano competente para resolver decidirá, motivadamente, sobre la adopción de las medidas cautelares solicitadas por el reclamante u otras que considere oportunas para corregir la presunta infracción de los procedimientos regulados en esta Ley o impedir que se causen perjuicios a los intereses afectados, pudiendo suspender, en su caso, el procedimiento de adjudicación en curso o la formalización del contrato.
A estos efectos, el órgano decisorio, en el plazo de dos días hábiles desde que se reciba la reclamación, comunicará la misma a la entidad contratante, que dispondrá de un plazo de tres días, asimismo hábiles, para presentar las alegaciones que considere oportunas referidas a la adopción de las medidas cautelares solicitadas por el reclamante o a las propuestas por el propio órgano decisorio. Si transcurrido este plazo no se formulasen alegaciones se continuará el procedimiento.
2. En la adopción de medidas cautelares se estará a lo previsto en el artículo 111 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no siendo de aplicación lo dispuesto en su apartado 4.
3. Las medidas cautelares que se adopten no podrán prolongarse por plazo superior a dos meses y cesarán, en todo caso, cuando se ejecute la correspondiente resolución administrativa, prevista en el artículo 62 de esta Ley.
4. El órgano competente para resolver, de oficio o a instancia de parte, podrá acordar en cualquier momento del procedimiento la suspensión, modificación o revocación de las medidas cautelares en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser conocidas al tiempo de su adopción.
5. Contra la resolución sobre medidas cautelares podrá interponerse recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo 59. Participación de los interesados.
El trámite de audiencia y la participación de los interesados se regirá por lo previsto en los artículos 84, 85 y 86 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si bien el plazo para la presentación de alegaciones será de cinco días hábiles.
Artículo 60. Plazo para resolver.
1. El órgano competente dictará la resolución motivada que proceda en el plazo de dos meses.
2. Sin perjuicio de la obligación de resolver que corresponde a la Administración, las reclamaciones deducidas se entenderán desestimadas por el transcurso del plazo para su resolución, con los efectos previstos en el artículo 64.1 de esta Ley.
Artículo 61. Concurrencia del procedimiento con otro tramitado por la Comisión Europea.
El órgano competente para resolver deberá suspender el procedimiento a petición de parte si se acredita documentalmente que se está siguiendo un procedimiento de conciliación, tal como se regula en el Capítulo IV de este Título, por los mismos hechos ante la Comisión, decidiendo, si procede, la suspensión de las medidas cautelares que hubiera podido acordar. La suspensión del procedimiento se alzará, asimismo a petición de parte, si la conciliación no prosperase.
Artículo 62. Contenido de la resolución.
1. La resolución del procedimiento podrá acordar la anulación de las decisiones ilegales adoptadas por la entidad contratante, incluyendo la supresión de las características técnicas, económicas o financieras discriminatorias contenidas en el anuncio de licitación, el anuncio periódico indicativo, el anuncio sobre la existencia de un sistema de clasificación, la propia convocatoria de licitación, los pliegos de condiciones o cualquier otro documento relacionado con el procedimiento de adjudicación en cuestión.
2. La resolución podrá decidir también la anulación de la adjudicación del contrato si éste no hubiera sido aún formalizado.
3. Si el contrato estuviera formalizado, la Administración podrá declarar, si procede, la obligación de indemnizar a la persona interesada por los daños y perjuicios que le haya podido ocasionar el incumplimiento de lo previsto en esta Ley por la entidad contratante. El importe de la indemnización se fijará de acuerdo con lo previsto en el artículo siguiente.
Artículo 63. Determinación de la indemnización.
1. El órgano competente para resolver deberá pronunciarse, si se hubiera solicitado, sobre la procedencia o no de indemnización por daños y perjuicios.
2. Para que proceda la indemnización se exigirá que se haya probado que ha habido infracción de lo dispuesto en la presente Ley y que el reclamante hubiera tenido una posibilidad real de obtener el contrato si no se hubiera cometido tal infracción.
3. La indemnización se fijará atendiendo en lo posible a los criterios del artículo 141.2 y 3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La indemnización deberá cubrir cuando menos los gastos ocasionados por la preparación de la oferta o la participación en el procedimiento de contratación.
Artículo 64. Control y ejecutividad de las resoluciones.
1. Las resoluciones recaídas en el procedimiento agotan la vía administrativa pudiendo ser impugnadas ante los Tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, dichas resoluciones serán directamente ejecutivas resultando de aplicación, en su caso, lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 65. Sistema de certificación.
1. Las entidades contratantes podrán acudir a un sistema de certificación en el que se haga constar por los agentes a los que se refiere el artículo 67, tras los pertinentes exámenes periódicos que, en esos momentos, los procedimientos de adjudicación de los contratos que aplican se ajustan a las disposiciones de esta Ley.
