Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008
- Órgano JEFATURA DEL ESTADO
- Publicado en BOE núm. 310 de 27 de Diciembre de 2007
- Vigencia desde 01 de Enero de 2008. Revisión vigente desde 22 de Abril de 2008 hasta 04 de Octubre de 2008
TÍTULO I
De la aprobación de los Presupuestos y de sus modificaciones
CAPÍTULO I
Créditos iniciales y financiación de los mismos
Artículo 1 Ámbito de los Presupuestos Generales del Estado
En los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio del año 2008 se integran:
- a) El presupuesto del Estado.
- b) Los presupuestos de los Organismos autónomos de la Administración General del Estado.
- c) El presupuesto de la Seguridad Social.
- d) Los presupuestos de las Agencias estatales.
- e) Los presupuestos de los Organismos públicos, cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos.
- f) Los presupuestos de las Sociedades mercantiles estatales.
- g) Los presupuestos de las Fundaciones del sector público estatal.
- h) Los presupuestos de las Entidades públicas empresariales y restantes Organismos públicos.
- i) Los presupuestos de los fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Artículo 2 De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los Entes referidos en las letras a) a d) del artículo 1 de la presente Ley
Uno. Para la ejecución de los programas integrados en los estados de gastos de los presupuestos de los Entes mencionados en los apartados a), b), c), d) y e) del artículo anterior, se aprueban créditos en los Capítulos económicos I a VIII por importe de 314.322.266,91 miles de euros, según la distribución por programas detallada en el anexo I de esta Ley. La agrupación por políticas de los créditos de estos programas es la siguiente:
Miles de euros | |
Justicia | 1.564.029,53 |
Defensa | 8.149.354,42 |
Seguridad ciudadana e instituciones penitenciarias | 8.874.377,17 |
Política exterior | 3.468.485,31 |
Pensiones | 98.011.776,73 |
Otras prestaciones económicas | 14.085.292,38 |
Servicios sociales y promoción social | 2.087.902,11 |
Fomento del empleo | 7.683.831,77 |
Desempleo | 15.777.076,66 |
Acceso a la vivienda y fomento de la edificación | 1.378.397,14 |
Gestión y administración de la Seguridad Social | 11.232.721,48 |
Sanidad | 4.433.817,23 |
Educación | 2.932.624,67 |
Cultura | 1.220.434,53 |
Agricultura, pesca y alimentación | 8.998.640,60 |
Industria y energía | 2.313.355,34 |
Comercio, turismo y PYMES | 1.120.598,14 |
Subvenciones al transporte | 1.816.997,02 |
Infraestructuras | 15.169.728,48 |
Investigación, desarrollo e innovación | 9.427.939,55 |
Otras actuaciones de carácter económico | 690.650,99 |
Alta dirección | 769.199,85 |
Servicios de carácter general | 9.029.351,65 |
Administración financiera y tributaria | 1.627.057,69 |
Transferencias a otras Administraciones Públicas | 65.849.626,47 |
Deuda Pública | 16.609.000,00 |
Dos. En los estados de ingresos de los Entes a que se refiere el apartado anterior, se recogen las estimaciones de los derechos económicos que se prevé liquidar durante el ejercicio presupuestario. La distribución de su importe consolidado, expresado en miles de euros, se recoge a continuación:
Entes | Capítulos económicos | ||
Capítulos I a VII Ingresos no financieros |
Capítulo VIII Activos financieros |
Total ingresos | |
Estado | 158.235.809,00 | 2.797.689,50 | 161.033.498,50 |
Organismos autónomos | 35.996.892,71 | 3.145.745,98 | 39.142.638,69 |
Seguridad Social | 107.255.247,90 | 916.216,05 | 108.171.463,95 |
Agencias estatales | 132,02 | - | 132,02 |
Organismos del artículo 1.e) de la presente Ley | 125.859,48 | 85.406,20 | 211.265,68 |
Total | 301.613.941,11 | 6.945.057,73 | 308.558.998,84 |
Tres. Para las transferencias internas entre los Entes a que se refiere el apartado Uno de este artículo, se aprueban créditos por importe de 18.052.948,73 miles de euros con el siguiente desglose por Entes:
Transferencias según origen | Transferencias según destino | |||||
