Ley 27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid (Vigente hasta el 01 de Enero de 2001).
- Órgano PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
- Publicado en BOCM núm. 01 de 02 de Enero de 1998 y BOE núm. 205 de 27 de Agosto de 1998
- Vigencia desde 02 de Enero de 1998. Esta revisión vigente desde 26 de Mayo de 2000 hasta 01 de Enero de 2001
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- TITULO I. Disposiciones generales
- TITULO II. Disposiciones aplicables a las tasas
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TITULO III.
De la regulación singular de cada tasa
- CAPITULO I. Tasas por servicios de publicación oficial
- CAPITULO II. Tasas por servicios en materia de ordenación de transportes, de las edificaciones y de las carreteras
- CAPITULO III. Tasas por servicios en materia de ordenación industrial
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CAPITULO IV.
Tasas por servicios de caza, pesca y forestales y aprovechamientos de vías pecuarias
- 4.1. Tasa por matrícula e inspección de terrenos a efectos de constitución, ampliación o reducción de cotos de caza o pesca
- 4.2. Tasa por expedición de permisos de pesca
- 4.3. Tasa por expedición de licencias de caza y pesca
- 4.4. Tasa por prestación de servicios para aprovechamientos de montes
- 4.5. Tasa por prestación de servicios en vías pecuarias
- 4.6. Tasa por el aprovechamiento especial de frutos y productos de vías pecuarias
- 4.7. Tasa por uso y aprovechamiento especial recreativo y deportivo de las vías pecuarias
- 4.8. Tasa por ocupación temporal de vías pecuarias
- 4.9. Tasa por ocupación temporal de parcelas de la finca El Encín
- CAPITULO V. Tasas por servicios por ordenación del juego
- CAPITULO VI. Tasas por acceso a ficheros de datos personales
- CAPITULO VII. Tasa por servicios administrativos de ordenación de espectáculos
- CAPITULO VIII. Tasa por solicitud de inscripción, modificación y publicidad de asociaciones
- CAPITULO IX. Tasas medioambientales
- CAPITULO. X
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CAPITULO XI.
Tasas farmacéuticas
- 11.01. Tasa por autorización de Oficinas de Farmacia
- 11.02. Tasa por autorización de almacén de distribución
- 11.03. Tasa por emisión de certificaciones de la autorización de un distribuidor de productos sanitarios y de la comunicación de productos sanitarios
- 11.04. Tasa por emisión de informe para autorización de publicidad de productos sanitarios
- 11.05. Tasa por emisión de informe para autorización de un distribuidor de productos sanitarios
- 11.06. Tasa por certificación de buenas prácticas de laboratorio (B.P.L.)
- 11.07. Tasa por autorización de laboratorios de análisis clínicos
- 11.08. Tasa por autorización de almacenes de distribución de medicamentos de uso humano y de uso veterinario
- 11.09. Tasa por autorización de servicios de farmacia y depósitos de medicamentos
- 11.10. Tasa por informe sobre los protocolos de ensayos clínicos u otros estudios por el Comité Etico de Investigación Clínica Regional de la Comunidad de Madrid
- 11.11. Tasa por autorizaciones previa, provisional y definitiva de establecimientos de óptica y sección de ópticas en oficinas de farmacia
- Artículo 149 Devengo
- CAPITULO XII. Tasas por Inspecciones Sanitarias y de Prevención y Reconocimientos
- CAPITULO XIII. Tasas de radiodifusión
-
CAPITULO XIV.
Tasas por control sanitario
- 14.1. Tasa por ejecución de inspecciones y emisión de informes de la Dirección General de Prevención y Promoción de la Salud
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Tasas por inspecciones y controles sanitarios de animales y sus productos
- Artículo 168 Objeto del tributo
- Artículo 169 Hecho imponible
- Artículo 170 Lugar de realización del hecho imponible
- Artículo 171 Exenciones y bonificaciones
- Artículo 172 Sujetos pasivos
- Artículo 173 Responsables
- Artículo 174 Cuota tributaria de la tasa por inspecciones y controles sanitarios de carnes frescas y carnes de conejo y caza (Tasa. 14.2)
- Artículo 175 Reglas relativas a la acumulación de cuotas
- Artículo 176 Cuota tributaria de la tasa por controles sanitarios respecto de determinadas sustancias y sus residuos en animales vivos y sus productos (Tasa 14.3)
- Artículo 177 Devengo
- Artículo 178 Liquidación e ingreso
- Artículo 179 Infracciones y sanciones tributarias
- Artículo 180 Normas adicionales
- CAPITULO XV. Tasas de por servicios de producción y sanidad animal
- CAPITULO XVI. Tasas urbanísticas
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CAPITULO XVII.