2. Los responsables de la emisión de los certificados acompañarán al mismo un informe escrito por cuenta de las entidades contratantes sobre los resultados de su examen. Antes de emitir un certificado, los responsables de su emisión comprobarán que las posibles irregularidades observadas en los procedimientos de adjudicación de los contratos o en la aplicación práctica de éstos han sido corregidas y que se han tomado medidas para evitar que se repitan.
Artículo 66. Referencia a los certificados.
Las entidades contratantes que hayan obtenido el certificado podrán incluir la siguiente declaración en los anuncios de los contratos sometidos a esta Ley y sujetos a la publicidad en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas:
La entidad contratante ha obtenido un certificado conforme a la Directiva 92/13/CEE del Consejo, en el que se hace constar que, con fecha de ..., sus procedimientos de adjudicación de contratos y su aplicación práctica se ajustan al Derecho comunitario en materia de adjudicación de contratos y a las normas nacionales que incorporan este derecho.
Artículo 67. Competencia para emitir certificados.
1. Los responsables de la emisión de los certificados serán independientes de las entidades contratantes y deberán ejercer sus funciones de forma objetiva. Asimismo garantizarán, de forma apropiada, poseer la cualificación y la experiencia profesionales pertinentes.
2. Reglamentariamente, se determinarán los requisitos que deben reunir los responsables de la emisión de tales certificados, estableciendo las cualificaciones académicas y profesionales necesarias para ello. En todo caso, se exigirá estar como mínimo en posesión de un título de enseñanza superior de carácter oficial que tenga una duración de tres años o haber superado determinados exámenes de aptitud profesional, que ofrezcan las correspondientes garantías, organizados o reconocidos por la Administración de la que dependa o a la que se encuentre vinculada la entidad contratante o que haya otorgado la correspondiente concesión o autorización de alguna de las actividades enumeradas en el artículo 3 de la presente Ley.
Artículo 68. Solicitud.
Cualquier persona que tenga o haya tenido interés en obtener un contrato comprendido en el ámbito de aplicación de esta Ley y que estime, en el marco del procedimiento de adjudicación de dicho contrato, que ha sido perjudicado o puede serlo por el incumplimiento de las normas de procedimiento podrá solicitar la conciliación regulada en los artículos siguientes.
La solicitud para iniciar el procedimiento de conciliación se dirigirá por escrito a la Comisión Europea o al Ministerio de Economía y Hacienda (Junta Consultiva de Contratación Administrativa) que la transmitirá lo antes posible a la Comisión.
Artículo 69. Procedimiento.
El procedimiento de conciliación se tramitará conforme a lo establecido en el capítulo 4 de la Directiva 92/13/CEE y las normas dictadas al efecto en desarrollo del mismo por la Comisión Europea.
Artículo 70. Concurrencia del procedimiento con otros procedimientos de control.
Si en relación con un procedimiento de adjudicación de un contrato, una persona interesada, distinta de la que ha instado la conciliación, formula una reclamación, la entidad contratante informará a los conciliadores.
Artículo 71. Efectos del procedimiento de conciliación.
Las medidas adoptadas en aplicación del procedimiento de conciliación no afectarán a las que la Comisión o el Estado pueda tomar en aplicación de los artículos 169 y 170 del Tratado o en aplicación del capítulo 3 de la Directiva 92/13/CEE, a los derechos de la persona que haya invocado la aplicación del procedimiento, a los de la entidad contratante o a los de cualquier otra persona.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Impuesto sobre el Valor Añadido.
En las cantidades establecidas en la presente Ley, no se considerará incluido el importe correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido, ni el Impuesto General Indirecto Canario cuando el contrato haya de realizarse en el ámbito territorial de las islas Canarias.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Umbrales aplicables a las Administraciones públicas y Organismos autónomos.
No obstante, lo dispuesto en el artículo 2.2 de esta Ley, cuando las Administraciones públicas y sus Organismos autónomos adjudiquen contratos que se refieran a actividades recogidas en el artículo 3 aplicarán los umbrales establecidos en el artículo 8 a efectos de la publicidad de los anuncios de los contratos en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Entidades contratantes.
Se entenderán como entidades contratantes a los efectos de esta Ley, con carácter enunciativo y no limitativo, las no recogidas en el artículo 2.2 que se enumeran a continuación:
Entidades contratantes del sector de la producción, transporte o distribución de agua potable:
Entidades que producen o distribuyen agua en virtud de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y del Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
Canal de Isabel II, Ley 17/1984, de 20 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de Madrid.
Aigües Ter-Llobregat, Ley 4/1990, de 9 de marzo, del Parlamento de Catalunya.
Consorcio de Aguas de Tarragona, Ley 18/1981, de 1 de julio, de Actuaciones en Tarragona en Materia de Aguas.
Entidades contratantes del sector de la producción, transporte o distribución de electricidad:
Entidades encargadas de la producción, transporte o distribución de electricidad en virtud de lo dispuesto en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima.