Estado | Organismos Autónomos | Seguridad Social | Agencias Estatales | Organismos del artículo 1.e) de la presente Ley | Total | |
Estado | - | 4.509.042,21 | 6.858.407,90 | 5.019,85 | 1.767.465,26 | 13.139.935,22 |
Organismos autónomos | 357.400,82 | 144.875,99 | - | - | - | 502.276,81 |
Seguridad Social | 164.010,08 | - | 4.246.726,62 | - | - | 4.410.736,70 |
Agencias estatales | - | - | - | - | - | - |
Organismos del art. 1.e) de la presente Ley | - | - | - | - | - | - |
Total | 521.410,90 | 4.653.918,20 | 11.105.134,52 | 5.019,85 | 1.767.465,26 | 18.052.948,73 |
Cuatro. Los créditos incluidos en los programas y transferencias entre subsectores de los estados de gastos aprobados en este artículo, se distribuyen orgánica y económicamente, expresados en miles de euros, según se indica a continuación:
Entes | Capítulos económicos | ||
Capítulos I a VII Gastos no financieros |
Capítulo VIII Activos financieros |
Total gastos | |
Estado | 152.331.104,94 | 14.981.283,11 | 167.312.388,05 |
Organismos autónomos | 42.961.052,87 | 841.623,86 | 43.802.676,73 |
Seguridad Social | 110.327.825,69 | 8.948.442,36 | 119.276.268,05 |
Agencias estatales | 5.151,87 | - | 5.151,87 |
Organismos del artículo 1.e) de la presente Ley | 1.977.142,47 | 1.588,47 | 1.978.730,94 |
Total | 307.602.277,84 | 24.772.937,80 | 332.375.215,64 |
Cinco. Para la amortización de pasivos financieros, se aprueban créditos en el Capítulo IX de los estados de gastos de los Entes a que se refiere el apartado Uno, por importe de 34.892.970,20 miles de euros cuya distribución por programas se detalla en el Anexo I de esta Ley.
Artículo 3 De los beneficios fiscales
Los beneficios fiscales que afectan a los tributos del Estado se estiman en 52.917.190 miles de euros. Su ordenación sistemática se incorpora como Anexo al estado de ingresos del Estado.
Artículo 4 De la financiación de los créditos aprobados en el artículo 2 de la presente Ley
Los créditos aprobados en el apartado Uno del artículo 2 de esta Ley, que ascienden a 314.322.266,91 miles de euros, se financiarán:
Artículo 5 De la cuenta de operaciones comerciales
Se aprueban las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos referidas a las operaciones comerciales de los Organismos autónomos que, a la entrada en vigor de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se encontraban incluidos en la letra b) del artículo 4.1 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria así como las del Organismo público Instituto Cervantes.
Artículo 6 De los presupuestos de los Entes referidos en las letras f), g), h) e i) del artículo 1 de esta Ley
Uno. Se aprueban los presupuestos de las Sociedades mercantiles estatales con mayoría de capital público, que recogen sus estimaciones de gastos y previsiones de ingresos, presentados de forma individualizada o consolidados con los del grupo de empresas al que pertenecen, relacionándose en este último caso las Sociedades objeto de presentación consolidada. Sin perjuicio de lo anterior, se incluyen, en cualquier caso, de forma separada los de las Sociedades mercantiles estatales que reciben subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
Dos. Se aprueban los presupuestos de las Fundaciones estatales que recogen sus estimaciones de gastos y previsiones de ingresos que se relacionan en el anexo XIII.
Tres. Se aprueban los presupuestos de las Entidades públicas empresariales y de los Organismos públicos que se especifican en el anexo XIV, en los que se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos referidos a los mismos y a sus estados financieros, sin perjuicio de los mecanismos de control que, en su caso, pudieran contener las disposiciones que les resulten de aplicación.
Cuatro. Se aprueban los presupuestos de los fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en los que se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos referidos a los mismos y a sus estados financieros, sin perjuicio de los mecanismos de control que, en su caso, pudieran contener las disposiciones que les resulten de aplicación.
