Ley Org醤ica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espa馻 y su integraci髇 social
Ficha:
- 觬gano JEFATURA DEL ESTADO
- Publicado en BOE n鷐. 10 de 12 de Enero de 2000
- Vigencia desde 01 de Febrero de 2000. Revisi髇 vigente desde 01 de Enero de 2002 hasta 30 de Septiembre de 2003
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T蚑ULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Art韈ulo 1 Delimitaci髇 del 醡bito
1. Se consideran extranjeros, a los efectos de la aplicaci髇 de la presente Ley, a los que carezcan de la nacionalidad espa駉la.
2. Lo dispuesto en esta Ley se entender, en todo caso, sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales y en los Tratados internacionales en los que Espa馻 sea parte.
A partir de: 21 diciembre 2003
N鷐ero 3 del art韈ulo 1 introducido por el apartado uno del art韈ulo primero de la L.O. 14/2003, de 20 de noviembre, de Reforma de la Ley org醤ica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espa馻 y su integraci髇 social, modificada por la L.O. 8/2000, de 22 de diciembre; de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del R間imen Local; de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R間imen Jur韉ico de las Administraciones P鷅licas y del Procedimiento Administrativo Com鷑, y de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal (獴.O.E. 21 noviembre).

Art韈ulo 2 Exclusi髇 del 醡bito de la ley
Quedan excluidos del 醡bito de aplicaci髇 de esta ley:
-
a) Los agentes diplom醫icos y los funcionarios consulares acreditados en Espa馻, as como los dem醩 miembros de las misiones diplom醫icas permanentes o especiales y de las oficinas consulares y sus familiares que, en virtud de las normas del Derecho internacional, est閚 exentos de las obligaciones relativas a su inscripci髇 como extranjeros y a la obtenci髇 del permiso de residencia.A partir de: 21 diciembre 2003
Las referencias al t閞mino "autorizaci髇" han sido introducidas conforme establece la disposici髇 adicional 鷑ica de la Ley Org醤ica 14/2003, de 20 de noviembre, en sustituci髇 del anterior t閞mino "permiso".
-
b) Los representantes y delegados, as como los dem醩 miembros y sus familiares, de las Misiones permanentes o de las Delegaciones ante los Organismos intergubernamentales con sede en Espa馻 o en Conferencias internacionales que se celebren en Espa馻.A partir de: 13 diciembre 2009Letra b) del art韈ulo 2 redactada por el apartado dos del art韈ulo 鷑ico de la L.O. 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la L.O. 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espa馻 y su integraci髇 social (獴.O.E. 12 diciembre).
- c) Los funcionarios destinados en Organizaciones internacionales o intergubernamentales con sede en Espa馻, as como sus familiares, a quienes los Tratados en los que sea parte Espa馻 eximan de las obligaciones mencionadas en el p醨rafo a) de este art韈ulo.
A partir de: 13 diciembre 2009
Art韈ulo 2 bis introducido por el apartado tres del art韈ulo 鷑ico de la L.O. 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la L.O. 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espa馻 y su integraci髇 social (獴.O.E. 12 diciembre).
A partir de: 13 diciembre 2009
Art韈ulo 2 ter introducido por el apartado cuatro del art韈ulo 鷑ico de la L.O. 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la L.O. 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espa馻 y su integraci髇 social (獴.O.E. 12 diciembre).