Tasas por servicios, actividades, aprovechamientos y utilizaciones genéricos
- 17.1. Tasa por derechos de examen para la selección del personal al servicio de la Comunidad de Madrid
- 17.2. Tasa por ejecución de inspecciones, autorizaciones, emisión de informes e inscripciones registrales en supuestos no tipificados en otros capítulos de esta Ley
- 17.3. Tasa por reproducción de documentos obrantes en los centros de Archivo de titularidad de la Comunidad de Madrid o gestionados por ésta, o por emisión de certificados sobre dichos documentos
- 17.4. Tasa por reproducción de documentos obrantes en las unidades administrativas de la Comunidad de Madrid, que no han ingresado en Centros de Archivo
- 17.5. Tasa por emisión de certificados
- 17.6. Tasa por ocupación o aprovechamiento de los bienes de dominio público
- CAPITULO XVIII. Tasa de Televisión digital terrenal
- CAPITULO XIX. TASAS POR EXPEDICION DE TITULOS, CERTIFICADOS O DIPLOMAS Y POR EXPEDICION DE DUPLICADOS EN EL AMBITO DE LA ENSEÑANZA NO UNIVERSITARIA
- CAPITULO XX. Tasa por derechos de examen para la obtención de la habilitación como guía de turismo en la Comunidad de Madrid
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TITULO IV.
Disposiciones aplicables a los precios públicos
- Artículo 224 Concepto
- Artículo 225 Obligados principales al pago
- Artículo 226 Responsables del pago
- Artículo 227 Responsables solidarios
- Artículo 228 Responsables subsidiarios
- Artículo 229 Establecimiento del catálogo
- Artículo 230 Cuantía
- Artículo 231 Fijación o modificación de las cuantías
- Artículo 232 Cobro
- Artículo 233 Administración
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Derogado por
- Norma afectada por
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- Afectaciones recientes
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- 1/1/2002
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Número 3 del artículo 17 redactado, con efectos desde 1 enero 2002, por el artículo 5.uno de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 14/2001, 26 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 28 diciembre).
Descripción de la tarifa 214.1 del artículo 31 redactada, con efectos desde 1 enero 2002, por el artículo 5.dos de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 14/2001, 26 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 28 diciembre).
Epígrafe 2.4 del Capítulo II del Título III introducido, con efectos desde 1 enero 2002, por el artículo 5.tres de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 14/2001, 26 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 28 diciembre).
Capítulo VI del Título III introducido, con efectos desde 1 enero 2002, por el artículo 5.cuatro de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 14/2001, 26 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 28 diciembre).
Epígrafe 9.2 del Capítulo IX del Título III redactado, con efectos desde 1 enero 2002, por el artículo 5.cinco de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 14/2001, 26 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 28 diciembre).
Número 1 del artículo 111.4.d) redactado, con efectos desde 1 enero 2002, por el artículo 5.seis de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 14/2001, 26 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 28 diciembre).
Epígrafe 11.10 del Capítulo XI del Título III, así como el contenido de los artículos 143, 144 y 145, suprimido, con efectos desde 1 enero 2002, por el artículo 5.siete de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 14/2001, 26 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 28 diciembre).
Epígrafe 11.12 del Capítulo XI del Título III introducido, con efectos desde 1 enero 2002, por el artículo 5.ocho de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 14/2001, 26 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 28 diciembre).
Epígrafe 11.13 del Capítulo XI del Título III introducido, con efectos desde 1 enero 2002, por el artículo 5.ocho de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 14/2001, 26 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 28 diciembre).