Artículo 7 Presupuesto del Banco de España
De acuerdo con lo previsto en el artículo 4.2 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, se aprueba el presupuesto de gastos de funcionamiento e inversiones del Banco de España, que se une a esta Ley.
CAPÍTULO II
Normas de modificación y ejecución de créditos presupuestarios
Artículo 8 Principios generales
Con vigencia exclusiva para el año 2008, las modificaciones de los créditos presupuestarios autorizados en esta Ley se sujetarán a las siguientes reglas:
- Primera. Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto en esta Ley, y a lo que al efecto se dispone en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en los extremos que no resulten modificados por aquella.
- Segunda. Con independencia de los niveles de vinculación establecidos en los artículos 43 y 44 de la Ley General Presupuestaria, todo acuerdo de modificación presupuestaria deberá indicar expresamente la Sección, Servicio u Organismo público a que se refiera así como el programa, artículo, concepto y subconcepto, en su caso, afectados por la misma.
- Tercera. Cuando las modificaciones autorizadas afecten a créditos del capítulo 1, «Gastos de personal» deberán ser comunicadas por el Ministerio de Economía y Hacienda al Ministerio de Administraciones Públicas para su conocimiento.
- Cuarta. Las limitaciones contenidas en el artículo 52.1.b) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, no serán de aplicación cuando las transferencias se efectúen en uso de la autorización contenida en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 10.Uno de la presente Ley.
Artículo 9 Créditos vinculantes
Uno. Con vigencia exclusiva durante el año 2008, se considerarán vinculantes, con el nivel de desagregación económica con que aparezcan en los estados de gastos, los créditos consignados para atender obligaciones de ejercicios anteriores.
Asimismo, tendrá carácter vinculante el crédito 26.14.231A.227.11 «Para actividades de prevención, investigación, persecución y represión de los delitos relacionados con el tráfico de drogas y demás fines a que se refiere la Ley 17/2003, de 29 de mayo». Igualmente tendrán carácter vinculante los créditos 3591-2626 «Convenio Fondo 11M» y 3591-4875 «Prestaciones Fondo 11M» del Presupuesto de Gastos del IMSERSO.
Dos. Con vigencia exclusiva para el año 2008 vincularán a nivel de capítulo, con excepción de las subvenciones nominativas y sin perjuicio de su especificación a nivel de concepto en los estados de gasto, los créditos presupuestarios consignados en el capítulo 7 «Transferencias de capital», del presupuesto de gastos de la Sección 18 «Ministerio de Educación y Ciencia», para los siguientes servicios y programas: Servicio 05 «Secretaria General de Política Científica y Tecnológica»; Programa 463B «Fomento y Coordinación de la Investigación Científicas y Técnica», Servicio 06 «Dirección General de Política Tecnológica», programa 467C «Investigación y Desarrollo Tecnológico Industrial» y Programa 463B «Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica»; Servicio 08 «Dirección General de Investigación», Programa 463B «Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica».
Tres. Con vigencia exclusiva para 2008 vincularán a nivel de capítulo, con excepción de las subvenciones nominativas, y sin perjuicio de su especificación a nivel de concepto en los estados de gasto, los créditos presupuestarios consignados en el Capítulo 7 «Transferencias de capital» del Presupuesto de la Sección 20 «Ministerio de Industria, Turismo y Comercio» para los siguientes Servicios y Programas: Servicio 04 «Secretaría General de Turismo», Programa 467 C «Investigación y Desarrollo Tecnológico Industrial»; Servicio 14 «Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información», Programa 467 G «Investigación y Desarrollo de la Sociedad de la Información» y Programa 467 I «Innovación Tecnológica de las Comunicaciones»; Servicio 16 «Dirección General de Desarrollo Industrial», Programa 467 C «Investigación y Desarrollo Tecnológico Industrial»; Servicio 17 «Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa» Programa 467 C «Investigación y Desarrollo Tecnológico Industrial»; Servicio 18 «Secretaría General de Energía», Programa 467C «Investigación y Desarrollo Tecnológico Industrial».
