Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Funci髇 P鷅lica de la Regi髇 de Murcia
- 觬gano PRESIDENCIA DE LA REGION DE MURCIA
- Publicado en BORM n鷐. 85 de 12 de Abril de 2001
- Vigencia desde 12 de Mayo de 2001. Revisi髇 vigente desde 01 de Enero de 2005 hasta 31 de Diciembre de 2005
Sumario
- Expandir / Contraer 韓dice sistem醫ico
- INTRODUCCION
- Art韈ulo 鷑ico.
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
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ANEXO
- CAP蚑ULO I. Objeto y 羗bito de la Ley
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CAP蚑ULO II.
Clases de Personal y R間imen Jur韉ico Respectivo
- Art韈ulo 3 燙lases de personal
- Art韈ulo 4 燜uncionarios de la Administraci髇 P鷅lica de la Regi髇 de Murcia
- Art韈ulo 5 燩ersonal laboral
- Art韈ulo 6 燩ersonal eventual
- Art韈ulo 7 燩ersonal interino
- Art韈ulo 8 燬ervicios prestados como personal interino o personal laboral temporal
- Art韈ulo 9 燙ontratos administrativos
- CAP蚑ULO III. 觬ganos Superiores de la Funci髇 P鷅lica Regional Composici髇 y Competencias
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CAP蚑ULO IV.
Estructura de la Funci髇 P鷅lica Regional
- Art韈ulo 14 燛structura: Normas generales
- Art韈ulo 15 燝rupos y Categor韆s
- Art韈ulo 16 燙uerpos y Escalas
- Art韈ulo 17 燫elaciones de puestos de trabajo: concepto
- Art韈ulo 18 燫elaciones de puestos de trabajo: alcance
- Art韈ulo 19 燫elaciones de puestos de trabajo: contenido
- Art韈ulo 20 燩lantillas presupuestarias
- Art韈ulo 21 燩lantillas presupuestarias: dotaciones
- CAP蚑ULO V. El Registro General de Personal
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CAP蚑ULO VI.
Oferta de Empleo P鷅lico y Selecci髇 de Personal
- Art韈ulo 23 燨ferta de Empleo P鷅lico
- Art韈ulo 24 燚esarrollo de la Oferta de Empleo P鷅lico
- Art韈ulo 25 燙onvocatoria de procedimientos selectivos: contenido
- Art韈ulo 26 燫equisitos de admisi髇 a procedimientos selectivos
- Art韈ulo 27 燬elecci髇: sistemas
- Art韈ulo 28 燨posici髇
- Art韈ulo 29 燙oncurso-oposici髇
- Art韈ulo 30 燙oncurso
- Art韈ulo 31 燬elecci髇 del personal laboral
- Art韈ulo 32 燭ribunales u 髍ganos t閏nicos de selecci髇
- Art韈ulo 33 燬uperaci髇 de los procesos selectivos
- Art韈ulo 34 燩eriodo de pr醕ticas
- Art韈ulo 35 燙entro de selecci髇 y formaci髇 de la Funci髇 P鷅lica Regional
- CAP蚑ULO VII. De la Adquisici髇 y P閞dida de la Condici髇 de Funcionario
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CAP蚑ULO VIII.
La Carrera Administrativa y la Provisi髇 de Puestos de Trabajo
- Art韈ulo 41 燙arrera administrativa
- Art韈ulo 42 燝rado personal
- Art韈ulo 43 燗tribuci髇 provisional de puesto de trabajo
- Art韈ulo 44 燩rocedimientos espec韋icos de adquisici髇 de grado
- Art韈ulo 45 燦orma relativa al c髆puto, a efectos de consolidaci髇 de grado personal, del tiempo de permanencia en la situaci髇 administrativa de servicios especiales
- Art韈ulo 46 燩romoci髇 interna
- Art韈ulo 47 燗cceso a otros Cuerpos o Escalas del mismo Grupo de titulaci髇
- Art韈ulo 48 燩rovisi髇 de vacantes
- Art韈ulo 49 燬istemas de provisi髇 de puestos de trabajo
- Art韈ulo 50 燙oncurso
- Art韈ulo 51 燣ibre designaci髇
- Art韈ulo 52 燨tras formas de provisi髇. Remoci髇 de puestos de trabajo
- Art韈ulo 53 燗cceso a la Funci髇 P鷅lica Regional por parte de personas disminuidas
- Art韈ulo 54 燗cceso a puestos de trabajo por personas necesitadas de reinserci髇 social
- Art韈ulo 55 燙ondiciones y requisitos para el acceso de personas necesitadas de reinserci髇 social
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CAP蚑ULO IX.
Situaciones Administrativas de los Funcionarios
- Art韈ulo 56 燬ituaciones administrativas
- Art韈ulo 57 燬ervicio activo
- Art韈ulo 58 燛xcedencia voluntaria
- Art韈ulo 59 燛xcedencia por cuidado de familiares
- Art韈ulo 60 燛xcedencia forzosa
- Art韈ulo 61 燬ervicios en otras Administraciones P鷅licas
- Art韈ulo 62 燬ervicios especiales
- Art韈ulo 63 燬uspensi髇 de funciones
- Art韈ulo 64 燬uspensi髇 provisional y suspensi髇 firme
- Art韈ulo 65 燫eingreso al servicio activo
- CAP蚑ULO X. Sistema de Retribuciones y R間imen de Seguridad Social
- CAP蚑ULO XI. Derechos de los Funcionarios
- CAP蚑ULO XII. Deberes, Incompatibilidades y Responsabilidades de los Funcionarios
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CAP蚑ULO XIII.
R間imen Disciplinario
- Art韈ulo 84 燜alta disciplinaria
- Art韈ulo 85 燙lasificaci髇 de las faltas
- Art韈ulo 86 燜altas muy graves
- Art韈ulo 87 燚esarrollo reglamentario y criterios para la graduaci髇 de las faltas
- Art韈ulo 88 燬anciones por comisi髇 de faltas muy graves
- Art韈ulo 89 燩rescripci髇 de faltas y sanciones. Inscripci髇 en Registro General de Personal
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DISPOSICIONES ADICIONALES
- Primera 燙upo para acceso a la Funci髇 P鷅lica Regional de personas con discapacidad
- Segunda 燙omplemento por incapacidad temporal
- Tercera 燩ersonal transferido
- Cuarta 燩rovisi髇 de puestos por personal docente
- Quinta 燩ersonal estatutario: r間imen jur韉ico
- Sexta 營ntegraci髇 en Categor韆s de personal estatutario
- S閜tima 燩ersonal estatutario transferido: r間imen jur韉ico
- Octava 燩ersonal estatutario: Grupos de titulaci髇 y Categor韆s
- Novena 燩rocedimientos de racionalizaci髇
- D閏ima 燩rocedimientos de integraci髇 funcionarial
- Und閏ima 燙onsolidaci髇 de grado inicial: efectos
- Duod閏ima 燤ovilidad del personal funcionario y estatutario
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Primera 燜echa a partir de la cual comienza a consolidarse el grado personal
- Segunda 燙omplemento personal y transitorio
- Tercera 燗dscripci髇 de puestos de trabajo a personal funcionario: consecuencias respecto del personal laboral
- Cuarta 燩articipaci髇 en pruebas selectivas de acceso a Cuerpos y Escalas de funcionarios, por personal laboral fijo que desempe馿 puestos reservados a funcionarios
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
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- 1/1/2019
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Art韈ulo 41 bis introducido, con efectos desde el 1 de enero de 2019, por el n鷐ero爑no de la disposici髇 final segunda de Ley [REGI覰 DE MURCIA] 14/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut髇oma de la Regi髇 de Murcia para el a駉 2019 (獴.O.R.M. 28 diciembre).
Art韈ulo 41 ter introducido, con efectos desde el 1 de enero de 2019, por el n鷐ero dos de la disposici髇 final segunda de Ley [REGI覰 DE MURCIA] 14/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut髇oma de la Regi髇 de Murcia para el a駉 2019 (獴.O.R.M. 28 diciembre).
Letra e) del n鷐ero 1 del art韈ulo 68 introducida, con efectos desde el 1 de enero de 2019, por el n鷐ero爐res de la disposici髇 final segunda de Ley [REGI覰 DE MURCIA] 14/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut髇oma de la Regi髇 de Murcia para el a駉 2019 (獴.O.R.M. 28 diciembre).
N鷐ero 1 de la disposici髇 adicional segunda redactado, con efectos desde el 1 de enero de 2019,爌or el n鷐ero cuatro de la disposici髇 final segunda de Ley [REGI覰 DE MURCIA] 14/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut髇oma de la Regi髇 de Murcia para el a駉 2019 (獴.O.R.M. 28 diciembre).
Disposici髇 adicional octava introducida en su actual redacci髇, con efectos desde el 1 de enero de 2019, por el n鷐ero cinco de la disposici髇 final segunda de Ley [REGI覰 DE MURCIA] 14/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut髇oma de la Regi髇 de Murcia para el a駉 2019 (獴.O.R.M. 28 diciembre).
Disposici髇 adicional decimoquinta introducida, con efectos desde el 1 de enero de 2019, por el爊鷐ero seis de la disposici髇 final segunda de Ley [REGI覰 DE MURCIA] 14/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut髇oma de la Regi髇 de Murcia para el a駉 2019 (獴.O.R.M. 28 diciembre).
- 1/1/2018
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L 7/2017 de 21 Dic. CA Murcia (presupuestos generales de la comunidad aut髇oma para el ejercicio 2018)
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趌timo p醨rafo de la letra d) del n鷐ero 1 del art韈ulo 68 redactado por el爊鷐ero 2 de la disposici髇 adicional duod閏ima de Ley [REGI覰 DE MURCIA] 7/2017, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut髇oma de la Regi髇 de Murcia para el ejercicio 2018 (獴.O.R.M. 27 diciembre).
Lo dispuesto en el狕ltimo p醨rafo de la letra d) del apartado 1 del art韈ulo 68 ser de aplicaci髇 al complemento de atenci髇 continuada que devengue el personal del Servicio Murciano de Salud perteneciente a las categor韆s no sanitarias, salvo los que desempe馿n puestos de trabajo que impliquen la participaci髇 directa en la atenci髇 a los pacientes, conforme establece el n鷐ero2 de la disposici髇 adicional duod閏ima de Ley [REGI覰 DE MURCIA] 7/2017, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut髇oma de la Regi髇 de Murcia para el ejercicio 2018 (獴.O.R.M. 27 diciembre).
P醨rafo segundo燿el art韈ulo 40 introducido, con efectos desde el 1 de enero de 2018, por el n鷐ero uno de la disposici髇 final segunda de Ley [REGI覰 DE MURCIA] 7/2017, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut髇oma de la Regi髇 de Murcia para el ejercicio 2018 (獴.O.R.M. 27 diciembre).
P醨rafo tercero del art韈ulo 40 introducido, con efectos desde el 1 de enero de 2018, por el n鷐ero uno de la disposici髇 final segunda de Ley [REGI覰 DE MURCIA] 7/2017, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut髇oma de la Regi髇 de Murcia para el ejercicio 2018 (獴.O.R.M. 27 diciembre).
Disposici髇 adicional primera爎edactada,燾on efectos desde el 1 de enero de 2018, por el n鷐ero dos de la disposici髇 final segunda de Ley [REGI覰 DE MURCIA] 7/2017, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut髇oma de la Regi髇 de Murcia para el ejercicio 2018 (獴.O.R.M. 27 diciembre).
- 7/2/2016
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Art韈ulo 74 redactado, con efectos desde 1 de enero de 2016 y vigencia indefinida, por el apartado uno de la disposici髇 adicional vig閟imo quinta de la Ley [REGI覰 DE MURCIA] 1/2016, 5 febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut髇oma de la Regi髇 de Murcia para el ejercicio 2016 (獴.O.R.M. 6 febrero).
Efectos/ aplicaci髇: 1/1/2016 R鷅rica de la disposici髇 adicional segunda redactada, con efectos desde 1 de enero de 2016 y vigencia indefinida, por el apartado dos de la disposici髇 adicional vig閟imo quinta de la Ley [REGI覰 DE MURCIA] 1/2016, 5 febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut髇oma de la Regi髇 de Murcia para el ejercicio 2016 (獴.O.R.M. 6 febrero).
Efectos/ aplicaci髇: 1/1/2016 P醨rafo segundo del n鷐ero 1 de la disposici髇 adicional segunda introducido en su actual redacci髇, con efectos desde 1 de enero de 2016 y vigencia indefinida, por el apartado dos de la disposici髇 adicional vig閟imo quinta de la Ley [REGI覰 DE MURCIA] 1/2016, 5 febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut髇oma de la Regi髇 de Murcia para el ejercicio 2016 (獴.O.R.M. 6 ebrero).
Efectos/ aplicaci髇: 1/1/2016 P醨rafo cuarto del n鷐ero 1 de la disposici髇 adicional segunda renumerado y redactado, con efectos desde 1 de enero de 2016 y vigencia indefinida, por el apartado tres de la disposici髇 adicional vig閟imo quinta de la Ley [REGI覰 DE MURCIA] 1/2016, 5 febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut髇oma de la Regi髇 de Murcia para el ejercicio 2016 (獴.O.R.M. 6 febrero). Se corresponde con el anterior p醨rafo tercero.
Efectos/ aplicaci髇: 1/1/2016 Disposici髇 adicional sexta introducida en su actual redacci髇, con efectos desde 1 de enero de 2016 y vigencia indefinida, por el apartado cuatro de la disposici髇 adicional vig閟imo quinta de la Ley [REGI覰 DE MURCIA] 1/2016, 5 febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut髇oma de la Regi髇 de Murcia para el ejercicio 2016 (獴.O.R.M. 6 febrero).
Efectos/ aplicaci髇: 1/1/2016 Disposici髇 adicional s閜tima introducida en su actual redacci髇, con efectos desde 1 de enero de 2016 y vigencia indefinida, por el apartado cinco de la disposici髇 adicional vig閟imo quinta de la Ley [REGI覰 DE MURCIA] 1/2016, 5 febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut髇oma de la Regi髇 de Murcia para el ejercicio 2016 (獴.O.R.M. 6 febrero).
Efectos/ aplicaci髇: 1/1/2016
- 1/1/2015
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趌timo p醨rafo de la letra d) del n鷐ero 1 del art韈ulo 68 redactado, para el ejercicio 2015, por el n鷐ero 2 de la disposici髇 adicional vig閟ima de la Ley [REGI覰 DE MURCIA] 13/2014, 23 diciembre de 2014, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut髇oma de la Regi髇 de Murcia para el ejercicio 2015. (獴.O.R.M. 30 diciembre)
- 1/1/2014
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趌timo p醨rafo de la letra d) del n鷐ero 1 del art韈ulo 68 redactado, para el ejercicio 2014, por el n鷐ero 2 de la disposici髇 adicional vig閟imo primera de al Ley [REGI覰 DE MURCIA] 13/2013, 26 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut髇oma de la Regi髇 de Murcia para el ejercicio 2014 (獴.O.R.M. 30 diciembre/獴.O.E. 25 enero 2014).
- 31/12/2013
- 11/7/2013
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L 6/2013 de 8 Jul. CA Murcia (medidas en materia tributaria del sector p鷅lico, de pol韙ica social y otras medidas administrativas)
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N鷐ero 7 del art韈ulo 19 introducido por el n鷐ero uno de la disposici髇 final quinta de la Ley [REGI覰 DE MURCIA] 6/2013, 8 julio, de medidas en materia tributaria del sector p鷅lico, de pol韙ica social y otras medidas administrativas (獴.O.R.M. 10 julio).
N鷐ero 7 del art韈ulo 52 introducido por el n鷐ero uno de la disposici髇 final quinta de la Ley [REGI覰 DE MURCIA] 6/2013, 8 julio, de medidas en materia tributaria del sector p鷅lico, de pol韙ica social y otras medidas administrativas (獴.O.R.M. 10 julio).
N鷐ero 8 del art韈ulo 52 introducido por el n鷐ero uno de la disposici髇 final quinta de la Ley [REGI覰 DE MURCIA] 6/2013, 8 julio, de medidas en materia tributaria del sector p鷅lico, de pol韙ica social y otras medidas administrativas (獴.O.R.M. 10 julio).
- 1/1/2013
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趌timo p醨rafo de la letra d) del n鷐ero 1 del art韈ulo 68 redactado por el n鷐ero 3 de la disposici髇 adicional vig閟imo primera de la Ley [REGI覰 DE MURCIA] 13/2012, 27 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut髇oma de la Regi髇 de Murcia para el ejercicio 2013 (獴.O.R.M. 31 diciembre).
L 14/2012 de 27 Dic. CA Murcia (medidas tributarias, administrativas y de reordenaci髇 del sector p鷅lico regional)
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趌timo p醨rafo del apartado 1 del art韈ulo 15 suprimido por el n鷐ero 1 del apartado uno del art韈ulo 9 de la Ley [REGI覰 DE MURCIA] 14/2012, 27 diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenaci髇 del sector p鷅lico regional (獴.O.R.M. 31 diciembre).
Apartado 2 del art韈ulo 15 introducido por el n鷐ero 1 del apartado uno del art韈ulo 9 de la Ley [REGI覰 DE MURCIA] 14/2012, 27 diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenaci髇 del sector p鷅lico regional (獴.O.R.M. 31 diciembre).
Apartado 3 del art韈ulo 15 renumerado por el n鷐ero 1 del apartado uno del art韈ulo 9 de la Ley [REGI覰 DE MURCIA] 14/2012, 27 diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenaci髇 del sector p鷅lico regional (獴.O.R.M. 31 diciembre). Su contenido literal se corresponde con el del anterior apartado 2.
P醨rafo 2. de la letra h) del art韈ulo 78 redactado por el n鷐ero dos del art韈ulo 9 de la Ley [REGI覰 DE MURCIA] 14/2012, 27 diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenaci髇 del sector p鷅lico regional (獴.O.R.M. 31 diciembre).
趌timo p醨rafo del n鷐ero 1 de la disposici髇 adicional segunda redactado por el n鷐ero tres del art韈ulo 9 de la Ley [REGI覰 DE MURCIA] 14/2012, 27 diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenaci髇 del sector p鷅lico regional (獴.O.R.M. 31 diciembre).
- 30/6/2012
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N鷐ero 1 del art韈ulo 39 redactado por el art韈ulo 10 de la Ley [REGI覰 DE MURCIA] 5/2012, 29 junio, de ajuste presupuestario y de medidas en materia de Funci髇 P鷅lica (獴.O.R.M. 30 junio).
T閚gase en cuenta lo dispuesto en el art韈ulo 12 de la Ley [REGI覰 DE MURCIA] 5/2012, 29 junio, de ajuste presupuestario y de medidas en materia de Funci髇 P鷅lica (獴.O.R.M. 30 junio), respecto a la prolongaci髇 de la permanencia en el servicio activo durante los dos a駉s siguientes a la entrada en vigor de dicha ley.