Epígrafe 11.14 del Capítulo XI del Título III introducido, con efectos desde 1 enero 2002, por el artículo 5.ocho de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 14/2001, 26 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 28 diciembre).
Epígrafe 11.15 del Capítulo XI del Título III introducido, con efectos desde 1 enero 2002, por el artículo 5.ocho de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 14/2001, 26 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 28 diciembre).
Epígrafe 11.16 del Capítulo XI del Título III introducido, con efectos desde 1 enero 2002, por el artículo 5.ocho de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 14/2001, 26 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 28 diciembre).
Rúbrica del Capítulo XII del Título III redactada, con efectos desde 1 enero 2002, por el artículo 5.nueve de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 14/2001, 26 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 28 diciembre).
Epígrafe 12.4 del Capítulo XII del Título III introducido, con efectos desde 1 enero 2002, por el artículo 5.diez de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 14/2001, 26 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 28 diciembre).
Rúbrica del Capítulo XIII del Título III redactada, con efectos desde 1 enero 2002, por el artículo 5.once de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 14/2001, 26 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 28 diciembre).
Artículo 161 redactado, con efectos desde 1 enero 2002, por el artículo 5.doce de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 14/2001, 26 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 28 diciembre).
Epígrafe 13.2 del Capítulo XIII del Título III introducido, con efectos desde 1 enero 2002, por el artículo 5.trece de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 14/2001, 26 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 28 diciembre).
Artículo 199 bis redactado, con efectos desde 1 enero 2002, por el artículo 5.catorce de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 14/2001, 26 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 28 diciembre).
Capítulo XVIII del Título III suprimido, con efectos desde 1 enero 2002, por el artículo 5.quince de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 14/2001, 26 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 28 diciembre).
Epígrafe 17.7 del Capítulo XVII del Título III introducido, con efectos desde 1 enero 2002, por el artículo 5.dieciseis de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 14/2001, 26 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 28 diciembre).
Artículo 223.ter.a) redactado, con efectos desde 1 enero 2002, por el artículo 5.diecisiete de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 14/2001, 26 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 28 diciembre).
Tarifa 191.10 del artículo 223.ter.d) introducida, con efectos desde 1 enero 2002, por el artículo 5.dieciocho de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 14/2001, 26 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 28 diciembre).
Tarifa 192.10 del artículo 223.ter.d) introducida, con efectos desde 1 enero 2002, por el artículo 5.dieciocho de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 14/2001, 26 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 28 diciembre).
Número 3 del artículo 223.ter.h) redactado, con efectos desde 1 enero 2002, por el artículo 5.diecinueve de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 14/2001, 26 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 28 diciembre).
Rúbrica del epígrafe 21.1 del Capítulo XXI del Título III redactada, con efectos desde 1 enero 2002, por el artículo 5.veinte de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 14/2001, 26 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 28 diciembre).
Artículo 223.5.a) redactado, con efectos desde 1 enero 2002, por el artículo 5.veintiuno de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 14/2001, 26 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 28 diciembre).
Tarifa 2111.4 del artículo 223.5.d) introducida, con efectos desde 1 enero 2002, por el artículo 5.veintidós de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 14/2001, 26 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 28 diciembre).
Número 2 del artículo 223.5.g) redactado, con efectos desde 1 enero 2002, por el artículo 5.veintitrés de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 14/2001, 26 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 28 diciembre).
Tarifa 2121.4 del artículo 223.5.j) redactada, con efectos desde 1 enero 2002, por el artículo 5.veinticuatro de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 14/2001, 26 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 28 diciembre).
Artículo 223.5.z.1) redactado, con efectos desde 1 enero 2002, por el artículo 5.veinticinco de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 14/2001, 26 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 28 diciembre).
L 26/1998 de 28 Dic. CA Madrid (medidas fiscales y administrativas)- Ocultar / Mostrar comentarios
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Artículo 199 bis introducido por el apartado 7 del artículo 4 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 26/1998, 28 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 30 diciembre).
Epígrafe 9.2 del Capítulo IX del Título III introducido por el artículo 4.seis de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 26/1998, 28 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 30 diciembre).