Cuatro. Con vigencia exclusiva para el 2008 vincularán a nivel de capítulo, con excepción de las subvenciones nominativas, sin perjuicio de su especificación a nivel de concepto en los estados de gasto, los créditos presupuestarios consignados en el Capítulo 7 «Transferencias de capital» del presupuesto de la Sección 23 «Ministerio de Medio Ambiente», para los Servicios 04 «Secretaría General para el Territorio y la Biodiversidad», Servicio 07 «Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático», Programa 467F «Investigación geológico-minera y medioambiental» y Servicio 08 «Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental», Programa 467F «Investigación geológico-minera y medioambiental».
Cinco. Con vigencia exclusiva para 2008, vincularán a nivel de capítulo, con excepción de las subvenciones nominativas y sin perjuicio de su especificación a nivel de concepto en los estados de gasto, los créditos presupuestarios consignados en el capítulo 7 «Transferencias de capital», del presupuesto de la Sección 17 «Ministerio de Fomento», para el Servicio 01 «Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales» y el organismo autónomo 238 «Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas», programa 467B «Investigación, desarrollo y experimentación en el transporte e infraestructuras».
Artículo 10 Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias
Uno. Con vigencia exclusiva durante el año 2008, corresponden al Ministro de Economía y Hacienda las siguientes competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias.
-
1. Autorizar las transferencias que afecten a los créditos contemplados en el artículo 9.Uno de la presente Ley, cuando su nivel de vinculación sea distinto del establecido con carácter general para los capítulos en los que estén consignados.
En el Presupuesto de la Seguridad Social dicha autorización corresponderá al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.
- 2. Autorizar las transferencias que se realicen con cargo al crédito 26.14.231A.227.11 «Para actividades de prevención, investigación, persecución y represión de los delitos relacionados con el tráfico de drogas y demás fines a que se refiere la Ley 17/2003, de 29 de mayo», tanto si se efectúan en el presupuesto del Ministerio de Sanidad y Consumo como si se destinan a otros Departamentos ministeriales.
- 3. Autorizar las transferencias de crédito entre servicios u Organismos autónomos de distintos Departamentos ministeriales, cuando ello fuere necesario para la distribución de los créditos del Fondo Nacional para el Desarrollo de la Investigación Científica y Técnica o del Fondo Estratégico de Infraestructuras Científicas y Tecnológicas.
- 4. Autorizar transferencias de crédito entre servicios u Organismos autónomos de distintos Departamentos ministeriales, cuando ello fuere necesario para hacer efectiva la redistribución, reasignación o movilidad de los efectivos de personal o de los puestos de trabajo, en los casos previstos en el Capítulo IV del Reglamento General de Ingresos del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, así como para hacer efectiva la movilidad forzosa del personal laboral de la Administración General del Estado de acuerdo con la normativa que les sea de aplicación.
- 5. Autorizar generaciones de crédito en el Ministerio de Defensa como consecuencia de ingresos procedentes de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de Defensa, destinados a gastos operativos de las Fuerzas Armadas.
Dos. Con vigencia exclusiva durante el año 2008, corresponden al Ministro de Defensa las siguientes competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias:
- 1. Autorizar las generaciones de crédito contempladas en el artículo 53.2.b) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, motivadas por ingresos procedentes de ventas de productos farmacéuticos o de prestación de servicios hospitalarios, así como por ingresos procedentes de suministros de víveres, combustibles o prestaciones alimentarias debidamente autorizadas, y prestaciones de servicios a ejércitos de países integrados en la OTAN.
- 2. Autorizar las transferencias de crédito que deban realizarse en el presupuesto de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de Defensa, para remitir fondos al Estado con destino a cubrir necesidades operativas de las Fuerzas Armadas, incluso con creación de conceptos nuevos.
Tres. Con vigencia exclusiva para 2008, corresponde al Ministro de Fomento y al Director General del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas autorizar en los respectivos presupuestos las transferencias de crédito que afecten a las transferencias de capital entre subsectores, incluso creando los créditos que correspondieran, cuando éstas sean consecuencia del otorgamiento de ayudas a organismos públicos en el marco de convocatorias públicas, y se financien desde el programa 467B «Investigación, Desarrollo y Experimentación en Transporte e Infraestructuras».