Art韈ulo 74 redactado por el art韈ulo 13 de la Ley [REGI覰 DE MURCIA] 5/2012, 29 junio, de ajuste presupuestario y de medidas en materia de Funci髇 P鷅lica (獴.O.R.M. 30 junio).
N鷐ero 1 de la disposici髇 adicional segunda redactado por el art韈ulo 16 de la Ley [REGI覰 DE MURCIA] 5/2012, 29 junio, de ajuste presupuestario y de medidas en materia de Funci髇 P鷅lica (獴.O.R.M. 30 junio).
N鷐ero 5 de la disposici髇 adicional segunda suprimido por el n鷐ero 2 de la disposici髇 derogatoria 鷑ica de la Ley [REGI覰 DE MURCIA] 5/2012, 29 junio, de ajuste presupuestario y de medidas en materia de Funci髇 P鷅lica (獴.O.R.M. 30 junio).
- 1/1/2011
- 1/1/2010
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T閚gase en cuenta que, conforme dispone el n鷐ero 3 獹ratificaciones por servicios extraordinarios de la disposici髇 vig閟imo primera de la Ley [REGI覰 DE MURCIA] 13/2012, 27 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut髇oma de la Regi髇 de Murcia para el ejercicio 2013 (獴.O.R.M. 31 diciembre), se suspende la vigencia del 鷏timo p醨rafo de la presente letra d), cuya redacci髇 ser la siguiente: 獶urante el ejercicio 2013 no se retribuir醤 horas extraordinarias, debi閚dose compensar obligatoriamente con descansos adicionales el exceso de horas realizadas superiores a la jornada legalmente establecida, salvo en los supuestos que con car醕ter excepcional acuerde el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejer韆 de Econom韆 y Hacienda.
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趌timo p醨rafo de la letra d) del n鷐ero 1 del art韈ulo 68 redactado por n鷐ero 2 del art韈ulo 36 de la Ley [REGI覰 DE MURCIA] 14/2009, 23 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut髇oma de la Regi髇 de Murcia para el ejercicio 2010 (獴.O.R.M. 30 diciembre). Conforme establece la citada disposici髇, se suspende de vigencia, durante el ejercicio 2010, el 鷏timo p醨rafo de la letra d) del art韈ulo 68.1, d醤dose nueva redacci髇 al mismo, para el citado ejercicio.
L 13/2009 de 23 Dic. CA Murcia (medidas en materia de tributos cedidos, tributos propios y medidas administrativas para el a駉 2010)
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Art韈ulo 40 redactado por el n鷐ero 1 del art韈ulo 8 de la Ley [REGI覰 DE MURCIA] 13/2009, 23 diciembre, de medidas en materia de tributos cedidos, tributos propios y medidas administrativas para el a駉 2010 (獴.O.R.M. 30 diciembre).
N鷐ero 5 del art韈ulo 59 introducido por el n鷐ero 2 del art韈ulo 8 de la Ley [REGI覰 DE MURCIA] 13/2009, 23 diciembre, de medidas en materia de tributos cedidos, tributos propios y medidas administrativas para el a駉 2010 (獴.O.R.M. 30 diciembre).
Letra g) del p醨rafo 2. del art韈ulo 74 introducida por el n鷐ero 3 del art韈ulo 8 de la Ley [REGI覰 DE MURCIA] 13/2009, 23 diciembre, de medidas en materia de tributos cedidos, tributos propios y medidas administrativas para el a駉 2010 (獴.O.R.M. 30 diciembre).
N鷐ero 5 de la Disposici髇 Adicional 2. introducido por el n鷐ero 4 del art韈ulo 8 de la Ley [REGI覰 DE MURCIA] 13/2009, 23 diciembre, de medidas en materia de tributos cedidos, tributos propios y medidas administrativas para el a駉 2010 (獴.O.R.M. 30 diciembre).
Disposici髇 Adicional 13 introducida por el n鷐ero 5 del art韈ulo 8 de la Ley [REGI覰 DE MURCIA] 13/2009, 23 diciembre, de medidas en materia de tributos cedidos, tributos propios y medidas administrativas para el a駉 2010 (獴.O.R.M. 30 diciembre).
Disposici髇 Transitoria 5. introducida por el n鷐ero 6 del art韈ulo 8 de la Ley [REGI覰 DE MURCIA] 13/2009, 23 diciembre, de medidas en materia de tributos cedidos, tributos propios y medidas administrativas para el a駉 2010 (獴.O.R.M. 30 diciembre).
- 11/5/2007
- 1/1/2007
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L 12/2006 de 27 Dic. CA Murcia (medidas fiscales, administrativas y de orden social para el a駉 2007)
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Letra e) del art韈ulo 13.2.1. suprimida por el n鷐ero 1 de la Disposici髇 Final Segunda de Ley [REGI覰 DE MURCIA] 12/2006, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social para el a駉 2007 (獴.O.R.M. 30 diciembre).
Letra e) del art韈ulo 13.2.1. renumerada por el n鷐ero 1 de la Disposici髇 Final Segunda de Ley [REGI覰 DE MURCIA] 12/2006, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social para el a駉 2007 (獴.O.R.M. 30 diciembre). Su contenido literal se corresponde con el de la anterior letra f).
P醨rafo final del art韈ulo 74 introducido por el n鷐ero 2 de la Disposici髇 Final Segunda de Ley [REGI覰 DE MURCIA] 12/2006, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social para el a駉 2007 (獴.O.R.M. 30 diciembre).
Disposici髇 Adicional 5. introducida en su actual redacci髇, por el n鷐ero 3 de la Disposici髇 Final Segunda de Ley [REGI覰 DE MURCIA] 12/2006, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social para el a駉 2007 (獴.O.R.M. 30 diciembre).
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T閚gase en cuenta que de conformidad con lo establecido en el n鷐ero 2 del art韈ulo 36 de Ley [REGI覰 DE MURCIA] 13/2006, 27 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut髇oma de la Regi髇 de Murcia para el ejercicio 2007 (獴.O.R.M. 30 diciembre), se suspende la vigencia, durante el ejercicio 2007, del 鷏timo p醨rafo de la letra d) del n鷐ero 1 del art韈ulo 68, cuya redacci髇 ser la siguiente para el presente ejercicio: 玁o podr醤 retribuirse m醩 de 40 horas adicionales al a駉, salvo determinados colectivos o puestos en las condiciones y l韒ites que establezca por Acuerdo el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Econom韆 y Hacienda. En todo caso, y a efectos de aquel c髆puto, no se tendr醤 en cuenta las horas cuya realizaci髇 sea necesaria para prevenir o reparar siniestros u otros da駉s extraordinarios y urgentes.
- 1/1/2006
- 1/1/2005
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趌timo p醨rafo de la letra d) del n鷐ero 1 del art韈ulo 68 redactado por el n鷐ero 2 del art韈ulo 31 de la Ley [REGI覰 DE MURCIA] 10/2004, 29 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut髇oma de la Regi髇 de Murcia para el ejercicio 2005 (獴.O.R.M. 31 diciembre). Conforme establece la citada disposici髇, se suspende de vigencia, durante el ejercicio 2005, el 鷏timo p醨rafo de la letra d) del art韈ulo 68.1, d醤dose nueva redacci髇 al mismo, para el citado ejercicio.
- 22/12/2001
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Disposici髇 Adicional 12. introducida por la Disposici髇 Adicional 7. de la Ley [REGI覰 DE MURCIA] 5/2001, 5 diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud (獴.O.R.M. 21 diciembre).
Disposici髇 Adicional 5. derogada por la Disposici髇 Derogatoria de la Ley [REGI覰 DE MURCIA] 5/2001, 5 diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud (獴.O.R.M. 21 diciembre).
Disposici髇 Adicional 6. derogada por la Disposici髇 Derogatoria de la Ley [REGI覰 DE MURCIA] 5/2001, 5 diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud (獴.O.R.M. 21 diciembre).
Disposici髇 Adicional 7. derogada por la Disposici髇 Derogatoria de la Ley [REGI覰 DE MURCIA] 5/2001, 5 diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud (獴.O.R.M. 21 diciembre).
Disposici髇 Adicional 8. derogada por la Disposici髇 Derogatoria de la Ley [REGI覰 DE MURCIA] 5/2001, 5 diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud (獴.O.R.M. 21 diciembre).
El Presidente de la Comunidad Aut髇oma de la Regi髇 de Murcia
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Regi髇 de Murcia, que el Consejo de Gobierno ha aprobado el Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Funci髇 P鷅lica de la Regi髇 de Murcia, y que la Asamblea Regional, de acuerdo con el art韈ulo 104 del Reglamento de la C醡ara da la conformidad al uso hecho por el Consejo de Gobierno de la delegaci髇 legislativa otorgada en su d韆.
Por consiguiente, al amparo del art韈ulo 14.1 de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administraci髇 de la Comunidad Aut髇oma de Murcia, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicaci髇 del siguiente Decreto Legislativo:
La Disposici髇 Final Primera de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Presupuestarias y Administrativas, autoriz al Consejo de Gobierno para aprobar un texto 鷑ico refundido de la Ley de la Funci髇 P鷅lica de la Regi髇 de Murcia, que incluyera las modificaciones legislativas introducidas en la Ley 3/1986, de 19 de marzo, por las leyes que la citada disposici髇 final detallaba.
La autorizaci髇 se extend韆 a incluir en el texto refundido las modificaciones precisas para adecuar la Ley de la Funci髇 P鷅lica de la Regi髇 de Murcia a la normativa b醩ica del Estado, as como a la regularizaci髇, aclaraci髇 y armonizaci髇 de los textos que se refunden.
La Disposici髇 Final Segunda de la Ley 11/1998, de 28 de diciembre, de Medidas Financieras, Administrativas y de Funci髇 P鷅lica Regional, prorrog la autorizaci髇 conferida por la Ley 13/1997 y la extendi a las modificaciones legislativas que introduc韆 en la Ley 3/1986, la propia Ley 11/1998.
Nuevamente y ante la imposibilidad de llevar a cabo en plazo la refundici髇 autorizada, la Disposici髇 Final Primera de la Ley 9/1999, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y de Modificaci髇 de Diversas Leyes Regionales en materia de Tasas, Puertos, Educaci髇, Juego y Apuestas y Construcci髇 y Explotaci髇 de Infraestructuras, a reiterar la habilitaci髇 conferida por las leyes anteriores.
Finalmente, la Disposici髇 Final Primera de la Ley 7/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias y en materia de Juego, Apuestas y Funci髇 P鷅lica, prorroga por seis meses la autorizaci髇 contenida en la Ley 9/1999, extendiendo la habilitaci髇 para refundir a las modificaciones introducidas en la Ley 3/1986, por Ley 1/1990, de 26 de febrero, de Presupuestos Generales de la Regi髇 de Murcia para 1990.
En cumplimiento de tal autorizaci髇 se ha procedido a redactar el texto refundido, adecuando los preceptos no derogados, con las aclaraciones y armonizaciones procedentes.
En su virtud, tras el informe preceptivo del Consejo Regional de la Funci髇 P鷅lica, o韉o el Consejo Jur韉ico de la Regi髇 de Murcia, a propuesta del Consejero de Econom韆 y Hacienda y previa deliberaci髇 del Consejo de Gobierno en su reuni髇 del d韆 26 de enero de 2001,
DISPONGO
Art韈ulo 鷑ico
De conformidad con lo establecido en la Disposici髇 Final Primera de la Ley 9/1999, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y de Modificaci髇 de Diversas Leyes Regionales en materia de Tasas, Puertos, Educaci髇, Juego y Apuestas y Construcci髇 y Explotaci髇 de Infraestructuras y en la Disposici髇 Final Primera de la Ley 7/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias y en Materia de Juego, Apuestas y Funci髇 P鷅lica se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Funci髇 P鷅lica de la Regi髇 de Murcia, que se inserta a continuaci髇, como Anexo.
Disposici髇 derogatoria
En virtud de su incorporaci髇 al Texto Refundido que se aprueba por este Decreto Legislativo, quedan derogadas las siguientes disposiciones:
- - Ley 3/1986, de 19 de marzo, de la Funci髇 P鷅lica de la Regi髇 de Murcia, a excepci髇 del 鷏timo apartado del art韈ulo 61, adicionado por el art韈ulo 5 de la Ley 7/2000, de 29 de diciembre, de medidas Tributarias y en materia de Juego, Apuestas y Funci髇 P鷅lica, que mantiene su vigencia. Dicho precepto se incorpora al texto refundido como apartado 4 del art韈ulo 62, con rango reglamentario.
- - Art韈ulos primero y segundo de la Ley 2/1989, de 12 de junio, de Modificaci髇 de la Ley 3/1986, de 19 de marzo, de la Funci髇 P鷅lica de la Regi髇 de Murcia, y de la Ley 4/1987, de 27 de abril, de Ordenaci髇 de Cuerpos y Escalas de la Administraci髇 Regional.
- - Disposiciones Adicionales novena y d閏ima de la Ley 1/1990, de 26 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut髇oma para 1990.
- - Disposici髇 Adicional octava de la Ley 11/1990, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut髇oma de de la Regi髇 de Murcia para 1991.
- - Disposici髇 Adicional decimosegunda de la Ley 3/1991, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Regi髇 de Murcia para 1992.
- - Art韈ulo 4 y Disposiciones Adicionales Segunda y Tercera de la Ley 5/1993, de 29 de octubre, de reasignaci髇 de recursos, racionalizaci髇 del gasto p鷅lico y de modificaci髇 y reajuste del presupuesto de 1993.
- - Art韈ulo 7 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Presupuestarias y Administrativas.
- - Art韈ulo 7 de la Ley 11/1998, de 28 de diciembre, de Medidas Financieras, Administrativas y de Funci髇 P鷅lica Regional.
Disposici髇 final
El presente Decreto Legislativo y el texto refundido que aprueba entrar en vigor al mes de su publicaci髇 en el Bolet韓 Oficial de la Regi髇 de Murcia.
ANEXO
TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE LA FUNCI覰 P贐LICA DE LA REGI覰 DE MURCIA
CAP蚑ULO I
Objeto y 羗bito de la Ley
Art韈ulo 1 Objeto y 醡bito de aplicaci髇
1. El objeto de esta Ley es la regulaci髇 de la Funci髇 P鷅lica de la Administraci髇 P鷅lica de la Regi髇 de Murcia, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonom韆 y en desarrollo de las bases contenidas en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Funci髇 P鷅lica.
2. Los 髍ganos de esta Administraci髇 P鷅lica Regional, en el marco de sus competencias, podr醤 dictar normas espec韋icas para adecuar esta Ley a las peculiaridades del personal docente, respetando en todo caso la legislaci髇 y desarrollo reglamentario b醩icos del Estado.
3. Los preceptos de la presente Ley ser醤 de aplicaci髇 al personal docente al servicio de la Comunidad Aut髇oma de la Regi髇 de Murcia, en aquellas materias que no se encuentren reguladas por normas b醩icas del Estado, ni por las espec韋icas dictadas por la Administraci髇 P鷅lica de la Regi髇 de Murcia en el marco de sus competencias.
Art韈ulo 2 La Funci髇 P鷅lica de la Administraci髇 P鷅lica de la Regi髇 de Murcia
1. La Funci髇 P鷅lica de la Administraci髇 P鷅lica de la Regi髇 de Murcia es el instrumento t閏nico y personal a trav閟 del cual se realizan, bajo la direcci髇 del Consejo de Gobierno, los intereses p鷅licos que la Constituci髇, el Estatuto de Autonom韆 y las leyes han atribuido como propios a esta Comunidad.
Integra la Funci髇 P鷅lica de la Administraci髇 P鷅lica de la Regi髇 de Murcia el conjunto de personas vinculadas a la misma por una relaci髇 profesional de empleo.
El personal al servicio de la Funci髇 P鷅lica ser seleccionado seg鷑 criterios de igualdad, publicidad, m閞ito y capacidad, y, en el desempe駉 de sus funciones, est obligado a guardar la imparcialidad y diligencia debidas, velando por la objetividad, eficacia y eficiencia de la Administraci髇 Regional.
2. A los efectos de esta Ley, por Administraci髇 P鷅lica de la Regi髇 de Murcia deber entenderse tanto su Administraci髇 Central o directa como las fundaciones p鷅licas, Organismos Aut髇omos y otras Entidades p鷅licas constitutivas de su Administraci髇 funcionalmente descentralizada.
CAP蚑ULO II
Clases de Personal y R間imen Jur韉ico Respectivo
Art韈ulo 3 Clases de personal
1. Integran la Funci髇 P鷅lica Regional:
- a) Los funcionarios propios de la Administraci髇 P鷅lica de la Regi髇 de Murcia.
- b) El personal laboral.
- c) El personal interino.
- d) El personal eventual.
- e) El personal estatutario del Servicio Murciano de Salud.
2. No se integra en la Funci髇 P鷅lica Regional:
Art韈ulo 4 Funcionarios de la Administraci髇 P鷅lica de la Regi髇 de Murcia
1. Son funcionarios de la Administraci髇 P鷅lica de la Regi髇 de Murcia los que en virtud de nombramiento legal quedan vinculados a la misma por una relaci髇 de servicios de car醕ter profesional y permanente, tanto cuando ocupen puestos de trabajo presupuestariamente dotados como cuando se hallen en alguna de las situaciones previstas en el art韈ulo 58 y siguientes de esta Ley.
La relaci髇 de servicio del personal funcionario tiene naturaleza estatutaria y la determinaci髇 de sus condiciones de empleo corresponde al Derecho administrativo, sin perjuicio de la participaci髇 que legalmente se reconozca a las organizaciones sindicales.
2. Tienen la consideraci髇 de funcionarios propios de la Administraci髇 P鷅lica de la Regi髇 de Murcia todos los incorporados a la misma en virtud de asunci髇 o transferencia de servicio, los transferidos por oferta p鷅lica de empleo y los que en lo sucesivo lo hagan a trav閟 de los sistemas de selecci髇 establecidos para el acceso a la funci髇 p鷅lica de acuerdo con las normas b醩icas estatales y con la presente Ley.
3. Los funcionarios transferidos que procedan de la Administraci髇 del Estado se integran en la Funci髇 P鷅lica de la Regi髇 de Murcia, sin perjuicio de que permanezcan en situaci髇 de servicio en Comunidades Aut髇omas en sus Cuerpos o Escalas de origen.
4. Los funcionarios sometidos al 醡bito de aplicaci髇 de esta Ley no podr醤 ocupar puestos de trabajo clasificados como laborales.
Art韈ulo 5 Personal laboral
1. El personal laboral se clasifica en fijo y temporal.
2. Forman el personal laboral fijo quienes se encuentren vinculados a la Administraci髇 P鷅lica de la Regi髇 de Murcia por una relaci髇 profesional de empleo en la que concurran las notas de ajeneidad, dependencia, voluntariedad y retribuci髇, en virtud de contrato de naturaleza laboral que deber formalizarse siempre por escrito.