- 6/11/2001
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R Dirección General de Tributos 18 Oct. 2001 CA Madrid (conversión a euros de las cuantías de las tarifas de las tasas vigentes en el ámbito de la gestión de la Comunidad de Madrid)
- 3/9/2001
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Artículo 219 redactado por la disposición adicional 9ª.uno de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 3/2001, 21 junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid («B.O.C.M.» 3 julio).
Artículo 221 redactado por la disposición adicional 9ª.dos de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 3/2001, 21 junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid («B.O.C.M.» 3 julio).
- 25/8/2001
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Capítulo VI del Título III -artículos 96 a 99- de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 27/1997, 26 diciembre, derogado por la disposición derogatoria de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 8/2001, 13 julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid («B.O.C.M.» 25 julio) a partir del 25 de agosto de 2001.
- 1/1/2001
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Número 3 del artículo 24 introducido, con efectos a partir de 1 de enero de 2001, por el artículo 4.1 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 18/2000, 27 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 29 diciembre).
Denominación del Capítulo III del Título III redactada, con efectos a partir de 1 de enero de 2001, por el artículo 4.2 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 18/2000, 27 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 29 diciembre).
Párrafo del artículo 44 introducido, con efectos a partir de 1 de enero de 2001, por el artículo 4.3 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 18/2000, 27 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 29 diciembre).
Artículo 44 bis introducido, con efectos a partir de 1 de enero de 2001, por el artículo 4.4 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 18/2000, 27 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 29 diciembre).
Tarifa 3218 del artículo 49 introducida, con efectos a partir de 1 de enero de 2001, por el artículo 4.5 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 18/2000, 27 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 29 diciembre).
Epígrafe 3.3 del Capítulo III del Título III introducido, con efectos a partir de 1 de enero de 2001, por el artículo 4.6 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 18/2000, 27 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 29 diciembre).
Epígrafe 3.4 del Capítulo III del Título III introducido, con efectos a partir de 1 de enero de 2001, por el artículo 4.6 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 18/2000, 27 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 29 diciembre).
Epígrafe 3.5 del Capítulo III del Título III introducido, con efectos a partir de 1 de enero de 2001, por el artículo 4.6 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 18/2000, 27 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 29 diciembre).
Artículo 53 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2001, por el artículo 4.7 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 18/2000, 27 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 29 diciembre).
Artículo 58 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2001, por el artículo 4.7 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 18/2000, 27 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 29 diciembre).
Artículo 64 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2001, por el artículo 4.7 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 18/2000, 27 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 29 diciembre).
Tarifa 4413 del artículo 68 redactada, con efectos a partir de 1 de enero de 2001, por el artículo 4.8 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 18/2000, 27 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 29 diciembre).
Tarifa 4421 del artículo 68 introducida, con efectos a partir de 1 de enero de 2001, por el artículo 4.9 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 18/2000, 27 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 29 diciembre).
Tarifa 4422 del artículo 68 introducida, con efectos a partir de 1 de enero de 2001, por el artículo 4.9 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 18/2000, 27 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 29 diciembre).
Tarifa 4423 del artículo 68 introducida, con efectos a partir de 1 de enero de 2001, por el artículo 4.9 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 18/2000, 27 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 29 diciembre).
Tarifa 4424 del artículo 68 introducida, con efectos a partir de 1 de enero de 2001, por el artículo 4.9 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 18/2000, 27 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 29 diciembre).
Tarifa 4425 del artículo 68 introducida, con efectos a partir de 1 de enero de 2001, por el artículo 4.9 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 18/2000, 27 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 29 diciembre).
Tarifa 4426 del artículo 68 introducida, con efectos a partir de 1 de enero de 2001, por el artículo 4.9 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 18/2000, 27 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 29 diciembre).
Tarifa 4427 del artículo 68 introducida, con efectos a partir de 1 de enero de 2001, por el artículo 4.9 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 18/2000, 27 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 29 diciembre).
Denominación del Capítulo IX del Título III redactada, con efectos a partir de 1 de enero de 2001, por el artículo 4.10 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 18/2000, 27 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 29 diciembre).