Entidades contratantes del sector del transporte o distribución de gas o combustible para calefacción:
Entidades que operan en virtud de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
Entidades contratantes de prospección y extracción de petróleo o gas:
Las que realicen dichas actividades de conformidad con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
Entidades contratantes del sector de la prospección y extracción de carbón u otros combustibles sólidos:
Entidades encargadas de la prospección de carbón u otros combustibles sólidos en virtud de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, modificada por la Ley 54/1980, de 5 de noviembre, y por el Real Decreto legislativo 1303/1986, de 28 de junio.
Entidades contratantes del sector de los servicios de ferrocarriles:
Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE).
Ente público Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (GIF), salvo para los contratos sujetos a la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, según lo dispuesto en el artículo 160. cuatro de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Administrativas, Fiscales y del Orden Social.
Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE).
Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya (FGC).
Eusko Trenbideak (Bilbao).
Ferrocarriles de la Generalitat Valenciana. (FGV).
Ferrocarriles de Mallorca.
Entidades contratantes del sector de los servicios de ferrocarriles urbanos, tranvías, trolebuses o autobuses:
Entidades que prestan servicios públicos de transporte urbano con arreglo a la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local y correspondiente legislación autonómica en su caso.
Entidades que prestan servicios públicos de transporte interurbano mediante autobuses, con arreglo a la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y correspondiente legislación autonómica en su caso.
Empresa Nacional de Transportes de viajeros por carretera (ENATCAR).
Entidades que prestan servicios públicos de autobuses con arreglo a la disposición transitoria tercera de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Entidades contratantes del sector de las instalaciones de aeropuertos:
Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. Estatuto aprobado por el Real Decreto 905/1991, de 14 de junio, modificado parcialmente por los Reales Decretos 1993/1996, de 6 de septiembre, y 1711/1997, de 14 de noviembre.
Entidades contratantes del sector de los puertos marítimos o fluviales u otras terminales:
Ente público Puertos del Estado y Autoridades Portuarias a que se refiere la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y demás Administraciones portuarias.
Organismos contratantes del sector de las telecomunicaciones:
Telefónica de España, Sociedad Anónima.
Retevisión, Sociedad Anónima.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Régimen del organismo público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea.
1. El Organismo público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA), en lo no previsto en la presente Ley, ajustará su régimen de contratación al derecho privado.
2. Los bienes de dominio público aeroportuario que resulten innecesarios para el cumplimiento de fines de este carácter podrán ser desafectados por el Ministro de Fomento, previa declaración de innecesariedad por el Consejo de Administración de AENA, y se incorporarán al patrimonio del Organismo público, que podrá proceder a su enajenación o permuta. Si el valor fuera superior a tres mil millones de pesetas, su enajenación deberá, además, ser autorizada por el Gobierno a propuesta del Ministro de Fomento.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Modificación de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones.
Se modifica el primer inciso del párrafo segundo del artículo 26 de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, inciso que quedará redactado tal como sigue:
Además deberán justificar que los precios de interconexión que ofrezcan se orientan a costes y desglosar los mismos de forma tal que el peticionario de la interconexión a sus redes no sufrague un importe superior al estrictamente relacionado con el servicio solicitado.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Infraestructuras de telecomunicaciones.
Todos los operadores, debidamente habilitados, que instalen redes de telecomunicaciones o presten servicios de telecomunicaciones tendrán, a estos efectos, los mismos derechos en relación con la ocupación del dominio público o de la propiedad privada, en los términos establecidos en la Ley General de Telecomunicaciones y en sus normas de desarrollo, con independencia de que realicen cualquier otra actividad adicional.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Disposiciones que se derogan.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo establecido en esta Ley.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Título competencial y carácter de la legislación.
El contenido de esta Ley tiene carácter de legislación básica, dictada al amparo del artículo 149.1.18 de la Constitución, en lo que se refiere al régimen de contratación de los organismos y entidades incluidos en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, excepto el último inciso del artículo 45.1 y el apartado 2 del mismo artículo que serán de aplicación general en defecto de regulación específica dictada por las Comunidades Autónomas.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Actualización de plazos y lista de entidades contratantes.
Se autoriza al Consejo de Ministros para que pueda modificar, mediante Real Decreto, previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, las previsiones que la presente Ley contiene en materia de plazos para su adaptación a los que establezca la Unión Europea. Asimismo, se autoriza al Consejo de Ministros para modificar la lista de entidades contratantes que figura en la disposición adicional tercera.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Actualización de cifras fijadas por la Unión Europea.
Las cifras que en lo sucesivo se fijen por la Unión Europea y se publiquen por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, en euros, unidades de cuenta europea (ecus), derechos especiales de giro (deg) o en pesetas, sustituirán a las que figuren en el texto de esta Ley.
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA. Lista de actividades y anuncios.