3. Forman el personal laboral temporal quienes hayan sido contratados por escrito con sujeci髇 a la normativa laboral vigente sobre contrataci髇 temporal.
4. El personal laboral est sometido al Derecho del trabajo. Consiguientemente, sus condiciones de empleo son las establecidas en la contrataci髇 colectiva e individual, en el marco de la legislaci髇 laboral y en los preceptos de esta Ley que expresamente se le refieran.
5. El personal laboral sometido al 醡bito de aplicaci髇 de esta Ley, no podr ocupar puestos de trabajo clasificados para funcionarios p鷅licos.
Art韈ulo 6 Personal eventual
1. El personal eventual realizar funciones de confianza o asesoramiento especial. Su relaci髇 con la Administraci髇 se extingue, en todo caso, cuando cesa en su cargo la autoridad que lo nombr.
2. Sus condiciones de empleo son las que se determinen en el acto de nombramiento y, supletoriamente, en la medida que les sean aplicables, las que se establecen en esta Ley para los funcionarios p鷅licos, sin que pueda aplic醨seles en ning鷑 caso la normativa laboral.
3. El desempe駉 de un empleo eventual no constituir m閞ito alguno para el acceso a la funci髇 p鷅lica ni para la promoci髇 en la misma.
4. Los Presupuestos de la Comunidad Aut髇oma establecer醤 las consignaciones y l韒ites dentro de los cuales el Presidente y los Consejeros podr醤 proceder al libre nombramiento y cese del personal eventual; as como los l韒ites dentro de los cuales se podr醤 convertir parte de los cr閐itos eventuales, en cr閐itos para cubrir plazas eventuales por funcionarios de libre designaci髇; en este supuesto los funcionarios designados podr醤 optar entre la situaci髇 de servicios especiales regulada en el art韈ulo 62 de esta Ley o mantenerse en servicio activo.
Art韈ulo 7 Personal interino
1. Son interinos quienes, por razones de urgencia o necesidad expresamente justificadas, y en virtud del correspondiente nombramiento, ocupan puestos de trabajo vacantes atribuidos a funcionarios, en tanto no sean ocupados por 閟tos o en sustituci髇 de los que tengan derecho a la reserva de plaza siempre que exista dotaci髇 presupuestaria.
2. El nombramiento de personal interino deber recaer en personas que re鷑an, en todo caso, los requisitos generales de titulaci髇 y las dem醩 condiciones exigidas para participar en las pruebas de acceso a los correspondientes Grupos, Cuerpos y Escalas, como funcionarios de carrera.
Realizado el nombramiento y tras la toma de posesi髇, el personal interino iniciar un periodo de prueba cuya duraci髇 m醲ima ser la mitad de la establecida para el periodo de pr醕ticas de los funcionarios.
Reglamentariamente podr determinarse la posibilidad de eximir de la realizaci髇 del periodo de prueba al personal interino que haya prestado servicios en el mismo Cuerpo, Escala y Opci髇 en el a駉 inmediatamente anterior a su nombramiento.
3. Su relaci髇 de servicio se extinguir por alguno de los siguientes motivos:
- a) Cuando desaparezca la urgencia o necesidad que determin su nombramiento.
- b) Cuando el puesto sea provisto por funcionario.
- c) Por supresi髇 del puesto de trabajo para el que fue nombrado.
- d) Por causas sobrevenidas derivadas de una alteraci髇 sustancial en el contenido del puesto de trabajo o una falta de capacidad para su desempe駉, manifestada por rendimiento insuficiente y que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto, previa audiencia al interesado y o韉a la Junta de Personal correspondiente.
- e) Por revocaci髇 del nombramiento durante el periodo de prueba.
4. Las plazas vacantes ocupadas por personal interino se incluir醤 necesariamente en las convocatorias de pruebas selectivas realizadas por la Administraci髇 P鷅lica de la Regi髇 de Murcia.
5. La relaci髇 de servicios del personal interino es de naturaleza administrativa y se regula por el mismo r間imen estatutario del personal funcionario de la Administraci髇 P鷅lica de la Regi髇 de Murcia, salvo en aquellos extremos que resulten de aplicaci髇 exclusiva para 閟tos.
Art韈ulo 8 Servicios prestados como personal interino o personal laboral temporal
La prestaci髇 de servicios como personal interino o laboral temporal no podr constituir m閞ito preferente para el acceso a la condici髇 de funcionario o de personal laboral permanente, aunque s podr computarse como m閞ito el tiempo de servicios prestados en los casos de concurso-oposici髇 o concurso.
Art韈ulo 9 Contratos administrativos
La Administraci髇 P鷅lica de la Regi髇 de Murcia podr contratar excepcionalmente con determinadas personas f韘icas o jur韉icas la prestaci髇 de servicios o la realizaci髇 de obras o tareas espec韋icas de contenido profesional o de naturaleza no habitual.
Tales personas tendr醤 la consideraci髇 de contratistas y no formar醤 parte del personal de la Comunidad. Su relaci髇 con la Administraci髇 se regir por la normativa de contratos de las Administraciones P鷅licas, as como por la legislaci髇 civil y mercantil, en su caso.
CAP蚑ULO III
觬ganos Superiores de la Funci髇 P鷅lica Regional Composici髇 y Competencias
Art韈ulo 10 觬ganos superiores de la Funci髇 P鷅lica Regional
Son 髍ganos superiores de la Funci髇 P鷅lica Regional:
Art韈ulo 11 Competencias del Consejo de Gobierno
1. El Consejo de Gobierno dirige la pol韙ica de Funci髇 P鷅lica de la Administraci髇 P鷅lica de la Regi髇 de Murcia y ejerce la funci髇 ejecutiva y la potestad reglamentaria en esta materia.
2. En particular, corresponde al Consejo de Gobierno:
- a) Establecer las directrices con arreglo a las cuales ejercer醤 su competencia en materia de Funci髇 P鷅lica los distintos 髍ganos de la Administraci髇 P鷅lica de la Regi髇 de Murcia.
- b) Aprobar los proyectos de Ley y los reglamentos en materia de Funci髇 P鷅lica.
- c) Aprobar la clasificaci髇 de puestos de trabajo en treinta niveles.
- d) Determinar los intervalos de niveles que correspondan a cada Grupo, Cuerpo o Escala de funcionarios.
- e) Determinar el n鷐ero de empleos, con sus caracter韘ticas y retribuciones, reservados al personal eventual, dentro de los cr閐itos presupuestarios consignados al efecto.
- f) Aprobar la oferta anual de empleo p鷅lico.
- g) Determinar las instrucciones a que deber醤 atenerse los representantes de la Administraci髇 P鷅lica de la Regi髇 de Murcia cuando proceda la negociaci髇 con la representaci髇 sindical de los funcionarios p鷅licos de sus condiciones de empleo, as como dar validez y eficacia a los acuerdos alcanzados mediante su aprobaci髇 expresa y formal, estableciendo las condiciones de empleo para los casos en que no se llegue al acuerdo en la negociaci髇.
- h) Establecer las instrucciones a que deber atenerse la representaci髇 de la Administraci髇 P鷅lica de la Regi髇 de Murcia en la negociaci髇 colectiva con el personal sujeto al Derecho laboral.
- i) Fijar, anualmente, las normas y directrices para la aplicaci髇 del r間imen retributivo del personal a que esta Ley se refiere.
-
j) Fijar la jornada anual de trabajo en la Administraci髇 P鷅lica de la Regi髇 de Murcia.V閍se Res [REGI覰 DE MURCIA] 7 marzo 2012 de la Secretar韆 General de la Consejer韆 de Econom韆 y Hacienda, por la que se dispone la publicaci髇 en el Bolet韓 Oficial de la Regi髇 de Murcia, del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de 17 de febrero de 2012, por el que se establece la jornada de trabajo ordinaria en la Administraci髇 P鷅lica de la Comunidad Aut髇oma de la Regi髇 de Murcia (獴.O.R.M. 10 marzo).
- k) Aprobar la programaci髇 a medio y largo plazo de las necesidades de personal, de acuerdo con los criterios de coordinaci髇 que fije el Gobierno.
- l) Determinar los criterios generales de promoci髇 del personal.
- m) Aprobar, a propuesta de la Consejer韆 correspondiente, los decretos que garanticen los servicios m韓imos en los casos de huelga en la Administraci髇 P鷅lica de la Regi髇 de Murcia.
- n) Decidir las propuestas de resoluci髇 de expedientes disciplinarios que impliquen separaci髇 definitiva del servicio, previos los informes y dict醡enes que, en cada caso, procedan.
- ) Cuantas otras funciones le atribuya la normativa vigente.
Art韈ulo 12 Funciones del Consejero competente en materia de Funci髇 P鷅lica
1. Corresponde al Consejero competente en materia de Funci髇 P鷅lica el desarrollo general, la coordinaci髇 y el control de la ejecuci髇 de la pol韙ica del Consejo de Gobierno en dicha materia.
2. En particular le compete:
- a) Elaborar los proyectos normativos en materia de Funci髇 P鷅lica. Cuando se trate de normas referidas exclusivamente a los funcionarios de una Consejer韆, ser preceptiva la audiencia o consulta de 閟ta.
- b) La elaboraci髇, desarrollo y coordinaci髇 de los planes, medidas y actividades tendentes a mejorar el rendimiento en el servicio, la formaci髇 y la promoci髇 del personal.
- c) La vigilancia e inspecci髇 superior del cumplimiento de las leyes y disposiciones relativas a la Funci髇 P鷅lica Regional.
- d) La elaboraci髇 del proyecto de oferta de empleo p鷅lico regional.
- e) Los estudios sobre los intervalos de niveles as como los de los grados correspondientes a cada Cuerpo o Escala a propuesta, en su caso, de las Consejer韆s interesadas.
- f) Elaborar la normativa de funcionamiento del Registro General de Personal.
- g) Resolver los expedientes relativos al r間imen de incompatibilidad de actividades.
- h) Convocar las pruebas selectivas de acceso a la Funci髇 P鷅lica para personal funcionario y nombrar a quienes las hayan superado.
- i) Decidir sobre las situaciones del personal funcionario de la Administraci髇 P鷅lica de la Regi髇 de Murcia.
-
j) Convocar los concursos para la provisi髇 de puestos de trabajo por personal funcionario.A partir de: 1 enero 2006Letra j) del n鷐ero 2 del art韈ulo 12 redactada por Disposici髇 Adicional s閜tima de Ley [REGI覰 DE MURCIA] 9/2005, 29 diciembre, de Medidas Tributarias en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios a駉 2006 (獴.O.R.M. 31 diciembre).
- k) Contratar al personal laboral.
- l) Nombrar al personal interino.
- m) Resolver los expedientes disciplinarios sin perjuicio de las competencias atribuidas expresamente a otros 髍ganos.
- n) Cuantas otras competencias le atribuya la normativa vigente.
3. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia de Funci髇 P鷅lica, podr atribuir a las Consejer韆s competentes en materia de Educaci髇 y de Sanidad, determinadas competencias de las recogidas en el apartado 2 de este art韈ulo, en relaci髇 con el personal docente y con el personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, respectivamente.
4. Todo el personal al servicio de la Administraci髇 P鷅lica de la Regi髇 de Murcia depender org醤icamente de la Consejer韆 competente en materia de Funci髇 P鷅lica, sin perjuicio de la dependencia funcional que tenga con la Presidencia, las Consejer韆s o las instituciones p鷅licas u organismos aut髇omos regionales en que dicho personal preste sus servicios.
5. Corresponde al Consejero competente en materia de Hacienda proponer al Consejo de Gobierno, en el marco de la pol韙ica general presupuestaria, las directrices a que deber醤 ajustarse los gastos de personal de la Administraci髇 P鷅lica de la Regi髇 de Murcia, as como autorizar cualquier medida relativa al personal que pueda suponer modificaci髇 en el gasto.
6. Las competencias atribuidas al Consejero competente en materia de Funci髇 P鷅lica, podr醤 ser objeto de desconcentraci髇 a propuesta de dicho Consejero mediante Decreto del Consejo de Gobierno, en la Direcci髇 General competente en materia de Funci髇 P鷅lica.
Art韈ulo 13 Consejo Regional de la Funci髇 P鷅lica
1. El Consejo Regional de la Funci髇 P鷅lica, adscrito a la Consejer韆 competente en materia de Funci髇 P鷅lica, es el 髍gano superior colegiado de consulta, asesoramiento y participaci髇 del personal en la pol韙ica de Funci髇 P鷅lica.
2. Sus funciones son las siguientes:
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2.1. Emitir informes, que tendr醤 car醕ter preceptivo y no vinculante, sobre las siguientes materias:
- a) Anteproyectos de Ley referentes a la Funci髇 P鷅lica.
- b) Disposiciones generales sobre la Funci髇 P鷅lica, cuando hayan de ser aprobadas por el Consejo de Gobierno.
- c) Proyecto de relaci髇 de puestos de trabajo y su valoraci髇.
- d) Proyecto de oferta de empleo p鷅lico.
-
e) Expedientes disciplinarios que se instruyan por la comisi髇 de faltas muy graves, as como en los supuestos de despido del personal laboral.A partir de: 1 enero 2007Letra e) del art韈ulo 13.2.1. suprimida por el n鷐ero 1 de la Disposici髇 Final Segunda de Ley [REGI覰 DE MURCIA] 12/2006, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social para el a駉 2007 (獴.O.R.M. 30 diciembre).
- f) En todas aquellas materias que determine la normativa vigente.
-
A partir de: 1 enero 2007Letra e) del art韈ulo 13.2.1. renumerada por el n鷐ero 1 de la Disposici髇 Final Segunda de Ley [REGI覰 DE MURCIA] 12/2006, 27 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social para el a駉 2007 (獴.O.R.M. 30 diciembre). Su contenido literal se corresponde con el de la anterior letra f).
- 2.2. Emitir informes sobre las cuestiones que le sean consultadas por el Consejo de Gobierno y por los Consejeros competentes en materia de Funci髇 P鷅lica y de Hacienda.
- 2.3. Por su propia iniciativa, de acuerdo con sus normas de organizaci髇 y funcionamiento, tomar conocimiento, debatir y, en su caso, recomendar a los 髍ganos competentes la adopci髇 de medidas tendentes a mejorar la organizaci髇, las condiciones de trabajo, la formaci髇 y el rendimiento del personal al servicio de la Administraci髇 P鷅lica de la Regi髇 de Murcia.
- 2.4. Elaborar su normativa de organizaci髇 y funcionamiento interno, pudiendo constituir las ponencias de trabajo que en cada caso considere conveniente.
3. Integran el Consejo Regional de la Funci髇 P鷅lica:
- a) El Consejero competente en materia de Funci髇 P鷅lica, que ser su Presidente.
- b) El Director General competente en materia de Funci髇 P鷅lica, que ser su Vicepresidente.
- c) Los Secretarios Generales de las Consejer韆s.
- d) El Director Gerente del Servicio Murciano de Salud.
- e) El Director del Instituto de Servicios Sociales de la Regi髇 de Murcia.
- f) El Director General competente en materia de Presupuestos y Finanzas.
- g) El Interventor General.
- h) El Director de los Servicios Jur韉icos de la Comunidad Aut髇oma.
- i) El Inspector Jefe de la Inspecci髇 General de Servicios.
- j) Ocho representantes del personal designados por las organizaciones sindicales en proporci髇 a su representatividad respectiva.
- k) Un funcionario designado por el Consejero competente en materia de Funci髇 P鷅lica, que actuar como Secretario del Consejo, con voz pero sin voto.
4. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia de Funci髇 P鷅lica, podr designar otros miembros del Consejo, entre las personas que ocupen cargos con competencias especialmente relacionadas con la Funci髇 P鷅lica.
CAP蚑ULO IV
Estructura de la Funci髇 P鷅lica Regional
Art韈ulo 14 Estructura: Normas generales
1. La Funci髇 P鷅lica Regional se estructura en los Cuerpos, Escalas y Categor韆s de personal necesarias para el mejor desarrollo del servicio, de acuerdo con las dotaciones de plazas presupuestarias y las relaciones de puestos de trabajo, con arreglo a lo establecido en esta Ley.
2. Dentro de los Cuerpos y Escalas se podr醤 establecer Opciones de acuerdo con las funciones atribuidas al tipo de puestos a desempe馻r y la titulaci髇 exigida para el acceso a aqu閘los.
3. La exigencia de titulaci髇 espec韋ica en determinados Cuerpos u Opciones del grupo D, podr ser dispensada en el acceso mediante promoci髇 interna desde el Grupo E y sustituida por la gen閞ica establecida en esta Ley para el Grupo D, en los supuestos y con los requisitos que se determinen.
Art韈ulo 15 Grupos y Categor韆s
El personal al servicio de la Administraci髇 Regional se agrupar en los siguientes Grupos y Categor韆s respectivos.
-
1.Personal funcionario, en los siguientes Grupos:
- Grupo A. T韙ulo de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.
- Grupo B. T韙ulo de Ingeniero T閏nico, Diplomado Universitario, Arquitecto T閏nico, Formaci髇 Profesional de Tercer Grado o equivalente.
- Grupo C. T韙ulo de Bachiller, Formaci髇 Profesional de Segundo Grado o equivalente.
- Grupo D. T韙ulo de Graduado Escolar, Formaci髇 Profesional de Primer Grado o equivalente.
- Grupo E. Certificado de Escolaridad.A partir de: 1 enero 2013趌timo p醨rafo del apartado 1 del art韈ulo 15 suprimido por el n鷐ero 1 del apartado uno del art韈ulo 9 de la Ley [REGI覰 DE MURCIA] 14/2012, 27 diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenaci髇 del sector p鷅lico regional (獴.O.R.M. 31 diciembre).
-
A partir de: 1 enero 2013Apartado 2 del art韈ulo 15 introducido por el n鷐ero 1 del apartado uno del art韈ulo 9 de la Ley [REGI覰 DE MURCIA] 14/2012, 27 diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenaci髇 del sector p鷅lico regional (獴.O.R.M. 31 diciembre).
- 2. Personal laboral: en las Categor韆s profesionales que determinen los convenios colectivos que resulten de aplicaci髇.
-
A partir de: 1 enero 2013Apartado 3 del art韈ulo 15 renumerado por el n鷐ero 1 del apartado uno del art韈ulo 9 de la Ley [REGI覰 DE MURCIA] 14/2012, 27 diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenaci髇 del sector p鷅lico regional (獴.O.R.M. 31 diciembre). Su contenido literal se corresponde con el del anterior apartado 2.
Art韈ulo 16 Cuerpos y Escalas
1. La creaci髇, modificaci髇 y supresi髇 de Cuerpos y Escalas se realizar por Ley.
2. Las leyes de creaci髇 de Cuerpos y Escalas deber醤 determinar:
- a) La denominaci髇 del Cuerpo.