Cuatro. Con vigencia exclusiva para el año 2008 corresponden al Ministro de Educación y Ciencia las siguientes competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias:
- 1. Autorizar generaciones de crédito en las aplicaciones 18.08.463B.740, 18.08.463B.750, 18.08.463B.760, 18.08.463B.770 y 18.08.463B.780 por los ingresos que se deriven de la devolución de las ayudas reembolsables contempladas en la disposición adicional trigésima octava de esta Ley, relativa a los Proyectos concertados gestionados por el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI).
- 2. Autorizar en el presupuesto de su departamento las transferencias de crédito que afecten a las transferencias corrientes y de capital entre subsectores, cuando éstas sean consecuencia del otorgamiento de ayudas a organismos públicos en el marco de convocatorias públicas y se financien desde los programas de investigación 463 B «Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica» y 467 C «Investigación y Desarrollo Tecnológico Industrial».
Cinco. Con vigencia exclusiva para el año 2008 corresponde al Ministro de Industria, Turismo y Comercio autorizar en el presupuesto de su departamento las transferencias de crédito que afecten a las transferencias de capital entre subsectores, cuando éstas sean consecuencia del otorgamiento de ayudas a organismos públicos en el marco de convocatorias públicas y se financien desde los programas 467C «Investigación y Desarrollo Tecnológico Industrial», 467G «Investigación y Desarrollo de la Sociedad de la Información» y 467I «Innovación tecnológica de las comunicaciones».
Seis. Con vigencia exclusiva para 2008 corresponde al Ministro de Medio Ambiente autorizar en el presupuesto de su departamento las transferencias de crédito que afecten a las transferencias de capital entre subsectores, cuando éstas sean consecuencia del otorgamiento de ayudas a organismos públicos en el marco de convocatorias públicas, y se financien desde el programa 467F «Investigación geológico-minera y medioambiental».
Siete. Con vigencia exclusiva durante el año 2008, corresponde al Ministro de Sanidad y Consumo autorizar las generaciones de crédito contempladas en el artículo 53.2.b) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, como consecuencia de los ingresos a que se refiere la disposición adicional vigésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
Al objeto de reflejar las repercusiones que en el presupuesto de gastos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria hubieran de tener las transferencias del Estado a la Seguridad Social, por la generación de crédito que se hubiera producido como consecuencia de la recaudación efectiva de ingresos a que se refiere la disposición adicional vigésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el Ministro de Sanidad y Consumo podrá autorizar las ampliaciones de crédito que fueran necesarias en el presupuesto de gastos de dicha entidad.
En todo caso, una vez autorizadas las modificaciones presupuestarias a que se refiere el párrafo anterior, se remitirán al Ministerio de Economía y Hacienda, Dirección General de Presupuestos, para su conocimiento.
Ocho. De todas las transferencias a que se refiere este artículo, se remitirá trimestralmente información a las Comisiones de Presupuestos del Congreso de los Diputados y del Senado, identificando las partidas afectadas, su importe y la finalidad de las mismas.
Artículo 11 De las limitaciones presupuestarias
Uno. La limitación para realizar transferencias de crédito desde operaciones de capital a corrientes, a que se refiere el artículo 52 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, no será de aplicación para las siguientes transferencias:
- a) Las que sean necesarias para atender obligaciones de todo orden motivadas por siniestros, catástrofes u otros de reconocida urgencia declaradas por normas con rango de Ley.
- b) Las que sean necesarias para distribuir los créditos del Fondo Nacional para el Desarrollo de la Investigación Científica y Técnica o del Fondo Estratégico de Infraestructuras Científicas y Tecnológicas.
- c) Las que resulten procedentes en el presupuesto de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de Defensa para posibilitar el ingreso en el Estado de fondos destinados a atender necesidades operativas de las Fuerzas Armadas.