Epígrafe 9.4 del Capítulo IX del Título III introducido, con efectos a partir de 1 de enero de 2001, por el artículo 4.11 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 18/2000, 27 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 29 diciembre).
Denominación del Capítulo XII del Título III redactada, con efectos a partir de 1 de enero de 2001, por el artículo 4.12 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 18/2000, 27 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 29 diciembre).
Epígrafe 12.1 -artículos 150 a 153- del Capítulo XII del Título III redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2001, por el artículo 4.13 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 18/2000, 27 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 29 diciembre).
Epígrafe 12.3 del Capítulo XII del Título III introducido, con efectos a partir de 1 de enero de 2001, por el artículo 4.14 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 18/2000, 27 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 29 diciembre).
Numeración del epígrafe 14.2 y 14.3 del Capítulo XIV del Título III redactada, con efectos a partir de 1 de enero de 2001, por el artículo 4.15 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 18/2000, 27 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 29 diciembre).
Apartados 3.3, 3.4 y 3.5 del número 3 del artículo 203 bis introducidos, con efectos a partir de 1 de enero de 2001, por el artículo 4.16 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 18/2000, 27 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 29 diciembre).
Artículo 214 bis introducido, con efectos a partir de 1 de enero de 2001, por el artículo 4.17 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 18/2000, 27 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 29 diciembre).
Artículo 221 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2001, por el artículo 4.18 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 18/2000, 27 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 29 diciembre).
Artículo 222 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2001, por el artículo 4.18 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 18/2000, 27 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 29 diciembre).
Denominación del Capítulo XIX del Título III redactada, con efectos a partir de 1 de enero de 2001, por el artículo 4.19 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 18/2000, 27 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 29 diciembre).
Epígrafe 19.1 y 19.2 del Capítulo XIX del Título III introducido, con efectos a partir de 1 de enero de 2001, por el artículo 4.20 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 18/2000, 27 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 29 diciembre).
Artículo 223.ter.a) redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2001, por el artículo 4.21 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 18/2000, 27 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 29 diciembre).
Artículo 223.ter.c) redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2001, por el artículo 4.22 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 18/2000, 27 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 29 diciembre).
Tarifa 191.9 del artículo 223.ter.d) introducida, con efectos a partir de 1 de enero de 2001, por el artículo 4.23 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 18/2000, 27 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 29 diciembre).
Tarifa 192.9 del artículo 223.ter.d) introducida, con efectos a partir de 1 de enero de 2001, por el artículo 4.23 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 18/2000, 27 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 29 diciembre).
Epígrafe 19.3 del Capítulo XIX del Título III introducido, con efectos a partir de 1 de enero de 2001, por el artículo 4.24 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 18/2000, 27 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 29 diciembre).
Capítulo XXI del Título III introducido, con efectos a partir de 1 de enero de 2001, por el artículo 4.25 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 18/2000, 27 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 29 diciembre).
Disposición Adicional 1.ª redactada, con efectos a partir de 1 de enero de 2001, por el artículo 4.26 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 18/2000, 27 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 29 diciembre).
- 26/5/2000
-
L 6/2000 de 19 May. CA Madrid (modificación art. 199 bis L 27/1997 de 26 Dic., tasas y precios públicos, exención del pago de tasa del examen para personas con discapacidad, para selección de personal)
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Artículo 199 bis redactado por el artículo único de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 6/2000, 19 mayo, por la que se modifica el artículo 199 bis de la Ley 27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, estableciendo, para personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, la exención del pago de tasa por derechos de examen para la selección del personal al servicio de la Comunidad de Madrid («B.O.C.M.» 26 mayo).
- 30/12/1999
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Artículo 23 redactado por el artículo 4.1 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 24/1999, 27 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 30 diciembre).
Artículo 24 redactado por el artículo 4.1 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 24/1999, 27 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 30 diciembre).
Artículo 25 redactado por el artículo 4.1 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 24/1999, 27 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 30 diciembre).
Artículo 26 redactado por el artículo 4.1 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 24/1999, 27 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 30 diciembre).
Artículo 27 redactado por el artículo 4.1 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 24/1999, 27 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 30 diciembre).