- b) Las Escalas del Cuerpo, en su caso.
- c) La definici髇 de las funciones que deber醤 desempe馻r los miembros del Cuerpo y de las Escalas.
- d) El nivel de titulaci髇 o las titulaciones concretas exigidas para el ingreso en el Cuerpo y las Escalas.
- e) Los criterios fundamentales a que deber醤 atenerse las pruebas selectivas y, en su caso, los cursos selectivos de formaci髇.
3. Los Cuerpos y Escalas de funcionarios no podr醤 tener asignadas facultades, funciones o atribuciones propias de los 髍ganos administrativos. 趎icamente, las relaciones de puestos de trabajo podr醤 determinar los Cuerpos o Escalas de funcionarios que pueden desempe馻r los puestos a los que corresponda el ejercicio de las citadas funciones.
Art韈ulo 17 Relaciones de puestos de trabajo: concepto
1. Las relaciones de puestos de trabajo son el instrumento t閏nico a trav閟 del cual se racionaliza y ordena la Funci髇 P鷅lica Regional, determinando sus efectivos de acuerdo con las necesidades actuales de los servicios y precisando los requisitos exigidos para el desempe駉 de cada puesto, as como su valoraci髇.
2. Las relaciones de puestos de trabajo tendr醤 car醕ter p鷅lico, y comprender醤 todos los puestos de trabajo de la Administraci髇 P鷅lica de la Regi髇 de Murcia.
Art韈ulo 18 Relaciones de puestos de trabajo: alcance
1. Las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral, que han de constar en una relaci髇 que se presentar ordenada por las unidades org醤icas o entidades de la Administraci髇 P鷅lica de la Regi髇 de Murcia, comprender醤, conjunta o separadamente, todos los puestos de trabajo dotados presupuestariamente en c髆puto anual.
2. Excepcionalmente, las relaciones podr醤 comprender el n鷐ero y las caracter韘ticas de aquellos puestos que, dotados presupuestariamente en c髆puto anual, tengan naturaleza eventual y puedan ser desempe馻dos por personal funcionario de la Administraci髇 P鷅lica de la Regi髇 de Murcia.
3. La provisi髇 de puestos de trabajo a desempe馻r por el personal funcionario, as como la formalizaci髇 de nuevos contratos de personal laboral fijo, requerir醤 que los correspondientes puestos figuren detallados en las respectivas relaciones.
Este requisito no ser preciso cuando se trate de realizar tareas de car醕ter no permanente, mediante contratos de trabajo de duraci髇 determinada y con cargo a cr閐itos correspondientes a personal laboral temporal o al cap韙ulo de inversiones.
4. Los puestos de trabajo de la Administraci髇 P鷅lica de la Regi髇 de Murcia se clasifican en treinta niveles.
Art韈ulo 19 Relaciones de puestos de trabajo: contenido
1. La relaci髇 de puestos de trabajo indicar necesariamente y en todo caso para cada uno de ellos:
- a) Su denominaci髇.
- b) Sus caracter韘ticas esenciales.
- c) La posici髇 que le corresponde dentro de la organizaci髇 administrativa.
- d) Los requisitos necesarios para su desempe駉.
- e) En su caso, la adscripci髇 al Grupo, Cuerpo o Escala de funcionarios y a la Categor韆 laboral que corresponda.
2. Trat醤dose de puestos de trabajo atribuidos a funcionarios p鷅licos, indicar醤 adem醩:
- a) El nivel en el que el puesto haya sido clasificado.
- b) En su caso, el complemento espec韋ico que corresponda a los mismos.
- c) La forma de provisi髇.
3. Con car醕ter general, los puestos de trabajo de la Administraci髇 de la Comunidad Aut髇oma y sus Organismos Aut髇omos, y, en todo caso, aquellos que impliquen ejercicio de autoridad, inspecci髇 o control, ser醤 desempe馻dos por funcionarios p鷅licos.
Se except鷄n de la regla anterior y podr醤 desempe馻rse por personal laboral:
- a) Los puestos de naturaleza no permanente y aquellos cuyas actividades se dirijan a satisfacer necesidades de car醕ter peri骴ico y discontinuo.
- b) Los puestos cuyas actividades sean propias de oficios.
- c) Los puestos de car醕ter instrumental correspondientes a las 醨eas de mantenimiento y conservaci髇 de edificios, equipos e instalaciones y artes gr醘icas, as como los puestos de las 醨eas de expresi髇 art韘tica, servicios sociales y protecci髇 de menores.
- d) Los puestos correspondientes a 醨eas de actividades que requieran conocimientos t閏nicos especializados, cuando no existan Cuerpos o Escalas de funcionarios cuyos miembros tengan la preparaci髇 espec韋ica necesaria para su desempe駉.
4. La creaci髇, modificaci髇, refundici髇 y supresi髇 de puestos de trabajo, se realizar a trav閟 de las relaciones de puestos de trabajo.
5. Corresponde al Consejero competente en materia de Funci髇 P鷅lica la aprobaci髇 de las relaciones de puestos de trabajo previo informe preceptivo de la Consejer韆 competente en materia de Hacienda.
6. Las relaciones de puestos de trabajo contendr醤 puestos que, por sus caracter韘ticas, se consideren id髇eos como primer destino para el personal que haya superado las pruebas selectivas derivadas de la Oferta de Empleo P鷅lico. Su contenido y funciones deber醤 corresponderse con la formaci髇 espec韋ica exigida en el proceso selectivo.
Art韈ulo 20 Plantillas presupuestarias
1. Los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut髇oma determinar醤 las plantillas presupuestarias o relaci髇 de plazas dotadas que correspondan a cada uno de los Grupos, Cuerpos y Escalas de funcionarios, y Categor韆s de personal laboral con expresi髇 de su adscripci髇 org醤ica.
2. Corresponde al Consejero competente en materia de Hacienda, la elaboraci髇 de las plantillas presupuestarias en funci髇 de la relaci髇 de puestos de trabajo y de acuerdo con las directrices de la pol韙ica presupuestaria.
Art韈ulo 21 Plantillas presupuestarias: dotaciones
1. Las plantillas presupuestarias del personal funcionario incluir醤 las dotaciones por los conceptos siguientes:
- a) Retribuciones b醩icas correspondientes a cada uno de los Grupos.
- b) Complementos de destino correspondientes a los puestos de cada nivel.
- c) Complementos espec韋icos de los puestos que lo tenga asignado.
- d) Complemento de productividad expresado en un porcentaje del coste total de personal de los programas y 髍ganos que se determine.
- e) Gratificaciones.
2. Igualmente incluir醤, para el personal laboral, las dotaciones para atender los conceptos retributivos abonables a este personal en funci髇 de lo establecido en los convenios colectivos que resulten de aplicaci髇.
3. En los presupuestos se consignar醤 las dotaciones globales para abonar al personal al servicio de la Administraci髇 las indemnizaciones a que tengan derecho en raz髇 del servicio.
4. Las dotaciones para el personal eventual expresar醤 globalmente las correspondientes a la Presidencia de la Comunidad y las que correspondan a cada una de las Consejer韆s.
5. Se consignar醤 tambi閚 las dotaciones globales para retribuir los trabajos ocasionales o urgentes que no correspondan a puestos de trabajo por raz髇 de su falta de permanencia o previsibilidad.
En cualquier caso el personal que realice estos servicios ser contratado como laboral temporal o en los t閞minos previstos en el art韈ulo 9.
CAP蚑ULO V
El Registro General de Personal
Art韈ulo 22 Registro General de Personal
1. El personal integrante de la Funci髇 P鷅lica Regional figurar inscrito en el Registro General de Personal, que estar a cargo de la Direcci髇 General competente en materia de Funci髇 P鷅lica.
2. En el Registro constar醤 todos los datos relativos a la vida administrativa del personal, de acuerdo con los criterios de coordinaci髇 que se establezcan por el Gobierno y en la forma que reglamentariamente se determine, sin que pueda figurar dato alguno relativo a raza, religi髇 u opini髇.
3. La utilizaci髇 de los datos que consten en el Registro estar sometida a las limitaciones previstas en el art韈ulo 18.4 de la Constituci髇.
4. El personal tiene derecho a conocer su propio expediente y a obtener certificados del mismo.
5. Corresponde a cada Consejer韆 facilitar los datos iniciales y mantener permanentemente actualizada la informaci髇.
6. Los derechos individuales derivados de la relaci髇 con la Administraci髇 P鷅lica de la Regi髇 de Murcia del personal integrante de la Funci髇 P鷅lica s髄o se entender醤 declarados por la Comunidad Aut髇oma cuando hayan sido debidamente inscritos en el Registro.
7. No podr醤 incluirse en n髆ina nuevas remuneraciones sin haber comunicado al Registro General de Personal la resoluci髇 o el acto por el que fueron reconocidas.
8. El Registro General de Personal se coordinar con el Registro Central de Personal y con las dem醩 Administraciones P鷅licas.
CAP蚑ULO VI
Oferta de Empleo P鷅lico y Selecci髇 de Personal
Art韈ulo 23 Oferta de Empleo P鷅lico
1. La Oferta de Empleo de la Administraci髇 P鷅lica de la Regi髇 de Murcia incluir las plazas vacantes dotadas, cuya cobertura mediante los procedimientos de acceso a la Funci髇 P鷅lica, se considere necesaria en el correspondiente ejercicio presupuestario.
2. Cada Consejer韆 propondr las relaciones de plazas vacantes que deban cubrirse en el correspondiente ejercicio presupuestario as como las previsiones temporales sobre la evoluci髇 y cobertura de las restantes.
3. El Consejero competente en materia de Funci髇 P鷅lica, recibidas las propuestas de cada Consejer韆, elaborar el proyecto de Oferta de Empleo P鷅lico regional que ser aprobada por el Consejo de Gobierno.
Art韈ulo 24 Desarrollo de la Oferta de Empleo P鷅lico
1. Publicada la Oferta de Empleo, el Consejero competente en materia de Funci髇 P鷅lica, proceder a convocar en los tres meses siguientes a la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut髇oma, las pruebas selectivas de acceso para las plazas comprometidas en la oferta y, en su caso, hasta un diez por ciento adicional.
2. Excepcionalmente, y si razones de urgencia apreciadas por el Consejo de Gobierno as lo aconsejan, podr procederse, previo informe del Consejo Regional de la Funci髇 P鷅lica, a la convocatoria de pruebas selectivas mediante oferta p鷅lica adicional.
3. Toda plaza, una vez incluida en la Oferta de Empleo, deber mantenerse en la relaci髇 de puestos de trabajo y dotada presupuestariamente hasta que termine el procedimiento de selecci髇.
Art韈ulo 25 Convocatoria de procedimientos selectivos: contenido
En las convocatorias para los diferentes procedimientos selectivos se har醤 constar, en todo caso, los siguientes datos:
- a) N鷐ero y caracter韘ticas de las plazas vacantes.
- b) Requisitos exigidos para presentarse a cada uno de los procedimientos selectivos.
- c) Sistema selectivo y forma de desarrollo de las pruebas y de su calificaci髇.
- d) Programas de la oposici髇 o del concurso-oposici髇, cuando se trate de estos sistemas, y baremos de valoraci髇 de m閞itos si se tratase de concurso o concurso-oposici髇.
- e) En su caso, composici髇 del Tribunal u 髍gano t閏nico de selecci髇.
- f) Calendario para la realizaci髇 de las pruebas.
- g) Indicaci髇 del centro u oficina p鷅lica donde se expondr醤 las sucesivas comunicaciones, sin perjuicio de que puedan adem醩 publicarse en el 獴olet韓 Oficial de la Regi髇 de Murcia o notificarse directamente a los interesados.
- h) Indicaci髇 de los cursos de formaci髇, con expresi髇 de si tienen o no car醕ter selectivo.
Art韈ulo 26 Requisitos de admisi髇 a procedimientos selectivos
1. Para ser admitido a las pruebas de selecci髇 de funcionarios se exigir en todo caso y sin perjuicio de los requisitos concretos de cada convocatoria:
- a) Ser espa駉l o poseer la nacionalidad que en cada convocatoria se establezca, conforme a la normativa vigente.
- b) Tener cumplidos 18 a駉s en la fecha que termine el plazo de presentaci髇 de instancias.
- c) Estar en posesi髇 de la titulaci髇 necesaria o haber cumplido las condiciones para obtenerla en la fecha que acabe el plazo para la presentaci髇 de instancias.
- d) No padecer enfermedad o defecto f韘ico que impida el desempe駉 de las correspondientes funciones.
- e) No hallarse inhabilitado para el desempe駉 de funciones p鷅licas por sentencia firme, ni haber sido separado de cualquier Administraci髇 o empleo p鷅lico por expediente disciplinario.
2. Las condiciones para ser admitidos a la selecci髇 del personal laboral ser醤 las establecidas en las normas de esta naturaleza y en los correspondientes convenios colectivos, que no podr醤 excepcionar en ning鷑 caso los principios de publicidad, igualdad, m閞ito y capacidad.
Art韈ulo 27 Selecci髇: sistemas
1. El personal integrante de la Funci髇 P鷅lica Regional ser seleccionado mediante convocatoria p鷅lica y a trav閟 de los sistemas de oposici髇, concurso-oposici髇 o concurso, en los que se garantizar en todo caso la libre concurrencia, as como los principios constitucionales de igualdad, m閞ito, capacidad y publicidad.
2. El reglamento de selecci髇 del personal al servicio de la Administraci髇 P鷅lica de la Regi髇 de Murcia regular los diferentes sistemas de selecci髇 desarrollando lo establecido en esta Ley, asegurando la adecuaci髇 entre las pruebas selectivas y los requisitos de los puestos de trabajo a desempe馻r. A tales efectos, los procedimientos de selecci髇 podr醤 incluir pruebas de conocimientos generales o espec韋icos, tests psicot閏nicos, cursos selectivos de formaci髇 y pruebas, periodos de pr醕ticas y cualesquiera otros sistemas que resulten adecuados para garantizar la objetividad, racionalidad y funcionalidad del proceso de selecci髇. En todo caso, al menos uno de los ejercicios del proceso selectivo deber tener car醕ter pr醕tico.
Art韈ulo 28 Oposici髇
1. La oposici髇 es el sistema de aplicaci髇 preferente para la selecci髇 del personal funcionario.
2. La oposici髇 consiste en la superaci髇 de la serie de pruebas exigidas de acuerdo con lo establecido en la correspondiente convocatoria.
Art韈ulo 29 Concurso-oposici髇
1. El sistema de concurso-oposici髇 consiste en la sucesiva celebraci髇, como parte del mismo procedimiento de selecci髇, de un concurso para calificar los m閞itos de los aspirantes y de una o m醩 pruebas de capacidad para determinar la aptitud de los mismos.
2. La fase de oposici髇 se regir por los mismos criterios establecidos para este sistema de selecci髇.
No se seleccionar a ning鷑 candidato que no supere la puntuaci髇 m韓ima exigida para cada una de las pruebas selectivas.
Art韈ulo 30 Concurso
1. El concurso es un sistema de selecci髇 consistente en la valoraci髇 de los m閞itos, conforme al baremo incluido en la correspondiente convocatoria, que deber ser p鷅lica y libre en todo caso.
2. Este sistema s髄o se aplicar excepcionalmente para seleccionar personal funcionario, previa resoluci髇 motivada del Consejo de Gobierno, cuando se trate de proveer puestos de trabajo de car醕ter singular que, por sus caracter韘ticas y tecnificaci髇 especial, necesiten ser cubiertos por personal de experiencia o m閞itos muy especiales.
Art韈ulo 31 Selecci髇 del personal laboral
1. La selecci髇 del personal laboral permanente se realizar por convocatoria p鷅lica y mediante el sistema de concurso, salvo cuando por la naturaleza de las funciones a desempe馻r o el n鷐ero de aspirantes u otras circunstancias resulte m醩 adecuado el de concurso-oposici髇 o el de oposici髇.
En cualquier caso, deber醤 respetarse los principios fundamentales de igualdad, m閞ito y capacidad.
2. La selecci髇 del personal laboral no permanente, para el desempe駉 de funciones laborales, se realizar mediante convocatoria p鷅lica y concurso, salvo en los casos de urgencia declarada.
3. Lo dispuesto en los dos apartados anteriores se entiende sin perjuicio de la aplicaci髇 de la normativa laboral y de los convenios colectivos.
Art韈ulo 32 Tribunales u 髍ganos t閏nicos de selecci髇
1. El reglamento para la selecci髇 del personal al servicio de la Administraci髇 P鷅lica de la Regi髇 de Murcia determinar los criterios para la composici髇 y funcionamiento de los tribunales u 髍ganos t閏nicos de selecci髇.
2. Los Tribunales u 髍ganos t閏nicos de selecci髇 cuya composici髇 concreta se anunciar en cada convocatoria o en la Orden por la que se aprueban las listas de aspirantes admitidos y excluidos, actuar醤 con total autonom韆 funcional y sus miembros ser醤 responsables del procedimiento selectivo y del cumplimiento de las bases de la convocatoria, incluidos los plazos para la realizaci髇 y la valoraci髇 de las pruebas y para la publicaci髇 de los resultados.
3. Todas las pruebas selectivas y, en su caso, los concursos deber醤 estar concluidos antes del 1 de octubre de cada a駉, sin perjuicio de los cursos selectivos de formaci髇 que puedan establecerse.
4. Se garantizar la idoneidad de las personas integrantes de los tribunales u 髍ganos t閏nicos de selecci髇 para enjuiciar los conocimientos y aptitudes en relaci髇 a los puestos de trabajo a desempe馻r. Podr醤 ser funcionarios o no, pero deber醤 poseer, al menos, la mitad m醩 uno de sus miembros, una titulaci髇 acad閙ica correspondiente a la misma 醨ea de conocimientos que la exigida a los candidatos para el ingreso, y la totalidad de los mismos de igual o superior nivel acad閙ico.
5. Los tribunales u 髍ganos t閏nicos de selecci髇 podr醤 disponer la incorporaci髇 a sus trabajos de asesores especialistas cuando resulte necesario para el mejor desarrollo de los procedimientos de selecci髇. En este caso, su intervenci髇 se limitar a la colaboraci髇 t閏nica que les solicite el tribunal u 髍gano de selecci髇 dentro de su especialidad.
6. Siempre que se garantice la idoneidad de sus componentes, los tribunales u 髍ganos t閏nicos de selecci髇 no se integrar醤 mayoritariamente por miembros de los Cuerpos o Escalas de funcionarios y Categor韆s laborales de cuya selecci髇 se trate.
Art韈ulo 33 Superaci髇 de los procesos selectivos
1. A la vista de la valoraci髇 de las pruebas selectivas y, en su caso, de los m閞itos, el tribunal u 髍gano t閏nico de selecci髇 declarar seleccionados a los candidatos que hayan obtenido las mayores puntuaciones.