Se aprobará mediante Orden ministerial de la Presidencia, previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, la adaptación de los anexos I, II, III, IV, V, VI (A y B), VII y VIII de la presente Ley a las modificaciones que en los anexos de la Directiva 93/38/CEE se introduzcan por la normativa comunitaria.
DISPOSICIÓN FINAL QUINTA. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el 1 enero de 1999.
Por tanto, mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta Ley.
Baqueira Beret, 30 de diciembre de 1998.
- Juan Carlos R. -
El Presidente del Gobierno,
José María Aznar López.
| Clases | Grupos | Subgrupos y posiciones | Título |
| 50 | 500 501 502 503 504 |
500.1 500.2 501.1 501.2 501.3 501.4 501.5 501.6 501.7 502.1 502.2 502.3 502.4 502.5 502.6 502.7 503.1 503.2 503.3 503.4 503.5 503.6 504.1 504.2 504.3 504.4 504.5 504.6 |
Construcción e ingeniería civil Construcción e ingeniería Civil (sin especialización), demolición Construcción de edificios y obras de ingeniería civil, sin especialización. Demolición. Construcción de inmuebles (viviendas y otros) Empresa general de construcción. Empresa de techado. Construcción de chimeneas y hornos. Empresa de estanqueidad. Empresa de enlucido y mantenimiento de fachadas. Empresa de andamiaje. Empresa especializada en otras actividades de la construcción (incluido armazón). Ingeniería civil: Construcción de carreteras, puentes, vías férreas, etc. Empresa general de ingeniería civil. Empresa de movimiento de tierras a cielo abierto. Empresa de obras de arte terrestres (a cielo abierto o subterráneas). Construcción de obras de arte fluviales y marítimas. Construcción de vías urbanas y carreteras (incluida la construcción especializada de aeródromos). Empresas especializadas en el sector del agua (riego, drenaje, traída, evaluación de aguas residuales, depuración). Empresas especializadas en otras actividades de ingeniería civil. Instalación Empresa de instalación general. Canalización (instalación de gas, agua y aparatos sanitarios). Instalación de calefacción y ventilación (instalación de calefacción central, acondicionamiento de aire, ventilación). Aislamiento térmico, sónico y antivibraciones. Aislamiento de electricidad. Aislamiento de antenas, pararrayos, teléfono, etc. Decorados y acabados Decoración general. Yesería. Carpintería de madera, orientada principalmente a la colocación (incluida la colocación de parqués). Pintura, vidriería, colocación de papel pintado. Revestimiento de suelos y paredes (colocación de baldosas, otros suelos y revestimientos adheridos). Decoración varia (colocación de estufas de lozas, etc.). |
a) Procedimiento abierto
1. Nombre, dirección, dirección telegráfica: números de teléfono, télex y fax de la entidad contratante.
2. Naturaleza del contrato (suministro, obras o servicios; indíquese, si procede, si se trata de un acuerdo marco).
Categoría del servicio en el sentido del anexo VI A o VI B y descripción del mismo (clasificación CPC)
Si procede, deberá indicarse si las ofertas se solicitan para compra, arrendamiento financiero, alquiler o venta a plazos o para varias de estas opciones.
3. Lugar de entrega, de ejecución o de prestación.
4. Para suministros y obras:
Naturaleza y cantidad de los productos que se vayan a suministrar, incluida toda opción para contratos posteriores y, de ser posible, la fecha aproximada en que podrán ejercerse las opciones. En el caso de una serie de contratos a adjudicar o de contratos renovables también se precisará, de ser posible, la fecha aproximada de las convocatorias de licitación posteriores para los productos que se vayan a suministrar o la naturaleza y el alcance de las prestaciones, y las características generales de la obra;
Indicaciones sobre la posibilidad de licitar por una parte y/o por el conjunto de los suministros requeridos.
En caso de que, para los contratos de obras, la obra o el contrato esté dividido en varios lotes, magnitud de los distintos lotes y posibilidad de licitar por uno, varios o todos ellos;
Para los contratos de obras: indicaciones sobre el objetivo de la obra o del contrato, cuando se incluya también la elaboración de proyectos.
5. Para servicios:
Naturaleza y número de los servicios que se vayan a prestar, incluida toda opción para contratos posteriores y, de ser posible, la fecha aproximada en que podrán ejercerse las opciones. En el caso de una serie de contratos renovables también se precisará, de ser posible, la fecha aproximada de las convocatorias de licitación posteriores para los servicios que se vayan a prestar;
Deberá indicarse si, con arreglo a normas legales, reglamentarias o administrativas, se reserva la prestación del servicio a una determinada profesión;
Referencia a dicha norma legal, reglamentaria o administrativa;
Deberá indicarse si las personas jurídicas deben citar los nombres y las cualificaciones profesionales del personal responsable de la ejecución del servicio;
Deberá indicarse silos prestadores pueden licitar por una parte de los mismos.
