Ley 14/1995, de 21 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid (Vigente hasta el 01 de Enero de 2005).
- 觬gano PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
- Publicado en BOCM n鷐. 105 de 04 de Mayo de 1995 y BOE n鷐. 170 de 18 de Julio de 1995
- Vigencia desde 04 de Mayo de 1995. Esta revisi髇 vigente desde 02 de Junio de 2004 hasta 01 de Enero de 2005
TITULO II
R間imen de incompatibilidades
CAPITULO I
Principios generales
Art韈ulo 3
1. Los altos cargos comprendidos en el 醡bito de aplicaci髇 de esta Ley ejercer醤 sus funciones con dedicaci髇 absoluta y no podr醤 compatibilizar su actividad con el desempe駉, por s o mediante sustituci髇 o apoderamiento, de cualquier otro puesto, cargo, profesi髇 o actividad, sean de car醕ter p鷅lico o privado, por cuenta propia o ajena, y asimismo, tampoco podr醤 percibir cualquier otra remuneraci髇 con cargo a los presupuestos de las Administraciones P鷅licas o entidades vinculadas o dependientes de las mismas, ni cualquier otra percepci髇 que, directa o indirectamente, provenga de una actividad privada; todo ello sin perjuicio de las excepciones contenidas en la presente Ley.
2. La percepci髇 de pensiones p鷅licas, en su caso, quedar en suspenso durante el tiempo que se desempe馻 el cargo, excepto la de las indemnizaciones por accidentes de una cantidad a tanto alzado.
Art韈ulo 4
Quienes desempe馿n un alto cargo vienen obligados a inhibirse del conocimiento de los asuntos en cuyo despacho hubieran intervenido o que interesen a empresas o sociedades en cuya propiedad participen o en cuya direcci髇, asesoramiento o administraci髇 hubieren tenido alguna parte ellos mismos, su c髇yuge o persona de su familia dentro del segundo grado civil.
Art韈ulo 5
Durante los dos a駉s siguientes a la fecha de su cese, los altos cargos no podr醤 realizar actividades privadas relacionadas con expedientes sobre los que hayan dictado resoluci髇 en el ejercicio del cargo.
Art韈ulo 6
Las escrituras de constituci髇 de sociedades no podr醤 ser inscritas en el Registro Mercantil de Madrid, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, si en las mismas no se consigna de modo expreso la prohibici髇 de ocupar cargos en ellas o, en su caso, de ejercerlos, a personas declaradas incompatibles, en la medida y condiciones que quedan fijadas en esta Ley.
CAPITULO II
Actividades que pueden ser compatibles
Art韈ulo 7
El ejercicio de los cargos a que se refiere el art韈ulo 2 podr compatibilizarse durante su desempe駉 con:
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1. El desempe駉 de funciones representativas en organismos, corporaciones, fundaciones o instituciones an醠ogas, as como de cargos en empresas o sociedades cuya designaci髇 corresponda a los 髍ganos de gobierno y administraci髇 de la Comunidad de Madrid o se deriven de las funciones propias de estos cargos.
El desempe駉 de dichas funciones y cargos no podr suponer en ning鷑 caso incremento alguno sobre las cantidades que por cualquier concepto corresponda percibir por el ejercicio del cargo inicial, con excepci髇 de las indemnizaciones por gastos de viajes, estancias y traslados que les corresponda de acuerdo con la normativa vigente. Las restantes cantidades que, en su caso, se devenguen por el desempe駉 de estas funciones y cargos, sea cual fuere el concepto del devengo, ser醤 ingresadas por la empresa, sociedad, organismo o ente pagador directamente en las arcas de la Comunidad de Madrid.
- 2. Las actividades, de mera administraci髇 del patrimonio personal o familiar, siempre que con su ejercicio no se comprometa la imparcialidad o independencia del alto cargo en el ejercicio de su funci髇.
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3. El ejercicio de funciones docentes, aplic醤dose igualmente las limitaciones del punto 1 y dando id閚tico destino a los derechos econ髆icos que, en su caso, pudieran devengarse y siempre que no supongan menoscabo de la dedicaci髇 en el ejercicio del cargo p鷅lico.A partir de: 31 julio 2007N鷐ero 3 del art韈ulo 7 redactado por el art韈ulo 6 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 3/2007, 26 julio, de Medidas Urgentes de Modernizaci髇 del Gobierno y la Administraci髇 de la Comunidad de Madrid (獴.O.C.M. 30 julio).
- 4. Las actividades de producci髇 y creaci髇 literaria, art韘tica, cient韋ica o t閏nica y las publicaciones derivadas de aqu閘las, as como la colaboraci髇 y la asistencia ocasional como ponente a congresos, seminarios, jornadas de trabajo, conferencias o cursos de car醕ter profesional, siempre que no sean consecuencia de una relaci髇 de empleo de prestaci髇 de servicios o supongan menoscabo del estricto cumplimiento de sus deberes.
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5.
La condici髇 de presidente, miembro o secretario de 髍ganos colegiados de las Administraciones P鷅licas, cuando deban realizar dichas funciones por raz髇 de su cargo, aplic醤dose igualmente las limitaciones previstas en el apartado 1.
N鷐ero 5 del art韈ulo 7 redactado por el art韈ulo 13.uno de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 2/2004, 31 mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas (獴.O.C.M. 1 junio).Vigencia: 2 junio 2004
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6.
La participaci髇 en entidades culturales o ben閒icas que no tengan 醤imo de lucro, siempre que no perciban ning鷑 tipo de retribuci髇 o percepci髇 por dicha participaci髇, ni comprometa la imparcialidad o independencia del alto cargo en el ejercicio de su funci髇.
N鷐ero 6 del art韈ulo 7 introducido por el art韈ulo 13.dos de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 2/2004, 31 mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas (獴.O.C.M. 1 junio).Vigencia: 2 junio 2004
Art韈ulo 8
Para el ejercicio de las funciones docentes se requiere la autorizaci髇 expresa del Presidente de la Comunidad. Compete a la Mesa de la Asamblea, previo dictamen favorable de la Comisi髇 de Reglamento e Incompatibilidades, la autorizaci髇 al Presidente de la Comunidad para el ejercicio de funciones docentes.