Artículo 28 redactado por el artículo 4.1 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 24/1999, 27 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 30 diciembre).
Epígrafe 9.3 del Capítulo IX del Título III introducido por el artículo 4.2 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 24/1999, 27 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 30 diciembre).
Número 3 del artículo 203 bis redactado por el artículo 4.3 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 24/1999, 27 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 30 diciembre).
Capítulo XVIII del Título III introducido por el artículo 4.4 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 24/1999, 27 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 30 diciembre).
Capítulo XIX del Título III introducido por el artículo 4.5 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 24/1999, 27 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 30 diciembre).
Capítulo XX del Título III introducido por el artículo 4.6 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 24/1999, 27 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 30 diciembre).
Tarifa 3217 del artículo 49 introducida por el artículo 4.7 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 24/1999, 27 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 30 diciembre).
- Otras afectaciones anteriores
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L 26/1998 de 28 Dic. CA Madrid (medidas fiscales y administrativas)
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- Inciso 1.º del número 1 del artículo 23 redactado por Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 26/1998, 28 diciembre («B.O.C.M.» 30 diciembre), de Medidas Fiscales y Administrativas. Bonificación del artículo 27 modificada por Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 26/1998, 28 diciembre («B.O.C.M.» 30 diciembre), de Medidas Fiscales y Administrativas. Artículo 59 redactado por Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 26/1998, 28 diciembre («B.O.C.M.» 30 diciembre), de Medidas Fiscales y Administrativas. Epígrafe 9.2 del Capítulo IX del Título III introducido por el artículo 4.seis de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 26/1998, 28 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 30 diciembre). Tasa 16.1, por tramitación de expedientes de planeamiento urbanístico, regulada en los artículos 185 a 189, suprimida por Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 26/1998, 28 diciembre («B.O.C.M.» 30 diciembre), de Medidas Fiscales y Administrativas. Artículo 199 bis introducido por el apartado 7 del artículo 4 de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 26/1998, 28 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 30 diciembre). Artículo 203 bis introducido por Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 26/1998, 28 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.M.» 30 diciembre). Téngase en cuenta que, conforme establece la citada Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 26/1998, 28 diciembre, a partir del 1 de enero de 2000 la letra f) del número 1 del artículo 23 tendrá la siguiente redacción: "f) Las que afecten a los Ayuntamientos de Municipios de la Comunidad de Madrid relativas a sus Presupuestos, Ordenanzas y Reglamentos Orgánicos, así como a sus Planes y Normas de Planeamiento Urbanístico cuando el promotor sea una Administración Pública". Téngase en cuenta que, conforme establece la citada Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 26/1998, 28 diciembre, a partir del 1 de enero de 2000 el artículo 27 tendrá la siguiente redacción: "Artículo 27. Inexigibilidad del recargo.A las inserciones enumeradas en el apartado 1 del artículo 23 que, por ser calificables de urgentes no se encuentren exentas, no se les aplicará el recargo previsto en el artículo anterior ni se les exigirá el depósito previo a que se refiere el artículo siguiente".
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I.
El artículo 157.1.b) de la Constitución reconoce que los recursos de las Comunidades Autónomas estarán constituidos, entre otros, por sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales. Partiendo de este precepto y del artículo 7 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA), se promulgó la Ley 5/1986, de 25 de junio, Reguladora de las Tasas de la Comunidad de Madrid.
En 1989 se producen dos grandes innovaciones en el régimen jurídico de las tasas. De un lado, la Ley Orgánica 1/1989, de 13 de abril, que dio nueva redacción a los artículos 4.1 y 7.1 y 2 de la LOFCA. De otro, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precio Públicos (LTPP). La primera restringió el concepto de tasa vigente hasta ese momento y segregó de ésta el de precio público. Por su parte, la segunda norma acometió tanto la delimitación de este último recurso con las tasas como su régimen jurídico.