Dos. Con vigencia para 2008, las generaciones de crédito que supongan incremento en los créditos para incentivos al rendimiento y cuya autorización no sea competencia del Ministro de Economía y Hacienda, requerirán informe favorable previo de dicho Departamento.
Tres. El Gobierno comunicará trimestralmente a las Comisiones de Presupuestos del Congreso y del Senado las operaciones de ejecución del Presupuesto del Estado y de la Seguridad Social realizadas en dicho período de tiempo, a los efectos de informar del cumplimiento de lo previsto en este artículo.
Artículo 12 De las ampliaciones e incorporaciones de crédito
Uno. A efectos de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, tendrán la condición de ampliables los créditos que se relacionan en el anexo II de esta Ley.
Dos. A efectos de lo dispuesto en el artículo 58.a) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, podrán incorporarse a los créditos del ejercicio 2008 los remanentes que se recogen en el anexo VII de esta Ley.
Artículo 13 Imputaciones de crédito
Con vigencia exclusiva para el año 2008, podrán aplicarse a créditos del ejercicio corriente obligaciones contraídas en ejercicios anteriores, de conformidad con el ordenamiento jurídico, para las que se anulara crédito en el ejercicio de procedencia sin que sea de aplicación el procedimiento de imputación establecido en el artículo 34.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Asimismo podrán atenderse con cargo a créditos del presente presupuesto obligaciones pendientes de ejercicios anteriores, en los casos en que figure dotado un crédito específico destinado a dar cobertura a dichas obligaciones, con independencia de la existencia de saldo de crédito anulado en el ejercicio de procedencia.
Artículo 14 Modificaciones de crédito por reprogramación de actuaciones cofinanciadas con la Unión Europea
Con vigencia exclusiva para el año 2008 y para reflejar presupuestariamente la reprogramación de actuaciones cofinanciadas con la Unión Europea podrán efectuarse las siguientes modificaciones de crédito:
- 1. Transferencias de crédito entre distintas Secciones presupuestarias, no siendo de aplicación en este caso la limitación establecida en el artículo 52.1.b) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
- 2. Si la reprogramación de actuaciones afectase al presupuesto de un organismo o entidad del sector público estatal que no recibiera financiación del Estado, se efectuarán en dicho presupuesto las minoraciones de ingresos y gastos que procedan en función de la indicada reprogramación.
- 3. La autorización de las anteriores modificaciones corresponderá al Ministro de Economía y Hacienda.
Artículo 15 Autorización para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros
Se autoriza a los Departamentos y Organismos que se relacionan en el anexo XVII de esta Ley a adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en los términos contenidos en el mismo.
CAPÍTULO III
De la Seguridad Social
Artículo 16 De la Seguridad Social
Uno. La financiación de la asistencia sanitaria, a través del Presupuesto del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, se efectuará con dos aportaciones finalistas del Estado, una para operaciones corrientes por un importe de 200.406,99 miles de euros y otra para operaciones de capital por un importe de 31.085,47 miles de euros, y con cualquier otro ingreso afectado a aquella entidad, por importe estimado de 447,46 miles de euros.
Dos. El Estado aporta al Sistema de la Seguridad Social 2.106.350,00 miles de euros para atender a la financiación de los complementos para mínimos de las pensiones de dicho Sistema.
Tres. El Presupuesto del Instituto de Mayores y Servicios Sociales se financiará en el ejercicio del año 2008 con aportaciones del Estado para operaciones corrientes por un importe de 3.134.671,05 miles de euros. Además, se financiará con aportaciones de capital por un importe de 84.843,21 miles de euros, así como por cualquier otro ingreso afectado a los servicios prestados por la Entidad, por un importe estimado de 57.860,19 miles de euros.
Cuatro. La asistencia sanitaria no contributiva del Instituto Social de la Marina se financia con una aportación finalista del Estado de 53.213,11 miles de euros. Asimismo, se financiarán por aportación del Estado los servicios sociales de dicho Instituto, a través de una transferencia corriente por un importe de 25.086,18 miles de euros y de una transferencia para operaciones de capital por valor de 3.162,00 miles de euros.