6. Posibilidad de presentación de variantes.
7. Exención de utilización de las especificaciones europeas, de conformidad con el apartado 1 del artículo 14.
8. Plazo de entrega o ejecución o duración del contrato de servicios y, en la medida de lo posible, la fecha de inicio.
9.
Dirección del servicio al que pueden solicitarse el pliego de condiciones y los documentos complementarios.
Si procede, importe y forma de pago de la suma que deba abonarse para obtener dichos documentos.
10.
Fecha límite de recepción de las ofertas.
Dirección a la que deben enviarse.
Lengua o lenguas en que deben redactarse.
11.
Si procede, personas admitidas a asistir a la apertura de las ofertas.
Fecha, hora y lugar de esta apertura.
12. Si procede, fianza y garantías exigidas.
13. Modalidades básicas de financiación y de pago, y/o referencias a los textos que las regulan.
14. Si procede, forma jurídica que deberá adoptar la agrupación de proveedores, contratistas o prestadores de servicios adjudicataria del contrato.
15. Condiciones mínimas de carácter económico y técnico a las que deberá ajustarse el proveedor, contratista o prestador adjudicatario.
16. Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta.
17. Criterios de adjudicación del contrato. Los criterios diferentes al del precio más bajo se mencionarán cuando no figuren en el pliego de condiciones.
18. Información complementaria.
19. Si procede, la referencia de la publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas del anuncio periódico de información al que se refiere el contrato.
20. Fecha de envío del anuncio por la entidad contratante.
21. Fecha de recepción del anuncio por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas (a facilitar por dicha Oficina).
B) Procedimiento restringido
1. Nombre, dirección, dirección telegráfica; números de teléfono, télex y fax de la entidad contratante.
2. Naturaleza del contrato (suministro, obras o servicios; indíquese, si procede, si se trata de un acuerdo marco).
Categoría del servicio en el sentido del anexo VI A o VI B y descripción del mismo (clasificación CPC).
Si procede, deberá indicarse si las ofertas se solicitan para compra, arrendamiento financiero, alquiler o venta a plazos o para varias de estas opciones.
3. Lugar de entrega, de ejecución o de prestación.
4. Para suministros y obras:
Naturaleza y cantidad de los productos que se vayan a suministrar. Indicar las opciones para contratos posteriores y, de ser posible, la fecha aproximada en que podrán ejercerse las opciones. En el caso de una serie de contratos a adjudicar o de contratos renovables también deberán precisarse, de ser posible, las fechas aproximadas de las convocatorias de licitación posteriores para los productos que se vayan a suministrar; o naturaleza y alcance de las prestaciones; características generales de la obra;
Indicaciones sobre la posibilidad de licitar por una parte o por el conjunto de los suministros requeridos.
En caso de que, para los contratos de obras, la obra o el contrato esté dividido en varios lotes, magnitud de los distintos lotes y posibilidad de licitar por uno, varios o todos ellos;
Para los contratos de obras: indicaciones sobre el objetivo de la obra o del contrato. cuando se incluya también la elaboración de proyectos.
5. Para servicios:
Naturaleza y número de los servicios que se vayan a prestar. Indicar las opciones para contratos posteriores y, de ser posible, la fecha aproximada en que podrán ejercerse las opciones. En el caso de una serie de contratos a adjudicar o de contratos renovables también se precisarán, de ser posible, las fechas aproximadas de las convocatorias de licitación posteriores para los servicios que se vayan a prestar;
Deberá indicarse si, con arreglo a normas legales, reglamentarias o administrativas, se reserva la prestación del servicio a una determinada profesión;
Referencia a dicha norma legal, reglamentaria o administrativa;
Deberá indicarse si las personas jurídicas deben citar los nombres y las cualificaciones profesionales del personal responsable de la ejecución del servicio;
Deberá indicarse si los prestadores de servicios pueden licitar por una parte de los mismos.
6. Posibilidad de presentación de variantes.
7. Exención de utilización de las especificaciones europeas, de conformidad con el apartado 1 del artículo 14.
8. Plazo de entrega o ejecución o duración del contrato de servicios y, en la medida de lo posible, la fecha de inicio.
9. Si procede, forma jurídica que deberá adoptar la agrupación de proveedores, contratistas o prestadores adjudicataria del contrato.
10.
Fecha límite de recepción de las solicitudes de participación.
Dirección a la que deben enviarse.
Lengua o lenguas en que deben redactarse.
11. Fecha límite de envío de las invitaciones a licitar.
12. Si procede, fianza y garantías exigidas.
13. Modalidades básicas de financiación y de pago y/o referencias a los textos que las regulan.
14. Información sobre la situación del proveedor, contratista o prestador de servicios y condiciones mínimas de carácter económico y técnico a las que deberá ajustarse.
