Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protecci髇 de los Consumidores de la Comunidad de Madrid (Vigente hasta el 01 de Enero de 2005).
- 觬gano PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
- Publicado en BOCM n鷐. 167 de 16 de Julio de 1998 y BOE n鷐. 206 de 28 de Agosto de 1998
- Vigencia desde 17 de Julio de 1998. Esta revisi髇 vigente desde 01 de Enero de 2002 hasta 01 de Enero de 2005
TITULO IV
De las medidas provisionales
Art韈ulo 41 Objeto
1. El 髍gano competente de la Administraci髇 auton髆ica para la iniciaci髇 de expedientes en materia de consumo adoptar, mediante acuerdo motivado, las medidas provisionales que considere necesarias para garantizar los derechos de los consumidores, en aquellos supuestos en que existan claros indicios de situaciones de riesgo o de grave vulneraci髇 de los mismos.
2. Estas medidas ser醤 adoptadas siempre que existan indicios racionales de riesgo para la salud y seguridad de los consumidores o cuando se vulneren de forma grave los intereses econ髆icos de los mismos.
3. En situaciones de urgencia, o si en el transcurso de las actuaciones de inspecci髇 y control se observasen indicios racionales de riesgo para la salud y seguridad o graves perjuicios para los intereses econ髆icos de los consumidores, los inspectores podr醤 adoptar las medidas provisionales previstas en la presente Ley, debiendo ser ratificadas por el 髍gano competente en el plazo de diez d韆s h醔iles computados desde el d韆 siguiente en que se hayan adoptado.
4. Acordada la adopci髇 de medidas provisionales, bien directamente o a trav閟 de la ratificaci髇 prevista en el apartado anterior, se proceder a comunicar su adopci髇 a los 髍ganos que pudieran tener competencias concurrentes en la materia y, con car醕ter prioritario, al 髍gano competente en la materia de sanidad, cuando existieran indicios de riesgo para la salud.
Art韈ulo 42 Marco de actuaci髇
1. Las medidas provisionales podr醤 consistir en:
- a) Suspensi髇 temporal en cualquier fase de la distribuci髇 de un producto, para garantizar la salud y seguridad.
- b) Suspensi髇 temporal de la prestaci髇 de servicios para garantizar la salud y seguridad.
- c) Imposici髇 de condiciones previas en cualquier fase de la comercializaci髇 de productos, bienes y servicios, con el fin de que se subsanen las deficiencias detectadas.
- d) Inmovilizaci髇 cautelar, estando prohibida cualquier forma de disposici髇 de los productos por parte de los interesados sin expresa autorizaci髇 de las autoridades competentes.
- e) Cualquier otra medida ajustada a la legalidad vigente que sea necesaria por existir indicios racionales de riesgo para la salud o seguridad de los consumidores o de vulneraci髇 de sus intereses econ髆icos.
2. Las medidas provisionales aplicadas deben ser proporcionales al da駉 que se pretende evitar, debi閚dose mantener exclusivamente el tiempo necesario para la realizaci髇 de pruebas en centros cualificados para ello o para la subsanaci髇 de deficiencias o eliminaci髇 del riesgo.
3. Las medidas provisionales podr醤 ser levantadas por el 髍gano competente cuando la existencia de los riesgos que las motivaron no fuese confirmada o fueran subsanados los hechos que las motivaron.
Art韈ulo 43 Procedimiento
Iniciado el procedimiento de adopci髇 de medidas provisionales, mediante el acuerdo motivado contemplado en el art韈ulo 41, se tramitar el expediente de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R間imen Jur韉ico de las Administraciones P鷅licas y del Procedimiento Administrativo Com鷑.
Art韈ulo 44 Resoluci髇
1. La resoluci髇 del expediente podr elevar a definitivas las medidas provisionales adoptadas e incluir los plazos y condiciones para su ejecuci髇.
2. Atendiendo a la gravedad de los hechos y a fin de evitar da駉s irreparables, la tramitaci髇 del expediente administrativo podr efectuarse mediante procedimiento de urgencia. En cualquier fase del expediente, la autoridad competente podr ordenar la pr醕tica de las inspecciones y controles que considere necesarios para la resoluci髇 del expediente.
3. La resoluci髇 que se adopte, no impedir, en su caso, la iniciaci髇 simult醤ea de un expediente sancionador, si concurriesen infracciones en materia de protecci髇 al consumidor.
4. Los gastos de almacenaje, traslado, rectificaci髇, subsanaci髇, certificaci髇 o, en su caso, de destrucci髇 de los productos, bienes y servicios sujetos a medidas provisionales ser醤 a cargo del responsable de los mismos. Los gastos de ensayos y pruebas solicitados por el interesado, a fin de acreditar sus manifestaciones, correr醤 por cuenta del mismo.
5. A fin de garantizar la eficacia de las resoluciones adoptadas, el interesado deber justificar documentalmente el cumplimiento de las obligaciones impuestas. Si se considera necesario, 閟tas se practicar醤 en presencia del personal de inspecci髇 y control.
Art韈ulo 45 Multa coercitiva
A fin de garantizar la eficacia de las resoluciones contempladas en el art韈ulo anterior, la Administraci髇 actuante en el marco de la legislaci髇 b醩ica del Estado podr imponer multas coercitivas.
El 髍gano que dict la resoluci髇 deber cursar por escrito un requerimiento previo de ejecuci髇 de la resoluci髇, advirtiendo a su destinatario del plazo de que dispone para su cumplimiento y de la cuant韆 de la multa coercitiva que le puede ser impuesta en caso de incumplimiento. El plazo se馻lado debe ser, en todo caso, suficiente para el cumplimiento de la obligaci髇 de que se trata y la multa no podr exceder de 200.000 pesetas.
Si la Administraci髇 comprobase el incumplimiento de lo ordenado, podr reiterar las citadas multas por per韔dos que no pueden ser inferiores al se馻lado en el primer requerimiento.
Estas multas ser醤 independientes de las que se pueden imponer en concepto de sanci髇 y ser醤 compatibles con las mismas.