2. Ning鷑 tribunal u 髍gano de selecci髇 puede declarar seleccionados un n鷐ero mayor de candidatos que el de plazas objeto de la convocatoria, bajo sanci髇 de nulidad de pleno derecho y sin perjuicio de la responsabilidad personal de sus componentes.
3. El orden definitivo ser el que resulte de la evaluaci髇 de los cursos selectivos de formaci髇 que, en su caso, se realicen. La relaci髇 de seleccionados se presentar ordenada desde la mayor a la menor de las puntuaciones obtenidas.
4. La elecci髇 de los puestos de trabajo correspondientes a las plazas convocadas se realizar por los seleccionados seg鷑 el orden de puntuaci髇 definitivamente obtenido.
Art韈ulo 34 Periodo de pr醕ticas
1. Una vez adquirida la condici髇 de funcionario y tras el destino y toma de posesi髇 en el puesto de trabajo correspondiente, se entender que el funcionario inicia un periodo de pr醕ticas cuya duraci髇 y caracter韘ticas se determinar醤 reglamentariamente en funci髇 del Cuerpo o Escala a que pertenezca.
2. Las pr醕ticas se realizar醤 bajo la inmediata dependencia del funcionario que al efecto designe el Director General o cargo equivalente a cuyas 髍denes se haya incorporado el funcionario seleccionado.
Art韈ulo 35 Centro de selecci髇 y formaci髇 de la Funci髇 P鷅lica Regional
1. Adscrito a la Direcci髇 General competente en materia de Funci髇 P鷅lica, se crear un centro de selecci髇 y formaci髇 de la Funci髇 P鷅lica Regional, cuya denominaci髇, composici髇 y funciones se determinar reglamentariamente.
2. El centro de selecci髇 y formaci髇 cuidar, en especial, de la formaci髇 del personal de la Administraci髇 de la Comunidad Aut髇oma en las peculiaridades econ髆icas, sociales, culturales, institucionales y jur韉icas de la misma.
3. Dicho centro organizar los cursos de formaci髇, que podr醤 tener car醕ter selectivo, y se impartir醤 a todos cuantos hayan superado las pruebas selectivas.
4. El centro de selecci髇 y formaci髇 actuar en cooperaci髇 con el Instituto Nacional de Administraci髇 P鷅lica y con las dem醩 instituciones de similares funciones en el 醡bito estatal y auton髆ico.
CAP蚑ULO VII
De la Adquisici髇 y P閞dida de la Condici髇 de Funcionario
Art韈ulo 36 Adquisici髇 de la condici髇 de funcionario
La condici髇 de funcionario de la Administraci髇 P鷅lica de la Regi髇 de Murcia se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:
- a) Superar el sistema de selecci髇 establecido.
- b) Nombramiento conferido por la autoridad competente.
- c) Jurar o prometer cumplir la Constituci髇, el Estatuto de Autonom韆 y las leyes en el ejercicio de las funciones que le est閚 atribuidas.
- d) Tomar posesi髇 de su puesto de trabajo en el plazo reglamentario.
Art韈ulo 37 Adquisici髇 de la condici髇 de funcionario: personal transferido y personal integrado
1. Tambi閚 adquirir醤 autom醫icamente la condici髇 de funcionarios propios de la Administraci髇 P鷅lica de la Regi髇 de Murcia los funcionarios de otras Administraciones que hayan accedido o accedan en el futuro a esta Administraci髇 en virtud de asunci髇 o transferencias de servicios y, en su caso, los transferidos por oferta p鷅lica de empleo.
Estos funcionarios se incorporar醤 al Grupo, Cuerpo o Escala de la Funci髇 P鷅lica Regional que les corresponda de acuerdo con el Cuerpo o Escala de procedencia.
2. Los funcionarios de la Administraci髇 del Estado, de las Comunidades Aut髇omas y los funcionarios propios de las Corporaciones Locales de la Regi髇 de Murcia y, en su caso, de la Asamblea Regional que, mediante los procedimientos de concurso de m閞itos o libre designaci髇 con convocatoria p鷅lica, pasen a ocupar puestos de trabajo en la Administraci髇 P鷅lica de la Regi髇 de Murcia, se integran en la misma, si閚doles de aplicaci髇 lo dispuesto en la presente Ley, y, en todo caso, sus normas relativas a promoci髇 profesional, situaciones administrativas, r間imen retributivo y disciplinario.
3. Lo dispuesto en el apartado anterior ser de aplicaci髇 al personal estatutario de la Seguridad Social que, mediante los procedimientos de concurso de m閞itos o libre designaci髇 con convocatoria p鷅lica, pase a ocupar puestos de trabajo en la Administraci髇 P鷅lica de la Regi髇 de Murcia.
Art韈ulo 38 P閞dida de la condici髇 de funcionario
La condici髇 de funcionario de la Administraci髇 P鷅lica de la Regi髇 de Murcia se perder por alguna de las causas siguientes:
- a) Renuncia escrita del interesado.
- b) Imposici髇 de sanci髇 disciplinaria que suponga la separaci髇 del servicio.
- c) Pena principal o accesoria de inhabilitaci髇 absoluta o especial para cargo p鷅lico.
- d) P閞dida de la nacionalidad espa駉la, o de aquella que le permiti el acceso a la Funci髇 P鷅lica.
- e) Jubilaci髇 forzosa o voluntaria.
- f) Los funcionarios integrados en la Administraci髇 P鷅lica de la Regi髇 de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en el art韈ulo 37.2 y 3 de esta Ley, perder醤 su condici髇 de integrantes de la misma, cuando por virtud de los mecanismos de movilidad legalmente establecidos pasen a desempe馻r un puesto de trabajo en otra Administraci髇 P鷅lica.
Art韈ulo 39 Jubilaci髇
1. La jubilaci髇 se declarar con car醕ter forzoso cuando el funcionario cumpla la edad establecida en la legislaci髇 aplicable.
No obstante lo dispuesto en el p醨rafo anterior, tal declaraci髇 no se producir hasta el momento en que el funcionario cese en la situaci髇 de servicio activo, en aquellos supuestos en que voluntariamente prolongue su permanencia en la misma hasta, como m醲imo, los setenta a駉s de edad.
De lo dispuesto en el p醨rafo anterior quedan exceptuados los funcionarios de aquellos Cuerpos y Escalas que tengan normas espec韋icas de jubilaci髇.
2. La jubilaci髇 se declarar tambi閚, de oficio o a petici髇 del funcionario y previa instrucci髇 del correspondiente expediente, en los casos de incapacidad permanente, inutilidad f韘ica o debilitaci髇 de facultades en grado tal que impida el correcto ejercicio de sus funciones.
No obstante, si el funcionario se encuentra incluido en el sistema de la Seguridad Social, se estar a lo que se establezca para estos casos en dicho sistema de previsi髇.
3. Los funcionarios de la Administraci髇 P鷅lica de la Regi髇 de Murcia podr醤 solicitar la jubilaci髇 voluntaria cuando se den los supuestos previstos en la legislaci髇 b醩ica del Estado.
Art韈ulo 40 Reubicaci髇
En el caso de funcionarios pertenecientes a Cuerpos de la Administraci髇 P鷅lica de la Regi髇 de Murcia que, por exigencias especiales de las funciones que tengan encomendadas, requieran unas aptitudes f韘icas determinadas que se pierden, por lo general en edades anteriores a la de jubilaci髇, se prever醤 reglamentariamente los mecanismos para que puedan prestar servicios dentro de los que corresponden a su Cuerpo o dentro de los pertenecientes a otros Cuerpos o Escalas, en la misma localidad y siempre que se correspondan con su nivel de titulaci髇 y aptitudes.
CAP蚑ULO VIII
La Carrera Administrativa y la Provisi髇 de Puestos de Trabajo
Art韈ulo 41 Carrera administrativa
1. La carrera administrativa de los funcionarios se instrumenta a trav閟 del grado personal y de la posibilidad de acceder a otros puestos de trabajo, mediante concurso o libre designaci髇, por convocatoria p鷅lica, as como por la posibilidad de promocionar internamente a otros Cuerpos de Grupo superior o del mismo Grupo.
2. La carrera administrativa del funcionario se fomentar y racionalizar a trav閟 de los cursos y actividades de formaci髇 de los mismos.
Art韈ulo 41 bis introducido, con efectos desde el 1 de enero de 2019, por el n鷐ero爑no de la disposici髇 final segunda de Ley [REGI覰 DE MURCIA] 14/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut髇oma de la Regi髇 de Murcia para el a駉 2019 (獴.O.R.M. 28 diciembre).
Art韈ulo 41 ter introducido, con efectos desde el 1 de enero de 2019, por el n鷐ero dos de la disposici髇 final segunda de Ley [REGI覰 DE MURCIA] 14/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut髇oma de la Regi髇 de Murcia para el a駉 2019 (獴.O.R.M. 28 diciembre).
Art韈ulo 42 Grado personal
1. Todos los funcionarios adquirir醤 un grado personal por el desempe駉 de uno o m醩 puestos del nivel correspondiente durante dos a駉s continuados o tres con interrupci髇, salvo el grado inicial que se entender consolidado en el momento de adquirir la condici髇 de funcionario y que se corresponder con el m韓imo del Grupo de pertenencia en la Administraci髇 P鷅lica de la Regi髇 de Murcia. Si durante el tiempo en que el funcionario desempe馿 un puesto, se modificase el nivel del mismo, el tiempo de desempe駉 se computar con el nivel m醩 alto en que dicho puesto hubiese estado clasificado. No obstante, los funcionarios que obtengan un puesto de trabajo superior en m醩 de dos niveles al correspondiente a su grado personal, consolidar醤 cada dos a駉s de servicios continuados, el grado superior en dos niveles al que posean, sin que en ning鷑 caso puedan superar el correspondiente al del puesto desempe馻do.
2. En ning鷑 caso se podr consolidar un grado personal superior al nivel m醲imo que corresponda al funcionario en raz髇 del Grupo al que pertenezca, sin perjuicio de lo establecido en el art韈ulo 68.1, letra a), de la presente Ley.
3. La adquisici髇 y los cambios de grado se inscribir醤 en el Registro General de Personal, previo su reconocimiento por la Direcci髇 General competente en materia de Funci髇 P鷅lica.
4. Los funcionarios tendr醤 derecho, cualquiera que sea el puesto de trabajo que desempe馿n, al percibo, al menos, del complemento de destino de los puestos de nivel correspondiente a su grado personal.
Art韈ulo 43 Atribuci髇 provisional de puesto de trabajo
Los funcionarios que cesen en un puesto de trabajo, sin obtener otro por los sistemas previstos en el art韈ulo 49 de esta Ley, quedar醤 a disposici髇 del Secretario General de la respectiva Consejer韆 o del Presidente o Director del Organismo Aut髇omo correspondiente, quienes les atribuir醤 el desempe駉 provisional de un puesto correspondiente a su Cuerpo y Escala, dentro de la misma localidad, o, en su defecto, en la m醩 cercana. En el supuesto de que en la Consejer韆 u Organismo Aut髇omo correspondiente no existiere puesto vacante del Cuerpo o Escala a que pertenezca el funcionario, el Consejero competente en materia de Funci髇 P鷅lica podr atribuirle, con car醕ter provisional, el desempe駉 de un puesto vacante en cualquier otra Consejer韆 u Organismo Aut髇omo.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el p醨rafo anterior, quienes cesen por alteraci髇 del contenido o supresi髇 de sus puestos en las relaciones de puestos de trabajo, continuar醤 percibiendo, en tanto se les atribuye otro puesto y durante un plazo m醲imo de tres meses, las retribuciones complementarias correspondientes al puesto suprimido o cuyo contenido haya sido alterado.
Art韈ulo 44 Procedimientos espec韋icos de adquisici髇 de grado
1. El grado personal podr adquirirse tambi閚 mediante la superaci髇 de cursos espec韋icos y otros requisitos objetivos que se determinen por el Consejo de Gobierno.
2. El procedimiento de acceso a los cursos y la fijaci髇 de los otros requisitos objetivos, se fundar exclusivamente en criterios de m閞ito y capacidad y la selecci髇 deber realizarse mediante concurso.
V閍se O [REGI覰 DE MURCIA] 3 octubre 2005, de la Consejer韆 de Econom韆 y Hacienda, por la que se desarrolla el procedimiento espec韋ico de adquisici髇 de grado personal (獴.O.R.M. 31 octubre).Art韈ulo 45 Norma relativa al c髆puto, a efectos de consolidaci髇 de grado personal, del tiempo de permanencia en la situaci髇 administrativa de servicios especiales
El tiempo de permanencia en la situaci髇 de servicios especiales, ser computado, a efectos de consolidaci髇 del grado personal, como prestado en el 鷏timo puesto desempe馻do en la situaci髇 de servicio activo o en el que posteriormente se hubiere obtenido por concurso.
Art韈ulo 46 Promoci髇 interna
1. La Consejer韆 competente en materia de Funci髇 P鷅lica facilitar la promoci髇 interna, consistente en el ascenso desde un Cuerpo o Escala perteneciente a un Grupo de titulaci髇, a otros del inmediato superior, preferentemente de la misma 醨ea de actividad o funcional.
2. Los funcionarios deber醤, para ello, poseer la titulaci髇 exigida para el ingreso en los Cuerpos o Escalas a los que se promuevan, tener una antig黣dad de, al menos, dos a駉s en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan, as como reunir los requisitos y superar las pruebas que para cada caso establezca la Consejer韆 competente en materia de Funci髇 P鷅lica.
3. El centro de selecci髇 y formaci髇 de la Funci髇 P鷅lica Regional organizar los cursos necesarios para la consecuci髇 de estos objetivos de promoci髇 profesional.
4. Las plazas del turno de promoci髇 interna s髄o podr醤 acumularse al turno libre, en la misma convocatoria, cuando los funcionarios aspirantes no hubieran superado las pruebas o los cursos de formaci髇 establecidos al efecto.
5. Los funcionarios que accedan a otros Cuerpos y Escalas por el sistema de promoci髇 interna, tendr醤, en todo caso, preferencia para cubrir los puestos de trabajo vacantes ofertados sobre los aspirantes que no procedan de este turno.
6. Los funcionarios que accedan a otros Cuerpos y Escalas por el sistema de promoci髇 interna, conservar醤 el grado personal que hubieran consolidado en el Cuerpo o Escala de procedencia, siempre que se encuentre incluido en el intervalo de niveles correspondiente al nuevo Cuerpo o Escala y el tiempo de servicios prestados en aqu閘los ser de aplicaci髇, en su caso, para la consolidaci髇 del grado personal en 閟te.
Art韈ulo 47 Acceso a otros Cuerpos o Escalas del mismo Grupo de titulaci髇
1. A propuesta del Consejero competente en materia de Funci髇 P鷅lica, el Consejo de Gobierno podr determinar los Cuerpos y Escalas de la Administraci髇 P鷅lica de la Regi髇 de Murcia, a los que podr醤 acceder los funcionarios pertenecientes a otros de su mismo Grupo, siempre que desempe馿n funciones sustancialmente coincidentes o an醠ogas en su contenido profesional y en su nivel t閏nico, se deriven ventajas para la gesti髇 de los servicios, se encuentren en posesi髇 de la titulaci髇 acad閙ica requerida y superen las correspondientes pruebas.
A estos efectos, en las convocatorias para el ingreso en los referidos Cuerpos y Escalas, deber establecerse la exenci髇 de las pruebas encaminadas a acreditar conocimientos ya exigidos para el ingreso en el Cuerpo o Escala de origen.
2. A los funcionarios que accedan a Cuerpos o Escalas de la Administraci髇 P鷅lica de la Regi髇 de Murcia, del modo se馻lado en el apartado anterior, les ser de aplicaci髇 lo establecido en el art韈ulo 46.6 de esta Ley.
Art韈ulo 48 Provisi髇 de vacantes
1. Vacante una plaza y o韉a la Consejer韆 correspondiente, la Consejer韆 competente en materia de Funci髇 P鷅lica acordar su provisi髇 inmediata a trav閟 del procedimiento que corresponda y sin perjuicio de la utilizaci髇, en su caso, de los mecanismos de traslado forzoso y desempe駉 provisional.
2. Las vacantes correspondientes a las plazas incluidas en las convocatorias para ingreso de nuevo personal no precisar醤 de la realizaci髇 de concurso previo entre quienes ya tuvieren la condici髇 de funcionarios.
Art韈ulo 49 Sistemas de provisi髇 de puestos de trabajo
La provisi髇 de los puestos de trabajo de personal funcionario, se realizar a trav閟 de los procedimientos de concurso de m閞itos o de libre designaci髇, mediante convocatorias que se har醤 p鷅licas, por la autoridad competente para efectuar los nombramientos, en el 獴olet韓 Oficial de la Regi髇 de Murcia. Asimismo, se har醤 p鷅licas en 閟te las resoluciones que se deriven de aquellas convocatorias.
Anunciada la convocatoria, se conceder un plazo m韓imo de quince d韆s h醔iles para la presentaci髇 de solicitudes.
Art韈ulo 50 Concurso
1. El concurso constituye el sistema normal de provisi髇 y en 閘 se tendr醤 鷑icamente en cuenta los m閞itos exigidos en la correspondiente convocatoria, entre los que figurar醤 los adecuados a las caracter韘ticas de cada puesto de trabajo, as como la posesi髇 de un determinado grado personal, la valoraci髇 del trabajo desarrollado, los cursos de formaci髇 y perfeccionamiento superados y la antig黣dad.
2. En las convocatorias de concurso deber醤 incluirse, en todo caso, los siguientes datos y circunstancias:
- a) Denominaci髇, nivel, complemento espec韋ico y localizaci髇 del puesto.
- b) Requisitos indispensables para desempe馻rlo.
- c) Baremo para puntuar los m閞itos.
- d) Puntuaci髇 m韓ima para la adjudicaci髇 de las vacantes convocadas.
3. En la convocatoria de los concursos se determinar la composici髇 y funcionamiento de las Comisiones de Selecci髇, que apreciar醤 los m閞itos que se hayan establecido como complementarios de los candidatos concurrentes, de acuerdo con el baremo de la convocatoria. Los miembros componentes de las mismas deber醤 poseer la idoneidad necesaria y ser醤 inamovibles durante el periodo de su mandato. Las Comisiones de Selecci髇 contar醤 con la presencia de la representaci髇 sindical de la Funci髇 P鷅lica Regional, con las mismas funciones de los dem醩 miembros de dicha Comisi髇.
4. Para facilitar la calificaci髇 de los m閞itos, reglamentariamente se determinar la forma en que los jefes de las unidades org醤icas correspondientes elaborar醤 informes de valoraci髇 de los funcionarios en el desempe駉 de sus funciones. El funcionario conocer estos informes y podr hacer las alegaciones que estime oportunas a los mismos.