15. Criterios de adjudicación del contrato cuando no se mencionen en la invitación a licitar.
16. Información complementaria.
17. Si procede, la referencia de la publicación en Diario Oficial de las Comunidades Europeas del anuncio periódico de información al que se refiere el contrato.
18. Fecha de envío del anuncio por las entidades contratantes.
19. Fecha de recepción del anuncio por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas (a facilitar por dicha Oficina).
C) Procedimiento negociado
1. Nombre, dirección, dirección telegráfica; números de teléfono, télex y fax de la entidad adjudicadora.
2. Naturaleza del contrato (suministro, obras o servicios; indíquese, si procede, si se trata de un acuerdo marco).
Categoría del servicio en el sentido del anexo VI A o VI B y descripción del mismo (clasificación CPC).
Si procede, deberá indicarse si las ofertas se solicitan para compra, arrendamiento financiero, alquiler o venta a plazos o para varias de estas opciones.
3. Lugar de entrega, de ejecución o de prestación.
4. Para suministros y obras:
Naturaleza y cantidad de los productos que se vayan a suministrar. incluida toda opción para contratos posteriores y, de ser posible, la fecha aproximada en que podrán ejercerse las opciones. En el caso de una serie de contratos a adjudicar o de contratos renovables también se precisará, de ser posible, la fecha aproximada de las convocatorias de licitación posteriores para los productos que se vayan a suministrar; o naturaleza y alcance de las prestaciones; características generales de la obra;
Indicaciones sobre la posibilidad de licitar por una parte y/o por el conjunto de los suministros requeridos.
En caso de que, para los contratos de obras, la obra o el contrato esté dividido en varios lotes, magnitud de los distintos lotes y posibilidad de licitar por uno, varios o todos ellos;
Para los contratos de obras: indicaciones sobre el objetivo de la obra o del contrato, cuando se incluya también la elaboración de proyectos.
5. Para servicios:
Naturaleza y número de los servicios que se vayan a prestar, incluida toda opción para contratos posteriores y, de ser posible, la fecha aproximada en que podrán ejercerse las opciones. En el caso de una serie de contratos a adjudicar o de contratos renovables también se precisará, de ser posible, la fecha aproximada de las convocatorias de licitación posteriores para los servicios.
Deberá indicarse si, con arreglo a normas legales, reglamentarias o administrativas, se reserva la prestación del servicio a una determinada profesión;
Referencia a las normas legales, reglamentarias o administrativas;
Deberá indicarse si las personas jurídicas deben citar los nombres y las cualificaciones profesionales del personal responsable de la ejecución del servicio;
Deberá indicarse si los prestadores de servicios pueden licitar por una parte de los mismos.
6. Posibilidad de presentación de variantes.
7. Exención de la utilización de las especificaciones europeas, de conformidad con el apartado 1 del artículo 14.
8. Plazo de entrega o ejecución o duración del contrato de servicios y, en la medida de lo posible, fecha de inicio.
9. Si procede, forma jurídica que deberá adoptar la agrupación de proveedores. contratistas o prestadores de servicios adjudicataria del contrato.
10.
Fecha límite de recepción de las solicitudes de participación.
Dirección a la que deben enviarse.
Lengua o lenguas en que deben redactarse.
11. Si procede, fianza y garantías exigidas.
12. Modalidades básicas de financiación y de pago y/o referencias a los textos que las regulan.
13. Situación del proveedor, contratista o prestador de servicios y condiciones mínimas de carácter económico y técnico a las que deberá ajustarse.
14. Criterios de adjudicación del contrato cuando no se mencionen en la invitación a licitar o el pliego de condiciones.
15. Si procede, nombres y direcciones de los proveedores, contratistas o prestadores de servicios ya seleccionados por la entidad contratante.
16. Si procede, fecha o fechas de las publicaciones en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
17. Información complementaria.
18. Si procede. la referencia de la publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas del anuncio periódico de información al que se refiere el contrato.
19. Fecha de envío del anuncio por las entidades contratantes.
20. Fecha de recepción del anuncio por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas (a facilitar por dicha Oficina).
1. Nombre, dirección, dirección telegráfica; números de teléfono, télex y fax de la entidad contratante.
2. Objeto del sistema de clasificación (descripción de los productos, servicios u obras o categorías de los mismos que deban contratarse a través del sistema).
3. Condiciones que deberán cumplir los proveedores, contratistas y prestadores de servicios con vistas a su clasificación con arreglo al sistema y los métodos de verificación de las mismas. Cuando la descripción de estas condiciones y de los métodos de verificación sea voluminosa y se base en documentos a disposición de los proveedores, contratistas y prestadores de servicios interesados, bastará un resumen de las condiciones y los métodos más importantes y una referencia a dichos documentos.
4. Período de validez del sistema de clasificación y trámites para su renovación.
5. Mención de que el anuncio sirve de convocatoria de licitación.
6. Dirección en la que se puede obtener información complementaria y la documentación relativa al sistema de clasificación (cuando dicha dirección sea diferente de la indicada en el punto 1).