La inexcusable cohesión, que debe existir en la regulación de estas figuras, entre el Estado y las Comunidades Autónomas para garantizar la máxima coherencia en la técnica fiscal, hizo necesaria la redacción por la Comunidad de Madrid de una nueva Ley que, además de regular las tasas, articulara el régimen jurídico de los precios públicos para encontrarles acomodo en los nuevos conceptos. Fruto de todo ello fue la Ley 1/1992, de 12 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
II.
El número tres del artículo único de la Ley Orgánica 3/1996 de 27 de diciembre, de modificación parcial de la LOFCA, ha dado nueva redacción al artículo 7.1 de esta última norma, ofreciendo un nuevo concepto de tasa autonómica. La justificación del precepto obedece, de conformidad con la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 3/1996, a la necesidad de adecuar el contenido de la LOFCA a la Sentencia del Tribunal Constitucional 185/1995, de 14 de diciembre.
Este pronunciamiento, que declara parcialmente la inconstitucionalidad del artículo 24 de la LTPP al permitir el establecimiento y regulación de precios públicos que son prestaciones patrimoniales impuestas de carácter público por la potestad reglamentaria, presenta una especial relevancia al definir, por vez primera, el ámbito material de tales prestaciones a que se refiere el artículo 31.3 de la Constitución. El fallo, aunque no se diga expresamente, es plenamente aplicable a los precios públicos de las Comunidades Autónomas y así lo ha entendido la Ley Orgánica 3/1996.
III.
Según el actual artículo 7.1 de la LOFCA, integran el hecho imponible de las tasas autonómicas los supuestos de utilización del dominio público, así como la prestación de servicios o realización de actividades que no sean de solicitud voluntaria para los administrados o que no se presten o realicen por el sector privado. En definitiva, pasan al ámbito de las tasas los precios públicos coactivos de la Ley 1/1992 y que, como tales, tienen la naturaleza jurídica de prestaciones patrimoniales impuestas de carácter público amparadas por la reserva de Ley. No olvidemos que la coactividad, a juicio de la Sentencia 185/1995, es la nota distintiva de tales prestaciones (Fundamento Jurídico 3.º).
El concepto de precio público que nos brinda el artículo 19 de la Ley 1/1992 no nos sirve tras la nueva redacción del artículo 7.1 de la LOFCA. De aquí que el nuevo concepto deba abarcar todas las contraprestaciones que se satisfagan por la realización de actividades en régimen de Derecho público cuando, prestándose por el sector privado, sean de solicitud o recepción voluntaria por los particulares. Estamos ante un concepto residual, pues deja fuera de su ámbito a todas las prestaciones coactivas. Por ello ninguno de los nuevos precios públicos integraría la categoría de prestación patrimonial impuesta de carácter público y tanto su establecimiento como su regulación quedarían al margen de la reserva de Ley.
IV.
Habida cuenta de que la potestad tributaria que el artículo 133 de la Constitución reconoce a las Comunidades Autónomas ha de ajustarse a la LOFCA, la nueva redacción de su artículo 7.1 obliga a la Comunidad de Madrid a modificar su Ley 1/1992. En su realización hay que tener presente tanto el nuevo concepto de tasa autonómica como la doctrina del Tribunal Constitucional expuesta en la Sentencia 185/1995. La conjunción de ambos elementos hace que nos encontremos ante algo más que una puntual modificación normativa, por lo que debe replantearse el papel de ambos institutos financieros, pues muchos de los actuales precios públicos pasan al ámbito de las tasas.
Al objeto de salvaguardar la seguridad jurídica de los obligados al pago de las tasas y precios públicos se ha considerado procedente la promulgación de una nueva Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid que se estructura en cuatro Títulos. En el primero se esbozan las disposiciones generales aplicables a las tasas y a los precios públicos. El segundo y el tercero se ocupan, respectivamente, de las normas comunes y del régimen jurídico de cada una de las tasas en particular. El último, además de brindar un nuevo concepto de precio público, fija sus elementos a título orientativo, ya que su establecimiento y regulación no están amparados por la reserva de Ley. Este Título obedece a una doble finalidad. De un lado, sirve como Ley marco de referencia para reordenar cada una de las categorías existentes. De otro, vela por la seguridad jurídica del ciudadano, al objeto de que conozca las disposiciones comunes que son aplicables a tales prestaciones.