5. Los funcionarios deber醤 permanecer en cada puesto de trabajo un m韓imo de dos a駉s para poder participar en los concursos de provisi髇 de puestos de trabajo, salvo que se trate de puestos base, o en el 醡bito de una Consejer韆.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el p醨rafo anterior, los funcionarios de la Administraci髇 del Estado o de otras Administraciones P鷅licas, que pasen a ocupar puestos de trabajo en la Administraci髇 P鷅lica de la Regi髇 de Murcia, deber醤 permanecer en cada puesto de trabajo un m韓imo de dos a駉s para poder participar en los concursos de provisi髇 de puestos de trabajo.
Art韈ulo 51 Libre designaci髇
1. S髄o podr醤 proveerse por libre designaci髇 los puestos de Vicesecretarios, Subdirectores Generales y Secretarios particulares de Altos Cargos, as como aquellos otros de car醕ter directivo o de especial responsabilidad para los que as se determine en las relaciones de puestos de trabajo.
2. Las convocatorias para la provisi髇 de puestos por libre designaci髇, incluir醤 los datos siguientes:
- a) Denominaci髇, nivel, complemento espec韋ico y localizaci髇 del puesto.
- b) Requisitos indispensables para desempe馻rlo.
3. Los nombramientos de libre designaci髇 requerir醤 el informe previo del titular del Centro, Organismo o Unidad Org醤ica a que figure adscrito el puesto convocado y la propuesta del Consejero correspondiente.
4. Los funcionarios adscritos a un puesto de trabajo por el procedimiento de libre designaci髇, podr醤 ser removidos del mismo con car醕ter discrecional.
Art韈ulo 52 Otras formas de provisi髇. Remoci髇 de puestos de trabajo
1. Sin perjuicio de la estabilidad de la relaci髇 estatutaria, la ocupaci髇 de un puesto de trabajo concreto no constituye un derecho adquirido del funcionario.
2. La Consejer韆 competente en materia de Funci髇 P鷅lica, a propuesta de la Consejer韆 o Consejer韆s afectadas y por necesidades excepcionales del servicio debidamente justificadas, podr adscribir, con car醕ter definitivo, a los funcionarios que ocupen puestos no singularizados a otros de la misma naturaleza, nivel y complemento espec韋ico, dentro de la misma localidad.
No obstante lo dispuesto en el p醨rafo anterior, el Secretario General de cada Consejer韆 o el Director del Organismo Aut髇omo correspondiente podr醤 redistribuir, con car醕ter definitivo y por necesidades excepcionales del servicio debidamente motivadas, a los funcionarios que ocupen puestos de trabajo que no aparezcan contenidos en los Decretos de Estructura Org醤ica a otros de la misma naturaleza, nivel y complemento espec韋ico, dentro de la misma localidad.
Reglamentariamente y previa negociaci髇 con las Organizaciones Sindicales, se desarrollar醤 los procedimientos para la redistribuci髇 de efectivos contemplados en los p醨rafos anteriores.
3. Por necesidades del servicio debidamente motivadas y hasta tanto se provean con car醕ter definitivo, podr ordenarse el traslado forzoso provisional a puestos de trabajo vacantes, en caso de urgente e inaplazable necesidad y siempre que el funcionario re鷑a las condiciones exigidas en la relaci髇 de puestos de trabajo.
El traslado ser acordado por el Secretario General de la respectiva Consejer韆 o Director del Organismo Aut髇omo, salvo que aqu閘 implique cambio de Consejer韆 u Organismo, en cuyo caso corresponder al Consejero competente en materia de Funci髇 P鷅lica.
Cuando el traslado conlleve cambio de localidad se destinar, preferentemente, al funcionario de menor antig黣dad de servicio y menores cargas familiares.
Mientras desempe馿n provisionalmente el nuevo puesto de trabajo, estos funcionarios tendr醤 derecho a las retribuciones complementarias propias del mismo. Si 閟tas fueran inferiores a las del puesto de origen, seguir醤 percibiendo las correspondientes a dicho puesto.
Asimismo, se reservar al funcionario trasladado su puesto de origen, cuyo nivel es el que seguir computando a efectos de consolidaci髇 de grado.
4. En situaciones excepcionales debidamente motivadas, el Secretario General de cada Consejer韆 o Director del Organismo Aut髇omo podr ordenar a los funcionarios el desempe駉 provisional de funciones distintas de las espec韋icas del puesto de trabajo al que se hallan adscritos, siempre que aqu閘las sean funciones atribuidas al Cuerpo, Escala y Opci髇 de pertenencia.
En el supuesto de que el desempe駉 de funciones lo sea en el 醡bito de una Consejer韆 u Organismo Aut髇omo distinto al de pertenencia, corresponder al Consejero competente en materia de Funci髇 P鷅lica su autorizaci髇, previo informe de la Consejer韆 u Organismo Aut髇omo a que pertenezca el funcionario.
Cuando el desempe駉 provisional de funciones conlleve cambio de localidad se destinar, preferentemente, al funcionario de menor antig黣dad de servicio y menores cargas familiares
5. Los funcionarios que accedan a un puesto de trabajo por el procedimiento de concurso, podr醤 ser removidos por causas sobrevenidas, derivadas de una alteraci髇 en el contenido del puesto de trabajo, realizadas a trav閟 de las relaciones de puestos de trabajo, que modifique los supuestos que sirvieran de base a la convocatoria, o de una falta de capacidad para su desempe駉 manifestada por rendimiento insuficiente que no comporte inhibici髇 y que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto. La remoci髇 se efectuar previo expediente contradictorio, mediante resoluci髇 motivada del 髍gano que realiz el nombramiento, o韉a la Junta de Personal correspondiente.
A los funcionarios afectados por lo previsto en este apartado, les ser de aplicaci髇 lo dispuesto en el art韈ulo 43.2 de esta Ley.
6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el art韈ulo 43.2 de esta Ley y en el apartado 4 anterior, reglamentariamente se determinar醤 otros supuestos de desempe駉 provisional de los puestos de trabajo.
Art韈ulo 53 Acceso a la Funci髇 P鷅lica Regional por parte de personas disminuidas
Con el objetivo de desarrollar una pol韙ica de integraci髇 en el trabajo de personas disminuidas, el Consejo de Gobierno desarrollar reglamentariamente el sistema mediante el cual podr醤 acceder dichas personas a prestar servicios en la Administraci髇.
Esta reglamentaci髇 se someter a los criterios siguientes:
- a) Determinar las condiciones necesarias para poder desempe馻r las funciones propias de los puestos de trabajo.
- b) Establecer el m韓imo que habr de exigirse a las personas disminuidas en las pruebas de selecci髇.
- c) Establecer los criterios de evaluaci髇 de la posibilidad de desarrollar en condiciones suficientes las tareas a las que se aspira por parte del disminuido; esta evaluaci髇 se har por un equipo multiprofesional.
Art韈ulo 54 Acceso a puestos de trabajo por personas necesitadas de reinserci髇 social
El Consejo de Gobierno, con el fin de promover una pol韙ica de reinserci髇 social, establecer programas experimentales de acceso a puestos de trabajo no permanentes, con condiciones especiales que permitan el acceso a personas necesitadas de reinserci髇 social.
Art韈ulo 55 Condiciones y requisitos para el acceso de personas necesitadas de reinserci髇 social
Las condiciones de acceso del personal especificado en el art韈ulo anterior podr醤 ser excepcionales cuando se trate de ocupar puestos de trabajo no permanente, pero en ning鷑 caso se podr醤 modificar las condiciones de titulaci髇 y se habr de demostrar la capacidad suficiente para desarrollar las tareas correspondientes.
Se podr醤 establecer los convenios necesarios con organismos e instituciones de todo tipo dedicados al cuidado de personas marginadas, con tal de garantizar un m韓imo de viabilidad de los programas que se establezcan.
CAP蚑ULO IX
Situaciones Administrativas de los Funcionarios
Art韈ulo 56 Situaciones administrativas
Sin perjuicio de la aplicaci髇 de las normas dictadas por el Estado al amparo del art韈ulo 148.1,18 de la Constituci髇 Espa駉la, los funcionarios de la Administraci髇 P鷅lica de la Regi髇 de Murcia pueden hallarse en alguna de las situaciones administrativas siguientes:
Art韈ulo 57 Servicio activo
1. El funcionario se encuentra en situaci髇 de servicio activo cuando ocupa una plaza dotada presupuestariamente y desempe馻 un puesto de trabajo con car醕ter permanente o provisional.
2. Las licencias y permisos que suponen reserva del puesto de trabajo no alteran la situaci髇 de servicio activo.
Art韈ulo 58 Excedencia voluntaria
1. La excedencia voluntaria supone el cese temporal de la relaci髇 de empleo. Esta situaci髇 no computar como servicio activo a ning鷑 efecto, incluidos los trienios y derechos pasivos, y durante ella no se devengar derecho econ髆ico alguno.
2. Procede la declaraci髇 de la excedencia voluntaria cuando el funcionario de la Administraci髇 P鷅lica de la Regi髇 de Murcia se encuentre en situaci髇 de servicio activo en otro Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones P鷅licas o pase a prestar servicios en organismos o entidades del sector p鷅lico y no le corresponda quedar en otra situaci髇.
A los funcionarios en servicio activo de la Administraci髇 P鷅lica de la Regi髇 de Murcia que pasen a prestar servicios en la Administraci髇 Institucional de la Comunidad Aut髇oma no comprendida en el 醡bito de aplicaci髇 del art韈ulo 2.2 de la presente Ley, se les declarar en la situaci髇 prevista en el p醨rafo anterior, con el derecho a ocupar en el momento del reingreso una plaza de su Cuerpo o Escala, del mismo nivel y retribuciones. Este derecho se mantendr durante dos a駉s y se podr prorrogar anualmente.
3. Proceder conceder la excedencia voluntaria cuando los funcionarios lo soliciten por inter閟 particular. En este caso, la concesi髇 podr suspenderse durante un m醲imo de tres meses por razones de servicio; para obtenerla, deber haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones P鷅licas durante los cinco a駉s inmediatamente anteriores.
La permanencia en este tipo de excedencia voluntaria no podr ser inferior a dos a駉s continuados.
4. La declaraci髇 o concesi髇 de la excedencia voluntaria al funcionario sometido a expediente disciplinario o que se encuentre cumpliendo una sanci髇, no impedir la continuaci髇 del expediente ni el pleno cumplimiento de la sanci髇 impuesta o que, en su caso, se imponga.
Art韈ulo 59 Excedencia por cuidado de familiares
1. Los funcionarios tendr醤 derecho a un periodo de excedencia, no superior a tres a駉s, para atender el cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, adopci髇 o acogimiento, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resoluci髇 judicial o administrativa. Los sucesivos hijos dar醤 derecho a un nuevo periodo de excedencia que, en su caso, pondr fin al que se viniera disfrutando.
2. Los funcionarios tambi閚 tendr醤 derecho a un periodo de excedencia para atender al cuidado de un familiar en los t閞minos previstos en la legislaci髇 b醩ica del Estado.
3. En caso de que dos funcionarios generasen el derecho a disfrutarlo por el mismo sujeto causante, la Administraci髇 podr limitar su ejercicio simult醤eo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios.
4. Durante el primer a駉, los funcionarios tendr醤 derecho a la reserva del puesto de trabajo. El periodo de permanencia en esta situaci髇 ser computable a efectos de trienios, consolidaci髇 de grado personal y derechos pasivos.
Art韈ulo 60 Excedencia forzosa
1. Procede la declaraci髇 de la excedencia forzosa cuando, suprimida la plaza correspondiente al puesto de trabajo que ocupa el funcionario, no es posible conceder a 閟te otro destino aun con car醕ter forzoso y provisional.
2. Los excedentes forzosos tendr醤 derecho a la percepci髇 de las retribuciones b醩icas durante el tiempo que permanezcan en esta situaci髇, que computar tambi閚 a efectos pasivos y de trienios, pero no a los de consolidaci髇 del grado personal.
3. Los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut髇oma proveer醤 un cr閐ito global para la retribuci髇 de estas situaciones.
4. Los excedentes forzosos tendr醤 preferencia para el reingreso en el servicio activo, de acuerdo con lo establecido en el art韈ulo 65.
Art韈ulo 61 Servicios en otras Administraciones P鷅licas
Los funcionarios propios en servicio activo de la Administraci髇 P鷅lica de la Regi髇 de Murcia que pasen a prestar servicios en otra Administraci髇, en virtud de los mecanismos de movilidad legalmente establecidos, quedar醤 en la situaci髇 de servicios en otras Administraciones P鷅licas.
Estos funcionarios continuar醤 perteneciendo a sus Cuerpos o Escalas de origen.
Art韈ulo 62 Servicios especiales
1. Los funcionarios de la Administraci髇 P鷅lica de la Regi髇 de Murcia ser醤 declarados en la situaci髇 administrativa de servicios especiales en los casos siguientes:
- a) Cuando adquieran la condici髇 de funcionarios al servicio de organizaciones internacionales y supranacionales.
- b) Cuando sean autorizados por la Administraci髇 P鷅lica de la Regi髇 de Murcia para realizar misiones por periodos superiores a seis meses en organismos internacionales, gobiernos o entidades p鷅licas extranjeras o en programas de cooperaci髇 nacionales o internacionales.
- c) Cuando sean nombrados para ocupar cargos pol韙icos del Gobierno de la Naci髇, de la Comunidad Aut髇oma de la Regi髇 de Murcia o de otras Comunidades Aut髇omas.
- d) Cuando sean designados por las Cortes Generales para formar parte de los 髍ganos constitucionales o de otros cuya elecci髇 corresponda a las C醡aras.
- e) Cuando accedan a la condici髇 de Diputado o Senador en las Cortes Generales o a la de Diputado de la Asamblea Regional de Murcia o a la de miembros de las Asambleas Legislativas de otras Comunidades Aut髇omas, siempre que perciban retribuciones peri骴icas por el desempe駉 de la funci髇. Si no se percibieran dichas retribuciones ni se incurre en incompatibilidad, el funcionario podr optar por permanecer en la situaci髇 de servicio activo o pasar a la regulada en este art韈ulo.
- f) Cuando desempe馿n cargos electivos retribuidos y de dedicaci髇 exclusiva en las Corporaciones Locales.
- g) Cuando sean nombrados para cualquier cargo de car醕ter pol韙ico del que se derive incompatibilidad para ejercer la Funci髇 P鷅lica.
- h) Cuando presten servicios en los gabinetes de la Presidencia del Gobierno, de los Ministros y de los Secretarios de Estado, o cuando sean nombrados para el desempe駉 de cargos similares en la Comunidad Aut髇oma de la Regi髇 de Murcia, y no opten por permanecer en la situaci髇 de servicio activo.
- i) Mientras cumplan el servicio militar o la prestaci髇 sustitutoria equivalente.
- j) Cuando sean adscritos a los Servicios del Tribunal Constitucional o del Defensor del Pueblo, o destinados al Tribunal de Cuentas en los t閞minos previstos en el art韈ulo 93.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril.
- k) Cuando sean nombrados Subsecretarios, Secretarios Generales T閏nicos o Directores Generales, Subdelegados del Gobierno en las provincias o Directores Insulares de la Administraci髇 General del Estado.
2. A los funcionarios en situaci髇 de servicios especiales se les computar el tiempo que permanezcan en esta situaci髇 a los efectos de ascensos, trienios y derechos pasivos, y tendr醤 derecho a la reserva de plaza y destino.
Percibir醤, en todo caso, las retribuciones del puesto o cargo que desempe馿n efectivamente, sin perjuicio del derecho a la percepci髇 de los trienios que pudiesen tener reconocidos como funcionarios cuando desempe馿n cargos pol韙icos en la Comunidad Aut髇oma de la Regi髇 de Murcia.
3. Los Diputados, Senadores y miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Aut髇omas que pierdan esta condici髇 como consecuencia de la disoluci髇 de las correspondientes C醡aras o de la cesaci髇 de su mandato, podr醤 permanecer en la situaci髇 de servicios especiales hasta su nueva constituci髇.
4. Los Diputados de la Asamblea Regional que sean funcionarios de la Administraci髇 de la Comunidad Aut髇oma y/o del Sector Institucional de la misma, que durante al menos dos a駉s ejerzan su cargo en r間imen de dedicaci髇 exclusiva, percibir醤 desde su incorporaci髇 al servicio activo y mientras se mantengan en esta situaci髇, el complemento de destino correspondiente al nivel m醩 alto del intervalo asignado al grupo en que se encuentre clasificado el Cuerpo o escala a que pertenezca como funcionario.
Art韈ulo 63 Suspensi髇 de funciones
1. Proceder declarar al funcionario en situaci髇 de suspensi髇 de funciones cuando as lo determine la autoridad u 髍gano competente, como consecuencia de la instrucci髇 al mismo de un proceso judicial o de un procedimiento disciplinario.
2. La situaci髇 de suspensi髇 de funciones produce la privaci髇 al funcionario del ejercicio de sus funciones y de los derechos inherentes a su condici髇.
Art韈ulo 64 Suspensi髇 provisional y suspensi髇 firme
1. La suspensi髇 de funciones podr ser provisional o firme.
2. Podr acordarse la suspensi髇 provisional del funcionario cuando habi閚dole sido instruido un procedimiento judicial o disciplinario, las circunstancias no permitan su continuidad en el puesto de trabajo en tanto se sustancia el proceso o expediente.
El tiempo de suspensi髇 provisional no podr ser superior en duraci髇 al de tramitaci髇 y resoluci髇 del proceso o expediente. En el caso de expediente disciplinario la suspensi髇 provisional no podr exceder del l韒ite que las leyes establezcan para que el procedimiento deba estar resuelto, salvo que la paralizaci髇 del expediente o su superior duraci髇 sea imputable a la acci髇 u omisi髇 del funcionario sujeto al mismo.
El suspenso provisional tendr derecho a percibir en esta situaci髇 el setenta y cinco por ciento de sus retribuciones b醩icas, as como la totalidad de la prestaci髇 econ髆ica por hijo a cargo, pero no las complementarias. En caso de rebeld韆, incomparecencia, paralizaci髇 o dilaci髇 del expediente imputable al funcionario se perder el derecho a toda retribuci髇 hasta la resoluci髇 de aqu閘.
Si resuelto el expediente o proceso judicial, en su caso, la suspensi髇 no fuera declarada firme, proceder la incorporaci髇 inmediata del funcionario a su puesto, el abono de todos los derechos econ髆icos dejados de percibir y el c髆puto como servicio activo del tiempo permanecido en la situaci髇 de suspenso.
En estos supuestos, los expedientes se tramitar醤 con la mayor reserva.
3. La suspensi髇 ser firme cuando proceda en virtud de sentencia penal o de sanci髇 disciplinaria, y determinar la p閞dida del puesto de trabajo para el funcionario, de modo que podr ser provisto conforme a los procedimientos establecidos en esta Ley. Igualmente llevar aparejada la privaci髇 temporal de los derechos inherentes a su condici髇 de funcionario.