7. Si procede, otras informaciones.
Rúbricas que deberán rellenarse en todos los casos
1. Nombre, dirección, dirección telegráfica; números de teléfono, télex y fax de la entidad contratante o del servicio en el que puede obtener información complementaria.
2.
Para los contratos de suministros: naturaleza y cantidad o valor de las prestaciones o de los productos a suministrar.
Para los contratos de obras: naturaleza y amplitud de las prestaciones, características generales de la obra o de los lotes relacionados con la obra.
Para los contratos de servicios: importe total d las compras contempladas en cada una de las categoría de servicios que figuran en el anexo VI A.
3. Fecha de envío del anuncio por las entidades contratantes.
4. Fecha de recepción del anuncio en la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europea (facilitar por dicha Oficina).
5. Si procede, otras informaciones.
Informaciones que deberán facilitarse obligatoriamente si el anuncio sirviere de convocatoria de licitación o permitiere una reducción de los plazos de recepción de las candidaturas o de las ofertas
6. Mención de que los proveedores interesado deben comunicar a la entidad su interés por el o lo contratos.
7. Fecha límite de recepción de las solicitudes que tengan como objetivo obtener una invitación para licitar
Informaciones que deberán comunicar, siempre que se disponga de las mismas, cuando el anuncio sirva de convocatoria de licitación o permita una reducción de los plazos de recepción de las candidaturas o de la ofertas
8. Naturaleza y número de los productos que a vayan a suministrar o características generales de la obra o categoría del servicio con arreglo al anexo VI A y descripción (clasificación CPC) precisando si se prevé uno o varios acuerdos marco. Asimismo, precísese, en particular, toda opción para contratos posteriores y la fecha aproximada en que podrán ejercerse las opciones. En el caso de una serie de contratos a adjudicar o de contratos renovables, deberá precisarse también la fecha aproximada de las convocatorias de licitación posteriores.
9. Indíquese si las ofertas se solicitan para compra, arrendamiento financiero, alquiler o venta a plazos o par varias de estas opciones.
10. Plazo de entrega o ejecución o duración del contrato y, en la medida de lo posible, fecha de inicio.
11. Dirección a la que las empresas interesada deben manifestar su interés por escrito.
Fecha límite de recepción de manifestaciones de interés.
Lengua o lenguas autorizadas para la presentación de candidaturas o de ofertas.
12. Condiciones de carácter económico y técnico, garantías financieras y técnicas exigidas a los proveedores.
13.
Fecha provisional, si se conoce, del lanzamiento de los procedimientos de adjudicación del o de los contratos.
Tipo de procedimiento de adjudicación (restringido o negociado).
Importe y modalidades de pago de cualquier cantidad que deba pagarse para obtener la documentación relativa a la consulta.
I. Información que se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas
1. Nombre y dirección de la entidad contratante.
2. Naturaleza del contrato (suministro, obras o servicios, indíquese, en su caso, si se trata de un acuerdo-marco).
3. Al menos, un resumen de la índole y la cantidad de los productos, obras o servicios suministrados.
4.
Forma de la convocatoria de licitación (anuncio sobre el sistema de clasificación, anuncio periódico, solicitud pública de ofertas).
Referencia de la publicación del anuncio en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
En el caso de contratos adjudicados sin convocatoria de licitación previa, se indicará la disposición pertinente del artículo 25 o referente a los servicios incluidos en el anexo VI B.
5. Procedimiento de adjudicación del contrato (procedimiento abierto, restringido o negociado).
6. Número de ofertas recibidas.
7. Fecha de adjudicación del contrato.
8. Precio pagado por las compras de ocasión realizadas en virtud de la letra j) del artículo 25.
9. Nombre y dirección del o de los proveedores, del o de los contratistas o del o de los prestadores de los servicios.
10. Indicar, en su caso, si el contrato ha sido cedido o puede cederse en subcontrato.
11. Precio pagado o precio de la oferta más elevada y de la más baja que se hayan tenido en cuenta en la adjudicación del contrato.
12. Información facultativa:
Porcentaje del contrato que pueda subcontratarse a terceros e importe del mismo;
Criterio de adjudicación del contrato.
II. Información no destinada a la publicación
13. Número de contratos adjudicados (cuando se o haya dividido el contrato entre más de un proveedor).
14. Valor de cada contrato adjudicado.
15. País de origen del producto o del servicio (origen comunitario o no comunitario, desglosado, en este último caso, por países terceros).
16. Indicar si se ha recurrido a las excepciones al uso de las especificaciones europeas contempladas en el artículo 14 y, en su caso, indicar a cuál de ellas.
17. Indicar el criterio de adjudicación empleado (oferta más ventajosa desde el punto de vista económico, precio más bajo).