El tiempo de suspensi髇 provisional, si hubiera existido, se computar a efectos del cumplimiento de la suspensi髇 firme.
La suspensi髇 firme como consecuencia de sanci髇 disciplinaria no podr exceder del tiempo m醲imo se馻lado para este tipo de sanci髇.
La suspensi髇 firme como consecuencia de sentencia judicial se impondr en sus propios t閞minos.
Art韈ulo 65 Reingreso al servicio activo
1. El reingreso al servicio activo de los funcionarios que no tengan reserva de plaza y destino se efectuar mediante su participaci髇 en las convocatorias de concurso de m閞itos o de libre designaci髇 para la provisi髇 de puestos de trabajo.
2. Asimismo, los reingresos podr醤 efectuarse por adscripci髇 a un puesto con car醕ter provisional, con ocasi髇 de vacante dotada y siempre que se re鷑an los requisitos para el desempe駉 del puesto.
3. El puesto asignado con car醕ter provisional se convocar para su provisi髇 definitiva de conformidad con la normativa correspondiente, y el funcionario reingresado con destino provisional tendr obligaci髇 de participar en la convocatoria. Si no obtuviere destino definitivo se le aplicar lo dispuesto en el art. 43 de esta Ley.
4. Los funcionarios en excedencia forzosa y los suspensos, una vez cumplido el plazo de suspensi髇, estar醤 obligados a participar en las convocatoria de concurso de m閞itos o de libre designaci髇 para la provisi髇 de puestos de trabajo. Si no participasen, ser醤 declarados excedentes voluntarios por inter閟 particular.
5. Cuando el tiempo transcurrido desde la excedencia al reingreso fuese superior a cinco a駉s o las circunstancias lo aconsejen, podr obligarse al funcionario a realizar actividades encaminadas a la actualizaci髇 de sus conocimientos profesionales.
CAP蚑ULO X
Sistema de Retribuciones y R間imen de Seguridad Social

Art韈ulo 66 Sistema retributivo
1. El sistema retributivo de la Administraci髇 P鷅lica de la Regi髇 de Murcia desarrollar las normas b醩icas de la legislaci髇 estatal inspir醤dose en los criterios siguientes:
- a) Las retribuciones del personal se ajustar醤 en lo posible al entorno laboral de la Regi髇 de Murcia.
- b) Los puestos que supongan igual responsabilidad, dificultad y condiciones de trabajo tendr醤 el mismo nivel retributivo.
2. Las retribuciones de los funcionarios de la Administraci髇 P鷅lica de la Regi髇 de Murcia se dividir醤 en b醩icas y complementarias.
No podr retribuirse a los funcionarios por conceptos diferentes a los incluidos en los dos art韈ulos siguientes.
Art韈ulo 67 Retribuciones b醩icas
Son retribuciones b醩icas:
- a) El sueldo, que corresponde a cada uno de los Grupos.
- b) Los trienios, consistentes en una cantidad igual para cada uno de los Grupos por cada tres a駉s de servicio. En el supuesto de que los tres a駉s de servicio lo sean en Grupos distintos, se computar el trienio completo en el nuevo Grupo.
- c) Las pagas extraordinarias, que ser醤 dos al a駉 por un importe m韓imo, cada una de ellas, de una mensualidad del sueldo y trienios, y se devengar醤 en los meses de junio y diciembre.
Art韈ulo 68 Retribuciones complementarias
1. Son retribuciones complementarias:
- a) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempe馿. En la Ley de Presupuestos Generales, la Comunidad Aut髇oma fijar anualmente la cuant韆 por este complemento correspondiente a cada nivel.
- b) El complemento espec韋ico, 鷑ico para cada puesto de trabajo que lo tenga asignado, destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos de ellos en atenci髇 a su especial dificultad t閏nica, dedicaci髇, responsabilidad, incompatibilidades, peligro o penosidad. La cuant韆 de este complemento para cada puesto se individualizar poniendo en relaci髇 los puntos asignados al puesto con la cuota presupuestaria globalmente dotada para este concepto.
-
c) El complemento de productividad, destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el inter閟 o iniciativa con que el funcionario desempe馿 su trabajo.
Su cuant韆 aparecer determinada globalmente en los Presupuestos por Consejer韆s, Servicios o Programas de gasto, correspondiendo al titular de la Consejer韆 a quien se haya asignado la cuota global la concreci髇 individual de las cuant韆s y de los funcionarios que merezcan su percepci髇 de acuerdo con los criterios establecidos por el Consejo de Gobierno y sin que en ning鷑 caso dicha percepci髇 implique derecho alguno a su mantenimiento en posteriores ejercicios.
Reglamentariamente se aprobar醤 criterios objetivos de car醕ter t閏nico para la valoraci髇 de los factores que integran este complemento.
-
d) Las gratificaciones por servicios extraordinarios, prestados fuera de la jornada normal, en ning鷑 caso podr醤 ser fijas en su cuant韆 ni peri骴icas en su devengo. Su cuant韆 aparecer determinada globalmente en los Presupuestos y su individualizaci髇 tendr lugar mensualmente, una vez que se haya acreditado la realizaci髇 de los servicios extraordinarios mediante un c醠culo proporcional, por horas, de las retribuciones b醩icas y complementarias, conforme se determine reglamentariamente.
La percepci髇 de esta retribuci髇 en aquellos puestos que tengan asignada especial dedicaci髇, ser posible cuando la realizaci髇 de los servicios extraordinarios, previamente autorizada, exceda de la jornada reglamentariamente establecida para los citados puestos.
No podr醤 retribuirse m醩 de 40 horas adicionales al a駉, salvo determinados colectivos o puestos en las condiciones y l韒ites que establezca por Acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Hacienda. En todo caso, y a efectos de aquel c髆puto, no se tendr醤 en cuenta las horas cuya realizaci髇 sea necesaria para prevenir o reparar siniestros u otros da駉s extraordinarios y urgentes.
趌timo p醨rafo de la letra d) del n鷐ero 1 del art韈ulo 68 redactado por el n鷐ero 2 del art韈ulo 31 de la Ley [REGI覰 DE MURCIA] 10/2004, 29 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut髇oma de la Regi髇 de Murcia para el ejercicio 2005 (獴.O.R.M. 31 diciembre). Conforme establece la citada disposici髇, se suspende de vigencia, durante el ejercicio 2005, el 鷏timo p醨rafo de la letra d) del art韈ulo 68.1, d醤dose nueva redacci髇 al mismo, para el citado ejercicio.Vigencia: 1 enero 2005 A partir de: 1 enero 2010 趌timo p醨rafo de la letra d) del n鷐ero 1 del art韈ulo 68 redactado por n鷐ero 2 del art韈ulo 36 de la Ley [REGI覰 DE MURCIA] 14/2009, 23 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut髇oma de la Regi髇 de Murcia para el ejercicio 2010 (獴.O.R.M. 30 diciembre). Conforme establece la citada disposici髇, se suspende de vigencia, durante el ejercicio 2010, el 鷏timo p醨rafo de la letra d) del art韈ulo 68.1, d醤dose nueva redacci髇 al mismo, para el citado ejercicio.
-
A partir de: 1 enero 2019
Letra e) del n鷐ero 1 del art韈ulo 68 introducida, con efectos desde el 1 de enero de 2019, por el n鷐ero爐res de la disposici髇 final segunda de Ley [REGI覰 DE MURCIA] 14/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut髇oma de la Regi髇 de Murcia para el a駉 2019 (獴.O.R.M. 28 diciembre).
2. Los funcionarios percibir醤 las indemnizaciones que, por raz髇 del servicio, reglamentariamente se establezcan.
3. Las cantidades que perciba cada funcionario por cualquiera de los conceptos regulados en este art韈ulo, ser醤 de conocimiento p鷅lico as como de los representantes sindicales.
Art韈ulo 69 Retribuciones del personal laboral
Las retribuciones del personal laboral ser醤 las que se determinen en el convenio o acuerdo aplicable.
Art韈ulo 70 R間imen de Seguridad Social aplicable
1. A los funcionarios de nuevo ingreso en la Administraci髇 P鷅lica de la Regi髇 de Murcia les ser de aplicaci髇 el R間imen General de la Seguridad Social.
2. Los funcionarios procedentes de otras Administraciones seguir醤 sometidos al mismo r間imen de Seguridad Social que les era aplicable en su Administraci髇 de origen.
3. A los funcionarios del Estado transferidos que ingresen voluntariamente en Cuerpos propios de esta Comunidad Aut髇oma, cualquiera que sea el sistema de acceso, les ser aplicable el R間imen General de la Seguridad Social.
CAP蚑ULO XI
Derechos de los Funcionarios
Art韈ulo 71 Protecci髇
La Administraci髇 P鷅lica de la Regi髇 de Murcia proteger al personal de la Funci髇 P鷅lica Regional en el ejercicio de sus funciones.
Art韈ulo 72 Derechos
Los funcionarios en servicio activo tienen los siguientes derechos:
- a) A ser informados por sus jefes inmediatos de los fines, organizaci髇 y funcionamiento de la unidad administrativa correspondiente, y en especial de su dependencia jer醨quica y de las atribuciones, deberes y responsabilidades que les incumben.
- b) A la permanencia en su puesto de trabajo, siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Si fuera necesario prestar temporalmente servicios en otra localidad, tendr醤 derecho a las indemnizaciones que reglamentariamente se establezcan.
- c) Asimismo, los funcionarios tendr醤 derecho al respeto de su intimidad y a la consideraci髇 debida a su dignidad, comprendida la protecci髇 frente a ofensas verbales o f韘icas de naturaleza sexual.
- d) A la retribuci髇 correspondiente a su puesto de trabajo y al r間imen de Seguridad Social que les corresponda.
- e) A la carrera administrativa y a la formaci髇 para la promoci髇 en la misma.
- f) Al ejercicio de las libertades sindicales y del derecho de huelga, de acuerdo con la legislaci髇 vigente.
- g) A la informaci髇 y participaci髇 para la mejora de la gesti髇 de los servicios, mediante su representaci髇 en los 髍ganos y a trav閟 de los procedimientos que legalmente se establezcan.
- h) A la asistencia sanitaria y a la acci髇 social.
Art韈ulo 73 Prevenci髇 de riesgos laborales y acci髇 social
La Administraci髇 P鷅lica de la Regi髇 de Murcia garantizar la seguridad y salud del personal a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A tal fin, adoptar cuantas medidas sean necesarias en materia de prevenci髇 de riesgos laborales, integr醤dola en el conjunto de sus actividades y decisiones. Para ello, todos los niveles jer醨quicos de la Administraci髇 Regional estar醤 obligados a tener en cuenta dicha prevenci髇 en las decisiones y en las actividades que realicen.
El personal al servicio de la Administraci髇 P鷅lica de la Regi髇 de Murcia, velar, seg鷑 sus posibilidades, por su propia seguridad y salud, y por la de aquellas personas a las que pueda afectar su actividad, estando obligado a cooperar en el cumplimiento de las medidas que se adopten en materia de prevenci髇 de riesgos laborales.
Art韈ulo 74 Vacaciones
El personal integrante de la Funci髇 P鷅lica Regional tendr derecho a disfrutar, durante cada a駉 completo de servicio activo, unas vacaciones retribuidas de un mes de duraci髇 o de los d韆s que en proporci髇 les correspondan cuando el tiempo realmente trabajado fuera menor.
A estos efectos, la remuneraci髇 estar integrada s髄o por los conceptos retributivos establecidos con car醕ter fijo y peri骴ico de devengo mensual, sin que, en ning鷑 caso, puedan computarse retribuciones por servicios prestados fuera de la jornada reglamentaria. Dichos conceptos son los siguientes:
- a) Sueldo.
- b) Trienios.
- c) Complemento de destino.
- d) Complemento espec韋ico.
- e) Productividad fija, en su caso.
- f) Complementos personales transitorios, en los casos que existan.
-
A partir de: 1 enero 2010Letra g) del p醨rafo 2. del art韈ulo 74 introducida por el n鷐ero 3 del art韈ulo 8 de la Ley [REGI覰 DE MURCIA] 13/2009, 23 diciembre, de medidas en materia de tributos cedidos, tributos propios y medidas administrativas para el a駉 2010 (獴.O.R.M. 30 diciembre).
Art韈ulo 75 Permisos
1. Se conceder醤 permisos por las siguientes causas debidamente justificadas:
-
a)
Dos d韆s, en caso de nacimiento de un hijo. Cuando dicho nacimiento se produzca en distinta localidad de la del domicilio del funcionario, el plazo de permiso ser de cuatro d韆s.
A partir de: 11 mayo 2007
P醨rafo 1. de la letra a) del n鷐ero 1 del art韈ulo 75 redactado por la Disposici髇 Final 2. de la Ley [REGI覰 DE MURCIA] 7/2007, 4 abril, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y de Protecci髇 contra la Violencia de G閚ero en la Regi髇 de Murcia (獴.O.R.M. 21 abril).
Dos d韆s, en caso de muerte o enfermedad grave u operaci髇 de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o de persona con quien conviva maritalmente de forma habitual. Cuando dicha muerte, enfermedad grave u operaci髇, se produzca en distinta localidad de la del domicilio del funcionario, el periodo de permiso ser de cuatro d韆s.
- b) Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un d韆, y hasta cuatro si supusiera traslado a otra localidad.
- c) Para concurrir a ex醡enes preceptivos en centros oficiales, durante los d韆s de su celebraci髇.
- d) Por deberes inexcusables de car醕ter p鷅lico o personal, durante el tiempo necesario para su cumplimiento.
2. En el supuesto de parto, las funcionarias tendr醤 derecho a un permiso de diecis閕s semanas ininterrumpidas, ampliables por parto m鷏tiple en dos semanas m醩 por cada hijo a partir del segundo. El periodo de permiso se distribuir a opci髇 de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto, pudiendo hacer uso el padre de la totalidad del permiso o, en su caso, de la parte que reste del mismo para el cuidado del hijo, en caso de fallecimiento de la madre.
No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que la madre y el padre trabajen, aqu閘la, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podr optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simult醤ea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporaci髇 al trabajo de la madre suponga riesgo para su salud.
En los supuestos de adopci髇 o acogimiento se estar a lo dispuesto en la normativa b醩ica del Estado.
3. El funcionario podr disponer de hasta 6 d韆s al a駉 de permiso para asuntos personales sin justificaci髇. Estos d韆s de permiso estar醤 subordinados en su concesi髇 a las necesidades del servicio y, en todo caso, deber garantizarse que la misma unidad org醤ica donde el funcionario presta sus servicios asumir las tareas de 閟te sin da駉 para terceros ni para el funcionamiento del servicio o unidad org醤ica.
Art韈ulo 76 Licencias
1. Los funcionarios en servicio activo tendr醤 derecho a las siguientes licencias:
- a) Para la realizaci髇 de estudios sobre materias relacionadas con el puesto de trabajo con informe favorable del jefe de la unidad org醤ica en la que el funcionario preste sus servicios.
- b) Para asuntos propios, sin ninguna retribuci髇, y cuya duraci髇 acumulada no podr exceder en ning鷑 caso de tres meses cada dos a駉s. La concesi髇 de esta licencia se subordinar a las necesidades del servicio.
- c) Se determinar醤 de acuerdo con el r間imen de Seguridad Social en el que se encuentre incluido, las licencias que correspondan al funcionario por raz髇 de enfermedad que impida el normal desempe駉 de las funciones p鷅licas.
- d) Por raz髇 de matrimonio los funcionarios tendr醤 derecho a una licencia de quince d韆s.
- e) Las licencias para realizar funciones sindicales, formaci髇 sindical o representaci髇 del personal se atendr醤 a lo establecido en la normativa vigente.
2. La concesi髇 de cualquiera de estas licencias dar lugar a reserva del puesto de trabajo que estuviere desempe馻ndo.
Art韈ulo 77 Reducci髇 de jornada
1. El funcionario con un hijo menor de nueve meses tendr derecho a un permiso de una hora diaria de ausencia del trabajo para atenderlo. En el caso de que el padre y la madre presten servicios para la Administraci髇 P鷅lica de la Regi髇 de Murcia s髄o uno de ellos podr ejercer este derecho.
2. El funcionario que por raz髇 de guarda legal tenga a su cuidado directo alg鷑 menor de seis a駉s o a un disminuido ps韖uico o f韘ico que no desarrolle ninguna actividad retribuida, tendr derecho a una disminuci髇 de jornada de trabajo de un tercio o de un medio con la reducci髇 proporcional de sus retribuciones. La concesi髇 de la reducci髇 de jornada por raz髇 de guarda legal ser incompatible con la realizaci髇 de cualquier otra actividad, sea o no remunerada, durante el horario que ha sido objeto de reducci髇.
3. En casos debidamente justificados basados en la incapacidad f韘ica del c髇yuge, padre o madre que convivan con el funcionario, 閟te podr tambi閚 solicitar la reducci髇 de jornada en las mismas condiciones se馻ladas en el apartado anterior.
CAP蚑ULO XII
Deberes, Incompatibilidades y Responsabilidades de los Funcionarios
Art韈ulo 78 Deberes
Son deberes de los funcionarios:
- a) El estricto cumplimiento de la Constituci髇, del Estatuto de Autonom韆 y del ordenamiento jur韉ico en el desempe駉 de sus funciones.
- b) Servir con objetividad e imparcialidad a los intereses p鷅licos, desempe馻ndo fielmente las funciones a su cargo.
- c) Cumplir con eficacia las funciones que tengan asignadas y esforzarse en el constante perfeccionamiento de sus conocimientos.
- d) El respeto y obediencia a sus superiores en el cumplimiento de sus funciones.
- e) Tratar con correcci髇 a compa馿ros, subordinados y administrados, facilitando a 閟tos el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
- f) Guardar sigilo respecto de los asuntos que conozcan por raz髇 del cargo y no dar publicidad o utilizar indebidamente los asuntos secretos o reservados, as declarados de acuerdo con la Ley.
- g) Residir en el t閞mino municipal donde preste su funci髇, o en cualquier otro que permita el estricto cumplimiento del horario de trabajo sin menoscabo de las tareas que tenga asignadas.
-
h) El cumplimiento del horario de trabajo que reglamentariamente se determine, as como realizar fuera del mismo las tareas que se le encomiende por ineludibles necesidades del servicio, con derecho a las retribuciones que reglamentariamente se determinen.
La diferencia, en c髆puto mensual, entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por el funcionario, dar lugar, salvo justificaci髇, a la correspondiente deducci髇 proporcional de haberes. A partir de: 1 enero 2013 P醨rafo 2. de la letra h) del art韈ulo 78 redactado por el n鷐ero dos del art韈ulo 9 de la Ley [REGI覰 DE MURCIA] 14/2012, 27 diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenaci髇 del sector p鷅lico regional (獴.O.R.M. 31 diciembre).