18. Indicar si se ha adjudicado el contrato a un licitador que, en virtud del artículo 46, ofrecía una variante.
19. Indicar si han existido ofertas que no se han aceptado por ser anormalmente bajas, de conformidad con el artículo 47.
20. Fecha de envío del anuncio por la entidad contratante.
21. Respecto de los contratos que tengan por objeto servicios que figuran en el anexo VI B, conformidad de la entidad contratante para la publicación del anuncio (apartado 2 del artículo 50).
| Categoría | Designación servicios | Número de referencia CCP |
| 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 |
Servicios de mantenimiento y reparación. Servicios de transporte por vía terrestre (1), incluidos servicios de furgones blindados y servicios de mensajería, excepto transporte de correo. Servicios de transporte aéreo de pasajeros y carga, excepto transporte de correo. Transpone de correo por vía terrestre (1), excepto ferrocarril y por vía aérea. Servicios de telecomunicación (2). Servicios financieros: a) Servicios de seguros. b) Servicios bancarios y de inversiones (3). Servicios de informática y servicios conexos. Servicios de investigación y desarrollo (4). Servicios de contabilidad, auditoría y teneduría de libros. Servicios de estudios de mercado y encuestas de opinión pública. Servicios de consultores de dirección (5) y servicios conexos. Servicios de arquitectura. Servicios de ingeniería y servicios integrados de ingeniería. Servicios de planificación urbana y servicios de arquitectura paisajística. Servicios conexos de consultores en ciencia y tecnología. Servicios de ensayos y análisis técnicos. Servicios de publicidad. Servicios de limpieza de edificios y servicios de administración de bienes raíces. Servicios editoriales y de imprenta, por tarifa o por contrato. Alcantarillado y eliminación de desperdicios. Servicios de saneamiento y servicios similares. |
6112, 6122, 633, 886 712 (excepto 71235), 7512, 87304. 73 (excepto 7321). 71235.7321. 752 Ex. 81812,814. 84 85 862 864 865,860 867 871 874, 82201, 82206 88442 94 |
(1) Exceptuando los servicios de transporte por ferrocarril incluidos en la categoría 18.
(2) Exceptuando los servicios de telefonía de voz, de télex, de radiotelefonía móvil de buscapersonas y telecomunicación por satélite.
(3) Exceptuando los contratos de servicios financieros relativos a la emisión, compra, venta y transferencia de títulos u otros instrumentos financieros y los servicios prestados por los bancos centrales.
(4) Exceptuando los contratos de servicios de investigación y desarrollo distintos de aquéllos, cuyos resultados corresponden a la entidad contratante para su uso exclusivo, siempre que ésta remunere íntegramente la prestación del servicio.
(5) Exceptuando los servicios de arbitraje y conciliación.
| Categoría | Servicios | Número de referencia CCP |
| 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 |
Servicios de hostelería y restaurante. Servicios de transporte por ferrocarril. Servicios de transporte fluvial y marítimo. Servicios de transporte complementarios y auxiliares. Servicios jurídicos. Servicios de colocación y suministro de personal. Servicios de investigación y seguridad (excepto servicios de furgones blindados). Servicios de educación y formación profesional. Servicios sociales y de salud. Servicios de esparcimiento, culturales y deportivos. Otros servicios. |
64 711 72 74 861 872 873 (excepto 87304) 92 93 96 |
1. Nombre, dirección, números de teléfono, telégrafo, télex y telefax del poder adjudicador y del departamento en el que puede obtenerse la información pertinente.
2. Descripción del proyecto.
3. Tipo de concurso: abierto o restringido.
4. Cuando se trate de concursos abiertos, fecha límite de recepción de los proyectos.
5. Cuando se trate de concursos restringidos:
Número previsto o número mínimo y máximo de participantes.
En su caso, nombre de los participantes ya seleccionados.
Criterios que se aplicarán para seleccionar a los participantes.
Fecha límite de recepción de las solicitudes de participación.
6. En su caso, indíquese si la participación está reservada a una determinada profesión.
7. Criterios que se aplicarán para valorar los proyectos.
8. En su caso, nombre de los miembros del jurado seleccionados.
9. Posibilidad de que la decisión del jurado sea obligatoria para el poder adjudicador.
10. En su caso, número e importe de los premios.
11. En su caso, posibles pagos a los participantes.
12. Posibilidad de que se adjudiquen contratos de ejecución a los ganadores.
13. Información complementaria.
14. Fecha de envío del anuncio.
15. Fecha de recepción del anuncio por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas.
1. Nombre, dirección; números de teléfono, telégrafo, télex y telecopiadora de la entidad contratante.
2. Descripción del proyecto.
3. Número total de participantes.
4. Número de participantes extranjeros.
5. Ganador(es) del concurso.
6. En su caso, premio(s) concedido(s).
7. Información complementaria.
8. Referencia al anuncio del concurso.
9. Fecha de envío del anuncio.
10. Fecha de recepción del anuncio por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas.
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