Para el c醠culo del valor hora aplicable a dicha deducci髇, se tomar como base la totalidad de las retribuciones 韓tegras mensuales que perciba el funcionario, dividida entre el n鷐ero de d韆s naturales del correspondiente mes y, a su vez, este resultado por el n鷐ero de horas que el funcionario tenga obligaci髇 de cumplir en c髆puto medio, cada d韆.
Art韈ulo 79 R間imen de incompatibilidades
1. Al personal al servicio de la Administraci髇 P鷅lica de la Regi髇 de Murcia y de sus empresas p鷅licas e instituciones se aplicar el r間imen de incompatibilidades, de acuerdo con las normas b醩icas contenidas en la Ley estatal 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones P鷅licas.
2. Corresponde al Consejo de Gobierno el desarrollo por v韆 reglamentaria del r間imen de incompatibilidades del personal al servicio de la Administraci髇 P鷅lica de la Regi髇 de Murcia.
Art韈ulo 80 Responsabilidad
Los funcionarios ser醤 responsables de la buena gesti髇 de los servicios que tengan encomendados, procurando resolver por propia iniciativa las dificultades que encuentren en el ejercicio de su funci髇, y sin perjuicio de la responsabilidad que incumba en cada caso a sus superiores jer醨quicos.
Art韈ulo 81 Exigencia de responsabilidad patrimonial
Sin perjuicio de la responsabilidad regulada en el art韈ulo 106.2 de la Constituci髇, la Administraci髇 P鷅lica de la Regi髇 de Murcia se dirigir contra el funcionario causante de da駉s por dolo, culpa o negligencia graves para la exigencia de responsabilidad o resarcimiento por los da駉s causados, mediante la instrucci髇 del correspondiente expediente con audiencia del interesado.
Art韈ulo 82 Exigencia de responsabilidad a los funcionarios
La Administraci髇 P鷅lica de la Regi髇 de Murcia se dirigir contra el funcionario que por dolo, culpa o negligencia graves produzca da駉s o perjuicios en los bienes o derechos de la Comunidad Aut髇oma.
Art韈ulo 83 Responsabilidad penal
Lo dispuesto en los art韈ulos 80, 81 y 82 de esta Ley, se entiende sin perjuicio de dar cuenta de los hechos a la jurisdicci髇 penal cuando pudieran ser constitutivos de delito o falta.
CAP蚑ULO XIII
R間imen Disciplinario
Art韈ulo 84 Falta disciplinaria
El incumplimiento voluntario de las obligaciones de los funcionarios constituir falta disciplinaria que dar lugar a la imposici髇 en forma de la sanci髇 correspondiente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que pueda haberse incurrido.
Art韈ulo 85 Clasificaci髇 de las faltas
Las faltas se clasifican en muy graves, graves y leves.
Art韈ulo 86 Faltas muy graves
Constituyen faltas muy graves:
- a) El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constituci髇 o al Estatuto de Autonom韆, en el ejercicio de la Funci髇 P鷅lica.
- b) Toda actuaci髇 que suponga discriminaci髇 por raz髇 de raza, sexo, religi髇, lengua, afiliaci髇 pol韙ica o sindical, opini髇, lugar de nacimiento o vecindad o cualquier otra condici髇 o circunstancia personal o social.
- c) El abandono del servicio.
- d) La adopci髇 de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administraci髇 o a los ciudadanos.
- e) La publicaci髇 o la utilizaci髇 indebida de secretos oficiales as declarados por Ley o clasificados como tales.
- f) La falta notoria de rendimiento cuando suponga inhibici髇 en el cumplimiento de las tareas encomendadas.
- g) La violaci髇 de la imparcialidad pol韙ica, utilizando facultades p鷅licas con el fin de influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y 醡bito.
- h) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades.
- i) La obstaculizaci髇 del ejercicio de las libertades p鷅licas y de los derechos sindicales.
- j) La realizaci髇 de actos dirigidos a coartar el ejercicio legal del derecho de huelga.
- k) La participaci髇 en huelgas cuando est expresamente prohibido por la Ley.
- l) El incumplimiento de la obligaci髇 de atender a los servicios m韓imos en caso de huelga.
- m) La realizaci髇 de actos limitativos de la libre expresi髇 del pensamiento, ideas y opiniones.
- n) Causar da駉s muy graves por negligencia inexcusable o mala fe en el patrimonio de la Comunidad Aut髇oma.
- ) Haber sido sancionado por la comisi髇 de tres faltas calificadas como graves en el periodo de un a駉.
Art韈ulo 87 Desarrollo reglamentario y criterios para la graduaci髇 de las faltas
1. Reglamentariamente se tipificar醤 las faltas graves y leves y se determinar el procedimiento de imposici髇 de sanciones, en el que ser preceptiva en todo caso la audiencia del interesado.
2. Para graduar las faltas en su gravedad o levedad se atender a los siguientes criterios:
Art韈ulo 88 Sanciones por comisi髇 de faltas muy graves
1. Las sanciones que podr醤 imponerse por la comisi髇 de faltas muy graves, ser醤 las siguientes:
- a) Separaci髇 del servicio.
- b) Suspensi髇 de funciones.
- c) Traslado a puesto de trabajo situado en distinta localidad.
2. La separaci髇 del servicio deber acordarse por el Consejo de Gobierno, previos los informes y dict醡enes que sean procedentes.
Art韈ulo 89 Prescripci髇 de faltas y sanciones. Inscripci髇 en Registro General de Personal
1. Las faltas muy graves prescribir醤 a los seis a駉s, las graves a los dos a駉s y las leves al mes.
2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribir醤 a los seis a駉s, las graves a los dos a駉s y las leves al mes.
3. Las faltas y sanciones, as como sus cancelaciones, se inscribir醤 en el Registro General de Personal.
Disposiciones adicionales
Primera Cupo para acceso a la Funci髇 P鷅lica Regional de personas con discapacidad
En las ofertas de empleo p鷅lico se reservar un cupo no inferior al 3 por 100 de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100, de modo que, progresivamente, se alcance el 2 por 100 de los efectivos totales de la Administraci髇 P鷅lica de la Regi髇 de Murcia, siempre que superen las pruebas selectivas y que, en su momento, acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempe駉 de las tareas y funciones correspondientes, seg鷑 se determine reglamentariamente.
Disposici髇 adicional primera爎edactada,燾on efectos desde el 1 de enero de 2018, por el n鷐ero dos de la disposici髇 final segunda de Ley [REGI覰 DE MURCIA] 7/2017, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut髇oma de la Regi髇 de Murcia para el ejercicio 2018 (獴.O.R.M. 27 diciembre).
Segunda Complemento por incapacidad temporal
1. El personal integrante de la Funci髇 P鷅lica Regional que se encuentre en situaci髇 de incapacidad temporal, cualquiera que sea la situaci髇 determinante de la misma, as como quienes disfruten de los periodos de descanso por maternidad, adopci髇 y acogimiento previo, con independencia de cu醠 sea su r間imen p鷅lico de Seguridad Social, tendr醤 derecho desde el primer d韆 y hasta su extinci髇 por el transcurso del plazo m醲imo establecido para la situaci髇 de que se trate, a la percepci髇 de un complemento equivalente a la diferencia entre las prestaciones que reciban de dichos reg韒enes p鷅licos y el cien por cien de los conceptos retributivos establecidos con car醕ter fijo y peri骴ico de devengo mensual. Dichos conceptos son los siguientes:
- a) Sueldo.
- b) Trienios.
- c) Complemento de destino.
- d) Complemento espec韋ico.
- e) Productividad fija, en su caso.
- f) Complementos personales transitorios, en los casos que existan.
2. Tambi閚 tendr醤 derecho a la percepci髇 de dicho complemento aquellos que, aun habi閚dose extinguido su situaci髇 de incapacidad temporal por el transcurso del plazo m醲imo establecido, contin鷈n de baja por enfermedad y hasta que se produzca su alta m閐ica sin declaraci髇 de incapacidad permanente. En este caso, la regularizaci髇 que proceda se realizar tras la reincorporaci髇 a su puesto de trabajo, previa solicitud del interesado/a.
3. La p閞dida, anulaci髇 o suspensi髇 de los subsidios por incapacidad temporal o maternidad, declarada por la Administraci髇 de la Seguridad Social competente por raz髇 de la materia, por causa imputable a los interesados, surtir id閚ticos efectos en cuanto a la percepci髇 del complemento antes aludido, sin perjuicio de las obligaciones de reintegro y de la responsabilidad disciplinaria que pueda resultar exigible en cada caso.
4. El tiempo de duraci髇 de la situaci髇 de incapacidad temporal, as como los periodos de descanso por maternidad, adopci髇 y acogimiento previo, ser醤 considerados como d韆s de trabajo efectivo a efectos del abono de pagas extraordinarias, previa regularizaci髇 de las cantidades que se hayan percibido, en su caso, de la Administraci髇 P鷅lica de la Regi髇 de Murcia y de la Seguridad Social.
Tercera Personal transferido
El personal funcionario que se transfiera a la Administraci髇 P鷅lica de la Regi髇 de Murcia como consecuencia de la asunci髇 de nuevas competencias y servicios, continuar desempe馻ndo el puesto de trabajo al que se encuentre adscrito y percibiendo las mismas retribuciones, sin perjuicio de los incrementos generales que les sean de aplicaci髇, hasta tanto se realicen las equiparaciones y reestructuraciones de puestos que, en su caso, sean precisas, y que habr醤 de efectuarse en un plazo no superior a seis meses desde la fecha de efectividad del traspaso que establezcan los respectivos decretos de transferencia.
En el supuesto de que como consecuencia de las equiparaciones de los puestos de trabajo a los equivalentes en la Administraci髇 P鷅lica de la Regi髇 de Murcia y de la aplicaci髇 del sistema retributivo vigente en la misma se produjera una disminuci髇 en el c髆puto anual de las retribuciones consideradas fijas, peri骴icas y de devengo mensual, con exclusi髇 por tanto del complemento de productividad, le ser reconocido un complemento personal transitorio y absorbible por la diferencia.
Cuarta Provisi髇 de puestos por personal docente
El personal docente podr ocupar puestos de trabajo, preferentemente, en la Administraci髇 educativa y formativa, cuando as se prevea en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, sin consolidar grado personal.

Quinta Personal estatutario: r間imen jur韉ico
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Sexta Integraci髇 en Categor韆s de personal estatutario
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S閜tima Personal estatutario transferido: r間imen jur韉ico
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Octava Personal estatutario: Grupos de titulaci髇 y Categor韆s
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Disposici髇 adicional octava introducida en su actual redacci髇, con efectos desde el 1 de enero de 2019, por el n鷐ero cinco de la disposici髇 final segunda de Ley [REGI覰 DE MURCIA] 14/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut髇oma de la Regi髇 de Murcia para el a駉 2019 (獴.O.R.M. 28 diciembre).
Novena Procedimientos de racionalizaci髇
Sin perjuicio de lo establecido en el art韈ulo 47 de esta Ley, la Consejer韆 competente en materia de Funci髇 P鷅lica podr establecer determinados procedimientos de racionalizaci髇 administrativa que consistir醤 en la convocatoria de pruebas espec韋icas de integraci髇 en una Opci髇 dentro del mismo Cuerpo, o de Cuerpo o Escala dentro del mismo Grupo, en las que podr醤 participar voluntariamente los colectivos de funcionarios que as se determine y cuenten con la titulaci髇 acad閙ica requerida.
En el supuesto de que las citadas pruebas no se realicen con cargo a vacantes existentes, los aspirantes que las hayan superado permanecer醤 en sus puestos de trabajo hasta tanto se adscriban al correspondiente Cuerpo, Escala u Opci髇, previo informe de la Consejer韆 competente en materia de Funci髇 P鷅lica, quedando habilitados durante este periodo, para la provisi髇 de los puestos adscritos al Cuerpo, Escala u Opci髇 a trav閟 de los procedimientos de provisi髇 reglamentariamente establecidos.
D閏ima Procedimientos de integraci髇 funcionarial
1. El personal laboral fijo que preste servicios en puestos de trabajo que se clasifiquen para su desempe駉 por personal funcionario perteneciente a los distintos Grupos, Cuerpos y Escalas de la Administraci髇 P鷅lica de la Regi髇 de Murcia, podr integrarse en 閟tos y en las opciones de los mismos.
2. Al personal laboral que se encuentre en situaci髇 distinta de la de activo y los puestos de trabajo correspondientes a su categor韆 profesional resulten afectados por el cambio de clasificaci髇 como consecuencia del proceso de integraci髇, le resultar de aplicaci髇 lo dispuesto en el apartado anterior de esta Disposici髇.
3. Dicha integraci髇 se realizar mediante la participaci髇 del personal citado en los apartados 1 y 2 de esta Disposici髇, en las pruebas espec韋icas que a tal efecto se convoquen, en las que se tendr en cuenta los servicios efectivos prestados en la Administraci髇 y las pruebas superadas para el acceso a la condici髇 de personal laboral fijo, en base a los criterios contenidos en el Decreto 87/1994, de 9 de diciembre, por el que se regulan las caracter韘ticas de las pruebas espec韋icas para la integraci髇 funcionarial del personal laboral al servicio de la Administraci髇 P鷅lica de la Regi髇 de Murcia.
4. No obstante, el personal que voluntariamente no participe en los procesos de integraci髇 o no los supere, podr permanecer, en su caso, en el puesto de trabajo que desempe馿 o que tenga reservado, conservando los derechos que se deriven de su condici髇 de personal laboral fijo al servicio de la Administraci髇 P鷅lica Regional.
5. El personal laboral que supere las pruebas espec韋icas de integraci髇 continuar en el desempe駉 del puesto de trabajo que tuviera atribuido, en su caso, con car醕ter definitivo en su condici髇 de personal laboral fijo, con respeto de los derechos que se deriven en materia de consolidaci髇 de plus de destino a efectos de reconocimiento del grado.
Und閏ima Consolidaci髇 de grado inicial: efectos
La consolidaci髇 del grado inicial regulada en el art韈ulo 42, apartado 1 de esta Ley, s髄o ser aplicable a los funcionarios que ingresen en la Administraci髇 P鷅lica de la Regi髇 de Murcia a partir del 1 de enero de 1998.
Duod閏ima Movilidad del personal funcionario y estatutario
El personal estatutario podr ocupar puestos de trabajo de car醕ter funcionarial en el 醡bito de la Administraci髇 sanitaria, cuando as se prevea en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo. A dicho personal, durante la ocupaci髇 de tales puestos de trabajo, le ser de aplicaci髇 el r間imen retributivo del personal funcionario al servicio de la Administraci髇 regional, sin que pueda consolidar grado personal.
El personal funcionario que preste servicios en la Consejer韆 competente en materia de sanidad, podr desempe馻r plazas de naturaleza estatutaria. Igualmente, podr proveer dichas plazas el personal funcionario de la Administraci髇 regional perteneciente a escalas u opciones de car醕ter sanitario. El resto del personal de la Administraci髇 P鷅lica de la Regi髇 de Murcia podr desempe馻r plazas estatutarias cuando as se prevea en las correspondientes plantillas.
El personal se馻lado en el p醨rafo anterior, mientras ocupe dichas plazas, quedar sometido al r間imen retributivo del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud

Disposici髇 adicional decimoquinta introducida, con efectos desde el 1 de enero de 2019, por el爊鷐ero seis de la disposici髇 final segunda de Ley [REGI覰 DE MURCIA] 14/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut髇oma de la Regi髇 de Murcia para el a駉 2019 (獴.O.R.M. 28 diciembre).
Disposiciones transitorias
Primera Fecha a partir de la cual comienza a consolidarse el grado personal
Sin perjuicio de lo previsto en la Disposici髇 Adicional Und閏ima, el grado personal previsto en el art韈ulo 42 de esta Ley, comenzar a consolidarse a partir del 1 de enero de 1985.
Segunda Complemento personal y transitorio
Los funcionarios que, por aplicaci髇 del nuevo r間imen retributivo, vean mermadas sus percepciones econ髆icas, con exclusi髇 en el c髆puto de las retribuciones del complemento de dedicaci髇 exclusiva, percibir醤 un complemento personal y transitorio por la diferencia, que ser absorbido por las sucesivas mejoras retributivas que se produzcan.
Tercera Adscripci髇 de puestos de trabajo a personal funcionario: consecuencias respecto del personal laboral
1. La adscripci髇 de un puesto de trabajo en las correspondientes relaciones a personal funcionario, no implicar el cese del laboral que lo viniera desempe馻ndo, que podr permanecer en el mismo, sin menoscabo de sus expectativas de promoci髇 profesional.
2. A tal efecto, el personal laboral que viera modificada la clasificaci髇 de su puesto en la forma se馻lada en el apartado anterior, podr concurrir a las correspondientes convocatorias de provisi髇 de todos aquellos tipos de puestos que, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 2/1989, de 12 de junio, estuviera atribuido su desempe駉 a las distintas Categor韆s profesionales del personal laboral de la Administraci髇 P鷅lica de la Regi髇 de Murcia.
En todo caso, este personal deber reunir los requisitos se馻lados en la relaci髇 de puestos de trabajo, sin perjuicio de lo establecido en la Disposici髇 Adicional Primera del Convenio Colectivo de Trabajo para el referido personal laboral, siempre que 閟te se encuentre prestando servicios con anterioridad al d韆 27 de octubre de 1987, fecha de entrada en vigor del expresado Convenio Colectivo.
Cuarta Participaci髇 en pruebas selectivas de acceso a Cuerpos y Escalas de funcionarios, por personal laboral fijo que desempe馿 puestos reservados a funcionarios
El personal laboral fijo que, a la entrada en vigor de la presente Ley, se hallare prestando servicios en la Administraci髇 P鷅lica de la Regi髇 de Murcia, o que en el futuro se incorpore a la misma en virtud de transferencia de servicios, en puestos que, de conformidad con lo establecido en el art韈ulo 19.3 de esta Ley, se reservan a funcionarios p鷅licos, en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, podr participar en los concursos-oposici髇 que se convoquen para el acceso a los Cuerpos y Escalas a los que figuren adscritos los correspondientes puestos, siempre que posean la titulaci髇 necesaria y re鷑an los restantes requisitos exigidos, debiendo valorarse a estos efectos, como m閞ito, los servicios efectivos prestados en su condici髇 de laboral y las pruebas selectivas superadas para acceder a la misma.
Lo previsto en el p醨rafo anterior ser tambi閚 de aplicaci髇 al personal laboral en los casos de suspensi髇 con reserva de puesto, de acuerdo con lo establecido en el art韈ulo 48, en relaci髇 con el art韈ulo 45.1 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores.
Disposici髇 final 趎ica Desarrollo
El Consejo de Gobierno dictar los Reglamentos necesarios para el desarrollo y aplicaci髇 de la presente Ley.